STSJ Canarias 4/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2013
Fecha14 Enero 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Vidal, representado por el Letrado D. Álvaro Hernando de Larramendi Samaniego, y Asociación Sindical Independiente de la Energía, representada por el Letrado D. Alberto Castillejo León, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 9/03/12 dictada en Autos nº 355/11 sobre DESPIDO promovidos por D. Vidal contra Red Eléctrica de España SA, Endesa Distribución Eléctrica SA y Ministerio Fiscal, con intervención como coadyuvante del demandante de Asociación Independiente de la Energía y Federación Estatal de Trabajadores de Energía Eléctrica..

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, provista de DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada REE, con antigüedad de 08.02.1988, con categoría profesional de Especialista Técnico de Gestión BB.DD., grupo profesional III y con salario mensual de 3.230 euros brutos prorrateados.

Segundo

Con fecha de efecto de 14 de diciembre de 2010, se subrogó en su contrato laboral la entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A (en adelante REE), la cual había adquirido las instalaciones y activos de transporte de energía eléctrica de alta tensión de ENDESA en virtud de transmisión formalizada el 1 de julio de 2010, pasando el trabajador a prestar servicios para REE, documental que se da por reproducida en su integridad.

Tercero

Con fecha 01.03.2011, la mercantil demandada hace entrega al actor simultáneamente de la carta de despido comunicándole la extinción del contrato de trabajo por causas disciplinarias, así como, del reconocimiento de la improcedencia del despido y la puesta a disposición de la indemnización correspondiente que no fue aceptada por el actor; dicen textualmente: "Por medio de la presente carta, le comunicamos que la Dirección de la Compañía ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de fecha de día de hoy.

Esta decisión ha sido tomada considerando las razones y motivos que se le han transmitido previamente. En concreto y de forma resumid, esta decisión se basa en una transgresión de la buena fe contractual dada su negativa a seguir y ajustarse a la normativa interna y procedimientos de esta Compañía que le han sido transmitidos y facilitados desde su incorporación a la misma. En este sentido, la Dirección de esta Compañía le comunica que lo anterior constituye un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, tipificado en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores como faltas muy graves y sancionables con el despido.

Asimismo, le confirmamos que se procederá a realizar la correspondiente liquidación de haberes.

Por otra parte le comunicamos que deberá devolver inmediatamente a la Compañía cuantos bienes, objetos o documentación de la misma que obren en su poder."

"En Santa Cruz de Tenerife, a uno de marzo de 2011

Muy Sr. Nuestro:

Como continuación de nuestra anterior carta, de fecha uno de marzo de 2011, por la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, le informamos que esta dirección, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente carta reconoce la improcedencia del despido, sin perjuicio de mantener la veracidad de las imputaciones realizadas y con el fin de evitar gastos de procedimiento, le ofrece, en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo la cantidad total de 122.716,66 euros que, de no ser aceptada por usted, procederemos a depositar ante el Juzgado de lo Social.".

Cuarto

Con fecha 02.03.2011, la mercantil demandada REE consigna en el Jugado de lo Social nº 8 de los de LPGC, la cantidad de 122.716,66 euros en concepto de indemnización por despido del actor.

Quinto

De los 60 trabajadores transferidos de la mercantil Endesa a REE, en el periodo de cuatro días, fueron despedidos por causas disciplinarias la cantidad de 17 trabajadores, entre Canarias y Baleares. Concretamente en el departamento del actor tras su despido, continúan sus tres compañeros, no ampliándose la plantilla a la espera de las pruebas de selección, si bien si se han contratado más personal.

Esta transmisión está sujeta a los acuerdos firmados en aplicación de lo dispuesto en el art. 6.2 del Acuerdo Marco de Garantías publicado en el BOE de 6 de noviembre de 2007, los cuales fueron ratificados y aceptados por REE mediante acuerdo suscrito del 1 de julio de 2010 entre ENDESA y REE en los términos que constan en el documento nº 7, apartado a) del ramo de prueba de la demandada REE que se da por reproducido en su integridad; así como, el resto de los acuerdos mencionados.

Sexto

Con fecha 07.12.2010, el Departamento de Recursos Humanos de REE notifica carta al actor en el que le informa de la situación del mismo en la mercantil tras la subrogación, plan de formación así como, el lugar de trabajo, documento que se da por reproducido.

Séptimo

El actor desde el 14.12.2010, subrogación, al igual que el resto de trabajadores transmitidos a REE procedentes de Endesa tenía asignada durante la práctica totalidad de su jornada laboral la formación así como, estudio de las normas vigentes realizando alguna otra actividad de forma esporádica - inventarios de Ficheros para gestión de equipos de medida- y concretamente ha realizado los siguientes cursor: 463 B Intro instalaciones transportes; C12 Primeros auxilios; C11 Básico contra incendios-Plan evacuac; C06 Geatión de la prevención; C05 Riesgo eléctrico y gestión descargos; Políticas de seguridad física y de inst.; C13 Riesgos eléctricos en BT; 438 B Definición y criterios mantenimiento.

Asimismo, el actor recibió una valoración desfavorable respecto a su compromiso en la mercantil y el cumplimiento y estudio de normativa.

Octavo

El acuerdo de garantías ratificado por REE y publicado en el BOE el 6 de noviembre de 2007 cabe destacar que en su art. 13 se establece que: "el personal transferido a resultas de los procesos de reorganización societaria y empresarial de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente acuerdo conservará la integridad de los derechos que viniere disfrutando con anterioridad a la transmisión sea cual fuere su fuente de atribución: legal, convencional o individual". El art. 14 del citado acuerdo garantiza el empleo y la ocupación efectiva de los trabajadores.

Noveno

La fecha de efectos del despido es el 01.03.2011.

Décimo

La parte actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, si bien se encuentra afiliado a la Asociación Sindical Independiente de la Energía.

Undécimo

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 08.04.2011, sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo, la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Vidal, coadyudantes, Federación Estatal de Trabajadores de la Industrias Energéticas de Textil y Asociación Sindical Independiente de la Energía contra las mercantiles Red Eléctrica De España, S.A., y Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y el Ministerio Fiscal que no comparece, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, confirmando el mismo, debiendo hacerle entrega al actor de la indemnización consignada por la mercantil Red Eléctrica De España, S.A., en este juzgado que asciende a la cantidad de 122.716,66 euros, cantidad que debe ser abonada por este concepto; asimismo debo absolver y absuelvo a la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.; a su vez debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de las pretensiones vertidas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, al que se adhirió Asociación Sindical Independiente de la Energía, habiendo sido impugnado por la representación procesal de las codemandadas.

CUARTO

El 19/10/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 4 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Vidal, que venía prestando servicios por cuenta de Endesa Distribución Eléctrica (en adelante ENDESA), desde el 8/02/88, con categoría profesional de especialista técnico de gestión, el 14/12/10 se integró en la plantilla de Red Eléctrica Española SA (en lo sucesivo REE), por subrogación, como consecuencia del proceso de transmisión de activos de transporte de energía eléctrica de alta tensión, habiéndose pactado con anterioridad al traspaso acuerdo colectivo con las representaciones sindicales en el que se establecían una serie de garantías para la estabilidad en el empleo de los trabajadores afectados como consecuencia del proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial llevado a cabo en ENDESA y sus filiales eléctricas, que fue puesto en conocimiento de REE y aceptado por la mismas.

El 1/03/11, REE notificó al Sr. Vidal y a otros 16 trabajadores más, que al igual que él habían sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 5 de Mayo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • May 5, 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en recurso de suplicación nº 1428/2012 , interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas , en autos núm. 355/2011, ......
  • STSJ País Vasco 964/2018, 8 de Mayo de 2018
    • España
    • May 8, 2018
    ...denuncia la inaplicación del art. 7 del CC (buena-mala fe) en relación a los arts. 54.2.d ) y 56 del ET, con cita de una sentencia del TSJ de Canarias de 14-1-13, alegando de forma resumida, una especie de mala fe empresarial en el cumplimiento, pago y satisfacción de la indemnización corre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR