SAP Sevilla 570/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2012
Fecha03 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION CUARTA

Rollo: 2483-2012 Causa núm. 278-2010

Juzgado de lo Penal 12 de Sevilla

SENTENCIA núm. _570/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. ANTONIO MIGUEL VÁZQUEZ BARRAGÁN ( Ponente )

En la ciudad de Sevilla, a 03 de Diciembre de 2012.

Los Magistrados que figuran en el encabezamiento, bajo la Presidencia del primero de los citados, han visto en segunda instancia, procedente del juzgado y en la causa referenciada, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Conrado, contra la Sentencia de 14-03-2011, el cual correspondió por especialización a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que tras la deliberación y votación del mismo, han resuelto en base a los siguientes,

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes, en este Recurso de Apelación:

  1. - Como apelante, comparece el acusado Conrado, bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado

    D. José Vicente Rodríguez Estacio y la representación procesal a cargo de la Procuradora Dª Lucia Suárez Barcenas

  2. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Arévalo.

  3. - La Acusación Particular que ejercita Dª Encarnacion, bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada Dª Mª Carmen Iglesias Alvera y la representación procesal a cargo del Procurador D. Luis Garrido Gómez.

SEGUNDO

En la Sentencia de 14-03-2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Sevilla, que es objeto de impugnación ante esta Sala, se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Que Encarnacion y el acusado Conrado, han mantenido una relación de pareja desde el mes de septiembre de 2007, teniendo una hija común de 21 meses, en el momento de los hechos, conviviendo con ellos un menor de 8 años hijo de la denunciante. Que durante el tiempo que duró la relación eran frecuentes las discusiones en la pareja debido fundamentalmente al consumo de alcohol por parte del acusado, estado que le genera agresividad. Que constantemente la insulta diciéndole perra y recriminándole que no se encarga de las labores domésticas.

A finales de verano de 2009 el acusado llegó bebido al domicilio familiar lo que originó una discusión en el transcurso de la cual el acusado, coge del pelo a su pareja y la tira al suelo, dándole patadas, por lo que Encarnacion abandona el domicilio, y vuelve al día siguiente, pues el se disculpa, y le dice que no volverá a ocurrir y que va a cambiar.

El día 27-11-09, sobre las 21:30 h. regresan al domicilio tras una salida, en la que, sobre todo Conrado, había estado bebiendo, originándose una discusión motivada porque el acusado le recriminaba que no tenía hecha la comida, diciéndole que era una puta y una perra, cogiéndola por el pelo, y tirándola sobre la cama, dándole golpes en la espalda, todo ello en presencia de los menores, por lo que Encarnacion decide abandonar el domicilio, si bien Conrado se lo impide poniéndose delante y produciéndose un forcejeo al intentar ella abrir la puerta, mientras él, le daba patadas.

Encarnacion acudió al Centro de Salud de Castilleja de la Cuesta donde se le emite un parte de lesiones en el que se hace constar "no se aprecian lesiones externas". Al día siguiente fue explorada por el Médico Forense, quien tras recoger como lesiones sufridas por la explorada según manifiesta la misma "policontusiones en espalda y miembros inferiores, así como tirón de pelo", hace constar que "no se aprecia signos objetivo alguno de lesión", así como que necesitará para su curación 1 día.

El día 28-11-09, se otorgó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Sevilla, orden de protección a Encarnacion, acordando prohibir al acusado acercarse a ella y a su domicilio en un radio de 100 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante la substanciación de la presente causa "

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de dicha Sentencia resulta del tenor literal siguiente:

" F A L L O :

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Conrado como autor criminalmente responsable de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con atenuante de embriaguez, a la pena, por cada uno de ellos, de PRISION DE DIEZ MESES, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS; CONFORME AL ARTICULO 57 DEL CODIGO PENAL, PROHIBICION DE ACERCARSE A Encarnacion, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 300 MEROS, Y A COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO DURANTE EL TIEMPO DE DOS AÑOS.

POR VIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Conrado DEBERÁ INDEMNIZAR A Encarnacion CON LA CANTIDAD DE 50 #.

SE LE CONDENA IGUALMENTE, AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.

TERCERO

Tramitado este Recurso de Apelación contra la Sentencia referenciada, conforme al art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fue admitido por el juez a quo y se dio traslado al resto de las partes, que presentaron las alegaciones que constan unidas a las actuaciones, en las cuales además de impugnar el recurso, se oponen a su estimación, interesando la confirmación de la sentencia impugnada.

El resto de las partes no apeladas, tampoco se han adherido a este Recurso.

No constan que ninguna de las partes, propusiera la práctica de nuevas diligencias de prueba en esta segunda instancia, por lo que no es necesaria la celebración de nueva Vista. No se pide la declaración de nulidad del juicio, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales. No se acredita haber formulado protesta interesando la subsanación de aquellos trámites que le hubiesen producido indefensión y que no puedan ser subsanados tampoco en esta instancia. La representación procesal del Acusado, interpone este Recurso de Apelación fundamentándose solo en un motivo, que es el error en la apreciación de la Prueba.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas por especialización a esta Sección, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Luis Lledó González, quien por enfermedad fue sustituido, por el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. ANTONIO MIGUEL VÁZQUEZ BARRAGÁN, el cual tras la deliberación y votación del Recurso, expresa en esta resolución el parecer mayoritario de la Sala, en base a los siguientes, PRIMERO .- Se modifican los hechos probados de la Sentencia apelada, los cuales quedaran redactados, como se expresa a continuación:

HECHOS PROBADOS

En Febrero de 2007, se inicio una relación de convivencia en pareja en la localidad de...

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