SAP Navarra 75/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha18 Abril 2013

S E N T E N C I A Nº 000075/2013

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. ERNESTO VITALLÉ VIDAL (Ponente)

D./Dª. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de abril de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 104/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 587/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, ATEZURI SA, r epresentada por la Procuradora Dª ELENA MATUREN MIGUEL y asistida por el Letrado D. PEDRO CASANUEVA URCULLU ; parte apelada, D. Mauricio, representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y asistido por el Letrado D. ANGEL PAGAZAURTUNDUA URIARTE .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 587/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo sustancialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Barnó en nombre y representación de la mercantil ATEZURI S.A., y debo estimar y estimo en su integridad la demanda reconvencional presentada por Don Mauricio, y en consecuencia:

Declaro la resolución tanto del contrato de 26 de enero de 2007, como del contrato de prórroga de 30 de diciembre de 2008, suscritos entre ATEZURI S.A. y don Mauricio .

Condeno a ATEZURI S.A. a la devolución a Don Mauricio de las cantidades entregadas a cuenta y que ascienden a la suma de 464.000 Euros, IVA incluido, así como los intereses devengados por dicha cantidad desde el día 2 de abril de 2009.

Condeno a ATEZURI S.A. al abono de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ATEZURI SA .

CUARTO

La parte apelada, D. Mauricio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 104/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de Primera Instancia salvo los que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Según la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella la actora Atezuri SA pide se declare incumplimiento de contrato por el demandado y comprador de lo acordado en contrato privado de compraventa y prorrogado, pidiendo en condena la elevación de escritura pública objeto de compraventa y a entregar a la actora una determinada cantidad mas los intereses. Asimismo existe la correspondiente reconvención por parte del demandado. En concreto, el asunto de fondo se trata de la compraventa de cinco naves industriales prorrogado dicho acuerdo ante la necesidad de que el Ayuntamiento aceptara la cesión de la parcela destinada al 10% de aprovechamiento y destinada a viabilidad. Se aceptó por el Ayuntamiento, la correspondiente cesión y entonces el actor por burofax indica a la demandada, ya, que se puede elevar a escritura pública. No se contesta por el demandado de momento, y en las relaciones entre las partes va a ocurrir que el demandado va a contestar con posterioridad, diciendo que habiendo llegado el 31 de marzo, sin otorgarse escritura pública se había producido incumplimiento por Atezuri SA dando por resuelto el contrato. La parte actora dice que comunicó su disposición en plazo para firmar con buena fe. En contestación a la demanda la demandada dice que en las fechas indicadas como termino para otorgar escritura pública en ambos contratos, el actor no cumplía con las condiciones necesarias para el otorgamiento y reconviene solicitando la resolución con fecha 26 de enero de 2007 y devolución de las cantidades entregadas, así como también la resolución del contrato de prorroga. Sigue, insistiendo la parte demandada que en definitiva se trata de ver quien ha incumplido y resulta que el demandado ha cumplido pagando a cuenta 464.000 # resultando que la demandante próxima la fecha pactada para otorgar escritura pública, no cumplía con las condiciones, luego realmente quien está incumpliendo es el actor. La Juzgadora a quo "considera que de la prueba practicada aparece que el 31 de marzo de 2009 terminó la prorroga y la actora no cumplía realmente con el pacto, existiendo la necesidad de una formalización escrita de compraventa de obra nueva inscrita entre el 20 y el 31 de marzo de 2009. Condición "sine qua non" por tanto era la inscripción de obra nueva para formalizar la escritura de compraventa antes del 31 de marzo de 2004. El demandado Reconviniente aduce que estaban todos los trámites y que se puso en contacto con la otra parte para que le diese fecha de otorgamiento, solo faltando la inscripción, pero el 31 de marzo no estaba inscrita la obra nueva, resultando que la inscripción es el 1 de abril de 2009 y ello lo ignoraba el demandado, que no tenia culpa alguna en ello.. Se plantea si el único día ese era el esencial o no. Segun la Juzgadora a quo hay que estar a lo que dispone el art. 1281 del C. Civil y hay que tener en cuenta tanto los actos coetáneos como los anteriores y por tanto habrá que ver si se ha realizado lo pertinente en ambos contratos y ver por tanto el momento, el anterior y el posterior al otorgamiento de la escritura en su caso, ya que en ambos contratos existe unas fechas que son anteriores, ocurriendo que como se ve por la prorroga concedida con otro termino, este era el termino esencial y además se dice que la escritura se otorgará entre el día 20 y 31 de marzo de 2009. En todo caso el articulo 1125 del

  1. Civil en caso de conflicto debe ser interpretado adecuadamente, teniéndose en cuenta que muchas veces en materia de obligación condicional se aplica una interpretación restrictiva. Aquí no se valora, si ha habido una voluntad de incumplimiento por Atezuri SA, ya que lo objetivo y real es que se quebrantó el contrato con fecha 26 de enero de 2007 y su prorroga el 30 de diciembre de 2008 al sobrepasarse los plazos. No es de recibo pensar si es útil o no el contrato, si ha tenido frustración la parte, hay que ver si hay un incumplimiento de condiciones. En definitiva desestimación de la demanda planteada y estimación de la reconvención.

En apelación Atezuri SA dice que hay un contrato de 26 de enero de 2007 y una prorroga del 30 de diciembre de 2008, dandose plazo de la escritura hasta el 31 de marzo de 2009 ocurriendo que la escritura por obra nueva debería estar inscrita en el...

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