Ley por la que se regula la Prohibición en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Técnica de Fractura Hidráulica como Técnica de Investigación y Extracción de Gas no Convencional de Cantabria (Ley 1/2013, de 15 de abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibiciónen el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulicacomo técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

PREÁMBULO

La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva dela protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que, con la utilización deesta técnica, pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección deproductos tóxicos y contaminantes, que resultan necesarios para la utilización de esta técnica.

Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por las instituciones europeas. Así, en junio de 2011,el Parlamento Europeo publicó a instancias de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Públicay Seguridad, el informe "Repercusiones de la extracción de gas y petróleo de esquisto en elmedioambiente y la salud humana", que se ha completado con el informe "Contribución a laidentificación de posibles riesgos ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa" de la DirecciónGeneral de Medio Ambiente de la Comisión Europea, publicado el 10 de agosto de 2012. Enambos informes se plantean interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica y ponen demanifiesto el elevado riesgo para las personas y el medio ambiente.

Aquel informe contempla el principio de precaución, aplicable a este caso, y lo relacionacon los objetivos de la Directiva 2000/60 CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DirectivaMarco del Agua), encargada de velar por el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, de evitar su deterioro y de promover su recuperación en aquellos lugares en donde yaesté dañada.

Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone lapuesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativospara el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos, máxime en ámbitos territoriales conlas características geológicas de Cantabria.

Ante este estado de cosas en la Comunidad Autónoma de Cantabria se adopta la presentemedida en orden a suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnicade la fracturación hidráulica, mientras siga habiendo las dudas e incógnitas que existen en laactualidad.

La Comunidad Autónoma de Cantabria actúa dentro del ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismoy vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción,prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético.

ARTÍCULO 1 Prohibición del uso de la fractura hidráulica.

Queda prohibido en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria el uso de lafractura hidráulica o fracking como técnica que, por medio de la inyección de aditivos químicos, es susceptible de ser utilizada para la investigación y extracción de gas de esquisto o noconvencional.

ARTÍCULO 2 Medidas para la paralización de actividades.

Las Autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma,así como las de las Administraciones Locales de Cantabria, velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en esta ley, así como para la reposición de la situación alterada a su estadooriginario.

ARTÍCULO 3 Consideración de infracción urbanística.

El empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido enel territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previstoen la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo deCantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aplicación a los títulos habilitantes

Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos o en tramitación,como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial deCantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 15 de abril de 2013.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Juan Ignacio Diego Palacios.

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