SAP Valencia 133/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2013
Fecha21 Marzo 2013

Rº 661/12

SENTENCIA Nº 000133/2013

SECCION OCTAVA

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

============================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de TORRENTE, con el nº 001673/2011, por D. Fulgencio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA MARTINEZ GRADOLI y dirigido por el Letrado D. Fulgencio contra PROMOCIONES LUCONBA S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.ONOFRE MARMANEU LAGUIA y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª RUBIO MONDEJAR, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES LUCONBA, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de TORRENTE, en fecha 19 de Junio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Fulgencio contra la mercantil PROMOCIONES LUCONBA S.L en los siguientes términos:1º Se declara resulto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 30 de enero de 2007, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.2º Se condena a la mercantil PROMOCIONES LUCONBA S.L a devolver al actor don Fulgencio las cantidades entregadas a cuenta por importe de 24.282'4 euros mas los intereses pactados del 10% anual desde la fecha en que fueron realizadas cada una de las entregas por el Sr. Fulgencio, hasta que dichos pagos sean devueltos al actor.Y ello sin expresa condena de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES LUCONBA, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por Don Fulgencio contra la mercantil PROMOCIONES LUCONBA SL con base el siguiente relato fáctico: que el actor adquirió con fecha 30/01/2007 la vivienda número NUM000 planta NUM001 del tipo NUM002, así como plaza aparcamiento número NUM000 del edificio ubicado en la CALLE000 número NUM003 de la población de Carlet cuyo precio se fijaba en 151.105,40#; manifestando que el actor había cumplido el contrato y satisfecho distintas cantidades hasta alcanzar la cifra de 35.543,92# mediante entregas a cuenta incluida la procedente del embargo de Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Que en el contrato de referencia el plazo de conclusión de las obras se había fijado en 20 meses contados desde la firma de este, por lo que habría de finalizar el 30/09/2008 de conformidad con la estipulación novena del mismo, siendo lo cierto, que no pudo disponer de dicha vivienda, sino 34 meses después de la firma del contrato, entre otras cuestiones porque no estuvo la demandada, en condiciones de poder entregar la finca, hasta el 01/06/2010 fecha de concesión de la licencia de primera ocupación por lo que en aplicación de la condición resolutoria, cláusula séptima apartado b del contrato se dirigió un fax a dicha demandada para la resolución del mismo con fecha 03/11/2010 dando por resuelto el contrato y reclamando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta además de acogerse a la referida condición resolutoria. De esta manera desglosan las cantidades reclamadas en 16.800# el importe entregado a la firma del contrato, 20 distintas mensualidades del mismo importe (467,65#) con un total de 9.373#, el efecto de la cláusula penal establecida en la condición resolutoria del interés del 10% anual sobre los importes entregados hasta el 05/11/2010 y el embargo mencionado de 253,80# haciendo un total de 35.523,92#. Solicitando se declare la resolución de contrato, y se condene a la demandada al pago de la cantidad de referencia que devengarán el interés legal y contractual que corresponda.

Con expresa oposición de PROMOCIONES LUCONBA SL en los términos de considerar que no son exactamente los hechos relatados los acaecidos realmente, de tal manera, que el plazo de entrega no tenía carácter de esencial, que además fue prorrogado de común acuerdo y ello en tanto que en enero del 2009 la demandada se puso en contacto al objeto de prorrogar el plazo para poder tramitar la documentación necesaria para la subrogación en el préstamo hipotecario, pues se había comunicado a la demandada que tenía un nuevo comprador para una reventa, que en realidad luego no llegó a fructificar, siendo así que con fecha 03/11/2009 se remitió un fax por parte de la demandada indicándole al actor que se pusiera en contacto con la entidad bancaria para proceder a la compraventa y a la subrogación, que no obtuvo respuesta. De hecho, en marzo del 2010 las partes acordaron renovar (verbalmente) el contrato, condonando las cuotas impagadas y el total del importe de los impuestos dejando que el precio quedara fijado en las aportaciones ya efectuadas y en la subrogación del préstamo, si bien esta operación no llegó a fructificar porque el actor no se puso en contacto con la entidad bancaria. Que el actor de ninguna manera ha cumplido con sus obligaciones sino que de hecho dejó de abonar las mensualidades correspondientes a cuatro distintos pagos, a saber, septiembre del año 2007, enero del año 2008, septiembre del año 2008 y por último octubre del año 2008. Se niega la realidad de una resolución pues no era esa la intención del actor.

En una serie de documentación añadida a la contestación a la demanda se establece primero las distintas fechas a las que se debe atenderse para la efectiva construcción, en tal sentido la existencia de un buro-fax para la subrogación hipotecaria con fecha 03/11/2009, el certificado final de la obra emitido el 02/12/2008, la licencia de primera ocupación obtenida el 01/06/2010 y en tal sentido, al folio 61 de actuaciones en el párrafo cuarto se establece, cuál ha sido el problema del posible retraso, en la obtención de la licencia de primera ocupación pues se ha derivado de la colocación de un centro de transformación por parte de la suministradora eléctrica, Iberdrola, cuestión ajena a la demandada. En tal sentido se invoca la cláusula novena en donde se específica que el plazo queda a salvo interrupciones o retrasos en la ejecución de la obra o en la entrega, por causas no imputables al vendedor, por lo que se compara el certificado final de obra de diciembre 2008 hasta la obtención en mayo de 2010 de la licencia, como retraso que se debe directamente a la exigencia por parte de la entidad mercantil suministradora eléctrica de construir un nuevo centro de transformación, pretensión imprevisible cuando se suscribió el contrato ya que el solar en el que se construye estaba dotado de todo tipo de infraestructuras, incluida la eléctrica. Como prueba del mismo se adiciona al folio 64 el total de la relación de fechas y documentación con respecto a este problema, básicamente la concesión de licencia de obra menor el 28/05/2008 documento número cinco de contestación, el fin de la obra menor, de fecha 02/12/2008 documento número seis, el inicio de la tramitación de la gestión del centro de transformación el 14/01/2009, el 19/01/2009 la presentación ante el organismo de control técnico documento número ocho y la emisión del certificado en concreto del centro de transformación de fecha 31/03/2009, la escritura el 01/09/2009, posteriormente se solicita la licencia de primera ocupación documento número 12.

Se alega además por la entidad demandada el hecho de haber infringido por el actor la misma cláusula de resolución establecida en el contrato, pues ésta no es de carácter automática sino que habrá de ir precedida de un requerimiento notarial exhortando al cumplimiento y además el transcurso de 15 días sin que éste se haya cumplido.

Se dicta sentencia con fecha 19/06/2012 en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda formulada por el actor contra la mercantil declarándose resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 30/01/2007 condenándose a la mercantil demandada al abono de las cantidades entregadas a cuenta por importe de 24.284,4#, más los intereses pactados del 10% anual desde la fecha en la que fueron realizadas cada una de las entregas por el actor hasta que dichos pagos sean devueltos a este.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que se opongan a los aquí expuestos.

Se interpone recurso por la mercantil demandada PROMOCIONES LUCAMBA SL alegando en síntesis los siguientes aspectos, en primer lugar una infracción por inaplicación de los artículos 1091, 1110 en referencia con el 1466 todos del código civil ; en este motivo de apelación se articulan dos distintos argumentos: el primero, la necesidad de un previo requerimiento para su cumplimiento de conformidad con el propio clausulado del contrato, cuestión que no se ha verificado. Y en segundo lugar, la falta de abono de distintas mensualidades, ya relacionadas en la contestación, en clara infracción del artículo 1466. Como segundo motivo de apelación la inaplicación de los artículos 1124 y 1504 código civil,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 416/2016, 20 de Junio de 2016
    • España
    • 20 Junio 2016
    ...fuera del plazo pactado o sus prórrogas. SSAP Valencia (Sección 7.ª) 450/2010 y 671/2011 frente a SSAP Valencia (Sección 8.ª) 568/2013 y 133/2013 . Motivo segundo.- Infracción del art. 1124 CC por su indebida aplicación y errónea interpretación. Existencia de jurisprudencia contradictoria d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR