SAP Barcelona 150/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2013
Fecha08 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

UNIPERSONAL

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 135/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL

JUICIO VERBAL 291/11

S E N T E N C I A Nº150

En Barcelona, a 8 de abril de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 291/11 sobre reclamación de indemnización de daños ocasionados por la circulación de vehículos a motor seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sabadell por demanda del AJUNTAMENT DE SABADELL, representado por el Procurador sr. Quemada y asistido por el Letrado sr. Fernández, contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora sra. Gómez-Lanzas y defendida por la Letrada sra. Díaz, y GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Pons y asistida por el Letrado sr. Estrada, y que penden ante la Superioridad por virtud del recurso interpuesto por la demandante e impugnación formulada por la última de las aseguradoras mencionadas contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de septiembre de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 291/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Sabadell recayó Sentencia el día 27 de septiembre de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda interpuesta por el AJUNTAMENT DE SABADELL contra GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Con imposición de las costas del juicio al demandante.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución absolutoria el demandante preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas aprovechando GROUPAMA PLUS ULTRA para impugnar la Sentencia en aquello que le resultaba desfavorable. Conferido legal traslado de la impugnación, seguidamente fueron emplazadas las partes ante la Superioridad compareciendo todas ellas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista y previa denegación de prueba documental, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES.

  1. - Sobre las 12:30 horas del día 18/5/09, en la intersección de las calles Domènech i Montaner y Joaquim Blume de Sabadell se produjo un accidente de circulación en el que:

    1. resultó dañado un semáforo municipal cuya reparación ascendió a 406,17# y b) se vieron involucrados dos

    vehículos, el turismo ....-LQP conducido por su propietario sr. Eladio y asegurado de responsabilidad civil obligatoria por Groupama Plus Ultra y el camión 2373-GFC conducido por el sr. Justo, propiedad de SETRAM, S.A. y Logística Internacional de Vehículos SCVL y asegurado por CATALANA OCCIDENTE (documentos 1 y 2 de la demanda).

  2. - El día 11/2/11 el Ajuntament de Sabadell ejercitó la acción directa frente a las dos aseguradoras de los vehículos implicados para resarcirse del daño sufrido en ese siniestro, lo que dio lugar a la incoación del juicio verbal 291/11 por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (Decreto de 12/5/11).

  3. - Con anterioridad, con el número 1.214/10, pendía juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell por demanda formulada por Don. Eladio y Groupama Plus Ultra contra Don. Justo, SETRAM, S.A., Logística Internacional de Vehículos SCVL y CATALANA OCCIDENTE en reclamación de indemnización por los perjuicios sufridos en el accidente de continua referencia (Decreto de 8/9/11).

  4. - Mediante escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 en fecha 1/7/11 (folios 50/51) los actores solicitaron la acumulación al juicio ordinario del presente juicio verbal sin que conste que dicho órgano judicial hubiere dictado resolución alguna en ese incidente con anterioridad a la fecha de celebración de la vista el día 26/9/11, lo que llevó al Juzgado de Primera Instancia nº 5 a denegar la suspensión del curso de los autos (Diligencia de 20/9/11 folio 59) y a dictar la oportuna Sentencia.

  5. - En esta resolución se rechaza la demanda formulada por el Ajuntament de Sabadell por aplicación del art. 217.1 y 2 LECivil : el actor, perjudicado material en un accidente de tráfico, no demostró cuál de los intervinientes merece ser considerado culpable de lo ocurrido atendidas las versiones contradictorias existentes.

  6. - El Ajuntament de Sabadell se alza frente a dicha resolución denunciando el error en el que habría incurrido el magistrado que la dictó al exigirle la prueba de la culpabilidad de los partícipes en el accidente.

  7. - GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en el trámite a que se refiere el art. 461.1º LECivil, a) denuncia la infracción de normas procesales cometidas durante la primera instancia por no haber suspendido el dictado de la

    Sentencia el Juzgado nº 5 hasta la resolución del incidente de acumulación de autos promovido ante el Juzgado nº 3 y b) impugna la resolución por considerar que su asegurado, Don. Eladio, ninguna responsabilidad tuvo en lo ocurrido.

    Por razones de lógica procesal examinaremos en primer lugar la impugnación de GROUPAMA PLUS ULTRA ya que de ser estimado el primero de los motivos que la sustentan se produciría la desaparición de la Sentencia recurrida por el Ajuntament de Sabadell por retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado.

Segundo

IMPUGNACIÓN ARTICULADA POR GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

  1. Infracción de normas procesales durante la primera instancia ( art. 88.1 LECivil ).

    Este primer motivo se desestima.

    Para que el tribunal de apelación pueda revisar si durante el primer grado jurisdiccional se produjo la vulneración de normas o garantías procesales que impliquen el traumático efecto de la declaración de nulidad de lo actuado ( SAP de Madrid, Sec. 12ª, de 18/03/11 ), es requisito inexcusable que la parte que se considere agraviada acredite "que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello" ( art. 459 i.f. LECivil ). Revisadas las actuaciones constatamos que GROUPAMA PLUS ULTRA no cumplimentó esa carga: a.- en primer lugar no consta que combatiera la Diligencia de ordenación dictada en fecha 20/9/11 por la que se denegó su solicitud de suspensión de la vista hasta que el Juzgado ante el que radicaba el proceso más antiguo se pronunciara sobre su petición de acumulación de autos y b.- reiterada esta petición en la vista y denegada por el magistrado que presidió ese acto (1m.:55s. de la videograbación), la hoy recurrente guardó absoluto silencio como muestra de conformidad; no formuló el oportuno recurso de reposición oral como sería procedente conforme a los arts. 210.1 y 451.2º LECivil .

    Esa inactividad procesal previa de la parte provocó, de manera inexorable, la firmeza de esas decisiones ( art. 207.3 y 4 LECivil ) impidiendo a GROUPAMA PLUS ULTRA solicitar la nulidad de lo actuado más teniendo en cuenta que ninguna infracción normativa apreciamos en la actuación del Juzgado nº 5 de los de Sabadell (arts. 238.3º LOPJ y 225.3º LECivil ): si el Juzgado número 3 no había expedido el requerimiento a que se refiere el art. 88.3º LECivil, tras verificar que...

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