Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 978/2012 de 20 de Septiembre de 2012

Fecha20 Septiembre 2012

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2012, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 30 de julio de 2012, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Reglamento de Depósito Legal de la Ciudad de Ceuta.

ANTECEDENTES

Primero.—Contenido del Proyecto

El proyecto de Reglamento de Depósito Legal de la Ciudad de Ceuta consta de un preámbulo, veintidós artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria única, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

Señala el preámbulo que al amparo del artículo 21.1.15º del Estatuto de Autonomía de Ceuta, el objeto de la disposición es regular los aspectos propios del depósito legal de Ceuta de acuerdo con lo previsto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, y derogar el Reglamento regulador del depósito legal de Ceuta de 23 de septiembre de 2004.

El Capítulo I, disposiciones generales, está integrado por el artículo 1, que define el objeto de esta norma.

El Capítulo II se refiere a la obligación del depósito legal y está compuesto de tres artículos. El artículo 2, relativo a las publicaciones objeto de depósito legal; y los artículos 3 y 4, que regulan respectivamente los sujetos obligados a constituir el depósito y a solicitar el número de depósito legal.

El Capítulo III recoge la Administración del depósito legal a través de la regulación de los centros depositarios (artículo 5), los centros de conservación (artículo 6) y la gestión de colecciones del depósito legal (artículo 7).

El Capítulo IV, de la constitución del depósito legal, se compone de cuatro artículos; el artículo 8, relativo a la constitución del depósito, el artículo 9, que se refiere a la constitución del depósito de publicaciones electrónicas; el artículo 10, que regula la ejecución subsidiaria del depósito legal; y el artículo 11, que describe el número de depósito legal.

Finalmente, el proyecto dedica su Capítulo V al régimen sancionador. El artículo 12 concede a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer potestad sancionadora, el artículo 13 se refiere a los responsables, los artículos 14 y 15 tipifican las infracciones leves y graves, mientras que el artículo 18 regula las correspondientes sanciones. Por su parte, el artículo 16 recoge las circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones y los artículos 17 y 19, la prescripción de las infracciones y de las sanciones, respectivamente. Finalmente, los artículos 20 y 21 se refieren al procedimiento sancionador y a los órganos competentes; y el artículo 22 a la función inspectora.

La disposición transitoria única establece previsiones intertemporales para el cambio de número legal para las publicaciones seriadas y recursos integrables.

La disposición adicional única hace depender el desarrollo del procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones en línea de la Ciudad de Ceuta a la publicación de un Real Decreto de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal.

La disposición derogatoria única deroga expresamente el Reglamento regulador del Depósito Legal de la Ciudad de Ceuta, aprobado por el Pleno de su Asamblea el 23 de...

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