Prólogo

AutorJaime Rodríguez-Arana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo
Páginas23-33

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El libro colectivo que tengo el honor de prologar sobre libre mercado y protección ambiental, dirigido y coordinado por los profesores Francisco Javier Sanz Larruga y José Pernas García, constituye una valiosa aportación en mate-ria de Derecho público económico que los especialistas de esta materia agradecerán sobremanera. No solo por la categoría académica de sus autores, profesoras y profesores españoles y extranjeros bien conocidos en la comunidad científica del Derecho público, sino por el enfoque y metodología que lo preside, bien cercano al pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario que tanto ayuda a la investigación en el Derecho administrativo. En efecto, las relaciones entre la libertad y el poder público, entre la intervención pública y los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, conforman uno de los puntos cardinales desde el que se alumbra un nuevo Derecho administrativo que, como diría GONZÁLEZ NAVARRO, se nos presenta como el Derecho del poder para la libertad o, más en concreto, como el Derecho del poder público para la libertad solidaria.

El libro que el lector tiene en sus manos estudia temas tan relevantes como el de las restricciones al mercado europeo consecuencia de la dimensión ambiental, analiza los aspectos relativos a la inspección ambiental, a la proyección de la directiva de servicios y el medio ambiente. Además, trata aspectos tan fundamentales para comprender el sentido social del mercado como puede ser la transparencia o la creación de mercados para la protección del medio ambiente.

El sentido de la libertad económica y el alcance de la presencia del Estado en la economía es un tema permanente del debate acerca de las relaciones entre libertad y Estado. En el caso del Derecho de la Unión Europea, la pugna entre libertades económicas, libertad de circulación de personas, bienes o servicios y el interés general constituye un botón de muestra bien elocuente de la tensión que siempre ha existido entre libertad e intervención pública. El equilibrio entre las libertades económicas y la cohesión social, qué duda cabe, es precisamente uno de los grandes desafíos de la construcción europea que, por la preponderan-

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cia de la dimensión mercantil, está dando al traste con la propia personalidad e identidad de un continente que fue capaz de comprender durante largo tiempo la relevancia de la libertad solidaria, la importancia del sentido del límite.

En efecto, las libertades tienen límites. El interés general también tiene límites. Las libertades a veces colisionan unas con otras y es menester realizar una tarea de ponderación que permita, en cada caso, preservar la dignidad del ser humano. Y, en ocasiones, las más, el despliegue operativo de esas libertades puede lesionar el interés general, tantas veces, como se demuestra en las páginas de este libro, residenciado en el derecho al medio ambiente, que también es un derecho fundamental del ciudadano. En materia agraria, en materia ganadera especialmente, las normas comunitarias, directivas y reglamentos, limitan, en algunos casos prohíben, la libre circulación de animales o plantas que puedan ocasionar atentados al medio ambiente. En estos supuestos, el Tribunal de Justicia, cuando ha tenido que conocer de alguna cuestión prejudicial, ha dejado bien claro, como no podía ser de otra manera, que esos límites deben estar acreditados, argumentados, motivados.

Que la regla general sea la un mercado interior con libertad de circulación de personas, bienes y servicios no quiere decir, ni mucho menos, que no existan excepciones. Unas excepciones que cobran sentido porque ayudan a entender el juego de la libertad desde la perspectiva de los valores comunitarios. Si la libertad económica y la cohesión social son los dos componentes básicos de la identidad europea, es lógico que las libertades económicas y comerciales se entiendan desde este punto de vista. Es más, una concepción absoluta de la libertad económica no sería comunitaria pues atentaría gravemente a la esencia de los Tratados fundacionales. En el mismo sentido, una idea ilimitada del interés general, sin concreción y sin argumentación, igualmente constituiría una profunda quiebra de la sustancia comunitaria.

Desde mi particular aproximación a las ciencias sociales a partir de los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, se entiende francamente bien la funcionalidad del mercado interior en la UE y su necesaria interacción con aspectos nucleares del interés general como pueden ser la protección del medio ambiente y la preservación de la salud. Libertad e interés general no son realidades contrapuestas o que se relacionen únicamente desde la confrontación. Más bien son dos realidades complementarias, que se entienden desde la integración y la armonía al servicio de la dignidad del ser humano, que es, como todos sabemos, la piedra de toque del Ordenamiento fundacional europeo.

Los artículos 34 y 35 del Tratado, como es bien sabido, prohíben en el comercio entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente. El principio es la libertad de circulación y la excepción la restricción. Es decir, tanta libertad como sea posible y tanta restricción como sea necesaria para garantizar la libertad de circulación de forma objetiva y adecuada. El Tribunal de

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Justicia ha entendido, en reiterada jurisprudencia, que debe considerarse como medida de efecto equivalente a la restricción cuantitativa, cualquier normativa comercial de los Estados miembros que pueda obstaculizar de forma directa o indirecta, real o potencialmente, el comercio intracomunitario. Sin embargo, como señala la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1998, el Tratado no será un obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación cuando estas se justifiquen, en particular, por razones de protección de la salud de las personas, con la condición de que tales prohibiciones o restricciones no constituyan ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

Por ejemplo, la Directiva 94/25, en su artículo 4 parágrafo 1 (versión modificada por la Directiva 2003/44) dispone que los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni impedirán la comercialización y/o puesta en servicio en su territorio de determinados productos, en este caso las motos acuáticas. Por su parte, un reglamento sueco sancionó a varios particulares por conducir motos acuáticas fuera de las vías de navegación pública. La cuestión que se le planteó al Tribunal es, obviamente, si tal norma interna que prohíbe el uso de motos acuáticas en determinadas zonas en contraria al Derecho comunitario. O, mejor, si los artículos 28 a 30 del Tratado se oponen a normas limitadoras de los Estados miembros por motivos de protección ambiental. El Tribunal lo tiene claro pues entiende, en sentencia de 4 de junio de 2009, que una normativa nacional puede estar justificada por el objetivo de la protección ambiental mientras respete en términos generales la directiva. Por eso concluye el Tribunal de la UE que los artículos 28 a 30 del Tratado no se oponen al reglamento sueco siempre que las autoridades nacionales competentes estén obligadas a adoptar las medidas de aplicación previstas para designar las zonas situadas fuera de las vías de navegación públicas en las que pueden utilizarse las motos...

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