SAP Madrid 354/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2013
Fecha17 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00354/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 426 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1313/2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante AXA SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora Sra. De Dorremochea Guiot, Andrea y de otra, como apelados GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAYORAL INTERNACIONAL STORES, S.A., representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, Montserrat, sobre reclamación de cantidad, contrato de seguro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: >.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de junio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

La demanda que dio origen a este procedimiento tenía como base el siniestro que dio lugar a que la AXA SEGUROS GENERALES S.A. tuviera que indemnizar a su asegurado en la cuantía que se reclama en la demanda. En la audiencia previa celebrada en el Juzgado de Primera Instancia quedó fijado como hecho controvertido esencial el hecho de si la inundación había sido causada por la rotura de un elemento común o por la rotura de un elemento privativo.

En la sentencia de primera instancia el juzgador de instancia, tras examinar las pruebas documentales y personales, desestimó la demanda al considerar que la causa del siniestro estuvo en la rotura de una rosca de la conducción general del agua hasta el local de la demandada, elemento que tenía naturaleza común.

Contra dicha resolución, la demandante interpuso recurso de apelación que basó en dos motivos de impugnación: 1) Error en la valoración de la prueba, ya que la rotura de la conexión del agua se produjo dentro del local de la demandada MAYORAL INTERNATIONAL STORES S.A. y según la jurisprudencia los elementos comunes sólo alcanzan hasta la entrada en el espacio privativo; y 2) Indebida inaplicación del artículo 1.902 del Código civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, que se inclinan hacia una objetivación de la responsabilidad.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba respecto de la causa del siniestro.

De la lectura de la sentencia se desprende que el juzgador de instancia ha realizado un profundo y detallado contraste entre las pruebas aportadas intentado encontrar respuesta a la única cuestión controvertida que había quedado fijada en la audiencia previa. Y tiene en cuenta no sólo las pruebas documentales y los informes aportados por las partes, sino que pondera la forma de realización de los informes periciales (tiempo, observación del material defectuoso, explicación) y las declaraciones realizadas por los peritos en el acto del juicio. Y en toda esa exposición de detalles y contrastes se observa que el juzgador de instancia ha valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, como exigen los artículo 326 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Llega así a la conclusión de que la fuga de agua se produjo porque se rompió la rosca interna de la tubería del agua que daba servicio al local de la demandada. Distingue entre la rosca en que culmina la tubería general y la rosca que da inicio a la tubería que se instala para la acometida de agua en el local. Y pone de relieve que, según explica el perito que observó los restos, la que se rompió fue la rosca...

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