SAP Madrid 280/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2013
Fecha24 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00280/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 833 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1544 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Serafin, Luis Carlos, Nicolasa, AZULINTAS B.V.

PROCURADOR: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

APELADO: GRUPO TORRAS S.A., Apolonio (en representación de la herencia yacente de Dª María Cristina ), Carla

PROCURADOR: ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO, LUIS DE VILLANUEVA FERRER, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acciones declarativas y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Serafin, D. Luis Carlos y Dª Nicolasa representados por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y asistidos del Letrado Sr. Aguilar Fernández, y como apelante demandada AZULINTAS, B.V. representada por la Procuradora Sra. Simarro Valverde y de otra, como apelada demandante GRUPO TORRAS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Corujo y asistida del Letrado Sr. Hernández-Tavera, como apelados demandados D. Apolonio (en representación de la herencia yacente de Dª María Cristina ) representado por el Procurador Sr. De Villanueva Ferrer y como apelada demandada incomparecida Dª Carla

, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 20 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo en representación de GRUPO TORRAS S.A contra D. Serafin, D. Luis Carlos, Dª Nicolasa, AZULINTAS B.V., HERENCIA YACENTE DE Dª María Cristina y Dª Carla y debo declarar y declaro:

  1. ) Que los hijos y viuda de D. Jeronimo . D. Serafin, D. Luis Carlos y Dº Nicolasa han aceptado tácitamente la herencia de su padre y esposo respectivamente.

  2. ) La nulidad e ineficacia de la renuncia a la herencia efectuada por los anteriores.

  3. ) La nulidad e ineficacia de la declaración de heredera de Dª María Cristina, y de la aceptación de ésta a beneficio de inventario.

  4. ) Que las acciones de HIPÓDROMOS Y CABALLOS S.A. que aparecen formalmente a nombre de AZULINTAS B.V, y la propia sociedad AZULINTAS B.V. forman parte del caudal hereditario de D. Jeronimo y están afectas a la responsabilidad derivada de la posterior condena.

Y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a D. Serafin, D. Luis Carlos y Dª Nicolasa a abonar a la actora, GRUPO TORRAS S.A., la cantidad de 28.500.000 dólares, más los intereses legales desde el 4 de febrero de 2000 hasta la fecha de la presente resolución, resultando la cantidad de

14.914.281 dólares.

Debiendo responder de las costas causadas D. Serafin, D. Luis Carlos, Dª Nicolasa y la entidad AZULINTAS B.V., eximiendo del abono de las mismas al resto de codemandados.".

SEGUNDO

Por la parte demandada D. Serafin, D. Luis Carlos, Dª Nicolasa y AZULINTAS B.V. se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante Dña. Nicolasa, D. Luis Carlos y D. Serafin como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, la infracción de los artículos 12.2, 72, 222.1, 2 y 3, 400 y 417.1 de la LEC, por los autos de fecha 16 de Diciembre de 2010 y 22 de Marzo de 2011, por los que se desestimaron las excepciones de indebida acumulación de acciones, falta de litisconsorcio pasivo necesario y cosa juzgada, en su vertiente negativa. Por lo que procedería el decreto de nulidad de actuaciones desde el trámite inmediatamente anterior a la audiencia previa.

En segundo lugar, alega la infracción por la Sentencia recurrida de los artículos 115 y 116 de la LEC, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la falta de vinculación de la jurisdicción civil por las Sentencias no condenatorias dictadas por la jurisdicción penal, así como del artículo 222.4 de la LEC .

En tercer lugar, manifiesta que se habría infringido el artículo 10 de la LEC, por la absoluta falta de prueba de la condición de acreedora de GRUPO TORRAS. En cuarto lugar, la infracción del artículo 218.1 de la LEC dado que la Sentencia estima una pretensión declarativa no formulada (la declaración de D. Jeronimo como partícipe a título lucrativo de los efectos del delito) con exclusivo fundamento en las Sentencias penales del "caso Kio", por lo que se incurriría en incongruencia extra petita. En quinto lugar enuncia la infracción por la Sentencia recurrida del artículo 1.277 del Código Civil y de las normas que disciplinan la distribución de la carga de la prueba, contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 217 de la LEC .

En sexto lugar, estima que la Sentencia de instancia incurre en infracción del artículo 10.9 del Código Civil (como norma de conflicto) del Derecho suizo (como Derecho aplicable a la pretensión indemnizatoria de GRUPO TORRAS, concretamente artículos 128 a 1.2 y artículo 133 a 1.2 de la Ley Federal de Derecho Internacional LDIP, en relación con los artículos 60 y 67 del Código Suizo de Obligaciones CO y demás preceptos y jurisprudencia citados en el Dictamen) y, subsidiariamente de los artículos 1964, 1968.2 º y 1969 del Código Civil, en relación con el artículo 122 del Código Penal al no haberse apreciado la prescripción de la citada pretensión indemnizatoria de GRUPO TORRAS. Como séptimo motivo, alega la infracción por la Sentencia recurrida del párrafo tercero del artículo 999 artículo 1002, 1003 y 997 del Código Civil, estimando acreditada la inexistencia de aceptación tácita de la herencia del Sr. Jeronimo por sus hijos, ni de derechos sucesorios por su viuda. En octavo lugar, considera que concurre infracción en la Sentencia recurrida de los artículos 807, 1366 y 1401 del Código Civil, al extender la responsabilidad por el pago de la "deuda" a la sociedad de gananciales en su día formada por D. Jeronimo y Dña. Laura . Añadiendo como noveno motivo, la infracción por la Sentencia de instancia de los apartados 1 y 2 del artículo 218 de la LEC, y de la doctrina del levantamiento del velo en relación con los denominados "actos de la sociedad Mesguen Finance BV". Como motivo de recurso décimo alega la infracción por la Sentencia recurrida del artículo 1.143 del Código Civil por la absoluta falta de análisis y de resolución del argumento de oposición relativo a la renuncia de GRUPO TORRAS, al ejercicio de acciones civiles frente a BIGLEY y D. Luis Alberto . Dicha renuncia impedía, en todo caso, el ejercicio de la pretensión indemnizatoria frente a esta parte.

Por último, en undécimo lugar estima quela Sentencia recurrida ignora la excepción de pluspetición expresamente deducida por esta parte, desconoce la existencia de pagos a terceros por importe de más de 20 millones de dólares de los que en ningún caso pudo enriquecerse D. Jeronimo, y valora incorrectamente la prueba practicada en autos, infringiendo los artículos 207.3 y 218.1 y 2 de la LEC, consolidando la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte y su derecho a emplear los medios de prueba necesarios para su defensa, consagrados en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Constitución, y vulnera la jurisprudencia sobre el principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que en primer lugar se decrete la nulidad de las actuaciones ejecutadas en el procedimiento desde el trámite inmediatamente anterior a la Audiencia previa al juicio a fin de que : GRUPO TORRAS SA desacumule las pretensiones deducidas frente a esta parte o frente a AZULINTAS BV, y en el caso de que desatienda el requerimiento de desacumulación, el Juzgado ordene el oportuno sobreseimiento total del proceso, con la correspondiente condena en costas a la actora. En el caso de que GRUPO TORRAS SA mantenga sus pretensiones frente a esta parte y la herencia yacente de Dña. María Cristina GRUPO TORRAS SA constituya el oportuno litisconsorcio pasivo necesario, dirigiendo su demanda contra BIGLEY MANAGEMENT Incorporated, HOWRITZ Corporation, Dña. Fermina y D. Luis Alberto . La nulidad de actuaciones deberá conllevar inexcusablemente que se dejen sin efecto los autos de fecha 16 de Diciembre de 2010, y 22 de Marzo de 2011. Subsidiariamente a lo solicitado en el apartado anterior, se revoque íntegramente la Sentencia recurrida la providencia de 1 de Septiembre de 2011 y los autos de...

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