STSJ Canarias 2158/2012, 29 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2158/2012 |
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1227/2012, interpuesto por QUESERÍA EL FARO, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 692/2011 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO. SR. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Marcos, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado D. /Dña. QUESERÍA EL FARO, S.L. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 10/05/2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Cuidador de Ganado y ayudante en elaboración de queso, antigüedad de 1-04-2007 y salario diario bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 24,94 euros. Respecto a la antigüedad así resulta de las declaraciones testificales.
En fecha 2-9-2011, la demandada comunica a la parte actora carta de despido, con efectos el 2-9-2011, con el siguiente tenor literal:
" Señor D. Marcos .
Muy señor nuestro.
Por medio de la presente se le comunica, que la dirección de la empresa ha decidido DESPEDIRLO con efectos del dáia 02.09.11 por los siguientes hechos cometidos por Usted.
Con fecha del día 30 de agosto de 2011, sobre las 12 de la noche, su compañero de trabajo Carlos Alberto, se levanto de su habitación que se encuentra en las instalaciones de la empresa, para ir al baño, cuando le encontró a usted en la zona del mismo, sacrificando a un baifito, dicho compañero le pregunto que como se le ocurría hacer eso y usted le contesto, tu te callas.
El señor Carlos Alberto, comunico este hecho a la empresa al día siguiente, por lo que la empresa ordeno al encargado el señor, Benigno, que verificara si faltaba algún baifito, por lo que una vez hecho el recuento se comprobó que efectivamente del lote de 9 baifitos que se encontraba en la manada, solo había 8 baifitos. Los hechos descritos suponen una transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo.
Por tanto, los hechos son considerados como falta MUY GRAVE y merecedora de despido, conforme el art. 54 punto 2 apartado d) del Real Decreto Legislativo de 1/1995 de 24 de marzo .
Copia de este escrito se remite también al delegado de personal.
Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saludo atentamente"
El declarante compareció ante la Guardia Civil de Teguise el día 2 de septiembre de 2011, para dejar constancia de que los hechos por los que había sido despedido (sacrificio de un baifito) no eran ciertos (documento 3 in fine).
El actor presentó una demanda frente a la parte demandada en el año 2009 por despido nulo siendo posteriormente readmitido.
La parte actora agotó la vía administrativa previa.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por don Marcos, asistido por el Sr. Federico Toledo, contra la empresa QUESERÍA EL FARO SL, asistida por el Sr. Díaz Hernández, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido a la parte actora con efectos del 2 de 9 de 2012 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:
-
a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido junto al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario diario de 24,94 euros diarios.
-
o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 5.050,35 euros junto a otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación a la empresa de esta sentencia, a razón de 24,94 euros diarios, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar esta opción en el plazo indicado, que procede la readmisión. En caso de que el trabajador haya recibido la cantidad puesta a su disposición en la carta de pago habrá de descontarse la misma.
Y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LRJS ."
.- El día 24/05/2012 se dictó auto por el Juzgado de Instancia cuya parte dispositiva dice: "Aclarar la sentencia nº 100/12 de fecha 10 de mayo de 2012, en el sentido de aclarar que con respecto a la caducidad de la instancia, no ha lugar a la misma, toda vez que ha sido subsanada la no asistencia a la conciliación de fecha 3 de octubre de 2011 con fecha 6 de octubre de 2011, requerimiento de 26 de diciembre de 2011. No habiendo lugar a ninguna otra aclaración de las interesadas."
contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la QUESERÍA EL FARO, S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, Señalándose para votación y fallo.
Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a las responsabilidades correspondientes; se alza ésta última en suplicación alegando cuatro motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica; a fin de que, con revocación de aquella, se convalide la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Con amparo en el art. 193 b) LRJS la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:
La sustitución en el hecho probado 1º del correspondiente inciso por el siguiente:
" con la categoría profesional de Peón de Granja, antigüedad de 18-06-2011 y salario diario bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 24, 94 eurosuros".
Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 74 a 81. La sustitución del hecho probado 4º por el siguiente texto:
" El actor presentó papeleta de conciliación ante la sección de mediación arbitraje y conciliación en el año 2009 por despido nulo, subsidiariamente improcedente".
Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 53 a 55.
La adición del siguiente texto al hecho probado 3º:
" Que con fecha 27 de febrero de 2.012 el Juez Don Arturo Valdés Trapote, titular del Juzgado de Instrucción número uno de Arrecife dictó sentencia por los hechos denunciados por Don Melchor en representación de la empresa Quesería el Faro SL contra don Marcos en calidad de denunciado y en la que se contiene lo siguiente:
El presente expediente se inició en virtud de denuncia en la que se hacía constar que el día 1 de septiembre de 2.011 don Marcos mató un baifo.
Valorada en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, resulta evidente que el denunciado ha cometido una falta de daños, pues consta acreditado que el denunciado ha causado la muerte del animal".
Basa su propuesta en el documento unido a los folios 83 y siguientes.
La adición del siguiente texto al hecho probado 5º:
" Se declare la caducidad de la instancia por cuanto el despido se produce el día 2 de septiembre de
2.011. El actor presenta papeleta de conciliación con fecha 20 de septiembre de 2.011, no acudiendo al acto de conciliación previsto para el día 3 de octubre de 2.011. No justifica la no presentación y por parte del conciliador archiva la instancia por incomparecencia.
El actor presenta nueva papeleta de conciliación el 10 de noviembre de 2.011 habiendo precluido el plazo para ello.".
Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 9 y 88 a 96.
Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones...
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