SAP Alicante 288/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 288/13

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la ciudad de Elche, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 264/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Nicolas y demandada Doña Agustina, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Sr/a Alacid Baño y Palazón Balboa y dirigidas por los Letrados Sr/a. Vázquez Gomis, y Sanchez Sánchez, respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 29/6/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Luis Miguel Alacid Baño, en nombre y representación de don Nicolas, contra doña Agustina, por lo que:

  1. ) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

    1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre el menor Victorio será conjunto por ambos progenitores.

    El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

    Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art.156 C.C .

    No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

    Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a su hijo, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía del menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

    Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, el menor deberá ser entregado por un progenitor al otro acompañado de su documentación personal (D.N.I. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

    1.2 Se atribuye a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con su hijo menor, por semanas alternas, debiendo ser realizada la recogida del menor por el progenitor que va a iniciar el período de convivencia de que se trate, en el domicilio en que se encuentre el menor.

    1. Durante los períodos no vacacionales:

      La madre cohabitará con su hijo desde las 20:00 horas del domingo hasta las 20:00 horas del domingo siguiente y el padre desde ese momento hasta las 20:00 horas del siguiente domingo, y así sucesivamente, por semanas alternas, iniciando el padre la referida alternancia semanal el domingo 6 de septiembre de 2012, a las 20:00 horas.

      El progenitor al que no le corresponda la convivencia con su hijo durante la semana, estará en su compañía el martes y el jueves, desde la salida del centro escolar, en el que le recogerá, hasta las 20:00 horas, en que le restituirá al domicilio del progenitor conviviente.

      La alternancia semanal de cohabitación quedará suspendida durante los períodos vacacionales, correspondiéndole el disfrute de los primeros días no vacacionales inmediatamente posteriores a la finalización del período vacacional de que se trate, al progenitor que no hubiese disfrutado de la convivencia con su hijo el día anterior al inicio del período vacacional de que se trate, finalizando este período de cohabitación a las 20:00 horas del primer domingo tras la finalización del período vacacional, salvo que fuese en dicho día en el que se ha iniciado la cohabitación.

    2. Durante el período vacacional de Navidad y Semana Santa (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del siguiente día lectivo, según el calendario escolar de la localidad en que se encuentre escolarizado el menor):

      - los años pares, el padre cohabitará con su hijo desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo, pero si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, disfrutará de una pernocta más; y la madre cohabitará con su hijo desde las 20:00 horas de tal día hasta las 20:00 horas del siguiente día lectivo.

      - los años impares, la madre cohabitará con su hijo desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo, pero si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, disfrutará de una pernocta más; y el padre cohabitará con su hijo desde las 20:00 horas de tal día hasta las 20:00 horas del siguiente día lectivo.

    3. Durante los períodos vacacionales de verano (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del siguiente día lectivo, según el calendario escolar de la localidad en que se encuentre escolarizado el menor):

      - Durante el verano de los años 2012 y 2013, los progenitores cohabitarán con su hijo por semanas alternas. Cada período semanal se iniciará a las 20:00 horas del día de la semana en que hayan comenzado las vacaciones. Si el último período vacacional fuese inferior a dos semanas, se disfrutará los días de que se trata por el progenitor al que le correspondiera la alternancia. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta de la primera semana, será el padre los años pares y la madre los años impares, siguiendo el disfrute de manera alterna.

      El presente año, al ser par, debía haber iniciado el padre el disfrute de los períodos vacacionales, por lo que la primera semana que le corresponderá será la del 6 al 13 de julio.

      - Durante el verano de los años 2014 y 2015, los progenitores cohabitarán con su hijo en tres períodos alternos. El primer período comenzará a las 20:00 horas del último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del 30 de junio, el segundo finalizará a las 20:00 horas del 15 de julio, el tercero a las 20:00 horas del 31 de julio, el cuarto a las 20:00 horas del 15 de agosto, el quinto a las 20:00 horas del 31 de agosto y el sexto a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta del primer período, será el padre los años pares y la madre los años impares.

      - A partir del verano del año 2016, inclusive, cada progenitor cohabitará con su hijo la mitad de las vacaciones escolares de modo continuo. La primera mitad comenzará a las 20:00 horas del último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del 31 de julio y la segunda finalizará a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta de la primera mitad, será el padre los años pares y la madre los años impares.

      No obstante, con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo el régimen de convivencia anteriormente expuesto:

      - El Día del Padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, desde las 11:00 horas (desde la salida del centro educativo, si es día lectivo) hasta las 20:00 horas.

      - El día del cumpleaños del menor, el padre estará en su compañía desde las 11:00 horas (desde la salida del centro educativo, si es un día lectivo) hasta las 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

      Ambos progenitores deberán respetar los horarios establecidos, por lo que, salvo comunicación previa de la existencia de un motivo justificado que impida el cumplimiento de los mismos, transcurrida media hora, el progenitor en cuya compañía se encuentre la menor podrá...

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