Convenio colectivo - Organizadoras del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 152 de 09/10/2007

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo de las Islas Baleares.

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 14/96 (L.III) Código del convenio: 07/00705

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Palma, 28 de Septiembre de 2007

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO DE LES ILLES BALEARS TITULO I Disposiciones Generales

Articulo 1 Ámbito Personal.- El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre las Empresas Organizadoras del Juego de Bingo y los trabajadores empleados en sus Salas y servicios complementarios de las mismas cualquiera que sea su modalidad empresarial

Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo, por parte Empresarial `LA ASOCIACION DE SALAS DE BINGOS AUTORIZADAS (A.S.B.A.)' y `ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE SALAS DE BINGOS DE LES ILLES BALEARES (A.E.S.B.I', y por la parte social `FEDERACION DE SERVICIOS GENERALES DE UNIÓN SINDICAL OBRERA DE ES ILLES BALEARS (FeSeGe- USO ILLES BALEARS)'.

Articulo 2 Ámbito Territorial.- Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las Empresas Organizadoras del Juego de Bingo ubicadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto las actualmente en funcionamiento, como las que pudiera establecerse en un futuro.
Articulo 3 Ámbito Funcional.- Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio todas las Empresas dedicadas a la Organización del Juego de Bingo, bien sean Sociedades de Servicios o titulares de licencia gubernativa, cuando exploten y organicen directamente la actividad del Juego del Bingo.
Articulo 4 Vigencia , Duración y Denuncia.- Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2.007 y finalizará el 31 de diciembre de 2.007, quedando prorrogado tácitamente, de año en año, a partir de esa fecha, si no fuese denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita dentro del mes de noviembre de 2.007 .

Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, excepto las económicas, que serán incrementadas automáticamente en porcentaje del índice de precios al consumo real (IPC. real), respecto a los doce meses anteriores a la fecha de su conclusión normal, quedando excluidos los pluses de Nocturnidad y Transporte, los cuales se negociaran en los últimos meses del año en curso previa denuncia por cualquiera de las partes negociadoras.

Articulo 5 Características del Convenio.- Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tienen consideración de mínimas

De mutuo acuerdo entre las partes, podrían firmarse Convenios de ámbito de Empresa o de centro de trabajo, y tendrán el carácter de complementarios de este Convenio Provincial.

Articulo 6

Condiciones más beneficiosas.- las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán todos los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las Empresas que en su conjunto impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, y subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas a título individual, sin perjuicio de lo que establece el artículo siguiente.

Articulo 7 Absorción y Compensación de Mejoras.- Las mejoras económicas que se implantan en el presente Convenio, así como las voluntarias que, en lo sucesivo, se establezcan podrán ser absorbidas hasta donde alcance con los aumentos y mejoras que existan o que puedan establecerse mediante disposiciones legales que se promulguen en el futuro, exceptuando el Plus de Nocturnidad.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN Modalidades de contratación. Artículos 8 a 11
Articulo 8 Contratación.- Todo el personal de plantilla de una Sala de Bingo deberá tener contrato de trabajo debidamente diligenciado y causar alta en la Seguridad Social, sea cual fuere la modalidad de su contratación, desde el primer día de su incorporación a la empresa, conforme a la normativa de empleo y de Seguridad Social vigente.

A la firma de los contratos de trabajo estarán presentes los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, a los que se entregará copia del contrato de trabajo si así lo solicitaran y, sin perjuicio de la copia que corresponde al propio trabajador.

En las salas de nueva apertura la contratación será revisada por la Comisión Paritaria del Convenio. Los empresarios comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su apertura, una lista de los futuros trabajadores, con indicación de los puestos a desempeñar y una breve descripción del grado de experiencia, tiempo de permanencia en el ejercicio de la profesión y Oficina de Empleo de la que proceden.

Dada la actual situación de paro existente en el Estado español y como medida de fomento del empleo, a partir de la entrada en vigor del Convenio quedará prohibida la contratación de personal en régimen de pluriempleo.

Se exceptúa de la prohibición total de pluriempleo al trabajador fijo de carácter discontinuo y tiempo parcial.

La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legalmente establecidas vigentes en cada momento y específicamente a las que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

  1. Contrato fijo o Indefinido:

    Todas las empresas afectadas por el presente Convenio Marco cubrirán, al menos, los puestos de trabajo de sus correspondientes plantillas de acuerdo a la norma convencional que sea de aplicación según su ámbito.

  2. Contrato Fijo de trabajo discontinuo:

    Se estará a lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.

    Podrá concertarse para realizar trabajos fijos y periódicos, de carácter discontinuo o estacional, se repitan o no en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa; como puede darse en las Salas de Juego que funcionen únicamente en determinados días de la semana o en aquellas otras en las que la actividad y afluencia de público se incremente regularmente en determinadas épocas ó estaciones del año.

    1. La consideración de trabajadores fijos discontinuos se hará constar obligatoriamente en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las especiales circunstancias que puedan concurrir en el mismo. Se...

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