Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón (Decreto 211/2008, de 4 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La regulación del Registro de solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón y los diferentes procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas se contiene actualmente en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, modificada por Ley 9/2004, de 20 de diciembre y Ley 1/2008, de 4 de abril, que encuentra su desarrollo en el Reglamento del Registro de Solicitantes y adjudicación de Viviendas Protegidas, aprobado por Decreto 80/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 224/2005 y en el Decreto 177/2005, por el que se fijan los procedimientos y criterios para la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por cooperativas.

Toda esta normativa se halla presidida por el reforzamiento del protagonismo público en la adjudicación de viviendas protegidas y la garantía de la transparencia y la igualdad de condiciones para acceder a las viviendas protegidas de todos los ciudadanos interesados. Manteniendo esta filosofía, y teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación de esta normativa desde su entrada en vigor, el nuevo Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas que se propone, responde fundamentalmente a tres ejes o líneas básicas: simplificar y agilizar los procedimientos de adjudicación evitando demoras excesivas que redunden en perjuicio tanto de los adjudicatarios como de los promotores; conseguir una mayor coherencia entre las distintas fases del proceso de adquisición de una vivienda protegida (inscripción, adjudicación, concesión de ayudas), eliminando algunas disfuncionalidades, y conseguir una mayor adecuación entre las viviendas protegidas ofertadas y las características de la demanda de este tipo de vivienda, reduciendo así el número de renuncias y evitando que las unidades de convivencia destinen un porcentaje demasiado elevado de sus ingresos a la adquisición de una vivienda protegida.

De acuerdo con las líneas expuestas, el nuevo texto del Reglamento persigue el objetivo de que el Registro sea un reflejo de la demanda real de vivienda protegida y pueda cumplir así la función con la que fue concebido. Por ello, se modifica la estructura territorial del Registro, suprimiéndose la comarca como ámbito de demanda y fijándose como únicos ámbitos de demanda los municipios y los barrios de Zaragoza, con la posibilidad de que por Orden del Consejero competente en materia de vivienda se puedan ampliar estos ámbitos a Entidades Locales Menores, núcleos de población diferenciados y Entidades Singulares integradas en municipios distintos al de Zaragoza. Por otra parte, se introduce una plena equiparación entre requisitos de inscripción en el Registro y requisitos de adjudicación de una vivienda, evitando que sean admitidos en procedimientos de adjudicación quienes no van a poder ver elevada a definitiva su adjudicación provisional. En particular, para acceder al Registro como demandante de viviendas protegidas en régimen de propiedad y para ser adjudicatario definitivo se exigen unos ingresos mínimos no inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tratando así de reducir las renuncias por motivos económicos, y por entenderse además que la satisfacción de necesidad de vivienda de quienes no puedan acreditar una mínima solvencia debe realizarse a través de la oferta de vivienda protegida en régimen de alquiler, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Otro aspecto a destacar es la implantación gradual de un sistema de cruce automático de datos con las distintas Administraciones u organismos competentes dirigido a comprobar el cumplimiento de los requisitos de inscripción o adjudicación, liberando al solicitante de la carga de aportar documentación. Al mismo tiempo, se hace un especial énfasis en los deberes que asume cualquier interesado como consecuencia de su inscripción y en las consecuencias de su incumplimiento.

También merece destacarse la nueva regulación de la duración de la inscripción y las causas de baja en el Registro. Por lo que se refiere a la primera, se fija en tres años, de tal forma que una vez transcurrido dicho plazo sin renovación de la inscripción y sin necesidad de requerimiento alguno al interesado se produce la caducidad de la inscripción, con la consiguiente baja en el Registro. En relación con el resto de causas de baja, y frente a la regulación anterior que permitía permanecer inscrito en el Registro con una renuncia injustificada a la vivienda, ahora se establece como causa de exclusión el hecho de renunciar a la vivienda sin acreditar alguna de las causas tasadas que establece el Reglamento, y entre las que se introduce la adjudicación de una vivienda cuya superficie no se corresponda con las preferencias manifestadas previamente por el interesado en su solicitud o en, caso de arrendamiento, de una vivienda cuya renta exceda de un determinado porcentaje de los ingresos del interesado. Desaparece, sin embargo, la posibilidad de justificar la renuncia a una vivienda por optar a otra diferente, al suprimirse cualquier supuesto de adjudicación de más de una vivienda protegida a la misma unidad de convivencia.

En cuanto al procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública y promoción privada concertada, se introducen una serie de medidas que tratan de dar cumplimiento a los principios de eficacia y celeridad administrativa, persiguiendo el objetivo mencionado de simplificar y agilizar el procedimiento de adjudicación. Por un lado, se impone que el resultado del sorteo público celebrado deba determinar no sólo el orden de los adjudicatarios dentro de cada cupo a efectos de la posterior elección de la vivienda, como venía sucediendo hasta ahora, sino la vivienda concreta que se asigna a cada uno de los adjudicatarios provisionales, consiguiendo con ello un doble objetivo: simplificar considerablemente la fase posterior a la adjudicación definitiva de firma de los contratos privados por los adjudicatarios y facilitar el llamamiento de los solicitantes inscritos que han de sustituir a los adjudicatarios que por cualquier causa (denegación, renuncia, etc) no lleguen a acceder a la vivienda asignada, evitando paralizaciones y demoras de los procedimientos de adjudicación. Por otro lado, enmarcado en el objetivo de acortamiento del tiempo de tramitación del procedimiento, se reduce a 15 días hábiles tanto el plazo de exposición de listados provisionales de admitidos al sorteo, como el de aportación de documentación acreditativa de requisitos por los adjudicatarios, y se regulan expresamente las consecuencias de no aportación de documentación en plazo o de no comparecencia en el lugar y fecha notificados para la firma del contrato, equiparándose a la renuncia injustificada.

Asimismo, para promociones de vivienda protegida de promoción privada concertada se introducen dos procedimientos especiales simplificados de adjudicación, donde se prevé que sea la propia entidad promotora quien adjudique las viviendas, bien mediante gestión pública de demanda, en base a los listados de solicitantes generados por la Administración, o bien con gestión privada de demanda, en base a los listados elaborados por la propia entidad promotora mediante la apertura de un periodo de captación de adquirentes o arrendatarios.

Otro bloque de novedades se refiere al procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción privada promovidas por cooperativas o...

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