SAP Madrid 99/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00099/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100070 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 59 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

Ponente: DON JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

J

De: FORMAS EN MADERA S.A.

Procurador: MARAVILLAS BRIALES RUTE

Contra: FONTEGREDOS S.L.

Procurador: FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil trece. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 13/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguido entre partes, como apelante la entidad FORMAS EN MADERA, S.A. y como apelada la entidad FONTEGREDOS, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 12 de septiembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral, en representación de la mercantil "Fontegredos S.L.", debo condenar y condeno a la sociedad "Formas en Madera S.A." a firmar la escritura de compraventa de la vivienda unifamiliar señalada con el número 7 de la urbanización "Los Manantiales" en la calle Pasaruelos s/n de la localidad de Navalperal de Pinares (Ávila), y al pago de la suma de 212.856,00 euros, junto con el IVA aplicable al precio total de la compraventa, por importe de 16.607,92 euros, así como al pago de los intereses devengados por el principal indicado desde la fecha de interposición de la demanda, y al abono de cualquier otra cantidad derivada de continuar la vivienda a nombre y cargo de la actora, tales como impuestos, tasas y arbitrios, a determinar en su caso en el procedimiento correspondiente.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Maravillas Briales, en representación de la mercantil "Formas en Madera S.A.", debo absolver y absuelvo a la entidad "Fontegredos S.L." de todos los pedimentos de la misma.

Se imponen a la demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada-reconviniente, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que formuló oposición en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos por esta Sección 21ª bis, se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día en que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandada-reconviniente, FORMAS EN MADERA, S.A., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente a la misma por la entidad FONTEGREDOS, S.L. en ejercicio de acción de cumplimiento del contrato de compraventa de vivienda suscrito entre las litigantes en fecha 1 de junio de 2007 y por la que venía a solicitar:

  1. - La condena de la demandada a firmar la escritura pública de compraventa de la vivienda unifamiliar señalada con el nº 7 de la Urbanización "Los Manantiales" en la C/ Pasaruelos de la localidad de Navalperal de Pinares (Ávila), finca registral nº 5297.

  2. - La condena de la demandada a abonar la suma de 212.856 euros, más el 7% de IVA total por importe de 16.607'92 euros.

  3. - La condena de la demandada al pago de los intereses de la deuda en concepto de indemnización de daños y perjuicios, al tipo legal del dinero, desde la presentación de la demanda hasta el completo pago sobre la cuantía principal indicada.

  4. - La condena de la demandada al abono de cualquier otra cantidad que la actora tuviese eventualmente que satisfacer como consecuencia de continuar a su nombre la vivienda, tales como impuestos, arbitrios, tasas, etc., si los hubiere desde la presentación de la demanda.

  5. - La condena de la demandada al pago de las costas procesales;

y al propio tiempo desestimaba la reconvención deducida por la referida demandada por la que se solicitaba se declarase la resolución del contrato suscrito entre las partes por incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda acordado y que se condenase a FONTEGREDOS, S.L. a reintegrar a la reconviniente la cantidad de 24.400 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reconvención, así como al pago de las costas procesales y, en el caso de que la resolución del contrato se debiera a la negativa de FORMAS EN MADERA, S.A. a formalizar la compraventa, se de por resuelto el contrato y se condene a FONGREDOS, S.L. a reintegrar la cantidad de 12.200 euros, 50% de las cantidades entregadas, quedando la parte restante en poder de la misma como indemnización por daños y perjuicios, con imposición a ésta de las costas de la reconvención.

La sentencia ahora recurrida, tras poner de relieve los aspectos esenciales del contrato, fundamentó los pronunciamientos expresados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil considerando en esencia que no existía incumplimiento por la vendedora en cuanto al plazo de entrega, en atención al carácter no esencial de tal obligación al ser la compradora una mercantil y por la admisión implícita por la misma de la demora consintiendo la prórroga del plazo de entrega, al no ejercitar la resolución con base en esa demora para la que estaba facultada contractualmente y renunciando además a toda indemnización por ese concepto, no siendo hasta que recibe el requerimiento para elevar a pública la compraventa mediante burofax entregado el 27 de abril de 2009 que la demandada responde que procede la resolución incumpliendo de forma flagrante la previsión que sobre el ejercicio de esta facultad contenía el contrato, dando por ello viabilidad a la demanda y a la desestimación de la reconvención y señalando, por otra parte, que de los términos del contrato resulta claro que la subrogación por la compradora en la hipoteca que la vendedora se disponía a concertar con BBVA, o cualquier otra entidad de crédito, no era una obligación sino una mera posibilidad y así resulta de los términos en que se redacta la cláusula 4ª que prevé expresamente "el caso de no subrogación de la hipoteca" y por tanto la compradora podía buscar otras formas de financiación y por ende otras formas de pago del precio, facultando y no obligando la cláusula 5ª a la vendedora a dar por resuelto el contrato en caso de impago de cantidades y siendo evidente que no hizo uso de esa facultad al ser su voluntad el cumplimiento del contrato y del mismo modo asistiendo la facultad de instar la resolución a la vendedora, y no a la compradora, por negativa al otorgamiento de la escritura pública conforme a la cláusula 8ª.

Frente al referido pronunciamiento se viene a fundar el recurso de apelación deducido por la representación de la demandada-reconviniente en la mera disconformidad con la valoración que de los hechos probados se realiza por la Juzgadora de primera instancia, haciendo una breve referencia al incumplimiento por la compradora de la...

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