STSJ Aragón 37/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha24 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 20 de 2013

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y SIETE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 20/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 6 de febrero de 2013, recaída en el rollo de apelación número 584/2012 , dimanante de autos de Juicio Verbal número 257/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, siendo partes, como recurrente Dª. Sagrario , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Ayerra Duesca y dirigida por la Letrada Dª. Ana Calvera Sancho, como recurrido D. Victorio , representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Oña Llanos y dirigida por la Letrada Dª. Eva Vera Andrés y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de noviembre de 2011 la Procuradora Sra. Oña Llanos, en representación de D. Victorio , presentó ante el Juzgado Decano de los de Zaragoza demanda de Juicio Verbal sobre Visitas de abuelos frente a Dª. Sagrario y, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: " tenga por presentado escrito con su copia y documentos acompañados; se sirva admitirlos; y tenga por formulada DEMANDA solicitando derecho de visitas, de la menor Dulce , con su abuelo materno, D. Victorio , contra Dª Sagrario y Don Luis Carlos , y en su día y tras los demás trámites legales, dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda formulada se declare el derecho del abuelo materno, Don Victorio , a relacionarse, visitar y estar con su nieta, Dulce , fijándose en su favor y en interés de la menor un derecho de visitas, mientras se mantengan las circunstancias esgrimidas en esta demanda que se concretará en los siguientes términos: - La menor estará con su abuelo materno, Don Victorio , todos los sábados por la tarde de 17 a 19 horas. -Se iniciarán las visitas en el PEF, debiendo emitir informe sobre su desarrollo así como, ante el desarrollo de las visitas, el momento en que consideran que su intervención resulta innecesaria".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, la representación de Dª Sagrario la contestó en forma oponiéndose a la misma y solicitando la práctica de prueba anticipada, sin hacer lo el codemandado D. Luis Carlos que fue declarado en rebeldía procesal. Asimismo compareció el Ministerio Fiscal y, tras la sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Zaragoza dictó sentencia en fecha 5 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Victorio contra Dª Sagrario y D. Luis Carlos . Por tanto: 1.- D. Victorio se relacionará con su nieta, Dulce , en defecto de acuerdo: 1.1.- Los domingos de fines de semana alternos, de 11,30 a 12,30. A falta de acuerdo, la primera visita tendrá lugar el día 16 de septiembre. 1.2.- Las visitas se realizarán en presencia y bajo la supervisión de los técnicos del PEFZ (calle Blasón Aragonés). 1.3.- A mes vencido informará el PEFZ de la evolución de las visitas. 1.4.- En ejecución de sentencia, finalizado el mes de noviembre, se podrán replantear las visitas a instancia de las partes. 1.5.- Ábrase la correspondiente pieza de ejecución. Ofíciese al PEFZ. 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

Interpuesto en tiempo y forma por la representación de Dª Sagrario recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, se tuvo por preparado y se emplazó y se dio traslado del escrito de interposición a las partes contrarias, quienes presentaron los oportunos escritos de oposición al recurso contrario, y elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, ésta dictó sentencia de fecha 6 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva dice así: " FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Sagrario contra D. Victorio , D. Luis Carlos y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 5 septiembre 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Ayerra Duesca, actuando en nombre y representación de Dª. Sagrario , presentó en tiempo y forma escrito interponiendo recurso de casación contra dicha sentencia que basó en el siguiente motivo: Infracción del artículo 60 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA).

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó Auto de fecha 17 de mayo de 2013 por el que se acordó declarar la competencia de la Sala para el conocimiento del recurso de casación interpuesto, la admisión del motivo primero y la inadmisión de la prueba testifical solicitada así como los documentos aportados, con devolución de los mismos a la parte. Se dio el traslado a las otras partes para formalizar el escrito de oposición, trámite que cumplimentaron dentro de plazo.

Por providencia de 19 de junio se acordó inadmitir los informes aportados por las partes y su devolución, señalándose para votación y fallo el día 4 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del matrimonio entre el actor D. Victorio y Dª Adoracion , nació el NUM000 de 1.975 su hija Dª Sagrario . Del matrimonio entre ésta y D. Luis Carlos nació el NUM001 de 1.999 la niña Dulce (así consta en la certificación de nacimiento pero por error se hace constar en la demanda la fecha de NUM002 de 1998).

En la demanda interpuesta por D. Victorio contra su hija solicitó del Juzgado que se declarara su derecho como abuelo de Dulce a relacionarse, visitar y estar con su nieta, fijándose en su favor y en interés de la menor un derecho de visitas.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en aplicación del artículo 60 del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), con cita también del artículo 160 del Código civil , estimó parcialmente la demanda y fijó unos "contactos obligatorios, de poca duración en principio", señalando específicamente que "en ejecución se valorará la evolución de los mismos." Para llegar a tal conclusión la sentencia decía en su fundamento segundo:

"SEGUNDO.- El distanciamiento entre D. Victorio y DÑA. Sagrario ha motivado que se haya judicializado algo tan natural como la relación de una nieta con su abuelo.

De las alegaciones efectuadas se desprende que los contactos entre demandante y su hija cesaron sobre 1998, coincidiendo con el divorcio del actor y la madre de la demandada. DÑA. Sagrario añade que hubo un intento de reconciliación por su parte en 2000, pero que no tuvo respuesta del padre. Además, afirma la hija que Dulce llamó varias veces a su abuelo por teléfono, sin que hubiera contestación por parte de éste. En último término, considera la demandada que Dulce , que cumplió 13 años en marzo de este año, ha decidido no tener contacto alguno con su abuelo, opinión que debe ser respetada.

Contamos con sendos informes periciales y con copia del expediente administrativo abierto en su día por la DGA. Podemos destacar que:

- Dulce se niega tajantemente, con frialdad y dureza emocional, a conocer a su abuelo

- La menor vive en un ambiente familiar cerrado y con ausencia de referente masculino.

- No existe ningún motivo objetivo para que el abuelo no pueda tener una oportunidad de darse a conocer a su nieta.

- Dulce tiene una imagen de D. Victorio construida con los datos y...

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