SAP Álava 379/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2012
Fecha05 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/015835

R. apelac.conc L2 / 277/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Merkataritzako Epaitegia zk. 1

Autos de 246/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A., SUMIGER A.I.E., PROSAVE GROUP MERCHANDISING S.L., ACEROS DEL GORBEA S.L.U. y PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.L.U, D. Marco Antonio, D. Alfonso y D. Aquilino

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: D. Marco Antonio

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día cinco de julio de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 379/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 277/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal del art. 96 Ley Concursal nº 246/2010 ha sido promovido por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida del ABOGADO DEL ESTADO, frente a la sentencia dictada el 1 de julio de 2010 . Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A., SUMIGER A.I.E., PROSAVE GROUP MERCHANDISING S.L., ACEROS DEL GORBEA S.L.U. y PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.L.U, compuesta por D. Marco Antonio, D. Alfonso y D. Aquilino . Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 1 de julio de 2010 sentencia en autos de incidente concursal del art. 96 LC nº 246/2010, cuya parte dispositiva dice:

" Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de CAJA VITAL KUTXA calificando el crédito objeto del procedimiento como crédito ordinario en la cantidad de 413.749#68 euros y como subordinado en la cantidad de 1.302#71 euros.

Todo ello sin especial imposición de costas "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, alegando que se incurría en infracción del art. 59 de la Ley Concursal, 25 y 27 de la Ley General de la Seguridad Social y 10 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, al extender los efectos suspensivos del devengo de interés a los recargos de Seguridad Social, que no participan de esa naturaleza, por lo que el crédito comunicado debió ser reconocido y calificado en el modo que había interesado.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 28 de julio de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la ADMINISTRACION CONCURSAL DE PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A., SUMIGER A.I.E., PROSAVE GROUP MERCHANDISING S.L., ACEROS DEL GORBEA S.L.U. y PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.L.U, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 4 de abril de3 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 16 de mayo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados

  1. - PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A. dejó de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social por cuota obrera o patronal del mes de noviembre de 2009, la cantidad de 4.536,12 euros. En el mes de diciembre tampoco ingresó 4.911,13 # por los mismos conceptos. En el mes de enero de 2010, hasta la declaración de concurso, dejó de ingresar por este motivo 3.126,92 #.

  2. - SUMIGER A.I.E. dejó de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social por cuota obrera o patronal del mes de octubre de 2009, 18.818 #, en noviembre 30.349,76 euros, y en diciembre 31.935,88 #. En el mes de enero de 2010, hasta la declaración de concurso, dejó de ingresar por este motivo 23.649,95 #.

  3. - PROSAVE GROUP MERCHANDISING S.L., dejó de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social por cuota obrera o patronal del mes de diciembre de 2009, la cantidad de 5.548,98 euros. En el mes de enero de 2010, hasta la declaración de concurso, dejó de ingresar por este motivo 4.171,17 #.

  4. - PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.L.U. dejó de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad social por cuota obrera o patronal del mes de noviembre de 2009 la cantidad de 4.789,67 # y en diciembre, de 4.705,76 #. En el mes de enero de 2010 dejó de ingresar por tales conceptos 2.250,92 #.

  5. - PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A., SUMIGER A.I.E., PROSAVE GROUP MERCHANDISING S.L., ACEROS DEL GORBEA S.L.U. y PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.L.U son declaradas en situación de concurso mediante auto de 19 de enero de 2010.

  6. - Hasta la declaración de concurso no se hizo ingreso de ninguna de esas cantidades.

  7. - El 2 de junio de 2010 se emitió certificación por la Directora Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad que se comunica a la Administración Concursal solicitando que respecto de PRODUCTOS DEL BRICOLAGE S.A. se reconozcan créditos como privilegio general del art. 91.2 LC por importe de 1.552,04 #, como privilegio general del art. 91.4 LC por importe de 5.198,37 #, crédito ordinario por importe de 5.198,38 # y subordinados de 2.514,83 #, que suman 15.089,00 # de créditos concursales.

  8. - El 2 de junio de 2010 se emitió certificación por la Directora Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad que se comunica a la Administración Concursal solicitando que respecto de SUMIGER A.I.E. se reconozcan créditos como privilegio general del art. 91.2 LC por importe de 12.179,12 #, como privilegio general del art. 91.4 LC por importe de 46.287,24 #, crédito ordinario por importe de 46.287,24 # y subordinados de 20.327,56 #, que suman 125.081,15 # de créditos concursales.

  9. - El 2 de junio de 2010 se emitió certificación por la Directora Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad que se comunica a la Administración Concursal solicitando que respecto de PROSAVE GROUP MERCHANDISING S.L. se reconozcan créditos como privilegio general del art. 91.2 LC por importe de 1.461,28 #, como privilegio general del art. 91.4 LC por importe de 3.712,32 #, crédito ordinario por importe de 3.712,32 # y subordinados de 1.994,03 #, que suman 11.664,18 # de créditos concursales.

  10. - El 2 de junio de 2010 se emitió certificación por la Directora Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad que se comunica a la Administración Concursal solicitando que respecto de PROINSA PRODUCTOS INDUSTRIALES S.L.U. se reconozcan créditos como privilegio general del art. 91.2 LC por importe de 1.619,44 #, como privilegio general del art. 91.4 LC por importe de 4.883,36 #, crédito ordinario por importe de 4.883,37 # y subordinados de 2.367,27 #, que suman 14.203,62 # de créditos concursales.

  11. - La Administración Concursal reconoce los créditos correspondientes al mes de octubre de 2009 de SUMIGER, y las de enero de 2010 de ésta sociedad y de PRODUCTOS DEL BRICOLAGE, PROINSA y PROSAVE.

SEGUNDO

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