Revisión salarial - Autobuses de Logroño SA, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 26/04/2013

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para 2013 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Autobuses Logroño, S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 (Código núm. 26000712011992), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 8 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 22 de abril de 2013.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Convenio Colectivo de Trabajo de La Empresa Autobuses Logroño,S.A.

Incremento Salarial Año 2013

En la ciudad de Logroño siendo las 18:00 horas del día 8 de Abril de dos mil trece, se reúnen en la sede de la mercantil Autobuses Logroño, S.A.: D. José Ignacio Jiménez Domínguez y D. Salvador Marín Abizanda, en representación de la empresa; D. Francisco Javier De Miguel Martin, D. Miguel A. Hernández Pérez, y D. Félix Cebriano Gayo, como representantes de los trabajadores.

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico pactado en el artículo 20º del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Autobuses Logroño, S.A., para el año 2013, quinto año de vigencia.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento Salarial. Una vez establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real del año 2012 ha sido el 2.90% y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20º para el quinto año de vigencia del Convenio Colectivo para los años 2009-2013 se procede a actualizar los salarios en vigor al 31 de...

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