STSJ Comunidad de Madrid 454/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2013
Fecha27 Mayo 2013

Sentencia nº 454

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 4266/2012 interpuesto por Hernan representado por el Letrado PILAR REINO RODRIGUEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE MADRID en autos núm. 1544/09 siendo recurrido VALORIZA FACILITIES SAU representado por el Letrado SILVIA MAÑAS CRUZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Hernan contra VALORIZA FACILITIES SAU en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Hernan tiene reconocida antigüedad de 01/06/96 en la dicha empresa demandada VALORIZA FACILITIES SL, categoría profesional de limpiador y salario mensual de 1.774,69 euros incluidas las prorratas de pagas extras. Las partes suscribieron escrito de subrogación el 01/02/07, folio 20 por reproducido.

SEGUNDO

El hoy demandante venia prestando las tareas de su categoría profesional en el intercambiador de Moncloa, con jornada ordinaria de lunes a viernes.

TERCERO

Con fecha 20/01/09 la demandada le comunicó por escrito que a partir del 01/02/09 su horario pasará a ser de 16.30 h a 23.30 h de lunes a viernes.

CUARTO

Interpuso el actor papeleta de conciliación ante el SMAC el 07/10/09 en concepto de derechos y cantidad que tuvo lugar el 23 de dicho mes y año sin efecto, ya que no compareció la demandada.

QUINTO

Ambas partes aportaron en sus respectivos ramos de prueba folios 21 de la actora y 46 de la demandada) un documento fechado en Madrid el 29/01/09 en papel impreso y con sello de la empresa con supuestas firmas del actor y del responsable del departamento de relaciones Laborales D. Jose Ramón, cuyo texto decía:

Según conversaciones de los últimos días, y al mostrar usted su conformidad, le informamos que su horario de trabajo a partir del próximo 1 de febrero de 2009 sera de lunes a viernes de 16,30 a 23,30 horas.

Le rogamos firme la presente comunicación a efectos de recibi.

Atentamente,

SEXTO

En el único razonamiento del Auto de 28/06/11 del Juzgado de Instrucción Nº 45 de los de Madrid .

"De lo actuado se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada y por ello es procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 789-5ª-1 ª y 641-2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretar el sobresimiento provisional de estas actuaciones".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que debía de apreciar de oficio CADUCIDAD DE ACCIÓN en demanda interpuesta indebidamente como DERCHOS Y CANTIDAD por DON Hernan contra VALORIZA FACILITIES SL cuando debiera haberla ejercitado en tiempo y forma como MODIFIACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO absolviendo a la demandada de dichas pretensiones."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . Frente a la sentencia de instancia cuyo fallo literalmente indica "Que debía de apreciar de oficio CADUCIDAD DE ACCIÓN en demanda interpuesta indebidamente como DERCHOS Y CANTIDAD por DON Hernan contra VALORIZA FACILITIES SL cuando debiera haberla ejercitado en tiempo y forma como MODIFIACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO absolviendo a la demandada de dichas pretensiones.", se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando dos motivos de recurso con destino a la nulidad de actuaciones y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la LPL solicita la nulidad de las actuaciones practicadas por vulneración de lo establecido en el artículo 138 de la LPL en relación con los artículos 59.4 del ET y 24 de la CE .

Alega en esencia que la sentencia impugnada le genera indefensión al dejar imprejuzgada la cuestión de fondo, al estimar que concurre inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, infringiendo los artículos citados y la jurisprudencia unificadora recogida en el recurso de casación nº 1470/2004.

Para la adecuada resolución de la cuestión sometida ahora a la consideración de la Sala debe indicarse que según jurisprudencia unificadora:

"(...) el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo no está abierto a todas las modificaciones de trabajo, sino únicamente a aquellas en que la empresa, al acordar la modificación, se ha acogido al régimen del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pues la decisión empresarial podrá considerarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo a efectos procesales y sustantivos, sólo en la medida en que pueda ser reconocible o identificada como tal. Sólo entonces estará la acción sujeta al plazo de caducidad fijado en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores y al procedimiento especial del artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral . En caso contrario la acción habrá de...

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