SAP Baleares 135/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha02 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00135/2013

S E N T E N C I A Nº 135

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a dos de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Juicio Verbal número 365/2012, en acción de servidumbre de paso de vehículos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 639/2012, entre partes, de una como actora apelante Dª. Carina, representada por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO BARBER CARDONA y asistida por el Letrado D. CARLOS DUBÓN LLANES; y de otra, como parte demandada apelada, la COMUNIDAD DE VECINOS SON AYET I SANT ANTONI, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ISABEL JUAN DANUS y asistida por el Letrado D. LUIS SERENA NUÑEZ.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, se dictó Sentencia nº 192 con fecha 18 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de Dª. Carina contra la Comunidad de Vecinos Son Ayet y Sant Antoni, con expresa imposición de costas a la parte demandante" .

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en apelación por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 26 de febrero de 2013, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la complejidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en ejercicio de acción confesoria de servidumbre de paso de vehículos, por parte de Dª. Carina contra la "Comunidad de Vecinos de Son Aiet y Sant Antoni", en suplico de que se dicte "sentencia por la que se declare que existe un derecho de paso o servidumbre de vehículos y personas que se extiende por el camino existente entre los hortales asentados entre los predios de Son Ayet i Sant Antoni con dos salidas a camino público, una al Camino de San Juan y otra al Camino conocido con el nombre de Santa Catalina, que el mismo ha sido perturbado por la Comunidad demandada y que se la condene a cesar en dicha perturbación, retirando todo obstáculo existente y concretamente la piedra de grandes dimensiones que se colocó por orden suya, y a estar y pasar por las consecuencias de los anteriores pronunciamientos todo ello con imposición de las costas del proceso a la demandada", fue contestada y opuesta por ésta última, con alegaciones durante la vista; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 18 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de Dª. Carina contra la Comunidad de Vecinos Son Ayet y Sant Antoni, con expresa imposición de costas a la parte demandante" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la Sra. Carina, alegando que la parcela de la actora proviene de una segregación, de otras tantas, bien del predio Son Ayet o del de Sant Antoni, quedando remanentes que conforman el camino entre hortales, con sus distintas salidas al camino público; que el camino privado está gravado con la servidumbre de paso que defiende la actora y que existe desde al menos tres décadas, y cuyo disfrute no puede ser agravado o alterado; que la Comunidad de Vecinos ha impedido a la actora el derecho de servidumbre existente; que al no estar constituida la servidumbre no puede ser modificada ni extinguida; que se está ante una servidumbre legal y a la vez voluntaria, continua y aparente; por todo lo cual interesa que se dicte "Sentencia estimando el recurso y condenando a la Comunidad de Vecinos demandada a estar y pasar por los pedimentos efectuados por esta parte en su demanda más la expresa imposición de costas" .

La representación procesal de la "Comunidad de Vecinos Son Ayet i Sant Antoni" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el camino es propiedad de la Comunidad; y que no existe servidumbre; que la actora forma parte de dicha Comunidad; que en la segregación de la parcela no se recoge la existencia de servidumbre de paso de vehículos, sino de paso de ganado o abrevadero; que la servidumbre de paso es discontinua y sólo se puede adquirir por título; que la finca de la actora no está enclavada y sin salida a camino público, y puede llegar a la misma por tres caminos diferentes; que la actora no aporta título que ampare el establecimiento de la servidumbre como voluntaria; y que los acuerdos de la Comunidad no fueron impugnados en tiempo y forma; por todo lo cual interesa que se dicte "sentencia por la que se desestima íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la adversa" .

SEGUNDO

Conviene recordar, con carácter previo, que desde el punto de vista activo, servidumbre es el poder real que una persona tiene sobre un predio ajeno, para servirse de él parcialmente en algún aspecto. Esta persona es el titular del derecho de servidumbre, y es individualmente determinada, en la servidumbre personal o por su titularidad de otro predio (llamado dominante) en la predial. El poder puede ser positivo (hacer algo en el predio ajeno), o negativo (impedir hacer algo).

Desde el punto de vista pasivo, la servidumbre es un gravamen que pesa sobre un predio (llamado sirviente), poniendo una limitación a su propiedad. A este punto de vista se refiere el art. 530: " La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble.........". Al ser un gravamen que limita la propiedad, la servidumbre

la debe probar quien la alega, ya que la propiedad se presume libre; y asimismo es de interpretación restrictiva.

Caracteres de las servidumbres:

  1. ) Predialidad e inherencia: Las servidumbres recaen, constituyen gravamen, sobre un predio, una finca, cosa inmueble por naturaleza; el art. 530 dice que es un gravamen sobre un inmueble.

    Esta finca debe ser individualizada, quedando la servidumbre inherente a aquél, lo que recoge el art. 534: Las servidumbres son inseparables de la finca a que (activa o) pasivamente pertenecen .

  2. ) Imposibilidad jurídica de que una servidumbre pueda surgir y subsistir entre fundos pertenecientes al mismo propietario (en servidumbre predial), o sobre un fundo y a favor del propietario del mismo (en la persona).

    El art. 530 define la servidumbre como el gravamen sobre un inmueble, en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (predial). O el 531, de personas a quienes no pertenezca la finca gravada (personal).

    Y el art. 546, nº 1º, incluye la consolidación ( reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente) como causa de extinción de las servidumbres.

  3. ) Inseparabilidad: la servidumbre no puede ser objeto de relaciones jurídicas separadas del predio sirviente.

    Asimismo, si es predial, tampoco puede ser separada del predio dominante que se compenetra con él como una cualidad propia.

    La servidumbre siempre irá unida al predio (dominante o sirviente) y éste siempre llevará consigo aquélla (como poder o como gravamen), art. 534: Las servidumbres son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen.

  4. ) Utilidad y posibilidad: La utilidad justifica el contenido y la propia existencia de servidumbre. Ésta debe prestar una utilidad, satisfacer un interés, del predio dominante (en la predial) o de la persona de su titular (en la personal), lo que se deduce de los art. 530 y 531. El gravamen que implica la servidumbre no puede ser más amplio, aunque pueda ser de cualquier tipo, que la utilidad que proporciona.

    Como derivado, e incluso inherente a la utilidad, se halla el carácter de posibilidad: una servidumbre imposible nunca puede ser útil.

  5. ) Indivisibilidad: art. 535: Las servidumbres son indivisibles.

    Si el predio sirviente se divide entre dos o más, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.

    Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso, ni agravándola de otra manera.

  6. ) Permanencia: La servidumbre tenía vocación de perpetuidad.

    Este carácter ha desaparecido hoy, sustituido por el de permanencia: la servidumbre puede estar limitada en el tiempo, pero dentro de tales límites es permanente, es decir, perdura hasta que no sobrevenga una causa extintiva establecida por la ley.

    Clases:

    1) VOLUNTARIAS Y LEGALES:

    Es art. 536 recoge esta distinción: Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios.

    Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias .

    Las legales, llamadas así en el Código civil y por parte de la doctrina, son, muchas de ellas, no derecho de servidumbre, sino límites a la propiedad .

    Son verdaderas servidumbres, que pueden llamarse legales o forzosas, las que la ley permite al particular que pueda exigir su constitución.

    Las servidumbres voluntarias son las nacidas por negocio jurídico, o bien, en sentido amplio y por contraposición a las...

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