Ley 7/1984, de 14 de marzo de 1984 de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
._-~
,.
'
-
BOLETIN
OFICIAL
·DE'
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
AÑO
1984
MARTES
27
DE
MARZO
NUM.74
SUMARIO
1.
Disposiciones Generalés
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
-Ley 7/1984, de
14
de mayo, de incompatibilida-
des de los miembros del Consejo de
Gobierno
y altos
cargos de la Administración de
la
Comunidad
de
Madrid
....
'
..
.
,.,
...
............
. .
.............
.
-Decreto 24/1984, de 27 de marzo, del Presidente
de 'la
Comunidad
de Madrid,
por
el que se designa
sustituto
de la Presiden'cia
durante
los próximos días _
29 a
31
de marzo de 1984,
ambos
inclusive .
.......
. .
PAGINA
2
IV. Disposiciones Estatales
Ministerios .
..
,
.......
. .
...
..
.
..........
.......
. .
V.
Administración
de
Justicia
Magistraturas de
Trabajo,
Audiencia
Territorial
de
Madrid,
Juzgados
de primera instancia y
Juzgados
de Distrito
..
,
...........
,
....................
.
VI. Administració.a Local
Ayuntamientos
.................................
.
VII. Anuncios Varios
PAGINA
3
9
17
17
l. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
75
L~Y
7/1984.
de
14
de
mayo.
de
incompatibilidades
de
los
mIembros
d~(
Consejo
de
Gobierno y altos cargos
de
la
Admtnlstrac/On
de
la
Comunidad
de
Madrid. '
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber
que
la Asamblea,de
Madrid
ha
aprobado
la siguien-
te Ley, que
yo,
en
nombre
del Rey,
promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
La presente Ley de Incompatibilidades tiene
por
objeto cumpli-
mentar
el
mandato
que
establece
el
artículo 22.1 del
Estatuto
de
~utonomía
de
la
Comunidad
de
Madrid,
ajustándose
a los crite-
riOS
apuntados
en el mismo.
Estas
normas
están, al mismo
tiempo,
en perfecta
armonía
con
lo
señalado
en los
apartados
3 y 4 del artículo 98 de nuestra
Constitución vigente.
Bien es cierto
que
se ha
amplíado
el
espectro de cargos públieos
a
que
'afe~an
las incompatibilidades reguladas, extendiéndose a
otros
alto~
cargos del
Gobierno
de la
Comunidad
de
Madrid
ampar~ndos~
en razones de
austeridad
y dedicación
que
no
sól~
aconsejan,
SinO
que hacen urgentes e inaplazables este tipo de
actuacione$ legislativas.
,
~s,
e!1
efect,
~I
in.terés de
I~s
ciu~adanos,
únic?
?bjetivo
que
en
ultima instancia Juslifica la eXistencia de la Administración Públi-
ca, quien
demanda
y
se
beneficia de la corriente de moralización y
transparencia, reforzando con ello la legitimidad de nuestras insti-
tuciones políticas y, en definitiva,
el
afianZamiento del
sistema
democrático
de
gobierno. ' ,
Se da un paso
importante
en
el
camino
de
búsqueda
de
la
independencia de la Administración y sus gestores, frente a los
intereses
particulares
ajenos al servicio público, si
no
opuestos,
máxime
cuando
la causa de las
oportunidades
para
el ejerciCio de
ciertos empleos privados adviene, precisamente, en
muchos
casos,
por
la condición de
autoridad.
Por
otra
parte, la dedicación debida a la función política y al
desempeño
di:
altos cargos de la Administración,
habida
cuenta de
la responsabilidad que
entraña,
por
el elevado
número
de destina-
tarios de lás decisiones que se '
adopten,
hace
\consejable
la dedi-
cación
p'l~na
y exclusiva al cargo ?e.sempeñad.o·,
Por
ultimo, en el
contexto
de
CriSIS
económica
que
atravesamos,
con
un
alto
desempleo registrado, y sin
pretender
'
que
, :esta Ley
, vaya a resolverlo, parece más
que
sensato que desde la Adininis-
tración
Pública se
adopten
actitudes de este tipo, de un
gran
~alor
ejemplarizante
para
los
ciudadanos,
ouya colaboración es
absolu-
tamente
necesaria
para
la solución de este problema. Esta
colabo-
ración se incrementa al
aumentar
la esperanza de los administra-
dos en la
actuación
de
una
Administración seria
que
introduce
rigor lógico y
una
saludable coherencia entre las
palapras
y los
hechos concretos del discurso político.
Artículo 1
El desempeño de 'las funciones de
Gobierno
y Administración
de
la
comunidad
de Madrid, se ejercerá
bajo
el principio de
incompatibilidad, de
conformidad
con las dis'posiciones
que
se
contemplan
en
esta Ley.
"
~
"
~"
Pág. 2
MARTES
27
DE
MARZO
DE
.
1984
\
~.
Q. F
t¡t.
Articulo 2
Lo dispuesto en
es.te
texto legal será de aplicación a los siguien-
tes cargos de la
Comunidad
de
Madrid
: .
a) Al Presidente y Vicepresidente o Vicepresidentes del Cqnse-
jo
de
Gobierno.
b) A los Consejeros y Viceconsejeros del mismo.
c) A los Secretarios Generales Técnicos, a los ' Directores Ge-
nerales y demás cargos del mismo rango que éstos.
d)'
Al
Interventor General.
e) Al Tesorero General.
O A los Gerentes y demás cargos directivos de la Administra-
ción institucional de
)a
Comunidad
de Madrid, cualquiera que sea
su denominación
,'
que de
acuerdo
con
la legislación reguladora de
la misma estén sujetos a príncipios de esta Ley.
Ahiculo 3
El' desempeño de los cargos a que se refiere
el
artículo
anterior
.
mientras
dure
el
mismo, será incompatible con el ejercicio,
por
o mediante sustituto:
a) De cualquier
otra
función o actividad pública que no derive
de aquéllos, incluido
el
ejercicio de cargos electivos en colegios.
-cámaras o entidades
que
tengan atribuidas funciones públicas o
coadyuven a, éstas'.
Esta incompatibilidad no afecta a
la
condición de
Diputado
de
la Asamblea.
b) De
toda
actividad laboral, profesional o 'empresarial.
No
obstante
lo
dispuesto en
el
a.rtículo anterior,
el
ejercicio de
las funciones a que el mismo se refiere
podrá
compatibilizarse:
a) Con
el
desempeño de funciones representativas en organis-
mos, corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, así co-
mo en empresas y sociedades cuyos puestos corresponda designar
a los organismos institucionales de
la
Comunidad
de Madrid o se
deriven de las funciones
propias
de estos cargos.
El
desempeño de dichas
&:wnciones
no
podrá
suponer
en ningún
caso incremento alguno sobre las cantidades que
por
cualquier
concepto corresponda 'percibir
por
el ejercicio del cargo' inicial.
Las' cantidades devengadas,
en
su
caso, por cualquier concepto
serán ingresadas
por
la empresa, organismo o ente
pagador
a
favor de la
Comunidad
de
Madrid
.
b)
Con
las actuaciones que deriven de
la
administración de su
patrimonio perso.nal o de
la
unidad
familiar o las
no
retribuidas
que pudieran realizarse profesionalmente en relación con dicha
unidad familiar, salvo que
por
la índole ' de tales actuaciones.
competa a las Administraciones Públicas resolver o quede implica-
da
en ellas la realización de algún fin o servicio público.
el
Con
el
ejercicio de funciones docentes, aplicándose igual-
mente las limitaciones señaladas en
el
párrafo
2
11
del
apartado
al
de este ariículo , y siempre que
no
supongan
por
el
tiempo emplea-
do
, menoscabo del ejercicio del cargo.
,
Para
el
ejercicio de las funciones referidas en
el
párrafo anterior,
se requiere
la
autorización expresa oel Presidente de
la
Comuni-
dad
. COmpete a la Mesa de
la
Asamblea; previo dictamen favora-
ble de la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades,
la
auto-
rización del ejercicio de funciones docentes
por
el Presidente de
la
Comunidad.
d)
Con
el ejercicio de actividades ;científicas y cult,urales reali-
zadas sin, 'carácter habitual, debiendo solicitarse autorización en
los términos del
apartado
anterior
'.
Articulo 5
Quienes
desem~eñen
los cargos a que
se
refiere el
artlc~lo
2 de
esta Ley, vienen: obligados a inhibirse del conocimiento de los
asuntos en cuyo despacho
hubieran
intervenido o que interesen a
emprésas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o admi-
nistración hubiesen tenido alguna parte ellos, su cónyuge o cual-
quier
person~
con la que tenga parentesco de consanguinidad
dentro
del
cuarto
grado
o de afinidad
dentro'
del segundo.
Articulo 6
El
ejercicio de los cargos a que se refiere el artículo 2 de esta
Ley será incompatible
con
la percepción
de
pensiones de derechos
pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y
obligatOrio,
con
la excepción de las de viudedad o el
cobro
de
una
cantidad
a
tanto
alzado
por
accidente.
La percepción de las pensiones
no
exceptuadas en el
párrafo
anterior
quedarán
en
suspensópor
el
tiempo
que
desempeñen su
función, recuperándose
automáticamente
al
cesar, en
la
misma.
Artículo 1
Los titulares de los cargos a que la presente Ley se refiere
,deberán formular declaración notarial de sus bienes, así
como
de
las fuentes de sus ingresos de cualqui.er clase
que
éstos sean,
dentro
del plazo de los dos meses siguientes a la
toma
de
posesión.
Dichas declaraciones notariales
constarán
en un registro adscrito
a
la
Consejería de
la
Presidencia que será público.
igualmente, y
dentro
del mes siguiente a su cese, deberán hacer
constar
notarialmente las modificaciones que en su patrimonio
hubieran acaecido
durante
su
mandato
, así
como
su procedencia y
justificación.
Artículo 8
La situación de las incompatibilidades en
que
puedan hallarse
los miembros del
Con~ejo
de
Gobierno
o los altos cargos de
la
Comunidad
de Madrid será declarada
por
el
propio
Consejo de
Gobierno,
a
propuesta
del Consejero de
la
Presidencia,
cuando
no
lo
fuere
por
los propios afectados. ,
La Consejería de la Presidencia informará en
cada
per.íodo de
sesiones, a la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades, de
cuantas incidencias se
hayan
producido
en la ejecución de
la
presente Ley. '
'
,
~
{"
Asimismo,
el
Consejero de
la
Presidencia
informar~
y compare-
cerá
ante
la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades cuan-
tas veces sea 'requerido
por
ésta en relación con los asuntos a que
se refiere este artículo.
Artículo 9
De conformidad
con
la
legislación del Estado ; las , escrituras de
constitución de sociedades
no
podrán
ser inscritas en el Registro
Mercantil de Madrid; a
partir
de la
entrada
en vigor
di:
la presente
Ley,
si
en las mismas no se consigna de
modo
expreso'la prohibi-
ción de
ocupar
cargos en ellas o, en su caso. de ejercerlos, a
personas declaradas incompatibles, en la medida y condiciones
que
quedan
fijadas en esta Ley.
DISPOSICION
TRANSITORIA
El
plazo a que se , refiere
el
artículo 7 de esta Ley
para
ta
declaración notarial de los altos cargos del
Gobierno
y de ,
la
Administración de
la
Comunidad
de
Madrid,
comenzará
a
contar
a partir de
la
entrada
en vigor de la misma, en' aquellos casos en
que
el
nombramiento
se hUbiera efectuado con
anterioridad.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de
Gobierno
para
dictar
cuantas
dispos
i-
ciones requiera el desarrollo de la presente Ley .
Segunda
La presente Ley ent.rará en vigor el día de su publicacióh en
el
BOLETIN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo tam-
bién publicada en el "Bo.letín Oficial del
Estado"
,
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a los que 'sea de
aplicación esta Ley, que
la
cumplan,
y a los Tribunales y autori-
dades que
corresponda,
la
guarden
y la hagan
guardar.
El
Presiden
le
de.la
Co~un
i
dad.
JOAQUIN
LEGUINA
HERRAN
.1'
.
)
16
DECRETO 24/1984.
de
27
de
marzo. del Presidente de
la
Comunidad, por el que se designa sustituto
de
la
Presidencia
durante los . próximos dfas 29 a
31
de
marzo
de
1984.
ambos
inclusive. . .
El
Presidente de la
Comunidad
de
Madrid,
en uso de las facul-
tades que me están conferidas
por
las disposiciones vigentes.
DISPONGO
Artículo
único.-Se
encomienda al excelentísimo
señor
don
Vir-
gilio
Cano
de Lope, Consejero de
Gobernación
de la ComlJnidad
. de Madrid, el despacho y firma de los
asuntos
de competencia de
esta Presidencia, así
como
la representación de la
m~ma
en todos
los
actos
que se realicen
durante
los próximos día5
29
,3
31
de
marzo
de 1984,
ambos
inclusive,
por
ausencia
de
su . titular.
Dado
en Madrid, a
27
de
marzo de
1984
.
El
Presidente
d.
la
Co';;unidad.
. "
.1
, "
JOAQUIN
LEGlJINA
:
HER~AN
...........
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