STSJ Comunidad de Madrid 1316/2008, 9 de Julio de 2008
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:12774 |
Número de Recurso | 870/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1316/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01316/2008
SENTENCIA Nº 1316
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 870/2005 interpuesto por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre, en nombre y representación de la entidad MABO-FARMA S.A., contra la resolución de 29 de julio de 2005, dictada por la Ministra de Sanidad y Consumo, que estimó parcialmente el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 30 de mayo de 2005, declarando la nulidad de las notificaciones cursadas por el Presidente y por el Vicepresidente de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, con fecha 15 de enero de 2005 y 8 de junio de 2005, respectivamente, y retrotrayendo las actuaciones practicadas al momento previo a su notificación, para que nuevamente so practiquen las notificaciones procedentes, de uniformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en sus reuniones celebradas el 2 de diciembre de 2004 y 30 de mayo de 2005.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto recurso contencioso administrativo y seguidos los trámites pertinentes, la parte actora presentó escrito de demanda en el que tras hacer las alegaciones que estimaba pertinentes terminaba suplicando que en su día se dictase sentencia en la que se dejase sin efecto la resolución de la Ministra de Sanidad y Consumo de 29 de julio de 2005, declarando la nulidad de pleno derecho de ésta, y anule el requerimiento de pago por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, por importe de 390.814.40 €.
El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso y se condenase a la parte actora al pago de las costas procesales.
No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 8 de julio de 2008, en la que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:
1) En fecha 16-1-2003, la actora presenta solicitud de precio de comercialización de la especialidad que nos ocupa, a PVL de 23'70 € y PVP (con IVA) de 37'82 € (por todos, folio 54 del expediente).
2) El 2-3-2003, por la actora se propone (folios 70 y 71 del expediente) "con la finalidad de que se resuelva favorablemente su financiación pública", el por la recurrente llamado "Acuerdo de comercialización de Omeprazol Mabo 40 mg. 14 y 28 Cápsulas", y en el que, a condición de que se acordase por el Ministerio determinado precio (13'53 y 20'30 € respectivamente) para dichos productos en 2003 y 2004 el laboratorio interesado se comprometía a devolver a la Seguridad Social las sumas de 6 y 10'30 € por cada tipo de envase, cantidades que "serán abonadas, 60 días después del momento que le sean requeridas al citado laboratorio". Se propone este acuerdo aunque la solicitud inicial, como antes vimos, reclamaba precios no muy alejados (de PVL 23'70 € para la especialidad de 28 cápsulas).
Literalmente se dice en la propuesta de la parte actora que "con la finalidad de que se resuelva favorablemente la financiación pública de la citada especialidad", en sus presentaciones de 14 y 28 cápsulas, formula la siguiente propuesta:
"1. Mabo Farma S.A. garantiza que como consecuencia de la puesta en el mercado de su especialidad Omeprazol Mabo 40 mg. durante los años 2003 y 2004 el grupo A02BC: Antiulcerosos: Inhibidores de la Bomba de Protones no crecerá en valores por encima del crecimiento que tendrá el SNS en este grupo en el año 2002 reducido en medio punto porcentual" (...).
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En caso de que en cualquiera de los años indicados se produjese un crecimiento por encima de este porcentaje marcado, Mabo Farma S.A. se compromete a las siguientes medidas compensatorias y en las siguientes condiciones: a) Cada uno de los años que se exceda el límite marcado, se producirán devoluciones a la Seguridad Social o a la entidad que en su caso fuese designada por importe de 6 y 10'30 euros por cada una de las unidades vendidas de Omeprazol Mabo 40 mg 14 cápsulas y 28 cápsulas vendidas al SNS durante el período de tiempo analizado. Las citadas cantidades serán abonadas, 60 días después del momento que le sean requeridas al citado laboratorio. La devolución será del importe unitario mencionado por el número de unidades totales vendidas a través de la Seguridad Social de cada período anual, siempre y cuando los precios citados en el primer párrafo permanezcan vigentes. De lo contrario, la cantidad unitaria a devolver por cada unidad será calculada corno el 50 % del importe del PVL en vigor en cada momento para la presentación de 28 cápsulas y el 44% del importe del PVL en vigor en cada momento para la presentación de 14 cápsulas. Independientemente de que durante el primer año no se excediese de la cifra porcentual marcada como límite, existiría un control para el resto del período anual, calculándose la devolución, a final de cada año, como el importe unitario indicado por el número de unidades totales del período analizado (por anualidades naturales). B) Además de la compensación analizada en el apartado 2 a, Mabo Farma, S.A. aceptará la revisión de precios que desde la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se determine como necesaria, o renunciará a la comercialización de la especialidad Omeprazol Mabo 40 mg., retirándola del mercado.
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Para evaluar la evolución real del mercado una vez introducido Omeprazol Mabo 40 mg, se excluirán del análisis además del esomeprazol los nuevos antiulcerosos (IBPs) aprobados con posterioridad al lanzamiento de Omeprazol Mabo. Sí quedarán incluidas nuevas formas o presentaciones de productos ya existentes.
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Para afianzar esta propuesta y durante la vigencia de este acuerdo Mabo Farma S.A., se compromete a partir de 12 meses desde la aprobación de precio de Omeprazol Mabo 40 mg a que esta especialidad mantenga la senda del precio de referencia del omeprazol 20 mg en la proporción actual. Concretamente, a fecha de hoy, los precios de venta al público de referencia de omeprazol 20 mg 14 y 28 cápsulas deberán permanecer siempre como máximo un 40 % y un 60% respectivamente por encima del precio de referencia de omeprazol 20 mg vigente en cada momento. El laboratorio acepta la reducción futura del precio o su renuncia a mantener la comercialización del producto.
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Cualquier modificación posterior a este acuerdo que altere el nivel de precios de las especialidades aquí implicadas, y que no sea consecuencia del mismo, no alterará el importe de las devoluciones expresadas en el apartado 2 a)."
3) Como contestación a este escrito, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios fija un precio de las citadas especialidades coincidente con el que la actora señaló en su "acuerdo de comercialización" (13'53 y 20'30 € respectivamente), mediante resolución de 9-4-2003 (folio 81 del expediente), contra el que no se formula recurso. Esta resolución se adopta a consecuencia del Acta n° 52 de la CIPM, de 25-3-2003 (folios 72 y siguientes), en la que "se estudian los expedientes de nuevos precios incluidos en el orden del día", se fijan los precios del Anexo 1 (punto 1 del acta), según consta en los folios 75 a 77 del expediente, y se aclara (punto 1, tercer párrafo, del acta, folio 73) que para todas las especialidades citadas, que incluyen la que nos ocupa, "los precios máximos autorizados tendrán un año de vigencia a partir de la fecha en que se notifique la correspondiente resolución". Además, figura en el expediente que el acuerdo de comercialización que nos ocupa se incorporó como anexo a este acta n° 52 (folios 79 y 80 del expediente).
4) Posteriormente, el 3-11-2004, la actora plantea propuesta, sin renunciar a lo acordado, de revisión de precios a la baja de la especialidad que nos ocupa, en formato de 28 cápsulas (folio 85 del expediente).
5) Ante tal propuesta, se cursa comunicación del Presidente de la CIPM de 15-1-2005 (folio 87 del expediente) dando por resuelto el compromiso unilateral ofrecido por la actora el 2-3-2003 y aceptado con la fijación de precios acordada por la resolución de 9-4-2003 antedicha, al decir, textualmente que "la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos, celebrada el pasado día 2 de diciembre de 2004, acordó dar por resuelto el compromiso asumido con fecha 2 de marzo de 2003, por el Laboratorio Mabo-Farma, S.A. (Grupo Tedec-Meiji) de la especialidad farmacéutica Omeprazol Mabo 40 mg. 14 y 28 cápsulas y proceder al estudio de una revisión a la baja del precio del medicamento al que se refiere el compromiso unilateral del laboratorio, que será sometido a una próxima reunión de dicha Comisión Interministerial. Para ello, se le requiere actualización de los precios de la citada especialidad en los países de la Unión Europea".
6) La actora acusa...
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