Convenio colectivo - Centro Comunitario de Transfusión, Principado de Asturias
| Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2016 |
| Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2018 |
| Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23/08/2016 |
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias (expediente C_026/2016, código 33003392011999), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 23 de junio de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 27 de julio de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2016-08895.
ACTA DE OTORGAMIENTO
Reunidos la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias (CCSTA), integrada por los siguientes trabajadores del centro:
— Por parte de la empresa:
o Dña. María M. García Hernández.
o D. Álvaro Meana Infiesta (Presidente).
o Dña. Juana Borrero Peréz.
o Dña. M.ª Carmen Muñoz Turrilas.
— Por parte del Comité de empresa:
o Dña. Mónica Pulgar Gómez.
o D. David Martínez Vega.
o D. Marcos Lastra Félix.
o Dña. Tamara Álvarez Llavona (Secretaria).
o Dña. Pilar Facal Fernández.
En Oviedo a las 11:00 horas del 23 de junio de 2016, en la sede del Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias, con domicilio en Emilio Rodríguez Vigil s/n, 33006 Oviedo, se reúnen los miembros antes detallados de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del CCSTA.
Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación de dicho convenio y, una vez que ha tenido lugar la ratificación del Convenio en la Asamblea de trabajadores celebrada el día 22 de junio de 2016 se suscribe el referido IV Convenio Colectivo del CCSTA que se adjunta a continuación.
IV CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO COMUNITARIO DE SANGRE Y TEJIDOS DE ASTURIAS
Los integrantes de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias, formada por parte de la Empresa por: D.ª María M. García Hernández, D. Álvaro Meana Infiesta, D.ª M.ª Carmen Muñoz Turrillas y D.ª Juana Borrero Pérez, y por parte del Comité de Empresa por: D.ª Mónica Pulgar Suárez (CCOO), D.ª Tamara Álvarez Llavona (CCOO), D. David Martínez Vega (CCOO), D. Marcos Lastra Félix (CCOO) y D.ª Pilar Facal Fernández (UGT), se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio.
El presente convenio regula y establece, las normas por la que se rigen las relaciones laborales de todos los trabajadores que prestan sus servicios en el Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias, y en los centros de él dependientes.
Están excluidos de este convenio:
El personal que nombre Cruz Roja a propuesta de la Junta rectora del CCSTA, de acuerdo con los establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Régimen Interior (Convenio de creación del CCSTA de fecha 13 de abril de 1987).
Por personal laboral a los efectos del presente Convenio se entiende a los trabajadores fijos de plantilla, temporales fijos periódicos y discontinuos o cualquier otra forma contractual admitida por la legislación laboral vigente.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años contados a partir de 1 de enero de 2016 y concluirá, por tanto, en fecha 31 de diciembre de 2018, entendiéndose prorrogado de año en año salvo denuncia por alguna de las partes.
Será presentado ante la autoridad laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cualquiera de las partes firmantes, podrá denunciar el presente Convenio con al menos treinta días de antelación al vencimiento del mismo. Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte o por acuerdo de ambas partes.
Las condiciones laborales superiores o más beneficiosas que vengan percibiendo y disfrutando los trabajadores de la plantilla a la firma de este Convenio, serán establecidas estas por pacto entre la empresa y los trabajadores o por aplicación a estos de Convenio Colectivo superior al presente, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen sin otro límite que el respeto al derecho mínimo necesario.
La Comisión Paritaria es el órgano de vigilancia, seguimiento e interpretación del presente Convenio Colectivo; y está compuesta por seis miembros, tres en representación de la Empresa y tres como representantes de los trabajadores.
Ambos intervinientes podrán nombrar suplentes que puedan sustituir a los titulares.
Esta comisión tendrá un Presidente designado para cada reunión de entre sus miembros, que será responsable de su dirección y funcionamiento, y estará obligada a emitir dictamen, cuando se les solicite, en un plazo de 30 días hábiles, como máximo.
Los acuerdos de esta Comisión tendrán carácter vinculante al convenio y su ámbito.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
A/ Interpretación del Convenio Colectivo en su aplicación práctica.
B/ Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
C/ Discrepancias sobre la interpretación en materia de grupos profesionales, conforme se establece en el Acuerdo de Clasificación de grupos profesiones de fecha 5 de julio de 2013 publicado en el BOPA de 16/08/2013.
D/ Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento de las cuestiones y conflictos derivados de la aplicación de la modificaciones sustanciales de las condiciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y de cualquier otra que se someta a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.
Cuando la Comisión Paritaria no alcance en término un acuerdo respecto a las cuestiones de las que conforme a Ley y a este Convenio Colectivo le sean sometidas y deba conocer, podrá someter la solución de la misma al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) u organismo que los sustituya, de conformidad con sus normas reglamentarias de funcionamiento, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de ambas representaciones.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa afectada por el presente convenio, podrá inaplicar o modificar las materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras el período de consulta con el procedimiento establecido del artículo 41.4 del E.T.
Procedimiento:
— En caso de acuerdo para la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, siendo todas las restantes cláusulas de obligado cumplimiento, las medidas tendrán como máximo una duración no superior al año y en todo caso serán suspendidas:
-
Tras cumplir la vigencia del presente Convenio.
-
Tras superar la empresa afectada las causas que motivaron la inaplicación/modificación antes de expirar el plazo que se hubiera pactado.
-
Por acuerdo de las partes.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, para la inaplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, en las condiciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberá someterse dicha discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 10 días para resolverla. Si una vez cumplido el plazo no se llega a un acuerdo, las partes deberán someterse al proceso de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos o en su caso a arbitraje voluntario ante el SASEC, siendo vinculante la decisión de tal órgano para todas las partes.
Organización del trabajo
La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en este Convenio, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
Todos los contratos de trabajo se formalizaran por escrito e incluirán en todo caso la adscripción del Convenio Colectivo, al cual queda acogida la relación laboral, así como el grupo profesional y las condiciones laborales por las cuales se contrata al trabajador.
Todos los trabajadores tendrán derecho desde el inicio de sus relaciones laborales al contrato escrito que especifique:
-
La duración del mismo.
-
Lugar de trabajo.
-
La jornada laboral.
-
Las retribuciones correspondientes.
-
El período de prueba.
Los contratos de trabajo que se concierten para atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, tendrán una duración máxima de 6 meses en un período de un año, contados...
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