Principio de inscripción registral. Clases de inscripciones

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

En buena técnica no se debería hablar del principio de inscripción, sino del valor que tiene la inscripción o aún más exactamente del valor de todo asiento registral.

Contenido
  • 1 Diferencia del principio de inscripción registral con otros principios
  • 2 Efectos de la inscripción
    • 2.1 Efectos generales de la inscripción
    • 2.2 Efectos de la inscripción en relación a los derechos reales
      • 2.2.1 Inscripciones constitutivas
      • 2.2.2 Inscripciones declarativas
      • 2.2.3 Inscripciones necesarias
    • 2.3 Efectos respecto de los actos y contratos nulos
  • 3 Ventajas del tipo de inscripción
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En Doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Diferencia del principio de inscripción registral con otros principios

En el derecho alemán, algún autor quiso identificar este principio de inscripción con el de publicidad, pero como dice NUÑEZ LAGOS se diferencian en que el principio de inscripción exige la registración para la existencia de un derecho real; en cambio, el principio de publicidad regula la eficacia de la inscripción únicamente respecto a terceros.

Es indudable que entre ambos principios existe una indudable conexión: ambos se refieren a la fuerza de la inscripción, pero la diferencia radica en que en el principio de inscripción se refiere a la fuerza negativa de la misma: lo no inscrito no existe; el principio de publicidad representa la fuerza positiva de la inscripción: ésta produce efectos respecto de terceros.

Consecuencia de lo anterior es que el principio de inscripción pertenece a la esfera del ser, y el de publicidad a la del valer. En definitiva, el principio de inscripción hace referencia al papel de la inscripción en la constitución, transmisión, modificación y extinción de derechos reales.

Efectos de la inscripción

Los efectos:

Efectos generales de la inscripción

En nuestro derecho rige la llamada teoría del título y el modo; como regla general, los derechos reales nacen fuera del Registro de la Propiedad; pero la inscripción, produce los siguientes efectos:

  • Efectos constitutivos: respecto a la propiedad ya inscrita, la inscripción cierra el círculo de constitución del derecho real.
  • Efectos defensivos o inmunizantes reconocidos en diversos artículos, como el art. 17 de la LH en cuanto a los anteriores asientos y en cuanto a los no inscritos el art. 32 de la LH , etc.
Efectos de la inscripción en relación a los derechos reales

Si se pone en relación los efectos de la inscripción con el nacimiento y transmisión de derechos reales, resultará que las inscripciones podrán ser constitutivas y declarativas.

Inscripciones constitutivas

Tradicionalmente se viene contraponiendo los términos inscripción constitutiva e inscripción declarativa.

Es constitutiva la inscripción cuando se erige en requisitos esencial de la transmisión del dominio o de la constitución o transmisión del derecho real.

Los casos en que una inscripción es constitutiva son aquellos supuestos en que sin inscripción no nace el derecho real concreto.

Se citan:

Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas, se requiere: 1º. Que se hayan constituido en escritura pública. 2º. Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • La anotación preventiva de embargo, que, según ROCA SASTRE, es una hipoteca de carácter judicial en vías de ejecución y en la cual para que nazca el derecho real que con el embargo pretende constituirse, se precisa la anotación.
Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad.

Hay que advertir que muchos autores niegan que haya inscripciones constitutivas y que sean precisamente las indicadas y aún se puede complicar más si queremos hablar de inscripciones obligatorias, que es otra cosa, y se tratará más adelante.

Pero en ocasiones, podemos estar ante un juego de palabras (hablamos de hipoteca o de su ejecución); la STS 368/2016, 3 de Junio de 2016 [j 1] lo ve claro, al decir:

La inscripción de la hipoteca es constitutiva, en el sentido de que el derecho real de hipoteca no nace ni se adquiere sino si y en momento en que la correspondiente escritura se inscribe en el Registro; pero eso no significa que el contrato o negocio jurídico de constitución de hipoteca, así formalizado, no exista sin la inscripción (STS 1108/2007, 18 de Octubre de 2007) [j 2] ni que el conocimiento de tal contrato o negocio jurídico no pueda perjudicar a terceros.

Y la Resolución de la DGRN de 13 de septiembre de 2013 [j 3] si bien afirma que la inscripción es constitutiva, lo que la inscripción hace es posibilitar una modalidad de ejecución no debiendo confundirse la acción hipotecaria entre partes con la acción personal por el crédito garantizado; luego algo ya existe aún sin inscripción.

Pero la regla general, como señala la Sentencia nº 171/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR