Notificación de resolución

SecciónMunicipios
EmisorIruña de Oca

Intentada, sin efecto, notificación de forma expresa a Igor Carbajo Alba, en el domicilio conocido a efectos de notificaciones, según los datos obrantes en este ayuntamiento, a saber: C/Real, 31 de la localidad de Treviño, la resolución de esta alcaldía número 131/13 conforme a los artículos 59, 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/92 de 26 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la misma Ley, se hace público el presente anuncio, a fin de que sirva de notificación de la Resolución que se indica y a continuación se transcribe

"Resolución número 131/13 por la que se requiere a Igor Carbajo Alba certificado final de las obras de reforma para acondicionamiento y cambio a uso de vivienda de una edificación destinada actualmente a almacén en la calle Sansolo, 1 (26-3-966) de la localidad Trespuentes.

Vista la resolución de la alcaldía número 32/11 de 8 de febrero por la que se concede licencia municipal de construcciones, instalaciones y obras a Igor Carbajo Alba para llevar a cabo la reforma para acondicionamiento y cambio a uso de vivienda de una edificación destinada actualmente a almacén en la parcela catastral 26-3-966 situada en la calle Sansolo, 1 de la localidad de Trespuentes.

Resultando que en el punto número 6 de dicha autorización se indica que las obras deben iniciarse dentro de un mes debiendo estar terminadas en el plazo de doce meses, admitiéndose una interrupción máxima de tres meses.

Resultando que el acta de replanteo con el arquitecto municipal se realizó con fecha 14 de febrero de 2011 y contados los plazos ante-riormente mencionados, como máximo, las obras deberían estar finalizadas con fecha 15 de junio de 2012.

Considerando que por el contrario tal y como determina el artículo 216.1 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, si se contravienen los plazos establecidos en la licencia el ayuntamiento declarará la caducidad de misma.

Considerando las competencias de esta alcaldía, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 21.1 de la Ley /1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

En virtud de todo ello resuelvo:

Primero.- Requerir a Igor Carbajo Alba para que en el plazo de 10 días presente el certificado final de obra para llevar a cabo la reforma para acondicionamiento y cambio a uso de...

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