SAP Madrid 305/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:9821
Número de Recurso166/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00305/2008

Rollo número 166/2008

Procedimiento Abreviado número 339/2003

Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 305/2008

En Madrid, a 1 de julio de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados ha visto, los presentes autos seguidos con el número 166/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 339/2003 del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, por un supuesto delito de homicidio imprudente, en el que han sido parte como apelantes D. Alberto, Aceites Guerrero Rangel SL y Banco Vitalicio de España S.A. y como apelados Dª Aurora y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 11 de febrero de 2008, con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y CONDENO al acusado Alberto como responsable en concepto de autor de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE tipificado en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 379 del Código Penal, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Penal, a la PENA DE PRISIÓN DE UN AÑO con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y a la PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y pago de las COSTAS procesales, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a la perjudicada Dª Aurora en la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros), declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "ACEITES GUERRERO ANGEL."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpusieron contra ella recurso de apelación D. Alberto, Aceites Guerrero Rangel SL y Banco Vitalicio de España SA, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos al resto de las partes con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que formula Alberto contra la sentencia que le condena como autor de un delito de homicidio imprudente se sostiene que se ha producido un error en la valoración de la prueba, con infracción del art. 379 del CP e inaplicación indebida del art. 621.2 del CP, y ello porque el acusado habría mantenido en sus diversas declaraciones a lo largo del tiempo que la perjudicada salió por detrás de uno de los múltiples vehículos que circulaban por el Paseo de las Delicias no pudiendo hacer ninguna maniobra para evitarla al circular vehículos tanto por su derecha como por su izquierda, que la víctima cruzó por un lugar inadecuado para ello y además, según la testigo, tenía problemas para andar con rapidez, que la policía no fue testigo de los hechos, que el mero dato de una tasa de alcoholemia superior a la permitida no conlleva una limitación de facultades de cara a la apreciación de un delito contra la seguridad del tráfico, sobre todo en una persona que como el acusado cuya deambulación era normal y por último que la huella de frenada que dejó su camión demuestra que intentó reaccionar para evitar el atropello.

En examen de la prueba practicada debe llevar a concluir que la valoración probatoria efectuada por el Juez "a quo" responde a criterios lógicos que deben ser mantenidos en esta alzada.

Así el acusado circulaba dentro del caso urbano de Madrid conduciendo un camión con una tasa de alcoholemia, que en el test a que se sometió arrojó unos niveles de 0,72 y 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y que en la analítica de sangre que solicitó, quedó determinada en 1,80 gramos de alcohol por litro de sangre, (F.198) tasa que conforme a la legislación actualmente vigente implicaría por sí sola la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379. 2 último párrafo, y cuya relevancia en relación a la normativa anterior a la LO 15/2007 de 30 de noviembre, aplicable al caso de autos, se desprende de la doctrina recogida en la STS de 11 de junio de 2001 cuando tras recordar que para la comisión del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal no basta con conducir con una determinada tasa de alcoholemia, sino que es menester que el conductor lo haga bajo la influencia del alcohol, o de cualquiera otra de las sustancias legalmente previstas en el citado artículo, con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de percepción y reacción, señala que "no obstante, los Tribunales entienden que a partir de determinada impregnación alcohólica en la sangre queda superado el límite penalmente permisible en cuanto cualquier persona vería disminuida su capacidad de percepción, reflejos y en definitiva sus facultades para la

conducción, y así se han pronunciado cuando se superan 1,20 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre. Distintas son las cifras cuando se trata de aparatos que miden la concentración de alcohol en el aire espirado -etilómetros- considerándose suficiente la mitad de la mencionada, es decir cuando se superan 0,60 miligramos por litro".

Además, y aunque los agentes locales consignaron que su deambulación era normal, le apreciaron una serie de síntomas físicos reveladores unos como el olor a alcohol de la ingesta de alcohol y otros como el habla pastosa de su afectación en sus facultades psicofísicas, lo que unido a la alta tasa de alcoholemia que presentaba, y a que la huella de frenada que dejó su camión sobre la calzada...

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