STSJ Comunidad de Madrid 423/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2013
Número de resolución423/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058665

Procedimiento Recurso de Suplicación 223/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 223/13

Sentencia número: 423/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 223/2013 interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE PARLA y por Dña. Olga, contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, aclarada por auto de fecha diez de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 1443/11, seguidos a instancia de Dña. Sacramento y DÑA. Olga frente al AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

a)---- En relación con doña Sacramento

  1. Damos por reproducido el historial de altas y bajas de la actora en seguridad social, obrante como documento número 59 de la parte actora. Según dicho historial, la actora fue dada de alta el 1 noviembre 1994, sin que desde entonces haya habido interrupciones de continuidad, salvo entre 31 octubre y 19 diciembre 1997

  1. Con fecha 28 octubre 1994 se suscribió un contrato de trabajo entre la actora y el ayuntamiento de Parla, para prestar servicios como técnico superior, siendo dicho contrato en prácticas. Tal contrato fue posteriormente prorrogado (documento número 61 de la parte actora).

  2. Con fecha 1 noviembre 1996 se suscribió un nuevo contrato de trabajo entre las partes, esta vez acogido a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como dicha obra o servicio la realización del proyecto subvención CAM 1704/96 (documento número 62 de la parte actora)

  3. Con fecha 19 diciembre 1997 se suscribió un nuevo contrato de trabajo entre las partes, acogido nuevamente a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como objeto del mismo la prestación del servicio de agente de empleo y desarrollo local en desarrollo de la resolución de la Dirección Provincial del INEM de 21 noviembre 1997 (documento número 63 de la parte actora)

  4. Con fecha 1 enero 1999 se suscribió un nuevo contrato de trabajo entre las partes, acogido otra vez a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como tal obra o servicio la prestación del servicio de agente de empleo y desarrollo local de conformidad con lo aprobado en la Comisión de gobierno municipal de 29 enero 1999 (documento número 64 de la parte actora)

  5. Con fecha 1 enero 2000 se suscribió un nuevo contrato de trabajo entre las partes, acogido otra vez a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como

    tal obra o servicio el proyecto Youthstar-Cometa (documento número 65 de la parte actora).

    Mediante comunicación de 1 noviembre 2000 se icipó a la actora que quedaba contratada bajo la modalidad de interinidad hasta que la plaza sea cubierta propiedad (documento número 66 de la parte actora)

  6. La retribución salarial de la actora era, incontrovertidamente, de 3.103,43 euros mensuales prorrateados.

  7. Mediante comunicación de 21 octubre 2011 se participó la actora que su puesto laboral había quedado incluido en la amortización de la relación de puestos de trabajo (documento número 83 de la parte actora)

  8. Mediante comunicación de ese mismo día 21 octubre 20ll se participó a la actora la extinción de su contrato de trabajo (documento número 84 de la parte actora)

  9. Por la actora se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resolución de 12 diciembre 2011 (documento número 87 de la parte actora).

  10. Los referidos documentos obran también en el expediente administrativo remitido por el ayuntamiento demandado.

    b)-- En relación con doña Olga

  11. Dicha actora viene prestando servicios incontrovertidamente para el Ayuntamiento demandado desde 28 diciembre 1999.

  12. Damos por reproducido el historial de altas y bajas en seguridad social de doña Olga, que figura como documento número 2 de la parte actora. XV. El 10 junio 2002 se suscribió un contrato de trabajo entre doña Olga y el ayuntamiento de Parla para prestar servicios como operaria de biblioteca, siendo dicho contrato de carácter eventual por acumulación de tareas, no explicitándose los motivos de dicha acumulación de tareas, y teniendo dicho contrato una duración de seis meses. El referido contrato fue objeto de prórroga (documento número 7 de la parte actora)

  13. Se suscribió un nuevo contrato entre las partes, de fecha 10 marzo 2003, esta vez acogido a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como tal obra o servicio atender el programa de visitas de los centros educativos locales a la instalación de la biblioteca municipal (documento número 8 de la parte actora)

  14. Se suscribió nuevo contrato entre las partes en fecha 12 diciembre 2005, acogido nuevamente a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como tal la realización de las tareas propias de su categoría profesional para la atención del programa de visitas de los centros educativos locales a la instalación de la biblioteca municipal durante el período navideño del 2005 y el año 2006 (documento número 9 de la parte actora).

  15. Se suscribió nuevo contrato entre las partes el 2 enero 2007, acogido nuevamente a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como objeto del mismo la realización de las tareas propias de su categoría profesional para la atención del programa de visitas de los centros educativos locales a la instalación de la biblioteca municipal durante el año 2007 (documento número 10 de la parte actora).

  16. Con fecha 1 enero 2008 se suscribió un nuevo contrato trabajo entre las partes, acogido nuevamente a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose como objeto del mismo la realización de tareas propias de su categoría profesional para la atención del programa de visitas de los centros educativos locales a las instalaciones de la biblioteca municipal durante el año 2008 (documento número 13 de la parte actora).

  17. Con fecha 30 diciembre 2009 se suscribió un nuevo...

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