STSJ Galicia 430/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2013
Fecha05 Junio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00430/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0014204

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015754 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Palmira

LETRADO JUAN MANUEL PREGO PAZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, cinco de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15754/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Palmira, representada por el procurador JOSE ANTONIO ASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D. JUAN MANUEL PREGO PAZ, contra DESESTIMACION DEL TEAR EL 27/10/2011 DE LA RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA Nº NUM000 CONTRA ACUERDO DE LA DAMINISTRACION DE LA ANGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE RIVEIRA, POR EL QUE SE IMPONE SANCION EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DEL EJERCICIO 2007. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.460,33 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 27 de octubre de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 promovida por doña Palmira contra acuerdo de la delegación en Ribeira Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se impone sanción derivada de liquidación por el concepto de IRPF ejercicio 2007 .

Se limitan los recurrentes a reproducir las mismas argumentaciones que esgrimieron en el procedimiento ordinario 15604/11 tramitado ante esta misma Sala y Sección.

Pues bien, en la sentencia de 26.11.12 que puso fin a aquél procedimiento se decía lo siguiente :

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 20 de mayo de 2011 por el que se desestima el recurso de anulación interpuesto por doña Palmira contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia por la que se declara inadmisible, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa nº NUM001 .

Conforme a una doctrina jurisprudencial consolidada, el plazo señalado por meses, si bien se inicia al día siguiente de la notificación del acto administrativo, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. En tal sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006, en la que se indica:

. . . la doctrina de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003 ) EDJ2005/213979 . . . expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común EDL1992/17271, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero EDL1999/59899, y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia en los siguientes términos:

"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 EDL1992/17271 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa EDL1998/44323 en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En...

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