SAP Baleares 137/2013, 2 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 137/2013 |
Fecha | 02 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00137/2013
Rollo Apelación 667/12
S E N T E N C I A Nº 137
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca a dos de abril de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 652/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 667/2012, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO y asistida por el Letrado D. IGNACIO ROA NO NIDE; y como parte apelada, Dª Sandra, D. Luis Miguel, D. Benigno y D. Fausto, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA PILAR NAVARRO MARI y asistidos por el Letrado D. MIGUEL RAMIREZ PONS.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ibiza en fecha 5 de julio de 2012, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Fausto, Dª Sandra, D. Luis Miguel y D. Benigno frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 debo declarar y declaro la nulidad del Acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de Propietarios DIRECCION001, celebrada el 12 de marzo de 2011 en su apartado séptimo, así como la nulidad de las nuevas liquidaciones adaptadas en la misma, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las costas procesales".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda de juicio ordinario por parte de Don Fausto, Dª Sandra, D. Luis Miguel y D. Benigno contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", en suplico de que se "dicte en su día Sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 7º de la Junta General Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2011 de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 cuya Acta se acompaña y relativo a la modificación de la forma de contribuir por parte de los propietarios al pago de los costes de las plazas de aparcamiento, así como se declare la nulidad de las nuevas liquidaciones practicadas a su amparo que también constan en el punto 7º de la referida Acta. Y ello por ser adoptado en contra de la Ley, con claro abuso de derecho y en perjuicio de mis representados, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración todo ello con expresa imposición de costas a la Comunidad demandada", fue contestada y opuesta por ésta última y, propuestas sendas documentales en el acto de la audiencia previa, recayó Sentencia a 5 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Fausto, Dª Sandra, D. Luis Miguel y D. Benigno frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 debo declarar y declaro la nulidad del Acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de Propietarios DIRECCION001, celebrada el 12 de marzo de 2011 en su apartado séptimo, así como la nulidad de las nuevas liquidaciones adaptadas en la misma, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de " DIRECCION000 ", alegando error en la valoración de la prueba practicada respecto del porcentaje de la mayoría que aprobó el pago a partes iguales en la Junta de fecha 29-febrero-2008; que la Administración de la Comunidad gira los recibos en función de coeficientes cuando se había aprobado en Junta el pago de los mismos a partes iguales respecto de las plazas del parking; que es posible la modificación del sistema de gastos siempre que se haga por acuerdo unánime y, si no, será anulable; y que el acuerdo adoptado el 29-febrero-2008 devino firme y válido pues nunca fue objeto de impugnación; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia que revoque la de instancia, y se desestime en su integridad la demanda presentada en su día por el contrario mi poderdante con expresa condena en costas de la primera instancia a la parte demandante".
La representación procesal de Don Fausto, Dª Sandra, D. Luis Miguel y D. Benigno se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el acuerdo era realizar obras de rehabilitación para acondicionar en terreno común zonas de aparcamientos para vehículos; que las distintas derramas se determinarían con recibos según cuotas de participación (coeficientes); que en la Junta celebrada el 12-marzo-2011 la forma de pago fue modificada por partes iguales entre todos los copropietarios y con efecto retroactivo; que tal acuerdo fue impugnado por falta de la unanimidad requerido y por mala fe de la Comunidad; y que el acuerdo modificador del pago es nulo; por todo lo cual interesa que se "dicte resolución por la que con desestimación total del recurso d apelación interpuesto de contrario, confirme íntegramente la Sentencia recurrida con expresa condena en costas del presente recurso a la parte contraria apelante".
La demanda tiene por objeto la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", celebrado el día 12-marzo-2011, en su punto 7º, relativo a la modificación de la forma de contribuir al pago de los costes de las plazas de aparcamiento, pasando de coeficientes a partes iguales, y asimismo de la nulidad de las liquidaciones practicadas al amparo del indicado acuerdo en su punto 7º.
Con carácter previo conviene recordar que los propietarios tienen según el tíutlo constitutivo, una cuota de participación en elementos comunes del edificio y otra cuota de participación sobre el resto de terreno común compartido con titulares de otros bloques de viviendas o remanente de la finca
13.728, en cuya hoja registral, inscripción 2ª, consta que "URBANA.- Remanente de esta finca, cuya cabida después de la segregaciones que obra al margen de la primera ha quedado reducida a una cabida de cuatro mi setecientos veinte metros cuadrados, y consiste en una franja de terreno que rodea el edificio construido y que se construirán sobre dichas parcelas segregadas y sirve de acceso privativo a los mismos. Sus linderos son los mismos que constan en la precedente, y además, por sus cuatro puntos cardinales con expresados solares segregados sobre uno de los cuales se ha declarado un edificio. CARGAS, las servidumbres que se citan en la misma. Los consortes, don Jesús Ángel y doña Raquel, dueña de esta finca por título de agrupación, según la citada inscripción 1ª, solicitan la descripción del descrito remanente de la misma y le dan el destino y alcance de uso común y privativo de los edificios mismos, tal como lo concibe el artículo 396 del Código Civil, y queda constituido en régimen de copropiedad, siendo titulares de las cuotas de participación en la misma los propietarios de los distintos locales y apartamentos construidos y que se puedan construir sobre las parcelas segregadas o sobre parcelas que se segreguen de la misma. Estas cuotas de participación en la copropiedad indivisa de la referida franja de terreno, son inseparables de la titularidad de expresados locales y viviendas, y por lo tanto, ni son enajenables separadamente la propiedad de los mismos, ni dan derecho a pedir su división o extinción del condominio. En la misma forma, dichas cuotas de participación no pueden ser objeto de gravamen o embargo"; y respecto de las obras a realizar en zonas comunes exteriores, y más concretamente de aparcamientos para vehículos según punto 5º del Acta de 12-febrero-07, la forma de distribución y de contribución al pago de las obras era por cuotas de participación por parte de los copropietarios (véase el Acta antes indicada; el punto 3º del Acta de 29-febrero-2008; y puntos 3º y 5º del Acta de 17-abril-2010), o coeficientes. Y cuya forma de pago también era aplicable a la derrama del punto 3º del Acta de 12-2-07 (f. 39, 52, 53 y 93) y así se emitieron los correspondientes recibos; y en cuanto al cambio por partes iguales, conste en el Acta de 29-2-08 que "como las plazas de aparcamiento van a tener las mismas medidas y se asignará una a cada entidad registral, algunos propietarios proponen que se reparta el coste a partes iguales entre todos, no les parece lógico ni junto que se pague por coeficientes, puesto que el propietario que tenga un local o vivienda de más metros cuadrados va a pagar más cuando en realidad todas las plazas de aparcamiento van a ser iguales. Se aprueba esta propuesta por mayoría (25,28%), con el voto en contra del Sr. Desiderio y Sr. Julio (4,53%). Después de la junta se ha consultado esto con la Abogada de la Comunidad, que nos ha informado que para poder pagar a partes iguales tendría que haber habido unanimidad, puesto que modifica lo aprobado en la constitución de la propiedad horizontal, por lo que al haber dos propietarios en contra, se tendrá que pagar por coeficiente.
A cada propietario se le enviará un recibo con el importe que le corresponda pagar por esta Derrama, según lo anteriormente aprobado cuya forma de pago será la siguiente: 50% antes del 31/10/2008 y 50% antes del 31/07/2009. Se aprueba esta forma de pago por...
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