Pluralidad de fiadores

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Se está en un supuesto de cofianza cuando existe una única obligación garantizada y son varios los fiadores, entendiéndose ésta dividida en tantas partes como fiadores haya.

Contenido
  • 1 Concepto
  • 2 Efectos
    • 2.1 Efectos frente al acreedor: beneficio de división
    • 2.2 Efectos entre cofiadores: acción de regreso
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Concepto

La cofianza se produce en aquellos supuestos en que existen varios fiadores que garantizan a un mismo deudor, frente al mismo acreedor y por una misma deuda, encontrándose todos ellos situados en el mismo plano respecto de la obligación principal garantizada.

Efectos Efectos frente al acreedor: beneficio de división

El art. 1837 del Código Civil (CC) regula la responsabilidad mancomunada de los cofiadores frente al acreedor al establecer que éste sólo puede reclamar a cada fiador la parte que les corresponda satisfacer, pues la obligación de pago de la deuda se divide entre todos los fiadores.

No obstante lo anterior, los cofiadores no gozarán del beneficio de excusión en los supuestos contemplados en el art. 1831, CC, como son la renuncia del fiador, la solidaridad con el deudor, la insolvencia o quiebra del deudor o la imposibilidad de ser demandado judicialmente.

Por tanto, salvo que el cofiador haya renunciado expresamente al beneficio que le somete a la mancomunidad o se haya pactado la responsabilidad solidaria de ellos, cada cofiador responde sólo frente al acreedor de “su cuota” y, en su caso, de la cuota que corresponda a aquellos otros fiadores que hayan sido declarados en quiebra o concurso o que no puedan ser demandados judicialmente.

A efectos de determinar la cuota que corresponde asumir a cada cofiador, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de junio de 2011 [j 1] establece que:

Será aquélla que se haya fijado expresamente en el negocio jurídico constitutivo de la fianza. En su defecto, será la que se desprenda de los lazos o relaciones que liguen a los cofiadores entre sí. Como regla final supletoria, será aquélla que resulte de dividir la obligación garantizada entre tantas partes iguales como fiadores haya. Así, en el supuesto que el acreedor demande a un cofiador en reclamación de una cantidad superior a la cuota que le correspondía asumir, éste podrá oponer, en el escrito de contestación a la demanda, la excepción de fondo de plus petición, debiéndose dictar una sentencia parcialmente estimatoria de la demanda y condenatoria del cofiador demandado al pago de la suma que le correspondía asumir según su cuota.

En este mismo sentido, véase la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de junio de 2007. [j 2]

Efectos entre cofiadores: acción de regreso

El art. 1844, CC dispone que:

en los supuestos de pluralidad de fiadores de un mismo deudor y por una misma causa, aquél que haya pagado en virtud de demanda judicial o en caso de estar el deudor principal en situación de concurso o quiebra, podrá reclamar al resto la parte que proporcionalmente les corresponda satisfacer. Si bien, en el caso que uno de los fiadores sea insolvente, la parte de éste recaerá sobre el resto en la misma proporción.

Respecto a la interpretación que la jurisprudencia del TS ha efectuado del mencionado precepto, interesa destacar los siguientes aspectos:

  • El derecho de regreso que se concede al fiador que paga frente al resto de cofiadores nace en el momento del pago al acreedor, tal y como reconoce la STS 24 de mayo de 2002. [j 3]
  • No se requiere el pago de la totalidad de la deuda para poder reclamar al resto de cofiadores pues, como dice la STS de 13 de octubre de 2009: [j 4]
de lo contrario, se daría el contrasentido de que el fiador que paga o le embargan bienes, tiene que esperar a que el pago sea completo, lo que le dañaría a él y beneficiaría a los otros.
  • La acción de regreso del cofiador que paga no exige que previa o simultáneamente se haya demandado al deudor principal antes que al resto de...

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