Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

En los últimos años se ha producido un considerable incremento de la concienciación sobre los efectos que la calidad del aire, el agua, el suelo y los alimentos tiene en la salud de los ciudadanos.

De entre estos elementos, la contaminación acústica no sólo afecta a nuestra salud y calidad de vida, sino también a nuestro comportamiento social y desarrollo cognitivo. El ruido puede tener diversos efectos que dependen de su tipo, duración y momento de incidencia, así como de la sensibilidad del receptor. En particular, investigaciones científicas recientes han demostrado hasta qué punto el ruido del tráfico nocturno, por ejemplo, puede tener efectos sobre la salud perturbando el sueño y fomentando enfermedades psicosomáticas, por tanto el problema de la contaminación acústica debe afrontarse decididamente y valorarse los riesgos que comportan sus efectos sobre la salud humana.

El VI Programa Comunitario de Acción enúmria de Medio Ambiente se hace eco de la necesidad de reducir la contaminación acústica a niveles aceptables ante la constatación de que este problema afecta de forma creciente a la calidad de vida de al menos el 25% de la población de la Unión Europea, mediante el agravamiento de las situaciones de estrés, perturbaciones del sueño, etc. Este documento directriz de la política ambiental para el período 2001-2010 se marca como objetivo la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello considera necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo hasta ahora, consistentes en la fijación de valores límite de emisión acústica y adoptar estrategias de reducción del ruido a nivel local.

En Andalucía igualmente, el problema de la contaminación acústica ha supuesto, fundamentalmente en los últimos años, uno de los aspectos ambientales al que los ciudadanos han atribuido mayor importancia dentro de la problemática ambiental.

Consciente de ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía reguló esta materia en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental con el objeto de establecer una normativa que viniera a establecer y regular medidas tendentes a paliar este problema. Esta Ley se ha ido completando con distintos textos normativos, entre otros el Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febrero, que dedica el Título III a los ruidos. Igualmente la Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto anterior, enúmria de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones y la Orden de 3 de septiembre de 1998, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones, lo cual ha provocado que la regulación de esta materia sea un tanto dispersa, con la consecuente dificultad para la aplicación de la misma.

Tras la experiencia resultante de la aplicación de esta normativa durante los últimos años, y habiendo mantenido diversas reuniones de carácter técnico con las Administraciones afectadas, después de haber obtenido la opinión de los distintos Ayuntamientos andaluces, instituciones como el Defensor del Pueblo o colectivos y organizaciones vecinales y de consumidores, sobre los problemas de su aplicación y, en algunos casos, la dificultad de comprensión de algunos de los términos que la citada normativa contiene, se considera conveniente unificar en una sola disposición reglamentaria la regulación de este mismo carácter, vigente en la actualidad.

Asimismo se ha tenido presente la evolución de la sociedad, en lo que respecta a cambios de comportamiento, fundamentalmente en lo que se refiere a pautas de comportamiento con relación al ocio y esparcimiento, aspectos que provocan elevados niveles de contaminación acústica y originan frecuentes denuncias de los ciudadanos que ven alterados su vida cotidiana y su derecho al descanso.

La Unión Europea consciente también de la necesidad de aprobar una normativa sobre la evaluación de la contaminación sonora que armonizara unos conceptos y terminología común en relación con el ruido, incrementara la calidad y seguridad jurídica de las mediciones y estableciera objetivos de reducción en las decisiones de planificación local, ha aprobado la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

La presente norma incorpora pues, al ordenamiento jurídico de Andalucía, la Directiva mencionada, desarrollando como instrumentos de evaluación y actuación frente a la contaminación acústica, los mapas de ruidos, los planes de acción y las zonas acústicamente saturadas así como la necesidad de poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos. Asimismo, el presente Reglamento regula las áreas de sensibilidad acústica, como zonas homogéneas de ruido en las que se tendrán que mantener o disminuir los valores existentes, sin olvidar una regulación pormenorizada de las condiciones acústicas que deben cumplir determinadas actividades de gran incidencia en la vida diaria de las personas como son los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas así como las de los vehículos a motor.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, al amparo de la Disposición Final Segunda de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de conformidad con los artículos 39.2 y 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de noviembre de 2003.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Medios técnicos

La Consejería de Medio Ambiente fomentará que los Ayuntamientos cuenten con los medios técnicos necesarios para la realización de mediciones y valoraciones de ruidos, vibraciones y aislamientos acústicos, y colaborará en la formación técnica del personal necesario para su manejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Espectáculos públicos y actividades...

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