SAP Almería 28/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha08 Febrero 2013

SENTENCIA NUM. 28

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 8 de febrero de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 326/11, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar (Almería), seguidos con el número 36/2008, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, siendo apelantes, MADRID LEASING CORPORATION, representados por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado Sr. Jiménez Portero y de otra como apelada D. Laureano, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga García Gandía y dirigida por la Letrada Dª. Begoña Aranda Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 2010, cuyo Fallo dispone: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. De Tapia Aparicio, en nombre y representación de Don Laureano contra la entidad Madrid Leasing Corporación EFC S.A. y la entidad Beka Servicio Técnico, y por tanto:

DECLARO la resolución del contrato de compraventa concertado entre Beka Servicios Técnicos S.L. y Madrid Leasing Corporación EFC S.A.;

CONDENO a Beka Servicios Técnicos S.L. a devolver a Madrid Leasing Corporación EFC S.A. el precio de la compraventa de 102.000 euros,

DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento financiero o leasing concertado en fecha 23 de mayo de 2007 por Don Laureano y Madrid Leasing Corporación EFC S.A.;

CONDENO a la entidad Madrid Leasing Corporación EFC S.A. a devolver a Don Laureano la cantida dde 2.245'03 euros en concepto de precio por arrendamiento pagado por el mes de mayo de 2007;

CONDENO a la entidad Beka Servicios Técnicos S.L. y a la entidad Madrid Leasing Corporación S.A. a pagar a Don Laureano, de manera solidaria, la cantidad de 2.161'21 euros en concepto de daño emergente; CONDENO solidariamente a Beka Servicios Técnicos S.L. y a Madrid Leasing Corporación EFC S.A. a indemnizar a Don Laureano en concepto de lucro cesante en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia. El cálculo de dicha indemnización se hará deduciendo del mínimo garantizado en el contrato (48m3 por día a razón de 8 euros) los datos contenidos en el Asistente para el Cálculo de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera (ACOTRAM), del Observatorio de Transporte de Marcancías por Carretera del Ministerio de Fomento, referidos al período al que se reifere la reclamación (1 de junio de 2007 a 3 de diciembre de 2007).

Con expresa imposición de costas a los demandados....".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la demandada MADRID LEASING CORPORACIÓN EFC S.A., se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlos por preparados y concediéndoseles el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizaron solicitando se dicte resolución por este Tribunal por la que, con estimación plena del recurso formulado, se revoque la resolución apelada, y en su consecuencia, se desestime la demanda iniciadora del procedimiento, absolviéndose a la apelante de las pretensiones deducidas en la misma, y con expresa condena en costas a la parte actora.

Concedidos 10 días a la parte contraria para que se opusiera a dicho recurso o impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte demandante se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, interesando se confirme la resolución recurrida, con condena en costas a la parte apelante.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar en fecha 8 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA...

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