LEY 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública 'Gestión de Infraestructuras, suelo y vivienda en Extremadura'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

Ayuntamiento de Torremejía

Funcionarios de Administración Local.-Decreto de 13 de febrero de 2004, sobre nombramiento de funcionario de carrera ....................................................

Ayuntamiento de Zafra

Pruebas selectivas.-- Anuncio de 16 de febrero de 2004, sobre convocatoria para provisión de dos plazas de Agente de la Policía Local ..............................................

Ayuntamiento de Cáceres

Funcionarios de Administración Local.-Anuncio de 13 de febrero de 2004, sobre nombramiento de funcionarios de carrera ..................................................

Funcionarios de Administración Local.-Anuncio de 13 de febrero de 2004, sobre nombramiento de funcionarios de carrera ..................................................

Entidad Local Menor de Guadiana del Caudillo

Funcionarios de Administración Local.-Anuncio de 16 de febrero de 2004, sobre nombramiento de funcionario de carrera ....................................................

Agencia Tributaria. Delegación Especial de Extremadura

Notificaciones.-- Anuncio de 23 de febrero de 2004, sobre notificaciones pendientes .................................

Tour Cooperativo Viajes Soc. Coop. de Integración

Cooperativas.-- Anuncio de 2 de marzo de 2004, sobre transformación de la Sociedad Cooperativa en Sociedad de Responsabilidad Limitada ................................

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Este número del Diario Oficial de Extremadura tiene un Suplemento E en el que se publica el Anexo de la Resolución de 11 de abril de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casas del Castañar y que contiene el texto de las Normas Urbanísticas aprobadas.

Dicho Suplemento puede adquirirse en la Administración del Diario Oficial de Extremadura previo pago de la Tasa establecida de 3,85 euros.

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

LEY 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública 'Gestión de Infraestructuras, suelo y vivienda en Extremadura'.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Se crea la Empresa Pública 'Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura', que tendrá carácter de Sociedad Anónima.

Artículo 2 Objeto

La empresa 'Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura' tiene como objeto:

Actuar como promotor público de actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como de los locales comerciales, garajes y demás edificaciones complementarias de las promociones en las que actúe, Llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los proyectos de interés regional y de los planes de urbanismo, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo del suelo urbanizado, Gestionar las infraestructuras públicas que se le encomiende, Cualesquiera otros relacionados directamente con los anteriores que sean establecidos en los Estatutos.

Artículo 3 Régimen Jurídico

La Empresa Pública 'Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura' se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley y lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Adscripción y Capital Social
  1. La empresa 'Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura' estará adscrita a la Consejería de Fomento y tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto social.

  2. El capital inicial de la Sociedad se fija en trescientos mil euros, que será totalmente suscrito por la Junta de Extremadura al tiempo del otorgamiento de la escritura de constitución.

Artículo 5 Sociedad Urbanística

La empresa 'Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura' tendrá el carácter de Sociedad Urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, para el cumplimiento de los siguientes fines:

  1. Redacción, gestión y ejecución del planeamiento;

  2. Consultoría y asistencia técnica;

  3. Prestación de servicios;

  4. Actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de las obras resultantes.

Artículo 6 Adscripción de Bienes

Para el desarrollo de su actividad se le adscribirá por acuerdo del Consejo de Gobierno la titularidad de los bienes y derechos afectos a la gestión urbanística transferidos a la Junta de Extremadura y los que sean adquiridos por la misma con dicha finalidad, así como los bienes del patrimonio público de suelo que puedan ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública. Igualmente podrán serle cedidos bienes de otros patrimonios públicos de suelo por parte de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 93 b) de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 7 Recursos

Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:

  1. Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

  2. Las transferencias recibidas de la Junta de Extremadura y de otras Administraciones Públicas, así como de las empresas públicas.

  3. Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

  4. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

  5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

  6. Las aportaciones reintegrables o no y las donaciones realizadas a su favor.

  7. Cualquier otro recurso no previsto que le pueda ser atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 8 Memoria de Actividades

La Sociedad presentará anualmente al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para su aprobación, una memoria en la que se detalle la actividad desarrollada en el período correspondiente.

Artículo 9 Convenios con Administraciones Públicas

La Administración Autonómica y cualquier otra Administración Pública podrán realizar encargos a la Sociedad en materia de su competencia mediante la celebración de Convenios.

Artículo 10 Facultades

Para llevar a cabo sus actuaciones de adquisición de suelo o edificaciones, mediante expropiación, la Empresa podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a la Junta de Extremadura o a cualquier otra Administración Urbanística competente.

Artículo 11 Duración

La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de su constitución.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Reglamentariamente se determinarán los órganos de Gobierno de la Empresa Pública 'Gestión de Infraestructuras,

Suelo y Vivienda de Extremadura', así como su composición, régimen de funcionamiento y organización.

Segunda.- El personal que entre a prestar servicios en la Empresa Pública 'Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura' será contratado directamente por la misma de acuerdo con las normas de derecho laboral, sin que el desarrollo de su actividad profesional al servicio de ésta, suponga derecho preferente alguno o privilegio para el acceso a la Función Pública de la Administración Autonómica.

Tercera.- La sociedad podrá ceder gratuitamente suelo urbanizado para la promoción de viviendas protegidas, dentro de los planes de vivienda aprobados por la Junta de Extremadura, con el precio máximo de venta que se establezca en los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de la Empresa Pública 'Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura'.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de febrero de 2004.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

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