SAP Barcelona 646/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2011
Fecha22 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 825/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1662/2009

S E N T E N C I A núm. 646/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1662/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2), a instancia de D/Dña. AJUNTAMENT DE MATADEPERA quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. Carmen Y Eliseo, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. AJUNTAMENT DE MATADEPERA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MATADEPERA, contra D. Eliseo Y DÑA. Carmen, imponiendo, a la parte actora, el pago de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. AJUNTAMENT DE MATADEPERA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintitres de noviembre de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en el juicio ordinario registrado con el nº 1662/2009 seguido a instancia de l'Ajuntament de Matadepera contra Don Eliseo y Doña Carmen, sobre retracto, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación l'Ajuntament de Matadepera en solicitud de que "dicteu una nova sentència per la que estimeu el recurs, i en conseqüència, acolliu les pretensions de la demanda, amb la condemna de les costes a la part contrària", al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado "dicti en el seu dia una sentència per la qual: 1. Es reconegui el dret d'adquisició preferent a favor del meu patrocinat, i en conseqüencia, es tingui per exercitat el retracte voluntari sobre l'habitatge propietat dels demandat, pel preu estipulat de 115.657,30 #, o aquel que declari el tribunal. 2. Que, conseqüentment, es declari a l'Ajuntament de Matadepera propietari de la finca, s'obligui als demandats a atenir-se a aquesta resolución i, un ocp se'ls hi hagi satisfet aquesta contrapretació, se'ls obligui a lliurar la possessió de l'inmoble al meu representat i a atorgar, si escau, l'escriptura pública orresponent. 3. Que es condemni als demandat a les costes d'aquest procediment", y, habiéndose opuesto la parte demandada que solicitó que se "dicte sentencia por la que acuerde desestimar la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora", seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación la parte demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

La Sentencia recurrida razona, en síntesis, la desestimación de la demanda diciendo que " este Tribunal debe declarar probado, conforme a todo lo anteriormente expuesto, que el Ayuntamiento de Matadepera pudo ejercitar en plazo y forma el derecho de tanteo para la adquisición de los inmuebles sobre los que recaía el mismo antes de que éstos se transmitieran, por adjudicación judicial en pública subasta, a los hoy demandados. Naciendo dicho derecho, y no siendo el mismo ejercido en plazo por los actores, decae, por si misma, la acción de retracto voluntaria que era objeto de la presente demanda, debiendo ésta, por estos mismos motivos, ser desestimada ", y que " Rigiendo, como hemos dicho, hy por n o haberse pactado expresamente nada al respecto, el plazo de caducidad de tres meses para el ejercicio de la acción, a contar, en el caso de autos, desde Mayo de 2009, y habiéndose presentado la demanda judicial el 13 de Octubre del mismo año, es evidente que la acción estaría caducada ".

Alega la apelante, en esencia, "Impossibilitat d'exercir el dret de tanteig per part de l'Ajuntament de Matadepera" (alegación 1), "Inexistència de la preceptiva notificacó fefaent de l'article 568-14-4 del Codi civil de Catalunya" (alegación 1.1., que subdivide en dos apartados: "A. Sobre els indicis que seerveixen a la Jutjadora ad hoc per entendre que existeix la notificació fefaent de l'article 568-14.4" y "B. Error de la Jutjadora en equiparar una comunicación verbal amb la notificació fefaent de l'article 568-14.4 del CCC"), "Impossibilitat d'exercir el tanteig: inexistencia dels dos mesos preceptius de l'article 568-4.4 del CCC" (alegación 1.2), "Sobre el què hem d'entendre pel concepto "alienació" de l'article 568-15.2 del CCC" (alegación 2), "Sobre l'existència o no del coneixement, per part de l'Ajuntament, de l'alienación esdevinguda el 21 de maig de 2009" (alegación 3.) y "sobre els dret de tanteig i retracte i la forma legal de comunicar-se amb l'Administració Pública: inexistencia de coneixement formal de l'alienació per part de l'Alcaldessa del municipi".

TERCERO

En el caso de autos la parte actora ejercitó la demanda en ejercicio de la acción de retracto en virtud de lo estipulado en la escritura de compraventa de fecha 19 de octubre de 2001, mediante la que el Ayuntamiento de Matadepera, mediante su Alcalde, vende a Don Paulino, casado en régimen de gananciales con Doña Sacramento, la vivienda señalada con el número NUM000 de la URBANIZACIÓN000, NUM001

- NUM002, construida en planta NUM003 y planta NUM004, que tiene anexa una plaza de aparcamiento señalada con el número NUM000, en cuyo OTORGAN CUARTO se convino que " El Ayuntamiento de Matadepera, dados los motivos sociales expuestos en la Memoria de la Alcaldía que justificó la presente venta, se reserva durante los primeros diez años a contar desde la fecha de otorgamiento de esta escritura pública, el derecho preferente de tanteo y retracto, caso de que el comprador decidiese la venta de la vivienda por él adquirida, y se fijará como precio de recompra, el precio de adquisición antes señalado, incrementado con el

I.P.C. anual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ".

Se trata, pues, de un retracto voluntario.

Y es que, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2008, "De las tres clases de retracto que se admiten en nuestro ordenamiento, el convencional previsto en los artículos 1507 y siguientes del Código civil, el legal que establecen tanto el Código civil como diversas leyes especiales y el llamado voluntario, éste es el que se presenta en el presente caso. Es el...

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