STS, 26 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Junio 2013 |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil trece.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por D. Feliciano , Dª. Angustia , D. Iván , D. Moises , la entidad Explotaciones Germans Ripio, S.L., D. Saturnino , D. Carlos Jesús , Dª. Estrella , Dª. Luisa , Dª. Rita , D. María Dolores , Dª. Bibiana , Dª. Esther , Dª. Luz , D. Alfonso , Dª. Ruth , Dª. María Virtudes , Dª. Carmela , D. Ceferino , Dª. Flora , Dª. Mercedes , D. Tarsila , Dª. Felicisimo , Dª. Andrea , Dª. Edurne , Dª. Julia , Dª. Purificacion , Dª. María Rosa , D. Juan , D. Octavio , Dª. Celia , D. Teodulfo , D. Guadalupe , D. Luis Enrique , D. Alejo , D. Candido , Dª. Piedad , Dª. María Antonieta , D. Ezequiel , Dª. Carolina , D. Isidro , Dª. Guillerma , Dª. Nuria , Dª. Zaida , D. Nemesio , D. Segundo , D. Luis María , D. Alberto , D. Carlos , D. Estanislao , Dª. Coro , Dª. Josefina , D. Imanol , D. Mauricio , Dª. Reyes , Dª. Adriana , D. Severiano , Dª. Debora , Dª. Leonor , Dª. Sabina , D. Jesús Carlos , D. Anselmo , D. Constancio , D. Federico , D. Jaime , D. Nicolas , Dª. Ariadna , D. Teofilo , Dª. Estibaliz , D. Jesús Luis , D. Anton , D. Cornelio , Dª. Natalia , D. Gerardo , Dª. María del Pilar , Dª. Concepción , Dª. Isabel , Dª. Remedios , Dª. Agueda , D. Mateo , Dª. Elisabeth , Dª. María , Dª. Teresa , D. Sergio , Dª. Belinda , Dª. Florinda , D. Jesus Miguel , Dª. Paula , D. Aureliano , D. Eloy , D. Hugo , D. Maximo , Dª. Begoña , D. Víctor , D. Juan Antonio , D. Aurelio , Dª. Jacinta , Dª. Sacramento , D. Eliseo , Dª. Antonieta , Dª. Eva , D. Humberto , Dª. Olga , D. Nicanor , D. Tomás , D. Juan Luis , Dª. Alejandra , Dª. Estefanía , Dª. Natividad , Dª. María Milagros , Dª. Dulce , Dª. Mariola , D. Cayetano , Dª. Zaira , D. Felix , D. Julio , Dª. Delfina , D. Rafael , D. Jose Enrique , D. Agapito , D. Cristobal , D. Gervasio , Dª. Patricia , D. Marcial , Dª. Amalia , D. Segismundo , D. Jesús Ángel , Dª. Felisa , Dª. Raimunda , Dª. Ángela , Dª. Flor , Dª. Salvadora , Dª. Belen , D. Carmelo , Dª. Justa , Dª. Valentina , D. Germán , Dª. Consuelo , D. Matías , Dª. Micaela y D. Urbano , representados por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 16 de marzo de 2011, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número 420 , 510 y 534 de 2006 (acumulados); en cuya casación aparece como parte recurrida, el Ayuntamiento de Llucmajor, representado por la Procuradora Dª. María José Corral Losada, bajo la dirección de Letrado.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con fecha 16 de marzo de 2011, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1º) Que desestimamos el presente Recurso Contencioso-Administrativo. 2º) Que declaramos conforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, y en consecuencia, lo confirmamos. 3º) No se hace expresa declaración en cuanto a costas procesales. ".
Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Feliciano y otros, se interpone Recurso de Casación al amparo de los siguientes motivos: "Primero.- Respecto al motivo previsto en el apartado d) del artículo 88.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , entendemos que se ha producido la infracción de las normas del ordenamiento jurídicio o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, concretamente el artículo 28, hecho imponible, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , que aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Segundo.- Igualmente, entendemos que se ha producido infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver cuestiones objeto de debate, concretamente, el artículo 29, obras y servicios locales, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , que aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Tercero.- En tercer lugar, entendemos que se ha producido infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, concretamente, el artículo 30, sujeto pasivo, del Real Decreto Legislativo 2/2004 ,d e 5 de marzo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la normativa urbanística de aplicación, en este caso el Texto Refundido aprobado por Decreto de 9 de abril de 1976, y el artículo 18, de la Ley 6/1998, de 13 de abril , concordante con el artículo 16, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo , de suelo. Cuarto.- Finalmente, entendemos que se ha producido la infracción de la doctrina y jurisprudencia aplicables a la figura de la desviación de poder, al resolver las cuestiiones objeto de debate.". Termina suplicando de la Sala case la sentencia recurrida, declare no conforme a Derecho el acto impugnado y anule la aprobación de la ordenanza municipal que establece contribuciones especiales en SEstanyol.
Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 12 de junio de mayo de 2013, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala
ANTECEDENTES
Se impugna, mediante este Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, actuando en nombre y representación de D. Feliciano , Dª. Angustia , D. Iván , D. Moises , la entidad Explotaciones Germans Ripio, S.L., D. Saturnino , D. Carlos Jesús , Dª. Estrella , Dª. Luisa , Dª. Rita , D. María Dolores , Dª. Bibiana , Dª. Esther , Dª. Luz , D. Alfonso , Dª. Ruth , Dª. María Virtudes , Dª. Carmela , D. Ceferino , Dª. Flora , Dª. Mercedes , D. Tarsila , Dª. Felicisimo , Dª. Andrea , Dª. Edurne , Dª. Julia , Dª. Purificacion , Dª. María Rosa , D. Juan , D. Octavio , Dª. Celia , D. Teodulfo , D. Guadalupe , D. Luis Enrique , D. Alejo , D. Candido , Dª. Piedad , María Antonieta , D. Ezequiel , Dª. Carolina , D. Isidro , Dª. Guillerma , Dª. Nuria , Dª. Zaida , D. Nemesio , D. Segundo , D. Luis María , D. Alberto , D. Carlos , D. Estanislao , Dª. Coro , Dª. Josefina , D. Imanol , D. Mauricio , Dª. Reyes , Dª. Adriana , D. Severiano , Dª. Debora , Dª. Leonor , Dª. Sabina , D. Jesús Carlos , D. Anselmo , D. Constancio , D. Federico , D. Jaime , D. Nicolas , Dª. Ariadna , D. Teofilo , Dª. Estibaliz , D. Jesús Luis , Anton , D. Cornelio , Dª. Natalia , D. Gerardo , Dª. María del Pilar , Dª. Concepción , Dª. Isabel , Dª. Remedios , Dª. Agueda , D. Mateo , Dª. Elisabeth , Dª. María , Dª. Teresa , D. Sergio , Dª. Belinda , Dª. Florinda , D. Jesus Miguel , Dª. Paula , D. Aureliano , D. Eloy , D. Hugo , D. Maximo , Dª. Begoña , D. Víctor , D. Juan Antonio , D. Aurelio , Dª. Jacinta , Dª. Sacramento , D. Eliseo , Dª. Antonieta , Dª. Eva , D. Humberto , Dª. Olga , Nicanor , D. Tomás , D. Juan Luis , Dª. Alejandra , Dª. Estefanía , Dª. Natividad , Dª. María Milagros , Dª. Dulce , Dª. Mariola , D. Cayetano , Dª. Zaira , D. Felix , D. Julio , Dª. Delfina , D. Rafael , D. Jose Enrique , D. Agapito , D. Cristobal , D. Gervasio , Dª. Patricia , D. Marcial , Dª. Amalia , D. Segismundo , D. Jesús Ángel , Dª. Felisa , Dª. Raimunda , Dª. Ángela , Dª. Flor , Dª. Salvadora , Dª. Belen , D. Carmelo , Dª. Justa , Dª. Valentina , Germán , Dª. Consuelo , D. Matías , Dª. Micaela y D. Urbano , la sentencia de 16 de marzo de 2011, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares , por la que que se desestimaron los Recursos Contencioso-Administrativos acumulados número 420, 510 y 534 de 2006 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.
El citado recurso había sido iniciado por quienes hoy son recurrentes en casación contra la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Llucmajor el 29 de marzo de 2003 de la Ordenanza Fiscal de Ordenación de las Contribuciones Especiales para la ejecución de las obras de instalación de redes de aguas residuales y red de establecimiento de agua y acometidas de saneamiento de SEstanyol.
La sentencia de instancia desestimó el recurso y no conforme con ella los demandantes interponen el Recurso de Casación que decidimos.
MOTIVOS DE CASACIÓN
Primero.- Motivo primero previsto en el apartado d) del artículo 88.1 de la vigente Ley Jurisdiccional . Entendemos que se ha producido la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, concretamente el artículo 28, hecho imponible, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , que aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Segundo.- Igualmente, entendemos que se ha producido infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver cuestiones objeto de debate, concretamente, el artículo 29, obras y servicios locales, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , que aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero.- En tercer lugar, entendemos que se ha producido infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, concretamente, el artículo 30, sujeto pasivo, del Real Decreto Legislativo 2/2004 ,d e 5 de marzo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la normativa urbanística de aplicación, en este caso el Texto Refundido aprobado por Decreto de 9 de abril de 1976, y el artículo 18, de la Ley 6/1998, de 13 de abril , concordante con el artículo 16, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo , de suelo.
Cuarto.- Finalmente, entendemos que se ha producido la infracción de la doctrina y jurisprudencia aplicables a la figura de la desviación de poder, al resolver las cuestiones objeto de debate.
CRÍTICA GENERAL DEL RECURSO
No puede olvidarse el hecho de que lo impugnado es una Ordenanza, es decir, una disposición general.
Por tanto, el éxito del recurso exigía que se determinasen los preceptos específicos de la ordenanza impugnada que se consideraban contrarios a derecho. En este sentido, y por no tratarse del acto de imposición concreto de las Contribuciones Especiales, es insuficiente, y esto es lo que se hace en el recurso, citar los preceptos legales de la Ley de Haciendas Locales que se consideran impugnados.
ANÁLISIS DEL PRIMER MOTIVO
Es evidente, desde el punto de vista finalístico, que es el que la Ordenanza impugnada contempla, que no se produce la infracción que en el motivo primero se invoca.
De un lado, porque la específica Ordenanza impugnada no excluye a ninguno de los afectados de los beneficios que las Contribuciones Especiales establecen. El hecho de que pese a la previsión general contenida en la Ordenanza ese beneficio general en favor de los contribuyentes no se produzca, siempre en la opinión de la actora, es cuestión que no es imputable a la Ordenanza, sino a actos posteriores a ella, y que necesariamente serían actos de aplicación de la Ordenanza que no pueden ser identificados con ella.
De otra parte, como puede comprobarse, por el sólo enunciado del motivo, estamos en presencia de una cuestión de hecho que escapa a los límites de impugnación de la Ordenanza.
Finalmente, es patente que la sentencia impugnada, niega la tesis sostenida por la actora y sin que tal pronunciamiento haya sido combatido mediante el motivo de casación pertinente.
ANÁLISIS DEL SEGUNDO MOTIVO
Buena parte de las consideraciones precedentes han de ser ahora reproducidas.
Efectivamente, una cosa es la Ordenanza misma, y los fines que con ella se tratan de obtener, y, otra, bien distinta, los efectos específicios que de los actos de aplicación se derivan. Sólo los primeros son susceptibles de examen en este proceso.
Del mismo modo que en el razonamiento anterior, es indudable el beneficio potencial que la imposición de la Contribución Especial produce a todos los afectados de un modo general, constituyendo una cuestión de hecho acreditar la inexistencia de ese beneficio, cuestión de hecho que está excluida del Recurso de Casación.
Por último, es indudable que tal punto de partida, discriminación en los beneficios recibidos por los afectados, está contradicho por la sentencia impugnada, que, además, no ha sido adecuadamente combatida en este punto, pues se trata de una cuestión de hecho, ajena a la naturaleza abstracta de la Ordenanza recurrida.
ANÁLISIS DEL TERCER MOTIVO
Con respecto al incumplimiento del requisito de la equidistribución de beneficios y cargos ante los diferentes tipos de personas afectadas por las contribuciones, vuelve a ser manifiesto que en la norma impugnada no hay precepto alguno en el que se contenga la infracción denunciada.
Hemos de reiterar, nuevamente, que la hipotética infracción que se denuncia, de ocurrir, es en la ejecución de la Ordenanza, lo que deja incólume a ésta.
También aquí se produce una afirmación fáctica que está en contradicción con lo afirmado al efecto por la sentencia impugnada y que no ha sido combatida mediante el motivo oportuno.
EXAMEN DEL CUARTO MOTIVO DE CASACIÓN
Parece evidente que el cumplimiento del P.G.O.U. y la implantación de los servicios que en dicho Plan se prevén no puede considerarse como constitutivo de la desviación de poder que en el motivo se invoca.
No podemos olvidar que, como hemos razonado, la Ordenanza, que, insistimos, es lo aquí impugnado, no contiene, ni se vislumbra en ella, señal alguna de la desviación de poder que se denuncia.
Las eventuales infracciones y desviaciones que la ejecución de la Ordenanza haya producido no se pueden imputar a esta, salvo que su conformación y estructura no se ajusten a los principios básicos que deben regir las Contribuciones Especiales, lo que ya hemos razonado que no ocurre en el supuesto examinado.
COSTAS
Lo razonado comporta la desestimación del Recurso de Casación que decidimos con expresa imposición de costas a los recurrentes que no podrán exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, actuando en nombre y representación D. Feliciano , Dª. Angustia , D. Iván , D. Moises , la entidad Explotaciones Germans Ripio, S.L., D. Saturnino , D. Carlos Jesús , Dª. Estrella , Dª. Luisa , Dª. Rita , D. María Dolores , Dª. Bibiana , Dª. Esther , Dª. Luz , D. Alfonso , Dª. Ruth , Dª. María Virtudes , Dª. Carmela , D. Ceferino , Dª. Flora , Dª. Mercedes , D. Tarsila , Dª. Felicisimo , Dª. Andrea , Dª. Edurne , Dª. Julia , Dª. Purificacion , Dª. María Rosa , D. Juan , D. Octavio , Dª. Celia , D. Teodulfo , D. Guadalupe , D. Luis Enrique , D. Alejo , D. Candido , Dª. Piedad , María Antonieta , D. Ezequiel , Dª. Carolina , D. Isidro , Dª. Guillerma , Dª. Nuria , Dª. Zaida , D. Nemesio , D. Segundo , D. Luis María , D. Alberto , D. Carlos , D. Estanislao , Dª. Coro , Dª. Josefina , D. Imanol , D. Mauricio , Dª. Reyes , Dª. Adriana , D. Severiano , Dª. Debora , Dª. Leonor , Dª. Sabina , D. Jesús Carlos , D. Anselmo , D. Constancio , D. Federico , D. Jaime , D. Nicolas , Dª. Ariadna , D. Teofilo , Dª. Estibaliz , D. Jesús Luis , Anton , D. Cornelio , Dª. Natalia , D. Gerardo , Dª. María del Pilar , Dª. Concepción , Dª. Isabel , Dª. Remedios , Dª. Agueda , D. Mateo , Dª. Elisabeth , Dª. María , Dª. Teresa , D. Sergio , Dª. Belinda , Dª. Florinda , D. Jesus Miguel , Dª. Paula , D. Aureliano , D. Eloy , D. Hugo , D. Maximo , Dª. Begoña , D. Víctor , D. Juan Antonio , D. Aurelio , Dª. Jacinta , Dª. Sacramento , D. Eliseo , Dª. Antonieta , Dª. Eva , D. Humberto , Dª. Olga , Nicanor , D. Tomás , D. Juan Luis , Dª. Alejandra , Dª. Estefanía , Dª. Natividad , Dª. María Milagros , Dª. Dulce , Dª. Mariola , D. Cayetano , Dª. Zaira , D. Felix , D. Julio , Dª. Delfina , D. Rafael , D. Jose Enrique , D. Agapito , D. Cristobal , D. Gervasio , Dª. Patricia , D. Marcial , Dª. Amalia , D. Segismundo , D. Jesús Ángel , Dª. Felisa , Dª. Raimunda , Dª. Ángela , Dª. Flor , Dª. Salvadora , Dª. Belen , D. Carmelo , Dª. Justa , Dª. Valentina , Germán , Dª. Consuelo , D. Matías , Dª. Micaela y D. Urbano ., contra la sentencia de 16 de marzo de 2011 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares . Todo ello con expresa imposición de costas a los recurrentes que no podrán exceder de 6.000 euros.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez D. Manuel Martin Timon PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.
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STSJ Cataluña 3502/2017, 30 de Mayo de 2017
...a la fecha del fallecimiento del causante". De conformidad con doctrina jurisprudencial unificada en SSTS 15 diciembre 2014. RCUD 536/2014 ; 26 junio 2013, RCUD 2528/2012, 25/05/10 ( RJ -rcud 2969/09 - y 14/06/ rcud 2975/09 " - La literalidad de la norma es demostrativa que el legislador «h......