STSJ Aragón 344/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2013
Número de resolución344/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00344/2013

Rollo número 289/2013

Sentencia número 344/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 289 y 305/2013 acumulado, seguidos en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de conflicto colectivo, presentada en primer lugar por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ARAGÓN de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y en segundo lugar por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS -ARAGÓN-, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN-GOBIERNO DE ARAGÓN-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El treinta de mayo y el siete de junio del corriente tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala sendas demandas, de conflicto colectivo que fueron acumuladas, en las que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en las misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia en la que se declare la vigencia de la Disposición Adicional Cuarta del VII Convenio Colectivo del personal laboral de DGA, por lo tanto el derecho del personal que ocupe puestos de trabajo, que en la relación de puestos de trabajo se identifiquen como propios de la categoría profesional de educador y desarrollen sus propias funciones, a disfrutar de las vacaciones que tenía establecidas de quince días naturales en Navidad y ocho días naturales en Semana Santa .

SEGUNDO

Se señaló para la celebración del acto de juicio oral para el 9 de julio de 2013, con citación de las partes. En cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ARAGÓN de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES representada por el Letrado D. Antonio Soler Cochi, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS-ARAGÓN- representada por el Letrado D. Serafín Pérez Plata y la demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma Dª Mercedes Tesa Almúdevar. Practicándose la prueba propuesta y concluyendo las partes en sentido de reiterar sus pedimentos la demandante y oponiéndose la parte adversa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a 52 trabajadores de la Diputación General de Aragón con categoría profesional de Educador que ocupan puestos de trabajo propios de su categoría y función (propia de centro educativo).

SEGUNDO

La Administración empleadora (Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón) ha denegado las vacaciones de Semana Santa a este personal y ha resuelto que no le corresponden tampoco las vacaciones de Navidad que venían disfrutando hasta el año 2012 incluido (Resolución de 19-3-2013 del IASS que responde a solicitud de vacaciones desde el 27 de marzo al 3 de abril de 2013, formulada por la Educadora Sra. Flora ).

TERCERO

Mediante escrito de 13-3-2013, el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la función Pública del Gobierno de Aragón, respondió a consulta de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que no es posible la concesión de vacaciones de Semana Santa y Navidad al citado personal por exceder de los 22 días hábiles al año establecidos en el art. 50 del Estatuto Básico del Empleado Público, reformado por el art. 8 del R. Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio .

CUARTO

Las vacaciones de Semana Santa y Navidad del personal Educador están establecidas en el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Disposición Adicional Cuarta (BOA de 18-8- 2006): "El personal que ocupe puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo se identifiquen como propios de la categoría profesional de educador y desarrollen sus propias funciones, disfrutará de las vacaciones que tenía establecidas de quince días naturales en Navidad y ocho días naturales en Semana Santa. Para el disfrute de éstas se organizarán en los centros los correspondientes turnos, de tal forma que queden los servicios suficientemente atendidos y no sea precisa la contratación de sustitutos".

Esta norma reproduce la contenida en el art. 13 del V y del VI Convenio Colectivo, de 1994 y de 1998, para el personal laboral de la misma Administración.

QUINTO

La Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Gobierno de Aragón, se reunió el 19-4- 2013 y en el punto 3 del Acta de la sesión se discutió el asunto de las vacaciones del personal Educador, a instancia de las organizaciones sindicales UGT, CCOO, y CSIF, sin llegar a un acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 97.2 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral obliga a incluir en la fundamentación jurídica de la sentencia el razonamiento probatorio o argumentos que han llevado a declarar como probados los hechos; lo cierto es que en el presente litigio se ha planteado una controversia que se ciñe a la interpretación y aplicación de normas jurídicas a un grupo de trabajadores del personal laboral de la Administración, sobre cuyas circunstancias de hecho, categoría profesional, puesto de trabajo, tiempo de servicios, están conformes ambas partes, lo que significa que nos encontramos ante un litigio carente de controversia fáctica.

SEGUNDO

Las demandas acumuladas en estos autos interesan la nulidad de la denegación de los periodos de vacaciones del personal educador del IASS, previstas en la Adicional Cuarta del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Gobierno de Aragón, porque no puede fundarse en lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012, ni en la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria (BOA de 11-10-2012 y BOE del 26 siguiente).

TERCERO

El art. 8 .3 del R. Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, dispone: "Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza".

La referencia a "lo dispuesto en este artículo" es la modificación de los arts. 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, contenida en los números 1 y 2 del mismo art. 8, sobre "Permisos de los funcionarios públicos " ( art. 48 EBEP ) y "Vacaciones de los funcionarios públicos"( art. 50 EBEP ). Éste último queda con la siguiente redacción: "Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales".

La anterior redacción de este precepto -la original- contenía la expresión "como mínimo" tras la palabra "disfrutar".

El art. 16 del citado R. Decreto Ley 20/12, establece: "Suspensión de pactos, acuerdos y convenios. Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el art. 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título".

Y el art. 22 de la Ley 2/2012, al que se refiere el anterior, define como "personal del sector público" al de: "a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia. c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes. d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el art. 72.1 de la Constitución . f) Las sociedades mercantiles públicas. g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local".

CUARTO

La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, (BOA de 11-10-2012 y BOE del 26 siguiente), se dictó para "adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón a las disposiciones del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad"-Preámbulo y art. 1 -, es de aplicación al personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón -art. 2-, y dispone en su Disposición adicional primera: "Suspensión de pactos, acuerdos y convenios. Quedan suspendidos y sin efecto los acuerdos, pactos y convenios suscritos por el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales en tanto no se...

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