STSJ Castilla y León , 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00944/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004282

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000741 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001072 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Francisca

Abogado/a: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, AGENCIA DE IN NO VACION FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE C.Y L.

Abogado/a:, PILAR MANTECA BARRIO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. Núm.741/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a quince de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 741/2013, interpuesto por Dª Francisca, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de VALLADOLID de fecha, 9 de Enero de 2.013 (Autos nº 1072/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada actora recurrente contra AGENCIA DE INNOVACION, FINANCIACION e INTERNACIONALIZACION EMPRESARIA DE CASTILLA Y LEON y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Dña. Francisca, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 1.586,10 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de:

-Contrato de interinidad en fecha 02.06.2008 entre el actora y la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, para prestar servicios como puesto de Apoyo, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, desempeñando el puesto de Apoyo de la División de Inversiones (Código R.P.T. NUM000 ), para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, disponiendo que quedaría extinguido con la reincorporación al puesto de trabajo de la División de Inversiones de la ADE de la trabajadora Dña. Carmela (a quien le había sido asignado trabajo de superior categoría, Técnico de la S.F. de Organismos y Redes de Innovación, Código RPT NUM001, en fecha 6 de febrero de 2008) o por cualquier otra causa que generase la extinción de su derecho de reserva al puesto de trabajo que se correspondía con el código RPT vigente NUM000, previa participación en la Convocatoria pública para la contratación de dos puestos de apoyo, y llamamiento de la bolsa de empleo creada, en la que se encontraba la actora.

La trabajadora Dña. Carmela solicitó excedencia voluntaria para prestar servicios a una entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siéndole concedida la misma con efectos de 1 de julio de 2008, revocándose la asignación de trabajos de superior categoría (Código RPT NUM001 ), con fecha de efectos 30 de junio de 2008.

El anterior contrato suscrito por la actora se extinguió, por la extinción de la causa de su contrato, en fecha 30 de junio de 2008.

- Contrato de interinidad firmado el 03.07.2008, previo llamamiento de la bolsa de empleo y aceptación de la actora, para prestar servicios como puesto de Apoyo, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, desempeñando el puesto de Apoyo de la División de Inversiones (Código R.P.T. NUM000 ), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, que quedaría extinguido con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tuviese aquella finalidad, así como por amortización del puesto ocupado (folios 91 a 112).

SEGUNDO

El puesto de trabajo ocupado por la actora (Código R.P.T. NUM000 ) fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación.

TERCERO

Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios el demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1.01.2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (ente público de derecho privado, a cuyo personal laboral se le aplicaba en virtud de Acuerdo de Adhesión de la Agencia el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunicad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta), de ADE Financiación, S.A. (empresa pública a cuyo personal laboral se le aplicaba el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos), y de la Fundación ADEuropa (fundación pública a cuyo personal se le aplicaba asimismo el último Convenio Colectivo indicado), entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido.

Se llevó a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29.02.2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1.03.2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10.07.2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), habiéndose efectuado convocatoria de la comisión paritaria, acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27.07.2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia (aprobada por Resolución del Director Gerente de 08.05.2007, y modificada por Resoluciones de 28 de septiembre de 2007, 6 de febrero y 17 de octubre de 2008), para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales, haciéndose constar en el referido Acuerdo que se haría efectivo en el momento de la entrada en vigor de la resolución por la que se aprueba la asignación de puestos de trabajo al personal de la Agencia, manteniéndose en vigor hasta esa fecha las relaciones y catálogos de puestos de trabajo existentes, aprobándose el 31.07.2012 por el Director General de la Agencia demandada la asignación de puestos de trabajo en que se plasma lo referido en la ordenación.

La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 135 a 136, y se tienen por reproducidos.

CUARTO

Con fecha 3.08.2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31.07.2012 con el siguiente contenido: "...Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 2 de junio de 2008 entre la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q-4700676- B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Francisca, con D.N.I.: NUM002 y con N.A.F.: NUM003 y comunicado al INEM con el identificador NUM004 .

El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente .P.T. NUM000 ...".

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

SEXTO

Con fecha 4 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 05.09.2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 18.09.2012, terminado sin avenencia.

SEPTIMO

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