SAP Álava 8/2013, 15 de Enero de 2013
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 8/2013 |
| Fecha | 15 Enero 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/003454
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0003454
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 165/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 110/2012
Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003
Apelante/Apelatzailea: Rosendo
Abogado/Abokatua: MARTIN ORTIZ DE ZARATE RODRIGUEZ
Procurador/Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA
MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día quince de enero de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8/13
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 165/12, Autos de Procedimiento Abreviado nº 110/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por el delito de hurto, promovido por Rosendo dirigido por el letrado D. Martín Ortiz de Zarate Rodriguez y representado por la procuradora Dª Covadonga Palacios García, frente a la sentencia dictada en fecha 20.07.12, con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente dice: "Que debo condenar como condeno a Rosendo, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor de un delito de hurto continuado del artículo 234 y 74 del CP concurriendo la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del CP, a la pena de QUINCE MESES DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA así como el pago de las costas causadas en la presente causa.
En materia de responsabilidad civil el acusado Sr. Rosendo deberá pagar a Tania la cantidad de 1066,38 euros, a Cesareo la cantidad de 1112 euros y a Delfina la cantidad de 745 euros, con aplicación en cada caso del artículo 576 de la LEC ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rosendo alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 28.09.12 dando traslado a las partes diez días para alegaciones, por el MINISTERIO FISCAL emitió informe en fecha 10.10.12 en el sentido que consta en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 31.10.12 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de fecha 19.11.12 se señaló para deliberación votación y fallo el día 14.01.13
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida
En el primero de los motivos del recurso de apelación se alega una infracción de las garantías procesales, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa.
En el desarrollo del motivo se aduce que la vista tuvo lugar sin que el acusado hubiera sido citado personalmente al juicio oral; que se solicitó la suspensión de la vista para que fuera citado correctamente, incluso acordándose lo procedente para que pudiera estar presente en el juicio oral; que la Magistrada del Juzgado no accedió a tal petición, teniendo lugar el plenario, y que formuló protesta ante el rechazo a la petición formulada.
Hemos visualizado el juicio oral y hemos constatado que el letrado de la defensa actuó de esta manera, por lo que cumplió los presupuestos marcados por el art. 790.2LECr .
En nuestro sistema penal procesal, especialmente en las causas por delitos, la presencia e intervención en el juicio oral de la persona acusada constituye uno de los pilares básicos para el ejercicio del derecho de defensa, en su modalidad de autodefensa.
La jurisprudencia del TC así lo ha sentado en numerosa jurisprudencia.
Igualmente, se puede señalar, con el máxime interprete de nuestra Carta Magna, que el art.24,1CE exige la correcta citación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la ley. La presencia en juicio hace real la posibilidad de defensa y, en tal medida, el citado precepto constitucional impide, con carácter general, una resolución judicial de fondo inaudita parte, salvo en los casos de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o negligencia imputable al procesado citado personalmente ( SSTC 112/1987, 151/198789/1991 ó 123/1991 ). Por dichas razones, tal Tribunal ha venido insistiendo desde sus primeras resoluciones en la necesidad de que los órganos judiciales realicen los actos de comunicación con las partes con sumo cuidado y respeto a las normas procesales que los regulan ( SSTC 57/1987, 16/1989, 110/1989, 142/1989 y 103/1994 ).
En principio, como es conocido, el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no solo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado o citado en la forma legalmente prevista para así poder...
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