Resolución nº S/0316/10, de March 25, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
Número de ExpedienteS/0316/10
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoConductas

Empresa

MAESPA MANIPULADOS, S.L.

ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L.

EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A.

ENVEL EUROPA, S.A.

HISPAPEL, S.A.

MANIPULADOS PLANA, S.A.

SOBRE INDUSTRIAL, S.L.

ANDALUZA DE PAPEL, S.A.

ARGANSOBRE, S.A.

GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L.

MANIPULADOS CEGAMA SOC. COOPERATIVA LIMITADA

PACSA PAPELERA DEL CARRIÓN, S.L.

RODÓN PORTA, S.A.

SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL (SAM)

SOBRES IZALBE, S.A.

COPIDATA, S.A.

UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A.

HOLDHAM, S.A.

ANTALIS INTERNACIONAL, S.A.S.

MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

UNIPAPEL, S.A.

PRINTEOS S.A.

TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L. (antes GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.)

ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A.

Sector

C.172: Fabricación de artículos de papel y de cartón (NACE 2006).

(Ver expedientes de este sector)

Historial

15/03/2011 Acuerdo

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Contenido Acuerdo:

Incoación

Calificación:

101 TFUE

art. 1 Ley 15/2007

art. 1 Ley 16/89

11/05/2012 Acuerdo

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Contenido Acuerdo:

Ampliación de Incoación

Calificación:

101 TFUE

art. 1 Ley 15/2007

art. 1 Ley 16/89

25/03/2013 Resolución del Consejo

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Contenido Resolución:

Existencia de práctica prohibida

Multa

Calificación:

101 TFUE

art. 1 Ley 15/2007

Resolución del Consejo:

Ver

RESOLUCIÓN

Expte. S/0316/10 Sobres de Papel

Consejo

  1. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

    Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

  2. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dª. María Jesús González López, Consejera

    Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

  3. Luis Díez Martín, Consejero

    En Madrid, a 25 de marzo de 2013

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada y siendo Ponente el Consejero Don Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador nº S/0316/10, incoado de oficio por la Dirección de Investigación contra ANDALUZA DE PAPEL, S.A., ANTALlS

    ENVELOPES MANUFACTURING, S.L., ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S, ARGANSOBRE, S.A., COPIDATA, S.A., EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A., ENVEL EUROPA, S.A., HOLDHAM, S.A., MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

    (actualmente denominada PRINTEOS S.A), GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS,

    S.L. (actualmente denominada TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L.), HISPAPEL, S.A., MAESPA

    MANIPULADOS,

    S.L., MANIPULADOS

    CEGAMA

    S.

    COOP., MANIPULADOS PLANA, S.A., PACSA, PAPELERA DEL CARRION, S.L., RODON

    PORTA, S.L., SOBRE INDUSTRIAL, S.L., SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES

    DE

    MANIPULACIÓN

    DE

    PAPEL, SOBRES

    IZALBE,

    S.A., UNIPAPEL

    TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A., y UNIPAPEL, S.A. (actualmente denominada ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A.), por supuestas conductas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistentes en acuerdos y conductas concertadas de fijación de precios y reparto de las licitaciones de sobres pre-impresos para procesos electorales y para los partidos políticos, de reparto de los sobres pre-impresos corporativos para grandes clientes, de fijación de precios del sobre blanco, y de limitación tecnológica en el mercado del sobre de papel en todo el territorio nacional, conformadores todos ellos de una infracción única y continuada de cártel.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. El 14 de septiembre de 2010 la empresa UNIPAPEL, S.A. (actualmente ADVEO

    GROUP INTERNATIONAL S.A.) presentó ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) una solicitud de exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    (LDC) o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC consistente en:

    - un acuerdo para el reparto de los clientes en el mercado de la fabricación y comercialización de sobres impresos en España, lo que incluye tanto (i) sobres impresos elaborados para las licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas con ocasión de la celebración de procesos electorales y partidos políticos; como (ii) sobres impresos elaborados para grandes clientes, como entidades financieras y/o empresas de servicios;

    - un acuerdo para la fijación de los precios y reparto del mercado a través del reparto de los clientes del sobre blanco, también llamado sobre de catálogo o de stock, y

    - un acuerdo para la limitación del desarrollo tecnológico a través de la constitución de la sociedad COVER FORMAS, S.L. y su propiedad de la patente 96.901.804 “Sobre Postal”

    Apertura Fácil.

    Esta solicitud, junto con la documentación presentada en los anexos correspondientes, ofrecía información y elementos de prueba sobre los elementos esenciales de la infracción, siendo completada mediante distintos escritos presentados posteriormente.

    2. La Dirección de Investigación (DI) de la CNC, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, ante la noticia de la posible existencia de una infracción relacionada con posibles conductas anticompetitivas en el sector de sobres de papel, realizó una información reservada (nº DP 045/10) con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación, en su caso, de un expediente sancionador.

    3. El 11 de octubre de 2010 la DI concedió la exención condicional a UNIPAPEL,

    S.A., en virtud del artículo 65.1.a) de la LDC, por haber sido la primera empresa en aportar elementos de prueba que, a juicio de la DI, le permitía ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en el artículo 40 de la LDC en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención del pago de la multa.

    4. El 19 de octubre de 2010 la CNC llevó a cabo inspecciones simultáneas en las sedes de las empresas ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. (en adelante, ANTALIS), EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A. (en adelante, DOMENECH), ENVEL EUROPA, S.A. (en adelante, ENVEL), HISPAPEL, S.A.

    (en adelante, HISPAPEL), MANIPULADOS PLANA, S.A. (en adelante, PLANA) y SOBRE INDUSTRIAL, S.L. (en adelante, SOBRINSA).

    5. El 19 de octubre de 2010 la DI notificó un requerimiento de información a la SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL (en adelante, SAM), GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.A. (en adelante, TOMPLA), UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A. (en adelante, UNIPAPEL), SOBRES IZALBE, S.A. (en adelante, IZALBE), ARGAN

    SOBRE, S.A. (en adelante, ARGANSOBRE), PACSA, PAPELERA DEL

    CARRIÓN, S.L. (en adelante, PACSA), MANIPULADOS CEGAMA, S. COOP

    (también citada en el expediente como “Manipulados Zegama S. Coop.”; e

    n adelante, CEGAMA), MAESPA MANIPULADOS, S.L. (en adelante, MAESPA), RODON PORTA, S.A. (en adelante, RODÓN), ANDALUZA DE PAPEL, S.A. (en adelante, ANDUPAL) y COPIDATA, S.A. (en adelante, COPIDATA).

    6. El 20 de octubre de 2010 ANTALIS presentó una solicitud de exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC, consistente en un acuerdo para limitar la competencia en relación con los denominados sobres especiales, mediante el reparto de clientes de este tipo de sobres. Esta solicitud, junto con la documentación presentada en los anexos correspondientes (folios 2031 a 2201), ofrecía información y elementos de prueba sobre los elementos esenciales de la infracción, siendo completada mediante escritos de 22 de octubre de 2010 (folios 2288 a 2311), 4 de noviembre de 2010 (folios 3870 a 3922), 30 de noviembre de 2010 (folios 8876 a 8915), 16 de diciembre de 2010 (folios 9141 a 9146), 5 de abril de 2011 (folios 10180 a 10184),16 de junio de 2011(folios 10546 a 10549), 4 de julio de 2011 (folios 10616 a 10621), 6 de julio de 2011 (folios 10672 a 10680), 22 de julio de 2011 (folios 1303 a 11443), 5 de agosto de 2011 (folios 11765 a 11767), 28 de octubre de 2011 (folios 12740 a 12745), 8 de noviembre de 2011 (folios 12762 a 12767) y 13 de enero de 2012 (folios 13873 a 13874).

    7. El 21 de octubre de 2010 PLANA presentó una solicitud de exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC

    consistente en un acuerdo para el reparto de las licitaciones convocadas por grandes clientes y Administraciones Públicas. Esta solicitud, junto con la documentación presentada en los anexos correspondientes (folios 2224 a 2233), ofrecía información y elementos de prueba sobre los elementos esenciales de la infracción, siendo completada mediante escritos de 25 de octubre de 2010 (folios 2884 a 3033), 29 de octubre de 2010 (folios 3763 a 3810), 5 de noviembre de 2010 (folios 3923 a 3973), 9 de diciembre de 2010 (folios 8921 a 9032), 29 de abril de 2011 (folio 10221), 17 de mayo de 2011 (folios 10267 a 10269), 5 de julio de 2011(folios 10647 a 10648),22 de julio de 2011 (folios 11250 a 11254.1) y 12 de enero de 2012 (folios 13858 a 13871).

    8. El 22 de octubre de 2010 los representantes de TOMPLA presentaron una solicitud de exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC

    o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC consistente en un acuerdo para el reparto de las licitaciones (folios 2312 a 2844), que fue completada por TOMPLA el 28 de octubre de 2010 (folios 3179 a 3762), 5 de noviembre de 2010 (folios 3974 a 7151), 2 de diciembre de 2010 (folios 8918 a 8920), 22 de julio de 2011 (folios 11257 a 11302), el 19 de diciembre de 2011 (folios 13073 a 13488) y el 20 de enero de 2012 (folios 14045 a 14047).

    9. El 16 de diciembre de 2010 la DI notificó a PLANA (9129 a 9134), TOMPLA

    (9135 a 9140) y ANTALIS (folios 9141 a 9146) los acuerdos de rechazo de las solicitudes de exención del pago de la multa por ellos presentadas en virtud de lo establecido en el artículo 47.2 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC) al no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 65.1 de la LDC, así como su consideración como solicitudes de reducción del importe de la multa de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LDC.

    10. El 15 de marzo de 2011, sobre la base de la información reservada realizada, la DI observó indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, acordó la incoación del expediente sancionador S/0316/10 Sobres de papel, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 110/1963, en el artículo 1 de la Ley 16/1989, en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contra ANDUPAL, ANTALIS, ARGANSOBRE, COPIDATA, DOMENECH, ENVEL

    EUROPA, TOMPLA, HISPAPEL, MAESPA, CEGAMA, PLANA, PACSA, RODON, SOBRINSA, SAM, IZALBE y UNIPAPEL, siendo notificado a las entidades incoadas ese mismo día (folios 9794 a 9898).

    11. El 5 de julio de 2011 los representantes legales de ENVEL interpusieron recurso administrativo ante el Consejo de la CNC contra el acuerdo de 22 de junio de 2011 por el que se declaraba la confidencialidad de parte de la documentación en formato papel recabada en la inspección de su sede (Expte. R/0077/11, Envel).

    El 11 de julio de 2011 la DI notificó a las partes incoadas en el expediente el acuerdo de suspensión de la tramitación del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.d) de la LDC, ante la interposición por ENVEL del recurso administrativo (folios 10919 a 10972).

    El 20 de septiembre de 2011 la DI notificó a los representantes legales de las empresas incoadas el levantamiento de la suspensión del expediente como consecuencia de la Resolución del Consejo de la CNC de 16 de septiembre de 2011 resolviendo el Recurso interpuesto por ENVEL con fecha 5 de julio de 2011

    (R/0077/11, Envel) (folios 11773 a 11822).

    12. El 29 de noviembre de 2011 los representantes legales de ENVEL interpusieron recurso administrativo ante el Consejo de la CNC contra el Acuerdo de confidencialidad de la DI de 18 de noviembre de 2011 de la documentación recabada en formato electrónico en la inspección de la sede de dicha empresa

    (Expte. R/0090/11, Envel).

    El 7 de diciembre de 2011 la DI notificó a las partes incoadas en el expediente el Acuerdo de suspensión de la tramitación del expediente en ejercicio de las facultades reconocidas en el artículo 37.1.d) de la LDC, ante la interposición del recurso administrativo por parte de ENVEL (folios 12921 a 12972).

    El recuso fue desestimado por Resolución del Consejo de 16 de febrero de 2012 13. El 9 de diciembre de 2011 los representantes legales de SAM interpusieron recurso administrativo ante el Consejo de la CNC contra el Acuerdo de confidencialidad de la DI de 28 de noviembre de 2011 de la información aportada por dicha empresa el 22 de julio de 2011 en contestación al requerimiento de información realizado por la DI (Expte. R/0092/11, SAM).

    El 19 de diciembre de 2011 la DI notificó a las partes incoadas en el expediente el acuerdo de suspensión de la tramitación del expediente de referencia en ejercicio de las facultades reconocidas en el artículo 37.1.d) de la LDC, ante la interposición del recurso administrativo por parte de SAM (folios 13489 a 13540).

    El recuso fue desestimado por Resolución del Consejo de 27 de febrero de 2012 14. Con fecha 24 de enero de 2012 y conforme a lo previsto en el art. 50.3 de la LDC, la DI formuló Pliego de Concreción de Hechos (PCH), que fue notificado a las empresas incoadas.

    15. En aplicación del art. 33.1 del RDC, la DI acordó el cierre de la fase de instrucción el 2 de abril de 2012 16. Conforme a lo dispuesto en el art. 50.4 de la LDC, el 13 de abril de 2012 la DI

    notificó a las partes una Propuesta de Resolución (PR) del expediente de referencia.

    17. Con fecha 11 de mayo de 2012 la DI procedió a la reapertura de la fase de instrucción a los efectos de realizar una ampliación del Acuerdo de incoación del expediente de referencia a HOLDHAM, S.A. (en adelante, HOLDHAM), ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S. (en adelante, ANTALIS

    INTERNATIONAL), MANUFACTURAS

    TOMPLA,

    S.A.

    (en adelante, MANUFACTURAS TOMPLA), actualmente denominada PRINTEOS, S.A., y UNIPAPEL, S.A., al haber tenido conocimiento por información obrante en el expediente de la posible participación de dichas empresas en las prácticas investigadas, acuerdo que fue notificado ese mismo día a todas las entidades incoadas en este expediente sancionador.

    18. Como consecuencia del acuerdo de ampliación de la incoación, con fecha 22 de mayo de 2012, la DI notificó a todas las empresa incoadas un nuevo PCH. Con fecha 10 de julio de 2012, la DI acordó de nuevo el cierre de la fase de instrucción de este expediente sancionador, lo que fue notificado a todos los interesados, a los que notificó una nueva Propuesta de Resolución con fecha 12 de julio de 2012.

    19. Con fecha 10 de agosto de 2012 y conforme a lo previsto en el art. 50.5 de la LDC, la DI remitió a este Consejo de la CNC el expediente S/0316/10 Sobres de Papel, acompañándolo de un Informe en el que se incluye la Propuesta de Resolución notificada a las partes, consistente en que este Consejo resuelva:

     “

    Primero. Que se declare la existencia de conducta colusoria del artículo 1 de la Ley 110/1963, del artículo 1 de la Ley 16/1989, del vigente artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, por los acuerdos adoptados e implementados por las empresas ANDALUZA DE PAPEL, S.A., ANTALlS

    ENVELOPES MANUFACTURING, S.L., ANTALIS INTERNATIONAL,

    S.A.S., ARGANSOBRE, S.A., EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A., ENVEL EUROPA, S.A., GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L., HISPAPEL, S.A., HOLDHAM, S.A., MAESPA MANIPULADOS, S.L., MANIPULADOS CEGAMA S. COOP., MANIPULADOS PLANA, S.A., MANUFACTURAS TOMPLA, S.A., PACSA, PAPELERA DEL CARRION,

    S.L., RODON PORTA, S.L., SOBRE INDUSTRIAL, S.L., SOCIEDAD

    ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL (SAM), SOBRES

    IZALBE,

    S.A., UNIPAPEL

    TRANSFORMACIÓN

    Y

    DISTRIBUCIÓN, S.A. y UNIPAPEL, S.A., desde 1977 hasta 2010, que entran en la definición de cártel, en cuanto que el objeto de los acuerdos alcanzados por dichas empresas consistieron en la fijación de precios y reparto de las licitaciones de sobres pre-impresos para procesos electorales y para los partidos políticos, el reparto de los sobres pre-impresos corporativos para grandes clientes, la fijación de precios del sobre blanco y el acuerdo de limitación tecnológica en el mercado del sobre de papel en todo el territorio nacional.

     Segundo. Que esta conducta colusoria se tipifique, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC.

     Tercero. Que se declaren responsables de dicha infracción, de acuerdo con el artículo 61 de la LDC, a:

    1. ANDALUZA DE PAPEL, S.A., por su participación en el acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres electorales, desde 1977 hasta junio de 2009.

    2. ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. y solidariamente su matriz ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S, por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de sobres electorales y grandes clientes, la fijación de precios de sobres blancos y el acuerdo para limitar el desarrollo técnico, desde 1977 hasta septiembre de 2010.

    3. ARGANSOBRE, S.A., por su participación en el acuerdo de reparto de las licitaciones de los sobres de grandes clientes, desde 2006 hasta 2009.

    4. EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A., por su participación en el acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres electorales, desde 1982 hasta octubre de 2010.

    5. ENVEL EUROPA, S.A. y solidariamente su antigua matriz HOLDHAM,

    S.A., por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de sobres electorales y grandes clientes, desde 2003 hasta octubre de 2010.

    6. GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. y solidariamente su matriz MANUFACTURAS TOMPLA. S.A., por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de sobres electorales y para los partidos políticos, el reparto de las licitaciones de sobres de grandes clientes, la fijación de precios de sobres blancos y para limitar el desarrollo técnico, desde 1977 hasta octubre de 2010.

    7. HISPAPEL, S.A. y solidariamente su matriz MANUFACTURAS TOMPLA,

    S.A., por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de sobres electorales y grandes clientes y la fijación de precios de sobres blancos, desde noviembre de 1981 hasta octubre de 2010.

    8. MAESPA

    MANIPULADOS,

    S.L.

    y solidariamente su

    matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A., por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de sobres electorales y grandes clientes, desde 2003 hasta octubre de 2010.

    9. MANIPULADOS CEGAMA S. COOP., por su participación en el acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres electorales, desde 1983 hasta junio de 2009.

    10. MANIPULADOS PLANA, S.A., por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de sobres electorales y grandes clientes y para limitar el desarrollo técnico, desde noviembre de 1981 hasta octubre de 2010. 11. PACSA, PAPELERA DEL CARRION, S.L. y solidariamente su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A., por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de los sobres electorales y de grandes clientes y para limitar el desarrollo técnico, desde 1977 hasta octubre de 2010.

    12. RODON PORTA, S.L. y solidariamente su matriz MANUFACTURAS

    TOMPLA, S.A., por su participación en el acuerdo de reparto de las licitaciones de los sobres electorales, desde 1982 hasta octubre de 2010.

    13. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL

    (SAM) y solidariamente su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A., por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de los sobres electorales y de grandes clientes, la fijación de precios de sobres blancos y para limitar el desarrollo técnico, desde 1977 hasta octubre de 2010. 14. SOBRE INDUSTRIAL, S.L., por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de los sobres electorales y de grandes clientes, desde 1982 hasta octubre de 2010.

    15. SOBRES IZALBE, S.A., por su participación en el acuerdo de reparto de las licitaciones de los sobres electorales, desde 1982 hasta 2009.

    16. UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A. y solidariamente su matriz UNIPAPEL, S.A., por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de los sobres electorales y para los partidos políticos, el reparto de las licitaciones de sobres de grandes clientes, la fijación de precios de sobres blancos y para limitar el desarrollo técnico, desde 1977 hasta septiembre de 2010.

     Cuarto. Que se imponga la sanción prevista en el artículo 63.1.c) de la LDC para las infracciones muy graves, con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa, teniendo en cuenta los criterios para la determinación de la sanción previstos en el artículo 64 de la LDC.

     Quinto. En aplicación de lo dispuesto en la LDC y el RDC respecto del programa de clemencia, y a la vista de lo actuado:

    1. Que se exima del pago de la multa a UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y

    DISTRIBUCIÓN, S.A. y a su matriz, UNIPAPEL, S.A., de acuerdo con la exención condicional concedida, de conformidad con el artículo 65.1.a) de la LDC y el artículo 47.1 del RDC, al aportar elementos de prueba que, a juicio de la DI, le permitieron ordenar el desarrollo de una inspección en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención del pago de la multa. Por tanto, si al término del procedimiento sancionador UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCION, S.A. y su matriz, UNIPAPEL, S.A., hubiesen cumplido los requisitos del artículo 65.2 de la LDC, el Consejo de la CNC, de acuerdo con la propuesta de la DI, le concederá la exención del pago de la multa que, de otro modo, le correspondiese.

    2. Que se reduzca el importe de la multa correspondiente a ANTALIS

    ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. y a su matriz. ANTALIS

    INTERNATIONAL, S.A.S., de acuerdo con el artículo 66 de la LDC y el artículo 50.6 del RDC, puesto que una vez valorado el contenido de la solicitud de reducción del importe de la multa presentada, esta DI

    considera que ha aportado un valor añadido significativo para demostrar la existencia del cártel, permitiendo aumentar la capacidad de la DI para establecer hechos adicionales respecto de dicho cártel. Por tanto, si al término del procedimiento sancionador ANTALIS

    ENVELOPES

    MANUFACTURING, S.L. y su matriz, ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S., hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la LDC, el Consejo de la CNC, de acuerdo con la propuesta de la DI, le concederá la reducción del importe de la multa que, de otro modo, le correspondiese. En cuanto al nivel de reducción del importe de la multa, atendiendo a que ha sido la primera en cumplir los requisitos previstos en el artículo 66.1 de la LDC, podrá beneficiarse de una reducción del importe de la multa entre el 30 y el 50%, de acuerdo con el artículo 66.2 de la LDC.

    3. Que no se reduzca el importe de la multa correspondiente a MANIPULADOS PLANA, S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LDC y en artículo 50.6 del RDC, puesto que una vez examinada la información y los elementos de prueba presentados por dicha empresa en su solicitud de reducción del importe de la multa, esta DI considera que no se han facilitado elementos de prueba que aportaran un valor añadido significativo con aquéllos de los que ya disponía a dichas fechas la CNC.

    De ahí que esta DI considera que MANIPULADOS PLANA, S.A. no ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 66.1 de la LDC, no proponiéndose una reducción del importe de la multa que, en su caso, pudiera imponérsele.

    4. Que se reduzca el importe de la multa correspondiente a MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. y sus filiales, de acuerdo con el artículo 66 de la LDC y el artículo 50.6 del RDC, puesto que una vez valorado el contenido de la solicitud de reducción del importe de la multa presentada, esta DI considera que ha aportado un valor añadido significativo para demostrar la existencia del cártel, ampliando el período de duración del cártel y permitiendo aumentar la capacidad de la DI de probar la participación de otras empresas en el cártel. Por tanto, si al término del procedimiento sancionador hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la LDC, el Consejo de la CNC, de acuerdo con la propuesta de la DI, concederá la reducción del importe de la multa que, de otro modo, correspondiese. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 66.3 de la LDC y puesto que los elementos de prueba aportados en la solicitud de reducción del importe de la multa presentada han permitido adelantar el inicio del cártel y dicho hecho tiene una repercusión directa en el importe de la multa, al determinarse el importe de su multa no se tendrá en cuenta este periodo adicional de su participación en el cártel, desde 1977 hasta 1982. En cuanto al nivel de reducción del importe de la multa, atendiendo a que ha sido la segunda en cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la LDC, podrá beneficiarse de una reducción del importe de la multa entre el 20 y el 30%, de acuerdo con el artículo 66.2 de la LDC.

     Sexto. Que se proceda al archivo de las actuaciones seguidas contra COPIDATA, S.A., por su participación en el reparto de las licitaciones de sobres electorales, dado que no se ha podido acreditar su participación con posterioridad a 2004, por haber quedado prescrita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la LDC.

    20. Con fecha 28 noviembre de 2012, el Consejo acordó remitir a la Comisión Europea la información prevista por el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n°

    1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículo 101 y 102 del Tratado, lo que se comunicó a las partes mediante Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2012, en el que asimismo se acordó la suspensión del plazo para resolver el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 c) de la LDC. Esta suspensión se levantó mediante Acuerdo de 2 de enero de 2013 y con efectos desde el 31 de diciembre de 2012, sin que la Comisión hubiese remitido ninguna observación.

    21. Con fecha 22 de febrero de 2013, el Consejo adoptó Acuerdo de práctica de actuaciones complementarias mediante el cual requirió a las empresas información sobre sus volúmenes de negocio, necesaria para la aplicación de los arts. 63 y 64 de la LDC, con suspensión del plazo para resolver el expediente en aplicación del art. 37.1.a) de la LDC. Contestaron en plazo todas las entidades requeridas, excepto ANDUPAL que lo hizo fuera de plazo, y CEGAMA y ARGANSOBRE que no contestaron al requerimiento. La suspensión del plazo se alzó mediante Acuerdo de fecha 13 de marzo de 2013 con efectos desde el día 11 anterior.

    22. El Consejo terminó de deliberar y falló este expediente en su sesión plenaria celebrada el 20 de marzo de 2013.

    23. Son partes en el expediente:

    - ANDALUZA DE PAPEL, S.A.

    - ANTALlS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. y su matrz ANTALIS

    INTERNATIONAL, S.A.S

    - ARGANSOBRE, S.A.

    - EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A.

    - ENVEL EUROPA, S.A. y su matriz HOLDHAM, S.A.

    - MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. (actualmente PRINTEOS, S.A.) matriz de las sociedades GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. (actualmente TOMPLA

    SOBRE

    EXPRÉS,

    S.L.), HISPAPEL,

    S.A., MAESPA

    MANIPULADOS, S.L, PACSA, PAPELERA DEL CARRION, S.L., RODON

    PORTA, S.L. (absorbida por MAESPA), y SOCIEDAD ANÓNIMA DE

    TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL (SAM), y COPIDATA, S.A.

    - MANIPULADOS PLANA, S.A.,

    - MANIPULADOS CEGAMA S. COOP.

    - SOBRE INDUSTRIAL, S.L.

    - SOBRES IZALBE, S.A.

    - UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A. y su matriz UNIPAPEL, S.A. (actualmente ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A.) HECHOS PROBADOS

    Conforme al Pliego de Concreción de Hechos notificado a las partes y reproducido en el Informe y Propuesta de Resolución elevado a este Consejo con fecha 10 de agosto de 2012, y a la información que consta en el expediente, se considera acreditados y relevantes para la resolución de este expediente los hechos siguientes:

    1. LAS PARTES:

      1. ANDALUZA DE PAPEL, S.A. (ANDUPAL) es una empresa de capital nacional propiedad de personas físicas pertenecientes a una misma familia, cuya actividad se centra en el mercado nacional, con domicilio social en Écija

      (Sevilla). La sociedad ha sido regida por un mismo Administrador único, y miembro de la familia poseedora de la totalidad de capital social de la empresa, al menos desde el año 2000 hasta el año 2010. ANDUPAL no pertenece a ningún grupo internacional, sin delegaciones o filiales salvo su empresa de distribución SEROF, S.A., de la que son accionistas las mismas personas físicas que su empresa matriz. De acuerdo con la última ampliación del objeto social de la empresa, éste se refiere a la fabricación y comercialización de sobres, bolsas, manipulados de papel y cartón, desarrollo de actividades de artes gráficas e impresión, la comercialización, distribución y compraventa al por mayor y al por menor de toda clase de bienes de equipo así como su importación y exportación.

      En contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, ANDAUPAL ha indicado que su principal cliente en el mercado de sobres blancos, es decir, sobre no impreso, independiente de su color, ha sido su propia empresa distribuidora, SEROF, S.A. y la Junta de Andalucía en el mercado de sobres pre-impresos, contando con una cuota en el mercado nacional en los dos últimos años entre un 0,1 % a un 0,5%.

      2. ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. (ANTALIS) tiene como objeto la fabricación y venta de sobres y bolsas de papel además de algunos modelos de etiquetas, y está domiciliada en la carretera Azpeitia km 2,5 ALBIZTUR

      (GUIPÚZCOA).

      ANTALIS tiene su origen en CORPORACIÓN COMERCIAL KANGUROS, S.A.

      (KANGUROS) creada en 1977 para la distribución mayorista de papel para la impresión. En diciembre de 1981 KANGUROS adquirió ORIA y HERNIO, S.A., cuya actividad principal era la fabricación de sobres de papel. En octubre de 1991 el grupo ARJO WIGGINGS APPLETON, PLC (AWA) adquirió la totalidad del capital de KANGUROS.

      Este mismo grupo había adquirido en 1987 la empresa española TOMAS

      REDONDO, S.A. (en adelante, TOMAS REDONDO) que se dedicaba a la distribución mayorista de papel de impresión.

      En marzo de 2000, AWA decidió fusionar KANGUROS y TOMAS REDONDO

      creando la empresa ANTALIS IBERIA, S.A., entidad controlada al 100% por la empresa matriz del grupo AWA, ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S.

      En septiembre de 2001 ANTALIS IBERIA se escindió en tres sociedades:

      ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L., dedicada a la fabricación, manipulación y transformación de papel y venta al mayor de sobres y bolsas de papel; ANTALIS OFFICE SUPPLIES, S.L., dedicada a la distribución de material de oficina al consumidor final y ANTALIS IBERIA, S.A., dedicada a la distribución al mayor de papel para impresión. De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento de información realizado por la DI, ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. fue la heredera de las actividades realizadas por la sociedad CORPORACIÓN COMERCIAL

      KANGUROS, S.A.

      De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento de información realizado por la DI, ANTALIS ENVELOPES

      MANUFACTURING, S.L. cuenta con una cuota en el mercado nacional del sobre del 10%, repartiendo su producción en el sobre blanco 40% y en el sobre pre-impreso 60%.

      3. ARGANSOBRE, S.A. (ARGANSOBRE) es una empresa constituida en septiembre de 1994 dedicada a la compra, venta, importación, exportación, comercio, fabricación, distribución, elaboración, manipulación y almacenamiento de papel, sobres y bolsas. ARGANSOBRE fue constituida con capital social propiedad de 5 accionistas con el 20% de las acciones cada uno de ellos, con domicilio social desde esa fecha en Arganda (MADRID), sin participación en el mercado comunitario o internacional, así como careciendo de delegaciones o filiales nacionales o internacionales. Desde su constitución dos de los accionistas desempeñan las funciones de consejeros delegados solidarios de la sociedad, en quienes se han delegado todas las facultades del Consejo de Administración. ARGANSOBRE tiene como actividad principal la fabricación y comercialización de

      sobres siendo el

      90%

      sobre pre-impreso

      y aproximadamente 10% sobre blanco.

      4. COPIDATA, S.A. (COPIDATA) es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de formularios, sobres y material gráfico para la informática, impresión de documentos, tratamientos informáticos y desarrollo de software.

      El origen de COPIDATA se encuentra en la empresa portuguesa COPIDATA

      INDUSTRIAL- GRÁFICA E EQUIPAMENTOS, S.A., constituida en el año 1999, con la empresa también portuguesa Edinfor, Sistemas Informáticos S.A. (Grupo EDP) como máximo accionista con el 93,80% de su capital social.

      En abril de 2005 se produjo una escisión de la empresa COPIDATA

      INDUSTRIAL-GRÁFICA E EQUIPAMENTOS, S.A., dando lugar a la empresa COPIDATA II, INDUSTRIAL, GRÁFICA E EQUIPAMENTOS, S.A., que entró a formar parte del grupo TOMPLA a partir del mes de octubre de 2007 a través de su máximo accionista PACSA, PAPELERA DEL CARRIÓN, S.L., con un 99,35 %

      del capital social de la nueva compañía escindida. El 9 de enero de 2009 se produjo la fusión de las compañías COPIDATA INDUSTRIAL, GRÁFICA E

      EQUIPAMENTOS, S.A. y COPIDATA-FORMULARIOS Y SISTEMAS PARA

      INFORMÁTICA, S.A., dando lugar a COPIDATA, S.A., perteneciendo el 100% de su capital social a la empresa del grupo TOMPLA, PACSA, PAPELERA DEL

      CARRIÓN, S.L. De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento de información realizado por la DI, COPIDATA

      únicamente tuvo presencia en el mercado español desde marzo de 2003 a marzo de 2006, fecha en la que debido a su escaso éxito y poca rentabilidad decidió salir del mercado español .

      5. EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A. (DOMENECH) es una empresa fundada en 1981 dedicada a la fabricación de sobres blancos y pre-impresos para empresas privadas y entidades u organismos públicos, con un ámbito de actuación regional en cuanto a producción y distribución y con domicilio social en HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA).

      Desde su constitución el capital social de la empresa pertenece íntegramente a los miembros de una misma familia, habiendo tenido desde esa fecha un administrador único perteneciente a la familia propietaria del capital social.

      De acuerdo con la información aportada por la empresa en su escrito de contestación al requerimiento de información realizado por la DI, su cuota en el mercado de sobres nacional está entre el 0-10%.

      6. ENVEL EUROPA, S.A. (ENVEL) es una empresa constituida el 23 de noviembre de 1998, con domicilio social en Barcelona, como una filial de la sociedad española NORPRINT, S.A., aunque no comenzó su actividad comercial hasta marzo de 1999, teniendo como actividad principal la impresión de papel, sobres y otros derivados.

      En febrero de 2000 el grupo francés HAMELIN a través de HOLDHAM, S.A., empresa matriz del grupo, adquirió el 50% del capital social de ENVEL. En abril de 2008 NORPRINT, S.A vendió su participación del capital de ENVEL a HOLDHAM, S.A. Con fecha de 21 de abril de 2010 HOLDHAM, S.A. vendió las acciones de ENVEL a la sociedad CADIX, S.A.S, empresa del Grupo HAMELIN

      constituida como una sociedad vehículo para llevar a cabo la fusión de la división de sobres del grupo HAMELIN y del grupo BONG. A raíz de esta operación, el grupo BONG adquirió a través de BONG LJUNGDAHL, A.B. la totalidad de las acciones de CADIX S.A.S. El 1 de octubre de 2010 ENVEL se integró completamente en el grupo BONG mediante una fusión societaria. En la actualidad el grupo internacional BONG ostenta el 100% del capital social de ENVEL EUROPA, S.A. a través de la sociedad BONG LJUNGDAHL, A.B. El grupo BONG no dispone de otras empresas, delegaciones o distribuidores en España diferentes de ENVEL EUROPA, S.A. En la actualidad el objeto social de ENVEL

      abarca la

      fabricación, distribución, exportación, importación, manipulación e impresión de sobres, bolsas, papel para cartas y tarjetas de felicitación, así como la compraventa y manipulación de papel, su transformación, impresión, industrialización y distribución, en su estado original y en sus productos derivados.

      De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento de información realizado por la DI y de acuerdo con sus estimaciones internas, desde su constitución hasta al menos el año 2006, la cuota de ENVEL en el mercado del sobre nacional es del 2% en valor y volumen.

      7. GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. (TOMPLA) y desde el 4 de Julio de 2012 denominada TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. es una empresa del grupo TOMPLA constituida en 1991 para la fabricación de envases y embalajes de papel y cartón, con domicilio social en ALCALÁ DE HENARES (MADRID).

      TOMPLA pertenece en un 100% a la sociedad creada en junio de 2008, GSE

      TOMPLA HOLDING, S.L.V., empresa holding del grupo creada para la prestación de servicios comunes a las diferentes empresas del grupo y que a su vez pertenece en su totalidad a la empresa matriz del grupo, MANUFACTURAS

      TOMPLA, S.A., constituida en 1964, actualmente denominada PRINTEOS S.A.

      Tras la compra de las empresas SAM (en 1994) y PACSA (en 1995), y posteriormente de varias empresas europeas (CEPAP y EDP), esta empresa española es una multinacional especializada en la fabricación de bolsas y sobres de papel, con una fuerte presencia en los mercados europeos, con plantas de producción y filiales además de en España, en Francia, Alemania, Portugal, Polonia, Países Escandinavos y Reino Unido.

      Desde el 15 de julio de 2010 la empresa española fabricante de sobre de papel MAESPA MANIPULADOS, S.L., también incoada en este expediente sancionador, pertenece al Grupo TOMPLA a través de su filial francesa LE

      HELLU PARTICIPATION, S.A.

      El objeto social de TOMPLA es, entre otros, la realización de toda clase de negocios de impresión y fabricación de cualquier tipo de productos de artes gráficas y material de escritorio o enseñanza de todo orden bajo soporte impreso magnético, aunque su actividad principal consiste en la fabricación de sobres y bolsas de papel.

      De acuerdo con la información aportada por TOMPLA en contestación al requerimiento de información realizado por la DI, su cuota en el mercado de sobres nacional en 2010 está entre el 35-40%.

      8. HISPAPEL, S.A. (HISPAPEL) es una empresa constituida en junio 1980 por tres personas, para exportar sobres de catálogo, los también denominados sobres blancos, a terceros países, con domicilio social en Madrid.

      Los accionistas fundadores de la sociedad mercantil participaron en el capital social de la empresa hasta noviembre de 1981, fecha en la que entraron en el capital social de la empresa una serie de fabricantes de sobres de papel de ámbito nacional. Los primeros accionistas, personas jurídicas de esta sociedad fueron las siguientes:

      - SAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN desde noviembre de 1981.

      - CORPORACIÓN COMERCIAL KANGUROS, S.A. desde noviembre de 1981 hasta septiembre de 2000.

      - PACSA, PAPELERA DEL CARRIÓN, S.A. desde noviembre de 1981.

      - MANIPULADOS CEGAMA, SOCIEDAD COOPERATIVA, desde noviembre de 1981 hasta abril de 2008, aunque no participaba en el Comité de dirección.

      - MANIPULADOS PLANA, S.A. desde noviembre de 1981 hasta julio de 2011.

      - SOBRES LUMAN, S.A. desde noviembre de 1981 hasta enero de 1987.

      - EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A. desde noviembre de 1981 hasta febrero de 1988.

      - SOBRE INDUSTRIAL, S.A. desde noviembre de 1981 hasta febrero de 1988. - MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. desde noviembre de 1981.

      - UNIPAPEL, S.A. desde noviembre de 1981.

      - GRAMAVI, S.A. desde diciembre 1984 hasta enero de 1987.

      - SIBAR, S.A. desde diciembre de 1984 hasta julio de 1994.

      - SOBSA, S.A. desde enero de 1985 hasta enero de 1987.

      - SOBRES OLIMPIA, S.A. desde enero de 1987 hasta febrero de 1988.

      - PAPELERA MADRILEÑA, S.A. desde febrero de 1995 hasta mayo de 2003.

      - ANTALIS IBERIA, S.A. desde junio de 2000 hasta febrero de 2006.

      - ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. desde febrero de 2006.

      De acuerdo con la información aportada por la empresa, los accionistas han ido variando a lo largo del tiempo, manteniéndose las siguientes empresas con la participación indicada en su accionariado hasta la incoación de este expediente sancionador:

      ANTALIS

      ENVELOPES

      MANUFACTURING

      (10,12%), MANUFACTURAS TOMPLA (34,84%), PACSA, PAPELERA DEL CARRIÓN

      (2,64%), SAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE

      PAPEL (8,60%) -es decir, el grupo TOMPLA tendría el 42,08%- y UNIPAPEL,

      S.A. (43,80%).

      Con fecha 1 de abril de 2011 PLANA presentó oferta de venta de sus participaciones al resto de los accionistas de la sociedad, que fueron adquiridas el 4 de julio de 2011 por MANUFACTURAS TOMPLA.

      Así mismo UNIPAPEL con fecha 30 de mayo de 2011 y ANTALIS con fecha 27 de junio de 2011 presentaron oferta pública de venta de sus participaciones en el capital social de HISPAPEL al resto de los accionistas.

      Desde el día 22 de marzo de 2012, el 100% del capital social de HISPAPEL,

      S.A. es propiedad de sociedades que se encuentran dentro del perímetro de MANUFACTURAS TOMPLA, S.A (PRINTEOS, SA).

      De acuerdo al Artículo 28 de los Estatutos Sociales de HISPAPEL, la administración ordinaria y ejecutiva de la sociedad junto con el Director General recae en el Comité Ejecutivo, con todas las facultades de representación que les otorgue el Consejo salvo las indelegables como la emisión de Cuentas Anuales.

      Desde la constitución de la empresa el cargo de Director General ha sido desempeñado por la misma persona.

      El objeto social de HISPAPEL ha permanecido invariable desde su creación y consiste en el comercio exterior de importación y exportación de papel y cartón y todos sus manipulados, así como las materias primas para su fabricación, y de toda clase de productos gráficos y embalajes, así como la realización de servicios de prospección de mercados exteriores, la importación exportación y distribución de maquinaria relacionada con la industria del manipulado y artes gráficas y demás operaciones lícitas de comercio que acuerde válidamente la Junta General.

      Con fecha de 2009 los principales mercados de exportación de HISPAPEL son Emiratos Árabes, Qatar, Kuwait y Chipre con cerca del 96% del total de las exportaciones realizadas por esta empresa que no tiene actividad en la comercialización de sobres en el mercado nacional.

      9. MAESPA MANIPULADOS, S.L. (MAESPA) es una empresa constituida el 1 de enero de 2006 para la fabricación, manipulación, comercialización y venta de toda clase de sobres pre-impresos y en blanco, con domicilio social en Barcelona.

      MAESPA es fruto de una escisión de la sociedad MANIPULACIÓN ESPECIAL

      DEL PAPEL, S.A., constituida en 1980, que desde el 1 de enero de 2006 pasó a tener como objeto social actividades inmobiliarias, dejando a MAESPA

      MANIPULADOS, S.L. las actividades relacionadas con la fabricación, manipulación, comercialización y venta de toda clase de sobres de papel, así como la impresión de los mismos y cualquier clase de trabajo de imprenta.

      Desde el 15 de julio de 2010 MAESPA pertenece al Grupo TOMPLA a través de su filial francesa LE HELLU PARTICIPATION, S.A.

      Con fecha 28 de diciembre de 2011 el Consejo de la CNC autorizó a MAESPA

      MANIPULADOS, S.L. la compra de la totalidad del capital social de RODON

      PORTA, S.A. (EXPDTE C/0415/11). De acuerdo con la información aportada por MAESPA informando de dicha operación, la fecha prevista para la ejecución de la citada operación de concentración es el 18 de enero de 2012.

      De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento de información realizado por la DI, MAESPA cuenta con una cuota en el mercado del sobre nacional entre el 1,5% y 2% del total.

      10. MANIPULADOS CEGAMA SOC. COOPERATIVA (CEGAMA) es una sociedad cooperativa de ámbito regional creada en 1983 con el objeto social de fabricación y manipulación de productos de papel, centrada en el mercado local y regional y con domicilio social en ZEGAMA (GUIPÚZCOA).

      De acuerdo con la información aportada por CEGAMA en contestación al requerimiento realizado por la DI, la empresa no pertenece ninguna otra sociedad o grupo de empresas nacional o internacional, aunque está asociada a la Federación de Cooperativas del País Vasco. Actualmente la Cooperativa está compuesto por 5 personas físicas, teniendo como actividad principal la fabricación y distribución de sobres pre-impresos y bolsas de papel para las grandes empresas.

      11. PACSA, PAPELERA DEL CARRIÓN, S.L. (PACSA) es una empresa constituida en mayo de 1976 bajo la forma jurídica de sociedad anónima, transformándose en 2006 en sociedad limitada, dedicada a la fabricación y manipulación del papel para material de oficina, tales como cuadernos de espiral, blocs de notas, cuadernos escolares, sobres y bolsas de papel y con domicilio social en MONZÓN DE CAMPOS (PALENCIA).

      El capital social de PACSA pertenece en un 100% desde mayo de 1995 a MANIPULADOS DE MONZÓN, S.L., sociedad perteneciente al grupo TOMPLA y controlada en última instancia por la empresa matriz del grupo, MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, su cuota de mercado en el año 2010 en el mercado nacional de sobres está en la horquilla del 0-5%.

      12. MANIPULADOS PLANA, S.A. (PLANA) es una empresa constituida en 1966 para la fabricación de envases y embalaje en papel y cartón, con domicilio social en TRES CANTOS (MADRID). MANIPULADOS PLANA es la empresa matriz y propietaria de un grupo de sociedades de ámbito nacional dedicadas esencialmente a las artes gráficas, como la mercantil PLANA ANTICA, S.L., IMPULSO GLOBAL SOLUTIONS, S.A., y FORMULARIOS GRÁFICOS 85, S.A.

      La empresa no cuenta con delegaciones ni distribuidoras y no opera en el mercado internacional o comunitario.

      La totalidad del capital social de PLANA pertenece a varias personas físicas, pertenecientes a la misma familia, sin que ninguno de dichos accionistas controle la sociedad de modo exclusivo o conjunto. El órgano de administración de PLANA, desde 1980 hasta 1992, tenía la forma de Administrador único, cargo que recaía en el mayor accionista. A partir de 1992 se estableció un Consejo de Administración renovable cada cinco años, formado por cinco miembros que representaban, de manera aproximada, la proporcionalidad de acciones de las familias de los fundadores de la compañía. Dentro del Consejo de Administración las decisiones se toman por mayoría simple. El Presidente del Consejo de Administración no tiene voto de calidad. Desde 1980 el objeto social de PLANA ha sido la fabricación y venta de manipulados de papel, impresos de todas clases, así como cualquier otra actividad de lícito comercio que determine la Junta General de Accionistas y se inscriba en el Registro Mercantil.

      De acuerdo con las estimaciones internas de PLANA desde comienzos del año 1980 su cuota de mercado ha estado decreciendo pero de acuerdo con las estimaciones internas de la empresa, en el año 2009 la cuota de mercado estaba en torno a un 3% centrándose en la venta de sobres pre-impresos y en ocasiones muy puntuales a la venta de sobres blancos.

      13. RODON PORTA, S.L. (RODON) es una empresa de capital nacional constituida en 1975 para la fabricación, distribución y comercialización de sobres de papel, especialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Catalana, con domicilio en SANT ANDREU DE LA BARCA (BARCELONA).

      De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento realizado por la DI, desde comienzos del año 2000 la participación de RODON en el mercado español ha estado centrado en la fabricación de sobres para empresas del sector de las artes gráficas, así como Administraciones Públicas.

      Con fecha 28 de diciembre de 2011 el Consejo de la CNC autorizó a MAESPA

      MANIPULADOS, S.L. la compra de la totalidad del capital social de RODON

      PORTA, S.L. (Expte. C/0415/11). De acuerdo con la información aportada por MAESPA informando de dicha operación de adquisición, la fecha prevista para la ejecución de la citada operación de concentración era el 18 de enero de 2012.

      Mediante escritura de fusión por absorción de fecha 4 de septiembre de 2012, RODON PORTA S.L.U. fue absorbida por MAESPA MANIPULDOS, S.L. y, por tanto, extinguida.

      14. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DEL PAPEL

      (SAM) desde su constitución se ha dedicado a la manipulación del papel y sus derivados y la venta de sus productos manipulados al consumo nacional o al extranjero.

      SAM inició su andadura en diciembre de 1919, bajo la denominación de SOCIEDAD ANÓNIMA DE MANIPULACIÓN DE PAPEL, aunque la empresa actual fue constituida el 26 de Octubre de 1994 bajo la denominación de PLANOSAM, S.A., con domicilio social en TOLOSA (GUIPUZCOA), tras la adquisición de la sociedad por parte del Grupo TOMPLA.

      En julio de 2001 la sociedad pasó a denominarse SOCIEDAD ANÓNIMA DE

      TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL tras la absorción de una serie de empresas por parte de la antigua sociedad PLANOSAM, S.A. Desde la adquisición por parte del grupo TOMPLA en 1994, la sociedad AG PRINT, S.L.

      perteneciente al Grupo TOMPLA, es su máximo accionista con un 82,60% de su capital social, mientras que el resto de su capital social pertenece a sus trabajadores.

      De acuerdo con la información aportada por la empresa en su contestación al requerimiento de información realizado por la DI, su cuota en el mercado de sobres nacional ha estado tanto en volúmenes de unidades como en volumen de facturación entre el 5-10%, figurando como el tercer fabricante por importancia del mercado nacional.

      15. SOBRE INDUSTRIAL, S.L. (SOBRINSA) es una empresa nacional constituida en 2000 para la adquisición, explotación, transformación y manufacturación de toda clase de materias primas de imprenta y en especial, la confección de sobres, con domicilio social en ARGANDA DEL REY (MADRID). Con anterioridad a la existencia de SOBRINSA los actuales socios habían sido accionistas de la sociedad SOBRE INDUSTRIAL, S.A., creada en marzo de 1967. La totalidad del capital social de SOBRINSA pertenece a los miembros de una misma familia, siendo uno de ellos el máximo accionista con un 90% del mismo.

      16. SOBRES IZALBE, S.A. (IZALBE) es una empresa nacional constituida en 1982, con domicilio social en IBARRA (GUIPUZKOA), siendo su capital social propiedad de una serie de personas físicas pertenecientes a una misma familia, ejerciendo el máximo accionista las funciones de gerente del mismo. Desde su constitución el objeto social de IZALBE ha sido la fabricación y venta al por mayor y menor de sobres, bolsas y manipulados de papel, cartón, y plástico, así como de cualquier artículo de dichos materiales. IZALBE fabrica tanto sobres pre-impresos como sobres blancos. En contestación al requerimiento de información realizado por la DI, IZALBE ha señalado que desconoce tanto su cuota en el mercado nacional del sobre como la de sus competidores.

      17. UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A. (UNIPAPEL) es una empresa española con domicilio social en Avenida de los Artesanos 28, 28760, Tres Cantos, Madrid y cuya actividad principal consiste en la transformación de papel y cartón en material de oficina (sobres, manipulados de papel para uso escolar -cuadernos- y artículos de archivo) para su comercialización tanto a clientes finales (grandes clientes) como a su propia división de distribución mayorista.

      La empresa matriz de UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN,

      S.A. es UNIPAPEL, S. A. que es a su vez matriz del GRUPO UNIPAPEL, siendo una sociedad holding que agrupa las participaciones de las demás sociedades del grupo. Las acciones de UNIPAPEL, S.A. cotizan en las Bolsas de Madrid y Valencia, sin estar su capital social controlado por persona física o jurídica alguna, dado que ningún accionista supera el 10% del capital social.

      Las actividades fuera de España realizadas por el Grupo UNIPAPEL a través de cuatro sociedades mercantiles en Francia, Portugal, Andorra y Marruecos, principalmente dedicadas a distribuir en estos países los productos fabricados en España, pasaron a depender en 2010 de UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y

      DISTRIBUCIÓN, S.A., dado que esta última absorbió a la sociedad del grupo UNIPAPEL INTERNACIONAL, S.L., que se constituyó para la tenencia y gestión de las participaciones en empresas extranjeras del grupo y de ella dependían cuatro sociedades: UNIPAPEL FRANCE, S.A.R.L. (Francia), UNIESPA, S.A.

      (Portugal), UNIPAPEL ANDORRA, S.A. (Andorra) y UNIDEX, S.A.R.L.

      (Marruecos).

      La actividad de UNIPAPEL en cuanto a la fabricación y distribución de sobres en España se organiza entre dos tipos de sobres: sobres impresos elaborados específicamente y bajo pedido para grandes clientes y sobres blancos, que son distribuidos a nivel mayorista y minorista en los canales tradicionales.

      La actividad desarrollada en cuanto al sobre impreso está destinada a atender las necesidades específicas de grandes clientes, ya sean Administraciones Públicas (incluyendo los sobres electorales) o empresas del sector privado

      (fundamentalmente, entidades financieras, empresas de servicios de telecomunicaciones, energía, agua, etc.).

      En cuanto al sobre blanco, la empresa ofrece una amplia gama de sobres y bolsas de correspondencia que se venden a nivel tanto mayorista como minorista. De acuerdo con la información aportada por la empresa en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, UNIPAPEL

      está presente en el mercado de sobres con una cuota de mercado entre el 20-30%.

    2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO.

      18. Marco normativo.

      De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso la DI, no existe ninguna normativa reguladora del mercado de sobres de papel. Con independencia de lo anterior, en la fabricación de los sobres de papel existen normas UNE que con carácter general afectan al papel y al cartón y que describen tolerancias de medidas, gramajes, o que se refieren a la realización de determinadas características, humedad, resistencia y reflectancia. Alguna de estas normas UNE (Conjunto de normas tecnológicas de voluntario cumplimiento creadas por los Comités Técnicos de Normalización (CTN), formados por la Asociación Española de Normalización (AENOR), fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación).son:

      1. UNE 57 002 71: papel y cartón. Toma de muestras de un lote.

      2. UNE 57 005 71: papel. Determinación de la humedad.

      3. UNE 57 009 70: papel y cartón. Gramajes.

      4. UNE 57 010 78: papel. Forma de expresar las dimensiones y sentido de fabricación de los papeles para impresión y escritura.

      5. UNE 57 014 74: papel y cartón. Determinación del gramaje.

      6. UNE 57 022 70: papel. Denominaciones y tolerancias de los tamaños brutos.

      7. UNE 57 023 71: papel. Tamaños brutos de la serie principal a-une.

      8. UNE 57 027 74: papel y cartón. Determinación de la absorción de agua

        (método Cobb).

      9. UNE 57 028 79 lr: papel y cartón. Determinación de la resistencia a la rotura por tracción.

      10. UNE 57 033 86 lr: papel. Determinación de la resistencia al desgarro.

      11. UNE 57 054 78: papel. Determinación de la resistencia al plegado.

      12. UNE 57 062 72: papel y cartón. Determinación del factor de reflectancia en el azul (grado de blancura UNE).

      13. UNE 57 063 79: papel y cartón. Determinación de la opacidad (método de medida de la reflectancia difusa).

      14. UNE 57 066 86 (2): papel y cartón. Determinación de la permeabilidad al aire (método Benotsen).

      15. UNE 57 067 72: papel. Determinación de la rugosidad.

      16. UNE 57 093 78: papel y cartón. Determinación de la lisura (método Bekk).

      17. UNE 57 135 86: pastas. Papel y cartón. Métodos de ensayo. Unidades recomendadas.

        Se observa la ausencia de normativa técnica en el mercado de sobres de papel que pueda implicar la existencia de una barrera de entrada para fabricantes de sobres de papel no presentes en el mercado español, con independencia de la existencia de la citadas normas UNE de voluntario cumplimiento.

        No obstante lo anterior y dado que parte de las infracciones a la normativa de competencia analizadas en este expediente están relacionadas con licitaciones públicas, hay que tener también en cuenta la normativa reguladora de las mismas. En la Administración Pública, la principal norma jurídica de aplicación en España en el ámbito de la contratación pública es el Real Decreto Legislativo

        3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), derogando la anterior Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y con entrada en vigor el 16 de diciembre de 2011. El ámbito de aplicación del TRLCSP son los contratos del sector público (artículo 2 del TRLCSP) que son los contratos onerosos que se celebren, principalmente, entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y otros sujetos que no son Administraciones Públicas, como las sociedades mercantiles y fundaciones públicas y los consorcios (artículo 3.1 del TRLCSP).

        Teniendo en cuenta el largo periodo de duración de las prácticas anticompetitivas analizadas en este expediente sancionador, en concreto, las licitaciones de los Órganos de Contratación de carácter público para el suministro de los sobres electorales fueron regulados por las siguientes normas ya derogadas:

      18. Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (vigente hasta el 19 de mayo de 1995)

      19. Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (vigente hasta el 19 de mayo de 1995)

      20. Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (vigente hasta el 22 de junio de 2000).

      21. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

        (en adelante, TRLCAP) (vigente hasta el 30 abril de 2008).

      22. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (vigente hasta el 16 de diciembre de 2011).

        En las licitaciones públicas correspondientes a la fabricación y suministro de los sobres electorales con ocasión de la celebración de procesos electorales en España convocadas por la Dirección General de Política de Interior del Ministerio del Interior, así como por los correspondientes Órganos de contratación autonómicos, los procedimientos de adjudicación empleados fueron los siguientes:

      23. Licitaciones convocadas bajo la aplicación de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965 y del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, el procedimiento de contratación directa.

      24. Licitaciones convocadas bajo la aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el procedimiento negociado sin publicidad.

      25. Licitaciones convocadas bajo la aplicación del TRLCAP, el procedimiento abierto.

      26. Licitaciones convocadas bajo la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el procedimiento abierto y la tramitación ordinaria.

        Debido a su relevancia en el desarrollo e implementación del cártel, debemos destacar por su importancia a la hora de determinar las empresas fabricantes de sobres de papel que pueden presentarse a las licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas (especialmente por el Ministerio del Interior), los requisitos de solvencia técnica, económica y financiera incluidos en dichas licitaciones.

        El artículo 62 del TRLCSP (al igual que las anteriores normativas derogadas) establece que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, profesional y técnica que se determinen por el órgano de contratación. Dicha solvencia económica, financiera, técnica y profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79 (artículo 74 del TRLCSP), entre los que figurarán las declaraciones apropiadas de entidades financieras, las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o la declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.

        En aplicación de estos criterios de solvencia económica y financiera, la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior estableció un requisito de solvencia económica consistente en una Declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos años (superior a dos millones de euros durante los años 2004 a 2008 y de tres millones de euros desde 2009) al menos en dos de los tres años anteriores a la licitación, en las siguientes licitaciones de sobres electorales para los siguientes procesos electorales:

      27. Elecciones Generales de 2004 y al Parlamento Europeo con un presupuesto de licitación ambas de 1.200.000€.

      28. Referéndum sobre el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa con un presupuesto de licitación de 1.520.000€.

      29. Elecciones Generales de 2008 con un presupuesto de licitación de

        1.450.000€.

      30. Elecciones al Parlamento Europeo 2009 con un presupuesto de 862.068,97€.

      31. Elecciones Locales y Autonómicas de 2011 con un presupuesto de 660.000€.

      32. Elecciones Generales de 2011 con un presupuesto de 1.050.000€.

        No existen derechos de propiedad industrial o intelectual que puedan constituir un obstáculo para el acceso a los mercados de sobres de papel. Respecto a los acuerdos de transferencia tecnológica, también objeto de investigación en este expediente, es aplicable el Reglamento (CE) Nº 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología

        (en adelante, RECATT) y las Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado a los acuerdos de transferencia de tecnología (DOUE

        2004/C/101/02).

        19. Funcionamiento del mercado.

        19.1. Mercado de producto.

        El mercado analizado en este expediente es el correspondiente a la fabricación y distribución de sobres de papel en el mercado español, distinguiendo

        (

        Escrito de ANTALIS en contestación a requerimiento de información de la DI, folio 8860):

        -Sobres pre-impresos o especiales: aquéllos que por su tamaño, peso o estructura, son diferentes a los sobres estándar, de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por los clientes, que se comercializan a través de licitaciones organizadas por el cliente, principalmente grandes corporaciones privadas o Administraciones Públicas y con ocasión de la celebración de procesos electorales.

        -Sobres blancos, normales, de catálogo o de stock: Se trata de aquellos sobres sin ningún tipo de impresión, a partir de un catálogo predefinido, y que pueden ser utilizados para cualquier finalidad. Estos sobres tienen como clientes principales empresas mayoristas de distribución, imprentas y otras empresas del canal gráfico.

        Tal como se deduce de lo indicado por las directrices sobre acuerdos verticales, un mercado maduro es un mercado que ha existido durante cierto tiempo, en el que la tecnología empleada es conocida, está extendida y no ha experimentado cambios importantes, en el que no se producen innovaciones de importancia en materia de marcas y la demanda se mantiene relativamente estable o en descenso (Apartado 118 de las Directrices relativas a las restricciones verticales, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 19 de mayo de 2010).

        En este sentido, el mercado de sobres de papel se puede definir como un mercado maduro ya que utiliza una tecnología poco compleja y conocida por todos, no ha experimentado cambios relevantes y con una demanda en descenso en los últimos años, como consecuencia de los efectos de la contracción económica en que se encuentra la economía española. Así mismo, el mercado de sobres de papel es un mercado con un largo periodo de existencia relacionado en gran medida con la utilización del papel como instrumento fundamental de comunicación escrita en las últimas décadas hasta la aparición de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

        Igualmente el mercado de sobres de papel es un mercado relativamente transparente con un número de fabricantes estables en número y cuotas de mercado en los últimos años, con escasas y poco relevantes entradas de nuevos competidores en el mismo y donde las transacciones realizadas son normalmente realizadas de manera bilateral entre compradores y vendedores en negociaciones ad hoc

        (

        Declaración del Consejero Delegado de UNIPAPEL

        aportada junto con su solicitud de exención del pago de la multa, folio 22).

        Como se ha indicado en precedentes nacionales ya señalados anteriormente

        (Expte C/0299/10 TOMPLA/MAESPA y C/0415/11), al ser los sobres un producto relativamente homogéneo y no existir costes significativos asociados al cambio de proveedor, los clientes no guardan fidelidad a una marca determinada y el precio constituye el factor clave a la hora de seleccionar a la empresa suministradora. Tampoco existen costes relevantes de investigación y desarrollo, pues se trata de un mercado maduro en el que existe muy poco margen para la innovación. Los factores de producción empleados en esta industria son fácilmente accesibles, pues la inversión más relevante que han de hacer los nuevos entrantes es la maquinaria y el coste de la misma es, en cualquier caso, moderado ya que estas máquinas tienen una vida útil muy prolongada y existe un importante mercado de segunda mano para las mismas. Por otra parte, la materia prima fundamental es el papel, cuyo mercado suele caracterizarse por el exceso de oferta.

        Al tratarse de un bien homogéneo, no es necesario llevar a cabo grandes inversiones en promoción o publicidad, ya que la imagen de marca no es un activo que se valore en estos mercados.

        19.2. Mercado geográfico.

        En cuanto al mercado geográfico, reiterada jurisprudencia comunitaria ha definido el mismo como “

        la zona geográfica donde se comercializa el producto en cuestión y donde las condiciones de competencia son lo suficientemente homogéneas como para permitir la evaluación de la repercusión del poder económico de una determinada empresa" (Entre otras, Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 6 de octubre de 1994, asunto Tetra Pack/Comisión, T-83/91, confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia (TJ) de 14 de noviembre de 1996, Tetra Pack/Comisión, C-333/94).

        De acuerdo con esta definición y teniendo en cuenta las empresas relacionadas en los apartados 1 a 17 de estos Hechos Probados (HP), si bien algunas de las empresas incoadas operan a nivel internacional, las conductas colusorias que se analizarán se circunscriben a los productos comercializados en el mercado español de sobres de papel.

        El mercado geográfico afectado sería todo el territorio nacional, dado que las conductas llevadas a cabo por los fabricantes de sobres de papel lo han sido con referencia a las licitaciones convocadas por diferentes Administraciones Públicas (AAPP) españolas a nivel estatal y autonómico, así como por numerosas corporaciones públicas y empresas privadas de carácter nacional, por lo que es todo el mercado español el mercado geográfico de referencia en este expediente. Teniendo en cuenta que el mercado afectado por el cártel objeto de investigación en este expediente sancionador es de ámbito nacional, afectando a la totalidad del territorio español, sería susceptible de tener un efecto apreciable sobre el comercio intracomunitario, dado que va a compartimentar el mercado nacional, creando de esta manera unas potenciales desventajas competitivas para los posibles entrantes en el mercado español del sobre.

        19.3. Oferta.

        De acuerdo con la Encuesta Industrial de Productos elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2009 las ventas de sobres en España alcanzaron un volumen de 71.386 toneladas y una facturación en torno a 179 millones de euros (Escrito de PLANA en contestación al requerimiento de información realizado por la DI, folio 8648).

        Los principales operadores presentes en el mercado de sobres de papel a finales de 2010 y sus cuotas de mercado, de acuerdo con las estimaciones aportadas por UNIPAPEL en base a un estudio del mercado de sobre, serían las siguientes (Escrito de UNIPAPEL en contestación al requerimiento de información de la DI, folios 8477 a 8478):

        EMPRESAS

        %

        GRUPO TOMPLA

        40-50%

        UNIPAPEL

        20-30%

        ANTALIS

        10-20%

        PLANA

        0-10%

        ENVEL

        0-10%

        OTROS

        10-20%

        Dentro del concepto OTROS estarían incluidos pequeños y medianos fabricantes, algunos implicados en las prácticas investigadas, tales como EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A., RODON PORTA, S.A., MANIPULADOS

        CEGAMA, ANDALUZA DE PAPEL, S.A., SOBRES IZALBE, S.A., y otros no, como IMPRENOVA SOCIEDAD LIMITADA, TRICARTA, S.L. o COMERCIAL

        ALDIMA, S.A.

        Por tanto existe una relativa atomización de la oferta en el mercado de sobres de papel, coexistiendo grandes grupos industriales como TOMPLA, UNIPAPEL y ANTALIS, con pequeños y medianos fabricantes.

        Respecto a las estructuras corporativas de las empresas participantes en el cártel, se distinguen dos grandes empresas, TOMPLA y UNIPAPEL, bastante homogéneas en términos de demanda, cuotas de mercado y gamas de producto, centradas en productos de material de oficina, entre ellos el sobre de papel, con una cuota conjunta de alrededor del 70% del mercado nacional del sobres de papel. Otras tres empresas también participantes en el cártel cuentan con menor cuota de mercado como ANTALIS, PLANA y ENVEL, aunque pertenecen a grandes grupos europeos en el caso de ANTALIS y ENVEL. El resto de las empresas participantes en el cártel son pequeñas empresas fabricantes de ámbito regional o local.

        Por lo tanto, teniendo en cuenta los volúmenes y cuotas de mercado de las empresas presentes en este mercado, se trata de un mercado maduro relativamente transparente, concentrado y estable, en el que las empresas participantes en el cártel tienen alrededor del 90% del total del mercado, es decir, en todo caso, tienen un elevado poder de mercado.

        19.4. Demanda.

        Respecto a la composición de la demanda en el mercado de los sobres de papel existen tres grandes segmentos diferenciados por el tipo de cliente y la demanda del producto realizado por éstos, teniendo en cuenta que los fabricantes de sobre suelen llevar a cabo directamente la distribución de sus productos:

        -los grandes clientes, que se caracterizan por tener un volumen de compra significativo y que habitualmente consumen los llamados "sobres especiales", aunque también consumen sobres de catálogo, normalmente AAPP o empresas de carácter nacional o con implantación nacional;

        -los clientes del canal gráfico o canal de imprentas, a los que los fabricantes suelen suministrar sobres blancos, y

        -el resto de clientes, compuestos por pequeñas empresas, generalmente consumidores de sobres de catálogo.

        La demanda de sobres de papel proviene de los distintos canales de distribución a los que se suministra el producto:

        -El canal mayorista formado por grandes empresas con un poder de negociación importante, por tratarse de unos productos homogéneos con proveedores alternativos en el mercado y con un reducido coste de sustitución por parte de las empresas compradoras de los sobres de papel.

        -El canal minorista formado por todas aquellas empresas que venden el producto directamente al consumidor final, principalmente compuesto por imprentas, papelerías y establecimientos de venta al por menor de artículos de oficina. Este canal minorista cuenta con menor poder negociador debido a sus menores volúmenes de compra realizados, su atomización y su mayor coste de sustitución al tratarse de pequeñas y medianas empresas.

    3. HECHOS ACREDITADOS.

      20. La Dirección de Investigación considera como hechos acreditados en el Informe y Propuesta de Resolución elevado a este Consejo los siguientes:

      “…

      5.1 Organización y funcionamiento del cártel

      (185) Previo a resumir el funcionamiento y organización del cártel analizado en este expediente, ha de indicarse que además de las incoadas, de acuerdo con la información obrante en el expediente, queda acreditada la participación en el cártel de otras 16 empresas y de la Asociación del sector, que no han sido incoadas pues su participación en este cártel habría quedado prescrita de acuerdo con el artículo 68 de la LDC:

      1. ERNESTO GIMENEZ, S.A

      1

      (última participación en el cártel en 1982).

      2. MESETA, S.A.

      2

      (última participación en el cártel en 1982).

      3. PAPELERA DEL ORIA, S.A.

      3

      (última participación en el cártel en 1982).

      4. GRAMAVI, S.A.

      4

      (última participación en el cártel en 1987).

      5. ARPON, S.A.

      5

      (última participación en el cártel en 1993).

      6. RICARDO CLEMARES, S.L.

      6

      (última participación en el cártel en 1993).

      7. EGRALES FÁBRICA DE SOBRES

      7

      (última participación en el cártel en 1993).

      8. PAPFER, S.L.

      8

      (última participación en el cártel en 1993).

      9. PASCUAL ESTEVE CALVO, S.A.

      9

      (última participación en el cártel en 1993).

      10. REDONDO HERMANOS PAPEL, S.A.

      10

      (última participación en el cártel en 1993).

      11. SOBRES OLIMPIA, S.A.

      11

      (última participación en el cártel en 1993).

      12. SORES INDUSTRIALES, S.A. (SOBSA) 12

      (última participación en el cártel en 1993).

      13. SOBRES LUMAN, S.A.

      13

      (última participación en el cártel en 1993, habiéndose disuelto esta empresa en 1997).

      Empresa ubicada en la calle Huertas 14-16, 28012 Madrid (folio 12074).

      Empresa situada en la calle Vázquez de Menchaca, Parcela 129 (Polígono Argales) Valladolid (folio 12112).

      Empresa ubicada en la calle Ernio Bidea 8 bis ELBARRENA, 20150 ZIZURKIL (GUIPUZCOA) información obtenida de www.informa.es Empresa ubicada en Puente Viejo s/n 28500 (MADRID) información obtenida de www.informa.es Empresa ubicada en Avda. Río Guadalquivir, 9, Área empresarial Andalucía, Sector 4 -28906-Getafe (MADRID), página Web http://www.arpon.net/

      .

      Empresa ubicada en la calle Berja 4 MADRID, información obtenida de www.informa.es.

      Empresa ubicada en Avenida del Uruguay 34 bis Aptdo Correos 432 PONTEVEDRA (folio 12089) Empresa ubicada en la calle Valencia 292 BARCELONA, información obtenida de www.informa.es Empresa ubicada en la calle Jerónimo Muñoz, 7 al 13 VALENCIA (folio 12079).

      Empresa ubicada en la calle Antonia Rodríguez Sacristán, 6, información obtenida de www.informa.es Empresa ubicada en la calle Capitán Hernando Prats, 44 HOSPITALET DE LLOBREGAT

      (BARCELONA) (folio 12101) Empresa ubicada en la calle Agricultura s/n Viladecans (BARCELONA) (folio 12116).

      14. SA SOBRES Y BOLSAS ARGANDA, S.A. (SYBAR) 14

      (última participación en el cártel en 1995).

      15. GPV SOBRES IBERIA, S.L.

      15

      (última participación en el cártel en 2000).

      16. SOBRESIL, S.L.

      16

      (última participación en el cártel en 2003).

      17. ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE SOBRES Y

      MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTÓN PAR LA ENSEÑANZA Y LA

      OFICINA (ASSOMA) (última participación en el cártel en 1992).

      (186) En relación con SERBOS 2000, S.L. (anteriormente denominada PAPELERA

      MADRILEÑA LUIS MONTIEL, S.A.), si bien queda acreditada su participación en el cártel, no ha sido incoada pues estaba extinguida en el momento de incoarse este expediente (extinguida el 12 de enero de 2009) 17

      .

      (187) Los hechos acreditados en este expediente sancionador se fundamentan en la información facilitada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, la documentación recabada en las inspecciones, la información aportada en las solicitudes de reducción presentadas -todas ellas tras la realización de dichas inspecciones-, así como en las contestaciones a los requerimientos de información a las empresas incoadas y a terceras empresas y Administraciones Públicas clientes de las anteriores, potencialmente perjudicadas por las siguientes prácticas:

      1. Acuerdos para el reparto del mercado a través de las licitaciones de sobre electorales para los procesos electorales convocados entre 1977 y 2010 entre 14 empresas del cártel: ANDUPAL, ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, TOMPLA, MAESPA, CEGAMA, PLANA, PACSA, RODON, SOBRINSA, SAM, IZALBE y UNIPAPEL, con la colaboración de HISPAPEL, así como el reparto entre TOMPLA y UNIPAPEL de la producción de sobres electorales para el buzoneo que realizan los partidos políticos.

      2. Acuerdos para el reparto del mercado de sobres pre-impresos a través del reparto de clientes nacionales, tanto públicos como privados, entre 1990 a 2010, realizado por las siguientes 11 empresas del cártel: ANTALIS, TOMPLA, PLANA, PACSA, SAM, SERBOS, UNIPAPEL, ARGANSOBRE, ENVEL, MAESPA y SOBRINSA, con la colaboración de HISPAPEL.

      Empresa ubicada en la Avenida Jacinto Verdaguer s/n nave 3 SAN JUAN DESPI (BARCELONA)

      (folio 12105).

      Empresa ubicada en la calle Santander 4 (Polígono de San Roque) Arganda (MADRID) (folio 12039).

      Empresa ubicada en la calle Mario Roso de Luna 29 Nave 9 Planta 2 28022 (MADRID), información obtenida de www.informa.es Empresa ubicada en la calle Ibai-Ondo Bailara (polígono), 3 20271 Irura (Guipúzcoa).

      Información obtenida del Registro Mercantil (folio 13897).

      3. Acuerdos entre ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL para la fijación de los precios y reparto de los clientes de sobre blanco entre 1994 a 2010, con la colaboración de HISPAPEL.

      4. Acuerdo entre TOMPLA, UNIPAPEL, SAM, PACSA, ANTALIS y PLANA, para limitar el desarrollo técnico en el sector del sobre de papel a través de acuerdos para la formación de un consorcio tecnológico entre TOMPLA, UNIPAPEL y SAM, que dio lugar a la constitución en 1997 de la sociedad COVER FORMAS, S.L. (en adelante, COVERFORMAS), creada por TOMPLA y UNIPAPEL para compartir las innovaciones tecnológicas generadas en cada una de dichas empresas que licenciaban únicamente a las empresas ANTALIS, SAM y PLANA.

      (188) Estas prácticas forman parte de un acuerdo complejo, en el que se subsumen múltiples acuerdos de reparto y fijación de precios de los sobres pre-impresos para los procesos electorales convocados en España y para clientes, además de los relativos al sobre blanco y al desarrollo técnico, adoptados por un núcleo duro de empresas del cártel formado por ANTALIS, PLANA, TOMPLA

      (incluyendo a SAM y PACSA) y UNIPAPEL, con la participación de HISPAPEL, que participaron en casi la totalidad de las conductas anteriormente descritas, salvo PLANA de la que no se ha acreditado su participación en los acuerdos relativos al sobre blanco, a las que se suman pequeñas y medianas empresas fabricantes de sobres en el territorio español

      -ANDUPAL, ARGANSOBRE, CEGAMA, DOMENECH, ENVEL, IZALBE, MAESPA, RODON, SERBOS y SOBRINSA- en relación con las prácticas relativas a los sobres pre-impresos, ya fueran en relación con los procesos electorales o para clientes.

      (189) A este respecto cabe destacar que de acuerdo con la información obrante en el expediente, se acredita el conocimiento y participación en las prácticas objeto de investigación, al menos hasta 1992, de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel creada el 29 de abril de 1978 y actualmente denominada Asociación Española de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel y Cartón para la Enseñanza y la Oficina (ASSOMA) 18

      , así como la de las empresas fabricantes de sobres miembros de la citada Asociación hasta dicho momento: REDONDO HERMANOS PAPEL, S.A. (en adelante, REDONDO HERMANOS), UNIPAPEL, TOMPLA, SAM, PACSA, KANGUROS (actual ANTALIS), SYBAR, ANDUPAL, RICARDO CLEMARES,

      S.L. (en adelante, CLEMARES), IZALBE, PASCUAL ESTEVE CALVO, S.A.

      (en adelante, PASCUAL ESTEVE), GRAMAVI, CEGAMA, DOMENECH y SOBRES OLIMPIA.

      Actas de 4 de noviembre de 1986 y 16 de septiembre de 1992 de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel (actualmente denominada Asociación Española de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel y Cartón para la Enseñanza y la Oficina, ASSOMA) e información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

      [CONFIDENCIAL]).

      (190) En este cártel, los representantes de las empresas que asistían a sus reuniones eran altos directivos de las mismas (generalmente, Directores Generales o Directores Comerciales, estando los Consejeros Delegados y Presidentes de las empresas del cártel informados sobre la existencia del mismo 19

      ), con los conocimientos de los aspectos fundamentales de la estrategia corporativa y política comercial de sus empresas, así como con poderes suficientes para representarlas. Así, es especialmente significativo que durante el periodo de vigencia del cártel sus reuniones se mantuvieron al más alto nivel de representación y que dichos representantes permanecieron, casi en su totalidad, inalterados, en cuanto al nivel de representación y que las personas se sustituían conforme se producían cambios en dichos cargos directivos, como se refleja en el Anexo I de este Pliego, que contiene una tabla con las personas que han ocupado u ocupan cargos en las empresas incoadas en este expediente sancionador, y han participado en las prácticas objeto de investigación durante todo el periodo de vigencia de dichas conductas.

      (191) El núcleo duro del cártel implantó un mecanismo que con el mismo objeto y bajo las mismas pautas, operó repetidamente, primero en las licitaciones electorales convocadas por la Administración Pública y posteriormente para las ofertas a presentar a empresas privadas y entidades públicas para suministros de sobres pre-impresos, así como de sobre blanco y las innovaciones tecnológicas aplicables al sobre de papel, en general. A estos acuerdos se sumaron una serie de empresas de alcance regional y local, que participaban en licitaciones de su ámbito regional, por cercanía, particularidades de la licitación (serigrafía de sobres en idiomas distintos al castellano) o experiencia en el suministro.

      (192) Este mecanismo colusorio formó parte de una estrategia única planteada a partir de 1977, coincidiendo con la convocatoria de las primeras elecciones democráticas en España, por el núcleo duro del cártel para controlar la totalidad del mercado de sobre en España, repartiéndose el mercado nacional.

      (193) A principios de los 80, la presencia de grupos extranjeros en el mercado español de sobres era prácticamente inexistente. España era un mercado poco atractivo por sus condiciones comerciales (el tipo arancelario existente con anterioridad a la entrada de España en la Comunidad Económica Europea en esta actividad hasta el 31 de diciembre de 1985 era del 36%) y, especialmente, porque las medidas de sobres y papelería utilizadas tradicionalmente en España eran diferentes a las que existían en el resto de Europa (en España la medida básica era el "folio" mientras que en Europa era el DIN A4). Además, las medidas de los contenedores de transporte en España también estaban adaptadas a estos formatos de papel. Lo anterior Declaración del Presidente de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

      [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      llevaba a que existiera, de facto, una situación de "aislamiento" del mercado español del resto del continente.

      (194) Asimismo la vigencia del cártel durante más de 30 años en el mercado de sobres nacional probablemente haya contribuido a dejar el mercado español fuera de los procesos de concentración sectorial ocurridos en Europa desde principios del año 2000, provocador por el exceso de oferta y la búsqueda de mayores eficiencias y economías de escala en la producción. Este proceso europeo concluyó con la creación de cinco grandes fabricantes partiendo de un total de treinta fábricas existentes. Muy diferente ha sido el caso español del sobre, en el que están presentes 15 fabricantes 20

      .

      (195) Según se acredita de la información que obra en este expediente, los primeros contactos entre los fabricantes de sobres de papel se remontan a las convocatorias de los primeros procesos electorales celebrados en nuestro país en 1977. Según ha indicado UNIPAPEL en su solicitud de exención 21

      y han confirmado PLANA

      22 y TOMPLA

      23 en sus solicitudes de reducción del importe de la multa, los contactos se produjeron ante la falta de capacidad de producción de las empresas individualmente para suministrar los grandes volúmenes de sobres electorales que dichos comicios exigían, lo que les motivó para repartirse la fabricación y suministro de los sobres electorales entre varios fabricantes.

      (196) Como ya se ha indicado, si bien de la información obrante en el expediente se acredita el conocimiento y participación en las prácticas objeto de investigación por parte ASSOMA al menos hasta 1992, lo cierto es que tras la constitución en 1980 de la sociedad HISPAPEL y su compra en el año 1981 por los principales fabricantes de sobres nacionales que ya formaban parte del cártel, los contactos y reuniones entre las empresas del cártel se institucionalizaron utilizando la sede de dicha empresa para sus reuniones y también de su personal para instrumentar sus acuerdos.

      (197) De hecho, HISPAPEL desempeñó un papel fundamental como foro de reunión entre las empresas del cártel que formaban el núcleo duro de éste, para determinar los criterios de reparto y los volúmenes de participación de cada una de las empresas participantes, con independencia de las actividades relativas al objeto social de HISPAPEL dedicadas a la exportación de sobres de papel no impresos a terceros países, principalmente de Oriente Medio. En concreto, en algunos procesos electorales objeto de reparto, el Director General de HISPAPEL desempeñó un papel de coordinador para la Declaración del Consejero Delegado y Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por

      [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Presidente de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de

      [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      Información aportada por [CONFIDENCIAL] y acta de 4 de noviembre de 1986 ASSOMA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      ejecución del reparto, como por ejemplo, en las Elecciones Municipales y Autonómicos celebradas en 1991 24

      .

      (198) A partir de los primeros procesos electorales democráticos convocados en España en el año 1977, los principales fabricantes de sobres de papel agrupados como accionistas de HISPAPEL acordaron el reparto de las licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas para la fabricación y suministro de los sobres electorales, a través de una serie de acuerdos, adaptándose a la configuración de la licitación convocada, que supuso el reparto de las licitaciones por las empresas del cártel, garantizándose la adjudicación a una de estas empresas, normalmente UNIPAPEL.

      (199) Para ello, las empresas del cártel fijaban los precios a ofertar en cada licitación, para posteriormente repartirse la producción de dicha licitación entre el resto de las empresas del cártel, de acuerdo con los porcentajes fijados, que fueron cambiando con el paso del tiempo, pero que estuvieron en vigor hasta el año 2010. Con posterioridad, los fabricantes de sobres participantes en el acuerdo para el reparto de la fabricación de los sobres electorales, adoptaron también un acuerdo para la fijación de los precios de los sobres para la publicidad electoral de los partidos políticos.

      (200) Por otro lado, al menos desde el año 1995 hasta 2010, TOMPLA y UNIPAPEL

      se repartieron la fabricación de los sobres electorales solicitados por los dos principales partidos políticos nacionales, Partido Popular (PP) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para su publicidad electoral. El acuerdo de reparto entre estas dos empresas tuvo dos fases, una primera desde el año 1995 hasta el 2004, en que los sobres adquiridos por el PP eran fabricados al 50% por UNIPAPEL y TOMPLA, mientras que los sobres solicitados por el PSOE eran fabricados indistintamente por cada una de ellas y una segunda, desde 2004, tras fijarse unos nuevos porcentaje de reparto para la fabricación de los sobres solicitados por el PP y el PSOE , por los que UNIPAPEL se quedaba con el 55% de los sobres solicitados por el PP y el 30% del PSOE y TOMPLA con el 45% del PP y el 70% del PSOE

      25

      .

      (201) La implementación de todos estos acuerdos –

      a los que en alguna ocasión se bautizó con denominaciones tales como “puchero común” o “club”

      26

      - dio lugar Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS), incluidas en una carpeta denominada “Puchero Común”, recabadas en la inspección de ANTALIS (folios 1295 a 1298).

      Resumen de la reunión celebrada el 11 de marzo de 2004 entre UNIPAPEL y TOMPLA (folio 257), cuadro “GENERALES + EUROPEAS” AJUSTE T/U 27/04/04 (folio 259) y declaración del Director General de Distribución de [Confidencial] (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL]

      en su solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa.

      Telefax remitido por un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) a otro directivo de su empresa el 13 de abril de 1989 (folios 1461 a 1468), notas manuscritas de un directivo de KANGUROS incluidas en una ca rpeta denominada “Puchero Común” (folios 1295 a 1298), notas manuscritas de un directivo de KANGUROS de la reunión celebrada en HISPAPEL el 26 de diciembre de 1995 (folios 1557 y 1558), recabadas en la inspección de ANTALIS; propuesta realizada por TOMPLA aportada por

      [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] (folios[CONFIDENCIAL]) y acta de 4 de noviembre de 1986 de ASSOMA (folios 13446 a 13451), resumen de la reunión celebrada en a una intensificación de la cooperación entre los fabricantes de sobres, facilitada por ASSOMA, de modo que éstos también acordaron el reparto de clientes y sus adquisiciones de sobres pre-impresos corporativos en los años 80, estando acreditado en el expediente estos repartos desde el año 1990.

      Esta cooperación desembocó en la adopción en 1995 de un acuerdo más formal basado en la configuración de una lista (en adelante, la Lista) con la totalidad de los clientes repartidos y las participaciones de cada una de las empresas participantes en el cártel con respecto a dichos clientes por parte de TOMPLA -incluyendo también a PACSA y SAM-, UNIPAPEL, ANTALIS, PLANA y SERBOS, en la que se incluían hasta 223 empresas 27

      y que se relacionan en el Anexo II a este PCH. La Lista asignaba un número a cada uno de los clientes y establecía un porcentaje de participación de las empresas del cártel para cada uno de los clientes incluidos en la misma (en adelante, Grandes Clientes). Este porcentaje fue determinado en el momento de la elaboración de la Lista en función de la facturación que tradicionalmente venía realizando cada uno de las empresas del cártel para los clientes en concreto, sufriendo pocas variaciones a lo largo del tiempo. En la Lista aparecían grandes empresas de los sectores financiero, energético o de telecomunicaciones, así como Administraciones y Entidades u Organismos Públicos como la Agencia Española de la Administración Tributaria, el Ministerio de Economía, la Tesorería General de la Seguridad Social, RTVE o Correos.

      (202) El acuerdo para el reparto de los Grandes Clientes consistía, a efectos prácticos, en la coordinación de las ofertas a presentar por las empresas del cártel cuando solicitaban presupuestos o convocaban licitaciones para la contratación de sobres pre-impresos corporativos. Con carácter general, la empresa del cártel a la que le correspondía el mayor porcentaje en ese cliente de acuerdo con la Lista de reparto (en adelante, el Líder) era el encargado de diseñar las estrategias de coordinación de las ofertas para cada licitación o proceso organizado por el cliente, definiendo qué empresa y cómo se presentaba a cada licitación, marcando el precio de la oferta económica de acompañamiento presentada por cada uno de ellas para garantizar la adjudicación, el precio y el acuerdo de reparto. En determinados Grandes Clientes, el Líder siempre se garantizaba resultar el adjudicatario de la licitación convocada por el mismo. En otras ocasiones y para evitar levantar suspicacias entre los clientes, la empresa adjudicataria de la licitación iba cambiando a la elección del Líder.

      HISPAPEL el 29 febrero de 1996 realizado por TOMPLA (folios [CONFIDENCIAL]) y resumen de la reunión celebrada en HISPAPEL el 12 junio de 1996 realizado por [CONFIDENCIAL] (folios

      [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa.

      Listado de 223 Grandes Clientes aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

      de la multa (folios [CONFIDENCIAL]), así como por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de

      [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      (203) Según se acredita de la información que obra en el expediente, cuando un Gran Cliente solicitaba un presupuesto a alguno de las empresas del cártel o cuando se convocaban subastas u otro tipo de licitaciones por parte de los Grandes Clientes, las empresas del cártel se ponían en contacto telefónicamente, vía fax o se reunían para organizar la estrategia de coordinación.

      (204) La estrategia marcada por el Líder variaba en función del procedimiento de que se tratara, así en las peticiones de presupuestos, simplemente se marcaba el precio a presentar por cada una de las empresas del cártel a las que se hubiese solicitado dicho presupuesto, para garantizar que el resultado estuviera de acuerdo con la estrategia organizada por el Líder de ese cliente.

      (205) En el supuesto de la convocatoria de subastas, el Líder diseñaba la estrategia de la puja incluyendo el orden de presentación de las pujas, el número de pujas a presentar por cada cliente y los precios a presentar por cada una de las empresas del cártel participantes en el procedimiento. En los supuestos de subastas electrónicas o virtuales, las empresas del cártel estaban conectadas telefónicamente mientras realizaban sus pujas para adaptarse a los posibles imprevistos, ante la presencia de pujas por parte de terceras empresas ajenas al cártel.

      (206) En todas aquellas ocasiones en las que el concurso, la subasta o el procedimiento de licitación convocados por el cliente permitía la adjudicación por lotes o modelos a diversos adjudicatarios, se ajustaban las ofertas entre las empresas del cártel de manera que cada una resultara adjudicataria de los volúmenes que representasen de una manera aproximada el porcentaje asignado de dicho cliente conforme los porcentajes asignados en la Lista.

      Cuando esto no era posible porque no coincidían los lotes o las partidas con los porcentajes asignados a cada uno de las empresas participantes en el cártel con participaciones en la fabricación para el cliente en cuestión, o en aquellos otros supuestos en los que sólo se exigía un adjudicatario en cada licitación, se procedía a realizar una compensación entre las empresas del cártel.

      (207) El sistema de compensación establecido entre las empresas del cártel se basaba en la subcontratación (también denominadas Órdenes de Fabricación,

      O.F.) por parte del adjudicatario de la parte proporcional de la fabricación final conforme a los porcentajes de asignación del cliente en cuestión incluidos en la Lista. El precio al que el adjudicatario adquiría la fabricación al resto de las empresas del cártel era el precio de adjudicación de la licitación del cliente o el aprobado en el presupuesto presentado por el adjudicatario, menos un descuento (en ocasiones también llamado cesión) del 3%.

      (208) En estos supuestos de subcontratación de parte de la producción final por parte de varias empresas del cártel, a efectos de compensación entre ellas, el subcontratista entregaba directamente la mercancía al transportista para su entrega al cliente, proporcionándole el adjudicatario en estos casos el material necesario para dicha entrega (cajas, etiquetas y albaranes de la empresa adjudicataria) evitándose levantar sospechas ante el cliente en cuestión.

      (209) En otras ocasiones no era posible la compensación entre las empresas del cártel siguiendo el procedimiento anterior, por lo que esta compensación se dejaba pendiente hasta la adjudicación de licitaciones posteriores o bien la compensación se realizaba mediante la subcontratación de producción de sobre blanco.

      (210) En la configuración inicial de la Lista del año 1995, cada uno de las empresas del cártel tenía asignada un código numérico para ocultar la identidad de cada una de ellas en dicho documento, así como en las comunicaciones que realizaban entre ellas.

      (211) Estos códigos numéricos eran los siguientes 28

      :

      -1.1 PLANA

      -2.1 UNIPAPEL

      -3.1 ANTALIS (antigua KANGUROS)

      -4.1 TOMPLA

      -5.1 SAM

      -6.1 PACSA, y

      -7.1 SERBOS.

      (212) En 2002, ante el riesgo de denuncia y descubrimiento de la existencia del cártel por parte de un ex empleado de UNIPAPEL, las empresas del cártel adoptaron un protocolo de actuación con una serie de medidas para garantizar la confidencialidad y secreto del acuerdo, ordenando la destrucción de toda la documentación existente hasta la fecha. Además, la Lista fue modificada, asignándose nuevos números para cada cliente (a partir de entonces la LISTA contó con 177 clientes 29

      ) y se cambiaron los códigos numéricos identificativos de las empresas del cártel 30

      :

      -2000 TOMPLA

      -1999 UNIPAPEL

      -1998 PLANA

      -1997 ANTALIS (antigua KANGUROS)

      -1996 PACSA

      -1995 SAM, y

      -1994 SERBOS (anteriormente, PAPELERA MADRILEÑA).

      Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      Tabla aportada por [CONFIDENCIAL] con fecha 24 de septiembre de 2010 en el ámbito de la solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]), así como por [CONFIDENCIAL]

      en su solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]) y [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

      (213) Así mismo se procedió a cambiar los números de los teléfonos móviles de los responsables del funcionamiento del acuerdo en las empresas del cártel (la responsable de Grandes Cuentas de UNIPAPEL, el Director Comercial para la Península Ibérica de TOMPLA, el Director General de PLANA y el Jefe de Fábrica de ANTALIS), usando a partir de ese momento unos teléfonos móviles adquiridos por HISPAPEL, en sus contactos diarios con los representantes de las empresas del cártel para la ejecución del acuerdo e instruyéndoles para evitar el uso de cualquier otro tipo de comunicación 31

      . Los contactos entre los miembros del núcleo duro del cártel en relación con las licitaciones de Grandes Clientes se centralizaban a través de dichos responsables, aunque los Directores Generales de las empresas de fuera y dentro del núcleo duro del cartel también usaban sus teléfonos fijos y móviles para mantener conversaciones frecuentemente sobre la ejecución de los acuerdos, tal y como quedan acreditado con la lista de llamadas de la responsable de Grandes Cuentas, el anterior Director General de la División Industrial, así como del Director Industrial de UNIPAPEL a, entre otros directivos, los de ARGANSOBRE, DOMENECH, ENVEL, MAESPA, PACSA, PLANA, RODÓN, SAM y TOMPLA

      32

      .

      (214) Desde 2002 y hasta el momento en que el riesgo de denuncia disminuyó, se prohibió la comunicación vía fax entre las empresas del cártel, si bien con posterioridad volvieron a utilizar dicho medio para intercambiarse información y en ejecución de los acuerdos adoptados por el cártel. No obstante, como medida de precaución se decidió que el fax utilizado para el cártel se instalara en los domicilios particulares de los responsables de la coordinación e implementación del mismo o en delegaciones provinciales de las empresas.

      Como medida adicional de seguridad, las empresas del cártel acordaron transmitir la información sin el número de identificación del fax correspondiente y utilizando los códigos numéricos identificativos de cada una de ellas, así como de los Grandes Clientes incluidos en la Lista.

      (215) Junto con la participación de las siete empresas en el reparto de los clientes desde sus orígenes, otras empresas participaron en el acuerdo de reparto en menor medida, como ENVEL (identificada en algunos documentos como E), que se incorporó al cártel en 2004. De acuerdo con la declaración aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, ENVEL solicitó a las empresas del cártel una participación en el mercado español de sobres pre-impresos corporativos. Las empresas del cártel decidieron asignar a ENVEL la mayor parte de la producción licitada por LA CAIXA, dado que esta empresa no Declaración de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

      de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Listado de llamadas telefónicas en 2009 y 2010 desde los teléfonos de la responsable de Grandes Cuentas, el Director General de la División Industrial y el Director Industrial de UNIPAPEL a directivos de ARGANSOBRE, ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, MAESPA, PACSA, PLANA, RODÓN, SAM y TOMPLA, aportados por

      [CONFIDENCIAL]

      en su solicitud

      [CONFIDENCIAL]

      (folios

      [CONFIDENCIAL]).

      adjudica sólo a una única empresa, quedando desde entonces ENVEL como primer adjudicatario en las licitaciones convocadas por esta entidad financiera, así como en las del Banco SABADELL

      33

      .

      (216) A cambio de esta asignación de los contratos con determinados clientes, ENVEL se comprometió a no participar en las licitaciones de otros clientes asignados por el cártel y en los supuestos en que algún cliente de otra empresa participantes en el cártel le solicitara presupuesto para una determinada producción, se comprometió a preguntar a las empresas del cártel por los precios que tenía que ofertar para de esta manera no resultar elegida por el cliente.

      (217) No obstante, ENVEL no participó de la infraestructura de teléfonos móviles y de faxes asignados por las empresas del cártel, ni en las reuniones organizadas en la sede de HISPAPEL, teniendo la mayor parte de los contactos con el resto de miembros del cártel vía telefónica o por correo electrónico 34

      .

      (218) Otros fabricantes de sobres tuvieron una participación puntual en el reparto de los clientes de sobres pre-impresos, como ARGANSOBRE, MAESPA y SOBRINSA, que tuvieron participaciones puntuales en algunas licitaciones de GRANDES CLIENTES en las que las otras empresas del cártel les permitieron quedarse con parte de dichas licitaciones a cambio de no ofertar a otros clientes 35

      .

      (219) En relación con los sobres blancos, también llamados de catálogo o de stock, entendiendo por esto los sobres que no llevan impresión, UNIPAPEL, ANTALIS y SAM acordaron la fijación de los precios de dichos sobres, que incluyeron subidas coordinadas de precios, así como la fijación de unos precios mínimos para las principales referencias de sobres de catálogo comercializados con las imprentas y empresas del sector desde 1994 hasta al menos 2010 36

      . De acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención y confirmada por TOMPLA en su solicitud de reducción, existía un acuerdo de reparto de mercado a través de un reparto de los principales clientes de estos sobres entre SAM (empresa del grupo TOMPLA) y UNIPAPEL

      37

      .

      (220) Como complemento al resto de acuerdos, TOMPLA, SAM, UNIPAPEL, ANTALIS y PLANA acordaron limitar el desarrollo técnico en el sector a Declaración del Consejero Delegado y Director Comercial de [CONFIDENCIAL] aportada por

      [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      Anexo con llamadas telefónicas presentado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

      de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Información aportada por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Director General de Distribución de [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]) e información aportada por [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

      Información aportada por [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]) y por [CONFIDENCIAL]

      ([CONFIDENCIAL]).

      través de varios acuerdos entre ellas. El primero de ellos fue el acuerdo firmado por SAM, UNIPAPEL y TOMPLA el 20 de febrero de 1997, de intercambio de modelos de utilidad, compromisos mutuos de no competencia en posibles innovaciones tecnológicas y licencia de uso de los citados modelos de utilidad a SAM.

      (221) Estos acuerdos darían lugar a la formación de un consorcio tecnológico con la constitución en 1997 de la sociedad COVERFORMAS, S.L. por parte de TOMPLA y UNIPAPEL, para compartir las innovaciones tecnológicas generadas en cada una de ellas que licenciaron a PLANA y ANTALIS (antes, KANGUROS).

      (222) Todas estas prácticas estaban en vigor en el momento en que UNIPAPEL,

      S.A. presentó una solicitud de exención ante la CNC, no teniendo conocimiento esta DI de las prácticas descritas en dicha solicitud hasta la presentación de ésta el 14 de septiembre de 2010, coincidiendo con la realización de inspecciones por la Comisión Europea durante los días 14 a 16 de septiembre de 2010 en la sedes de diversa empresas fabricantes de sobres europeos, entre ellas, TOMPLA, en cuya inspección también participó esta DI tras la petición de colaboración por la Comisión Europea, en el marco de una investigación relacionada con la presunta existencia de un cartel europeo en el mercado del sobre de papel.

      (223) De acuerdo con la declaración del Consejero Delegado de UNIPAPEL

      realizada en el marco de la solicitud de exención presentada por dicha empresa, a partir de la fecha de inspección de la Comisión Europea tuvieron lugar una serie de contactos entre TOMPLA y el resto de las empresas del cártel objeto de investigación en este expediente sancionador.

      (224) El primero de ellos se produjo el día de inicio de dicha inspección, el 14 de septiembre de 2010, cuando el Consejero Delegado de TOMPLA se puso en contacto con el presidente de UNIPAPEL para advertirle de la inspección que se estaba llevando a cabo en su sede por la Comisión Europea y de la necesidad de destruir la información que pudiese existir sobre los acuerdos anticompetitivos que mantenían estas empresas objeto de investigación en este expediente sancionador. Ese mismo día, el Director General de UNIPAPEL recibió otra llamada del Director General de TOMPLA en la que se le pedía que debido a dicha inspección se abstuviera él u otros directivos de UNIPAPEL de realizar cualquier tipo de llamada a TOMPLA o a sus directivos.

      (225) El siguiente contacto tuvo lugar el 16 de septiembre de 2010 cuando el Consejero Delegado de TOMPLA llamó al Consejero Delegado de UNIPAPEL

      para informarle de la finalización de la inspección por la Comisión Europea, así como de la permanencia de los inspectores nacionales colaborando con la Comisión Europea, por lo que él preveía que al día siguiente se presentarían en UNIPAPEL, instándole a que destruyese toda la información relacionada con el cártel, ofreciéndole la colaboración del Director de Informática de TOMPLA para destruir documentación almacenada electrónicamente, así como para instruir a los empleados de UNIPAPEL en la manera más segura de destruir correos electrónicos, así como información almacenada en diferentes soportes digitales.

      (226) Este ofrecimiento fue rechazado por el Consejero Delegado de UNIPAPEL

      tras la conversación mantenida con el propio responsable informático de TOMPLA. Además, en dicha conversación, TOMPLA informó a UNIPAPEL

      que este mismo ofrecimiento se había realizado a los representantes de ANTALIS y PLANA, sin conocer el representante de UNIPAPEL la respuesta dada por dichas empresas 38

      .

      (227) El ofrecimiento realizado por el Director Comercial de TOMPLA tanto a UNIPAPEL, como a ANTALIS y PLANA para la destrucción de toda la información relacionada con las actividades del cártel objeto de investigación en este expediente, fue confirmado por PLANA en la declaración efectuada por su Director General, aportada por PLANA con fecha 21 de octubre de 2010 en el ámbito de la solicitud de reducción del importe de la multa presentada por dicha empresa, señalando que rechazó el ofrecimiento de TOMPLA de uno de sus expertos informáticos para eliminar de sus equipos todo aquello que pudiera resultar inculpatorio 39

      .

      (228) En las declaraciones efectuadas por el Director Industrial para España y Portugal de ANTALIS en su solicitud de reducción se confirma que el Director General de TOMPLA llamó al Director Industrial de ANTALIS para informarle de la inspección en TOMPLA, aunque ésta se había centrado en empleados que tenían relación con las actividades internacionales de la empresa y le confirmó que los inspectores no habían entrado en las oficinas del personal implicado en el cártel objeto de investigación en este expediente sancionador, principalmente, el Director Comercial de TOMPLA. Ante las noticias trasladadas por TOMPLA, el Director Industrial de ANTALIS trasladó al Jefe de Ventas de su empresa la necesidad de tener un mayor cuidado en relación con los contactos mantenidos con las empresas competidoras participantes en el cártel y ante el temor a las posibles consecuencias del descubrimiento del cártel, el Jefe de Ventas procedió a destruir documentación incriminatorio 40

      .

      (229) Para una mejor comprensión de los hechos acreditados, dada la complejidad de las conductas acordadas por el cártel y su elaborada puesta en práctica, además de su evolución en el tiempo teniendo en cuenta la vigencia del cártel por más de 30 años, se han diferenciado las siguientes prácticas dentro del cártel:

      Declaración del Consejero Delegado y del Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por

      [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaraciones del Jefe de Ventas y del Director Industrial de [CONFIDENCIAL] aportadas por

      [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      -Acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres pre-impresos para procesos electorales y que incluía otros repartos tales como los repartos de fabricación de sobres electorales para buzoneo o los de fijación de precios mínimos para dichos sobres electorales.

      -Acuerdo de reparto de mercado de sobre pre-impreso para Grandes Clientes, ya sean públicos o privados.

      -Acuerdos de precios y reparto de mercado en el sobre no impreso (el denominado sobre blanco).

      -Acuerdo de limitación tecnológica en el sobre de papel.

      5.2 Fijación de precios y reparto de las licitaciones de sobres electorales

      (230) De acuerdo con las declaraciones del Consejero Delegado, Director General y del Presidente de UNIPAPEL presentadas por dicha empresa en su solicitud de exención 41

      así como por PLANA

      42

      , TOMPLA

      43 y ANTALIS

      44 en sus solicitudes de reducción, los primeros contactos entre las empresas del cártel para repartirse la fabricación de sobres electorales se fechan en 1977, coincidiendo con la celebración de los primeros procesos electorales en España 45

      . En concreto, en el acta de la reunión de ASSOMA de 4 de noviembre de 1986 se afirmaba lo siguiente en relación con la declaración efectuada por el Director General de TOMPLA durante dicha reunión 46

      :

      “(…) No podemos olvidar, continuó (D.G. TOMPLA), que desde 1977 la fijación de unas normas mínimas de actuación, ha sido muy beneficiosa para nuestro sector, tanto en época de elecciones como para la realización de unas tarifillas, para trabajos especiales, muy útiles durante años, como para la creación de Hispapel que ha tenido 4 años con un volumen de trabajo inesperado”.

      (231) Efectivamente, desde la constitución de HISPAPEL en 1980 el cártel se institucionaliza, como también ha indicado el Director General de PLANA en su solicitud de reducción 47

      . De hecho, de acuerdo con la información aportada Declaraciones del Consejero Delegado, Director General y Presidente de [CONFIDENCIAL]

      presentadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] presentada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración de [CONFIDENCIAL] aportada en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

      [CONFIDENCIAL]) Declaración del Jefe de Ventas de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

      [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]) Declaración del Presidente de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de

      [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]) e información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

      Acta de 4 de noviembre de 1986 de la reunión de ASSOMA celebrada el 16 de octubre de 1986, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

      [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL], aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      por UNIPAPEL en su solicitud de exención, confirmada posteriormente en las solicitudes de reducción presentadas y se reafirma en la información aportada por el MINISTERIO DEL INTERIOR (en adelante, MIR) en contestación a los requerimientos de información de esta DI, en la licitación de los sobres electorales de las Elección Generales de 1982, 18 empresas participantes en el cártel se repartieron los 18 lotes de esta licitación, presentándose cada una de ellas a un único lote de los 18 ofertados, con idénticas ofertas económicas en cada uno de los 18 lotes, resultando dichas empresas adjudicatarias de cada uno de los lotes. En relación a esta mecánica del cártel, consistente en el reparto de los distintos lotes licitados por las Administraciones Públicas convocantes de los procesos electorales, ésta se modificó tras los cambios producidos en dichas licitaciones a partir de las Elecciones Generales de 1986, en las que el MIR modificó los términos de la licitación eliminando los lotes y estableciendo la adjudicación a un único adjudicatario de la producción de la totalidad de los sobres electorales licitados.

      (232) Ante esta modificación de la licitación, las empresas participantes en el cártel modificaron la sistemática de sus acuerdos, dado que ya no era posible repartirse la adjudicación de la producción de los sobres electorales en base a los lotes de la adjudicación.

      (233) Así, a partir de ese momento el reparto de la producción de los sobres electorales se realizó a través de acuerdos de subcontratación entre la empresa adjudicataria y el resto de las empresas del cártel, siendo determinantes para adoptar estos acuerdos y su ejecución las grandes empresas del sector, aunque teniendo en cuenta a las pequeñas, en algún caso con gran implantación regional.

      (234) Los acuerdos se adoptaban para cada uno de los procesos electorales, decidiéndose por el cártel qué empresas se presentaban a la licitación, la cuantía de las ofertas económicas a presentar y el reparto posterior para la fabricación de los sobres electorales, tomando como referencia para el reparto las participaciones en el accionariado de HISPAPEL, aunque entrando también a valorar otros factores, como compensaciones sobre anteriores elecciones y cuando comenzaron los acuerdos sobre grandes clientes compensando a alguna empresa del cártel en relación con el suministro a los mismos.

      (235) Debido a que el MIR también estableció unas determinadas condiciones técnicas para presentarse a dichas licitaciones a partir de las Elecciones Generales de 1986, las empresas del cártel tuvieron que modificar la sistemática seguida por el cártel hasta dicho momento, acordando a partir de dichas elecciones las ofertas económicas a presentar para determinar previamente la empresa que ganar la adjudicación de la correspondiente licitación.

      (236) Así, tras las Elecciones Generales de 1986, en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de los Fabricantes de Sobres de ASSOMA celebrada el 16 de octubre de 1986 en los locales del Gremio de Artes Gráficas, en la que además del Presidente de ASSOMA, participan directivos de UNIPAPEL, TOMPLA, SAM, PACSA, KANGUROS (actual ANTALIS), SYBAR, ANDUPAL, CLEMARES, IZALBE, PASCUAL ESTEVE CALVO, S.A., GRAMAVI, CEGAMA, DOMENECH, REDONDO HERMANOS PAPEL, S.A. y OLIMPIA

      (VERDURA), de acuerdo con la convocatoria de 8 de octubre de 1986, se indica lo siguiente 48

      :

      “(Subdirector Comercial UNIPAPEL) Cree que es imprescindible conocer de manera definitiva los datos relativos a las fabricaciones que cada uno ha efectuado para las últimas consultas lectorales, que todos deben facilitar urgentemente al Presidente y así podrán hacerse rectificaciones en la distribución, si es que procede.

      (La solicitud de estos datos fue hecha de acuerdo con el Presidente, por el Subdirector Comercial UNIPAPEL), a finales de septiembre pasado en un telex que, refiriéndose a esta importante cuestión, decía lo siguiente:

      “En la convocatoria de las Elecciones Generales pedimos a todos los fabricantes que se remitiera la información correspondiente a fabricaciones para hacer un balance de situación de cada fabricante.

      Esto no se ha conseguido y propongo que de forma improrrogable se remitan a (Presidente ASSOMA) los resúmenes de fabricación antes del 25-10-86 y que (Presidente ASSOMA) remita esta información agrupada a cada miembro antes del 10-11-86”).

      (Director Comercial TOMPLA) cree que es un problema de pereza y todos coinciden en que procede enviar dichos datos al Presidente en plazo inmediato

      , porque la confianza mutual en el “puchero” debe quedar de manifiesto dando a conocer todos y cada uno las cifras de sobres que se han fabricado para las mencionadas consultas electorales.

      Seguidamente se hace alusión a los porcentajes de reparto y a este respecto (representante PACSA) dice que lo del “puchero” debe continuar a todos los efectos y opina que el porcentaje lineal, hasta ahora del 10%, debería ser el 50% y el otro 50% proporcional.

      Manifiesta (Director Comercial TOMPLA) que un porcentaje lineal es una solución razonable, pero el camino del 50% no es lógico.

      Según (Subdirector Comercial UNIPAPEL), una vez conocidos los datos antes aludidos se podrán sacar consecuencias.

      Interviene el Presidente para insistir en que se le den a conocer los tan repetidos datos y después, de los resultados que se obtengan, se Acta de 4 de noviembre de 1986 de ASSOMA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

      [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      sacarán las conclusiones que proceda. No hacerlo perjudicaría la relación para próximas elecciones.”

      (237) Debido a que el MIR estableció unas determinadas condiciones técnicas para presentarse a dichas licitaciones a partir de las Elecciones Generales de 1986 las empresas del cártel acordaron que las distintas ofertas que presentarían a los distintos procesos electorales condujeran a que dichas licitaciones fueran ganadas, por regla general, por UNIPAPEL, lo que ocurrió en la mayoría de las elecciones hasta 2010. Por tanto, para asegurarse de que le fuera adjudicada la licitación a UNIPAPEL o a otra de las grandes empresas participantes en el cártel designadas en algún supuesto, únicas que cumplían las condiciones técnicas que proponía el MIR, era fijando los precios que debían ofertar cada una de las empresas del cártel que se presentaban a las licitaciones.

      (238) Una vez se adjudicaba la licitación a la empresa designada por el cártel, generalmente UNIPAPEL, ésta facilitaba a las demás empresas del cártel las especificaciones y los identificativos para fabricar la cantidad de sobres señalados por el cártel para las empresas del cártel, al objeto de identificar los sobres como fabricados por UNIPAPEL y así ocultar a la Administración Pública convocante que había otras empresas que fabricaban parte del producto. De ahí que gran parte de la documentación relativa a la ejecución de los acuerdos de reparto y distribución de los distintos procesos electorales fuera elaborada por UNIPAPEL, dada su condición de adjudicataria de estas licitaciones.

      (239) La facturación de dicha producción subcontratada se realizaba a UNIPAPEL

      por las empresas que fabricaban parte del producto, con un descuento pactado entre todas las empresas del cártel -del 3, 4 ó 5 %, en función de cada proceso electoral y/o empresa del cártel- sobre el precio unitario de adjudicación. Con esa diferencia a favor de UNIPAPEL se compensaban parte de los gastos por el transporte, así como las pérdidas generadas por el volumen de fabricación no fabricado y su impacto en los costes unitarios de fabricación.

      (240) Desde los primeros procesos electorales, ANTALIS (antes KANGUROS), PLANA, UNIPAPEL y las empresas del Grupo TOMPLA (PACSA, SAM y TOMPLA) –

      todas ellas accionistas de HISPAPEL- tuvieron un papel relevante en la adopción de los acuerdos de reparto de los sobres electorales, así como para la ejecución del reparto, dejando para el resto de empresas no accionistas de HISPAPEL unas participaciones minoritarias, normalmente en función del volumen histórico de cuota de mercado y su implantación regional, sobre todo en las Comunidades Autónomas (en adelante, CC.AA) de Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco. En el caso estas CC.AA, en el reparto realizado por las empresas del cártel se incluía a empresas con implantación en la Comunidad Autónoma correspondiente, ya sea por requerimientos del propio mercado (cercanía de las empresas fabricantes, interés de las Administraciones Públicas convocantes en que hubiera una empresa de la Comunidad Autónoma convocante, etc.) o por los propios acuerdos entre las empresas del cártel (compensaciones por concursos anteriores o clientes compartidos, etc.), participando también dichas empresas en el reparto de las licitaciones de sobre electorales de las elecciones convocadas por dichas CC.AA.

      (241) La concesión de porcentajes de participación en la fabricación de sobres electorales a empresas de ámbito regional no accionistas de HISPAPEL, como ANDUPAL, CEGAMA, DOMENECH, IZALBE, MAESPA, RODON y SOBRINSA, pretendía evitar su presentación a las licitaciones convocadas por las CC.AA con ofertas económicas muy bajas, lo que hubiera exigido a la empresa participantes en el cártel destinada según el cártel a ganar la licitación la presentación de una oferta económica más baja, como ha reconocido RODON

      49

      :

      “(…) l as veces que hemos fabricado sobres de elecciones es porque el adjudicatario de las mismas ha hecho una cesión de cortesía al resto de fabricantes, con un precio siempre indicado por el adjudicatario del concurso y siempre pequeñas cantidades”.

      (242) La participación de las empresas del cártel en el reparto de las licitaciones para procesos electorales fue variando en función de la desaparición o adquisición de estas empresas en el sector, como la adquisición de SAM y PACSA por TOMPLA en 1994 y 1995, respectivamente, la entrada puntual en el cártel por COPIDATA en 1994 y la de ENVEL a partir de dicho año, la fusión de KANGUROS y TOMAS REDONDO en 2000, creando ANTALIS o la extinción de SERBOS 2000, S.L. en el año 2009.

      (243) En cuanto a los procesos electorales afectados, tanto el solicitante de exención como los solicitantes de reducción han coincidido en que las licitaciones para las elecciones convocadas entre 1982 y 2010 por el MIR y las CC.AA de Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco que se indican a continuación fueron pactadas previamente por las empresas del cártel, como se acredita también en la documentación recabada en las inspecciones y en contestación a los requerimientos de información realizados por esta DI:

      1. Elecciones Generales de 1982

      2. Elecciones Municipales de 1983

      3. Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1982

      4. Elecciones Municipales de 1983

      5. Elecciones al Parlamento Vasco de 1984

      6. Elecciones Parlamento Gallego de 1985

      7. Referéndum OTAN y Elecciones Generales de 1986

      8. Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1986 Escrito de RODÓN en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folio 3127).

      9. Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1987 10. Elecciones al Parlamento de Cataluña de 1988 11. Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 1989 12. Elecciones Parlamento Vasco de 1990 13. Elecciones Municipales y Autonómicas de 1991 14. Elecciones Generales de 1993 15. Elecciones al Parlamento Europeo de 1994 16. Elecciones Municipales de 1995 17. Elecciones Generales y Autonómicas de 1996 18. Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1999 19. Elecciones al Parlamento de Cataluña de 1999 20. Elecciones Generales de 2000 21. Elecciones al Parlamento Gallego de 2001 22. Elecciones Municipales de 2003 23. Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003 24. Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 2004 25. Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005 26. Referéndum sobre el Estatuto Catalán de 2006 27. Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2006 28. Elecciones Municipales de 2007 29. Elecciones Generales de 2008 30. Elecciones al Parlamento Europeo de 2009, y 31. Elecciones Parlamento de Cataluña de 2010.

      (244) Durante la instrucción de este expediente se ha requerido información al MIR

      de las licitaciones de los sobres electorales correspondientes a las Elecciones Municipales y Autonómicas celebradas en mayo de 2011, así como las Elecciones a Cortes Generales celebradas en noviembre de 2011, para poder comprobar los efectos del cártel en relación con dichos procesos electorales 50

      .

      (245) Los acuerdos sobre qué empresas del cártel se presentaban, los criterios de reparto, los volúmenes a facturar por las empresas del cártel respecto de las licitaciones convocadas tanto por el MIR como por las Administraciones Públicas de las CC.AA correspondientes, especialmente, las de País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía, fueron variando a lo largo del tiempo y en ocasiones fijándose ad hoc para cada proceso electoral con ocasión de las licitaciones organizadas por las Administraciones Públicas Autonómicas con motivo de la celebración de elecciones a los respectivos Parlamentos Autonómicos.

      (246) A continuación se detallan los hechos acreditados relacionados con los acuerdos anticompetitivos relativos a procesos electorales, así como el criterio Escrito de la D.G. de Política Interior del MIR relativas a las licitaciones de sobres electorales de las Elecciones Municipales y Autonómicas de mayo de 2011 y Generales de noviembre de 2011, en contestación al requerimiento de información de la DI (folios 12613 a 12633).

      de reparto acordado por las empresas del cártel, de acuerdo con la información aportada en las solicitudes de clemencia presentadas, la información recabada en las inspecciones y las contestaciones a los requerimiento de información realizados por esta DI, tanto a las empresas incoadas como a Administraciones Públicas convocantes de las licitaciones objeto de reparto.

      5.2.1 Elecciones Generales de 1982

      (247) De acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención 51

      y por PLANA

      52

      , TOMPLA

      53 y ANTALIS

      54 en sus solicitudes de reducción, así como de la información aportada por la Dirección General de Política de Interior del MIR en relación con la licitación de los sobres electorales de dicho proceso electoral 55

      , la licitación para la fabricación y suministro de los distintos lotes de sobres electorales en las Elecciones Generales de 1982 fue objeto de reparto por las empresas del cártel.

      (248) De la información aportada por el MIR relacionada con esta licitación, 18 empresas (DOMENECH, EGRALES, ERNESTO GIMENEZ, S.A., IZALBE, ANTALIS

      antes KANGUROS-, PASCUAL ESTEVE, MESETA, S.A., RODON, SOBSA, MONTIEL, PACSA, PLANA, SAM, SOBRES LUMAN, SOBRES OLIMPIA, SYBAR, UNIPAPEL y TOMPLA) se repartieron los 18 lotes de la licitación de sobres electorales, presentándose cada una de ellas a un único lote de los 18 ofertados, con idénticas ofertas económicas en cada uno de ellos. A destacar de esta licitación es la presentación de ofertas económicas a los 18 lotes por IMPRENTA DEL ALAMO e IMPRENTA TOMAS

      HERMANOS, S.L.

      56

      , de las que esta DI no tiene constancia de su participación en los acuerdos anticompetitivos objeto de investigación en este expediente. Estas dos empresas presentaron ofertas para todos los lotes a precios superiores a los ofertados por las demás empresas, no resultando DEL ALAMO y TOMAS HERMANOS adjudicatarias de ninguno de los lotes a los que habían presentado ofertas.

      Declaraciones del Consejero Delegado y Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por

      [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

      (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Jefe de Ventas de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

      Escrito de la D.G. de Política Interior del MIR relativa al proceso electoral de las Elecciones Generales de 1982, en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 11676 y 12028 a 12125).

      Empresa ubicada en la calle Río Manzanares 42 y 44 Humanes de Madrid (MADRID).

      (249) En el siguiente cuadro se relaciona, a modo de ejemplo, los 5 primeros lotes de esta licitación, tanto las ofertadas presentadas como la adjudicación de estos 5 primeros lotes 57

      :

      EMPRESAS LICITADORAS Y PROPOSICIONES ECONÓMICAS

      LOTE EMPRESAS

      CONGRESO

      SENADO

      1 UNIPAPEL

      DEL ALAMO

      TOMAS HNOS

      929 ptas/millar 960 ptas/millar 965 ptas/millar 849 ptas/millar 870 ptas/millar 973 ptas/millar

      2 SYBAR

      DEL ALAMO

      TOMAS HNOS

      929 ptas/millar 960 ptas/millar 965 ptas/millar 849 ptas/millar 870 ptas/millar 873 ptas/millar

      3 SAM

      TOMAS HNOS

      UNIPAPEL

      929 ptas/millar 960 ptas/millar 929 ptas/millar 849 ptas/millar 870 ptas/millar 849 ptas/millar

      4 MONTIEL

      DEL ALAMO

      TOMAS HNOS

      929 ptas/millar 960 ptas/millar 965 ptas/millar 849 ptas/millar 870 ptas/millar 873 ptas/millar

      5 KANGUROS

      DEL ALAMO

      TOMAS HNOS

      929 ptas/millar 960 ptas/millar 965 ptas/millar 849 ptas/millar 870 ptas/millar 873 ptas/millar LOTE AJUDICACIÓN CONGRESO

      SENADO

      1 UNIPAPEL

      929 ptas/millar 849 ptas/millar

      2 SYBAR

      929 ptas/millar 849 ptas/millar

      3 SAM

      929 ptas/millar 849 ptas/millar

      4 MONTIEL

      929 ptas/millar 849 ptas/millar

      5 KANGUROS

      929 ptas/millar 849 ptas/millar

      5.2.2 Elecciones al Parlamento Andalucía de 1982

      (250) En las elecciones al Parlamento de Andalucía de 1982, los 10 accionistas de HISPAPEL en ese momento (CARRIÓN

      PACSA-, DOMENECH, SOBRES

      LUMAN, SOBRES OLIMPIA, ORIA, PLANA, SAM, SOBRINSA, TOMPLA y Cuadro de elaboración propia elaborado con la información aportada por el MIR en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 12028 a 12125).

      UNIPAPEL) junto con otras cinco empresas (CEGAMA, IZALBE, MONTIEL, RODÓN y SYBAR) acordaron repartirse la fabricación de los sobres de votación modelo 4/1 en proporción a su cuota de participación en HISPAPEL, dejando un 11% del total restante a las empresas no accionistas de dicha empresa, como queda acreditado en el siguiente cuadro de reparto de dichas elecciones 58

      :

      “MODELO: 4/1: [...] se propone la distribución proporcionalm ente a la participación que se tiene en HISPAPEL, reservando 11 puntos para las 5 fábricas no integradas en HISPAPEL

      COMPONEN HISPAPEL EQUIVALENTE EN DISTRIBUCIÓN

      SOBRINSA 1%

      0,934%

      150.600 Sobres VERDURA 1%

      0,934%

      150.600 Sobres DOMENECH 1%

      0,934%

      150.600 Sobres LUMAN 1%

      0,934%

      150.600 Sobres PLANAS 3%

      2,81%

      451.800 Sobres CARRIÓN 4%

      3,738%

      602.400 Sobres ORIA 13%

      12,149 %

      1.957.900 Sobres SAM 13%

      12,149 %

      1.957.600 Sobres TOMPLA 21%

      19,626 %

      3.162.000 Sobres UNIPAPEL 38%

      35,514 %

      5.723.000 Sobres 96%

      SUMA Y SIGUE

      14.576.600 NO INTEGRADOS EN HISPAPEL EQUIVALENTE EN DISTRIBUCIÓN:

      RODON PORTA 1%

      0,934 %

      150.000 Sobres SIBAR 1%

      0,934 %

      150.000 Sobres MONTIEL 7%

      6,54 %

      1.055.000 Sobres IZALBE 1%

      0,934 %

      150.000 Sobres CEGAMA 1%

      0,934 %

      150.000 Sobres 107 %

      16.115.000 Sobres PRECIO OFERTADO AL MINISTERIO DEL INTERIOR: 859 + 4% ITE: 594 Ptas ”.

      (251) En la declaración de 4 de noviembre de 2010 presentada por ANTALIS en su solicitud de reducción del importe de la multa, esta empresa confirmó en Cuadro de reparto “Elecciones al Parlamento de Andalucía 1982”, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1545).

      relación a los procesos electorales celebrados a principios de los años 80 los contactos entre competidores para repartirse la producción de los sobres para los distintos procesos electorales que se desarrollaban en España, haciendo referencia específica a las elecciones al Parlamento de Andalucía de 1982 59

      .

      5.2.3 Elecciones Municipales de 1983

      (252) De acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención 60

      y por PLANA

      61

      , TOMPLA

      62 y ANTALIS

      63 en sus solicitudes de reducción, así como de la información aportada por el MIR de la licitación para los sobres electorales de las Elecciones Municipales de 1983 64

      , EGRALES, ANTALIS

      anteriormente, KANGUROS-, MONTIEL, PLANA, RODON, SYBAR, SAM y UNIPAPEL acordaron repartirse la licitación de los sobres electorales correspondientes a dicho proceso electoral, presentando oferta cada una de ellas por un único lote y todas al mismo precio, siendo finalmente adjudicatarias cada una de ellas en los 8 lotes de la licitación. Al igual que en las Elecciones Generales de 1982, DEL ALAMO y TOMAS HERMANOS

      presentaron ofertas en todos los lotes en competencia con las anteriores, no adjudicándose ninguno.

      (253) Lo indicado se confirma en la contestación dada por el MIR al requerimiento de información de esta DI, reflejándose en el siguiente cuadro los 5 primeros lotes de la licitación de los sobres electorales de las Elecciones Municipales de 1983, tanto las ofertas presentadas como la adjudicación 65

      :

      “EMPRESAS LICITADORAS Y PROPOSICIONES ECONÓMICAS

      LOTE

      EMPRESAS

      OFERTA

      1 PLANA

      DEL ALAMO

      TOMAS HNOS

      1003 ptas/millar 1085 ptas/millar 1097 ptas/millar

      2 SYBAR

      DEL ALAMO

      1003 ptas/millar 1085 ptas/millar Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] con fecha [CONFIDENCIAL], presentada por

      [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      Declaraciones del Consejero Delegado y Director General de [CONFIDENCIAL] aportadas por

      [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] presentada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración de [CONFIDENCIAL] presentada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

      [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

      Declaración del Jefe de Ventas de [CONFIDENCIAL] presentada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Escrito de la D.G. de Política Interior del MIR relativa a las Elecciones Generales de 1982, en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 11678 y 12028 a 12125).

      Cuadro de elaboración propia con la información aportada por la D.G. de Política Interior del MIR

      relativa a las Elecciones Municipales de 1983 (folios 11680 a 11682, 12126 a 12198).

      TOMAS HNOS

      1097 ptas/millar

      3 EGRALES

      DEL ALAMO

      TOMAS HNOS

      1003 ptas/millar 1085 ptas/millar 1097 ptas/millar

      4 RODON

      DEL ALAMO

      TOMAS HNOS

      1003 ptas/millar 1085 ptas/millar 1097 ptas/millar

      5 KANGUROS

      DEL ALAMO

      TOMAS HNOS

      1003 ptas/millar 1085 ptas/millar 1097 ptas/millar LOTE AJUDICACIÓN OFERTA

      1 PLANA

      1003 ptas/millar

      2 SYBAR

      1003 ptas/millar

      3 EGRALES

      1003 ptas/millar

      4 RODON

      1003 ptas/millar

      5 KANGUROS

      1003 ptas/millar

      5.2.4 Elecciones al Parlamento Vasco de 1984

      (254) Con motivo de las elecciones al Parlamento Vasco celebradas en 1984, SAM

      y KANGUROS (actualmente, ANTALIS) acordaron repartirse la producción de cada uno de los modelos de sobres licitados, fijando el precio de las ofertas económicas a presentar en dicha licitación, lo cual se acredita por la tabla con el acuerdo de precios realizado el 21 de diciembre de 1983 entre ANTALIS y SAM recabado durante la inspección realizada en la sede de ANTALIS

      66

      :

      “ACUERDO DE PRECIOS 21.12.83 GOBIERNO

      VASCO

      MODELO

      DESCRIPCIÓN

      CANTIDAD

      SAM KANGUROS

      5.2 162x229mm. Blanco 90 grs m2

      4.600

      2.72

      2.717

      4.6 Sin Vtna 114x 162 mm Blanco 70 grs m2 22.300

      1.20

      1.216

      4.6 Con Vtna 114x 162 mm Blanco 70 grs m2 22.300

      2.15

      2.167

      6.4 162x229mm. Blanco 90 grs m2 300.000

      2.51

      2.500”

      (255) En la declaración de 4 de noviembre de 2010 presentada por ANTALIS en su solicitud de reducción del importe de la multa, esta empresa confirmó en relación a los procesos electorales celebrados a principios de los años 80 los Documento “Acuerdo de Precios 21.12.83”, recabado en la inspección realizada por la CNC en la sede de la empresa ANTALIS (folio 1544).

      contactos entre competidores para repartirse la producción de los sobres para los distintos procesos electorales que se desarrollaban en España, haciendo referencia específica a las elecciones al Parlamento Vasco de 1984 67

      .

      5.2.5 Elecciones Parlamento Gallego de 1985

      (256) Tal como se acredita de la documentación que obra en el expediente recabada en la inspección de ANTALIS, con motivo de las elecciones al Parlamento Gallego celebradas en 1985, las empresas EGRALES, GRAMAVI, LUMAN, PACSA, PLANA, SYBAR, SOBRINSA y UNIPAPEL

      acordaron repartirse la producción de los sobres electorales correspondientes a dicha licitación. Dicho reparto sirvió de base, además, para la licitación celebrada en el año 1986 referida a la celebración de un Referéndum sobre la entrada de España en la OTAN y para la licitación de las Elecciones Generales en 1986.

      (257) Así se acredita en la carta remitida por el Subdirector Comercial de UNIPAPEL a un directivo de KANGUROS (actualmente, ANTALIS) sobre las elecciones gallegas, en la que constan las siguientes notas manuscritas del directivo de KANGUROS

      68

      :

      “FABRICAN

      EGRALES 2.500 0/00 GRAMAVI, SYBAR SOBRINSA, PACSA, LUMAN, UNIPAPEL, PLANA =300

      0/00 Resto UNIPAPEL”.

      (258) Así se confirma en el fax remitido por el Presidente de TOMPLA al Director Industrial de KANGUROS con fecha 4 de septiembre de 1985 y asunto ELECCIONES AL PARLAMENTO GALLEGO 1.985, en el que se indican los precios a ofertar para la Administración Pública convocante y para los partidos políticos o sus agencias de publicidad responsables de su buzoneo electoral 69

      :

      ATN. (DIRECTOR INDUSTRIAL ANTALIS) MADRID, 4/9/85 ASUNTO: ELECCIONES AL PARLAMENTO GALLEGO 1.985 SE PROPONE A ESTUDIO, UN PRECIO PARA TODOS LOS FABRICANTES

      [...]

      PRECIO PARA EL GOBIERNO: 1.238 –

      ITE INCLUIDO

      PRECIO PARA LOS PARTIDOS: 1.238+ 5% DE ITE

      PRECIO PARA IMPRENTAS

      INTERMEDIARIOS- AGENCIAS: 1.238- ITE

      INCLUIDO Y DESCUENTO O COMISIÓN 5%.

      Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] con fecha [CONFIDENCIAL], presentada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      Carta remitida el 30 de septiembre de 1985 por el Subdirector Comercial de UNIPAPEL a un directivo de KANGUROS (ANTALIS), recabada en la inspección de ANTALIS (folios 1541 a 1542).

      Fax del Presidente de TOMPLA al Director Industrial de KANGUROS con fecha 4 de septiembre de 1985 y asunto ELECCIONES AL PARLAMENTO GALLEGO 1.985, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1543 y 1544).

      [...] ESPERO VUESTRA CONFORMIDAD O REPAROS PARA HACEROS

      LLEGAR LA PROPUESTA AL RESTO DE FABRICANTES [...].

      SALUDOS

      (PRESIDENTE TOMPLA)”

      (259) En el documento “Elecciones al Parlamento Gallego 1.985”, se hace referencia al sistema de fijación de los precios por las empresas del cártel, teniendo en cuenta además los siguientes procesos electorales a convocar en relación con el referéndum de la OTAN y las Elecciones Generales en el año 1986 70

      :

      “Se propone a Estudio un precio para todos los fabricantes.

      [...] En cualquier caso se trata de fijar unos precios base adecuados con destino al próximo Referendum de la OTAN y/o de las Elecciones Generales.

      Se propone como precio para cualquier otro sobre con destino Elecciones, los precios de tarifilla con las siguientes variaciones:

      - Partidos: Tarifilla + ITE

      - Intermediarios: Tarifilla con ITE incluido y comisión del 5%

      Se propone a estudio como fórmulas de reparto del trabajo de Elecciones las siguientes:

      1 Participación Historica.

      2 Porcentaje de Mercado Global FABRICAN

      Egrales Gramavi Sybar Sobrinsa Pacsa Luman Unipapel Plana”.

      (260) Para estas elecciones, las empresas del cártel también acordaron repartirse la producción de los sobres de votación para el buzoneo de los partidos políticos, que debían tener idénticas características a los fabricados para la Administración Autonómica convocante. Ello queda acreditado en las anotaciones realizadas por un directivo de KANGUROS (actualmente, ANTALIS) en una carta remitida por UNIPAPEL referida a las elecciones al Parlamento Gallego 71

      :

      REPARTO

      Necesidad Pedido a Xunta Gallega 5.000 Egrales Escrito “Elecciones al Parlamento Gallego 1.985”, recabado en la inspección de ANT

      ALIS (folio 1542).

      Carta remitida el 30 de septiembre de 1985 por el Subdirector Comercial de UNIPAPEL a un directivo de KANGUROS (ANTALIS), recabada en la inspección de ANTALIS (folios 1541 a 1542).

      A.P

      3.000 “ 1.500 Coalición Gallega

      1.000 “ 1.000

      P.C.

      ?

      ?

      PSO

      ?

      ?”

      (261) En la declaración de 4 de noviembre de 2010 presentada por ANTALIS en su solicitud de reducción del importe de la multa, esta empresa confirmó en relación a los procesos electorales celebrados a principios de los años 80 los contactos entre competidores para repartirse la producción de los sobres para los distintos procesos electorales que se desarrollaban en España, haciendo referencia específica a las elecciones al Parlamento Gallego de 1985 72

      .

      5.2.6 Referéndum OTAN y Elecciones Generales de 1986

      (262) Con motivo de la celebración del referéndum de entrada a la OTAN en 1986 las empresas ANDUPAL, CEGAMA, CLEMARES, DOMENECH, EGRALES, GRAMAVI, IZALBE, KANGUROS (actualmente, ANTALIS), LUMAN, OLIMPIA, PACSA, PLANA, PEC, REDONDO HERMANOS, RODON, SAM, SOBSA, SOBRINSA, SYBAR, SERBOS, TOMPLA y UNIPAPEL acordaron repartirse la producción de los sobres de votación de dicha licitación, según se acredita en el “ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN REFERENDUM 1986”, en el que se indica el porcentaje de distribución entre las empresas del cártel y el volumen (en unidades) de fabricación y suministro de sobres que dicho porcentaje suponía 73

      :

      “ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN REFERENDUM 1986 RICARDO CLEMARES

      0,51%

      550.000 SOBRES OLIMPIA (VERDURA)

      0,65%

      626.000 GRAMAVI

      1,5%

      1.085.000 DOMENECH

      0,9%

      761.000 ANDUPAL

      1,7%

      1.193.000 LUMAN

      1,5%

      1.085.000 SOBRINSA

      1,57%

      1.123.000 CEGAMA

      1,57%

      1.123.000 SOBSA

      1,67%

      1.177.000 SYBAR

      1,95%

      1.328.000 RODON

      2,00%

      1.355.000 IZALBE

      2,5%

      1.625.000 PEC

      1,00%

      875.000 MONTIEL

      3,99%

      2.430.000 PLANA

      4,35%

      2.624.000 PACSA

      2,97%

      1.879.000

      R.HERMANOS

      0,83%

      723.000 KANGUROS

      8,90%

      5.081.000 SAM

      7,90%

      4.541.000 TOMPLA

      15,90%

      8.861.000 Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] presentada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

      “Acuerdo de Distribución Referendum 1986”, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1532).

      EGRALES

      1,00%

      875.000 UNIPAPEL

      35,14% 19.250

      .000”.

      (263) En el documento “ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN REFERENDUM 1986”

      recabado durante la inspección celebrada en la sede de ANTALIS, se acreditan así mismo los criterios utilizados por las empresas del cártel para el cálculo de las cantidades correspondientes a cada uno de ellas 74

      :

      “Para el cálculo de cantidades se ha considerado una base de 60.000.000 unidades de sobres, distribuyendo el 10% (6.000.000) linealmente, es decir 275.000 por empresa y el 90% restante en función de la participación histórica de cada uno”.

      (264) En el acta de 4 de noviembre de 1986 de ASSOMA se indica lo declarado expresamente en relación con esta licitación por el representante de UNIPAPEL en dicha reunión, en la que además del Presidente de ASSOMA, también participan directivos de TOMPLA, SAM, PACSA, KANGUROS (actual ANTALIS), SYBAR, ANDUPAL, CLEMARES, IZALBE, PASCUAL ESTEVE

      CALVO, S.A., GRAMAVI, CEGAMA, DOMENECH, REDONDO HERMANOS

      PAPEL, S.A. y OLIMPIA (VERDURA) 75

      :

      “(Subdirector Comercial UNIPAPEL) dice que no parece haber dudas de que en la consulta electoral sobre la OTAN, los resultados han sido brillantes, tanto a nivel de precios como a nivel de reparto”.

      (265) De acuerdo con la información aportada por el MIR en contestación al requerimiento de información realizado por eta DI, la licitación de los sobres electorales para este referéndum (60.000.000 unidades modelo R.4.1) se adjudicó a UNIPAPEL por un importe total de 79.200.000 Ptas (476.001 euros), quedando acreditado la ejecución del acuerdo para el reparto de la fabricación y suministro de los sobres de votación de dicha licitación 76

      .

      (266) Según se acredita de la documentación recabada en la sede de ANTALIS en la inspección realizada en la misma, para las Elecciones Generales de 1986, las mismas empresas ANDUPAL, CEGAMA, CLEMARES, DOMENECH, EGRALES, GRAMAVI, IZALBE, KANGUROS (actualmente ANTALIS), LUMAN, OLIMPIA, PACSA, PLANA, PEC, REDONDO HERMANOS, RODON, SAM, SOBSA, SOBRINSA, SYBAR, SERBOS, TOMPLA y UNIPAPEL

      acordaron repartirse el concurso para la fabricación y suministro de sobres electorales con motivo de la convocatoria que realiza el MIR en relación con dicho proceso electoral.

      (267) Dicho acuerdo queda acreditado en el documento “Acuerdo de Distribución Elecciones Generales 1986”, recabado en la inspección de ANTALIS en el “Acuerdo de Distribución Referendum 1986”, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1532).

      Acta de 4 de noviembre de 1986 de ASSOMA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de

      [CONFIDENCIAL] la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Contestación de la D.G. de Política Interior del MIR relativa al Referendum de la OTAN de 1986, en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 11683 y 12205 a 12210).

      que se indican los porcentajes correspondientes a cada una de las empresas participantes en el cártel, así como el volumen (en unidades) de sobres electorales correspondiente a cada uno de dichas empresas 77

      :

      “ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN “ELECCIONES GENERALES 1.986”

      (Sobres Senado y Congreso) SENADO CONGRESO

      CLEMARES

      0,51%

      484.000 484.000 SOBRES OLIMPIA (VERDURA)

      0,65%

      551.000 551.000 GRAMAVI

      1,5 %

      957.000 957.000 DOMENECH

      0,9 %

      670.000 670.000 ANDUPAL

      1,7%

      1.052.000

      1.052.000 LUMAN

      1,5%

      957.000 957.000 SOBRINSA

      1,57%

      990.000 990.000 CEGAMA

      1,57%

      990.000 990.000 SOBSA

      1,67%

      1.038.000

      1.038.000 SYBAR

      1,95%

      1.171.000

      1.171.000 RODON

      2,00%

      1.195.000

      1.195.000 IZALBE

      2,5%

      1.433.000

      1.433.000

      P.E.C

      1,00%

      718.000 718.000 MONTIEL

      3,99%

      2.144.000

      2.144.000 PLANA

      4,35%

      2.316.000

      2.316.000 PACSA

      2,97%

      1.658.000

      1.658.000

      R.HMNOS

      0,83%

      637.000 637.000 KANGUROS

      8,90%

      4.486.000

      4.486.000 SAM

      7,90%

      4.009.000

      4.009.000 TOMPLA

      15,90%

      7.825.000

      7.825.000 EGRALES

      1,00%

      718.000 718.000 UNIPAPEL

      35,14%

      17.003.000 17.003.000 TOTAL 22 empresas

      (268) En el citado documento se acredita así mismo los criterios utilizados por las empresas del cártel para el cálculo de las cantidades correspondientes a cada una de ellas 78

      :

      “Acuerdo de Distribución Elecciones Generales 1986”, recabado durante la inspección en la sede de ANTALIS (folio 1533).

      “Para el cálculo de cantidades se ha considerado una base de 117.000.000 (sobres) distribuyendo el 10% (11.700.000) linealmente, es decir, 241.000 Senado, 241.000 Congreso (...) por empresa y el 90% restante en función de la participación de cada uno”.

      (269) ANDUPAL, CEGAMA, CLEMARES, DOMENECH, EGRALES, GRAMAVI, IZALBE, KANGUROS (actualmente, ANTALIS), LUMAN, OLIMPIA, PACSA, PLANA, PEC, REDONDO HERMANOS, RODON, SAM, SOBSA, SOBRINSA, SYBAR, SERBOS, TOMPLA y UNIPAPEL fijaron el precio de los sobres para el buzoneo de las Elecciones Generales de 1986, acuerdo que se habría producido ya con anterioridad, según se acredita de las pruebas que obran en este expediente. Así las empresas del cártel acordaron aplicar una diferencia del 5% entre el precio de adjudicación de la licitación al MIR y el precio de cesión para los partidos políticos o sus agencias de publicidad responsables del buzoneo 79

      :

      “b) Pedidos de Partidos Políticos, Imprentas, Agencias, etc.

      Siguiendo el criterio de consultas electorales anteriores se establecería una diferencia del 5% entre el precio de cesión y adjudicación.

      Esta propuesta ha resultado problemática en las elecciones generales

      1.986, y algunos fabricantes han propuesto en repetidas ocasiones, que la cesión debería ser un 10-15%.

      Esta decisión corresponde a todos tomarla y espero una postura por parte de todos.

      La cesión del 5% parece muy corta para remunerar un esfuerzo comercial, si bien tiene la ventaja de que ningún fabricante forzará una adjudicación más alta de sus posibilidades propias de fabricación.

      La cesión del 10-15% puede ser remuneradora de un esfuerzo comercial, pero trae consigo el problema de que algunos fabricantes pierdan el interés en fabricar para otros, dada la diferencia entre precio de cesión y adjudicación.

      La forma de pago de estas transacciones entre fabricantes sería al contado con 5% de pronto pago, o a crédito 90 días siempre y cuando el fabricante correspondiente lo acepte.

      Los portes serán por cuenta del que fabrica los sobres, salvo para Canarias que se establecerán los recargos correspondientes”.

      (270) Además, en la reunión de ASSOMA de 16 de octubre de 1986 se analizan los “resultados de la actuación conjunta de todos los fabricantes miembros de esta Asociación en la última consulta electoral”, así como la “actuación en “Acuerdo de Distri bución Elecciones Generales 1986 ”, recabado durante la inspección en la sede de ANTALIS (folio 1533).

      Documento “Elecciones 1987”, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1483).

      próximas convocatorias”, en relación con la licitación relativa a las Elecciones Generales, así como las próximas elecciones del País Vasco 80

      :

      “(Subdirector Comercial UNIPAPEL) En cuanto a las Elecciones Generales hay que afirmar que también fueron satisfactorios aunque se produjeran algunas pequeñas “escaramuzas”.

      - Sigue diciendo que, en conjunto y en su opinión, todo se ha desarrollado bien y con buena rentabilidad.- Esto nos tiene que servir de ejemplo para sucesivas convocatorias aunque puede haber estimaciones que no contenten plenamente a todos, pues está claro que todos han fabricado y que los cobros se han realizado sin dificultad alguna.

      Se refiere seguidamente a las próximas elecciones del País Vasco en las que la demanda de sobres puede ser de 10 a 15 millones.

      Añade que los presupuestos presentados al Gobierno Vasco han sido correctos, aunque se dice que algún fabricante ha efectuado presión cerca de un partido político, ofreciéndole el precio de 1.197 pesetas, más IVA.”

      (271) Finalmente, en esta reunión de ASSOMA se llega a las siguientes conclusiones en relación con las licitaciones de sobres electorales para siguientes procesos electorales 81

      :

      “2º.

      - Es importante una reunión para coordinar futuras elecciones. A

      dicho fin es urgente la recepción de los datos de las anteriores.”

      (272) De acuerdo con la información aportada por el MIR en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, la adjudicación de la licitación de los sobres electorales con motivo de la celebración de las Elecciones Generales en 1986 (con un total de 119.000.000 unidades) fue adjudicada a UNIPAPEL por un importe total de 168.266.000 pesetas

      (1.011.299 euros) 82

      .

      5.2.7 Elecciones al Parlamento Andalucía de 1986

      (273) En las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1986, ANDUPAL, CEGAMA, CLEMARES, DOMENECH, EGRALES, GRAMAVI, IZALBE, KANGUROS (actualmente, ANTALIS), LUMAN, OLIMPIA, PACSA, PLANA, PEC, REDONDO HERMANOS, RODON, SAM, SOBSA, SOBRINSA, SYBAR, SERBOS, TOMPLA y UNIPAPEL, acordaron repartirse la producción de los Acta de 4 de noviembre de 1986 de ASSOMA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

      [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

      Acta de 4 de noviembre de 1986 de ASSOMA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

      [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

      Contestación de la D.G. de Política Interior del MIR relativa a las Elecciones Generales de 1986, en contestación al requerimiento de información de la DI (folios 11684 y 12199 a 12204).

      sobres de votación de dicha licitación, como se acredita en el documento “Acuerdo de Distribución Elecciones al Parlamento de Andalucía”

      83

      :

      “PREVISTO

      ANDALUCÍA

      CLEMARES

      0,51%

      100.000 SOBRES OLIMPIA (VERDURAS)

      0,65%

      114.000 GRAMAVI

      1,5 %

      198.000 DOMENECH

      0,9 %

      139.000 ANDUPAL

      1,7%

      218.000 LUMAN

      1,5%

      198.000 SOBRINSA

      1,57%

      205.000 CEGAMA

      1,57%

      205.000 SOBSA

      1,67%

      213.000 SYBAR

      1,95%

      243.000 RODON

      2,00%

      248.000 IZALBE

      2,5%

      297.000

      P.E.C

      1,00%

      149.000 MONTIEL

      3,99%

      445.000 PLANA

      4,35%

      481.000 PACSA

      2,97%

      344.000

      R.HMNOS

      0,83%

      132.000 KANGUROS

      8,90%

      931.000 SAM

      7,90%

      832.000 TOMPLA

      15,90%

      1.624.000 EGRALES

      1,00%

      149.000 UNIPAPEL

      35,14%

      3.529.000 TOTAL 22 empresas”

      (274) En el citado documento se acredita así mismo los criterios utilizados por las empresas participantes en el cártel para el cálculo de las cantidades correspondientes a cada uno de ellas:

      “Para el cálculo de cantidades se ha considerado una base de 117.000.000 (sobres) distribuyendo el 10% (11.700.000) linealmente, es “Acuerdo de distribución Elecciones al Parlamento de Andalucía”, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1533).

      decir, 50.000 por ANDALUCÍA, por empresa; y el 90% restante en función de la parti cipación de cada uno”.

      5.2.8 Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1987

      (275) Con motivo de la celebración en 1987 de las Elecciones Municipales, Autonómica y al Parlamento Europeo, las empresas ANDUPAL, CEGAMA, CLEMARES, DOMENECH, EGRALES, GRAMAVI, IZALBE, KANGUROS

      (actualmente, ANTALIS), LUMAN, OLIMPIA, PACSA, PLANA, PEC, REDONDO HERMANOS, RODON, SAM, SOBSA, SOBRINSA, SYBAR, SERBOS, TOMPLA y UNIPAPEL, acordaron el reparto de la fabricación de los sobres electorales para dichos procesos electorales y las condiciones de precio a ofertar por dichas empresas, precios de cesión, facturación, sistema de cobros a los partidos políticos, etc.

      (276) Así se acredita en el acuerdo firmado en la primavera de 1987 por las citadas empresas, basándose en la experiencia adquirida hasta la fecha, fijando los precios de licitación y adjudicación, precios de cesión entre las empresas del cártel en caso de que la Administración convocante no aceptase varios adjudicatarios, forma de pago y el sistema de reparto 84

      :

      “Se pr opone un acuerdo global que garantice a todos el trabajo, el nivel de precios y muy especialmente la garantía en el cobro.

      No debemos comprometer precios no rentables en este momento ya que llegado el periodo de las elecciones, todos estaremos sobrados de trabajo, nos sería muy difícil subir los precios (…).

      Precios que se proponen Elecciones Locales (municipales) Al Gobierno. Ministerio del Interior Sobre Votación Concejales blanco 1.275+12% IVA

      Sobre Votación Alcalde blanco 1.275+12% IVA

      Sobre Votación Alcalde pedáneo crema o similar 1350+12 % IVA

      Sobre Votación Cabildo color 1600 + 12% IVA

      (…) Pedidos del Gobierno Se intentará que cada fabricante pueda facturar directamente sus suministros al Gobierno [...] En caso de no ser posible este punto por imposición expresa del Gobierno, se establecerá una cesión del 3%

      entre los precios de adjudicación y los precios de cesión.

      En el caso de los procesos electorales [...] locales (Municipales), se establece un fondo del 1%, que se utilizará para el pago de los portes de avión de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Baleares, Ceuta y Melilla.

      Documento “Elecciones 1987”, recabado en la inspección de ANTALIS (folios 1480 a 1487).

      (…) La forma de pago de los sobres será opcional para el fabricantes entre giro a 90 días o reposición, coincidiendo con los pagos del Ministerio.

      (

      …) Partiendo de los porcentajes acordados y de los sobres fabricados en anteriores procesos electorales, se procederá a la correspondiente adjudicación proporcional. La participación histórica acordada es la siguiente:

      CLEMARES

      0,51%

      SOBRES OLIMPIA

      0,65%

      GRAMAVI

      1,5 %

      DOMENECH

      0,9 %

      ANDUPAL

      1,7%

      LUMAN

      1,5%

      SOBRINSA

      1,57%

      CEGAMA

      1,57%

      SOBSA

      1,67%

      SYBAR

      1,95%

      RODON

      2,00%

      IZALBE

      2,5%

      P.E.C

      1,00%

      MONTIEL

      3,99%

      PLANA

      4,35%

      PACSA

      2,97%

      R.HMNOS

      0,83%

      KANGUROS

      8,90%

      SAM

      7,90%

      TOMPLA

      15,90%

      EGRALES

      1,00%

      UNIPAPEL

      35,14%

      TOTAL 22 empresas.

      (…) Precios que se proponen Elecciones al Parlamento Europeo Gobierno. Ministerio del Interior Sobre votación de color (lo más probable).Precio: 1.350+12% iva Sobre votación blanco (no es probable). Precio: 1.275+12% iva.

      Sobre Votación Cabildo color 1600 + 12% IVA (…).

      SISTEMA DE COBROS A PARTIDOS.

      Se propone la misma fórmula utilizada en las elecciones generales de

      1.986.

      1) Contado con un descuento máximo del 5% P.P.

      2) Pago aplazado.

      Se establece un sistema de cobro que garantiza totalmente buen fin de la operación y entendemos que la única forma es la letra avalada por banco.

      a 30 días 3% descuento.

      a 60 días l~ descuento.

      a 90" días Neto.

      A más de 90 días no deberíamos aceptar la propuesta, no obstante con letra avalada por banco podría ser aceptado con un recargo del 1,5%

      mensual sobre lo que exceda de los 90 días.

      Todo lo anterior va referido al sobre de votación. Para los sobres de envío se propone los precios adjuntos.

      A falta de algún precio en la relación, se utilizará para presupuestarla Tarifilla Septiembre 86 última columna.

      TAMAÑO

      GRAMAJE SIN VENTANA

      CON VENTANA

      1l0x220 70

      1. 560

      1.975 115x225 70

      1. 665

      2.080 1l0x225 70

      1. 610

      2.025 120x235 70

      1. 715

      2.130 120x220 70

      1. 665

      2.080 120x190 70-80

      1. 535

      1.950 120x200 70-80

      1. 535

      1.950 120x195 70-80

      1. 535

      1.950 120x176 blanco 70

      1. 405 120x176 caña 63

      1. 250 1l0x220 caña 63

      1. 360 162x229 caña 63

      1. 890 Los sobres de enví o en Canarias tendrán un recargo”.

      (277) En este mismo documento las empresas del cártel propusieron repartirse las licitaciones de los procesos electorales autonómicos, acordando los precios de adjudicación y los precios de cesión:

      “Elecciones Autonómicas Sobre votación en color 1380+12% iva Sobre votación blanco (no probable) 1275+ 12% iva (…).

      Se intentará que cada fabricante pueda facturar directamente sus suministros a la Autonomía. En caso de no ser posible este punto por imposición expresa de la Autonomía se establecerá una cesión del 3%

      entre los precios de adjudicación y los precios de cesión (…).

      Partiendo de los procesos acordados y de los sobres fabricados en anteriores procesos electorales se procederá a la correspondiente adjudicación proporcional. La participación histórica acordada es la siguiente (reparto Elecciones Generales 1986)”.

      (278) Las empresas participantes en el cártel analizaron otros aspectos respecto al reparto de la licitación relativa a los procesos electorales autonómicos en un segundo documento de trabajo intercambiado entre las empresas del cártel, en el que se indica, literalmente, lo siguiente 85

      :

      “En principio todos los fabricantes podemos ofertar a cada comunidad autónoma. El Gobierno Central no intervendrá en el proceso pero no admitirá pagar más caros los sobres que las respectivas autónomas.

      Cualquier fallo debido a la oferta de un fabricante o intermediario provocaría una revisión de los precios pactados con el Ministerio del Interior.

      Algunos Fabricantes han propuesto que exista una oferta coordinada por UNIPAPEL y que UNIPAPEL se responsabilice del reparto.

      Si algún fabricante tiene especial interés en adjudicarse alguna Autonomía directamente se puede conseguir sin problemas pero de forma coordinada y considerando esta adjudicación a cuenta de lo que le corresponda en el reparto general.

      (…) Debemos de evitar en la medida de lo posible que cada una de las autonomías se decida por un color de papel distinto lo que nos crearía gravísimos problemas de suministro. Se proponen dos soluciones:

      -Que todas las autonomías utilicen el color sepia igual al del senado

      -Caso que decidan utilizar otro color distinto en lugar de fabricar sobres de color les propondríamos un sobre blanco con una o varias franjas del color que quieran para de esta manera no tener problemas de suministro de papel. El precio del sobre sería igual que si fuera de color, ya que sustituiríamos el recargo por color de papel por el recargo de impresión”.

      (279) No obstante, el MIR cambió su sistema de licitación, sacando a concurso la totalidad de los sobres en un único lote, por lo que las empresas del cártel acordaron el 3 de abril de 1987 el reparto de la licitación sobre la base de la participación histórica de cada una de ellas 86

      :

      “DISTRIBUCIÓN

      ELECCIONES

      LOCALES 1987 PORCENTAJES

      EQUIVALENTE

      PORCENTAJE

      CONCEJALES

      ALCALDE

      CLEMARES

      0,51%

      766 Documento “Elecciones Autonómicas 1987”, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1493).

      Cuadro “Distribución Elecciones Locales 1987 y Parlamento Europeo”, recabado en la inspección realizada en la sede de ANTALIS (folios 1494).

      SOBRES OLIMPIA

      0,65%

      872 GRAMAVI

      1,5 %

      1.514 DOMENECH

      0,9 %

      1.061 ANDUPAL

      1,7%

      1.666 LUMAN

      1,5%

      1.514 SOBRINSA

      1,57%

      1.567 CEGAMA

      1,57%

      1.567 SOBSA

      1,67%

      1.643 SYBAR

      1,95%

      1.871 RODON

      2,00%

      1.893 IZALBE

      2,5%

      2.271

      P.E.C

      1,00%

      1.137 MONTIEL

      3,99%

      3.397 PLANA

      4,35%

      3.669 PACSA

      2,97%

      2.626

      R.HMNOS

      0,83%

      1.008 KANGUROS

      8,90%

      4.891 SAM

      7,90%

      6.352 TOMPLA

      15,90%

      12.399 EGRALES

      1,00%

      1.137 UNIPAPEL

      35,14%

      26.941 TOTAL 22 e mpresas”.

      (280) Así se acredita en las notas manuscritas de un directivo de KANGUROS

      (actualmente, ANTALIS), partiendo de la adjudicación de la licitación a UNIPAPEL, pues las empresas participantes en el cártel acordaron que ninguna otra empresa del cártel se presentaría a la licitación 87

      :

      PRECIOS DE CESIÓN ENTRE FABRICANTES

      Los pedidos del Mtrio del Interior los factura todos Unipapel. Por lo que el precio de cesión de los fabricantes a Unipapel es el de adjudicación menos el 3%. En el caso de Canarias y Ceuta y Melilla el 1% más para los envíos por avión. La forma de pago de estos pedidos por reposición Los precios anteriores son con portes por cuenta del que fabrica PRECIOS PARA SOBRES DE ENVIO

      Estos precios son para cualquier solapa (pico o rect

      1. Debido a las costos a Kanguros le interesa que sea de pico [...]

        Notas manuscritas recabadas en la inspección de ANTALIS (folios 1488 a 1492).

        DATOS A CONSIDERAR

        El sobre con fondo en c/c gris tiene que dar una capacidad superior al 85%

        Todos los sobres de votación deberán llevar fondo Hay probabilidad de que el Mº del Interior amplíe la cantidad del sobre de votación REPARTO SOBRES DEL GOBIERNO

        Al cuadro por provincias, las cantidades de cada fabricante sufrirán mínimas variaciones.

        Negociar los plazos de entrega de tal forma que nuestra capacidad sea lo más amplia posible.

        Ojo a las situaciones de los pedidos. De entrada se admite cualquier cantidad pero pueden ocurrir que por problemas de sobres no nos pueden fabricar la cantidad de papel necesaria.

        Azul no definido, por lo que no se pueden dar plazos de entrega en este sobre (…).

        5. EMPRESAS LICITADORAS Y OFERTAS ECONÓMICAS

        UNIPAPEL precios unitarios: [...] sobre de votación Elecciones al Parlamento Europeo: 1.350 pts/millar IVA excluido

        6. EMPRESA ADJUDICATARIA

        UNIPAPEL precios unitarios [...] sobre de votación Elecciones al Parlamento Eu ropeo: 1.350 pts/millar IVA excluido”.

        (281) Las empresas participantes en el cártel ejecutaron el acuerdo para las Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo de 1987, tal y como acredita el documento elaborado por un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) en relación con las licitaciones de sobres electorales en relación con dichos procesos electorales 88

        :

        Consumo aproximado total. Elecciones 10.6.87 Millares fabricados

        %

        Particip s/acuerdo Unipapel 175.000 31,8%

        35,14 Tompla 70.000 12%

        15,90 Kanguros 65.751 12%

        8,90 SAM

        55.000 10%

        7,90 RESTO

        184.250 33,5%

        32,16 TOTAL

        550.000 100 100 Documento “ELECCIONES MUNICIPALES, PARLAMENTO EUROPEO Y AUTONÓMICAS (10 de junio de 1987)”, recabado en la inspecci ón de ANTALIS (folio1500).

        (282) Asimismo, la ejecución del acuerdo se acredita de la información aportada por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior en la que la adjudicación de la licitación de los sobres para las elecciones locales de 1987

        (52.441.500 unidades) se adjudicó a UNIPAPEL por un importe de 67.698.950 pesetas (406.878,88 €), así como la adjudicación de la licitación de los sobres de votación para el Parlamento Europeo de 1987 (48.002.000 unidades), por un importe de 64.802.700 pesetas (389.472,07€) 89

        .

        (283) En relación con las Elecciones Autonómicas, las empresas del cártel acordaron celebrar una reunión el 3 de abril de 1987 con el objetivo de establecer la posibilidad de realizar el reparto de la licitación de las distintas Comunidades Autónomas 90

        :

        “Se convoca una reunión para reparto (si es posible) de elecciones el día 3 de abril en la calle Villalar”

        (284) En esta reunión, las empresas del cártel acordaron el reparto de las licitaciones correspondientes a las Elecciones Autonómicas de 1987, así como la fijación de determinados aspectos relativos a la ejecución del acuerdo, tal y como se acredita en las anotaciones realizadas por un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) 91

        :

        “En los sobres de las Autonomías (que compran independiente), el precio de cesión es el de adjudicación menos el 3% y la forma de pago reposición. Estos sobres están en el reparto general de los fabricantes.

        Los precios anteriores son con portes por cuenta del que fabrica.

        DATOS A CONSIDERAR

        -[...] Ninguna Autonomía podrá hacer sobres en azul y si hace en blanco deberá ser con alguna distinción clara en color, impresa en el sobre.

        -Navarra ha adjudicado a UNIPAPEL 924 %0

        -Canarias habla de 1800% 0

        -Castilla la Mancha habla de 2200% [...].

        -Ojo al bilingüismo. Hubo problemas en Barcelona. Coger bien los pedidos firmado por el cliente [...]

        -Los sobres de las Autonomías son todos en sepia, también los de las Juntas Generales.

        -No habrá bilingüismo. Habrá sobres en castellano, sobre en la otra lengua (no junto)”.

        (285) Los procesos electorales que fueron objeto de reparto fueron, al menos, los celebrados en las CC.AA de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Contestación de la D.G. de Política Interior del MIR relativa a las Elecciones Municipales de 1987, en contestación al requerimiento de información de la DI (folios 11685 y 12211 a 12220).

        Documento “Elecciones Autonómicas 1987”, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1493).

        Documento “Precios de Cesión entre fabricantes” de 3 de abril de 1987, recabado en la inspección de ANTALIS (folios 1488 a 1492).

        Aragón, Extremadura, Murcia y Navarra. En dichas licitaciones las empresas del cártel acordaron que todos estos procesos electorales el adjudicatario sería UNIPAPEL, salvo la licitación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que correspondería a PACSA

        92

        .

        5.2.9 Elecciones al Parlamento de Cataluña de 1988

        (286) Con motivo de la celebración el 1 de mayo de 1988 de las elecciones al Parlamento de Cataluña, las empresas del cártel SAM, TOMPLA, UNIPAPEL

        y KANGUROS

        actual ANTALIS-, junto con otras empresas del cártel con implantación en la Comunidad Autónoma Catalana -DOMENECH, LUMAN, RODON, SOBSA y OLIMPIA (VERDURA)-, acordaron el reparto de la licitación de dicho proceso electoral. En los primeros días de marzo de 1988 diversas empresas del cártel de ámbito nacional y regional tuvieron una serie de reuniones para la fijación de los precios y el reparto de esta licitación, rechazándose la propuesta presentada por RODÓN basada en el sistema de reparto fijado para anteriores elecciones y adoptándose la presentada por UNIPAPEL, como se acredita en las notas realizadas por un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) presente en las reuniones 93

        :

        “Reuniones celebradas en Generalitat y en Gremio de A.G.

        Asisten Unipapel, Tompla, Kanguros, SAM, Domenech, Verdura, Sobsa, Rodón, Lumán Cantidades facilitadas por la Generalitat y precios acordados en el Gremio A.G. (…).

        Sistema de reparto Fabricante Elecciones Anteriores Elecciones Nacionales Base 100 SAM

        6,7 %

        10,6 Tompla

        6,7 %

        21,32 Kanguros

        6,7 %

        11,93 Unipapel 26 %

        47,13 Domenech 11%

        1,2 Luman 11%

        2,01 Rodón 11%

        2,68 Sobsa 11%

        2,24 Verdura

        9%

        0,87 No se aceptan La propuesta de Rodón es Documento “Elecciones 1987”, recabado en la inspección de ANTALIS

        (folio 1480).

        Notas manuscritas de las Elecciones Autonómicas de 1988, recabadas en la inspección de ANTALIS (folios 1470 a 1474).

        Fabricantes catalanes- Sobres votación de Barcelona + 700.000 de censo Tompla, Kang y SAM- S. Votación de provincias Unipapel- Resto de sobres Propuesta de Unipapel Participación Fabricantes catalanes- Sobres Votación Barcelona 57%

        Kanguros 1 provincia

        6,35%

        SAM

        1 provincia

        6,35%

        Tompla 1 provincia+ 700.000 sob censo 12,16 %

        Unipapel Resto Sobres 18%

        Propuesta aceptada”.

        (287) El acuerdo para el reparto de la licitación de la producción de los sobres electorales en Cataluña fue comunicado vía fax por un directivo de UNIPAPEL

        a otro de KANGUROS (actual ANTALIS) 94

        :

        ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN:

        Barcelona Sobre votación –

        Rodón Porta, Luman, Sobsa, Olimpia, Domenech Tarragona Sobre votación- Kanguros Gerona Sobre votación SAM

        Lérida Sobre votación Tompla Tompla fabricará además los 700.000 sobres de solicitud de inscripción en el Censo Electoral Unipapel fabricará el resto de sobres voto por correo En base a estos datos los porcentajes quedan:

        REAL

        EMPRESA

        PORCENTAJE NACIONAL

        COBERTURA

        6,35 KANGUROS

        8,90 71%

        6,35 SAM

        7,90 80%

        12,16 TOMPLA

        21,32 57%

        18%

        UNIPAPEL

        35,14 50,85 Los fabricantes catalanes hacen el 57%, saldando así su participación en Galicia y País Vasco [...]

        Saludos Fax de fecha 7 de marzo de 1988 remitido por un directivo de UNIPAPEL a otro de KANGUROS

        con el asunto: ELECCIONES DE CATALUÑA, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1475).

        Directivo UNIPAPEL

        Difundido: (directivos de SAM, ANTALIS, TOMPLA) “

        (288) Al día siguiente UNIPAPEL remitió a ANTALIS otro fax indicando los precios de las ofertas a presentar, de acuerdo con lo fijado por el cártel 95

        :

        “A continuación se detallan presupuestos y adjudicaciones previstas para las elecciones de Cataluña:

      2. SOBRES DE VOTACIÓN TAMAÑO 114*162 PAPEL BLANCO 70 gr PRECIO MILLAR….1.375+12% IVA

        CANTIDAD

        9.000.000 BARCELONA a fabricar por RODON, SOBSA, OLIMPIA, DOMENECH, LUMAN

        1.000.000 LERIDA a fabricar por TOMPLA

        1.000.000 GERONA a fabricar por SAM

        1.000.000 TARRAGONA a fabricar por KANGUROS

      3. SOBRES VENTANA TAMAÑO 14*162 PAPEL 80 grs PRECIO…………3.700 + 12% IVA

        CANTIDAD

        50.000 A FABRICAR POR UNIPAPEL

      4. VOTO POR CORREO MODELO 13 BOLSA TAMAÑO 184*261 PAPEL K.V. 90 grS

        PRECIO…………………4.500 +12% IVA

        CANTIDAD

        500.000 A FABRICAR POR UNIPAPEL

      5. VOTO POR CORREO- MODELO 14 -SOBRES 120*176 PAPEL

        PRECIO…………..1.800+12% IVA

        CANTIDAD

        500.000 A FABRICAR POR UNIPAPEL

      6. VOTO POR CORREO EMIGRANTES- MODELO 14 -SOBRES 120X176 PAPEL

        PRECIO…………..1.900+12% IVA

        Fax de 8 de marzo de 1988 remitido por UNIPAPEL a KANGUROS, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1476).

        CANTIDAD

        60.000 A FABRICAR POR UNIPAPEL

      7. BOLSAS PARA MESAS ELECTORALES MOD 31-32-33 SOBRES 120X176 PAPEL 70 gr PRECIO……………10.000 + 12% IVA

        CANTIDAD

        15.000 A FABRICAR POR UNIPAPEL

      8. SOBRES PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN EN EL CENSO

        ELECTORAL

        SOBRES 120X176 PAPEL 70 gr PRECIO……………1.800 + 12% IVA

        CANTIDAD

        70.000 A FABRICAR POR TOMPLA

        IMPORTE DEL CONCURSO…. 21.659.000+12% IVA

        SALUDOS

        D.G. UNIPAPEL”.

        (289) Las empresas del cártel llevaron a cabo el reparto, según se acredita de la información aportada por el Departament de Governació de la Generalitat de Cataluña (en adelante, GENERALITAT), a solicitud de esta DI

        96

        :

        Empresas adjudicatarias UNIPAPEL, S.A.: Modelos 14, 18, 31, 32, 33 y 40 para la circunscripción electoral de Gerona 1.750.000 ejemplares MANUFACTURAS TOMPLA, S.A: Modelos 41 y 3 para la circunscripción electoral del Lleida 1.300.000 ej CORPORACIÓN COMERCIAL KANGUROS, S.A.: Modelo 3 para la circunscripción electoral de Tarragona 1.000.000 ej DOMENECH MIRABET, S.A.: Modelo 3, 3.600.000 ejemplares RODON PORTA, S.A.: Modelo 3, 1.800.000 ejemplares SOBRES OLIMPIA, S.A.: Modelo 3, 1.800.000 ejemplares LUMAN, S.A.: Modelo 3, 1.800.000 ejemplares”.

        5.2.10 Elecciones al Parlamento Europeo de 1989 Escrito de la Departament de Governació i Relacions Institucionals de la Generalitat de Catalunya, en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 11731 y 11732).

        (290) Con motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 1989 la licitación de los sobres electorales fue dividida por el MIR en 4 lotes que incluían no sólo los sobres electorales, sino también otro material como papeletas, impresos cuadernillos, etc.

        97

        . Esta nueva forma de estructurar la licitación afectó a los acuerdos de reparto de las empresas del cártel, como se acredita en la carta remitida al Director Industrial de KANGUROS

        98

        :

        “ASUNTO ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 1989 CONCURSO MINISTERIO DEL INTERIOR

        Hasta la fecha el Ministerio del Interior solicitaba un concurso separando los sobres del resto de los materiales impresos que necesitaba con destino a los Procesos Electorales. Esta forma de operar permitía que todos los fabricantes participáramos en el suministro de Sobres y además garantizáramos el suministro de forma global.

        En esta ocasión y para la convocatoria del 30 de marzo al 15 de abril, el Ministerio del Interior ha considerado más oportuno plantear lotes completos de suministro (4), en los que se incluyen Papeletas, impresos, Varios, Cuadernillos, Talonarios y Sobres […].

        El concurso sólo podrán presentarlo aquellas empresas que estén invitadas, ya que el sistema de contratación es el de Contratación Directa no hay Concurso Público. Ninguno de los fabricantes de Sobres podremos concursar, ya que no parece razonable intentar ir a uno o 4 lotes por un valor global próximo a los 2.000 millones de pesetas, para fabricar 65-70 millones de pesetas en sobres”.

        (291) Esta nueva estructura de la licitación electoral no impidió que las empresas del cártel acordasen el reparto de la producción de los sobres, subcontratando de manera coordinada con las empresas adjudicatarias. Así se desprende de la citada carta, en la que se analiza esta eventualidad y se proponen otros aspectos relativos al reparto de la licitación, tales como el precio al que deberían fabricarse los sobres, las condiciones de subcontratación entre las empresas del cártel, la forma de pago y el reparto de los sobres electorales solicitaros por los partidos políticos para incluir en su publicidad electoral 99

        :

        “Los sobres al final, deben hacerse y planteo u n sistema de reparto similar al de procesos anteriores, partiendo de la adjudicación que hagan las imprentas o empresas adjudicatarias a cualquiera de los Escrito de la D.G. de Política Interior del MIR, en contestación al requerimiento de información de la DI (folios 12221 a 12236).

        Carta remitida al Director Industrial de KANGUROS (actual ANTALIS) con fecha 21 de marzo de 1989, recabada en la inspección de ANTALIS (folios 1457 a 1462).

        Carta con el asunto Elecciones al Parlamento Europeo 1989 remitida al Director Industrial de KANGUROS (actual ANTALIS) con fecha 21 de marzo de 1989, recabada durante la inspección en la sede de ANTALIS (folios 1457 a 1462).

        fabricantes de sobres, que se obligará a repartir con el conjunto del grupo (…).

        El precio que planteo aplicar a estas empresas o imprentas adjudicatarias, es de 1.500 pesetas al millar para el Sobre de Votación.

        [...] sobre de votación que tendrá las características siguientes:

        TAMAÑO: 114x162 PAPEL: Azul 70 Gr FONDO: Masa gris anónimo EXTERIOR: Impresión 1 color en negro ENGOMADO: En la punta de la solapa”.

        (…) Mismas condiciones que las acordadas hasta la fecha.

        Se establecerá como precio de cesión un 5% inferior al de adjudicación concertada.

        (…) Como excepción, debemos anotar las ventas a Canarias, que deberán ser incrementadas en la diferencia de portes de barco o de avión.

        (…) SISTEMAS DE COBROS A PARTIDOS

      9. Contado con un descuento máximo del 5% por pronto pago

      10. Pago aplazado. Se establece un sistema de cobro que garantice totalmente el buen de la operación y entendemos que la única forma es: LETRA AVALADA POR EL BANCO A

        a 30 días- Dto 3%

        a 60 días- Dto 1,5 %

        a 90 días- NETO

        A más de 90 días, no deberíamos aceptar la propuestas, no obstante con letra avalada por el Banco, podría ser aceptado con un recargo del

        1,5% mensual sobre lo que exceda de los 90 días.”

        (292) Sobre la base de estas propuestas, se celebró una reunión el 13 de abril de 1989 en HISPAPEL a la que asistieron directivos de TOMPLA, PLANA, SAM, GRAMAVI, PACSA, KANGUROS (actual ANTALIS), UNIPAPEL, MONTIEL y representados CEGAMA, IZALBE, SIBAR y CATALANES, en la que se debatieron y acordaron los términos del acuerdo común de reparto entre ellos, calificado como “puchero común”, tal y como acreditan las instrucciones de un directivo de KANGUROS a otro trabajador de su empresa en relación a los puntos tratados en dicha reunión. En esta reunión se fijaron por las empresas del cártel los porcentajes de participación, los precios de cesión acordados, así como los coordinadores del acuerdo, tal y como acredita en las notas tomadas por el directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) asistente a la misma 100

        :

        “Nota reunión HISPAPEL 13/4/89”

        Asistentes: TOMPLA, PLANA, SAM, GRAMAVI, PACSA, KANGUROS, UNIPAPEL, MONTIEL

        Representados: CEGAMA, IZALBE, SIBAR, CATALANES [...]

        -Receptor pedido: 15% participación

        -Cesión pedido: 7%

        -Coordinadores: (Director Industrial KANGUROS)”.

        (293) En las notas relativas a la configuración del acuerdo se pone de manifiesto las alternativas que existen para el reparto de las licitaciones con un acuerdo global entre todas las empresas del cártel o uno más reducido entre TOMPLA, UNIPAPEL y KANGUROS (actual ANTALIS), así como los precios de los sobres para los partidos políticos 101

        :

        “Datos a tener en cuenta para la reunión de hoy a las 16 horas en HISPAPEL

        Mº DEL INTERIOR

        Ha cursado pedido 4 lotes de 10.848.000 de sobres de votación cada lote. A CAYFOSA (2 lotes), COBRI (1 lote), y SOPENA (1 lote) Total 43.392.000 Según el acuerdo de elecciones nos corresponde del total del Mº del Interior 3.673.000.

        Tompla que es el adjudicatario de los 4 lotes, nos ha cursado

        3.680.000 sobres (te adjunto copia del pedido [...]

      11. PUCHERO COMÚN

        Este punto es la base de la reunión.

        El acuerdo previo que nosotros tenemos con UNIPAPEL o TOMPLA es el siguiente:

        1.- Nos repartimos los pedidos cogidos por los tres, con los siguientes porcentajes:

        UNIPAPEL

        58,7%

        TOMPLA

        26,5%

        KANGUROS

        14,8 %

        Notas manuscritas elaboradas por un Directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) en la reunión celebrada en HISPAPEL el 13 de abril de 1989, recabadas en la inspección de ANTALIS (folio 1456).

        Telefax remitido por un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) a otro directivo de su empresa el 13 de abril de 1989, recabado en la inspección de ANTALIS (folios 1461 a 1468).

        2.- Si se hace puchero común con el resto de fabricantes o ingresa alguno más:

      12. Seguimos manteniendo el puchero común con TOMPLA y UNIPAPEL es decir, haremos causa común entre los 3.

      13. Forzaremos nuestra postura considerando que no haya ninguna distribución lineal como en el Mº del Interior, por lo que si entran todos, nos corresponde el 8,9%

        Si en el acuerdo no entran todos, se extrapolan los datos a base 100.

        Espero tu llamada para comentarlo (…).

        POSIBLES

        PEDIDOS

        DE

        PARTIDOS

        POLÍTICOS

        E

        INTERMEDIARIOS

        SOBRE VOTACIÓN 114X162 70 grs azul

        1.500 1.250

        (mano) 120x 235 BLANCO SIN VENTANA 70-80 grs

        1.700 1.460 “

        CON “

        2.100

        […]

        2. FORMA DE PAGO

  4. Contado con descuento máximo del 5% por pronto pago

  5. Letra avalada por el Banco con los siguientes descuentos:

    A 30 días dto 3%

    A 60 días dto 1,5%

    A 90 días neto”.

    5.2.11 Elecciones Generales de 1989

    (294) Con ocasión de la celebración de las Elecciones Generales en octubre de 1989, el MIR configuró la licitación de manera similar a la licitación para el suministro de los sobres electorales de las Elecciones Generales de junio de 1989, incluyendo en dos únicos lotes diverso material electoral como sobres, impresos y carteles electorales.

    (295) De esta manera y de acuerdo con la documentación aportada por el MIR

    sobre dicha licitación en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, las empresas licitadoras en dichos procesos electorales fueron tanto empresas dedicadas al diseño gráfico como imprentas y diseñadoras gráficas, sin presentarse ninguno de los fabricantes de sobres que hasta entonces eran habituales licitadores para este tipo de concursos 102

    .

    (296) Con respecto a este proceso electoral se celebró una reunión en la sede de HISPAPEL el 14 de septiembre de 1989, a la que asistieron, al menos, Anexo 5 “Elecciones a las Cortes Generales 1989” aportado en el escrito de la D.G. de Política Interior del MIR en contestación al requerimiento de información de la DI (folios 11687, 11688 y 12237 a 12264).

    directivos de TOMPLA, PACSA, SAM, UNIPAPEL y ANTALIS para repartirse la producción de los sobres electorales de los partidos políticos 103

    .

    (297) Las empresas del cártel se repartieron la producción de los sobres electorales correspondientes a las votaciones del Congreso y del Senado, tal y como se indicaba en el fax remitido por el Director Comercial de TOMPLA al Director General de KANGUROS (actual ANTALIS) con fecha 21 de marzo de 1991 en el que se reproduce una tabla con las participaciones y volumen de fabricación correspondiente a la licitación de las Elecciones Generales de octubre de 1989 104

    :

    ELECCIONES GENERALES OCTUBRE 1989 Fabricante Partici Congreso Senado Total CLEMARES

    0,91 315.000 315.0000 630.000 VERDURA

    1,04 361.000 361.000 722.000 GRAMAVI

    1,80 624.000 624.000

    1.248.000 DOMENECH

    1,26 437.000 437.000 874.000 ANDUPAL

    1,98 687.000 687.000

    1.374.000 LUMAN

    1,80 624.000 624.000

    1.248.000 SOBRINSA

    1,87 649.000 649.000

    1.298.000 CEGAMA

    1,87 649.000 649.000

    1.298.000 SOBSA

    1,96 680.000 680.000

    1.360.000 SYBAR

    2.23 774.000 774.000

    1.548.000 RODON PORTA

    2.25 781.000 781.000

    1.562.000 IZALBE

    2.70 937.000 937.000

    1.874.000

    P.E.C

    1.35 468.000 468.000 936.000

  6. MADRILEÑA

    4.05

    1.405.000

    1.405.000

    2.810.000 PLANA

    4.37

    1.517.000

    1.517.000

    3.034.000

    P.CARRIÓN

    3.13

    1.086.000

    1.086.000

    2.172.000 REDONDO HNOS

    120 416.000 416.000 832.000 KANGUROS

    8.46

    2.936.000

    2.936.000

    5.872.000 SAM

    7.56

    2.624.000

    2.624.000

    5.248.000 Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión celebrada en HISPAPEL el 14 de septiembre de 1989, recabadas en la inspección de ANTALIS (folios 1539 y 1540).

    Fax remitido por el Director Comercial de TOMPLA al Director General de KANGUROS el 21 de marzo de 1991 incluyendo tabla con las participaciones de las Elecciones Generales de octubre de 1989, recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1245).

    EGRALES

    1.35 468.000 468.000 936.000 UNIPAPEL

    32.08 11.136.000 11.136.000 22.272.000 TOMPLA

    14.76

    5.140.000

    5.140.000 10.280.000

    5.2.12 Elecciones Parlamento Vasco de 1990

    (298) Con motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco de octubre de 1990, directivos de KANGUROS (actual ANTALIS), SAM y UNIPAPEL acordaron repartirse la licitación de los sobres electorales para dicho proceso electoral, tal y como se acredita en los siguientes documentos recabados en la inspección de ANTALIS

    105

    :

    “ASUNTO: ELECCIONES VASCAS

    - PEDIDO OFICIAL

    Nos han adjudicado el pedido oficial de 2.265.000 sobres a 1.340 ptas

    + IVA. Nosotros fabricaremos 1/3 y cederemos 1/3 a UNIPAPEL y 1/3 al SAM”.

    “NOTA: El precio medio de coste que resulta p ara el sobre de votación está afectado por el precio de compra (1.272 Pt/ms) de 1.500 Ms a UNIPAPEL y SAM según acuerdos. El coste medio de producción del sobre de votación ha sido de 861 Pts/Ms”.

    5.2.13 Elecciones Municipales y Autonómicas de 1991

    (299) Con ocasión de la licitación de las Elecciones Municipales a celebrar en mayo de 1991, el MIR decidió estructurar la licitación del material electoral en dos lotes, incluyendo cada uno de ellos impresos, papeletas, sobres y carteles.

    Por dicha razón y de acuerdo con la información aportada por el MIR en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, las empresas licitadoras de dicho concurso fueron empresas de diseño y servicios gráficos como RYVADENEIRA (LOTE I) y MATEO CROMO (LOTE

    II) 106

    .

    (300) Las empresas del cártel decidieron repartirse la producción de dicha licitación así como del resto de licitaciones de sobres electorales correspondientes a las elecciones autonómicas que se celebraron en el año 1991.

    (301) KANGUROS (actual ANTALIS), SAM, TOMPLA y UNIPAPEL acordaron en la reunión de 28 de febrero de 1991 el denominado “Puchero Común”, por el que cada uno de ellas participaría en los porcentajes establecidos por el cártel sobre el volumen global de licitación compuesto por todas las licitaciones de sobres electorales ganadas por cada una de ellas, relativas a los diversos procesos electorales a celebrar en 1991, incluyendo las Elecciones Carta con fecha 13 de septiembre de 2009 remitida por el Director General de KANGUROS (actual ANTALIS) con el título ASUNTO: ELECCIONES VASCAS- PEDIDO OFICIAL, a otros directivos de su empresa (folio 1551) y documento “Elecciones Vascas 1990” (folios 1601 y 1602), recabados en la inspección de ANTALIS.

    Escrito del MIR en contestación al requerimiento de información de la DI (folios 12265 a 12345).

    Municipales convocadas por el MIR y las Elecciones Autonómicas. El importe global del “puchero común” de las licitaciones de los sobres electorales ascendía a 250 millones de pesetas. En base a dicho acuerdo, las empresas se comprometieron a incluir todas las licitaciones ganadas por cada uno de ellas en el “puchero”, establecieron un precio de cesión del 3% respecto al precio de adjudicación, así como su gestión por parte del Director Comercial de HISPAPEL.

    (302) Así se acredita en las anotaciones realizadas por un directivo de KANGUROS

    (actual ANTALIS) en las que se describe el funcionamiento del “PUCHERO

    COMÚN” y en el que las empresas participantes del acuerdo se denominan como UNI (UNIPAPEL), TOM (TOMPLA), CCK (KANGUROS) y SAM

    107

    :

    PUCHERO COMÚN

    UNI 38%

    TOM 26%

    CCK 18%

    SAM 18%

    - ESTIMACIONES DE 250 MMS TOTAL

    - CONTROLAR A ANDUPAL

    - COMPROMISO DE METER TODOS LOS PEDIDOS

    - 3% DE CESIÓN

    - COMPROMISO DE NO SACAR NI METER NADA FUERA DE

    PUCHERO.

    - (Director Comercial de HISPAPEL) CONTROLARÁ EL PUCHERO

    28-2-91 ”.

    (303) En relación a las licitaciones de los sobres electorales de las Elecciones Municipales, las empresas del cártel decidieron repartirse los dos lotes de la licitación del MIR adjudicados a empresas gráficas, como se acredita en un documento elaborado por el Director Industrial de KANGUROS (actual ANTALIS), incluyendo el criterio de reparto y el precio de cesión acordados 108

    :

    “Por primera vez cogemos el lote del Ministerio del Interior para repartir con otros fabricantes. El reparto se ha hecho de acuerdo con las participaciones aplicadas en las elecciones generales de 1.989 marcando cesiones del 5% de margen”.

    (304) Así, si bien las empresas SUCESORES DE RYVADENEIRA y MATEU

    CROMO resultaron adjudicatarias de la licitación convocada por el MIR, la fabricación de estos sobres se asignó a KANGUROS por MATEU CROMO y a TOMPLA por SUCESORES DE RYVADENEIRA, como se indica en el documento realizado por un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) en el que se acredita el reparto de la producción por las empresas parte del Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS incluidas en una carpeta denominada “Puchero Común”, recabadas en la inspección de ANTALIS (folios 1295 a 1298).

    “Resumen de las Elecciones Locales y Autonómicas 1991”, recabado en la inspección de A

    NTALIS

    (folios 1235 a 1238).

    “puchero común”, en el que se incluyen los lotes de los sobres electorales de las Elecciones Municipales adjudicados a las empresas gráficas adjudicatarias de la licitación del MIR que serían fabricados por las empresas del cártel 109

    :

    UNIPAPEL

    TOMPLA

    KANGUROS

    SAM

    MATEO

    CROMO

    SOBRES

    LOTE II

    Mº INTERIOR

    RYVADENEIRA

    SOBRES

    LOTE I

    Mº INTERIOR

    (305) Las empresas participantes en el cártel decidieron fijar los precios a los que serían adjudicados los sobres en dichas licitaciones convocadas por las empresas de industrias gráficas adjudicatarias de los dos lotes licitados por el MIR, tal y como se acredita en las anotaciones realizadas por uno de los directivos de KANGUROS (actual ANTALIS) donde se recogen los precios para la fabricación de los sobres en blanco (denominados BLCO), sobres color sepia (SEPIA), sobres de envío (denominados ENV) y sobres de envío votación (denominados ENV VTN) 110

    :

    “25 MARZO: PUBLICACIÓN ELECCIONES

    BLCO: 1.425 SEPIA: 1.475 ENV: 1.600 ENV VTN: 1.850”.

    (306) El reparto de la fabricación de los sobres electorales incluidos en los LOTES I

    y II licitados para las Elecciones Municipales convocadas por el MIR se realizó aplicando los porcentajes establecidos en el denominado “puchero común”, repartiéndose entre KANGUROS (actual ANTALIS), SAM, TOMPLA y UNIPAPEL, con la excepción de los sobres de votación de los concejales, en los que participaron en un porcentaje menor de acuerdo con los porcentajes aplicados en las Elecciones Generales de 1989, CEGAMA, GRAMAVI, IZALBE y PACSA.

    (307) Así se acredita en las anotaciones realizadas por un directivo de KANGUROS

    (actual ANTALIS) se indican los porcentajes de fabricación de los sobres electorales para las Elecciones Municipales por las empresas participantes del acuerdo “puchero común” junto con el volumen de fabricación en miles Tabla recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1308).

    Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS incluidas en una carpeta denominada “Puchero Común”, recabadas en la inspección de ANTALIS (folio1298).

    de pesetas de cada una de ellas sobre un total que se estimó en 22 millones de pesetas para dichas elecciones municipales 111

    :

    “TOTAL SOBRES: 18.424,8 PTS

    Sobres AZULES: 4.000.000 PTS

    22.000.000 ----------- SAM 18%: 4.000.

    CCK 18%: 4.000 TOMPL 26%: 5.700 UNI

    : 8.200

    -----------22.000”

    (308) En el telefax remitido por el Director Industrial de KANGUROS (actual ANTALIS) a un directivo de SAM el 7 de marzo de 1991 con el reparto de la fabricación de los diversos modelos de sobres incluidos en el Lote II

    adjudicado a la empresa MATEU CROMO y que serían fabricados por KANGUROS, se acredita la participación en el reparto de la fabricación dichos sobres de las empresas del cártel 112

    :

    MODELO DE SOBRE

    FABRICANTES

    RESPONSABLE

    SEGÚN REPARTO

    4.1 CONCEJALES

    KANGUROS, PACSA, UNIPAPEL, SAM, IZALBE, CEGAMA, GRAMAVI

    4.1 ALCALDES (CONCEJO

  7. KANGUROS

    4.1 ALCALDES PEDANEOS

    KANGUROS

    4.1 CABILDO INSULAR

    KANGUROS

    4.2 VOTO POR CORREO

    KANGUROS

    4.3 PRESIDENTE DE MESA

    SAM

    4.4 VOTO POR CORREO RESID EXTRANJERO KANGUROS

    4.5 PRESID. MESA RESID EXTRANJE

    SAM

    4.6 SOBRE Nº 1 SAM

    4.7 SOBRE Nº2 SAM

    Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS), realizadas sobre el fax remitido por el Director Industrial de KANGUROS a un directivo de SAM enviado el 7 de marzo de 1991, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1244).

    Telefax remitido por el Director Industrial de KANGUROS a un directivo de UNIPAPEL el 7 de marzo de 1991, recabado en la inspección de ANTALIS (folios 1239 a 1243).

    4.8 SOBRE Nº3 SAM

    4.10 ENVIO A LA DPOCE

    UNIPAPEL

    4.11 PRESID. MESA. CRED INTERVENCIÓN

    SAM

    (309) En el cuadro realizado por el Director Industrial de KANGUROS (actual ANTALIS) el 4 de abril de 1991 con el reparto de la producción correspondiente a los LOTES I y II adjudicados por el MIR a las empresas SUCESORES DE RYVADENEIRA y MATEU CROMO y que estas subcontrataron mediante licitación privada con TOMPLA y KANGUROS, respectivamente, se acredita el reparto entre las empresas del cártel de la fabricación de los sobres electorales de los dos lotes, bajo la coordinación de KANGUROS (K) y TOMPLA (T), indicándose en las diferentes columnas el porcentaje y la cantidad final fabricada en miles de unidades 113

    :

    T

    K

    Clemares

    0.91 282 Gramavi

    1.80 558 Verdura

    1.04 322 Cegama

    1.87 580 Domenech

    1.26 390 Izalbe

    2.70 837 Andupal

    1.98 614 Carrión

    3.13 971 Luman

    1.80 558 Redondo Hnos

    1.20 372 Sobrinsa

    1.87 580 Sam

    7.56

    2.345 Sobsa

    1.96 608 Egrales

    1.35 418 Sybar

    2.23 691 Unipapel 32.08

    9.952

    R.Porta

    2.25 698 Kanguros

    8.46

    2.624

    P.e.c

    1.35 418

    P.Madrileña

    4.05

    1.256 18.657 Planas

    4.37

    1.355 Tompla 14.37

    4.579 12.351

    (310) En las notas manuscritas del Director Industrial de KANGUROS (actual ANTALIS) se indica el reparto de los sobres de votación en blanco (BCO) y azul correspondientes a la licitación del lote II adjudicada a MATEU CROMO

    por el MIR y posteriormente a KANGUROS por la anterior empresa, en el que aparecen las iniciales de las empresas fabricantes (CEG de CEGAMA, IZB de Cuadro con el reparto de la fabricación de los sobres electorales de los LOTES I y II de 4 de abril de 1991, recabado en la inspección de ANTALIS (folios 1245 y 1246).

    IZALBE, UNI de UNIPAPEL y CCK de KANGUROS), así como su volumen de fabricación en miles de unidades 114

    :

    VOTACIÓN BCO

    VOTACIÓN AZUL

    GRAMAVI 550 Ms

    -----CEG

    580 Ms

    -----IZB

    800 Ms

    -----PACSA

    970 Ms

    -----SAM

    2.300 Ms

    -----UNI

    11.970 Ms

    -----CCK

    7.018 Ms

    3.083 Ms 24.188 Ms”

    (311) Con el objetivo de evitar el descubrimiento de los acuerdos de precios y reparto de mercado por parte de MATEU CROMO, empresa adjudicataria del LOTE II, los directivos de KANGUROS (actual ANTALIS) impartieron instrucciones al resto de fabricantes respecto a la necesidad de mantener bajo anonimato el nombre del fabricante de cada uno de los modelos de sobre 115

    :

    “Todas las referencias llevarán etiquetado anónimo con el modelo y texto de los sobres descrito entre comillas.

    Pedidos a pasar otros fabricantes:

    -Envíame los pedidos a mí, yo adjuntaré muestra y los enviaré a los fabricantes.

    -Especificar en el pedido que el embalado debe ser anónimo”.

    (312) El protocolo de fabricación por las empresas del cártel del LOTE II queda acreditado en la carta remitida por el Director Industrial de KANGUROS

    (actual ANTALIS) a otro directivo de UNIPAPEL

    116

    :

    “ENTREGAS

    El programa de entregas que debemos cumplir es el siguiente: [...]

    Todas estas entregas deben realizarse en MATEU CROMO de Pinto

    (Madrid) y para ello te envío una copia de albarán de KANGUROS en blanco para cumplimentar con las cantidades exactas de cada entrega.

    Te ruego pongas el máximo cuidado en que M.CROMO no identifique a UNIPAPEL como fabricante de estos sobres.

    Anotaciones del Director industrial de KANGUROS (actual ANTALIS) realizadas el 4 de abril de 1991 sobre el cuadro con el reparto de la fabricación, recabadas en la inspección de ANTALIS

    (folio1246).

    Telefax remitido por el Director Industrial de KANGUROS (actual ANTALIS) a un directivo de UNIPAPEL el 7 de marzo de 1991, recabado en la inspección de ANTALIS (folio1243).

    Carta remitida por el Director Industrial de KANGUROS (actual ANTALIS) a un directivo de UNIPAPEL con asunto “SOBRES MODELO 4.10 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR”, recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1270).

    Por favor comunícame si hubiera algún problema para poder cumplir este programa”.

    (313) En relación con las Elecciones Autonómicas, KANGUROS (actual ANTALIS), SAM, TOMPLA y UNIPAPEL decidieron repartirse las licitaciones convocadas por diversas Administraciones Autonómicas en 1991, como parte del reparto global de la totalidad de las licitaciones de sobres electorales de ese año, el denominado “Puchero Común”. Así se acredita en relación con las Elecciones al Parlamento de la Comunidad de Madrid, en el telefax remitido por el Director Industrial de UNIPAPEL a un directivo de SAM el 7 de marzo de 1991 en las que se acuerda el precio de adjudicación 117

    :

    “COMUNIDAD DE MADRID

    OFERTAR LOS SOBRES DE VOTACIÓN POR DEBAJO DE 1350. NO

    DEBEMOS QUEDAR POR BAJO DE LAS 1.325 PORQUE ESTE

    PRECIO VA A SER UNA REFERENCIA PARA LAS PROXIMAS

    COTIZACIONES”.

    (314) Igualmente se acredita el reparto de la fabricación de los sobres electorales de dicha elección, en las anotaciones realizadas por un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) fechadas el 7 de marzo de 1991, en relación con los precios a ofertar 118

    .

    “7

    -3-91 COMUNIDAD DE MADRID

    SAM A DADO 1.350 (Directivo de SAM) Papel normal Papel reciclado UNI DARÁ 1.448 (Subdirector Comercial de UNIPAPEL)”.

    “HISPAPEL

    - DIRECTOR GENERAL

    UNIPAPEL

    SUBDIRERCTO COMERCIAL

    TOMPLA- DIRECTOR GENERAL

    SAM- DIRECTOR GENERAL

    (315) Así mismo, en la carta remitida por el Director General de ANTALIS a los Directores Generales de HISPAPEL

    en cuanto coordinador del cártel en esta licitación-, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL se confirma el pedido para la fabricación de sobres con destino a dichas elecciones, indicando el precio al que deben ofertar 119

    .

    “26

    -3-91 Telefax remitido por el Director Industrial de UNIPAPEL a un directivo de SAM el 7 de marzo de 1991, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1239).

    Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS incluidas en una carpeta denominada “Puchero Común”, recabadas en la inspección de ANTALIS (folio1302).

    Carta remitida por el Director General de ANTALIS a los Directores Generales de HISPAPEL, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL el 20 de marzo de 1991, con asunto “ELECCIONES. PEDIDOS

    CONFIRMADOS”, recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1305).

    ASUNTO: ELECCIONES. PEDIDOS CONFIRMADOS

    COM MADRID: 9.000.0000 ASAMBLEA DE MADRID”.

    (316) En las elecciones a la COMUNIDAD MURCIANA y a CANARIAS, como se acredita en la tabla realizada por un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS), se indican las empresas y el volumen total fabricado (en unidades) 120

    :

    UNIPAPEL

    TOMPLA

    KANGUROS

    SAM

    COMUNIDAD MURCIANA

    - Sepia

    1.800.000 CANARIAS

    - Concejales

    - Cabildo

    - Parlamento

    - Envíos

    1.400.000

    1.400.000

    1.400.000 700.000

    (317) El reparto de las licitaciones de las elecciones autonómicas en el PAÍS

    VASCO, LA RIOJA, ASTURIAS, ANDALUCÍA y CANARIAS se acreditan en la carta remitida por el Director Comercial de UNIPAPEL a HISPAPEL, KANGUROS (actual ANTALIS), SAM y TOMPLA

    121

    :

    “Madrid, 22 de abril de 1.991 ASUNTO: Elecciones 1.991 Pedidos confirmados desde la última comunicación:

    VITORIA:

    Blancos 350.000 Sepias:

    670.000 Envíos:

    150.000 LOGROÑO: Blancos 740.000 Sepias: 1.200.000 Envíos: 660.000 OVIEDO:

    Blancos 1.750.000 Sepias: 3.500.000 Envíos: 350.000 BILBAO:

    Blancos 5.400.000 Sepias: 1.500.000 Envíos: 3.800.000 SEVILLA:

    Blancos 200.000 Tabla recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1308).

    Carta remitida por el Director General de UNIPAPEL el 22 de abril de 1991 a directivos de HISPAPEL, KANGUROS (actual ANTALIS), SAM y TOMPLA, con asunto ELECCIONES 1991, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1309).

    CANARIAS: Blancos 2.900.000 Sepias: 4.900.000 Azul: 2.600.000 Envíos:

    2.000.000”.

    (318) El reparto de las licitaciones correspondientes a los sobres electorales de las Elecciones Autonómicas en CATALUÑA, VALENCIA y ARAGÓN se acredita en la carta remitida por el Director Industrial de KANGUROS (actual ANTALIS) a los Directores Generales de HISPAPEL, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    122

    :

    PEDIDOS CONFIRMADOS HASTA LA FECHA

    [...]- BARCELONA: 2.500 Ms BLANCO

    1.500 Ms ENVÍO

    - VALENCIA: 1.000 Ms SEPIA

    200 Ms BLANCO

    500 Ms ENVIO

    -ZARAGOZA: 1.500 Ms SEPIA [...]”.

    (319) El reparto de las licitaciones de sobres electorales de las Elecciones Autonómicas de NAVARRA, GALICIA, CASTILLA-LA MANCHA y CASTILLA

    Y LEON, se acredita en la carta remitida por el Director General de SAM a los Directores Generales de HISPAPEL, KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y UNIPAPEL, con los pedidos adjudicados a SAM

    123

    :

    “PEDIDOS CONFIRMADOS HASTA LA

    FECHA

    ZONA

    BLANCOS SEPIA

    AZUL

    [...] NAVARRA

    0,4

    0,9

    [...] GALICIA

    2,1 CASTILLA- LA MANCHA 0,9

    0,9 CASTILLA-LEÓN

    1,1

    0,9”.

    (320) El reparto de las licitaciones de sobres electorales de las Elecciones Autonómicas de BALEARES y CANTABRIA se acredita en la carta remitida por el Director General de TOMPLA a los Directores Generales de HISPAPEL, KANGUROS (actual ANTALIS), SAM y UNIPAPEL

    124

    :

    “Madrid, 26 de abril de 1.991 ASUNTO: PEDIDOS ELECCIONES

    Carta remitida por el Director Industrial de KANGUROS a los Directores Generales de HISPAPEL, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL el 22 de abril de 1991, recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1310).

    Carta remitida por el Director Industrial de SAM a los Directores Generales de HISPAPEL, KANGUROS, TOMPLA y UNIPAPEL el 23 de abril de 1991, recabada en la inspección de ANTALIS

    (folio 1311).

    Carta remitida por el Director Industrial de TOMPLA a los Directores Generales de HISPAPEL, SAM, KANGUROS (actual ANTALIS) y UNIPAPEL el 26 de abril de 1991, recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1312).

    Estos son los últimos pedidos adjudicados a TOMPLA sobre el tema de Elecciones.

    [...]

    AUTONÓMICAS

    PALMA

    1.000

    [...] CANTABRIA

    2.500”.

    5.2.14 Elecciones Generales de 1993

    (321) Con el objetivo de asegurarse el reparto de la licitación para la fabricación de los sobres electorales de las Elecciones Generales de 1993 convocada por el MIR, KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL acordaron en la reunión celebrada en HISPAPEL el 16 de abril de 1993 el reparto de esta licitación.

    (322) Para ello, las citadas empresas decidieron el orden de adjudicación de cada uno de ellas a través de los precios fijados para cada uno de los modelos de sobres licitados, un precio de cesión entre ellas del 4%, con la excepción de los sobres de votación en las que participarían el resto de pequeños fabricantes participantes en el cártel, así como los precios y condiciones aplicables para la fabricación de los sobres electorales para los partidos políticos e imprentas.

    (323) En la reunión también se decidieron otros aspectos de la participación en el acuerdo por parte de GRAMAVI, PAPFER, EGRALES, ARPON y ANDUPAL, como se acredita en el resumen de la reunión recabado en la inspección de ANTALIS

    125

    :

    “ELECCIONES 93 HISPAPEL 16-4-93 REUNIÓN UNI+TOM+CCK+PLA+PAC+SAM

    ADJUDICATARIOS MINISTERIO INTERIOR

    Lote 1: 1- Tompla, 2- Plana, 3- Sobrinsa Lote 2: 1- Unipapel, 2- Kanguros, 3- Pacsa Según las hojas adjuntas Se toma el compromiso de no cotizar a ningún impresor por bajo de estos precios y de no fabricar si algún impresor se adjudica sin cotización previa.

    Unipapel garantiza resolver antes de mayo el asunto de los sobres pendientes de las anteriores elecciones (aprox 3 MMS) a Arpón 126

    .

    PORCENTAJES MINISTERIO INTERIOR

    Se acuerda lo siguiente:

    Resumen de la reunión celebrada el 16 de abril de 1993 en la sede de HISPAPEL, junto con folios adjuntos con los precios de los distintos licitadores para los modelos de sobres, recabados en la inspección de ANTALIS (folios 1567 a 1571).

    En relación con esta empresa, se recuerda que de acuerdo con la información obrante en este expediente, esta empresa dejó de participar en el cártel en 1993.

    -PACSA: el 5% (sumándose el porcentaje que perteneció a Luman) 127

    -KANGUROS: el 9,46%

    -SAM: el 8,56%

    -UNIPAPEL: el 30,00%

    -TOMPLA: el 14,76%

    -PLANA: el 4,37%

    Entre los 5 se repartirán todo el concurso con el 4% de cesión.

    Con los demás fabricantes se repartirá solo votación con el 4% de cesión.

    PRECIOS A PARTIDOS E IMPRENTAS

    INTERMEDIARIOS

    PARTIDOS

    CONGRESO

    1.300

    1.370 SENADO

    1.350

    1.415 ENVIO

    1.550

    1.625 ENVIO VTNA

    1.700

    1.835 OTROS

    -GRAMAVI dice tener pedido de 33 Mms de envío del PP.

    -PAPFER tiene el objetivo de llegar al 2% de mercado.

    -EGRALES tiene mucha penetración en Pontevedra.

    -ANDUPAL y ARPON dan conformidad a los acuerdos al día siguiente.

    Difundido: Directivos KANGUROS”.

    (324) En relación con los porcentajes de participación en la fabricación de los sobres de votación por las empresas participantes en el cártel, KANGUROS

    (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL acordaron en la citada reunión el reparto entre las siguientes empresas del cártel y los siguientes porcentajes de participación en dicha elección que serían revisados más adelante:

    PORCENTAJES MINISTERIO INTERIOR

    Se acuerdan los siguientes:

    Clemares

    0,91 Rodón

    2,25 Verdura

    1,04 Izalbe

    2,70 Gramavi

    1,80 Arpón

    1,35 Domenech

    1,26 Madrileña

    4,05 Andupal

    1,98 Plana

    4,37 Luman

    1,80 Pacsa

    3,13 Sobrinsa

    1,87 Papfer

    1,20 En relación con esta empresa, se recuerda que de acuerdo con la información obrante en este expediente, Sobres Luman dejó de participar en el cártel en 1993, disolviéndose esta empresa en 1997. Cegama

    1,87 Kanguros

    8,46 Sobsa

    1,96 SAM

    7,56 Sybar

    2,23 Egrales

    1,35 Tompla 14,76 Unipapel 32,08 Se propone revisarlas para el futuro”.

    (325) En contestación al requerimiento de información de esta DI, el MIR ha indicado que los adjudicatarios de las licitaciones de los sobres electorales de las Elecciones a las Cortes Generales de 1993 fueron TOMPLA (LOTE 1) y UNIPAPEL (LOTE 2) 128

    .

    (326) Por tanto, las empresas del cártel llevaron a cabo el reparto, presentando sus respectivas ofertas con los precios fijados por el cártel para cada uno de los modelos de sobres 129

    .

    (327) La fijación de los precios de los sobres destinados a las compras por los partidos políticos para su publicidad electoral también se ejecutó, como se acredita en una Comunicación del Director Industrial de KANGUROS a sus directivos 130

    :

    “III ACUERDOS

    Los precios que se han fijado entre los fabricantes de sobres son los siguientes:

    Congreso:

    1.370 Senado:

    1.415 Envío:

    1.625 Envío vt:

    1.835 Estos precios son para partidos, para intermediarios un 5% menos.

    Condiciones de pago: contado 5%”.

    5.2.15 Elecciones al Parlamento Europeo de 1994

    (328) UNIPAPEL, TOMPLA, PACSA, SAN, ANTALIS y PLANA acordaron con ocasión de la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo en 1994 que UNIPAPEL sería la adjudicataria de esta licitación convocada por el MIR

    y posteriormente se distribuiría la producción entre las empresas del cártel, Escrito de la D.G. de Política de Interior del MIR relativa a las elecciones a las Cortes Generales de 1993, en contestación al requerimiento de información de esta DI (folios 1346 y 1347).

    Folios adjuntos al Resumen de la reunión celebrada el 16 de abril de 1993 en la sede de HISPAPEL, recabados en la inspección de ANTALIS (folios 1567 a 1571) y escrito de la D. G. de Política de Interior del MIR relativa a las elecciones a las Cortes Generales de junio de 1993, en contestación a requerimiento de información realizado por la DI (folios 12346 a 12395).

    Comunicación del Director Industrial de KANGUROS a los Directores Comerciales de su empresa de 19 de abril de 1993, con asunto ELECCIONES GENERALES (Nota 2, 19-4-93), recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1586).

    como se acredita en las notas manuscritas de un directivo de KANGUROS

    (actual ANTALIS) relativas a dicho proceso electoral 131

    :

    “ACUERDO ENTRE FABRIC

    ANTES: ADJUDICA UNIPAPEL Y

    DISTRIBUYE”

    (329) Para garantizar la adjudicación de la licitación a UNIPAPEL, un directivo de esta empresa remitió un cuadro con los importes que deberían presentar las demás empresas del cártel, identificadas bajo un acrónimo (UN es UNIPAPEL, TO es TOMPLA, PL es PLANA, SO es SOBRINSA, AN es ANDUPAL, RIV, K es KANGUROS y PAC es PACSA) en sus ofertas económicas, para cada uno de los modelos de sobres a licitar (modelos 4.1 a

    4.11), en precios unitarios y en un precio final a tanto alzado 132

    :

    “MOD

    4.1

    4.2

    4.3 […] TOTAL

    TOTAL IVA INCLUIDO

    UN

    1,580 4,820 1,810 95.298.141 109.592.863 TO

    1,606 4,854 1,821 97.112.558 111.679.442 PL

    1.617 4,868 1,826 97.883.647 112.566.194 SO

    1.625 4,879 1,830 98.455.697 113.224.051 AND

    1,638 4,896 1,835 99.355.851 114.259.229 RIV

    1,652 4,914 1,841 100.339.589 115.390.527

    K

    1,609 4,825 1,845 100.836.742 115.962.253 PAC

    1,671 4,939 1,850 101.661.515 116.910.742 SALUDOS.

    D.GNRAL UNIPAPEL”.

    (330) De acuerdo con una notificación remitida por el Director General de Política Interior del MIR al presidente de ASSOMA explicando la adjudicación realizada en esta licitación a CAYFOSA ante la extrañeza transmitida por dicha Asociación por la adjudicación a la citada empresa, se observa como en términos generales las empresas del cártel cumplieron los términos del acuerdo del cártel en cuanto al importe global de sus ofertas económicas, tal y como se acredita en dicho documento 133

    :

    “Las ofertas presentadas al lote de sobres, para las elecciones al Parlamento Europeo han sido las siguientes:

    EMPRESAS

    OFERTA

    CAYFOSA

    88.994.742 ANDALUZA DE PAPEL

    114.259.229 KANGUROS

    113.244.363 UNIPAPEL

    109.592.863 Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) incluidas en la carpeta elecciones Parlamento Europeo 1994, recabadas en la inspección de ANTALIS (folio 1320).

    Tabla elaborada por el Director General de UNIPAPEL y remitida a un directivo de ANTALIS (antes KANGUROS) perteneciente a la carpeta ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO 1994, recabada en la inspección de ANTALIS (folios 1321 y 1322).

    Carta remitida por el Director General de Política Interior del MIR al presidente de ASSOMA el 11 de abril de 1994, recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1323).

    CEGAMA

    112.779.613 GRAMAVI

    110.956.652 PLANA

    112.566.194 TOMPLA

    111.679.442 CARRIÓN

    116.910.742 SOBRINSA

    113.224.051 IBERSOBRE

    113.617.827”.

    (331) Sin embargo, las empresas participantes en el cártel no pudieron implementar el reparto de la producción relativa a la fabricación de los sobres electorales destinados a las Elecciones al Parlamento Europeo en 1994, dado que una empresa ajena al cartel, CAYFOSA, fue la empresa finalmente adjudicataria de dicha licitación, tal y como se acredita por la información facilitada por el MIR en la citada carta al presidente de ASSOMA, así como en la información aportada por el MIR a esta DI en contestación al requerimiento de información realizado por la DI

    134

    :

    “En base a los anteriores estudios, las características de la empresa que presentó la mejor oferta, así como el coste económico a favor del Erario Público, se adjudicó el Lote a la empresa CAYFOSA”.

    (332) Además, CAYFOSA decidió fabricar los sobres electorales para las Elecciones al Parlamento Europeo de 1994 junto con otra empresa también ajena al cártel, tal y como se acredita en unas notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) 135

    :

    “CAYFOSA se adjudica y finalmente fabrica los sobres con Carpeterie Navarre”.

    5.2.16 Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía de 1996

    (333) Durante una reunión celebrada el 26 de diciembre de 1995 en la sede de HISPAPEL, las empresas KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL acordaron el reparto de la licitación para la producción de los sobres electorales correspondientes a la celebración de las Elecciones Generales del año 1996. En la citada reunión celebrada en la sede de HISPAPEL, las citadas empresas participantes en el cártel acordaron que UNIPAPEL fuese la adjudicataria de dicha licitación, para posteriormente repartir ésta la producción de los sobres electorales de dicho proceso electoral entre las empresas del cártel, de acuerdo a los porcentajes previamente fijados por el cártel.

    (334) Al objeto de facilitar la ejecución del acuerdo, el 2 de enero de 1996 HISPAPEL remitió un fax con las ofertas económicas a presentar por las empresas del cártel participantes en esta licitación y que de acuerdo con la Escrito de la D.G. de Política Interior del MIR, en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folio 11691).

    Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS), incluidas en la carpeta elecciones Parlamento Europeo 1994, recabadas en la inspección de ANTALIS (folio 1320).

    información aportada por el MIR en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, coinciden exactamente con las ofertas finalmente presentadas por dichas empresas 136

    :

    “02/01/96 12:23 HISPA

    PEL S.A. 961 P02 02.01.96 11:04 ELECCIONES GENERALES 1.996 UNIPAPEL

    145.716.772 TOMPLA

    146.104.439 KANGUROS

    147.254.062 PLANA

    147.333.721 PACSA

    147.370.720

    (335) En la reunión se fijó una línea de precios para los productos, que llevaría a cabo una vez adjudicada la licitación UNIPAPEL, y se llegó a un nuevo acuerdo entre las partes denominado “club”, tal y como acreditan las notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) participante en dicha reunión de 2 de enero de 1996 137

    :

    “HISPAP

    EL: COMPROMISOS [...]

    INTERIOR: ELECCIONES GENERALES Y ANDALUZAS

    Las elecciones serán adjudicadas No será concurso sino invitación.

    Van a entregar normativa de 3 lotes:

    1. Sobres + papeletas (voto por correo) fecha limite 3/1/96 ii. Sobres fecha limite 8/1/96 iii. Papeletas Estimaciones precios de corte:

    Papel blanco 145 —

    sobre blanco 1020 Papel sepia: 150--- sobre sepia 1040 Empresas peligrosas que podrían presentarse:

    - Arpan

    - Contri

    - Izalbe

    - M.Cromo

    - Zelatun

    - Rivan

    - Ibersobre - Ribadeveyra

    - Andupal

    - Sobrinsa

    - Navarre Fax remitido por HISPAPEL el 2 de enero de 1996, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1560) y documentación relativa a las Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía de 1996 aportada por el MIR, en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 12396 a 12413).

    Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión en la sede de HISPAPEL el 26 de diciembre de 1995, recabadas en la inspección de ANTALIS (folios 1557 y 1558).

    - La Couronne Fechas: Elecciones 3 Marzo —

    Convocatoria entre 3 y 9 de enero Volúmenes: [...] Ministerio 90

    [...] Vamos a mantener la siguiente línea de precios:

    Congreso

    1.450 1.525 Senado

    1.500 1.575 Envió

    1.900 2.000 Envío c/V

    2.150 2.265

    S

    e plantea la oportunidad de volver a abrir un club”.

    (336) El reparto de la producción de los sobres electorales queda así mismo acreditado en las notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión celebrada en HISPAPEL el 9 de enero de 1996 138

    :

    “HISPAPEL 9/1/96 ELECCIONES

    TOMPLA ha hablado con LA COURONNE:

    - Se ha avisado que los sobres del Mº Interior es cosa de todos los fabricantes”.

    (337) KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    fijaron también, para estas elecciones, el precio de los sobres a fabricar con destino a la publicidad electoral de los partidos políticos. Así se acredita en las siguientes notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión celebrada el 26 de diciembre de 1995 en HISPAPEL

    139

    :

    “HISPAPEL: COMPROMISOS [...]

    INTERIOR: ELECCIONES GENERALES Y ANDALUZAS [...]

    Volúmenes: PSOE: 40+40+40: 120 IU 30+30+30:90 PP:

    40+40+40: 120 OTROS: 60 [...]

    Vamos a mantener la siguiente línea de precios:

    Congreso

    1.450 1.525 Senado

    1.500 1.575 envío

    1.900 2.000 Envío

    2.150

    2.265”.

    Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión en HISPAPEL

    de 9 de enero de 1996, recabadas en la inspección de ANTALIS (folio 1556).

    Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión en HISPAPEL

    el 26 de diciembre de 1995, recabadas en la inspección de ANTALIS (folios 1557 a 1558).

    (338) En ese mismo sentido, las notas manuscritas de un directivo de KANGUROS

    (actual ANTALIS) en las que se acredita el acuerdo de fijación de precios para los sobres de los partidos políticos 140

    :

    “J ANTONIO: PULL

    - Está en relaciones con (administrador) ANDUPAL (representante de IU).

    Quiere precios de CONGRESO 1.200 SENADO 1.250 para vender a IU

    a C: 1.300 S: 1350.

    - IZALBE le ha dicho que hay acuerdo entre fabricantes de precios:

    C: 1.450 S: 1.500

    - Sobres envío. Cotizamos a 1.900”.

    (339) En las notas manuscritas de un directivo de KANGUROS de la reunión celebrada el 19 de enero de 1996 con el Director General de UNIPAPEL y con el presidente de SOBRINSA, se describe el funcionamiento del acuerdo de precios para los sobres de partidos políticos entre las empresas del cártel 141

    :

    “(D.GENERAL UNIPAPEL) 19/1/96 Reunión con Presidente de SOBRINSA

    -SOBRINSA pide precio a PAPELERA DE TETUAN para elecciones.

    -SOBRINSA reconoce que ha metido la pata y lo siente.

    -Contrato: CONGRESO: 1.290 Visto por (D.G. UNIPAPEL)

    -UNI ha hablado con TOMPLA

    -Dice que KANGUROS ha caído en desgracia y no va a coger el contrato.

    -Tiene un precio de un fabricante nacional de relieve a 1.070”.

    (340) En las notas manuscritas de un directivo de KANGUROS de la reunión con el Director General de TOMPLA de 23 de enero de 1996, se acredita el cumplimiento del acuerdo de precios para el PP

    142

    :

    “TOMPLA ha visitado el PP:

    - Le han dado exactamente nuestros precios.

    - Le han dado los precios de adjudicación:

    ENVIO 1.500 comprando Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS), recabadas en la inspección de ANTALIS (folio 1554).

    Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión de 19 de enero de 1996, recabadas en la inspección de ANTALIS (folio 1555).

    Notas manuscritas de un directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión de 23 de enero de 1996, recabadas en la inspección de ANTALIS (folio 1555).

    CONGRESO 1.240 a IBERSOBRS

    SENADO?

    GRAMAVI

    SOBRINSA”.

    (341) En las notas manuscritas del Director General de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión celebrada el 23 de enero de 1996 a la que asistieron los Directores Generales de KANGUROS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL, con el objeto de poner en común los pedidos de los partidos políticos e imprentas, se indica literalmente lo siguiente 143

    :

    ELECCIONES (D.G. TOMPLA), (D.G. UNIPAPEL), (D.G. SAM), (D.G.

    KANGUROS) CONCURSO JUNTA ANDALUCIA HA ADJUDICADO GANDOLFO por problemas de documentación de ANDUPAL.

    T ha visitado PP (ver nota elecciones). Ha quedado en que le pedirá algún fleco (5MMs) GANDOLFO tiene precio de UNIPAPEL de 1.450 y dice que comprarán a

    1.200 a Rodón.

    OFERTAS detectadas:

    CLIENTES

    FBCTE

    CONGRESO SENADO ENVIO ANDALUZ

    HB

    SAM

    EA

    SAM

  8. ANDALUZ

    1.750 GANDOLFO

    RODON

    1.290 IU

    ANDUPAL

    1.200

    1.250 PSOE-GRAF.REUNIDAS NAVARRE 1.000 a

    1.100 PP

    SOBRINSA

    1.240

    1.290

    1.475 COBERPRINT

    PSC

    T/K/PAPFER 1.515

    1.575 ERC

    T

    CIU

    T

    BNG

    SAM

    -PP: - No fabricar a SOBRINSA ni COBERPRINT

    - Esta ensobrando en Meydis y BD-Mail Notas manuscritas del Director General de KANGUROS (actual ANTALIS) de la reunión de 23 de enero de 1996, recabadas en la inspección de ANTALIS (folios 1552 y 1553).

    - No se va a dar precio directamente al partido

    - Cualquier consulta, hablar con K

    - PSOE:- Faltan por contratar 60MMs: cotizan 1250 1300 Neto

    -G.Reunidas ha cogido 37 MMs CONGRESO

    15 Mms SENADO con Navarre entre 1000 y 1100

    - IU: - (Director General) dice que tiene contactos fuera de España.

    - Está queriendo comprar sobres a 1.250 [...]

    - MINISTERIO

    Sobres para Voto por Correo lo está haciendo T a Mateu Cromo

    - Uni entendía no ha comprado a K ni T

    - MEYDIS- Tiene algunos sobres de envío para empezar a marcar direcciones

    - SOBRINSA- Ha contactado con MD+U+SAM

    - Quiere hacerlo con la Couronne, aunque todavía no tienen firmado el aval

    - También ha llamado a PAPFER aunque no le han considerado por no ser español

    - También ha contactado con otro fabricante francés.

    -NUEVOS PRECIOS

    C 1.350.- Neto IVA y PP aparte IMPRENTAS

    - S 1.400.- Envío 1.700 s/vtna

    1.850 c/vtna PP/PSOE/IU: Para cualquier eventual fabricación, la resolveremos internamente”.

    5.2.17 Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1999

    (342) Con motivo de la celebración en 1999 de las Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo, el MIR decidió agrupar en una única licitación con tres lotes el suministro de los sobres de votación de los citados procesos electorales 144

    .

    (343) De acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención 145

    , CEGAMA, PACSA, SAM, TOMPLA, KANGUROS (actual ANTALIS), PAPELERÍA MADRILEÑA, PLANA, SOBRINSA y UNIPAPEL se Escrito de la D.G de Política Interior del MIR, en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folio 12415).

    Cuadros elaborados por [CONFIDENCIAL], aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    repartieron la fabricación de los sobres de votación, siguiendo la sistemática utilizada en anteriores elecciones, según la cual UNIPAPEL ganaría dicha licitación para posteriormente repartir la fabricación de los sobres electorales con el resto de las empresas del cártel, facturando éstas el precio unitario de adjudicación para cada sobre menos un descuento, en este caso, del 5%. Así se acredita en los cuadros realizados por UNIPAPEL-adjudicataria de dicha licitación 146

    -, con el reparto de la producción de los sobres de votación entre las citadas empresas, transcribiéndose a continuación, a título de ejemplo, los correspondientes al lote 2, relativo a las Elecciones al Parlamento Europeo 147

    :

    ESTIMACIÓN

    PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

    UNIPAPEL

    G.TOMPLA

    KANGUROS

    PLANA

    PAP.

    MADRILEÑA

    CEGAMA

    SOBRINSA

    TOTALES

    PTAS

    15.308.938 16.854.321

    5.437.342

    3.949.632

    2.322.748 979.010 979.010 45.8310,01 MILLARES

    MODELO EPE 4.1 12.757,45 14.045,27

    4.531,12

    3.291,36

    1.935,62 815,84 815,84 38.192,50 PORCENTAJE LOTE

    36,4 35,12 11,33

    8,23

    4,84

    2,04

    2,04”

    “LOTE 2 47.990.664 SIN IVA

    UNIPAPEL

    36,4 17.468.602

    G.TOMPLA

    35,12 16.854.321 KANGUROS

    11,33

    5.437.342 PLANA

    8,23

    3.949.632 PAP. MADRILEÑA

    4,84

    2.322.748 CEGAMA

    2,04 979.010 SOBRINSA

    2,04 979.010 TOTAL

    100 47.990.664”

    (344) Esta información coincide con los cuadros elaborados por TOMPLA y aportados en su solicitud de reducción, en concreto, en los que se señalan los porcentajes de participación de las empresas del cártel desde las elecciones de 1999, identificándose las empresas del cártel con sus iniciales, es decir, U

    de UNIPAPEL, T de TOMPLA, S de SAM, PC de PACSA, A de ANTALIS, PL

    de PLANA y PM de PAPELERA MADRILEÑA (después SERBOS) 148

    :

    Escrito de la D.G de Política Interior del MIR en contestación a requerimiento de información de la DI (folio 12418 a 12421).

    Cuadros elaborados por [CONFIDENCIAL] relativos al lote 2 (Elecciones al Parlamento Europeo), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Tablas “ELECCIONES Municipales y Autonómicas Mayo 2007” y “Elecciones Generales 2008”, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Participaciones 1999

    U

    35.57

    T.

    18.30

    S.

    10.61 PC.

    6.19

    A.

    11.72 PL

    8.52 PM

    5.01 CEGAMA

    2.04 SOBRINSA

    2.04 Total:

    100,00”

    (345) Asimismo, PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL se repartieron la fabricación de los sobres electorales de votación para estas elecciones destinados a los partidos políticos y empresas de la industria gráfica con destino a su publicidad electoral, como se acredita en los cuadros elaborados por UNIPAPEL y aportados por dicha empresa en su solicitud de exención del pago de la multa 149

    .

    5.2.18 Elecciones al Parlamento de Cataluña de 1999

    (346) Con motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña en octubre del año 1999, DOMENECH, KANGUROS, PLANA, RODON, TOMPLA y UNIPAPEL se repartieron la fabricación de los sobres electorales correspondiente a la licitación de dicho proceso electoral. Para la ejecución de dicho reparto, las citadas empresas participantes en el cártel mantuvieron la sistemática del cártel, por la que UNIPAPEL resultaba adjudicataria y posteriormente repartía la fabricación con las demás empresas del cártel.

    (347) El reparto de la fabricación de los modelos de sobres electorales queda acreditado en el cuadro elaborado por UNIPAPEL con el reparto entre DOMENECH, KANGUROS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL de la fabricación del modelo de sobre EPC 4.1, indicándose también la fabricación en exclusiva por RODÓN PORTA del modelo de sobre EPC 4.2 y por UNIPAPEL el resto de modelos de sobres, como se trascribe, parcialmente, en el siguiente cuadro adjunto con el reparto señalado 150

    :

    “ELECCIONE

    S AUTONÓMICAS GENERALITAT DE CATALUNYA 1.999 MODELO COMPARTIDO

    EXCLUSIVO RODÓN P.

    Cuadros elaborados por[CONFIDENCIAL] con la facturación de las empresas del Grupo TOMPLA

    por la fabricación de sobres electorales de votación relativos a partidos políticos, aportados

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    Cuadro elaborado por [CONFIDENCIAL]

    “ELECCIONES AUTONÓMICAS GENERALITAT DE

    CATALUNYA 1.999”, aportado

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    EPC 4.1 EPC 4.2 PLANA 1.140.000 RODON

    208.000 KANGUROS 1.140.000 RODON

    1.000 DOMENECH 1.086.000 DOMENECH 1.180.000 TOMPLA

    1.500.000 UNIPAPEL

    1.871.000 UNIPAPEL

    11.000 TOTAL 7.928.000 209.000”.

    5.2.19 Elecciones Generales de 2000

    (348) Con motivo de la celebración de las Elecciones Generales de 2000, PLANA

    (identificado en los documentos como 4.1), UNIPAPEL (2.1), ANTALIS (3.1), TOMPLA (4.1), SAM (5.1) PAPELERA MADRILEÑA (7.1), junto con IZALBE, RODÓN, CEGAMA, SOBRINSA y DOMENECH, se repartieron la fabricación de los sobres electorales de votación del Congreso y del Senado (modelos ECG 4.1C, ECG 4.1S). UNIPAPEL fue la empresa adjudicataria de la licitación convocada por el MIR y posteriormente repartió la fabricación de los sobres electorales con las restantes empresas del cártel, de acuerdo con los porcentajes previamente pactados en el cártel. Este reparto se acredita en la documentación aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, reproduciéndose, a modo de ejemplo, el siguiente cuadro 151

    :

    “DISTRIBUCIÓN MODELOS 4,1 C Y 4,1 S

    Importe total ……………..120.662.696 Pts Ptas Ventas 2.1…………...39.758.358 Pts 80.904.338 A repartir UNIDADES

    IMPORTE

    PRECIO MILLAR

    % MARGEN

    IMPORTE MARGEN

    Modelo 4.1 C

    38.428.500 53.607.758

    1.395 35,91 19.250.546 Modelo 4.1 S

    38.428.500 54.568.470

    1.420 35,63 19.442.746 76.857.000 108.176.228 38.693.292 PARTICIPACIÓN SOBRE VENTAS

    2.1 32,85 39.758.358 Pts

    4.1 32,51 39.227.442 Pts

    3.1 10,85 13.091.903 Pts Cuadros de reparto de la fabricación de los sobres electorales elaborados por [CONFIDENCIAL] y aportados [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    1.1

    7,89

    9.520.287 Pts

    7.1

    4,64

    9.520.287 Pts Izalbe

    2,67

    5.598.749 Pts

  9. PORTA

    2,45

    3.221.694 Pts CEGAMA

    2,04

    2.956.236 Pts SOBRINSA

    2,04

    2.461.519 Pts DOMENECH

    1,37

    1.653.079 Pts IMPREVISTOS

    0,59 711.910 Pts TOTAL

    100 120.662.696 Pts IMPORTE TOTAL LOTE

    IMPORTE TOTAL MARGEN

    % de MARGEN

    120.662.696 38.744.674 32,11%”

    (349) De acuerdo con la información aportada por el MIR en contestación al requerimiento de información de esta DI, la adjudicatario de la licitación para la fabricación de los sobres electorales en las Elecciones Generales del año 2000 fue UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A., por un importe de 120.662.696 sin IVA

    152

    , que coincide con la cifra indicada en la tabla anterior como “IMPORTE TOTAL LOTE”, que resultaba de sumar el total de las ventas de cada una de las empresas del cártel que se repartieron la fabricación de los sobres de esta licitación.

    (350) El reparto posterior de UNIPAPEL de la fabricación de estos sobres con las demás empresas del cártel, de acuerdo con lo establecido por el cártel, se acredita también en el siguiente cuadro aportado por UNIPAPEL en su solicitud de exención, en el que se indican el reparto tanto respecto de los sobres electorales para el Congreso como para el Senado, con indicación de las empresas del cártel participantes en este reparto, identificadas algunas de ellas con la denominación en clave utilizada por el cártel 153

    :

    RESUMEN MODELOS 4,1 C 4,1 S

    MODELO 4.1 C

    MODELO 4.1 S

    GRUPO 4,1 14.060.000 13.812.500

    3.1

    4.692.500

    4.610.000

    1.1

    3.412.500

    3.352.000 Escrito de la D.G de Política de Interior del MIR en contestación al requerimiento de información de la DI (folios 12464 a 12482).

    Cuadros de reparto de la fabricación de los sobres electorales elaborados por [CONFIDENCIAL] y

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    7.1

    2.007.000

    1.971.500 IZALBE

    1.155.000

    1.134.500

  10. PORTA

    1.059.000

    1.041.000 CEGAMA

    882.000 867.000 SOBRINSA

    882.000 867.000 DOMENECH

    592.500 582.000 IMPREVISTOS

    255.000 251.000 SUBTOTAL

    28.997.500 28.448.500 TOTAL SOLICITADO

    38.428.500 38.428.500 RESTO 2,1

    9.431.000

    9.940.000”.

    (351) El reparto de esta licitación queda acreditado en los cuadros elaborados por TOMPLA con las participaciones de las empresas del cártel 154

    :

    Participaciones 2000

    U

    32.95

    T.

    16.95

    S.

    9.83 PC.

    5.73

    A.

    10.85 PL

    7.89 PM

    4.64 CEGAMA

    2.04 SOBRINSA

    2.04 IZALBE

    2.67

    R.PORTA

    2.45 DOMENECH

    1.37 Imprevistos

    0.59 Total:

    100,00

    (352) De acuerdo con la documentación aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, PAPELERA MADRILEÑA, TOMPLA y UNIPAPEL se repartieron la fabricación de los sobres electorales de diversos modelos (votación 4.1 C,

    4.1S, envió 4T, envió 1t, verde) fabricados para la publicidad electoral, solicitados por el PP, como se acredita en los cuadros elaborados por Tablas “ELECCIONES Municipales y Autonómicas Mayo 2007” y “Elecciones Generales 2008”, aportadas por [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    UNIPAPEL

    155

    , así como en el documento en el que se muestra el pedido realizado a TOMPLA en relación con la fabricación de los modelos "Sobre envío", "ECG 4.1 C" y "ECG 4.1 S" para el PP para este proceso electoral, en el que se especifica la cantidad, el precio (con indicación de la factura a nombre de UNIPAPEL) y las condiciones (descuentos de cesión) 156

    :

    ELECCIONES GENERALES MARZO 2.000 PEDIDO DESTINO P.P.

    EMPRESA:

    TOMPLA

    MODELO:

    Sobre envío CANTIDAD:

    15.125.000 ejemplares PRECIO:

    2.285.-pts./millar NETO Sobre este precio bonificación 170 pts./millar I.V.A. aparte Factura a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución, S.A.) [...]”.

    5.2.20 Elecciones al Parlamento Gallego de 2001

    (353) De acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, la licitación convocada por el Gobierno Gallego para el suministro de los sobres electorales para las elecciones al Parlamento Gallego de 2001 fue objeto de reparto entre TOMPLA y UNIPAPEL, de tal forma que la licitación sería ganada por UNIPAPEL, acudiendo TOMPLA a la misma a precios más altos que los ofertados por UNIPAPEL, como queda acreditado en el cuadro con las propuestas de ofertas económicas a presentar por UNIPAPEL y TOMPLA en lo relativo a los sobres de votación y sobres de propaganda electoral, realizado por UNIPAPEL para su envío por fax a TOMPLA, en el que las empresas vienen identificadas con el código secreto utilizado por el cártel para ocultar sus comunicaciones (2.1 UNIPAPEL y 4.1 TOMPLA) 157

    :

    DE

    2,1

    A

    4,1 ELECCIONES GALLEGAS 2001 Propuesta CI. 64

    2.1

    4.1 Sobre Votación Tamaño 114 x 162 - Papel Offset blanco 70 gr.

    Precio Salida 1.450 1.465 Fondo Masa. Solapa pico, engomado en la punta Precio Mínimo 1.420 1.430 Cuadros aportados por [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Documento “PTOMPP” realizado por UNIPAPEL, aportado por

    [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Cuadro “Propuesta” del documento de Excel “Elecgallegas 0.1” elaborado por UNIPAPEL para su envío por fax a TOMPLA, aportado por [CONFIDENCIAL] del pago de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    Impresión Exterior 1 tinta/1 cara Sobre Propaganda Electoral Offset Blanco de 70 gr.

    Precio Salida 1.890 1.915 Solapa recta. Fondo Interior litografiado de serie Precio Mínimo 1.850 1.860 Impresión Exterior 1 tinta/1 cara Tamaño 120 x 225.

    Sobre Propaganda Electoral Todo igual que el anterior pero en Precio Salida 2.100 2.080 Tamaño 120 x 235 Precio Mínimo 1.975 1.950 IVA APARTE

    Saludos”.

    (354) Asimismo, ambas empresas acordaron los volúmenes de fabricación a realizar por cada una de ellas de los sobres de votación y de propaganda electoral, que serían al 50%, así como con las cantidades pendientes de compensación entre estas empresas del cártel, en atención a dichos importes, como se acredita en el cuadro elaborado por UNIPAPEL para su envío por fax a TOMPLA

    158

    :

    “ELECCIONES GALLEGAS

    sep-01 UNIPAPEL

    TOMPLA

    1047951 Graf. Sementeira

    (Noya- La Coruñ

    1. Impacta Santiago de Compostela Cantidad

  11. Millar TOTAL

    PESETAS

    Cantidad

  12. Millar TOTAL

    PESETAS

    Propaganda Electoral

    (99970 E 066100,01)

    2.300.000

    1.765 4.059.500

    2.900.000

    1.750 5.075.000 Votación

    2.935.000

    1.420 4.167.700 TOTAL

    8.227.200 TOTAL

    5.075.000 AL 50% 6.651.100 TOTAL 13.302.200

    2,1 debe a 4,1

    1.576.100

    5.2.21 Elecciones Municipales de 2003

    (355) ANDUPAL, ANTALIS, CEGAMA, DOMENECH, IZALBE, MAESPA, RODÓN, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL acordaron repartirse la fabricación de los sobres electorales para las Elecciones Municipales de 2003, mediante un Cuadro “Pedidos” del documento de Excel “Elecgallegas 0.1” elaborado por UNIPAPEL, aportado

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    procedimiento idéntico al utilizado en licitaciones anteriores. Para asegurarse que la licitación iba a ser adjudicada a UNIPAPEL, esta empresa elaboró un cuadro con las ofertas económicas a presentar por las demás empresas del cártel que participarían en dicha licitación por tener capacidad suficiente para cumplir los criterios de solvencia técnica y económica de la licitación requeridos por el MIR, en concreto, ANTALIS (identificado en el cuadro como

    A), ANDUPAL (And), PAPELERA MADRILEÑA (PM), PLANA (P), TOMPLA

    (T) y UNIPAPEL (U), en importes a tanto alzado y con precio unitario para cada uno de los modelos de sobres incluidos en la licitación 159

    :

    ELECCIONES MUNICIPALES 2003 MINISTERIO DEL INTERIOR- PRESUPUESTO

    PRECIO MÁXIMO LICITACIÓN Con IVA 7 20.000 € Sin IVA 620.690 € DETALLE PRECIOS CON IVA

    U

    T

    A

    P

    AND

    PM

    541.662 € 563.557€ 578.447€ 580.625€ 619.636€ 626.361€

    % BAJADA SOBRE TOTAL - 24,77%

    -21,73%

    -19,66%

    -19.36%

    -13,94%

    - 13,01%

    % SUBIDA SOBRE 1º

    4,04%

    6,79%

    7,19%

    14,40%

    16,64%

    Nº PUNTOS

    70 67,17 65,25 64,97 59,92 59,05

    (356) De acuerdo con la información aportada por el MIR en contestación al requerimiento de información de esta DI, las ofertas económicas presentadas por las citadas empresas coinciden en sus importes con los señalados en el citado cuadro, habiéndose adjudicado la licitación para la fabricación de los sobres electorales de las Elecciones Municipales de 2003 a UNIPAPEL por un importe sin IVA de 466.870€, cantidad que corresponde con la incluida con IVA en el cuadro de reparto y adjudicación anteriormente analizado 160. Asimismo UNIPAPEL elaboró los cuadros que contenían la distribución de la fabricación del modelo de sobre de votación EL 4.1 Concejales entre las empresas del cártel, reproduciéndose a modo de ejemplo el cuadro de reparto de la producción en % a su cifra de ventas ya acordado previamente, así como el precio de cesión par estos modelos, que sería del 5% para todas las empresas participantes en el cártel, excepto para el grupo TOMPLA, que sería del 4%

    161

    :

    “DISTRIBUCIÓN MODELO EL 4.1 Importe total LOTE EN EUROS

    466.950 Cuadros elaborado por [CONFIDENCIAL], aportado por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]) y también recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1657).

    Documentación resumen de las licitaciones de sobres electorales aportada por la D.G. de Política de Interior del MIR en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 12483 a 12504).

    Cuadros elaborados por [CONFIDENCIAL], aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    (…) TOTAL UNIDADES A REPARTIR

    36.683.500 PARTICIPACIÓ SOBRE VENTAS

    PARTICIPACIÓN SOBRE VENTAS

    % Participación Unidades adjudicadas UNIPAPEL

    32,95 TOMPLA

    32,51 18.778.500 MAESPA

    3,00

    1.443.500 ANDUPAL

    2,00

    1.061.000 ANTALIS

    10,85

    6.200.500 PLANA

    7,89

    4.446.000 RODON PORTA

    2,45

    1.298.500 IZALBE

    2,67

    1.007.000 CEGAMA

    2,04 791.500 SOBRINSA

    2,04 998.000 DOMENECH

    1,37 646.000 IMPREVISTOS

    0,23 13.050 TOTAL

    100 36.683.550

    (…) Precio cesión –

    5% sobre las 7,49= 7,13 A excepción del grupo Tompla que el precio de cesión es –

    4% sobre las 7,49= 7,19”.

    (357) El reparto de la licitación anterior queda así mismo acreditado por los cuadros elaborados por TOMPLA con las participaciones de cada una de las empresas del cártel con motivo de las Elecciones Municipales y Autonómicas de 2007 y las lecciones Generales convocadas en el año 2008, en los que se señalaban los porcentajes de participación de las empresas del cártel desde las elecciones de 1999, como se transcribe a continuación en relación con el año 2003, identificándose algunas de las empresas del cártel con sus iniciales

    (U de UNIPAPEL, T de TOMPLA, S de SAM, PC de PACSA, A de ANTALIS y PL de PLANA) 162

    :

    “Participaciones:

    2003

    U

    32.95

    T.

    16.95

    S.

    9.83 Tablas “ELECCIONES Municipales y Autonómicas Mayo 2007” y “Elecciones Generales 2008”, aportadas por [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    PC.

    5.73

    A.

    10.85 PL

    7.89 Maespa

    5.00 CEGAMA

    2.04 SOBRINSA

    2.04 IZALBE

    2.67

    R.PORTA

    2.45 DOMENECH

    1.37 Imprevistos

    0.23 Total:

    100.00”

    (358) Tal como se acredita en el cuadro elaborado por UNIPAPEL con los importes fabricados y facturados por cada una de las empresas del cártel participantes en el reparto y correspondientes a los modelos de sobres 4.1, 4.7 y 4.13, el acuerdo se ejecutó, fabricando cada una de las empresas su parte correspondiente 163

    :

    Modelo EL 4.1,

    7,13 Unidades Importe SIN IVA

    Euros ANDUPAL

    1.061.000

    7.564,93 ANTALIS

    6.200.500 44.209,61 CEGAMA

    791.500

    5.643,40 DOMENECH

    646.000

    4.596,62 PACSA

    3.336.500 23.789,26 SAM

    5.680.000 40.896,00 TOMPLA

    9.762.000 70.286,40 PLANA

    4.446.000 31.700,00 RODON PORTA

    1.298.500

    9.258,31 SOBRINSA

    998.000

    7.115,74 TOTAL

    34.220.000 245.106,01 Cuadro elaborado por [CONFIDENCIAL], aportado por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    (359) La ejecución del acuerdo se acredita igualmente en las hojas de pedido de las cantidades a fabricar por ANDUPAL, ANTALIS, CEGAMA, DOMENECH, MAESPA, PLANA, RODÓN, SOBRINSA y TOMPLA a UNIPAPEL

    164

    :

    ELECCIONES MUNICIPALES MAYO 2003 PEDIDO DEFINITIVO

    Sustituir por el enviado en su día PEDIDO MINISTERIO DEL INTERIOR 9/04/03 EMPRESA:

    MAESPA.- A/a.- (Director General) MODELO:

    E.L. 4.1 Concejales CANTIDAD:

    1.443.500 (1) PRECIO:

    7,49€

    -5% = 7,13€ millar/neto.

    CONDICIONES:

    Descuento cesión 5% ya reflejado en línea superior.

    IVA aparte Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EMPRESA:

    ANDUPAL-A/a.- (Director General) MODELO: E.L. 4.1 Concejales CANTIDAD:

    1.061.000 (1) PRECIO:

    7,49€

    -5% = 7,13€ millar/neto.

    CONDICIONES:

    Descuento cesión 5% ya reflejado en línea superior.

    IVA aparte Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EM

    PRESA:

    RODON PORTA

    A/a.- (Director General) MODELO:

    E.L. 4.1 Concejales CANTIDAD:

    1.298.500 (1) PRECIO:

    7,49€

    -5% = 7,13€ millar/neto.

    CONDICIONES:

    Descuento cesión 5% ya reflejado en línea superior.

    IVA aparte Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EMPRESA:

    ANTALIS

    A/a.- (Jefe de Ventas) MODELO:

    E.L. 4.1 Concejales CANTIDAD:

    6.200.500 (1) PRECIO:

    7,49€

    -5% = 7,13€ millar/neto.

    CONDICIONES:

    Descuento cesión 5% ya reflejado en línea superior.

    IVA aparte Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EMPRESA:

    MANIPULADOS CEGAMA - A/a.- (Directora General) MODELO:

    E.L. 4.1 Concejales

    "ELECCIONES PEDIDO MUNICIPALES 2003", aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    CANTIDAD:

    791.500 uds. (1) PRECIO:

    7,49€

    -5% = 7,13€ millar/neto.

    CONDICIONES:

    Descuento cesión 5% ya reflejado en línea superior.

    IVA aparte Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EMPRESA:

    DOMENECH MIRABERT - A/a.- (Director General) MODELO:

    E.L. 4.1 Concejales CANTIDAD:

    646.000 uds. (1) PRECIO:

    7,49€

    -5% = 7,13€ millar/neto.

    CONDICIONES:

    Descuento cesión 5% ya reflejado en línea superior.

    IVA aparte Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EMPRESA:

    SOBRINSA

    A/a.- (Director General) MODELO:

    E.L. 4.1 Concejales CANTIDAD:

    998.000 uds. (1) PRECIO:

    7,49€

    -5% = 7,13€ millar/neto.

    CONDICIONES:

    Descuento cesión 5% ya reflejado en línea superior.

    IVA aparte Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EMPRESA:

    PLANA

    A/a.- (Director Comercial) MODELO:

    E.L. 4.1 Concejales CANTIDAD:

    4.446.000 uds. (1) PRECIO:

    7,49€

    -5% = 7,13€ millar/neto.

    CONDICIONES:

    Descuento cesión 5% ya reflejado en línea superior.

    IVA aparte Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EMPRESA:

    TOMPLA

    A/a.- (Director Comercial) MODELO:

    E.L. 4.1 Concejales CANTIDAD:

    18.778.500 uds. (1) PRECIO:

    7,49€

    -5% = 7,13€ millar/neto.

    CONDICIONES:

    Descuento cesión 5% ya reflejado en línea superior.

    IVA aparte Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    (360) De acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, los sobres electorales adquiridos por el PP para las Elecciones de 2003 fueron objeto de reparto entre TOMPLA y UNIPAPEL, como se indica en las siguientes hojas de pedido a TOMPLA por UNIPAPEL

    165

    :

    Documentos "PEDIDO PPAUTONOMÍAS TOMPLA", "PEDIDO PP SOBRE ENVÍO TOMPLA" y

    "PEDIDO PP TOMPLA”, aportados por

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    “EMPRESA:

    TOMPLA

    A/a.- (Director Comercial) MODELO:

    Sobres Autonómicas CANTIDAD:

    10.866.000 uds. desglosado en:

    4.776.000 Madrid

    3.755.000 Valencia

    2.335.000 Castilla León PRECIO:

    Pendiente de definir por (Director General TOMPLA) y

    (Director Comercial UNIPAPEL).

    CONDICIONES:

    IVA aparte.

    Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EMPRESA:

    TOMPLA

    A/a.- (Director Comercial TOMPL

  13. MODELO:

    Sobres Envío CANTIDAD:

    16.326.000 uds. desglosado en:

    12.062.500 Castellano

    1.781.500 Euskera

    1.664.000 Catalán / Balear 818.000 Gallego PRECIO:

    Pendiente de definir por (Director General TOMPLA) y

    (Director Comercial UNIPAPEL).

    CONDICIONES:

    IVA aparte.

    Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    “EMPRESA:

    TOMPLA

    A/a.- (Director Comercial) MODELO:

    E.L. 4.1 Concejales CANTIDAD:

    16.533.000 uds. desglosado en:

    10.368.500 Castellano

    1.799.500 Euskera

    2.799.000 Catalán / Balear

    1.566.000 Gallego PRECIO:

    Pendiente de definir por (Director General TOMPLA) y

    (Director Comercial UNIPAPEL).

    CONDICIONES:

    IVA aparte.

    Facturación a nuestro nombre (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) (…)”.

    5.2.22 Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003

    (361) La licitación para la fabricación de los sobres electorales correspondiente a las elecciones al Parlamento de Cataluña de noviembre de 2003 fue objeto de reparto entre ANDUPAL, ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, MAESPA, PLANA, RODON PORTA, SOBRESIL, TOMPLA y UNIPAPEL.

    (362) En esta ocasión, las empresas del cártel acordaron que TOMPLA (identificado como 2000) ganase la adjudicación, y así fue, como se acredita con la información aportada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña 166

    .

    (363) Para asegurarse la adjudicación a TOMPLA de la licitación, las empresas del cártel con capacidad técnica para obtener la misma se presentaron a precios superiores a los ofertados por TOMPLA, según se acredita del cuadro elaborado por UNIPAPEL con los importes a tanto alzado y precios unitarios para cada modelo de sobre (4,1 a 4,11) a incluir en las ofertas económicas a presentar por TOMPLA (identificado con el nº 2000), UNIPAPEL (identificado con el nº 99), PLANA (identificado con el nº 98) y ANTALIS (identificado con el nº 97) 167

    :

    “ELECCIONES DE LA AUTONOMÍA DE CATALUÑA

    2003 licitación 90.151,00 Con Iva incluido Modelo Cantidad 2000 99

    98 97

    TOTAL

    9.314.400 87.595,03 88.377,51 88.979,39 89.326,00”

    (364) Tras resultar adjudicataria TOMPLA, ésta repartió con las demás empresas participantes en el cártel la fabricación de los sobres de votación modelo 4,1, en las proporciones y al precio pactados al efecto, con un porcentaje de cesión del 5% excepto para UNIPAPEL (que fue del 4%).

    (365) Ello se acredita en el cuadro elaborado por UNIPAPEL con los datos del reparto de la fabricación de la totalidad de los sobres electorales entre ANDUPAL, ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, MAESPAL, PLANA, RODON

    PORTA, SOBRESIL, todas ellas con un 8,33% y con TOMPLA y UNIPAPEL, que se repartían entre las dos la suma del porcentaje de UNIPAPEL (también del 8,33%) y de TOMPLA (del 25%) 168

    :

    “Fue adjudicado al 200, se realizó el siguiente reparto

    4,1 Millar sin IVA

    7,14 Cesión –

    5%

    Millar neto sin IVA 6,78 Euros Millares de S.

    TOMPLA

    25,00%

    18.878,24 UNIPAPEL

    8,33%

    6.292,49 881.557 PLANA

    8,33%

    6.292,49 881.557 ANTALIS

    8,33%

    6.292,49 881.557 Información aportada por la Consejería de Gobernación del Gobierno de Cataluña en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 11733 y 11734).

    Cuadro aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    Cuadro aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    MAESPA

    8,33%

    6.292,49 881.557 ANDUPAL

    8,33%

    6.292,49 881.557 ENVEL

    8,33%

    6.292,49 881.557 RODON

    8,33%

    6.292,49 881.557 DOMENECH

    8,33%

    6.292,49 881.557 SOBRESIL

    8,33%

    6.292,49 881.557 99,97%

    A UNIPAPEL le corresponde la suma de TOMPLA mas Uni, dividido entre dos es decir 12.585 Euros Sin Cesión al precio de 6,85 Neto (Cesión al 4%)

    (366) La participación de ENVEL en el citado acuerdo queda así mismo acreditada por el contenido del correo electrónico remitido por el Director General de ENVEL a su Presidente el 28 de octubre de 2003 informándole del acuerdo para el reparto de la fabricación de los sobre electorales 169

    :

    “Le llamare para comentar su punto de vista, este es un principio de acuerdo para las elecciones 2004 [...]

    Elecciones a Cataluña Noviembre 03 = importe TOTAL aprox.

    1.200.000 Euros Importe para Envel = "6.500 Euros".

    5.2.23 Elecciones al Parlamento de la Comunidad de Madrid de 2003

    (367) De acuerdo con la información recabada durante la inspección en la sede de ANTALIS, la licitación convocada para el suministro de los sobres electorales correspondiente a las Elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Madrid en octubre de 2003 fue objeto de reparto entre ANTALIS y TOMPLA, como acreditan las anotaciones de un directivo de ANTALIS en las que se refleja los términos del reparto entre las citadas empresas del cártel, tras resultar adjudicataria ANTALIS

    170

    :

    OCTUBRE 2003 REPETICIÓN DE COMICIOS EN MADRID

    - GANAMOS EL CONCURSO DE LA COMUNIDAD:

    5.500 MILLARES A 9,080 + IVA

    (3000000 fabrica TOMPLA)”.

    5.2.24 Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 2004 Correo electrónico remitido por el Director General de ENVEL a su Presidente con el asunto ELECCIONS 2004 (ESAPGNE ET EUROPE), remitido el 28 de octubre de 2003, recabado en la inspección de ENVEL (folio 1942).

    Anotaciones manuscritas de un directivo de ANTALIS “OCTUBRE 2 003 REPETICION COMICIOS

    EN MADRID”, recabadas en la inspección de ANTALIS (folio 1618).

    (368) Con motivo de la celebración en marzo de 2004 de las Elecciones Generales y al Parlamento Europeo, ANDUPAL, ANTALIS, CEGAMA, COPIDATA, DOMENECH, ENVEL, IZALBE, MAESPA, PLANA, RODON PORTA, SOBRINSA, TOMPLA

    incluyendo a PACSA y SAM- y UNIPAPEL se repartieron la fabricación y suministro de los sobres electorales licitados para dichas convocatorias electorales. Para asegurarse la adjudicación de UNIPAPEL, las empresas del cártel con mayor capacidad de producción -ANTALIS (identificado en los documentos con el número 1997), PLANA

    (1998), TOMPLA (2000) y UNIPAPEL (1999)- presentaron unas ofertas económicas de acuerdo con lo indicado por el cártel para que esta licitación se adjudicara a UNIPAPEL y posteriormente ésta repartiera la producción entre las demás empresas del cártel, de acuerdo con los porcentajes previamente pactados. Estos porcentajes variaron en relación con los fijados para procesos electorales anteriores, pues en este reparto se tuvo en cuenta a dos nuevas empresas participantes en el cártel, COPIDATA y ENVEL. Así se acredita en el cuadro con los precios máximos de licitación a presentar por ANTALIS (1997), PLANA (1998), TOMPLA (2000) y UNIPAPEL (1999), en importe a tanto alzado y por precios unitarios según el modelo de sobre licitado, enviado por UNIPAPEL a las demás empresas del cártel 171

    :

    “GENERALES MARZO

    PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN

    Con IVA

    1.200.000 Sin IVA

    1.034.483 1999 2000 1997 1998 IMPORTE TOTAL LOTE SIN

    IVA

    949.878 989.784 997.225 998.199

    % Bajada sobre el total

    - 8,18%

    - 4,32%

    - 3,60%

    -3,51%

    IMPORTE DEL IVA

    151.980 158.365 159.556 159.712 IMPORTE TOTAL LOTE CON

    IVA

    1.101.858 Adjudicado por este importe

    1.148.150 1.156.781 1.157.911 “ELECCIONES EUROPEAS MARZO 2.004 PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN

    Con IVA

    1.200.000 Sin IVA

    1.034.483 1999 2000 1997 1998 Importe Total sin IVA

    936.243,392 976.149,580 983.958,499 983.827,725

    % de Bajada

    - 9,50%

    - 5,64%

    - 4,88%

    -4,90%

    Importe IVA

    149.798,943 156.183,933 157.433,360 157.412,436 Importe Total Lote con IVA

    incluido

    1.086.042,335 1.132.333,513 1.141.391,858 1.141.240,161 Cuadros aportados por [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]) y recabados en la inspección de ANTALIS (folios 1621 y 1625).

    (369) Este acuerdo se llevó a la práctica, como se acredita de la información aportada por el MIR en contestación al requerimiento de información de esta DI, según la cual las citadas empresas presentaron ofertas económicas en los mismos términos y con los importes indicados por el cártel respecto de ambos procesos electorales, tanto para las Elecciones Generales como para las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 172

    .

    (370) Para mantener secreto las empresas que realmente fabricaban los sobres y que el MIR pensara que únicamente habían sido realizadas por la adjudicataria, en ambos casos UNIPAPEL, y para la correcta implementación del reparto entre las empresas del cártel de la fabricación de dichos sobres, esta empresa remitió a las demás empresas del cártel que iban a fabricar parte de la producción de dichos sobres el código de conducta a seguir, similar al de los anteriores procesos electorales, como consta en la comunicación remitida por UNIPAPEL a las demás empresas del cártel, tanto en relación con las Elecciones Generales como las Elecciones al Parlamento Europeo de 2004 173

    :

    “ELECCIONES GENERALES MAYO 2004 Normativa de funcionamiento

    Una vez fabricados los diferentes modelos, deben hacernos llegar dos o tres muestras a la atención de (Responsable Grandes Cuentas UNIPAPEL).

    Las cajas de envase y embalaje serán anónimas. Se adjunta muestra.

    Se les facilita:

    -Etiquetas para envase.

    -Etiqueta para embalaje. Modelo impreso y copia en diskette

    -Albaranes de envío.- Modelo impreso y copia en diskette.

    -Etiquetas para pegar en las cajas de embalaje con la estación de destino.

    La mercancía será enviada directamente por cada fabricante a su correspondiente destino.

    Según se vayan realizando los diferentes envíos, debe enviarse por fax (número ………) una copia del albarán en el que se debe indicar:

    -Destino

    -Cantidad

    -Modelo

    -Agencia de transporte

    -Número de bultos Información aportada por la D.G. de Política de Interior del MIR en contestación a requerimiento de información realizado por esta DI (folios 12505 a 12545).

    Documento “Normativa de funcionamiento” remitido por UNIPAPEL a las demás empresas del cártel, recabado en la inspección de ANTALIS (folios12627, 1628,1665 y 1666).

    -Fecha de envío

    (Adjuntamos modelo impreso)

    Toda la mercancía irá en embalajes anónimos.

    Identificación del embalaje:

    -Etiqueta del contenido.

    -Etiqueta de destino (se acompaña según destino), indicando número de bultos de cada envío.

    El envío irá acompañado de albaranes de entrega de UNIPAPEL

    indicando:

    -Cantidad.

    -Modelo

    -Destino

    -Datos de envío

    * Se adjunta modelo y plantilla del albarán en diskette.

    Para la numeración de los albaranes seguir el modelo.

    La mercancía no será enviada sin previa autorización de Unipapel, quien coordinará con cada G. Civil cuando se realizará en envío de cada modelo.

    Contacto:

    (Responsable Grandes Cuentas UNIPAPEL)

    Cuando se realice el envío, deben enviar por fax copia del albarán a Unipapel (fax. Nº:…), quien trasmitirá la información al Ministerio del Interior y Gobierno Civil correspondiente. El albarán reflejará la Agencia, nº de bultos y kilos.

    Posteriormente cuando tengan el conforme del Gobierno civil nos enviarán copia del albarán sellado”.

    “ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO Junio 2004 Normativa de funcionamiento

    Una vez fabricados los diferentes modelos, deben hacernos llegar dos o tres muestras a la atención de (Responsable Grandes Cuentas UNIPAPEL).

    Las cajas de envase y embalaje serán anónimas. Iguales a las utilizadas en las Generales de Marzo.

    Se les facilita:

    -Etiquetas para envase.

    -Etiqueta para embalaje. Modelo impreso y copia en diskette

    -Albaranes de envío.- Modelo impreso y copia en diskette.

    -Etiquetas para pegar en las cajas de embalaje con la estación de destino.

    La mercancía será enviada directamente por cada fabricante a su correspondiente destino.

    Según se vayan realizando los diferentes envíos, debe enviarse por fax (número ………) una copia del albarán en el que se debe indicar:

    -Destino

    -Cantidad

    -Modelo

    -Agencia de transporte

    -Número de bultos

    -Fecha de envío

    (Adjuntamos modelo impreso) ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO Junio 2004 Normativa de Envío

    Toda la mercancía irá en embalajes anónimos.

    Identificación del embalaje:

    -Etiqueta del contenido.

    -Etiqueta de destino (se acompaña según destino), indicando número de bultos de cada envío.

    El envío irá acompañado de albaranes de entrega de UNIPAPEL

    indicando:

    -Cantidad.

    -Modelo

    -Destino

    -Datos de envío

    * Se adjunta modelo y plantilla del albarán en diskette.

    Para la numeración de los albaranes seguir el modelo.

    La mercancía no será enviada sin previa autorización de Unipapel, quien coordinará con cada G. Civil cuando se realizará en envío de cada modelo.

    Contacto:

    (Responsable Grandes Cuentas UNIPAPEL)

    Cuando se realice el envío, deben enviar por fax copia del albarán a Unipapel (fax. Nº:…), quien trasmitirá la información al Ministerio del Interior y Gobierno Civil correspondiente. El albarán reflejará la Agencia, nº de bultos y kilos.

    Posteriormente cuando tengan el conforme del Gobierno civil nos enviarán copia del albarán sellado”.

    (371) Siguiendo lo acordado por el cártel, las empresas se distribuían porcentualmente la cantidad de sobres a fabricar por cada una de ellas, como se acredita en el cuadro elaborado por UNIPAPEL con los porcentajes correspondientes a cada una de las empresas del cártel para la fabricación de los sobres electorales en las Elecciones Generales de 2004, indicándose el porcentaje de cesión (5%), excepto para TOMPLA (2000) que se indicaba era del 4%. En el cuadro se observa que la inclusión de nuevas empresas al cártel supuso una modificación de los porcentajes de participación acordados por el cártel y que se modularon para este proceso electoral 174

    :

    “Fecha mar-04 Cuadro aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]) NUEVAS PARTICIPACIONES QUE SE ACUERDAN ESTE AÑO AL

    INCLUIR OTROS FABRICANTES VÁLIDO SOLO PARA EL PEDIDO

    DEL Mº DEL INTERIOR

    Nuevos valores al incluir Envel y Copidata BASE 100 MAESPA

    3

    3 ANDUPAL

    2

    2 ENVEL

    5

    5 DOMENECH

    1,37

    1,37 SOBRINSA

    2,04

    2,04 RODON

    2,45

    2,45 IZALBE

    2,67

    2,67 PLANA

    7,89

    7,26 ANTALIS

    10,85

    9,98

  14. TOMPLA

    32,51 29,89 UNIPAPEL

    32,95 30,3 104,77 98

    COPIDATA

    2

    2 2 Millones 106,77 100

    P-A-T Y U

    84,2 77,43 uni + izalbe 32,97 Cesión

    5%

    a excepción del 2000 que todo se hará con el 4%”.

    (372) De acuerdo con los nuevos porcentajes, UNIPAPEL elabora una cuadro con la distribución de cantidades para la fabricación de determinados modelos de sobres (EL 4.1 Congreso y Senado) por ANDUPAL, ANTALIS, CEGAMA, COPIDATA, DOMENECH, ENVEL, IZALBE, MAESPA, PLANA, RODON

    PORTA, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    175

    :

    “ELECCIONES GENERALES MARZO 2004 DISTRIBUCIÓN MODELO EL 4,1 C Y 4,1S

    Importe total LOTE EN EUROS SIN IVA

    890.955 PARTICIPACIÓN SOBRE VENTAS

    % Participación Unidades 4,1 C

    Unidades 4,1S

    UNIPAPEL

    30,30 Cuadro elaborado por [CONFIDENCIAL], aportado en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa

    (folio [CONFIDENCIAL]).

    TOMPLA

    29,89

    3.846.151

    3.678.138 MAESPA

    3,00

    1.664.731

    1.592.010 ANDUPAL

    2,00

    1.109.821

    1.061.340 ANTALIS

    9,98

    5.538.007

    5.296.087 PLANA

    7,28

    4.028.650

    3.852.664 RODÓN PORTA

    2,45

    1.359.531

    1.300.142 IZALBE

    2,67

    1.481.611

    1.416.889 CEGAMA

    2,04

    1.132.017

    1.082.567 SOBRINSA

    2,04

    1.132.017

    1.082.567 DOMENECH

    1,37 750.227 727.018 ENVEL

    5,00

    2.774.552

    2.653.350 COPIDATA

    2,00

    1.109.821

    1.061.340 TOTAL

    100,00 25.937.138 27.804.111

    (373) En el siguiente cuadro elaborado por UNIPAPEL se indican las cantidades fabricadas y facturadas por las empresas participantes en el cártel, de acuerdo con las cantidades asignadas a cada uno de ellas según el reparto de la producción 176

    :

    “Fabricante Modelo Cantidad Fecha Importe SIN IVA

    MAESPA

    4,1

    1.525.500 26.05.04 11.748 ANTALIS

    4.1

    7.364.000 24.05.04 56.702 PLANA

    4.1

    5.355.000 31.05.04 41.234 RODON

    4.1

    1.747.000 17.05.04 13.456 CEGAMA

    4.1

    1.059.000 28.05.04

    8.154 SOBRINSA

    4.1

    1.100.000 13.05.04

    8.470 DOMENECH

    4.1

    1.015.000 25.05.04

    7.816 COPIDATA

    4.1

    1.052.000 17.05.04

    8.100 TOMPLA

    4.1

    7.853.500 Esta cantidad la hicieron entre PACSA y SAM

    PACSA

    4.1

    2.761.000 14.05.04 21.481 SAM

    4.1

    5.092.500 31.05.04 39.620 Cuadro elaborado por [CONFIDENCIAL], aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    TOMPLA

    4.2

    1.700.500

    1.622.000

    4.000

    4.250 34.000 36.250 14.05.04 14.05.04 14.05.04 14.05.04 14.05.04 14.05.04 105.414 260 276

    2.210

    2.356

    (374) El reparto de la licitación de la fabricación de los sobres electorales para las Elecciones Generales de 2004 queda así mismo acreditado por los cuadros elaborados por TOMPLA con las participaciones de cada una de las empresas del cártel 177

    :

    Participaciones:

    2004

    U.

    30,3

    T.

    15,59

    S.

    9,04 PC.

    5,27 COPIDATA

    2

    A.

    9,98 PL

    7,26 MAESPA

    3 ANDUPAL

    2 CEGAMA

    2,04 SOBRINSA

    2,04 IZALBE

    2,67 RODON PORTA

    2,45 DOMENECH

    1,37 ENVEL

    5 Imprevistos

    0 Total:

    100,01

    (375) El reparto de la fabricación de los sobres electorales para las Elecciones Generales efectivamente se implementó, como se acredita en la siguiente hoja de pedido elaborada por UNIPAPEL y remitida a RODÓN PORTA en relación con la fabricación de la parte correspondiente de sobres electorales Tablas “ELECCIONES Municipales y Autonómicas Mayo 2007” y “Elecciones Generales 2008”, aportadas por [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    modelo 4,1C para las Elecciones Generales de 2004 por parte de dicha empresa 178

    :

    “ELECCIONES GENERALES

    - MAYO 2004 PEDIDO MINISTERIO DEL INTERIOR

    19/01/04 EMPRESA:

    RODON PORTA - A/a (Director General) CANTIDAD:

    1.333.500 CONDICIONES: Descuento Cesión 5% ya reflejado en línea superior IVA aparte Facturación

    a nuestro nombre

    (Unipapel Transformación y Distribución S.A.) [..

    .]”.

    (376) La ejecución de este acuerdo se acredita también por los albaranes recabados en la inspección de ANTALIS, así como de facturas elaboradas por ANTALIS con el formato de UNIPAPEL, con el objetivo de ocultar el reparto al MIR, siguiendo la mecánica de funcionamiento del reparto acordada por el cártel para la fabricación y entrega de la parte correspondiente a cada empresa participantes en el cártel respecto de la fabricación de sobres electorales correspondientes a las Elecciones Generales de 2004 179

    .

    (377) Igualmente se acredita en los correos electrónico intercambiados entre el Director General de ENVEL a su Presidente el 28 de octubre de 2003, informándole del reparto de la fabricación de los sobre electorales en las Elecciones Generales y en las Elecciones al Parlamento Europeo de 2004, en los que consta notas manuscritas con la facturación que de la adjudicación le corresponden a ENVEL aplicando el porcentaje de reparto del 5%

    180

    :

    “Le llamare para comentar su punto de vista, este es un principio de acuerdo para las elecciones 2004.

    Elecciones a España + Europa 2004 = importe TOTAL aprox. 1.800.000 Euros Importe para Envel = "(5%) 90.000 Euros aprox".

    “Els imports d´adjudicaciò de les eleccions son el següents:

    ELECCIONES GENERALES

    Import de licitaciò 1.200.000€ IMPORT D´ADJUDlCACIÒ 1.101.858€ Facturació ENVEL EUROPA (5% = 55.093€).

    ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO

    Import de licitaciò 1.200.000€ IMPORT D´ADJUDICACIÒ 1.086.042€ Hojas de encargo de la producción de sobres electorales, recabadas en la inspección de ENVEL

    (folio 1938).

    Albaranes de ANTALIS y facturas con el formato de UNIPAPEL elaboradas por ANTALIS, recabados en la inspección de ANTALIS (folios 1667 a 1678 y 1686 a 1700).

    Correo electrónico remitido por el Director General de ENVEL a su Presidente, con asunto ELECCIONS 2004 (ESAPGNE ET EUROPE), remitido el 28 de octubre de 2003 (folio 1942) y correo intercambiado por directivos de ENVEL y su empresa matriz el 2 de febrero de 2004, con asunto ELECCIONS (folio 1939), recabados en la inspección de ENVEL.

    Facturació ENVEL EUROPA ( 5%= 54.302€)”.

    (378) En este reparto se compensó a ENVEL por la no fabricación de parte de lo que le había correspondido, como se acredita en los correos electrónicos intercambiados entre el Director Industrial de UNIPAPEL y el Director General de ENVEL, en el que el primero ofrece al segundo la fabricación de un importante volumen de sobres con destino a su catálogo 181

    :

    “Estimado (D.G. ENVEL):

    Tal y como hablamos ayer, tu participación en el concurso supondría la fabricación de 2.842.000 sobres de Congreso y 2.604.500 sobres de Senado con un margen estimado de 30.436

    €.

    En compensación, mi propuesta es tu fabricación para nosotros de

    5.174.000 sobres, a un precio de 7,94 €/millar, de nuestra referencia de catálogo 29016 equivalente a un sobre 120x176, formato plano print

    (bobina) en papel caña de 63 grs. Las cajas de 500 y sus etiquetas os las suministraríamos nosotros.

    El plan de entregas seria de 4 entregas de 1.293.500 sobres.

    Si te parece correcto, te ruego me hagas llegar el diseño de los formatos que tienes disponibles en este tamaño para poder seleccionar el más similar al de nuestra referencia 29016.

    Quedo a la espera de tus noticias”.

    “Estimado (Director Industrial Unipapel):

    Como ya sabes nosotros fabricamos en Francia y los papeles de colores no son exactamente iguales con los vuestros, tenemos poco volumen de papel caña. Para nosotros lo mejor hubiera sido hacer sobres de elecciones, pero tu propuesta de fabricar sobres para vuestro catálogo también la podemos aceptar, no he estudiado a fondo si la cantidad de sobres y el margen que me propones es correcta

    (supongo en principio que sí) pero de todas formas nosotros si fabricamos para vuestro catalogo debería ser con sobres en papel BLANCO preferiblemente en 80 gr.

    Dime que modelo, medidas y cantidades en papel Blanco podríamos fabricaros para poder concretar l os pedidos (…)”.

    (379) Durante la reunión celebrada el 11 de marzo de 2004, TOMPLA (identificado en el documento con una T) y UNIPAPEL (U) hicieron una recapitulación sobre el reparto realizado para la fabricación de los sobres electorales encargados por los principales partidos políticos (PP y PSOE) desde el año 1995 hasta el año 2004, acordando la adopción de un nuevo acuerdo para el Correos electrónicos intercambiados entre el Director Industrial de UNIPAPEL y el Director General de ENVEL, con asunto Fabricación de sobres, con fecha 23 y 29 de enero de 2004, recabados en la inspección de ENVEL (folios 1936 y 1937).

    reparto de la fabricación de los sobres electorales encargados por los citados partidos políticos, estableciendo unos nuevos porcentajes de reparto para la fabricación de los sobres, como queda acreditado con el resumen de la reunión realizado por UNIPAPEL

    182

    :

    “Reunión de fecha 11.03.2004 Motivo: Participación de cada fabricante para el PP y el PSOE (en este incluido el PSC) T (Director General y Director Comercial) U (Director General y Director Comercial) AÑO

    ELECCIONES QUE HUBO

    1993 Generales 1994 Europeas 1995 Municipales más Autonómicas 1996 Generales 1998

  15. Vasco 2000 Generales 2001

  16. Vasco 2003 Municipales más Autonómicas 2004 Generales más Europeas Historia de lo que cada fabricante hizo en los diferentes años en el PSOE (incluido el PSC) Hasta esta fecha el PP estaba al 50% y UNI repartía cuando tenía pedido AÑO 2004 TOTAL

    La Couronne Tasai Running PSC

    22+22+22=66 Millones

    9,5

    9

    6+7+6= 19 Millones

    T

    U

    U

    T

    T 85 Millones de sobres U 18,5 103,5 Millones de sobres AÑO 2003 La Couronne Tasai Running PSC

    22+22=44 Millones 10

    11+14+9= 34 Millns

    6

    T

    U

    T

    T

    T 84 Millones S

    U 10 Millones S

    94 Millones S

    Resumen de la reunión celebrada el 11 de marzo de 2004 entre UNIPAPEL y TOMPLA, aportado por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Año 2001 Tasai 3 Millones

    U

    Elecciones Vascas y se quedan fuera Año 2000 La Couronne Tasai Tasai 31+25= 56 Millons

    7+30= 37 Millons

    0,5

    T

    T

    U

    T 93 Millones S

    U 0,5 Millones S

    93,5 Millones S

    Año 1999 La Couronne Tasai Running PSC

    26+31= 51 Millons 38 Millones

    6+3+4+4= 17 Millns

    6,5 Millones

    T

    U

    T

    T

    T 80,5 Millones S

    U 38 Millones S

    118,5 Millones S

    Año 1998 Tasai 3 Millones

    U

    Elecciones Vascas y se quedan fuera Año 1996 La Couronne Tasai PSC

    29+29+26= 84 Mills 13

    6,6

    T

    U

    T

    T 90,6 Millones U 13 Millones 103,6 Millones Año 1995 La Couronne Tasai Kanguros

    3+1,3= 4,3 Mills

    1+31+16=48 Mill 30+15= 45 Mill

    T

    U

    K

    T 4,3 Millones U 48 Millones K 45 Millones Acuerdo a partir de esta fecha para ambos partidos PP

    PSOE

    U

    55%

    30%

    T

    45%

    70%

    (380) Como consecuencia del acuerdo alcanzado el 11 de marzo de 2004 para el reparto de la fabricación de los sobres electorales contratados por los dos principales partidos políticos para su uso publicitario, el 27 de abril de 2004 TOMPLA y UNIPAPEL hicieron un ajuste de dicho reparto con motivo de las Elecciones Generales y Europeas de 2004, como se acredita en el cuadro con el ajuste realizado en el que las empresas aparecen identificadas como U

    (correspondiente a UNIPAPEL) y T (correspondiente a TOMPLA) 183

    :

    “GENERALES+ EUROPEAS

    Cua dro “GENERALES + EUROPEAS” AJUSTE T/U 27/04/04, aportado por

    [CONFIDENCIAL]

    (folio [CONFIDENCIAL]).

    AJUSTE T/U

    27/04/2004 PSOE

    REAL

    CORRESPONDE

    DIF

    GENERALES

    T 66+19 85 U 9,5+ 9 18,5 103,5 82%

    18%

    70%-- 72,5 18%---31 12,5

    -12,5 PP

    REAL

    CORRESPONDE

    DIF

    GENERALES

    T 40,9 U 40,9 81,8 50%

    50%

    45%--36,8 55%--45

    4,1

    -4,1 PSOE

    CORRESPONDE

    DIF

    EUROPEAS

    T 22+22+6+9 59 U 0 0 59

    70%---- 41,3 30%----17,7 17,7

    -17,7

    0 PP

    CORRESPONDE

    DIF

    EUROPEAS

    T 0 U 33,5X2 67 67

    45%----- 30,1 55%------- 36,9

    -30,1 30,1

    0 SALDO NETO

    PSOE

    T

    12,5+17,7=

    30,2

    U-12,5-17,7=-30,2

    T=4,2 MMs

    U=-4,2 MMs PP

    T+ 4,1-30,1=-26

    U-4,1+30,1=+26

    5.2.25 Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005

    (381) La licitación para la fabricación de sobres para el referéndum sobre la Constitución Europea de 2005 fue repartida entre ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, MAESPA, PLANA, RODON, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL, acordando, como en anteriores ocasiones, que se adjudicara a UNIPAPEL y repartiendo posteriormente entre dichas empresas del cártel la fabricación y suministro de los sobres electorales correspondientes al modelo EPE 4,1 y

    4,2, como se acredita en el cuadro de reparto en el que se indica el porcentaje de participación correspondiente a cada una de ellas por el cártel 184

    :

    “ELECCIONES Referéndum 2005 Mod. EPE 4,1 Euros Unidades

    P.Millar 10% Unidades redondeando Disponibles para repartir

    5%

    Precio cesión

    4%

    Precio cesión 383.264 44.984.000

    8,52

    4.500.000 40.484.000

    8,09

    8,18 TOTAL UNIDADES MOD. 4,1 A REPARTIR 40.484.500 344.928 EUROS

    TOTAL EUROS A REPARTIR 706.718 Importe Lote PARTICIPACIÓN SOBRE VENTAS

    % PARTICIPACIÓN REPARTO 4.1 Votación Unid. que corresponden Unid. Adjudicadas UNIPAPEL

    30,30 TOMPLA

    29,89 149.919 17.596.140 16.382.500 MAESPA

    3,00 21.202

    2.488.445

    2.167.500 ANDUPAL

    2,00 14.134

    0 ANTALIS

    9,98 70.530

    8.278.227

    7.740.500 PLANA

    7,26 51.308

    6.022.037

    5.593.000 RODON

    PORTA

    2,45 17.315

    2.032.230

    1.897.500 IZALBE

    2,67 18.869

    0 CEGAMA

    2,04 14.417

    0 SOBRINSA

    2,04 14.417

    1.692.142

    1.442.000 DOMENECH

    1,37

    9.682

    1.136.390

    1.160.500 ENVEL

    5,00 35.336

    4.147.408

    4.100.500 COPIDATA

    2,00 14.134

    0 TOTAL

    100,00 369.709€ 43.393.018 40.484.000

    (382) ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, MAESPA, PACSA, PLANA, RODON, SAM, SOBRINSA y TOMPLA ejecutaron el reparto para la fabricación y el suministro de los modelos de sobres 4.1 y 4.2 correspondientes a la licitación del Referéndum para la Constitución Europea de 2005, como se acredita en el Cuadro “Marzo

    -04 Reparto Coleg” del documento Excel “

    ELECC. REFERENDUM-Febrero 2005”, aportado por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    cuadro realizado por UNIPAPEL con las facturas presentadas por cada una de ellos correspondientes a la fabricación de sobres realizadas 185

    :

    “ELECCIONES REFERENDUM

    - Febrero 2005 Proveedor

    Nº de Factura Fecha Factura Importe sin IVA

    SOBRINSA

    38/05 19/01/2005 11.665,78 RODON PORTA

    000094 21/01/2005 15.350,78 ENVEL

    500071 15/01/2005 33.173,05 MAESPA

    M16 21/01/2005 17.535,08 PLANA

    50201 31/01/2005 45.247,38 DOMENECH

    31768 14/01/2005

    9.388,45 ANTALIS

    102462 102534 102535 102536 102537 104468 104508 24/01/2005 25/01/2005 25/01/2005 25/01/2005 25/01/2005 01/02/2005 02/02/2005 26.211,60

    9.218,56

    5.505,25

    4.283,66

    2.342,06

    3.357,35 13.574,64 TOMPLA

    1010F00172 1010F02364 1010F01105 11/01/2005 28/02/2005 31/01/2005 59.105,00 242,50 41.538,04 PACSA

    FV05-00023 14/01/2005 32.912,23 SAM

    A 037102 28/01/2005 59.558,58

    5.2.26 Referéndum sobre el Estatuto Catalán de 2006

    (383) Según se acredita de la información que obra en el expediente, DOMENECH, RODÓN, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL se repartieron la licitación de los sobres de votación correspondientes al referéndum sobre el Estatuto de Cataluña en junio de 2006, como se acredita, por ejemplo, en la ficha de DOMENECH relativa a la fabricación de la parte correspondiente de dicha empresa (500 sobre modelos 4.1 Votació Bilingues) 186

    , según el cuadro con el reparto de la licitación de los sobres electorales, apareciendo TOMPLA y

    H

    oja “FACTURAS” del documento “ELECCIONES REFERENDUM Febrero 2005”, aportado por

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Ficha PRODUCTO de DOMENECH con los sobres encargados por UNIPAPEL, recabada en la inspección del despacho del Director General de DOMENECH, en la inspección realizada en la sede de dicha empresa (folio 1758).

    UNIPAPEL identificadas con los números clave (00 y 99, respectivamente), en el que se incluye el acuerdo entre las empresas del cártel para que UNIPAPEL y TOMPLA, encargadas del pago de los gastos de publicidad, descontaran esos gastos del precio de los sobres al resto de las empresas del cártel 187

    :

    “REFERENDUM ESTATUTO CATALUÑA

    licitacion 100.000,00 CON IVA

    DOMENECH

    RODON

    PLANA

    TOMPLA

    UNIPAPEL

    TOTAL

    CESIÓN

    5%

    5%

    5%

    4%

    %

    8%

    8%

    8%

    38%

    38%

    100%

    EUROS

    6.543

    6.543

    6.543 31.080 31.080 81.790 Sobres Votación 885.000 885.000 885.000

    4.200.000

    1.106.000

    7.961.000 Precio Millar NETO

    7,03

    7,03

    7,03

    7,10 Importe NETO

    6.222

    6.222

    6.222 29.820 ojo a 7,07 el Millar 48.485 Gastos de Publici 298,44€ 149 Debido a la poca cuantía se pagan entre el 00 y 99 Para ello le abonaremos los sobres a 7,07 en lugar de 7,10 como corresponde, en ese caso nos estarían abonando 126 € en lugar de los 149 € que les toca (

    -23€)”.

    5.2.27 Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2006

    (384) La licitación correspondiente a la fabricación y suministro de los sobres electorales correspondiente a las elecciones al Parlamento de Cataluña de noviembre de 2006 fue repartida entre ANTALIS, DOMENECH, MAESPA, PLANA, RODÓN, TOMPLA y UNIPAPEL, acordándose que la licitación la ganaría TOMPLA a los precios acordados previamente por el cártel. Para asegurarse que dicha empresa ganara esta licitación se presentaron a la misma TOMPLA, UNIPAPEL, PLANA y ANTALIS - con capacidad para poder presentarse a dicha licitación-, tal como acredita el cuadro realizado el 17 de julio de 2007 con los presupuestos máximos de licitación, de las ofertas económicas a presentar por cada uno de ellas (identificadas en clave TOMPLA como 2000 o 00, UNIPAPEL como 1999 o 99, PLANA como 1998 y ANTALIS como 1997), indicándose también en el cuadro que hubo una bajada del precio de licitación debido a que ENVEL licitaría a precios más bajos 188

    :

    “ELECCIONES CATALANAS 17,07,2007 Licitacion 130.000 Con Iva Incluido CON IVA

    Cuadro “Compe Infor” del documento de Excel “ESTATUTO CATALUÑA”, aportado por

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Cuadro “Compe Infor” del documento “ELECCIONES CATALAÑAS 2006”, aportado por

    [CONFIDENCIAL] del pago de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    1999 2000 1998 1997 Precio Elecciones No lo tiene SIN IVA

    83.192 77.013 CON IVA

    96.502,74 89.191,57 121.314 Bajada sobre Mx.Licitacion

    -25,77%

    - 31,39%

    - 6,68%

    NOTAS:

    00 pasó propuesta para el 99 d con IVA INCLUIDO

    el 99 decidió que ponía el precio de millar de cada modelo igual a los del Estatuto pero con las cantidades de ahora, por eso el Total del 99 La bajada de precios está motivada por el NO

    de Envel”.

    (385) De acuerdo con la información aportada por la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cataluña, las ofertas económicas presentadas por TOMPLA y UNIPAPEL coincidieron con la propuesta realizada por TOMPLA reflejada en el cuadro anterior, adjudicándose la licitación a TOMPLA

    189

    .

    (386) Las empresas del cártel se repartieron las cantidades a fabricar por cada una de ellas, acordando los precios y condiciones, según se acredita del cuadro elaborado por TOMPLA con los porcentajes asignados a cada una de las empresas participantes en el reparto (A para ANTALIS, D de DOMENECH, M

    de MAESPA, P de PLANA, R de RODÓN, T de TOMPLA y U de UNIPAPEL) 190

    :

    “ELECCIONES GENERALITAT CATALUÑA 2006 26/07/2006 Sobres votación: 7.977.000 Valor total (€ iva incluido):

    89.191,57 Valor total (€ iva aparte) 76.889,28

  17. Mod. 4.1 Adj (€ iva incluido)

    7,20€

  18. Mod. 4.1 Adj (€ iva aparte)

    6,21€

  19. Mod.4.6/7/8. Adj (€ iva incluido) 45,58€

  20. Mod 4.6/7/8. Adj (€ iva incluido) 39,29€ Particip Pertenece

  21. 114x162

    € Unid Valor

    T

    29,18%

    22.436,29

    U

    29,17%

    22.428,60

    2.827.000 17.546,90

    A

    8,33%

    6.404,88

    1.030.000

    6.393,10

    P

    8,33%

    6.404,88

    1.030.000

    6.393,10

    M

    8,33%

    6.404,88

    1.030.000

    6.393,10 Escrito de la Consejería de Gobernación en contestación con el requerimiento de información de la DI (folios 11735 a 11736).

    Cuadro “Compe Infor” del documento “ELECCIONES CATALAÑAS 2006”, aportado por

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    R

    8,33%

    6.404,88

    1.030.000

    6.393,10

    D

    8,33%

    6.404,88

    1.030.000

    6.393,10 TOTAL

    100,00%

    76.889,28

    7.977.000 49.512,41 Cesión: venta-5%= 5,90€”.

    5.2.28 Elecciones Municipales de 2007

    (387) La licitación correspondiente a la fabricación y suministro de los sobres electorales correspondientes a las Elecciones Municipales celebradas en mayo de 2007 fue objeto de reparto entre ANDUPAL, ANTALIS, CEGAMA, DOMENECH, ENVEL, IZALBE, MAESPA, PLANA, RODON, SOBRISA, TOMPLA y UNIPAPEL, acordando las empresas del cártel con capacidad suficiente de producción que se presentarían a la licitación y los precios a los que ofertarían.

    (388) Así se acredita en el cuadro elaborado por UNIPAPEL con los precios máximos de licitación a presentar por ANTALIS (identificada con el número 1997 y la letra A), PLANA (998 y P), TOMPLA (2000 y T) y UNIPAPEL (1999 y U), en importe a tanto alzado y por precios unitarios según el modelo de sobre licitado, que fue enviado al resto de empresas del cártel y que garantizaba la adjudicación a UNIPAPEL

    191

    :

    “ELECCIONES MUNICIPALES MAYO 2007 MINISTERIO DEL INTERIOR- PRESUPUESTO

    PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN Con IVA 850.000 Sin IVA 732.759 DETALLE PRECIOS SIN IVA

    U

    P

    T

    A

    1999 2000 1997 1998 Importe Total sin IVA

    704.565 728.834 726.085 731.893

    D:Desviación Oferta más económica

    - 9,50%

    - 5,64%

    - 4,88%

    -4,90%

    Nº de puntos 70

    67,59 67,86 67,28 Importe total lote con IVA incluido 817.295 845.447 842.259 848.996

    (389) De acuerdo con la información aportada por el MIR dichas empresas licitadoras presentaron ofertas económicas en los mismos términos e importes a las instrucciones realizadas por UNIPAPEL para las licitaciones de sobres electorales para las Elecciones Municipales de 2007 192

    .

    (390) Para mantener secreto que empresa fabricaba los sobres y que el MIR

    pensara que únicamente habían sido realizadas por la adjudicataria, en este caso UNIPAPEL, y para la correcta implementación del reparto de la Cuadro “Propuesta Mº sin IVA” del documento “Elecc

    - Municipales-Presupuesto Mayo 2007”, aportado [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Información aportada por la D.G. de Política de Interior del MIR en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 12560 a 12581).

    fabricación, UNIPPEL remitió el código de conducta idéntico al de anteriores elecciones, a las empresas del cártel que iban a fabricar parte de la producción para estas elecciones 193

    .

    (391) El reparto de la producción de sobres según porcentajes acordados al efecto consta en el siguiente cuadro elaborado por UNIPAPEL, incluyendo el volumen de sobres a repartir, los precios de cesión, el % de participación y las unidades adjudicadas para cada una de las empresas del cártel 194

    :

    “ELECCIONES MUNICIPALES MAYO 2007 DISTRIBUCIÓN MODELO EL 4.1 CON

    Importe total LOTE EN EUROS SIN IVA

    704.565 MODELO EL4.1 CON

    Euros Unidades

    P.Millar Islas, C y Melilla Disponibles para repartir

    5%

    Precio Cesión

    4%

    Precio Cesión 00 358.828 42.215.025

    8,50

    2.806.025 39.409.000

    8,08

    8,16 TOTAL UNIDADES A REPARTIR

    Importe total Lote 704.565 Euros ventas 99 (+S.C) 223.284 481.281

    € A repartir PARTICIPACIÓN SOBRE VENTAS

    % Participación Unidades EL 4.1 CON

    Unidades adjudicadas EL 4.1 CON

    Importe € Colegas Bruto UNIPAPEL

    30,69 TOMPLA

    30,28 25.095.779

    7.775.500 66.092 MAESPA

    3,00

    2.486.700

    2.503.00 21.276 ANDUPAL

    2,00

    1.857.800

    1.670.500 14.199 ANTALIS

    10,11

    8.379.351

    8.403.000 71.426 PLANA

    7,35

    6.095.731

    6.100.500 51.854 RODON PORTA

    2,45

    2.030.805

    2.056.500 17.480 IZALBE

    2,67

    2.213.163

    2.213.000 18.811 CEGAMA

    2,04

    1.690.956

    1.692.000 14.382 SOBRINSA

    2,04

    1.690.956

    1.690.000 14.365 DOMENECH

    1,37

    1.135.593

    1.167.000

    9.920 Normativa de Envío sobre Elecciones de mayo de 2007 elaboradas por UNIPAPEL, recabada en la inspección de ANTALIS (folios 1121 y 1122).

    Cuadro “

    Mayo 2007- Reparto Colegas ” del documento “Elecc

    - Municipales- Presupuesto Mayo 2007”, elaborado por

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    ENVEL

    5,00

    4.144.500

    4.138.000 35.173 SERV.CENTRALES

    1,00

    0 TOTAL

    100,00 56.621.336 39.409.000 334.977

    (392) Igualmente se acredita en la siguiente hoja de encargo elaborada por UNIPAPEL y remitida a ANTALIS con la cantidad de sobres electorales modelo EL 4.1 C a fabricar por ANTALIS para las Elecciones Municipales de 2007 195

    :

    “ELECCIONES MUNICIPALES MAYO 2007 PEDIDO MINISTERIO DEL INTERIOR

    EMPRESA:

    ANTALIS A/a (Director Comercial) CANTIDAD:

    8.403.000 CONDICIONES:

    Descuento Cesión 5% ya reflejado en línea superior [...]

    INSTRUCCIONES ENTREGA: La mercancía será entregada en el destino que se detalla en las etiquetas FECHA TOPE ENTREGA:

    30% del 31 de marzo al 10 de abril 70% del 2 0 al 27 de abril”.

    (393) El reparto de la licitación respecto de la fabricación de los sobres electorales para las Elecciones Municipales de 2007 queda así mismo acreditado por los cuadros elaborados por TOMPLA con las participaciones de cada una de las empresas participantes en el cártel, como se transcribe a continuación en relación con el año 2007, identificándose algunas de las empresas del cártel con sus iniciales (U de UNIPAPEL, T de TOMPLA, S de SAM, PC de PACSA, A de ANTALIS y PL de PLANA) 196

    :

    Participaciones:

    2007

    U.

    30,69

    T.

    15,79

    S.

    9,15 PC.

    5,34 Copidata

    0,00

    A.

    10,11 PL.

    7,35 MAESPA

    3,00 ANDUPAL

    2,00 Hoja de encargo de la producción de sobres electorales correspondiente a ANTALIS, recabada en la inspección de ANTALIS (folio 1120).

    Tablas “ELECCIONES Municipales y Autonómicas Mayo 2007” y “ELECCIONES GENERALES

    2008”, aportadas por

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    CEGAMA

    2,04 SOBRINSA

    2,04 IZALBE

    2,67 RODON PORTA

    2,45 DOMENECH

    1,37 ENVEL

    5,00 Imprevistos

    0,00 Serv. Centrales

    1,00 Total:

    100

    (394) Este acuerdo se ejecutó, como se comprueba de la información recabada en la inspección de ANTALIS, reflejándose en el siguiente cuadro de seguimiento las entregas de los sobre electorales fabricados y suministrados por ANTALIS

    y UNIPAPEL, por provincias, de acuerdo con el reparto señalado por el cártel 197

    :

    “CONCEJALES

    CLIENTE

    DESTINO

    ENTREGA

    UNIPAPEL

    SORIA

    10/04/07 ANTALIS

    ALICANTE

    20/04/07 ANTALIS

    ASTURIAS (BILBAO) 23/04/07

    5.2.29 Elecciones Generales de 2008

    (395) En la reunión celebrada en noviembre de 2007 en la que participaron los Directores Generales y Comerciales de TOMPLA y UNIPAPEL se valoraron los precios de las futuras licitaciones de sobres electorales, el reparto del pedido de las Elecciones Generales de 2008 y la participación de COPIDATA

    en dicho reparto 198

    :

    Puntos a tratar 1 Precios del Concurso 2 Reparto del pedido de Elecciones 3 Participación de Copidata 1 Se acuerda que para las próximas Elecciones debemos comentar los precios antes de facilitarlos al Mº Ellos quieren opinar Cuadro de seguimiento de la fabricación de sobres modelo concejales para las elecciones municipales de 2007, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1119).

    Documento “Elecciones Generales Ppto 2008” correspondiente a un resumen de la reunión de noviembre 2007 elaborado por [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    2 Si los sobres del 4,5 -4,5 a - 4,5 b si no son personalizados se repartirían para fabricar al 50 %.

    Se le solicita colaboración para las bolsas Fuelle y al final nos comentan que nos fabricaran 600,000 aproximadamente 3 Para Uni la participación de COPIDATA no procede puesto que antes de que fuese comprado por TOMPLA ya se decidió que no se le daría participación, Ellos solo hicieron unas Elecciones y encima no cumplieron, TOMPLA no estaba de acuerdo pero al final UNIPAPEL

    NO CEDE BAJO NINGUN CONCEPTO y se decide la opción de UNIPAPEL

    ”.

    (396) Como se refleja en el siguiente cuadro elaborado por TOMPLA finalmente no se aceptó incluir en el reparto a COPIDATA para la fabricación de los sobres electorales para las Elecciones Generales de 2008, indicándose expresamente la versión no aceptada, que incluía a COPIDATA, y la acordada por el cártel, con las participaciones de cada una de las empresas participantes en el cártel, como se transcribe a continuación, identificándose algunas de las empresas del cártel con sus iniciales (U de UNIPAPEL, T de TOMPLA, S de SAM, PC de PACSA, A de ANTALIS y PL de PLANA) 199

    :

    ELECCIONES GENERALES 2008 Esta versión no fue aceptada Finalmente no se aceptó el 2% de Copidata Participaciones 2008 2008

    U.

    30,3 30,69

    T.

    15,59 15,79

    S.

    9,04

    9,15 PC.

    5,27

    5,34 Copidata

    2,00

    A.

    9,98

    9,98 PL.

    7,26

    7,26 MAESPA

    3,00

    3,00 ANDUPAL

    2,00

    2,00 CEGAMA

    2,04

    2,04 SOBRINSA

    2,04

    2,04 Tabla Elecciones Generales 2008 aportada por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    IZALBE

    2,67

    2,67 RODON PORTA

    2,45

    2,45 DOMENECH

    1,37

    1,37 ENVEL

    5,00

    5,00 Imprevistos

    0,00

    0,00 Serv. Centrales

    1,00 Total:

    100 100

    (397) ANDUPAL, ANTALIS, CEGAMA, DOMENECH, ENVEL, IZALBE, MAESPA, PLANA, RODON PORTA, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL se repartieron la fabricación y suministro de los sobres electorales licitados para las Elecciones Generales de 2008. El procedimiento seguido por las empresas del cártel para la implementación del reparto fue idéntico al seguido en anteriores procesos electorales. Así, las empresas del cártel con mayor capacidad de producción -ANTALIS (identificada en los documentos con el número 1997), PLANA (1998), TOMPLA (2000) y UNIPAPEL (1999)-presentaron sus ofertas económicas de acuerdo con la normativa de funcionamiento remitida por UNIPAPEL para garantizar su adjudicación y posterior reparto entre las demás empresas del cártel en proporción a los porcentajes acordados por el cártel.

    (398) Así se acredita en el cuadro con los precios máximos de licitación a presentar por ANTALIS (1997), PLANA (1998), TOMPLA (2000) y UNIPAPEL (1999), en importe a tanto alzado y por precios unitarios según el modelo de sobre licitado 200

    :

    “Con IVA 1.450.000 Sin IVA 1.034.483 1999 2000 1997 1998 Importe Total sin IVA

    949.878,008

    € 989.784,185 € 997.224,595 € 998.199,340 €

    % de Bajada

    - 8,10%

    - 4,32%

    - 3,60%

    -3,51%

    Importe IVA

    151.980,481 158.365,470 159.555,935 159.711,894 Importe total lote con IVA

    incluido

    1.101.858,490 1.148.149,655 1.156.780,531 1.157.911,234

    (399) Este reparto también se acredita en el cuadro elaborado por UNIPAPEL con la distribución de la fabricación de determinados modelos de sobres (E. 4.1 Congreso y Senado) entre ANDUPAL, ANTALIS, CEGAMA, DOMENECH, ENVEL, IZALBE, MAESPA, PLANA, RODON PORTA, SOBRINSA, TOMPLA

    Cuadro “propuesta” incluido en el documento “Elecc

    - Gnerales- Presupuesto-2008” elaborado por

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    y UNIPAPEL, de acuerdo con los porcentajes fijados para dicha licitación por el cártel 201

    :

    ELECCIONES GENERALES 2008 DISTRIBUCIÓN DE LOS MODELOS ECG 4.1 C/ ECG 4.1S

    Importe total LOTE EN EUROS SIN IVA 1.242.957 MOD. ECG 4.1 C

    Euros Unidades

    P.Millar Islas, C y Melilla Disponibles para repartir

    5%

    Precio Cesión

    4%

    Precio Cesión 00 364.913 40.863.700

    8,93

    2.684.500 38.179.200

    8,48

    8,57 MOD ECG 4.1 S

    Euros Unidades

    P.Millar Islas, C y Melilla Disponibles para repartir

    5%

    Precio Cesión

    4%

    Precio Cesión 00 382.893 40.863.700

    9,37

    2.684.500 38.179.200

    8,90

    9,00 TOTAL UNIDADES A REPARTIR

    IMPORTE TOTAL LOTE……. 1.242.957 EUROS VENTAS 99 393.905 849.051€ A repartir

    % PARTICI

    UNID

    Adjudicadas ECG 4.1 C

    UNID

    Adjudicadas ECG 4.1S

    IMPORTE € COLEGAS

    BRUTO

    ECG 4.1 C

    UNIPAPEL

    30,69 TOMPLA

    30,28 11.640.000 11.112.500 103.945 MAESPA

    3,00

    2.040.000

    2.040.000 18.217 ANDUPAL

    2,00

    1.107.000

    1.486.500

    9.886 ANTALIS

    10,11

    5.299.500

    8.455.175 47.325 PLANA

    7,35

    3.457.000

    6.521.500 30.871 RODÓN PORTA

    2,45

    1.700.000

    1.700.000 15.181 IZALBE

    2,67

    1.849.175

    1.792.500 16.513 CEGAMA

    2,04

    1.418.000

    1.418.000 12.663 SOBRINSA

    2,04

    1.427.000

    1.427.000 12.743 DOMENECH

    1,37 984.000 984.000

    8.787 Cuadro elaborado por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    ENVEL

    5,00

    6.982.000 62.349 TOTAL

    100,00 37.903.675 36.937.175 338.480

    (400) De acuerdo con la información aportada por el MIR, las empresas participantes en el cártel presentaron ofertas económicas en los mismos términos e importes a las instrucciones realizadas por UNIPAPEL

    202

    .

    (401) El reparto de esta licitación se ejecutó de acuerdo con lo pactado por el cártel como se acredita en los correos electrónico intercambiados entre directivos de ENVEL y UNIPAPEL, en los que se pone de manifiesto las cautela adoptadas por las empresas del cártel para evitar que el reparto entre ellos pudiera ser descubierto por el MIR

    203

    :

    El Mº del Interior no puede esperar a los plazos propuestos y puesto que es UNIPAPEL el que tiene que responder al Contrato firmado de Adjudicación no nos quedara más remedio que asumir el envío de este adelante.

    El reparto entre colegas se hace por provincias enteras para evitar que dentro de una misma provincia se reciba mercancía de dos proveedores diferentes y no puedan comparar puesto que esto no se puede subcontratar y podemos- tener algún problema.

    Los pedidos se han enviado nada más se han recibido los modelos, es más a esta fecha solo está firmado el castellano y ninguno de los colegas tiene problemas en tener en destino la mercancía en esa semana.

    Tomen nota de deducir de cada una de las provincias las cantidades que se detallan a continuación Madrid 520.000 (104 Cajas de 5.000 unidades) Sevilla 170.000 (34 Cajas de 5.000 unidades) Teruel 15.000 (3 Cajas de 5.000 unidades) Es decir en Total Uds. Fabricaran 6.277.000 sobres, en lugar de

    6.982.000 como estaba previsto”.

    “Te adjunto los albaranes de las entregas de Sevilla y Teruel, para que me deis autorización de entrega para la primera semana de Febrero. El albarán de Madrid te lo mandaré en breve”.

    Información aportada por la D.G. de Política de Interior del MIR en contestación al requerimiento de información realizado por la DI (folios 12582 a 12595).

    Correo remitido por UNIPAPEL al Director General de ENVEL el 18 de diciembre de 2007, con asunto Pedido Elecciones 2008 (folio 10296) y correo remitido por ENVEL a UNIPAPEL el 24 de enero de 2008, con asunto Albaranes SEVILLA y TERUEL Elecciones (folio 10333), recabados en la inspección de ENVEL.

    (402) Igualmente se acredita en la hoja de encargo remitida por UNIPAPEL a SOBRINSA con la cantidad de sobres electorales modelo ECG 4.1 C a fabricar por SOBRINSA para las Elecciones Generales de mayo de 2008 204

    :

    “ELECCIONES MUNICIPALES MAYO 2008 PEDIDO MINISTERIO DEL INTERIOR

    EMPRESA: SOBRINSA A/a (Director Comercial) CANTIDAD: 1.427.000 PRECIO:

    8,93 €

    -5%= 8,48 € Millar neto CONDICIONES: Descuento Cesión 5% ya reflejado en línea superior

    [...]

    INSTRUCCIONES ENTREGA: La mercancía será entregada en el destino que se detalla en las etiquetas FECHA TOPE ENTREGA:

    10% máximo día 2 de enero de 2008 90% del 1 al 10 de febrero de 2008”.

    (403) En anotaciones manuscritas del Director General de SOBRINSA se señalan las cantidades y los precios de cesión para la fabricación de sobres electorales para las Elecciones Generales de 2008 por parte de ARGANSOBRE, MAESPA y SOBRINSA

    205

    :

    “Mº INTERIOR

    ELECCIONES

    SOBRES CONGRESO

    8,93%0 SOBRES SENADO

    9,37%0 MAESPA

    ARGANSOBRE

    SOBRINSA

    S

    C

    S

    C

    S

    C

    10.000.000 7,90 7,50 8,80

    8

    6,45 6,05 20.000.000 7,65 7,25 --6,43 6,03 30.000.000 7,62 7,20 --6,41 6,01 35.000.000 7,50 7,10 --6,40

    6,00”.

    (404) En relación a las licitaciones de sobres electorales para el suministro de sobres para los partidos políticos, UNIPAPEL y TOMPLA se repartieron la fabricación y suministro de los sobres electorales solicitados por el PP, el PSOE y Esquerra Republicana para las Elecciones Generales de 2008. Así se acredita en el documento elaborado por UNIPAPEL en el que se recogen las compensaciones a efectuar entre UNIPAPEL y TOPLA por las fabricaciones de los sobres electorales solicitados por los citados partidos políticos, teniendo en cuenta el acuerdo de reparto entre dichas empresas, que vienen identificadas por el código secreto utilizado por las empresas del cártel para ocultar sus identificaciones (2000 TOMPLA y 1999 UNIPAPEL) 206

    :

    Hoja de encargo de la producción de sobres electorales modelos ECG 4,1 CONGRESO y ECG 4.1 SENADO correspondiente a SOBRINSA, recabada en la inspección de SOBRINSA (folios 971 y 972).

    Notas manuscritas del Director General de SOBRINSA, recabadas en la inspección realizada en la sede de SOBRINSA (folio 965).

    Documento “Compens .con 2000

    -AÑO 2009”, aportado por

    [CONFIDENCIAL], (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    “1999 2000 PP

    Votación Blanco 37.200.000 Votación Sepia 37.200.000 55% 1999 Total Recibido 74.400.000 45% 2000 1999 Paga a 2000 33.480.000 PSOE Votación Blanco 9.100.000 22.810.000 30% 1999 Votación Sepia 28.900.000 70% 2000 Sobres envío 17.600.000 TOTAL Recibido 9.100.000 69.310.000 TOTAL PSOE 78.410.000 1999 le pertenece 23.523.000 Como ya recibido 9.100.000 Diferencia 14.423.000 2000 Paga a 1999 14.423.000 ESQUERRA Votación Blanco 5.500.000 25% 1999 75% 2000 2000 Paga a 1999 1.375.000 PENDIENTE ELECCIONES ANTERIORES PP CATALUÑA

    1999 lo debe al 2000 y paga 1999 Paga a 2000 2.500.000 RESUMEN FINAL

    1999 para 2000 2000 para 1999 33.480.000 14.423.000

    2.500.000 1.375.000 35.980.000 15.798.000 DIFERENCIA 20.182.000 que debe pagar 1999 a 2000”.

    5.2.30 Elecciones al Parlamento Europeo de 2009

    (405) La licitación correspondiente a la fabricación y el suministro de los sobres electorales para las Elecciones al Parlamento Europeo de 2009 (modelo EPE

    4.1) fue objeto de reparto entre las empresas ANDUPAL, ANTALIS, CEGAMA, DOMENECH, ENVEL, IZALBE, MAESPA, PLANA, RODON, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL, utilizando el procedimiento empleado en las anteriores licitaciones. Así, ANTALIS, PLANTA, TOMPLA y UNIPAPEL

    presentaban las ofertas económicas propuestas por UNIPAPEL que garantizaban su adjudicación de la licitación, para posteriormente repartir esta empresa la fabricación de los sobres electorales entre el resto de empresas participantes en el acuerdo.

    (406) Así se acredita en el cuadro elaborado por UNIPAPEL con la propuesta de presupuestos máximos de licitación para incluir en las ofertas económicas a presentar por las demás empresas del cártel con capacidad suficiente para presentarse a la licitación del MIR y cumplir con los criterios de solvencia económica, técnica y financiera, es decir, ANTALIS (identificada en el documento con el número 1997), PLANA (1998), TOMPLA (2000) y UNIPAPEL (1999) 207

    .

    “ELECCIONES EUROPEAS 2009 SIN 862.068,97 CON 1.000.000 DETALLE PRECIOS SIN IVA

    PRECIOS

    GENERALES 08 1999 2000 1997 1998 SIN

    749.731,62 795.926,17 831.941,08 843.486,87 851.047,68

    % subida sobre las Generales 14,98%

    6,16%

    %Bajada s/ licitación

    - 7,67%

    - 3,49%

    - 2,16%

    - 1,28%

    (407) De acuerdo con la información facilitada por el MIR en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, las ofertas económicas presentadas por las citadas empresas coinciden exactamente con las señaladas por el cártel 208

    .

    (408) En el cuadro elaborado por UNIPAPEL con el reparto de la fabricación de los sobres electorales de votación modelo EPE 4.1, distinguiendo entre provincias e idiomas, se realiza el seguimiento de las fabricaciones realizadas por cada una de las empresa del cártel 209

    :

    EPE 4.1 BLANCO 114*162 70 GR

    Envase 500

    1. E el 30 de Marzo 2ª entre 9 y 24 de Mayo

    2. ENVIO

    3. ENVIO

      ALAVA

      275.000 TOMPLA

      14.000 25.03.09 251.000 11.05.09 Cuadro “Mº Europeas 2009” del documento “Mº Europeas 2009”, aportado por

      [CONFIDENCIAL]

      (folio [CONFIDENCIAL]).

      Escrito de la D.G. de Política Interior del MIR, en contestación al requerimiento de información realizado por la DI (folios [CONFIDENCIAL]).

      Cuadro “Mod EPE 4.1 Seguim Envios” del documento “E

      UROPEAS 2009-Seguimiento”, aportado por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

      ALICANTE

      1.266.500 PLANA

      47.000 25.03.09

      1.219.500

      4.05.09 ALMERIA

      463.000 CEGAMA

      42.000 25.03.09 421.500

      5.05.09 BADAJOZ

      551.500 UNIPAP

      29.000 26.03.09 522.500 17.04.09 IZALBE

      BARCELONA

      4.015.500 ENVEL

      155.000 26.03.09

      3.860.500

      5.05.09

    4. ENVIO

      UNIP

      CASTELLON

      424.500 RODON

      PORTA

      15.000 30.03.09 409.500 29.04.09 IZALBE

      CIUDAD REAL 401.000 SOBRINS

      19.000 26.03.09 382.000

      4.05.09 CORDOBA

      646.000 RODON

      PORTA

      34.000 30.03.09 612.000 11.05.09 ANDUPL

      CORUÑA

      1.079.000 MAESPA

      159.000 26.03.09 920.000 30.04.09 GIRONA

      501.000 DOMENECH

      19.000 29.03.09 482.000 23.04.09 GRANADA

      726.000 ANTALIS

      58.000 25.03.09 668.000

      5.05.09

      (409) La participación de SOBRINSA y MAESPA queda así mismo acreditado en el correo electrónico intercambiado entre directivos de dichas empresas con datos para la entrega de los sobres electorales asignados en el reparto de la fabricación 210

      :

      “Te indico los datos del envío para los sobres La agencia de transporte es Buitrago.

      C.Real 19.000 4 bultos 69 kilos [...]

      Espero recibir los albaranes como mucho el viernes”.

      (410) En relación a las licitaciones de los sobres electorales para el suministro de sobres para los partidos políticos con ocasión de la celebración de los procesos electorales al Parlamento Europeo de 2009, UNIPAPEL y TOMPLA

      se repartieron la fabricación y suministro de los sobres electorales solicitados por el PP y el PSOE, como queda acreditado en el documento elaborado por UNIPAPEL en el que se indican las compensaciones a efectuar entre TOMPLA y UNIPAPEL, que vienen identificadas por el código secreto utilizado por las empresas del cártel para ocultar sus identificaciones (2000 TOMPLA y 1999 UNIPAPEL) 211

      :

      “1999 2000 PP

      Votación 31.800.000 55% 1999 Correo intercambiado entre la responsable de Compras de MAESPA y el administrador de SOBRINSA el 25 de marzo de 2009, recabado en la inspección de SOBRINSA (folio 10419).

      “Compens .con 2000

      -AÑO 2009”, aportad a por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

      [CONFIDENCIAL]).

      Sobres Envío 28.980.000 45% 2000 PSOE

      Votación 22.900.000 30% 1999 Sobres Envió 17.000.000 70% 2000 RESUMEN FINAL

      1999 para 2000 2000 para 1999 Diferencia

  22. Votación 14.310.000 6.870.000

    7.440.000

  23. Envío 13.041.000 5.100.000

    7.941.000 27.351.000 11.970.000 15.381.000”

    5.2.31 Elecciones Parlamento de Cataluña de 2010

    (411) La licitación correspondiente a la fabricación y suministro de sobres electorales para las elecciones al Parlamento de Cataluña de noviembre de 2010 fue objeto de reparto por DOMENECH, ENVEL, PLANA, RODON, UNIPAPEL y TOMPLA. Con motivo de esta licitación la sistemática utilizada por las empresas del cártel fue similar a la utilizada en licitaciones anteriores.

    (412) Así, ENVEL, TOMPLA y UNIPAPEL presentaron ofertas económicas que garantizaron la adjudicación a esta última empresa, para posteriormente repartir la fabricación entre el resto de las empresas del cártel participantes en el acuerdo.

    (413) Así se acredita en el cuadro elaborado por UNIPAPEL con las propuestas de las ofertas económicas sin IVA a presentar por ENVEL (identificada en el documento con la letra E), TOMPLA (2000) y UNIPAPEL (1999) para la licitación de los sobres electorales correspondiente a las Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010 212

    :

    “ELECCIONES PARLAMENT

    O CATALUÑA 2.010 88.983,05 1999 2000

    E

    84.110,43€ 85.674,00 € 87.694,86

    - 5,48%

    - 3,72%

    -1,45%”.

    (414) De acuerdo con la información aportada por la Consejería de Gobernación del Gobierno de Cataluña, las ofertas económicas presentadas por las citadas empresas coinciden exactamente con las propuestas por el cártel 213

    .

    (415) La ejecución del reparto se acredita en el cuadro elaborado por UNIPAPEL

    con el reparto de la fabricación de los sobres electorales de votación (modelo

    4.1) correspondientes a las Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010 entre DOMENECH, RODON, PLANA, UNIPAPEL y TOMPLA

    214

    :

    Cuadro “RESUMEN” del documento “Concurso ELECCIONES Cataluña 2010”, aportado por

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Escrito de la Consejería de Gobernación y Relaciones Institucionales del Gobierno de Cataluña en contestación al requerimiento de información realizado por la DI (folios 11739 y 11740).

    Cuadro incluido en la hoja “REPARTO” del documento “Concurso ELECCIONES Cataluña 2010”, aportado por [CONFIDENCIAL], (folio [CONFIDENCIAL]).

    “Por problemas de plazo y papel Rodón y Plana no fabricarán. Domenech de los 803.000 que le corresponden fabricará 550.0000.

    IMPORTE 84.110,43 Votación 8,37 unidades 7.172.000 Neto 7,95 Domenech Rodón Plana Unipapel Tompla

    8%

    8%

    8%

    38%

    38%

    100 Importe

    6.728,23€

    6.728,23€

    6.728,23€ 31.961,96 31.961,96 Unid 4.1 803.000 803.000 803.000

    1.386.000

    3.377.000

    7.172.000 Por lo tanto 523.000 Resto Domenech Hay que repetir los modelos 4,5 y 4,5 a por un error de ellos, se hará como ampliación se le pasa a Tompla y se le descuenta del incremento del 4.1 Cantidad definitiva que fabricará cada uno del sobre de votación:

    Domenech 550.000 Unipapel

    2.570.000 Tompla

    4.052.000

    7.172.000”.

    (416) De acuerdo con la información obrante en el expediente, la licitación de los sobres electorales para las elecciones al Parlamento de Cataluña en 2010 fue la última de las licitaciones en la que las empresas del cártel repartieron la producción y fijaron los precios de la misma. Así, en la licitación de los sobres electorales correspondiente a las Elecciones Locales y Autonómicas celebradas en 2011 no existió ningún tipo de acuerdo de reparto formulando los licitadores sus ofertas económicas en competencia, siendo adjudicada a UNIPAPEL pero con un precio de adjudicación inferior en al menos un 30% al presupuesto máximo de licitación, de acuerdo con la información aportada por TOMPLA en su solicitud de exención del pago de la multa, así como por el MIR en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI

    215

    .

    (417) Finalmente, para la celebración de las Elecciones Generales de noviembre de 2011, la licitación para la fabricación y suministro de los sobres electorales fue ganada también por TOMPLA con una baja sobre el presupuesto máximo de licitación de al menos un 40%, de acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención del pago de la multa, así como por el MIR en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI

    216

    .

    5.3 Reparto de los clientes de sobres pre-impresos Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]) y por la D.G. de Política de Interior del MIR, en contestación al requerimiento de información de la DI (folios 12613 a 12621). En el PCH figura que la adjudicataria fue UNIPAPEL, pero como señala la DI en el párrafo (240) de la PR, se trata de un error.

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su [CONFIDENCIAL] del pago de la multa (folios

    [CONFIDENCIAL]) y por la D.G. de Política de Interior del MIR, en contestación al requerimiento de información de la DI (folios 12622 a 12633).

    (418) De acuerdo con la declaración presentada por el Presidente de UNIPAPEL, desde la constitución de su empresa en el año 1976 han existido contactos con los competidores del sector para la fabricación de sobres pre-impresos corporativos 217

    , que supuso que éstos también acordaron el reparto de clientes y sus adquisiciones de sobres pre-impresos corporativos en los años 80. Así, el acta de la reunión celebrada el 16 de octubre de 1986 de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel señala lo siguiente 218

    :

    “Interviene en primer lugar (SYBAR) para indicar que no aceptará nada si determinados colegas no toman en consideración lo que se acuerde.

    Por su parte (Director General de SAM) afirma que ha puesto en vigor, rigurosamente, a partir del pasado Septiembre, la nueva tarifa impresa que denomina tarifa oficial, pero que tiene archivada la tarifilla porque no es operativa.

    (UNIPAPEL) aclara que el volumen de operaciones con aplicación de la tarifilla, representa el 35% del consumo nacional de sobres e indica que desde principios de 1984 hasta ahora en el 86, el deterioro de los precios ha sido grave y no se corresponde con el coste de la mano de obra y otros conceptos.

    (KANGUROS, actual ANTALIS) dice que su Empresa –

    Kanguros- está conforme con llegar a conclusiones que sean rentables (…) No podemos olvidar, continuó el (Director General TOMPLA), que desde 1977 la fijación de unas normas mínimas de actuación, ha sido muy beneficiosa para nuestro sector, tanto en época de elecciones como para la realización de unas tarifillas, para trabajos especiales, muy útiles durante años, como para la creación de Hispapel que ha tenido 4 años con un volumen de trabajo inesperado.

    A partir de 1983 han empezado las dificultades porque el consumo se ha estancado y los medios de producción han aumentado (…).

    Los Sres. (Subdirector Comercial UNIPAPEL y Director Comercial TOMPLA) insisten en que es imprescindible que se produzcan llamadas previas telefónicas entre los fabricantes para evitar la cotización de precios inconvenientes.

    Declaración del Presidente de [CONFIDENCIAL] presentada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Acta de 4 de noviembre de 1986 de la reunión celebrada el 16 de octubre de 1986 por de la a Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel (actualmente denominada Asociación Española de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel y Cartón para la Enseñanza y la Oficina, ASSOMA), aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    (folios [CONFIDENCIAL]).

    (419) Finalmente, en la citada reunión se llega a las siguientes conclusiones, además de la ya indicada respecto a la coordinación de las licitaciones de sobres electorales:

    “(…) 3ª.

    - Con respecto a las restantes cotizaciones se coincide en que debe aplicarse la TARIFILLA actual, como base de partida y que según la propuesta realizada en esta reunión, se mantendrá el propósito de consultarse mutuamente en todos los casos de presupuestos y cotizaciones especiales”.

    (420) Por tanto, queda de manifiesto los contactos entre las empresas del cártel desde 1977, que se vieron reforzados a partir de la década de los ´80 cuando los principales fabricantes de sobres de papel comenzaron a intercambiar información sobre clientes clave en el seno de HISPAPEL y acordar el reparto de los pedidos solicitados por ciertos clientes importantes.

    (421) De hecho, está acreditado en el expediente el reparto de los denominados “Grandes “Clientes” desde el año 1990, como el reparto de los sobres adquiridos por el BBV (posteriormente BBVA) a lo largo de los años y en los que las empresas participantes en el cártel vienen identificadas con las siguientes siglas, K identificando a KANGUROS (actual ANTALIS), PC a PACSA, S a SAM, U a UNIPAPEL y T a TOMPLA) 219

    :

    “De (Director Comercial TOMPLA) 22-2-90

    a

    (Directivo PACSA)

    (Director General SAM)

    (Jefe de Fábrica KANGUROS)

    (Director General UNIPAPEL) Asunto: b/Bilbao Estos son los precios propuestos:

    6.021

    6.017

    6.075

    6.074 PC

    6.380 11.700 40.200 SAM

    6.360 11.600 39.640

    K

    ADJ

    11.400 40.150

    U

    6.420 ADJ

    ADJ

    T

    6.290 11.360 39.640 Precios IVA INCLUIDO

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Como además de los 5, hay otra empresa no controlada, los adjudicatarios darán el precio necesario para llevarse los modelos. El resto respetaremos”.

    “DE (Director Comercial TOMPLA)

    A: (PRESIDENTE SAM)

    (DIRECTOR COMERCIAL UNIPAPEL)

    (JEFE FÁBRICA KANGUROS)

    (DIRECTIVO PACS

  24. Madrid, 12 de diciembre de 1990 ASUNTO: BBV

    Ante la dificultad de reunirnos para el tema de referencia, propongo los siguientes precios para los modelos que se indican, entendiendo que estos modelos, junto con los ofertados en fechas 22-11-90 y 26-11-90 se ajustarán en base a las participaciones acordadas de:

    U: 16,5%

    S: 29.5%

    P: 14.5%

    T: 27,5%

    K: 12%

    Cesión: Venta menos 5%

    Una vez adjudicados los modelos, nos reuniremos y redistribuiremos los pedidos.

    Decirme algo con urgencia. Gracias.

    El modelo 71098 ya lo ha ofertado PL, por lo que lo dejo desierto para nosotros”.

    “[..] PRECIOS IVA INCLUIDO

    13-11-92 MODELO CANTIDAD TAMAÑO U

    16,5%

    K

    12%

    S

    29,5%

    P

    14,5%

    T

    27,5%

    En esta reunión se acuerda que todos estos modelos siguen siendo a cuenta del próximo concurso.

    UNIPAPEL se adjudica el mod 6182 KANGUROS se adjudica el mod 6014 Con la condición de que si por circunstancias extrañas se adjudicasen al mismo fabricante cedería la parte del otro al precio de adjudicación menos el 3”.

    (422) Este reparto de clientes se institucionaliza en 1995, elaborándose una Lista de 223 clientes y las participaciones de las empresas del cártel con respecto a dichos clientes 220

    , que se relacionan en el Anexo II a este PCH.

    (423) La Lista asignaba un número a cada cliente y establecía un porcentaje de participación de las empresas del cártel para cada cliente incluido en la Lista

    (en adelante, Grandes Clientes). Este porcentaje fue determinado en el momento de la elaboración de la Lista en función de la facturación que tradicionalmente venían realizando las empresas del cártel para cada cliente, lo que se denominarían “Participaciones Históricas”.

    (424) El reparto de los Grandes Clientes suponía la coordinación de las ofertas a presentar por las empresas del cártel cuando solicitaban presupuestos o convocaban licitaciones para la contratación de sobres pre-impresos. Con carácter general, la empresa del cártel a la que le correspondía el mayor porcentaje en ese cliente de acuerdo con la Lista (el Líder) era el encargado de diseñar las estrategias de coordinación de las ofertas, definiendo qué empresa y cómo se presentaba a cada licitación, marcando el precio de la oferta de acompañamiento para garantizar la adjudicación, el precio y el acuerdo de reparto. En determinados Grandes Clientes, el Líder siempre se garantizaba resultar el adjudicatario de la licitación convocada por el mismo.

    En otras ocasiones y para evitar levantar suspicacias entre los clientes, la empresa adjudicataria de la licitación iba cambiando a la elección del Líder.

    (425) En todas aquellas ocasiones en las que el procedimiento de licitación convocado por el cliente permitía la adjudicación por lotes o modelos a diversos adjudicatarios, se ajustaban las ofertas entre las empresas del cártel de manera que cada una resultara adjudicataria de los volúmenes que representasen de una manera aproximada el porcentaje asignado de dicho cliente conforme los porcentajes asignados en la Lista. En los supuestos en que no fue posible ganar la adjudicación respetando los porcentajes o participaciones de cada una de las empresas del cártel en los respectivos clientes, las empresas del cártel se redistribuían entre ellas la producción, compensándose entre ellas a un precio de cesión equivalente al precio de venta del adjudicatario menos un porcentaje entre un 3 y un 5%

    221

    . El sistema de compensación establecido entre las empresas del cártel se basaba en la subcontratación (también denominadas Órdenes de Fabricación, O.F.) por parte del adjudicatario de la parte proporcional de la fabricación final conforme a los porcentajes de asignación del cliente en cuestión incluidos en la Lista.

    (426) El precio al que el adjudicatario adquiría la fabricación al resto de las empresas del cártel era el precio de adjudicación de la licitación del cliente o Listado de 223 Grandes Clientes aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    de la multa (folios [CONFIDENCIAL]), así como por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    el aprobado en el presupuesto presentado por el adjudicatario, menos un descuento (en ocasiones también llamado cesión).

    (427) En otras ocasiones no era posible la compensación entre las empresas del cártel siguiendo el procedimiento anterior, por lo que esta compensación se dejaba pendiente para la adjudicación de licitaciones posteriores o la compensación se realizaba mediante la subcontratación de producción de sobre blanco.

    (428) En la configuración de la Lista de 1995 cada una de las empresas del cártel tenía asignada un código numérico, que era el utilizado en las comunicaciones que realizaban entre ellas 222

    : 1.1 PLANA, 2.1 UNIPAPEL, 3.1 ANTALIS (antigua KANGUROS), 4.1 TOMPLA, 5.1 SAM, 6.1 PACSA, y 7.1 SERBOS (anteriormente, PAPELERA MADRILEÑA).

    (429) En 2002, ante el riesgo de denuncia y descubrimiento del cártel, las empresas del cártel adoptaron una serie de medidas para garantizar el secreto del acuerdo, entre ellas, la modificación de la Lista, asignándose nuevos números a los clientes (a partir de entonces, 177 223

    ) y nuevos códigos numéricos identificativos de las empresas del cártel 224

    , como se indica en el Anexo IV a este PCH: 2000 TOMPLA, 1999 UNIPAPEL, 1998 PLANA, 1997 ANTALIS

    (antigua KANGUROS), 1996 PACSA, 1995 SAM, y 1994 SERBOS

    (anteriormente, PAPELERA MADRILEÑA).

    (430) Respecto a los orígenes del acuerdo de reparto de los Grandes Clientes y de acuerdo con la información aportada primero por TOMPLA y confirmada posteriormente por PLANA en sus solicitudes de reducción, KANGUROS

    (actual ANTALIS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL elaboraron una propuesta para la adopción de un acuerdo para la mejora de los precios en todos los sectores y, en especial, en los sobres pre-impresos de los Grandes Clientes

    (también llamados Grandes Cuentas, como se acredita en el fax remitido por el Director Comercial de KANGUROS a los Directores Comerciales de TOMPLA y UNIPAPEL, aportado por TOMPLA en su solicitud de reducción del importe de la multa y en el que entre paréntesis se reproducen un comentario escrito a mano y dirigido al Director General de TOMPLA respecto a la propuesta recibida de KANGUROS, que aparece definida con las iniciales de su denominación social completa (C.C.K, Corporación Comercial Kanguros) 225:

    Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tabla aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

    [CONFIDENCIAL]), así como por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa

    (folios [CONFIDENCIAL]) y [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL] aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Propuestas de [CONFIDENCIAL] para el acuerdo de mejora de precios, aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]) y propuestas de “

    FAX

    Fecha/Date: 3-5-95

    A/To: (Director Comercial) UNIPAPEL

    (Director Comercial) TOMPLA

    Asunto/ Subject: Reunión día 4-5 —

    95 Adjunto nuestras notas para su discusión en la reunión de mañana

    (Director Comercial de TOMPLA), te acompaño la propuesta recibida de C.C.K. No he podido verla. A la vista de esto deberías preparar algo

    (…)”.

    (431) En la propuesta de TOMPLA para elevar los precios de los sobres en el mercado, aportada por PLANA en su solicitud de reducción, se incluía información sobre el funcionamiento del cártel, en concreto, cómo calcular las cuotas de cada una de las empresas del cártel en los distintos clientes en el mercado nacional

    (DEFINICIÓN

    DEL

    MERCADO

    y CUOTAS

    PARTICULARES), GRANDES

    CUENTAS, OPERATIVA, MERCADO

    GLOBAL, CONDICIONES

    PARA

    INCORPORARSE

    AL

    CLUB

    y COMPENSACIONES Y SANCIONES).

    (432) De acuerdo con la información aportada por PLANA en su solicitud de reducción del importe de la multa, muchas de las "reglas" que se describen en este documento pasaron finalmente a regir el funcionamiento del cártel, como la definición de "grandes cuentas" (clientes con compras superiores a cinco millones de pesetas al año y a los que se refería el reparto de mercado), el papel y tareas del "líder" o "encargado" de un cliente o el sistema de compensaciones 226

    :

    PROPUESTA PARA MEJORA DE PRECIOS 6.4.95 El objetivo como se indica en el enunciado, es el de mejorar los precios de venta de Sobres en todos los sectores, canales y clientes del mercado nacional, manteniendo la cuota de mercado individual y respetando clientes y canales de distribución DEFINICIÓN DEL MERCADO Y CUÓTAS PARTICULARES:

    Se medirá el Mercado Global y, participación de cada componente en los siguientes términos.

    Periodo: del 1.1.94 al 31.3.95 Ventas al mercado Nacional (Sin Hispapel) Ventas a otros fabricantes: Las ventas por compensaciones, sumarán al compensado y restarán al compensador. Las ventas entre fabricantes filiales auditados, no se computarán.

    [CONFIDENCIAL], aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Propuesta realizada por TOMPLA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    Se incluirán las ventas a filiales no auditadas, que vendan sobres al mercado (Ofiexpres, Ofiservice, etc.) computando como valor, el precio mínimo que se fije en tarifas y tarifillas, independientemente del precio real de venta o cesión.

    No se incluirán las ventas a filiales cuyos sobres sean para uso privado. Ejemplo SAPE.

    GRANDES CUENTAS

    Se considerará como Grandes Cuentas clientes con compra superior a 5 millones de pesetas. También se podrá incluir en este capítulo excepciones con facturación inferior previo acuerdo de los participados.

    Se medirá este mercado en los periodos siguientes:

    Año 1992 Año 1993 Año 1994

    1. Trimestre 1995 La suma total de esos periodos, determinará la participación de cada Fabricante en cada cliente. Quién disponga de mayor participación asumirá la responsabilidad de Líder en cada cliente.

    OPERATIVA

    Todos los fabricantes confeccionarán relación de sus clientes “Grandes Cuentas” con información de Nombre del Cliente, Población y Nif.

    Relación que se distribuirá por todos los asociados.

    Estas relaciones se completarán con las cifras de facturación en los periodos acordados cliente a cliente. Con dicha información, se medirá la compra por cliente y participación de cada proveedor. El proveedor con más participación asumirá la responsabilidad de Líder, que le obliga a lo siguiente:

    · Mejorar los precios de venta en ese cliente.

    - Fijar precios y adjudicatarios.

    - Procurar se mantengan las participaciones en ese cliente con ventas directas, y en su defecto, se compense con productos de igual rentabilidad.

    Contabilizar y fijar compensaciones entre fabricantes.

    Todos los fabricantes con facturación en un cliente "Grandes Cuentas"

    recibirán la información de su participación y también la de los otros proveedores y del Líder Aquellos fabricantes sin participación en un cliente, recibirán información nominal (no económica) de las Grandes Cuentas y del líder en cada una de ellas.

    Las empresas sin participación en un cliente “Grandes Cuentas” tendrá la obligación de ofertar, cuando le sea requerido por el cliente, a los precios mínimos que fije el líder.

    MERCADO GLOBAL

    Todos los meses, y precisamente antes del día del mes siguiente, se facilitará al coordinador, información de facturación al mercado global y, recibirán 5 días más tarde, información del total del MERCADO

    GLOBAL.

    El objetivo es que conociendo como está uno sobre el total, puede frenar o acelerar su gestión en el mercado.

    Cada 3 meses se comunicarán las facturaciones. La auditoría informará de las pérdidas o ganancias en el Mercado Global de cada uno de los socios, informando de todo a todos.

    Cada 6 meses se cerrará balance y se requerirá a los excedidos a abonar en el plazo máximo de 30 días el 15% de su facturación excedente en los citados 6 meses importe que cobrarán los perjudicados.

    Dicho cobro y pago se registrará como del semestre pasado, para que no afecte a la nueva cuenta del semestre siguiente.

    CONDICIONES PARA INCORPORARSE AL CLUB

    Depositar como aval, el 1% de la facturación de los últimos 12 meses auditados.'

    Pagar los gastos que se generen en proporción a su participación en el mercado.

    El acuerdo será como mínimo por dos años.

    La salida, con preaviso de 3 meses y retención del aval hasta transcurridos 3 meses desde su salida. (Cláusula de descuelgue, transcurrido el 1er año (ininteligible) de 3 meses.

    COMPENSACIONES Y SANCIONES

    MERCADO GLOBAL

    Como se ha indicado anteriormente, la sanción o compensación por ganar o perder mercado, será del 15% de lo excedido, importe que cobrará el perjudicado.

    La medición que dará lugar al pago citado, será cada 6 meses.

    GRANDES CUENTAS

    Los ofertantes están obligados a practicar los precios fijados por el Líder.

    El incumplimiento de acuerdo de precios, con adjudicación a empresa no determinada, y por bajada de precios, dará lugar a una sanción equivalente al 25% del importe del pedido, valorando al precio teórico de adjudicatario. El importe de la sanción, se utilizará para el pago de los gastos de auditoría y administración.

    El adjudicatario podrá practicar precios algo más bajos de los acordados (se determinará el límite que estará entre el 3 y el 5%) ante el peligro de perder un pedido por intrusión de terceros.

    (Se deberá informar y justificar el resto) ASUNTOS A TRATAR

    Auditoría, se indica la conveniencia de que no sea la propia. Se comenta P.W [...]”

    (433) La propuesta realizada por KANGUROS (actual ANTALIS) para la adopción de unos acuerdos para la mejora de los precios a valorar en la reunión de 4 de mayo de 1995, respetaba las líneas básicas de actuación de la propuesta de TOMPLA, debido a que según señala PLANA en su solicitud de reducción del importe de la multa, UNIPAPEL y TOMPLA ya habían acordado las líneas básicas de actuación y pudo haberse distribuido algún documento al respecto.

    (434) KANGUROS incluye información detallada bajo los apartados de OBJETIVO, COMPROMISOS, DEFINICIONES

    indicando expresamente que el mercado será el nacional-, OPERATIVA, MERCADO GLOBAL, COMPENSACIONES, SANCIONES Y CONDICIONES DE INCORPORACIÓN y AUDITORÍAS, que se incluyen a continuación, planteando la discusión sobre algunas cuestiones no recogidas en la propuesta realizada por TOMPLA

    227

    :

    “ACUERDO PARA MEJORA DE PRECIOS

    OBJETIVO

    El objetivo, como se indica en el enunciado, es el de mejorar los precios de venta en todos los sectores, canales y clientes del mercado nacional.

    COMPROMISOS

    En términos generales son

    -Mantenimiento de la cuotas de mercado individuales.

    -Respeto de los clientes de Grandes Cuentas incluidos en una lista al efecto.

    Propuesta de KANGUROS (actual ANTALIS), aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]) y por [CONFIDENCIAL], en su solicitud de

    [CONFIDENCIAL] la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    -Respeto a las listas de precios, tarifas o tarifillas, acordadas.

    DEFINICIONES

    Mercado El Mercado será el nacional, exceptuando las exportaciones y ventas a empresas filiales dedicadas 100% a exportación.

    Las ventas entre fabricantes por compensaciones, sumaran al compensado y restaran al compensador.

    Otras operaciones entre fabricantes no se considerarán ventas al mercado Cuotas de Mercado La cuota de mercado deberá medirse en volumen (unidades físicas).

    Las cuotas son individuales de cada fabricante.

    Las ventas a filiales o empresas asociadas se consideraran:

  25. Revendedores al mercado; se aplicaran los precios acordados en tarifas o tarifillas (mismo tratamiento que cualquier otro distribuidor del mercado) o bien se auditaran las ventas de estas filiales al mercado.

  26. Clientes finales; mismo tratamiento que cualquier otro cliente del mercado.

    Grandes Cuentas Serán aquellos consumidores que cumplan:

    - Capacidad estimada de compra de 5 MMPtas/año.

    - Estén propuestos por algún fabricante.

    Cada fabricante propondrá un máximo de clientes en función de su cuota de mercado para llegar a un total máximo de 50 clientes.

    La suma total de esos periodos determinara la participación de cada fabricante en cada cliente. Quien disponga de mayor participación asumirá la responsabilidad de líder en dicho cliente.

    Tarifas y tarifillas Tarifas; son listas públicas de precios con dispersiones máximas acordadas sobre la tarifa de referencia.

    Para cada canal se acordaran las escalas de descuento aplicables.

    Tarifillas; son listas de precios restringidas, acordadas y de aplicación en consumidores finales.

    Deberán fijarse descuentos para su aplicación a través de canales intermediarios.

    Se prepararan tantas tarifillas como fabricantes, que tendrán variaciones en los precios y que se distribuirán al azar.

    Reimpresión en offset Se definirán los precios a aplicar en función de color, tamaño y cantidad.

    OPERATIVA

    Conforme con lo propuesto con las excepciones:

    -Comienzo en Septiembre

    -Necesidad de periodo de prueba (3 meses)

    -Valoración en volumen MERCADO

    GLOBAL

    COMPENSACIONES, SANCIONES

    y CONDICIONES DE INCORPORACIÓN

    Conforme excepto valoración siempre en volumen.

    AUDITORIAS

    El objetivo debe ser valorar los volúmenes de producción y venta de cada fabricante y la aplicación de los precios acordados (tarifas, tarifillas.) La verificación de datos debe considerar siempre la confianza existente entre fabricantes”.

    (435) La última de las propuestas realizadas por las empresas del cártel durante la reunión de 4 de mayo de 1995 fue la realizada por PLANA, aportada por TOMPLA y PLANA en sus solicitudes de reducción del importe de la multa.

    (436) La propuesta de PLANA incluye 14 puntos, información que coincide en parte a la recogida en las propuestas realizadas por TOMPLA Y KANGUROS

    (actual ANTALIS), así como otro tipo de propuestas no recogidas por las anteriores. En este momento ya se plantearon que el control sobre el buen funcionamiento del cártel fuera llevado por unos auditores externos 228

    :

    “Pl 4

    -5-95 PROPUESTAS (ANTES DEL ACUERDO CON AUDITORES)

    1. Incorporación de Papelera Madrileña o tomar la responsabilidad plena de su actuación cualquiera de las tres Empresas o Grupos Restantes.

    2. AUDITORIA.- Periodo 01.01.94 al 30.06.95 Propuesta de [CONFIDENCIAL] para la reunión de 4 de mayo de 1995, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL],) así como por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    3. AUDITORIA PAPELERA MADRILEÑA- Se podría contemplar 01.07.94 al 30.06.95

    4. LIDERAZGOS Y CUOTAS DE PARTICIPACION

    4.1.-Clientes con facturaciones superiores a 5.000.000, -- Ptas definiendo si son por N .l. F. de facturación., Grupo, Corporación, Organismo Oficial u Organismos Agrupados en un Ministerio, etc.

    (entendiéndose facturaciones sin I. V.A.).

    4.2.- Suministrar y facturar directamente la participación que cada uno tenga a sus clientes, excepto concursos públicos (lotes únicos).

    4.3.- Los precios aplicar por el líder en los modelos de su participación serán 4 ó 5% sobre el siguiente, hasta contemplar su participación.

    4.4.- Las restantes participaciones Se seguirá el orden del siguiente en mayor participación para obtener del mismo cliente pedido por una cuantía aproximada a su participación. En este caso el líder dará un precio superior (+4 o 5%).

    4.5.- En el caso de Concurso que solo exista una única adjudicación, el líder cederá la parte que no le corresponda a los demás, siempre de mercancía de la misma adjudicación.

    4.6.- En el caso de que en un cliente por cambios de responsables de compras, por criterios de calidad, etc. se perdiera la participación se podrá recuperar en otro cliente del suministrador beneficiado en la misma proporción.

    5. - INCLUIR FACTURACIONES DE EMPRESAS FILIALES

    6. -DISTRIBUIDORES, IMPRENTAS, SUMINISTRADORES

    OFICINAS, PAPELERIAS

    Fijar para cada uno de los tipos de descuento, pero que el máximo sea del 50% de la tarifa de UnipapeI en función de la facturación en el periodo auditado.

    7.- CLIENTES QUE NO SE LES PUEDA APLICAR LOS PRECIOS DE

    TARIFILLAS EN UNA SOLA VEZ.- El líder propondrá los precios aplicar con el mismo seguimiento indicado en el 4.2, 4.3 y 4.4.

    8. - OFERTAS DE PRECIOS INFERIORES A LA TARIFILLA DE

    MINIMOS POR EMPRESAS FUERA DEL ACUERDO.

    El líder se pondrá en contacto con el resto de las empresas del acuerdo para tomar el pedido y fabricarlo en proporción a la cuota que le corresponda del acuerdo resultante (se entiende por todos los firmantes).

    9.- CIRCUNSTACIAS EXCEPCIONALES

    Clientes que en el periodo auditado no se les haya facturado los 5 Millones, pero que en cartera existan pedidos pendientes de facturar que superen esta cifra, se les debe tener en cuenta.

    1O.-OFERTAS PROMOCIONALES

    Suministros de más unidades con valor “O", considerar el valor de estas para que no exceda del descuento.

    11. TARIFILLA DE IMPRESION

    Base: 1/0,2/0,3/0 y 4/0 colores.

    11.- BASE DE INFORMACIÓNN AUDITORIA.- Registros de facturación e importe en pesetas.

    12.- REGISTROS DE UNIDADES PRODUCIDAS Y FACTURADAS.

    Por no disponer de ellos, considerar nuestra producción en 550 millones año.

    13. - PENALIZACIONES.- 15% del exceso de su participación a satisfacer mediante acuerdo con Auditores.

    14.- SEGUIMIENTO DE OPERACIONES

    Reuniones semanales o cuando sea necesario por operaciones puntuales”.

    (437) De acuerdo con la información aportada por TOMPLA en su solicitud de reducción, durante la reunión de 4 de mayo de 1995, la empresa de consultoría ARTHUR ANDERSEN realizó una presentación a las empresa del cártel sobre los puntos clave para la implantación de un sistema para la revisión de los registros de facturación, como se acredita en el resumen de la presentación realizada por TOMPLA en la que se destacan como aspectos claves para el correcto funcionamiento de dicho sistema de revisión de los registros de facturación, la CONFIDENCIALIDAD, DISCIPLINA, DEFINICIÓN

    CONCEPTUAL, REVISIÓN y MATERIALIDAD, según su experiencia en trabajos similares para los sectores de material de construcción, siderometalúrgica y telecomunicaciones 229

    :

    “ASUNTO: PROYECTO PARA LA REVISIÓN DE REGISTROS DE

    FACTURACION.

    Arthur Andersen nos hizo una presentación de los puntos clave de su empresa (ver anexo).

    Resumen de la presentación relativa al proyecto para la revisión de registros de facturación, presentada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

    [CONFIDENCIAL].

    Están habituados a este tipo de trabajos, ahora se están haciendo con:

    - Materiales de construcción.

    - Sidero-metalurgia.

    - Telecomunicaciones.

    Consideran como aspectos clave para un correcto funcionamiento:

    CONFIDENCIALIDAD

    - Debe ser tanto interna como externa; sólo entregar una copia por persona.

    - Se debe cuidar la terminología a emplear; se utilizan claves en lugar de nombres de compañías.

    - Los informes los entregan claros y concretos en todo lo relacionado con los objetivos y ambiguo en todo lo demás.

    DISCIPLINA

    - No todas las empresa de un sector persiguen el mismo objetivo y eso lleva a muchos malentendidos.

    - Es importante enviar información parcial. No hacerlo también lleva a malentendidos.

    - Al principio, el funcionamiento es difícil (por ejemplo, casi en ningún caso funciona la relación con los responsables de contabilidad, que no entienden este tipo de trabajos que para ellos supone una carga extra de trabajo).

    - Para intentar el máximo grado de disciplina, sólo debe haber un responsable de contacto por empresa.

    DEFINICIÓN CONCEPTUAL

    Suele ser un punto de "atasco". En nuestro caso, por ejemplo, ¿qué queremos saber?

    Pesetas, sobres, toneladas. Su experiencia dice que en otros sectores termina derivando a la revisión de las unidades.

    REVISIÓN

    Aconsejan ir de menos a más para ir generando confianza a todos.

    Empezar suave e ir apretando poco a poco.

    MATERIALIDAD

    Consideran que se debe entender que el grado de fiabilidad es del 95%, todo lo que sea acercarse al 100% multiplica el costo y el tiempo a emplear. Aconsejan una reunión con las dos empresas que tengan las posturas más extremas.

    Como resumen podemos decir que es importante tener la información necesaria, aquella que permita recobrar la confianza pedida.

    Para ello, es necesario que entre nosotros nos pongamos de acuerdo en los puntos clave a auditar, y ser "disciplinados". Conseguir el objetivo que perseguimos vale la pena.

    El día 4 a las 5 de la tarde tendremos una reunión para:

    - Definir el documento único final.

    - Definir las normas de funcionamiento.

    - Definir el auditor.

    -Otros controles (Director HISPAPEPEL, etc.)”.

    (438) De acuerdo con las propuestas realizadas, al menos, por KANGUROS (actual ANTALIS), PLANA y TOMPLA, así como de la información obrante en el expediente, se ha constatado por esta DI que las medidas propuestas en los citados documentos transcritos en párrafos anteriores se implementarían y serían elementos determinantes para el funcionamiento del cártel a partir de la citada reunión de mayo de 1995, en los términos que se indican a continuación:

    -Se consideraron "Grandes Clientes” o “Grandes Cuentas" aquellos clientes con un volumen de compra superior a 5 millones de pesetas, que se identificaron en la Lista.

    -La suma de la facturación en 1992, 1993, 1994 y primer trimestre de 1995 determinó la participación de las empresas del cártel en cada Gran Cliente.

    -La empresa del cártel con mayor facturación en cada uno de los Grandes Clientes asumió la responsabilidad de Líder de la Cuenta, siendo la que determinaba los precios y adjudicatarios, respetando las participaciones de cada uno de los clientes y realizando las compensaciones oportunas entre las demás empresas del cártel.

    -Las empresas del cártel con facturación en un determinado cliente recibieron la información de su participación, así como la de otros participantes y la del Líder.

    -Las empresas del cártel sin participación en un Gran Cliente tenían la obligación de ofertar cuando fueran requeridas por el cliente a los precios mínimos que fijara el Líder.

    -Las empresas del cártel determinaron como una condición para incorporarse al cártel la necesidad de depositar un aval con el 1% de su facturación de los últimos 12 meses auditados.

    -Como mecanismo de control de las participaciones de cada uno de los fabricantes en los Grandes Clientes, una Empresa Auditora realizaría una evaluación de las ganancias o pérdidas globales de cada una de las empresas del cártel con una periodicidad de tres meses.

    -Como mecanismo de compensación entre las partes por ganar o perder volumen de mercado global, se determinó que el 15% de la facturación del excedente fuese abonado al perjudicado. Así mismo, las empresas del cártel acordaron un mecanismo de sanción para las partes que incumpliesen el acuerdo de precios, dando lugar a una sanción del 25%

    del importe, valorado al precio teórico de adjudicación.

    (439) En la reunión y tras la presentación realizada por una empresa auditora, se decidió no contratar a ningún externo y que este trabajo de control y seguimiento lo asumiera HISPAPEL, empresa de la que todos eran accionistas, a través de su Director Gerente, de la forma siguiente:

    -Identificación de las empresas de acuerdo con un código numérico a utilizar en cada una de las comunicaciones y documentos relacionados con la ejecución de los acuerdos adoptados: 1.1 PLAN), 2.1 UNIPAPEL,

    3.1 ANTALIS (antigua KANGUROS), 4.1 TOMPLA, 5.1 SAM, 6.1 PACSA y

    7.1 SERBOS (anteriormente, PAPELERA MADRILEÑA).

    -Las empresas del cártel se comprometieron en enviar al Director General de HISPAPEL una relación de sus facturaciones en cada uno de los Grandes Clientes, definidos como aquellos con una facturación superior a 5 millones de pesetas.

    -El Director General de HISPAPEL, una vez recibida la información de las citadas empresas, agruparía el importe de cada una de ellas en cada uno de los clientes señalados, determinando posteriormente el valor total de compra por cliente, así como la participación de cada empresa en ese cliente.

    -Tras realizar dicha agrupación, las empresas del cártel que hayan facturado algo a algún cliente de los incorporados en la Lista realizada por el directivo de HISPAPEL, recibieron información de su participación en %

    así como la de los otros participados. Los que no hubiesen facturado nada a dicho cliente, recibieron información únicamente relativa de la empresa fabricante Líder en cada uno de esos clientes.

    (440) Ello se acredita de la carta enviada por el Director Comercial de TOMPLA al Director General de HISPAPEL el 11 de mayo de 1995, solicitando la elaboración de un documento que deberá ser entregado a todas las empresas el 17 de mayo, que debía incluir todos los clientes de cada una de las empresas del cártel y elaborar el % de participación de las empresas en cada cliente, de tal forma que los que participaban en un cliente recibirían información sobre su porcentaje y el del resto y si no participaban en un cliente sólo sobre el Líder y el nombre del cliente 230

    :

    “(…) Te adjunto listado de clientes de T, S y Pc.

    11.5.95 Los listados los identificaremos asignando a cada Cía. el núm.

    siguiente:

    1.1 Plana

    2.1 Uni

    3.1 Kang

    4.1 T

    5.1 Sam

    6.1 Pacs Una vez que tengas en tu poder todos los listados, los refundirás en una sola lista en la que especificarás NIF, Nombre de la empresa, población y clave de quien o quienes la proponen.

    Ese listado nos lo entregarás a todas las empresas, si es posible el día 17 de Mayo.

    Convocaremos una reunión para que la entrega sea en mano en la citada reunión.

    Con ese listado en nuestras manos, incorporaremos los valores de cada uno de nosotros en cada uno de los clientes y con ello, determinar lo siguiente:

    . Valor total de compra por cliente

    . Participación de cada empresa en ese cliente.

    Los que hayan facturado algo a un cliente, recibirán información de su participación en % y la de los otros participados.

    Los que no hayan facturado nada, recibirán solamente nombre, nif y población, así Como información de la empresa proveedora con mayor participación (Líder). No se nos informará en este caso, de los valores económicos.

    Esta información deberíamos tenerla el 24 de Mayo, ya que el 25, día del consejo, queremos discutir sobre los datos resultantes”.

    (441) Con fecha 4 de julio de 1995 y de acuerdo con la información aportada por TOMPLA en su solicitud de reducción del importe de la multa, el Director Comercial de TOMPLA remitió un fax al Director General de HISPAPEL con indicaciones sobre el procedimiento a seguir, para la configuración de la Lista de Grandes Clientes y la participación en cada uno de los clientes seleccionados de las empresas del núcleo duro del cártel, agrupando la Carta del Director General de [CONFIDENCIAL] al Director General de HISPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    facturación de 1992, 1993, 1994 y abril de 1995 en el caso de KANGUROS

    (actual ANTALIS), PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL y en el caso de PLANA, la facturación de 1994 hasta abril de 1995 y para PAPELERA

    MADRILEÑA (que se identificaría como 7.1) la relativa al periodo entre noviembre de 1994 hasta abril de 1995, e incorporando un ejemplo sobre la participación de cada una de ellas en relación con un hipotético cliente, refiriéndose a las citadas empresas en dicho fax por sus iniciales

    (KANGUROS como K, PACSA como Pc, PAPELERA MADRILEÑA como Pm, PLANA como Pl, SAM como S, TOMPLA como T y UNIPAPEL como

  27. 231

    :

    “ASUNTO, "PARTICIPACIONES EN GRANDES CLIENTES".

    Tal y como quedé con (empleada HISPAPEL), a continuación te indico los pasos a seguir para fijar los porcentajes de participación en cada cliente, a partir de los datos de facturación que hemos dado cada una de las empresas.

    Los que estábamos inicialmente: 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 (U. K. T. S.

    y Pc. respectivamente), hemos dado la facturación de 1.992, 1.993,

    1.994 Y hasta Abril 1.995.

    PI. ha dado información de 1.994 y hasta Abril 1.995, y Pm. dará información desde Noviembre 1.994 hasta Abril 1.995.

    Por lo tanto, la facturación de cada cliente habrá que dividirla por el total de los meses de los cuatro años, con el fin de hallar la participación exacta de cada empresa.

    A continuación te indico un Ej [...]

    Una vez fijadas las participaciones, hay que distribuir a cada empresa una relación de todos los clientes propuestos, con información de porcentajes de participación.

    Nosotros (T) necesitamos que además del listado con porcentajes de participación, se nos entregue una relación con la información de la facturación de Tompla que se ha utilizado para el cálculo de participaciones.

    Como supongo te surgirán dudas, cuando recibas este fax, hablamos.”

    (442) De acuerdo con la información aportada por TOMPLA en su solicitud de reducción del importe de la multa, el Director de HISPAPEL en su función de coordinador del acuerdo, realizó una Lista (que se ha reproducido en el ANEXO II de este Pliego), en la que se recogieron hasta 223 clientes con las participaciones de los fabricantes identificados con las claves acordadas (1.1,

    2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 6.1 y 7.1) en cada uno de esos clientes.

    231 Fax remitido por el Director General de [CONFIDENCIAL] al Director General de HISPAPEL, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio[CONFIDENCIAL]).

    (443) La siguiente de las reuniones celebradas por las empresas del cártel tuvo lugar el 18 de julio de 1995 en la sede de KANGUROS (actual ANTALIS) en TOLOSA (GUIPÚZCUA). En dicha reunión, y de acuerdo con el fax de convocatoria remitida por el Director Comercial de KANGUROS al Director General de TOMPLA, aportado por TOMPLA junto con su solicitud de reducción del importe de la multa, los fabricantes de sobres debatieron los porcentajes y las Grandes Cuentas 232

    :

    “(…) Asunto / Subject: Compromisos Confirmo reunión en KANGUROS-Tolosa el próximo Martes 18 a las 10:00 El orden del día será el siguiente:

    - Avales

    -Grandes Cuentas; porcentajes [...]”.

    (444) Durante las reuniones celebradas el 4 y el 11 de septiembre de 1995, KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL y PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), debatieron diversos aspectos del acuerdo para repartirse los Grandes Clientes de sobre corporativo como la participación de PAPELERA MADRILEÑA (identificada en el documento como P.M., el programa de seguimiento del acuerdo o la Auditoría a realizar al respecto, como acreditan las notas tomadas por el representante de TOMPLA en dichas reuniones 233

    :

    “REUNIÓN COLEGAS SOBRES 4

    -9-95 [...]

    -Participaciones P.M.

    Kanguros está de acuerdo con lo acordado con el Popular Urquijo, falta por concretar la lista de los 12 clientes e incorporar a la lista de porcentajes. Elevar la relación de facturación a dichos clientes.

    -Ver con los auditores las diferencias de comprobación y llevara la reunión de Burgos [...]

    - Aportar a la reunión de Burgos el programa de seguimiento de grandes Cuentas.

    -P.M. considerará el “precio medio” de NOV a Abril (6 meses) para multiplicar por los 250 M de sobres acordados q fijan así la participación en pesetas del montante de facturación total de los siete:

    1 2 3 4 5 6 7 Total pts: Lo facturado por cada uno que dará una participación en el mercado”.

    Fax remitido por el Director Comercial de [CONFIDENCIAL] (actual [CONFIDENCIAL]) al Director General de [CONFIDENCIAL] con fecha 13 de julio de 1995, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Notas manuscritas del representante de [CONFIDENCIAL], aportadas en su solicitud de reducción

    (folios [CONFIDENCIAL]).

    “REUNIÓN BURGOS

    11-9-95[...]

    - GRANDES CUENTAS

    -Participación PM (12 Clientes)

    -Resto Participaciones

    -Correcciones (enviará Hispapel).

    -Programa de Seguimiento

    -AUDITORÍA

    - Ventas entre colegas

    - Ventas/Compras por compensaciones

    - Diferencia

    - Otras diferencias con PW.

    -MERCADO

    - P.M. precio medio 6 meses para fijar participación global de facturación

    - Régimen de compensaciones con P.M

    - % de participac ión de cada uno”.

    (445) En la reunión de 19 de septiembre de 1995 acordaron, entre otros aspectos, la necesidad de constitución de un aval a favor de HISPAPEL (préstamo) por parte de los cuatro socios (PACSA, PAPELERA MADRILEÑA, PLANA, y SAM) que no habían aportado la cantidad fijada en 1994; las participaciones de PAPELERA MADRILEÑA en una serie de Grandes Clientes como CORREOS, DGP o EL CORTE INGLES, así como un nivel mínimo de participación y el número clave identificativo de ésta y el desarrollo por KANGUROS, TOMPLA y UNIPAPEL de un programa informático de fichas de proposición de precios y seguimiento de adjudicaciones que presentarían en la próxima reunión.

    (446) Así se acredita en el resumen de la reunión realizada por un directivo de TOMPLA, identificándose las empresas con sus iniciales (PL como PLANA, Pc como PACSA, S como SAM y Pm como PAPELERA MADRILEÑA) y aludiendo a la invitación realizada a otras empresas del cártel, en concreto, a MAESPA, RODON PORTA, DOMENECH, SOBSA, IZALBE, SOBREFRUP, PAPFER, RAMÍREZ HERMANOS y ZELATUM

    234

    :

    “REUNIÓN FABRICANTES 19

    -9-95 Asistentes: (Director Comercial PACSA)

    (Director General SAM)

    (Director General KANGUROS)

    (Director de Fábrica ANTALIS)

    (Presidente KANGUROS)

    (Director General UNIPAPEL)

    (Presidente PLAN

  28. Resumen de la reunión de 19 de septiembre de 1995, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    (Director Comercial PLANA)

    (Directivo PAPELERA MADRILEÑA)

    (Directivo PAPELERA MADRILEÑA)

    (Consejero Delegado TOMPLA)

    (Director Comercial TOMPL

  29. AVAL

    Se acuerda que para su depósito se utilice la fórmula de "Préstamo a Hispapel", dando entrada como socios a Pl, Pm, S y Pc. [...]

    También hay que determinar la fórmula del préstamo, de forma que esos fondos se puedan utilizar con la firma de al menos cuatro de los socios [...] ACUERDOS CON Pm:

    Para fijar su participación en el mercado, se valoran 250 milI. de sobres a 1.498 Ptas. = 374.500 milI.

    Este es el valor que PW deberá sumar al volumen del resto de fabricantes, convirtiendo los 16 meses de los demás, en su equivalencia a los 12 meses de Pm.

    GRANDES CUENTAS Pm:

    Se acuerdan las siguientes participaciones:

    CORREOS: PI: 13.71%; U: 21. 78%; K: 36.53%; T: 0.31%; Pc: 11.02%; Pm: 16.65%

  30. GRAL. DE LA POLICIA: PI: 47.83%; U: 13.04%: Pm: 39.13%

    EL CORTE INGLES: PI: 56.47%; U: 0.21%; K: 0.84%; T: 22.48%; Pm.

    20%

    BANCO GRANADA:

    Pm: 75%; U Y T: 25%

    El 25% a repartir entre U y T, lo será en función de la facturación en el periodo 1.992 a Abril 1.995.

    GUARDIA CIVIL: U: 16%; K: 14%; Pm: 70%

    OBRAS M. PONTIFICIAS: U: 2%; T: 6%; Pm: 92%

    ASEGURAMIENTO DE PARTICIPACIÓN A Pm T y U, aseguran a Pm un mínimo de 230 mill de sobres/año.

    La facturación inferior a esa cantidad, será compensada por los avalistas.

    Cuando su facturación sea inferior a 230 mill. de sobres, y con ese volumen supere su participación en Ptas., no sufrirá sanción por exceso de facturación.

    A partir de 230 mill. de sobres facturados, si se produce exceso sobre su participación en Ptas., abonará el 15% como el resto de los socios.

    (Directivo de PAPELERA MADRILEÑA) quedará en estudiar esta propuesta, principio manifestó su conformidad.

    PARTICIPACIONES HISTORICAS GRANDES CUENTAS.

    TELEFONICA:

    BASE 100; U: 33.33%

    27%

    K: 33.33%

    27%

    T: 33.33%

    27%

    S: 7% (del total)

    7%

    Pc: 12% (del total) 12%

    Estas participaciones serán exclusivamente para el sobre de extracto.

    Se facilitará a Hispapel la facturación del resto de los modelos durante el periodo 1.992 a Abril 1.995, para fijar las nuevas participaciones CAJA LAIETANA: K: 55%; T: 45%

    BBK: U: 20%; K: 25%; T: 20%; S: 25%; Pc: 10%

    BANCO POPULAR: U: 3.5%; T: 6.0%; Pc: 16.5%; Pm: 74.0%

    BANCO CENTRAL HISPANO:

    PI: 13.03%; U: 34,55%; K: 0.82; T:

    2.70%; Pm: 48.90%

    BANCO URQUIJO: PI: 14.36%; U: 3.34%; Pm: 82.30%

    BANCO SANTANDER:

    PI: 67.40%; U: 1.15%; K: 1.95%; T: 6.40%; Pc: 1.60%; Pm: 21. 50%

    B.ESPAÑOL DE CREDITO: PI: 23.0%; U: 55.0%; K: 3.2%; T: 2.6%; S:

    0.2%; Pm: 16.0%

    BBV: U: 16.5%; K: 12.0%; T: 27.5%; S: 29.5%; Pc: 14.5%

    CAJA CATALUÑA: U: 16%; K: 16%; T: 68%;

    F.MONEDA y TIMBRE:

    PI: 11.696%; U: 14.132%; K: 12.110%; T:

    54.415%; S: 2.810%; Pc: 4.837%

    (Pendiente de resolver con PL) BANCAJA: K: 30%; T: 70%

    (Pendiente de revisión de U.)

  31. remitirá a Hispapel los nuevos acuerdos, para determinar las nuevas participaciones acordadas.

    FACTURACIÓN POR COMPENSACIÓN

    Remitir a PW esos datos antes del 25/9/95 [...]

    REUNIONES CON OTROS FABRICANTES.

    BARCELONA:

    Se acuerda convocar reunión en Barcelona el día 5-10-95, a la que se invitará a: Maespa, Sobregrup, Papfer, Rodón Porta, Domenech y Sobsa.

    TOLOSA:

    Se propone reunión en Tolosa el 6-10-95, a la que se invitará a: Izalbe, Rez Hnos y Zelatum.

    Estas reuniones tienen como objetivo informar a los colegas de precios, descuentos, tarifas, etc. con el fin de que nos sigan en la idea de reducir descuentos y mejorar rentabilidad. También hacer saber que otra línea traería consigo el enfrentamiento con el grupo.

    MADRID:

    Se convoca reunión para el próximo 16-10-95 a las 10h. en Kanguros

    (Torrejón de Ardoz), como reunión final para la puesta en marcha de los acuerdos, aunque a todos los efectos, desde el día de hoy ponemos en marcha los de Grandes Cuentas, Tarifillas, Tarifas y Descuentos.

    NOTAS:

    - La clave de Pm. para Grandes Cuentas será 7.1

    - Deberíamos tomar medidas con los fabricantes con deseos de expansión, como puede ser el caso de Maespa.

    - U. indica que ellos son proveedores importantes de Maespa, y que lo han utilizado como "freno" en la expansión de T.

    - T, K Y U desarrollarán un programa informático de fichas de proposición de precios y seguimiento de adjudicaciones que presentarán en la próxima reunión”.

    (447) En relación a HISPAPEL y su naturaleza instrumental para la ejecución de los acuerdos del cártel, en la reunión de 19 de septiembre de 1995 se acordó la aceptación como socios en HISPAPEL de PACSA, PAPELERA MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), PLANA y SAM, como queda acreditado en el resumen de la citada reunión 235

    :

    “(…) Hay que estudiar el valor de las acciones y propuesta de venta a esas sociedades, que debería ser desde una acción hasta tener el porcentaje de su participación en el mercado nacional, que estima en:

    PL. 5.75%

    Pc. 2.75%

  32. 8.50%

    Pm 1.75%”.

    Resumen de la reunión de 19 de septiembre de 1995, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    (448) KANGUROS

    (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA

    MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), SAM, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL celebraron durante el año 1996 una serie de reuniones de seguimiento y valoración sobre el cumplimiento del acuerdo adoptado. Así, en la reunión celebrada en la sede de HISPAPEL el 13 de febrero de 1996 a la que asistieron el Director Comercial de PLANA, directivos de SERBOS (antigua PAPELERA

    MADRILEÑA), el jefe de fábrica de KANGUROS, el Director Comercial de PACSA, el Director General de UNIPAPEL y el Director Comercial de TOMPLA, analizaron las cuentas de determinados clientes como BANCO

    POPULAR o CORREOS, así como sobre la valoración del cumplimiento por parte de PAPELERA MADRILEÑA y PLANA, y de la auditoría desarrollada por la citada empresa consultora 236

    .

    (449) En la siguiente reunión celebrada en la sede de HISPAPEL el 29 de febrero de 1996, a la que asistieron el PRESIDENTE de PLANA, directivos de SERBOS (antigua PAPELERA MADRILEÑA), el jefe de fábrica de KANGUROS, el Director Comercial de PACSA, el Director General de UNIPAPEL y el Director Comercial de TOMPLA, valoraron el cumplimiento del acuerdo sobre Grandes Clientes 237

    :

    “REUNIÓN “CLUB SOBRES”

    29/2/96 (Hispapel)

    [...] ACUERDOS EN GRANDES CUENTAS.

    Hacemos una rueda de información en cuanto a la opinión sobre los acuerdos en grandes cuentas.

    Tompla:

    Informa que está satisfecha con los resultados de los acuerdos, a pesar de las incidencias, se observa buena voluntad por parte de todos para su resolución.

    Planas:

    Valora muy positivamente como están funcionando. No esperaba que funcionasen tan bien.

    Unipapel:

    Está satisfecho de los acuerdos, pero insiste en que hay un deterioro muy importante en los precios de sobres de muestrario.

    Kanguros:

    Se muestra igual de positivo que Unipapel.

    Resumen de la reunión celebrada en [CONFIDENCIAL] el 13 de febrero de 1996, aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Resumen de la reunión celebrada en [CONFIDENCIAL] el 29 febrero de 1996, aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    P.Madrileña:

    Está satisfecha de la operativa, aunque insiste en que se está entrando en clientes suyos, a los que tiene que bajar el precio por presión de terceros (Izalbe, Argansobre, Coberprint) Se habla de que Unión Papelera está vendiendo sobres con autopegue en partidas de 5 millares, con un descuento del 57%. Pendiente de comprobar si son sobres de Pacsa.

    CORREOS:

    Kanguros ha comenzado a distribuir pedidos.

    P.Madrileña pregunta por qué los pedidos son con el 4% de cesión, cuando él entendió que eran con un 3%. Queda pendiente.

    Confesamos los datos de facturación, y el resultado es el siguiente:

    PREVISTO REAL (desde Oct'95 a Ene' 96)

    %

    %

    PL.

    5.61

    U.

    41.63 39.57

    K.

    9.65 10.4

    T.

    30 30.94

    S.

    8.24

    8.24 PC.

    2.49

    2.5 PM.

    2.38 Observación de Tompla:

    En Diciembre hemos facturado a Agencia Estatal de Administración Tributaria y I.N.S.S., un total de 36.700.000 Ptas., cuyo producto está sin fabricar, e incluso dado que son pedidos participados, están pendientes de fabricar y facturar por otros colegas.

    Kanguros al observar su aumento, hizo el paripé de que pensaba había algún error, consultó por teléfono e informó, pendiente de concretarlo, que había una factura de 17.000.000 para UK y otra a Hispapel de

    4.000.000, que estaban incluidas en la facturación nacional.

    Se propone una próxima reunión para el día 8 de Marzo, en cuya fecha deberíamos tener resuelto los datos reales de facturación del Grupo, y restado y sumado los pedidos de compensación.

    Kanguros propone que también para esa fecha se den los datos de unidades. Siempre en el periodo de Octubre '95 a Enero' 96.

    Se pregunta en la mesa qué debemos hacer en el futuro, ya que tenemos pendientes todos los apartados de

    sanciones

    y compensaciones.

    Tompla propone poner en marcha las compensaciones por exceso de facturación.

    Hay poco ambiente para darle más seriedad a los acuerdos con depósitos y sanciones”.

    (450) En la reunión celebrada el 12 de junio de 1996 en la sede de HISPAPEL a la que asistieron el Presidente y el Director Comercial de PLANA, directivos de SERBOS (antigua PAPELERA MADRILEÑA), el jefe de fábrica de KANGUROS, el Director Comercial de SAM, el Director General y Comercial de UNIPAPEL, Consejero Delegado y Director Comercial de TOMPLA y representante de PACSA, se valoró el funcionamiento del sistema de control de la facturación por parte de la empresa auditora PW y el propio funcionamiento del “club”

    238

    :

    “REUNIÓN CLUB SOBRES

    12/6/96 (HISPAPEL)

    [...] DATOS DE FACTURACIÓN Y UNIDADES:

    Recibimos los datos de P. W., quedando pendiente los datos finales una vez incluidas las facturas de compensación.

    Se acuerda que (Director Comercial TOMPLA) reciba esta información y realice el cuadro final.

    [...] OPINIÓN SOBRE EL CLUB.

    Unipapel:

    * Bien en grandes cuentas pero con incidencias. Quiere saber qué ha ocurrido en la totalidad de ellas y contrastar.

    * Informa que tiene problemas con K., Y habla de Lex Nova e Imprenta Comunidad de Madrid, en donde en 1995 facturó más de 20 millo y en lo que va de 1996 sólo 1.6 millo

    * En sobres de almacén el deterioro es muy importante.

    * Propone aumentar la lista de grandes clientes.

    P.Madrileña:

    * Satisfecho porque hay confianza en el club. Hay torpedos extremos inevitables.

    * Considera que la lista actual es suficiente. Dice que es muy pequeño y quiere crecer -no creo que sea fácil con ese equipo comercial- .

    Resumen de la reunión celebrada en [CONFIDENCIAL] el 12 junio de 1996, aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    * Recuerda que tiene un acuerdo con T. y U. de un mínimo de 230 millo de sobres, y está lejos. Se le aclara que son esos sobres o su equivalente a 1.498 x 250 = 374.500.000 Ptas./año.

    Plana:

    * Muy satisfecho. Con un 60% ya estaría contento, y es mucho más lo conseguido.

    * Informa que la ampliación de la lista ya lo practica y apoya el conocimiento de la facturación en Grandes Cuentas.

    * Dice que cuando se encuentra con "forasteros" no perdona. Con los del club, respetuoso y colaborador.

    Kanguros:

    * Satisfecho y lamenta sus "errores".

    * Incide en las terreno de las unidades y dice que antes de entrar en el de Compensaciones, hay que clarificar el tema unidades.

    * Informa que ha conseguido 500.000 Sobres 176x235 en Lex Nova a

    2.697. Quedamos en remitirle información para nuevos precios y que respete el cliente.

    * Pide se resuelvan algunas compensaciones, como Argentaria, Seguridad Social. Me propone resolver el tema S.S. con bolsas 31x41 al precio de Hispapel.

    Sam:

    * Tiene poca participación en grandes clientes, pero está satisfecho.

    Incide en ¿Dónde estaríamos sin el club?

    * Se lamenta del mercado de almacén con deterioro en unidades y precios.

    Pacsa:

    * Informa que está perjudicado en unidades y clientes. No en Ptas. Dice que ha perdido los clientes tradicionales, y busca nuevos en el mercado -gracias a que no se le entendió bien.

    Tompla:

    * De acuerdo con la opinión general, especialmente con PI. En cuanto a que la "lista" se ha de ampliar por la confianza y generosidad de unos con otros. Es más fácil el dialogo entre colegas, incluso sobre nuevas operaciones [...]

    * Nos queda la asignatura pendiente de qué hacer con el que gana y con el que pierde, una vez conocidos los datos de facturación

    * ¿Seguimos sólo con un acuerdo de Caballeros? ¿Ponemos en marcha compensaciones y firma de documentos?

    Nosotros proponemos dar rigor a los acuerdos y poner en marcha compensaciones, etc. [...]”.

    (451) Como ya se ha indicado, además de las citadas siete empresas que aparecen identificadas en la Lista, en este reparto de clientes también participaron otras empresas del cártel, como ENVEL, a partir del inicio de sus actividades en España en el año 2004 239

    , asignándose por el cártel a dicha empresa la mayor parte de la producción licitada por la CAIXA, dado que ésta no adjudicaba a un único adjudicatario, quedando desde entonces como primer adjudicatario en las licitaciones convocadas por esta entidad financiera, junto con la producción demandada por el Banco SABADELL

    240

    . A cambio de esta asignación, ENVEL se comprometió a no participar en las licitaciones ofertadas por terceros clientes y en los supuestos en que se le solicitara presupuesto para una determinada producción de un cliente incluido en la Lista, preguntar a las demás empresas del cártel por los precios que tenía que ofertar para de esta manera no resultar elegida por el cliente, en perjuicio del resto de las empresas del cártel con participaciones en dicho cliente. En los supuestos en que no fuese posible que ENVEL tuviese dicha participación en los anteriores clientes, la empresa era compensada con producciones fabricadas al resto de las empresas del cártel.

    (452) La participación de ENVEL en el reparto de los Grandes Clientes está acreditada desde febrero de 2006 mediante negociaciones realizadas por parte del Director General de ENVEL con UNIPAPEL respecto al reparto de la licitación de LA CAIXA, como se acredita en los correos electrónicos recabados en la inspección de ENVEL y aportados posteriormente por UNIPAPEL en su solicitud de exención, en los que se refleja la compensación a ENVEL por la adjudicación a UNIPAPEL de la licitación de sobres de LA

    CAIXA

    241

    :

    “(Director General de ENVEL):

    Después de nuestra última conversación, estos son los productos que te propongo [...]

    Saludos

    (Director Comercial de UNIPAPEL)”.

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]) Declaración del Consejero Delegado y Director Comercial de [CONFIDENCIAL], aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Correos electrónicos intercambiados entre el Director General de ENVEL y el Director Comercial de UNIPAPEL en abril de 2006, con el asunto Modelos de Sobres, recabados en la inspección de ENVEL (folios 10310 a 10316) y aportados por [CONFIDENCIAL] [CONFIDENCIAL] en el ámbito de la solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    “(Director Comercial de UNIPAPEL):

    Te contesto los modelos que podemos fabricar. Con estos modelos revisa si los volúmenes serían suficientes y en todo caso cuando tengamos acordados los modelos y volúmenes, acordaremos de precios Saludos, Director General de ENVEL”.

    “Amigo (Director Comercial de UNIPAPEL):

    Te confirmo a continuación los modelos definitivos que os podemos hacer, el texto en rojo son nuestras propuestas, como verás algunos modelos no nos encajan para poderlos fabricar, los modelos que si encajan deberíamos fabricar camiones completos para poder optimizar el coste de fabricación y transporte.

    Espero tus noticias, recibe un saludo,

    (Director General de ENVEL)”.

    “Estimado (Director General ENVEL):

    Un último repaso para confirmar modelos definitivos, necesito me confirmes que sí te encajan [...]

    Espero tus noticias. Espero que podamos ya cerrar y ponernos en marcha”.

    (453) Posteriormente los directivos de ENVEL y UNIPAPEL, una vez acordados los modelos de sobres y volúmenes a fabricar, negociaron los precios (precio de cesión) de dicha fabricación en compensación por el acuerdo para el reparto de los sobres pre-impresos de LA CAIXA, como se acredita en los correos electrónicos en los que los directivos de ENVEL y UNIPAPEL acordaron los precios de los sobres de la gama de UNIPAPEL que fueron fabricados por parte de ENVEL en compensación por la adjudicación a UNIPAPEL de la licitación de sobres de LA CAIXA

    242

    :

    “(Director General de UNIPAPEL):

    Tal como hemos hablado hoy por teléfono (25/7/06), te confirmo que aceptamos tu propuesta, aunque te pido que revises el coste de gestión que tu valoras en un -3% nuestra experiencia con la que llegamos al acuerdo era del 2%. Pásame las características concretas y las cantidades a fabricar de cada modelo para poder acordar las primeras entregas.

    Saludos Correos electrónicos intercambiados entre el Director General de ENVEL y el Director Comercial de UNIPAPEL en mayo y junio de 2006, con el asunto Sobres de Compensación, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    (Directo r General de ENVEL)”

    (454) Tras el acuerdo entre ENVEL y UNIPAPEL respecto al precio de cesión en la fabricación de sobres de la gama de UNIPAPEL en compensación por el acuerdo para el reparto de los sobres pre-impresos de LA CAIXA, los responsables de la Dirección Comercial de UNIPAPEL remitieron al Director General de ENVEL las instrucciones para la ejecución el reparto de la licitación, como se acredita en los correos electrónicos intercambiados entre julio y agosto de 2006 243

    :

    “(Director General de ENVEL) Esta tarde te voy a enviar a tu atención en Envel:

    -Muestra de la caja

    -Muestra del separador interno de la caja

    -Muestra de la cantonera del palet

    -Muestra de la tapa del palet

    -Muestra de la etiqueta de la caja

    -Muestras de los 4 modelos de sobres

    -Muestra de film cubrepalet

    -Muestra de film retráctil de palet

    -Mosaico de paletizado Y te comento que:

    -Las cajas te las podemos suministrar nosotros ó comprarlas tú mismo.

    Como quieras. Si fuera preciso, te daríamos los datos de nuestro proveedor.

    -Las etiquetas te las enviaremos nosotros a medida que confirmemos pedidos, para asegurar que son idénticas a nuestras producciones.

    [...] -Es muy importante que el producto, envasado, paletizado y etiquetado sea completamente anónimo”.

    (455) Queda acreditado por los documentos recabados en la inspección de ENVEL

    244

    , la asignación por el cártel a esta empresa de la licitación de los sobres pre-impresos de LA CAIXA entre los años 2007 y 2009, como también ha confirmado UNIPAPEL en su solicitud de exención del pago de la multa respecto del reparto de BARCLAYS

    245 o del BANCO SABADELL

    246

    .

    Correos electrónicos intercambiados entre el Director General de ENVEL y responsables de la Dirección Comercial de UNIPAPEL en julio y agosto de 2006, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    Correos electrónicos internos de ENVEL en los años 2007 (folio 10728 y 10730) y 2009 (folios 10746 y 10748 a 10753), recabados en la inspección de ENVEL.

    Tabla con los importes de las ofertas a presentar en la licitación de BARCLAYS del año 2009, entre otros, por ENVEL, junto con ARGANSOBRE, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    (456) ANTALIS, en su solicitud de reducción del importe de la multa, también ha confirmado los contactos mantenidos con ENVEL en marzo y agosto de 2010 con motivo del concurso de LA CAIXA y del BANCO SABADELL

    247

    .

    (457) Las otras empresas del cártel que también participaron en este acuerdo de reparto de clientes fueron ARGANSOBRE, MAESPA y SOBRINSA. De acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención del pago de la multa, ARGANSOBRE participó en el reparto de la subasta organizada por el BSCH en 2008 [“el compromiso en la reunión fue que si alguien salía perjudicado de su parte teórica, el resto debía compensar.

    En este caso AR. Debe recibir sobres del 1998 (plana) y 1999 (unipapel)]

    248

    , el In stituto Nacional de la Seguridad Social en 2008 [“De los sobres del INSS

    este año 2008 para el tema se hará 50 el 2000 (tompla) y 50% Argan”]

    249

    y BARCLAYS en el año 2009 250

    . ANTALIS confirmó en su solicitud de reducción del importe de la multa los contactos con el Director General de ARGANSOBRE en el año 2006 con motivo de la licitación de sobres pre-impresos organizada por la Tesorería General de la Seguridad Social 251 y de acuerdo con la información aportada por PLANA en su solicitud de reducción del importe de la multa 252

    , ARGANSOBRE participo en el reparto de la licitación de los sobres pre-impresos del BANCO SANTANDER en 2006.

    (458) De acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención del pago de la multa, MAESPA participó así mismo en el reparto de las licitaciones correspondientes a Línea Directa en el año 2009 253

    :

    “(…) nos llamo Maespa para decirnos que le apoyásemos y le dijo que OK porque efectivamente todos estos modelos eran suyos (nos debe el favor).Le apoyarán todos. No nos paso el precio al que iban ellos”.

    Cuadro de fecha de 30 de julio de 2010 en el que se muestran los importes de la oferta económica de UNIPAPEL en relación a la licitación del BANCO SABADELL y en el que se relata la negociación entre ANTALIS, ENVEL, TOMPLA y UNIPAPEL, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Declaración del Jefe de Ventas de ANTALIS, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Resumen de una reunión relativa a la manipulación de la licitación del concurso del Banco Santander Central Hispano en el año 2008 y 2009, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    Resumen realizado por [CONFIDENCIAL] relativo a la licitación del INSS del año 2008, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con los importes de las ofertas económicas a presentar en la licitación de BARCLAYS del año 2009 por ARGANSOBRE, ENVEL, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Declaración del Jefe de Ventas de [CONFIDENCIAL], aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Propuesta de ofertas económicas a presentar en la licitación de Línea Directa en el año 2009, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    (459) También queda acreditado el reparto con dicha empresa de CORREOS en 2009 254 y BARCLAYS en el año 2010 255

    . ANTALIS confirmó en su solicitud de reducción del importe de la multa los contactos con el Director General de MAESPA en el año 2006 y 2007 con motivo de la licitación de sobres pre-impresos organizada por COREEOS

    256

    .

    (460) De acuerdo con la información aportada por PLANA en su solicitud de reducción del importe de la multa, MAESPA participó en el reparto de la licitación de los sobres pre-impresos del BANCO SANTANDER en 2006 257

    .

    (461) SOBRINSA así mismo participó en el reparto de la licitación de BARCLAYS

    en 2009 y 2010, como se acredita en las tablas con las ofertas económicas a presentar en dicho concurso 258

    .

    (462) Debido a la abundante documentación probatoria que consta en el expediente, procedente de la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, de las inspecciones realizadas, de la información aportada por los solicitantes de reducción, así como de las contestación a los requerimientos de información realizados por esta DI, se relacionan a continuación algunos de los repartos de Grandes Clientes entre las empresas del cártel desde 1990 a 2010, indicándose las empresas del cártel que se repartían dichos clientes, es decir, las siete empresas identificados en la Lista –

    TOMPLA, UNIPAPEL, PLANA, ANTALIS (antes KANGUROS), PACSA, SAM

    y SERBOS (antes PAPELERA MADRILEÑA)-, más las otras empresas del cártel participantes también en este reparto –

    ENVEL, ARGANSOBRE, MAESPA y SOBRINSA-:

    1. Reparto en 1990, 1991 y 1993 del concurso para suministro y fabricación de los sobres pre-impresos de CAIXA CATALUNYA entre KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y UNIPAPEL y en 1995 y 2002, también con PLANA

    259

    ; en 1999 entre ANTALIS TOMPLA y Propuesta de ofertas económicas a presentar, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Propuesta para la subasta de BARCLAYS a presentar por TOMPLA, UNIPAPEL, MAESPA y SOBRINSA, aportada por

    [CONFIDENCIAL]

    en su

    solicitud

    [CONFIDENCIAL]

    (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Declaración del Jefe de Ventas de [CONFIDENCIAL], aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con los importes de las ofertas económicas a presentar en la licitación de BARCLAYS de 2009 por ARGANSOBRE, ENVEL, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL (folios 57 y 431) y propuesta para la subasta de BARCLAYS de 2010 a presentar por TOMPLA, UNIPAPEL, MAESPA y SOBRINSA (folios 57 y 465), aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Generales de KANGUROS (actual ANTALIS) y UNIPAPEL, con las participaciones y precios a ofertar en el concurso de 1990 (folio 2523); fax del Director Comercial de TOMPLA al Jefe de Fábrica de KANGUROS, con la propuesta de precios a ofertar en el concurso (folio 2510); fax del Director Comercial de TOMPLA al Director General de UNIPAPEL y al Jefe de Fábrica de KANGUROS con las propuestas a ofertar para el concurso de 1993 (folio 2532) y faxes y notificaciones entre los Directores Comerciales de UNIPAPEL

    260

    , en 2001 entre ANTALIS, PAPELERA MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    261

    ; en 2002 al menos entre TOMPLA y UNIPAPEL

    262

    ; en el 2003 y 2004 entre ANTALIS, ENVEL, TOMPLA y UNIPAPEL

    263

    ; en 2005 y 2006 entre ANTALIS, ENVEL, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    264

    ; en 2007 entre ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL

    265 y en 2009 entre UNIPAPEL y ENVEL

    266

    . De acuerdo con la información aportada por LA CAIXA en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, los sobres de utilización manual fueron adjudicados entre 2004 a 2011 a ANTALIS; los sobres para la ensobradora en 2003 a ANTALIS, TOMPLA Y UNIPAPEL; en 2004 a ENVEL y UNIPAPEL; en 2005 a TOMPLA y ENVEL; en 2006 a UNIPAPEL y TOMPLA; en 2007 a ENVEL y UNIPAPEL; en 2008 a UNIPAPEL y TOMPLA y en los años 2010 y 2011 a ENVEL y UNIPAPEL; los sobres multiusos en 2003 fueron adjudicados a UNIPAPEL, en 2004 a TOMPLA, en 2005 a UNIPAPEL y desde 2006 al 2011 a TOMPLA

    267

    .

    KANGUROS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL, con las propuestas y acuerdos sobre las ofertas económicas a presentar en el concurso de 1995 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud de [CONFIDENCIAL] de la multa y escrito de [CONFIDENCIAL] con los precios a ofertar en el concurso de 2002 por ANTALIS, PLANA, TOMPLA Y UNIPAPEL, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Tablas con el reparto de la licitación aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de reducción

    (folios [CONFIDENCIAL]).

    Tabla “OFCOLEGAS” con las Órdenes de Fabricación (OF) de compensaciones en 2001 y 2002 de ANTALIS, PLANA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), TOMPLA a UNIPAPEL, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Fax enviado por la Dirección Comercial de TOMPLA a UNIPAPEL, aportado por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tablas con el reparto de la licitación aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]) y por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    (folio [CONFIDENCIAL] y tablas con el reparto de la licitación aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]) y por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tablas con los saldos de ANTALIS y TOMPLA, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]), documentación del importe y tiempo de introducir las ofertas económicas en la subasta electrónica, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]), faxes con los importes a presentar, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]); tabla con las posiciones finales en las adjudicaciones de las licitaciones y las compensaciones concedidas por TOMPLA y UNIPAPEL a ENVEL en la adjudicación de 2006, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]) y tabla con las compensaciones entre ANTALIS

    y TOMPLA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    Tablas con el reparto de la licitación aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Correos electrónicos internos intercambiados entre directivos de ENVEL en los años 2007 (folios 10728, 10730) y 2009 (folios 10746 y 10748 a 10753), recabados en la inspección de ENVEL.

    Escrito de LA CAIXA en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 11577 a 11615).

    2. Reparto en 1990 de la licitación de los sobres pre-impresos de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (en adelante, DGT) entre UNIPAPEL y TOMPLA

    268

    ; en 1996 y 1997 entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA

    MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    269

    ; en 2000 entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    270 y en 2001 entre ANTALIS, PLANA TOMPLA y UNIPAPEL

    271

    .

    3. Reparto en 1990, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 de las licitaciones de los sobres pre-impresos del BBVA (anteriormente BBV) entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, SAM, TOMPLA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS) y UNIPAPEL

    272

    y en las licitaciones de 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2005, 2006 y 2009, también con PLANA

    273

    . De acuerdo con la información aportada Fax remitido por el Director Comercial de TOMPLA al Director General de UNIPAPEL con los precios a presentar para el concurso de la DGT, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]) Faxes entre los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA

    MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y aceptaciones de las ofertas a presentar a la D.G.T. en 1996 y 1997, aportados por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PAPELERA

    MADRILEÑA, PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas, aceptaciones y tablas definitivas con las ofertas a presentar a la D.G.T., aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    (folio [CONFIDENCIAL]).

    Fax enviado por la Dirección Comercial de ANTALIS a PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas, aceptaciones y tablas definitivas con las ofertas económicas a presentar a la D.G.T., aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Cuadros con los importes a licitar en 1990 (folios [CONFIDENCIAL]), notificaciones del Director Comercial de TOMPLA a SAM, KANGUROS (actual ANTALIS), UNIPAPEL y PAPELERA

    MADRILEÑA (posteriormente SERBOS) con los precios propuestos (folios [CONFIDENCIAL]); cuadros con las adjudicaciones de KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL y el reparto de la licitación del concurso de 1993 y notificación del Director Comercial de TOMPLA a SAM, KANGUROS, PACSA y UNIPAPEL en 1993 (folios [CONFIDENCIAL]); fax del Jefe de Fábrica de KANGUROS a los Directores Comerciales de PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuesta de ofertas a presentar en el concurso de 1994 (folio [CONFIDENCIAL]); notificaciones y faxes del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de KANGUROS, PACSA, SAM y UNIPAPEL con las propuestas de precios del concurso de 1995 y 1996 (folios [CONFIDENCIAL]); tabla con las adjudicaciones y participaciones (folio [CONFIDENCIAL]); faxes entre los Directores Comerciales de KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y tabla con participaciones e importes de las ofertas a presentar en 1997 y 1998 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes enviados por el Director Comercial de TOMPLA a las Direcciones Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar y tabla con las ofertas económicas acordadas a presentar al BBV en 1996

    (folio [CONFIDENCIAL]); faxes enviados desde la Dirección Comercial de TOMPLA y UNIPAPEL a KANGUROS, PACSA, Y SAM con propuestas y tabla con participaciones e importes de las ofertas a presentar en 1999 (folio [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados desde la Dirección Comercial de TOMPLA a KANGUROS, PACSA, SAM y UNIPAPEL con propuestas y tabla con participaciones e importes de las ofertas a presentar en 2000 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa; fax enviado por la Dirección por el BBVA en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI

    274

    , en el año 2000 los fabricantes que resultaron adjudicatarios de su subasta de algún tipo de sobre pre-impreso fueron ANTALIS, PLANA, SAM y TOMPLA; en el año 2001 PLANA, UNIPAPEL y TOMPLA; en el año 2002 PLANA, SAM y TOMPLA; en el 2003 PLANA, SAM y TOMPLA; en los años 2004 a 2008 PLANA y TOMPLA; en el año 2009 SAM, TOMPLA y PLANA y en el año 2010, TOMPLA.

    4. Reparto en 1991 del suministro y fabricación de los sobres pre-impresos del BANCO SABADELL entre KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y UNIPAPEL

    275 y en 2010 entre ANTALIS, ENVEL, TOMPLA y UNIPAPEL

    276

    .

    Comercial de UNIPAPEL a PLANA y TOMPLA con los acuerdos de compensación económica por desajustes en las adjudicaciones de las licitaciones de BBVA (folio [CONFIDENCIAL]) y fax enviado de la Dirección Comercial de TOMPLA a UNIPAPEL incluyendo tabla con los saldos de los dos fabricantes

    (folio

    [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL]

    en su

    solicitud

    [CONFIDENCIAL]; anotaciones del Director General de [CONFIDENCIAL] e informe del Director Comercial de [CONFIDENCIAL] asistente a la reunión de 1 de marzo de 2001, aportadas por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]); faxes enviados desde la Dirección Comercial de TOMPLA a KANGUROS, PACSA, SAM y UNIPAPEL con propuestas y tabla con participaciones e importes de las ofertas a presentar en 2001, aportados por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]); Fax de TOMPLA a UNIPAPEL remitido 13 de julio de 2005 con los saldos de los dos fabricantes en 2005 (folios 360 a 361) y tabla con las ofertas a presentar por ANTALIS, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en la licitación de 2006 (folios

    [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]; cuadro con las compensaciones entre ANTALIS y TOMPLA en relación a dicho cliente, aportadas por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]); tabla con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en la licitación de 2009 y posición final de la adjudicación en dicha licitación, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]) y fax de TOMPLA a [CONFIDENCIAL] de enero de 2009 con las ofertas económicas a presentar por TOMPLA y PLANA en la licitación del BBVA de 2009, aportada por [CONFIDENCIAL] , en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Escrito del BBVA en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 11650 a 11652.2) Notificaciones del Director Comercial de [CONFIDENCIAL] a directivos de su empresa y al Jefe de Fábrica de KANGUROS (actual ANTALIS), aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Cuadro de 30 de julio de 2010 en el que se muestran los importes de la oferta de UNIPAPEL en relación a la licitación del BANCO SABADELL y en el que se relata la negociación entre ANTALIS, ENVEL, TOMPLA y UNIPAPEL, aportado por UNIPAPEL en su solicitud de exención (folio 8630 a 8633) y correos electrónicos intercambiados en abril de 2010 entre los directivos de dichas empresas relacionados con la ejecución del reparto de la licitación de BANCO SABADELL, recabados en la inspección de ENVEL (folios 10393 a 10396).

    5. Reparto en 1991 del suministro y fabricación de los sobres pre-impresos de CEMI, CAJA AHORRO VALENCIA y BANCOTRANS

    entre TOMPLA y UNIPAPEL

    277

    .

    6. Reparto en 1992, 1995, 2002, 2009 y 2010 de los sobres pre-impresos del BANKO BIZKAIA KUTXA (BBK) entre KANGUROS (actual ANTALIS), SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    278 y en 1997 y 1998 también con PACSA

    279 y en 2005 al menos entre ANTALIS y TOMPLA

    280

    .

    7. Reparto en 1992, 2001 y 2009 de la producción de los sobres pre-impresos de CAJA MADRID entre PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    281

    .

    8. Reparto en 1992 de la producción de los sobres pre-impresos para FORD entre KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y UNIPAPEL

    282

    .

    9. Reparto en 1993 de los sobres pre-impresos para PIKOLIN entre KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y UNIPAPEL

    283

    .

    Fax del Director Comercial de [CONFIDENCIAL] al Jefe de Fábrica de KANGUROS (actual ANTALIS) con la propuesta de precios, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Notificación del Director Comercial de [CONFIDENCIAL] a los Directores Generales de KANGUROS (actual ANTALIS), SAM y UNIPAPEL con el acuerdo de reparto de BBK (folio 2529); faxes y notificaciones entre los Directores Comerciales de KANGUROS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    en 1995 con propuestas de ofertas a presentar, adjudicaciones realizadas y tablas de ofertas aceptadas según las participaciones en dicho cliente en el concurso de los sobres licitados por BBK

    (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]; fax enviado de la Dirección Comercial de TOMPLA a UNIPAPEL incluyendo tabla con los saldos de los dos fabricantes en 2002 (folio [CONFIDENCIAL]), tabla con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en la licitación de 2009 (folio [CONFIDENCIAL]) y tabla elaborada en febrero de 2010 con los importes de las ofertas a presentar en la licitación de 2010 por ANTALIS, SAM y UNIPAPEL (folio [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes entre los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y tabla con participaciones y ofertas definitivas a presentar al BBK en 1997 y 1998, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Tablas con los saldos de ANTALIS y TOMPLA de las cantidades fabricadas para la KUTXA

    respecto a las participaciones asignadas en la cuenta de dicho cliente, aportadas por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Fax remitido por Director Comercial de PLANA al Director Comercial de TOMPLA con las propuestas de PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]); fax enviado por la Dirección Comercial de UNIPAPEL a PLANA y TOMPLA con acuerdos de compensación por desajustes en las adjudicaciones en la licitación de 2001, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio

    [CONFIDENCIAL]) y fax enviado por PLANA a TOMPLA en enero de 2009 con los importes de las ofertas económicas a presentar en la licitación de 2009, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Fax del Director General de UNIPAPEL al jefe de Fábrica de KANGUROS (actual ANTALIS) con la oferta a presentar por ésta última empresa, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    10. Reparto en 1993 de la producción de sobres pre-impresos para el Banco Hispano Americano entre TOMPLA y UNIPAPEL

    284

    .

    11. Reparto en 1994 de los sobres corporativos pre-impresos de MEYDIS-RENAULT entre TOMPLA y UNIPAPEL

    285

    .

    12. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    GRANADA entre SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    286

    .

    13. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de BANCO

    POPULAR entre PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    287

    .

    14. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    SAN FERNANDO DE SEVILLA y JEREZ entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    288

    .

    15. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos del MONTE

    PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    289

    .

    16. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de BEYELA entre TOMPLA y UNIPAPEL

    290

    .

    Fax del Director Comercial de TOMPLA al Jefe de Fábrica de KANGUROS (actual ANTALIS) con las ofertas económicas a presentar por KANGUROS, TOMPLA y UNIPAPEL, aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Fax del Director Comercial de TOMPLA al Director General de UNIPAPEL con propuestas de ofertas a presentar en el concurso del Banco Hispano Americano, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Fax del Director General de UNIPAPEL al Director Comercial de TOMPLA con la propuesta de oferta económica a presentar en el concurso de MEYDIS-RENAULT, aportado por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Fax de TOMPLA a UNIPAPEL con propuesta de oferta económica a presentar en el concurso de Caja GRANADA del año 1995 e indicaciones para consultar con el resto de las empresas participantes en el cártel con anterioridad a presentar las ofertas económicas a dicho cliente, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Faxes y notificaciones del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Generales y Comerciales de PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), SAM y UNIPAPEL en 1995 con propuestas y acuerdos sobre las ofertas económicas a presentar en el concurso del Banco Popular, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Faxes y notificaciones del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Generales y Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, y UNIPAPEL en 1995 con propuestas y acuerdos sobre las ofertas a presentar en el concurso de CAJA SAN FERNANDO, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Faxes y notificaciones del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA y UNIPAPEL en 1995 con propuestas y acuerdos sobre las ofertas económicas a presentar al MONTE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y

    SEVILLA, aportados por

    [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud

    [CONFIDENCIAL]

    (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Fax del Director Comercial de TOMPLA al Director Comercial de UNIPAPEL con la propuesta de oferta a presentar por ambos a BEYELA, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    17. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    SANTANDER Y CANTABRIA entre SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    291

    .

    18. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de BNP

    ESPAÑA entre TOMPLA y UNIPAPEL

    292

    .

    19. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de BANCO

    PASTOR entre KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    293 y en 2002 entre PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    294

    .

    20. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    ASTURIAS entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    295 y en 2004 y 2005 entre PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    296

    .

    21. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    ESPAÑA entre PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    297 y en 2009 entre TOMPLA y UNIPAPEL

    298

    .

    22. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    CANARIAS entre PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    299

    .

    Faxes y notificaciones entre los Directores Comerciales de TOMPLA, SAM y UNIPAPEL en 1995 con propuestas y acuerdos sobre las ofertas a presentar, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Fax del Director Comercial de TOMPLA a los Directores General y Comercial de UNIPAPEL

    solicitando indicación de los importes de la oferta a presentar, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de reducción (folio [CONFIDENCIAL]).

    Faxes y notificaciones del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Generales y Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, SAM y UNIPAPEL en 1995 con propuestas de las ofertas económicas a presentar en el concurso del Banco Pastor, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Fax de la Dirección Comercial de TOMPLA a las de PACSA, PLANA, SAM y UNIPAPEL con las ofertas a presentar, así como tabla con las participaciones y adjudicaciones, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Faxes y notificaciones del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de PACSA, SAM y UNIPAPEL en 1995 con propuestas y acuerdos sobre las ofertas a presentar en el concurso de CAJA ASTURIAS, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    (folios [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con los importes de las ofertas a presentar por PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta de CAJA ASTURIAS de 2004 (folio [CONFIDENCIAL]) y cuadros con los importes de las ofertas a presentar por PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta de 2005 (folio

    [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de PACSA, SAM y UNIPAPEL con las participaciones respecto a CAJA ESPAÑA y propuesta de precios para el concurso de dicho cliente en el año 1995 por parte de TOMPLA y UNIPAPEL, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Tabla de 19 de febrero de 2009 con los importes de las ofertas económicas a presentar por TOMPLA y UNIPAPEL en la licitación de CAJA ESPAÑA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Faxes y notificaciones del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de PACSA, SAM, y UNIPAPEL en 1995 con propuestas y acuerdos sobre las ofertas a presentar en el 23. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de DEUTSCHE BANK entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    300

    .

    24. Reparto en 1995 y 1997 de la licitación de los sobres pre-impresos de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL

    ESTADO entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA Y UNIPAPEL

    301 y en 2002 y 2005 entre, al menos, TOMPLA

    y UNIPAPEL

    302

    .

    25. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    EXTREMADURA entre PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    303 y en 2002 entre ANTALIS, PACSA y TOMPLA

    304

    .

    26. Reparto en 1995, 1996, 1998, 1999 y 2000 de la licitación de los sobres pre-impresos de TELEFÓNICA entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    305 y en 1997 y 2001 también con concurso de los diversos modelos de sobres licitados por CAJA CANARIAS, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes y notificaciones entre los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ACTALIS), TOMPLA, y UNIPAPEL en 1995 con propuestas de los precios de las ofertas a presentar, tablas con la fijación de las participaciones sí como con la asignación de adjudicatarios en el concurso de DEUTSCHE BANK, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Tablas con las participaciones y ofertas a presentar en 1995 por KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL (folios 4325 a 4326) y faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA a las de KANGUROS, PACSA, PLANA, SAM y UNIPAPEL con propuestas y tabla de las ofertas a presentar en 1997 a la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LOTERIAS Y

    APUESTAS DEL ESTADO (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax enviado de la Dirección Comercial de TOMPLA a UNIPAPEL incluyendo tabla con los saldos de los dos fabricantes en 2002 (folio [CONFIDENCIAL]) y fax de TOMPLA a UNIPAPEL remitido 13 de julio de 2005 con los saldos de estos dos fabricantes en relación a LOTERÍAS Y APUESTAS DE

    ESTADO (folios [CONFIDENCIAL]), aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de SAM y UNIPAPEL con la propuesta de oferta económica a presentar a CAJA EXTREMADURA, aportado por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Notificación de la Dirección Comercial de TOMPLA a las de ANTALIS y PACSA con la propuesta de las ofertas a presentar, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes y notificaciones del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL en 1995 con ofertas a presentar a TELEFÓNICA (folios [CONFIDENCIAL]); faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y tabla con las aceptaciones de las ofertas económicas a presentar en 1996 (folios [CONFIDENCIAL]); faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y tabla con las aceptaciones de las ofertas a presentar en 1998 (folios [CONFIDENCIAL]); faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    con propuestas de las ofertas a presentar en 1999, tablas comparativas y resumen de una reunión entre KANGUROS, TOMPLA y UNIPAPEL (folios [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 2000 y tablas comparativas con las compensaciones pendientes y resumen PLANA

    306

    ; en 2002 entre ANTALIS, PAPELERA MADRILEÑA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    307

    ; en 2005 y 2006 entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    308 y en 2008 entre ANTALIS, TOMPLA

    309

    .

    27. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre-impresos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA

    MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), PLANA, TOMPLA Y UNIPAPEL

    310 y en 1999 entre PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    311

    .

    28. Reparto en 1995 y en 2000 de la licitación de los sobres pre-impresos de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    (AEAT) entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    312

    ; en 1996, 1997, 1998 y 1999 también con de una reunión entre KANGUROS, TOMPLA y UNIPAPEL (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax enviado por la Dirección Comercial de TOMPLA a KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM y TOMPLA incluyendo propuestas y aceptaciones de ofertas a presentar en 1997 a TELEFÓNICA, resumen de la reunión entre KANGUROS, TOMPLA y UNIPAPEL y tabla con las participaciones y ofertas económicas, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]); fax enviado por la Dirección Comercial de TOMPLA a ANTALIS y UNIPAPEL, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio

    [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar, tablas comparativas con las compensaciones pendientes, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    Fax enviado de la Dirección Comercial de TOMPLA a UNIPAPEL incluyendo tabla con los saldos de los dos fabricantes (folio [CONFIDENCIAL]) y fax enviado por la Dirección Comercial de TOMPLA

    a ANTALIS y UNIPAPEL (folio [CONFIDENCIAL]), aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Fax de TOMPLA a UNIPAPEL remitido 13 de julio de 2005 con los saldos de los dos fabricantes en 2005, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]) y tabla con las compensaciones entre ANTALIS y TOMPLA en relación a las licitaciones de TELEFÓNICA en 2006 teniendo en cuenta los porcentajes de participación asignados, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Respecto al PCH se ha suprimido a ENVEL conforme a la rectificación realizada por la DI en el párrafo 135 de la Propuesta de Resolución.

    Fax enviado por TOMPLA con las compensaciones a realizar, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con las participaciones y ofertas económicas acordadas a presentar por KANGUROS

    (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), TOMPLA y UNIPAPEL al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA y UNIPAPEL a PLANA con propuestas de las ofertas a presentar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Faxes y notificaciones entre los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en 1995 con propuestas y acuerdos sobre las ofertas a presentar en el concurso de la AEAT (folios [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados de la Dirección Comercial de TOMPLA a las de KANGUROS, PACSA, PLANA y UNIPAPEL con propuestas y tabla de los acuerdos de las ofertas a presentar en 2000 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    SAM

    313

    ; en 2001 entre ANTALIS, PAPELERA MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    314

    ; en 2005, 2008 y 2010 entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    315

    ; en 2006 entre ANTALIS, y TOMPLA

    316 y en 2009 entre ANTALIS, PLANA TOMPLA y UNIPAPEL

    317

    . De acuerdo con la información aportada por la AEAT en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, desde el año 1995 hasta el año 2011 el adjudicatario de sus licitaciones de sobres pre-impresos fue TOMPLA

    318

    .

    29. Reparto en 1995, 1996, 1997 y 1998 de la licitación de los sobres pre-impresos de BANESTO entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    319

    ; en 2000 y 2004 entre ANTALIS, TOMPLA y Faxes enviados entre los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 1996 (folios

    [CONFIDENCIAL]); faxes enviados por el Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de KANGUROS, PACSA, PLANA, SAM y UNIPAPEL con propuestas y tabla de los acuerdos de las ofertas a presentar en 1997 y 1998 (folios [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA a las de KANGUROS, PACSA, PLANA, SAM y UNIPAPEL con propuestas, tabla con las compensaciones pendientes de realizar y acuerdos de las ofertas a presentar en 1999 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Fax enviado de la Dirección Comercial de UNIPAPEL a PLANA y TOMPLA con acuerdos de compensación económica por desajustes en las adjudicaciones en las licitaciones de la AEAT (folio

    [CONFIDENCIAL]

    ) y tabla “OFCOLEGAS” con las Órdenes de Fabricació n (OF) derivadas de compensaciones en los años 2001 y 2002 (folio [CONFIDENCIAL]), aportadas por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla con los importes de las ofertas económicas a presentar por ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en el concurso de 2005 (folio [CONFIDENCIAL]) y tabla con los importe de las ofertas económicas a presentar por TOMPLA y UNIPAPEL en el reparto de la licitación de 2008 (folio

    [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] IS y TOMPLA en relación a la licitación de 2008 de la AEAT, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio

    [CONFIDENCIAL]) y tabla con los importes de las ofertas económicas a presentar en la licitación de 2010 por ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio[CONFIDENCIAL]).

    Tabla con las compensaciones entre ANTALIS y TOMPLA en relación a las licitaciones de la AEAT

    teniendo en cuenta los porcentajes de participación asignados, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Respecto al PCH se ha suprimido a ENVEL, PLANA y UNIPAPEL conforme a la rectificación realizada por la DI en el párrafo 135 de la Propuesta de Resolución.

    Tabla con los importes de las ofertas económicas a presentar por ANTALIS, PLANA TOMPLA y UNIPAPEL y posición final de la adjudicación en la licitación de la AEAT, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Escrito de la AEAT en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 11645 a 11649).

    Faxes y notificaciones entre los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en 1995 con solicitudes y acuerdos de los importes de las ofertas a presentar en el concurso de BANESTO (folios

    [CONFIDENCIAL]); faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA y UNIPAPEL a las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, PLANA y SAM con propuestas de ofertas a UNIPAPEL

    320

    ; en 2001 entre PLANA y UNIPAPEL

    321

    ; en 2005 entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    322 y en 2006 entre PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    323

    .

    30. Reparto en 1995, 1996, 1997, 1998, 2001 y 2002 de la licitación de los sobres pre-impresos de la FABRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y

    TIMBRE (FNMT) entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    324 y en 2000, 2003, 2008 y 2010 entre ANTALIS, PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    325

    .

    presentar y tabla con las participaciones y acuerdos sobre las ofertas a presentar en 1996 (folios

    [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados entre los Directores Comerciales de KANGUROS, PAPELERA

    MADRILEÑA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 1997 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] y tabla con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta organizada por BANESTO en 2004 así como sus antecedentes en los años 2002 y 2003, aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de UNIPAPEL a KANGUROS, TOMPLA y UNIPAPEL

    con propuestas y aceptaciones de las ofertas a presentar a BANESTO, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tabla de 22 de mayo de 2001 con las compensaciones económicas a realizar entre PLANA y UNIPAPEL respecto a la licitación de sobres pre-impresos de BANESTO, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con los importes de las ofertas económicas a presentar por ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta organizada por BANESTO, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con las ofertas económicas a presentar por PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en la licitación de BANESTO, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Faxes y notificaciones entre los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en 1995 con solicitudes y acuerdos de los importes de las ofertas a presentar en el concurso de la FNMT (folios [CONFIDENCIAL]); faxes del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de KANGUROS, PACSA, PLANA y UNIPAPEL

    con propuestas de ofertas a presentar y tabla con las participaciones y acuerdos definitivos sobre las ofertas económicas acordadas a presentar en 1996 (folios [CONFIDENCIAL]); faxes del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de KANGUROS, PACSA, PLANA y UNIPAPEL

    con las propuestas de ofertas económicas, compensaciones y tablas con los acuerdos definitivos sobre las ofertas a presentar en 1997 y 1998 a la FNMT (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]; fax enviado de la Dirección Comercial de UNIPAPEL a PLANA y TOMPLA con acuerdos de compensación económica por desajustes en las adjudicaciones de las licitaciones de la FNMT (folio [CONFIDENCIAL]

    ) y tabla “OFCOLEGAS” con las Órdenes de Fabricación (OF) derivadas de compensaciones en 2001 y 2002 (folio [CONFIDENCIAL]), aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] y faxes del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de ANTALIS, PACSA, PLANA SAM y UNIPAPEL con las propuestas de ofertas económicas, compensaciones y tablas con los acuerdos definitivos sobre las ofertas a presentar por dichas empresas a la FNMT en 2001, aportados por [CONFIDENCIAL] en su

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Faxes del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM y UNIPAPEL con las propuestas de ofertas económicas, compensaciones y tablas con los acuerdos definitivos sobre las ofertas a presentar en 2000 a la FNMT, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]); fax remitido por TOMPLA a ANTALIS, PLANA y UNIPAPEL el 23 de enero de 2003 en relación a las 31. Reparto en 1995, 1996, 1999 y 2000 de la licitación de los sobres pre-impresos de CORREOS entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    326

    ; en 2001 entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    327

    ; en 2002, 2003 y 2005 entre PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    328

    ; en 2004 y 2008 entre ANTALIS, PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    329

    ; en 2006 entre ANTALIS Y TOMPLA

    330

    ; en compensaciones a realizar respecto a la FNMT (folio [CONFIDENCIAL]), fax enviado en febrero de 2008 por TOMPLA a ANTALIS, PLANA y UNIPAPEL con las compensaciones a realizar respecto a la licitación de la FNMT (folio [CONFIDENCIAL]) y fax remitido por TOMPLA a ANTALIS, PLANA y UNIPAPEL en febrero de 2010 con los importes de las ofertas a presentar en la licitación de 2010 y las compensaciones económicas pendientes de realizar (folio [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes y notificaciones entre los Directores Comerciales de KANGUROS, PACSA, PAPELERA

    MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en 1995 con propuestas y acuerdos de ofertas a presentar en el concurso de CORREOS y tabla con participaciones (folios [CONFIDENCIAL]); faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA y UNIPAPEL a las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, PAPELERA MADRILEÑA, PLANA y SAM con propuestas y aceptaciones de las ofertas a presentar en 1996 (folios

    [CONFIDENCIAL]); faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA y UNIPAPEL a las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, PLANA y SAM con propuestas de las ofertas económicas a presentar en 1999 (folio [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 2000 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Fax enviado por la Dirección Comercial de UNIPAPEL a ANTALIS, PLANA y TOMPLA, con propuestas de las ofertas económicas a presentar a CORREOS, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con las propuestas económicas a presentar por PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL a CORREOS en 2002 (folio [CONFIDENCIAL]), fax remitido por TOMPLA a PLANA y UNIPAPEL el 23 de enero de 2003 en relación a las compensaciones a realizar respecto a CORREOS (folio

    [CONFIDENCIAL]) y cuadros con los importes de las ofertas a presentar por PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta organizada por CORREOS en 2005 (folio [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta organizada por CORREOS en 2004 (folio [CONFIDENCIAL]), aportada por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL]; tablas con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta de 2004, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]); tabla con las ofertas económicas a presentar por ANTALIS, PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL en el reparto de la licitación de 2008, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]); c orreos electrónicos intercambiados entre directivos de ANTALIS y UNIPAPEL en octubre 2008 relativos a la ejecución del reparto de la licitación de 2008

    , recabados en

    la inspección de ANTALIS (folios

    [CONFIDENCIAL]

    ); cuadro con las compensaciones entre ANTALIS y TOMPLA en relación a la licitación de 2008, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio

    [CONFIDENCIAL]) y fax remitido por TOMPLA a PLANA con tablas con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL a CORREOS en 2008, aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con las compensaciones entre ANTALIS y TOMPLA en relación a las licitaciones de CORREOS teniendo en cuenta los porcentajes de participación asignados, aportadas por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Respecto al PCH se ha suprimido a ENVEL, PLANA y UNIPAPEL conforme a la rectificación realizada por la DI en el párrafo 135 de la Propuesta de Resolución.

    2009 de entre ANTALIS, MAESPA, PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    331 y en 2010 entre ANTALIS, ENVEL, MAESPA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    332

    .

    32. Reparto en 1995 de la licitación de los sobres pre impresos del BANCO

    CENTRAL HISPANO entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA

    MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    333

    , en 1997 y 1999 también con SAM

    334 y en el año 2000 entre ANTALIS, PAPELERA MADRILEÑA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    335

    .

    33. Reparto en 1996 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    CANARIAS entre PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    336

    .

    34. Reparto en 1996, 1997 y 1998 de la licitación de los sobres pre-impresos del BANCO DE ESPAÑA entre KANGUROS (actual Tabla con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL en las fases de la subasta de CORREOS, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]); correo electrónico de mayo de 2009 de ANTALIS a PLANA con instrucciones para la entrega del suministro repartido entre dichas empresas, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados desde TOMPLA y ANTALIS a PLANA en abril de 2009 adjuntando tablas con los importes de las ofertas a presentar por PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta de CORREOS con las compensaciones a realizar a MAESPA, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con los importes de las ofertas a presentar en la licitación de CORREOS por ANTALIS, ENVEL, MAESPA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]); correo electrónico de octubre de 2010 remitido por PLANA a ANTALIS respecto al envío del reparto de la producción realizada entre dichas empresas, recabado en la inspección de PLANA (folio [CONFIDENCIAL])y fax de UNIPAPEL a PLANA de diciembre de 2009 con la propuesta preliminar de la oferta a presentar en 2010 a CORREOS, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Faxes y notificaciones entre los Directores Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en 1995 con solicitudes y propuestas de los precios ofertados y tabla de precios para el BANCO

    CENTRAL HISPANO, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de KANGUROS (actual ANTALIS) a PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y tabla definitiva de las ofertas económicas a presentar en 1997 al BANCO CENTRAL HISPANO (folios [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y tabla definitiva de las ofertas económicas a presentar en 1999 al BANCO CENTRAL HISPANO (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla de las ofertas económicas a presentar al BANCO CENTRAL HISPANO por ANTALIS, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]).

    Faxes del Director Comercial de TOMPLA a los Directores Comerciales de PACSA, SAM y UNIPAPEL con las propuestas de ofertas económicas a presentar a CAJA CANARIAS, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    ANTALIS), PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    337 y en 1999, también con SAM

    338

    .

    35. Reparto en 1996, 1997, 2000, 2001 y 2002 de la licitación de los sobres pre-impresos de DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    339

    .

    36. Reparto en 1996, 1997 y 2000 de la licitación de los sobres pre-impresos de ARGENTARIA entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    340 y en 1998 entre KANGUROS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    341

    .

    Fax enviado por la Dirección Comercial de UNIPAPEL a las Direcciones Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA y TOMPLA adjuntando tabla con propuestas de ofertas económicas a presentar en 1996 al BANCO DE ESPAÑA (folios [CONFIDENCIAL]); faxes enviados por la Dirección Comercial de UNIPAPEL a las de KANGUROS y PACSA, con propuestas de las ofertas económicas a presentar en 1997 al BANCO DE ESPAÑA (folio [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA a KANGUROS, PACSA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar en 1998 al BANCO DE ESPAÑA (folios

    [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa.

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de UNIPAPEL a KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, SAM y TOMPLA con propuestas de las ofertas económicas a presentar al BANCO DE

    ESPAÑA, aportados por

    [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud

    [CONFIDENCIAL]

    (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Faxes enviados por las Direcciones Comerciales de PLANA Y TOMPLA a KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), SAM y UNIPAPEL con propuestas y tabla acordada de las ofertas económicas a presentar a la DIRECCIÓN GENERAL DE

    LA POLICÍA en 1996 (folios [CONFIDENCIAL]); faxes enviados por la Dirección Comercial de PLANA

    a KANGUROS, PACSA, PAPELERA MADRILEÑA, SAM, y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 1997 (folio [CONFIDENCIAL]); faxes enviados desde la Dirección Comercial de PLANA

    a KANGUROS, PACSA, PAPELERA MADRILEÑA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 2000 (folios [CONFIDENCIAL]), faxes enviados desde la Dirección Comercial de PLANA a ANTALIS, PACSA, PAPELERA MADRILEÑA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    con propuestas y tablas con participaciones y ofertas a presentar en 2001 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    de la multa y tabla “OFCOLEGAS”

    con las Órdenes de Fabricación (OF) derivadas de compensaciones en los años 2001 y 2002 de ANTALIS, PLANA, PAPELERA MADRILEÑA, TOMPLA a UNIPAPEL, aportada por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y tabla acordada de las ofertas a presentar en 1996 a ARGENTARIA (folios

    [CONFIDENCIAL]); faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, PAPELERA MADRILEÑA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y tabla acordada de las ofertas a presentar en 1997 (folios [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA a las de KANGUROS, PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 2000 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA a las de KANGUROS, PLANA y UNIPAPEL con propuestas y tablas acordadas con las ofertas a presentar en 1998 a ARGENTARIA, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    37. Reparto en 1996, 1997 y 1998 de la licitación de los sobres pre-impresos de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    (TGSS) entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA

    MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    342

    ; en 1999 y 2000 entre KANGUROS, PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    343

    ; en 2001 entre PLANA, KANGUROS, PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    344

    ; en 2005 al menos entre TOMPLA y UNIPAPEL

    345 y en 2009 entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    346

    . De acuerdo con la información aportada por la TGSS en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, entre los años 1996 a 2001 el adjudicatario de la licitación de sobres pre-impresos fue PLANA, en 2008 ARGANSOBRE y en 2009, TOMPLA

    347

    .

    38. Reparto en 1996, 1997 y 2000 de la licitación de los sobres pre-impresos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    348

    ; en 2001, también con PAPELERA MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS) 349 y en 2009 entre PLANA y UNIPAPEL

    350

    .

    Faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar a la TGSS en 1996 (folios [CONFIDENCIAL]); faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, PAPELERA MADRILEÑA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y acuerdos definitivos de las ofertas económicas a presentar a la TGSS en 1997 (folios [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, PAPELERA MADRILEÑA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar a la TGSS en 1998

    (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar a la TGSS en 1999 (folios [CONFIDENCIAL]) y fax enviado por la Dirección Comercial de PLANA a KANGUROS, PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar a la TGSS en el año 2000 (folio [CONFIDENCIAL]), aportados por TOMPLA en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Fax enviado por la Dirección Comercial de PLANA a KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar a la TGSS, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tablas con los saldos de ANTALIS y TOMPLA respecto a las participaciones asignadas, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Correos electrónicos entre el Director Comercial de ANTALIS y la Secretaria de la Dirección Comercial de UNIPAPEL de enero de 2009 para el reparto de la licitación de los sobres de la TGSS, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]) y fax enviado por PLANA a TOMPLA en abril de 2009 con la propuesta de la oferta económica a presentar por PLANA a la TGSS, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]).

    Escrito de la TGSS en contestación a requerimiento de información realizado por la DI (folio

    [CONFIDENCIAL]) Faxes enviados de las Direcciones Comerciales de PLANA y TOMPLA a las de KANGUROS

    (actual ANTALIS), PACSA, SAM, y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar al INE en 1996 (folios [CONFIDENCIAL]); faxes enviados de la Dirección Comercial de PLANA a las de 39. Reparto en 1996 y 2000 de la licitación de los sobres pre-impresos del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) entre KANGUROS

    (actual ANTALIS), PACSA, SAM, TOMPLA

    y UNIPAPEL

    351 y en 2001 también con PLANA

    352

    ; en 2007 entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    353 y en 2008 entre PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    354

    .

    40. Reparto en 1997 de la licitación de los sobres pre-impresos de la CAJA

    ASTURIAS entre KANGUROS, PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL acreditado mediante faxes entre las Direcciones Comerciales de las mismas incluyendo propuestas y tabla definitiva de las ofertas económicas a presentar a dicho cliente en los diversos modelos de sobres licitados 355 y en 2002 al menos, entre TOMPLA y UNIPAPEL

    356

    .

    KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 1997 (folio [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados de la Dirección Comercial de PLANA a KANGUROS, PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 2000 (folios

    [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes enviados de la Dirección Comercial de PLANA a ANTALIS, PACSA, PAPELERA

    MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar al INE, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Correos electrónico remitidos en julio y diciembre de 2009 por la Secretaria de la Dirección Comercial de UNIPAPEL al Director General de PLANA en el que se realizan pedidos compensatorios a PLANA por UNIPAPEL, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Faxes entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar al INSS en 1996 (folio

    [CONFIDENCIAL]) y faxes entre las Direcciones Comerciales de KANGUROS, PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar en 2000 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax enviado por la Dirección Comercial de UNIPAPEL a PLANA y TOMPLA con acuerdos de compensación económica entre los anteriores por desajustes en las adjudicaciones de las licitaciones del INSS, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]); anotaciones del Director General de PLANA en el informe del Director Comercial de PLANA asistente a una reunión el 1 de marzo de 2001, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados por la Dirección Comercial de PLANA a ANTALIS, PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar al INSS, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla con las ofertas económicas a presentar por ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en el reparto de la licitación del INSS, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    (folios [CONFIDENCIAL]).

    Resumen elaborado por [CONFIDENCIAL] de la reunión para el reparto de la licitación, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Faxes enviados entre las Direcciones Comerciales de PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar a CAJA ASTURIAS, aportados por

    [CONFIDENCIAL] junto con su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]) Fax enviado de la Dirección Comercial de TOMPLA a UNIPAPEL incluyendo tabla con los saldos de los dos fabricantes, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    41. Reparto en 1997 de la licitación de los sobres pre-impresos del AYUNTAMIENTO DE MADRID entre KANGUROS (actual ANTALIS), PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    357

    ; en 1997, 2000 y 2001 entre KANGUROS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    358 y en 1999 también con PACSA

    359 y en 2006 entre PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    acreditado mediantes faxes con las distintas ofertas económicas a presentar en la licitación de dicho cliente, aportadas por PLANA en su solicitud de reducción del importe de la multa 360

    .

    42. Reparto en 1997 de la licitación de los sobres pre-impresos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (MEH) entre KANGUROS

    (actual ANTALIS), TOMPLA y UNIPAPEL

    361 y en 2000 y 2001 entre PLANA y TOMPLA acreditado mediante fax de la Dirección Comercial de PLANA a la de TOMPLA

    362

    .

    43. Reparto en 1999 y 2000 de la licitación de los sobres pre-impresos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) entre KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    363

    .

    Fax enviado por la Dirección Comercial de PLANA a KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar al AYUNTAMIENTO DE MADRID, aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de PLANA a KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA

    y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar al AYUNTAMIENTO DE MADRID

    en 1997 (folio [CONFIDENCIAL]); fax enviado por la Dirección Comercial de PLANA a KANGUROS, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y aceptaciones de las ofertas económicas a presentar al AYUNTAMIENTO DE MADRID en el año 2000 (folio [CONFIDENCIAL]) y fax enviado por la Dirección Comercial de PLANA a KANGUROS, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas y aceptaciones de las ofertas económicas a presentar al AYUNTAMIENTO DE MADRID en 2001 (folio [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de PLANA a KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar al AYUNTAMIENTO DE MADRID, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]).

    Cuadro con los importes de las ofertas a presentar por PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en la licitación del Ayuntamiento de Madrid, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA a las de KANGUROS (actual ANTALIS) y UNIPAPEL con tablas definitivas de las ofertas económicas a presentar al MEH, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de PLANA a la de TOMPLA con tablas de las participaciones y ofertas económicas a presentar al MIEH en 2000 (folios [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados por la Dirección Comercial de PLANA a la de TOMPLA con tablas de las participaciones y ofertas económicas a presentar al MEH en 2001 (folio [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA a PLANA a KANGUROS (actual ANTALIS), PACSA, SAM y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas económicas a presentar a la UNED en 1999 (folio [CONFIDENCIAL]) y faxes enviados por la Dirección Comercial de TOMPLA a KANGUROS, PACSA, PLANA y UNIPAPEL con propuestas y tablas definitivas de las ofertas económicas a presentar a la UNED en 2000 (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    44. Reparto en 1999 de la licitación de los sobres pre-impresos de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL entre KANGUROS

    (actual ANTALIS), PAPELERA

    MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), TOMPLA y UNIPAPEL

    364 y en 2000 entre PLANA, PAPELERA MADRILEÑA, TOMPLA y UNIPAPEL

    365

    .

    45. Reparto en 2000 y 2001 de la licitación de los sobres pre-impresos de RTVE entre PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    366

    .

    46. Reparto en 2000, 2003 y 2008 de la licitación de los sobres pre-impresos de IBERDROLA entre KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y UNIPAPEL

    367

    ; en 2002 entre ANTALIS, PACSA, PLANA, SAM TOMPLA y UNIPAPEL

    368

    ; en 2005 y 2006 entre ANTALIS y UNIPAPEL

    369 y en 2007 y 2009 entre ANTALIS, TOMPLA, SAM y UNIPAPEL

    370

    . De acuerdo con la contestación de IBERDROLA al Faxes enviados de la Dirección Comercial de TOMPLA y PAPELERA MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS) a KANGUROS (actual ANTALIS), con propuestas de las ofertas a presentar a la D.G. GUARDIA CIVIL, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Faxes enviados por la Dirección Comercial de UNIPAPEL a PAPELERA MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), PLANA y TOMPLA con propuestas de las ofertas a presentar a la D.G.

    GUARDIA CIVIL, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]).

    Fax de la Dirección Comercial de UNIPAPEL a PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL con propuestas de las ofertas a presentar a RTVE en 2000

    (folio [CONFIDENCIAL]) y fax enviado de las Dirección Comercial de UNIPAPEL a PAPELERA

    MADRILEÑA, PLANA y TOMPLA con propuestas de las ofertas a presentar en 2001 (folio

    [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax enviado por la Dirección Comercial de KANGUROS (actual ANTALIS) a TOMPLA y UNIPAPEL

    con propuestas y aceptaciones de las ofertas a presentar a IBERDROLA en 2000, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]) y cuadro de 24 de septiembre de 2003 con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL

    en la subasta de 2003 (folio [CONFIDENCIAL]) y tabla con los importes a presentar en la licitación de 2008 por ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL así como resumen de la reunión entre dichas empresas

    (folios [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]; correos electrónicos intercambiados entre directivos de ANTALIS y UNIPAPEL de octubre de 2008 relativos a la ejecución del reparto de la licitación de 2008, recabados en la inspección de ANTALIS (folios

    [CONFIDENCIAL]) y cuadro con las compensaciones entre ANTALIS y TOMPLA en relación a la licitación de 2008, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    Fax enviado de la Dirección Comercial de TOMPLA a UNIPAPEL incluyendo tabla con los saldos de los dos fabricantes, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio

    [CONFIDENCIAL]) y cuadro con las propuestas de precios y orden de adjudicación de ANTALIS, PACSA, PLANA, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en el concurso de IBREDROLA, aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Documentos elaborados por UNIPAPEL con las compensaciones y repartos entre ANTALIS y UNIPAPEL, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla con las ofertas económicas a presentar por ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en el reparto de la licitación de IBERDROLA de 2007, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL]; cuadro con las compensaciones entre ANTALIS y TOMPLA en relación a la licitación de 2007, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] y tabla con los requerimiento de información realizado por esta DI, la licitación para los sobres de oficina en los años 2002 fue adjudicada a TOMPLA y UNIPAPEL en un 50%, mientras que desde 2003 a 2012 fue adjudicada a UNIPAPEL

    371

    .

    47. Reparto en 2000 de la licitación de los sobres pre-impresos de Banco Santander Central Hispano (BSCH) entre PAPELERA MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS), PLANA y UNIPAPEL acreditado mediante fax de la Dirección Comercial de UNIPAPEL incluyendo propuestas de las ofertas económicas a presentar a dicho cliente en los diversos modelos de sobres licitados, aportado por UNIPAPEL junto con su solicitud de exención 372

    ; en 2001 entre ANTALIS, PAPELERA

    MADRILENA, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    373

    ; en 2002 y 2003 entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    374

    ; en 2005 al menos entre TOMPLA y UNIPAPEL

    375 y en 2008 entre ARGANSOBRE, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    376

    .

    48. Reparto en 2001 y 2002 de las licitaciones de los sobres pre-impresos de GLAXO entre ANTALIS, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    377

    .

    49. Reparto en 2001 y 2002 de las licitaciones de los sobres pre-impresos de ENDESA entre ANTALIS, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA y TOMPLA y UNIPAPEL

    378

    .

    importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL en las distintas rondas de la licitación de 2009, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    Anexo 2 al escrito de IBERDROLA en contestación a requerimiento de información realizado por esta DI (folio 11568).

    Tabla de [CONFIDENCIAL] relativas a las cantidades que corresponden a PLANA, SERBOS y UNIPAPEL en la licitación del BSCH, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Fax enviado por la Dirección Comercial de UNIPAPEL a PLANA y TOMPLA con acuerdos de compensación económica entre los anteriores por desajustes en las adjudicaciones de las licitaciones del BSCH (folio [CONFIDENCIAL]

    ) y tabla “OFCOLEGAS” con las Órdenes de Fabricación (OF) derivadas de compensaciones en los años 2001 y 2002 (folio [CONFIDENCIAL]), aportadas por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla con los saldos de las adjudicaciones en comparación con los previamente acordados y precio final de adjudicación de 2002 de ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL (folio [CONFIDENCIAL]) y cuadros con los importes de las ofertas a presentar y posición final en la subasta de 2003 (folios

    [CONFIDENCIAL]), aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax de TOMPLA a UNIPAPEL remitido 13 de julio de 2005 con los saldos de estos dos fabricantes en relación al BSCH, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Resumen elaborada por [CONFIDENCIAL] de la reunión para el reparto de la licitación, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla “OFCOLEGAS” con las Órdenes de Fabricación (OF) derivadas de compensaciones en 2001 y 2002 de ANTALIS, PLANA, PAPELERA MADRILEÑA, TOMPLA a UNIPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    50. Reparto en 2001 y 2002 de las licitaciones de los sobres pre-impresos del MINISTERIO DE TRABAJO entre ANTALIS, PAPELERA

    MADRILEÑA (posteriormente SERBOS, PLANA y TOMPLA y UNIPAPEL

    379

    .

    51. Reparto en 2001 y 2002 de las licitaciones de los sobres pre-impresos del MINISTERIOR DE LA PRESIDENCIA entre ANTALIS, PAPELERA

    MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA y TOMPLA y UNIPAPEL

    380

    .

    52. Reparto en 2002 de la licitación de los sobres pre-impresos de CESTA

    entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    381

    .

    53. Reparto en 2002 de la licitación de los sobres pre-impresos de UNIÓN

    FENOSA entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    382

    ; en 2005 entre PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    383 y en 2009 entre ANTALIS, PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    384

    .

    54. Reparto en 2002 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAIXA

    BALEARES SA NOSTRA entre ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL

    385

    .

    55. Reparto en 2002 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    RURAL VASCA entre TOMPLA y UNIPAPEL

    386

    .

    56. Reparto en 2003 de la licitación de los sobres pre-impresos de INTERNATIONAL ARCADIA entre TOMPLA y UNIPAPEL

    387

    .

    Tabla “OFCOLEGAS” con las Órdenes de Fabricación (OF) derivadas de compensaciones en 2001 y 2002 de ANTALIS, PLANA, PAPELERA MADRILEÑA, TOMPLA a UNIPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla “OFCOLEGAS” con las Órdenes de Fabricación (OF) derivadas de compensaciones en 2001 y 2002 de ANTALIS, PLANA, PAPELERA MADRILEÑA, TOMPLA a UNIPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla “OFCOLEGAS” con las Órdenes de Fabricación (OF) derivadas de compensaciones en 2001 y 2002 de ANTALIS, PLANA, PAPELERA MADRILEÑA, TOMPLA a UNIPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    Tabla con los saldos de los resultados de las adjudicaciones en comparación con los previamente acordados y precio final de adjudicación de ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con los saldos de los resultados de las adjudicaciones en comparación con los previamente acordados y precio final de adjudicación de ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax con instrucciones y ofertas a presentar, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Tabla con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax de la Dirección Comercial de TOMPLA a las de ANTALIS, SAM y UNIPAPEL con la propuesta de las ofertas a presentar, así como tabla con las participaciones y adjudicaciones, aportados por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Fax remitido por TOMPLA a UNIPAPEL con fecha 13 de mayo de 2002 con propuesta de precios a ofertar, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    57. Reparto en 2003 y 2005 de la licitación de los sobres pre-impresos de la COMUNIDAD DE MADRID entre ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL

    388

    .

    58. Reparto en 2003, 2004, 2005 y 2006 de la licitación de los sobres pre-impresos del MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    (MAP) entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    389

    .

    59. Reparto en 2004 de la licitación de los sobres pre-impresos de ENDESA entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL acreditado mediante una tabla con los importes de las ofertas económicas a presentar en la subasta organizada por dicho cliente, aportado por UNIPAPEL junto con su solicitud de exención del pago de la multa 390

    .

    60. Reparto en 2005 de la licitación de los sobres pre-impresos de EL

    CORTE INGLÉS entre PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    391

    .

    61. Reparto en 2005 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAJA

    LAIETANA entre, al menos, ANTALIS y TOMPLA

    392 y en 2006 entre ANTALIS y TOMPLA

    393

    .

    62. Reparto en 2005 de la licitación de los sobres pre-impresos de CAIXA

    ROJA entre, al menos, ANTALIS y TOMPLA

    394

    .

    63. Reparto en 2006 de la licitación de los sobres pre-impresos de UNICAJA entre PACSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    395

    .

    Fax remitido por TOMPLA a UNIPAPEL el 29 de enero de 2003 en relación a las compensaciones a realizar, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tablas con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, TOMPLA y UNIPAPEL en las subasta organizadas por la Comunidad de Madrid en 2003 y 2005 (folios [CONFIDENCIAL]), aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tablas con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

    en la subasta organizada por el MAP en 2003, 2004, 2005 y 2006, aportadas por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

    Tabla con los importes de las ofertas a presentar por ANTALIS, PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta organizada por ENDESA, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Cuadros con los importes de las ofertas s a presentar por PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL en la subasta organizada por EL CORTE INGLES, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Tablas con los saldos de ANTALIS y TOMPLA, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Tabla con las compensaciones entre ANTALIS y TOMPLA teniendo en cuenta los porcentajes de participación asignados, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Respecto al PCH se ha suprimido a ENVEL, PLANA y UNIPAPEL conforme a la rectificación realizada por la DI

    en el párrafo 135 de la Propuesta de Resolución.

    Tablas con los saldos de ANTALIS y TOMPLA respecto a los porcentajes de participación asignados, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Resumen de las negociaciones para el reparto de la licitación de UNICAJA entre PACSA, TOMPLA

    y UNIPAPEL, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    64. Reparto en 2007 de la licitación de sobres pre-impresos de BARCLAYS

    entre UNIPAPEL y TOMPLA

    396

    ; en 2009 entre ARGANSOBRE, ENVEL, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    397 y en 2010 entre MAESPA, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL

    398

    .

    65. Reparto en 2007 de la licitación de sobres pre-impresos de CARREFOUR entre TOMPLA y UNIPAPEL

    399 y en 2010 también con ENVEL

    400

    .

    66. Reparto en 2009 de la licitación de los sobres pre-impresos de IBERCAJA entre ENVEL, TOMPLA y UNIPAPEL

    401

    .

    67. Reparto en 2009 de la licitación de los sobres pre-impresos de LINEA

    DIRECTA entre MAESPA y UNIPAPEL

    402

    .

    5.4 Acuerdos de fijación de precios del sobre blanco

    (463) Según se acredita de la información que obra en el expediente, especialmente, de las declaraciones del Presidente y del Director General de Distribución de UNIPAPEL y de la información aportada por TOMPLA en su solicitud de reducción del importe de la multa, ANTALIS, SAM, PAPELERA

    MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), TOMPLA y UNIPAPEL fijaron los precios de los sobres blancos, subiendo de forma coordinada los precios y fijando unos precios mínimos para las principales referencias de sobres de catálogo comercializados con las imprentas y empresas del sector, desde 1977 hasta, al menos, 2010 403

    .

    (464) Así, en la ya citada reunión celebrada el 16 de octubre de 1986 de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel, a la que asisten representantes de REDONDO HERMANOS, UNIPAPEL, TOMPLA, SAM, PACSA, KANGUROS (actual ANTALIS), SYBAR, ANDUPAL, CLEMARES, IZALBE, PASCUAL ESTEVE, GRAMAVI y están representados Documento de UNIPAPEL con la estrategia para el reparto por esta empresa junto con TOMPLA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla con los importes de las ofertas a presentar y posición final de la adjudicación por ARGANSOBRE, ENVEL, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAEL en la licitación de BARCLAYS, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    Tabla con los importes de las ofertas a presentar por MAESPA, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    Tabla con las ofertas a presentar por TOMPLA y UNIPAPEL en el reparto de la licitación del CARREFOUR, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla con los importes de las ofertas a presentar por ENVEL, TOMPLA, UNIPAPEL en la licitación de CARREFOUR, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    Tabla con los importes de las ofertas económicas a presentar por ENVEL, TOMPLA y UNIPAPEL

    en la licitación de IBERCAJA, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla con la propuesta de la oferta a presentar por [CONFIDENCIAL], junto con la mención a conversación telefónica con la petición realizada por MAESPA para respetar la asignación realizada, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]).

    Declaración del Director General de Distribución de [CONFIDENCIAL], aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] e información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    por el Presidente de la Asociación también CEGAMA, DOMENECH y SO

    BRES OLIMPIA, se concreta la “Actualización y puesta en vigor de las nuevas tarifas de precios”

    404

    :

    “Interviene en primer lugar (SYBAR) para indicar que no aceptará nada si determinados colegas no toman en consideración lo que se acuerde.

    Por su parte (Director General de SAM) afirma que ha puesto en vigor, rigurosamente, a partir del pasado Septiembre, la nueva tarifa impresa que denomina tarifa oficial, pero que tiene archivada la tarifilla porque no es operativa.

    (UNIPAPEL) aclara que el volumen de operaciones con aplicación de la tarifilla, representa el 35% del consumo nacional de sobres e indica que desde principios de 1984 hasta ahora en el 86, el deterioro de los precios ha sido grave y no se corresponde con el coste de la mano de obra y otros conceptos.

    (KANGUROS, actual ANTALIS) dice que su Empresa –

    Kanguros- está conforme con llegar a conclusiones que sean rentables (…)

    (Subdirector Comercial UNIPAPEL) se refiere al acuerdo llegado entre 10 fabricantes en los últimos días para no hundir los precios, bajo unas normas de funcionamiento no estrictas. A este acuerdo se pueden adherir todos los fabricantes que lo deseen.

    Debemos evitar un hundimiento del mercado que haría imposible cualquier tipo de acuerdo posterior y que nos llegaría a situaciones similares a las de la mayoría de nuestros colegas europeos.

    El (Director General TOMPLA) indica que no podemos olvidar el número de fábricas que en los últimos años han ido cerrando en Europa, y que ha sido solamente en España, y gracias al status-quo marcado desde años, por unas determinadas empresas, lo que ha permitido el desarrollo de algunos fabricantes y la creación de otros.

    No podemos olvidar, continuó el (Director General TOMPLA), que desde 1977 la fijación de unas normas mínimas de actuación, ha sido muy beneficiosa para nuestro sector, tanto en época de elecciones como para la realización de unas tarifillas, para trabajos especiales, muy útiles durante años, como para la creación de Hispapel que ha tenido 4 años con un volumen de trabajo inesperado.

    A partir de 1983 han empezado las dificultades porque el consumo se ha estancado y los medios de producción han aumentado.

    Acta de 4 de noviembre de 1986 de la reunión celebrada el 16 de octubre de 1986 por de la a Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel (actualmente denominada Asociación Española de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel y Cartón para la Enseñanza y la Oficina, ASSOMA), aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    En este momento la asistencia a las reuniones del sector es escasa, salvo para las consultas electorales; es difícil la localización telefónica

    y, en consecuencia, hemos llegado a una guerra de precios que no nos lleva a ninguna parte.

    Dice (Administrador Único de ANDUPAL) que quizá se ha visto obligado a “tontear” con algunos precios, pero es que cuando se ha puesto en contacto previamente con algunos colegas ha obtenido resultados negativos.

    Replica el (Director Comercial TOMPLA), que como norma, los resultados, en dicho aspecto, no deben considerarse como absolutamente negativos, aunque en determinados casos no sean lo positivo que cada uno pretende.

    Los Sres. (Subdirector Comercial UNIPAPEL y Director Comercial TOMPLA) insisten en que es imprescindible que se produzcan llamadas previas telefónicas entre los fabricantes para evitar la cotización de precios inconvenientes.

    (465) Finalmente, en la citada reunión se acuerda la fijación de los precios del sobre blanco incrementando los mismo en un 4%:

    “1ª.

    - Existe unanimidad en que las tarifas impresas de todos los que las tienen, se están aplicación con la repercusión acordada en su día, del

    4%.”.

    (466) Posteriormente, de acuerdo con la información obrante en el expediente 405

    , ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL mantuvieron desde 1994 acuerdos para fijar precios mínimos en las referencias más vendidas de sobre blanco, descuentos máximos a aplicar y las subidas de los precios de los sobres a través de diversos acuerdos en periodos de tiempo distintos.

    (467) KANGUROS (actual ANTALIS), UNIPAPEL y TOMPLA adoptaron con fecha 25 de abril de 1994 un pacto de precios mínimos (también denominado Acuerdo de Tarifillas), para los sobres blancos con una vigencia de dos meses, hasta el 25 de junio de 1994. Así mismo y con el fin de evitar que los precios mínimos se aplicasen a todos los clientes, fijaron una lista de clientes, en los que existirá un proveedor líder que marcaría la estrategia y los precios de común acuerdo con los otros suministradores 406

    . Así se acredita en el resumen de la reunión celebrada el 12 de abril de 1994 a la que asistieron representantes de KANGUROS (Directores General y Comercial), TOMPLA

    (Director Comercial) y UNIPAPEL (Directores General y Comercial) con el objetivo de determinar los aspectos principales de dicho acuerdo de precios mínimos, como el mecanismo del acuerdo, el sistema de ejecución y control, Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL], e información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Lista de Clientes consensuados y Tarifillas de precios mínimos, aportadas por [CONFIDENCIAL]

    en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    la fecha de entrada en vigor y la duración (dos meses) y los grandes clientes a los que se aplicarían los precios mínimos 407

    :

    RESUMEN REUNIÓN DEL 12-4-94 ASISTENTES: (Director Comercial UNIPAPEL)

    (Director General UNIPAPEL)

    (Presidente KANGUROS)

    (Director Comercial KANGUROS)

    (Director Comercial TOMPL

  33. ASUNTO: TARIFAS MINIMAS DE SOBRES ESPECIALES.

    La filosofía es la de comprometernos a aplicar las tarifas mínimas acordadas, y entre nosotros tres penalizarnos en aquellos casos, en los que presentemos ofertas por debajo de esos precios. Adjuntamos la citada tarifa.

    Se habla de (Director General HISPAPEL) o (Vicepresidente de ASSOMA), como las personas que ejerzan de Juez u "hombre bueno".

    Se decide por (Vicepresidente de ASSOMA), para evitar que en este tema, que puede ser escabroso, se puedan deteriorar las relaciones con (Director General HISPAPEL) Se acuerda depositar en una cuenta de Hispapel, 5.000.000 de Ptas.

    cada una de las tres empresas. Se propone como fecha de puesta en marcha el 18-4-94, fecha que finalmente se aplaza una semana hasta haber realizado las reuniones con las empresas que en estos momentos faltan (Madrileña y PACSA).

    La duración del acuerdo será dos meses.

    La salida se producirá con preaviso de 7 días, quedando el depósito intocable, hasta la finalización del citado periodo de los dos meses.

    Penalización: 25% del valor de la oferta, según las tarifillas acordadas.

    Se facilitará la documentación que (Vicepresidente de ASSOMA) solicite sin ningún límite, para que pueda realizar su labor.

    El importe de la sanción se repartirá entre las otras dos empresas de este acuerdo.

    Cualquier modificación o cambio de estas normas, habrá de ser por unanimidad.

    Resumen de la Reunión celebrada el 12 de abril de 1994, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    De las tarifas que se distribuyan, fijaremos un menos valor del 6%, como salvaguarda contra los demás. En las tarifas adjuntas se indican los dos precios. Este segundo precio es exclusivo de K, T y U.

    Se realizará una relación de clientes a los que, o bien interesa especialmente subir los precios actuales, o que ya se les está vendiendo por encima de las tarifillas acordadas, con el fin de llegar a acuerdos precisos entre nosotros tres.

    Esta relación está ya iniciada, y quedamos en distribuir nombres antes de una próxima reunión, para hacerla más operativa.”

    (468) El 25 de abril de 1994 se alcanzó un pacto de mínimos, incluyendo aspectos como el COMPROMISO (acuerdo de precios), DURACIÓN (dos meses), GARANTIA, PENALIZACIÓN (25% del valor de la oferta), OTROS

    ACUERDOS, RENUNCIA, ARBITRO y MODIFICACIONES

    408

    :

    PACTO PRECIOS MÍNIMOS

    Con el fin de garantizar una aplicación de precios mínimos en el mercado, los comparecientes acuerdan los siguientes puntos:

    1. COMPROMISO.- No se pueden aplicar, bajo ningún concepto, en las ofertas que se hagan a partir de esta fecha, unos precios que estén por debajo de los precios resultantes de aplicar un 3% de descuento sobre la tarifa que se adjunta y que quedan especificados en la parte derecha de cada precio.

    2. DURACION.- El pacto se inicia con fecha 25 de abril de 1.994 y tendrá una duración de 2 meses, hasta el 25 de junio de 1.994.

    3. GARANTIA.- Los comparecientes depositan 5 millones de pesetas en una cuenta que quedará a disposición del Árbitro.

    4. PENALlZACIÓN.- Se penalizará al infractor con una cantidad equivalente al 25% del valor de la oferta, aplicando el precio según tarifa y antes del descuento del 3% estipulado.

      El importe de la penalización se repartirá a partes iguales entre los miembros no penalizados.

    5. .OTROS ACUERDOS.- Como complemento a la aplicación de precios y, con el fin de evitar que en todos los clientes se apliquen precios mínimos, los comparecientes acuerdan fijar una lista de clientes consensuados, en los cuales existe un proveedor líder que marca la estrategia y los precios de común acuerdo con los otros suministradores.

      Pacto de precios Mínimos de 25 de abril de 1994, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

      [CONFIDENCIAL].

      La lista consensuada hasta el momento se adjunta con este documento, quedando pendiente de ampliar la misma en sucesivos acuerdos.

    6. RENUNCIA.- Cualquiera de los comparecientes puede renunciar al actual pacto, comunicando fehacientemente a las partes con una semana de antelación como mínimo la fecha de la renuncia. No obstante, el depósito permanecerá cautivo hasta finalizar el presente pacto.

    7. ARBITRO.- El árbitro será el depositario del pacto firmado por las partes y será el único que determine si existe motivo de penalización y la cuantía de la misma, siendo su veredicto inapelable.

      Actuará por denuncia de parte y recabará la información precisa en la denunciada, debiendo tener acceso hasta el máximo nivel de la empresa.

      Su veredicto lo comunicará a los comparecientes en una reunión conjunta y, en el caso de que se dedujeran penalizaciones, se liquidaran inmediatamente del depósito establecido.

      MODIFICACIONES.- Cualquier modificación de

      los acuerdos establecidos en este pacto, requerirá la unanimidad de los comparecientes.

      Madrid, 25 de abril de 1.994”

      (469) Así se comunica por el Director General al Consejero Delegado y otro directivo de TOMPLA, explicando el contenido del pacto de precios mínimos suscrito entre KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y UNIPAPEL

      409

      :

      “El pasado día 21, nos reunimos en Hispapel (director General UNIPAPEL, presidente ANTALIS y director de HISPAPEL) y yo para concretar el acuerdo de tarifillas.

      Unipapel, Kanguros y Tompla depositaron el talón por 5.000.000.-Ptas.

      preceptivo, firmando con documento adjunto.

      También firmamos el original (solo el original) del "pacto de precios mínimos", cuyo documento quedó depositado en (Vicepresidente de ASSOMA).

      Quedamos en tener una reunión para ampliar la lista de clientes consensuados, para lo que facilitaremos un listado previo, de forma que sea operativa la reu nión”.

      (470) Tras la finalización de este acuerdo de precios mínimos, y debido al éxito obtenido con el mismo, KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA, PLANA y UNIPAPEL, propusieron la adopción de nuevos acuerdos de precios con una Escrito aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

      mayor duración durante la reunión celebrada el 4 de mayo de 1995, a la que asistieron representantes de KANGUROS (Director Comercial), TOMPLA

      (Director General y UNIPAPEL (Director General Adjunto) 410

      . Entre estos acuerdos y de acuerdo con las solicitudes de reducción del importe de la multa presentadas por TOMPLA

      411 y PLANA

      412

      , en abril de 1995 las citadas empresa fijaron los precios cobrados por impresión en los sobres, a través de la adopción de un acuerdo para realizar un recargo por la impresión de los sobres, como se acredita en las propuestas realizadas e intercambiadas por KANGUROS (actual ANTALIS), PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL

      413

      :

      “RECARGO POR IMPRESIÓN EN SOBRES

      Tamaño alto hasta mm 115 190 260 1 tinta 1 cara arranque 2300 2500 3200

      % 1 tinta 1 cara 250 450 550 2 tintas 1 cara arranque 3525 3850 4950

      % 2 tintas 1 cara 300 500 600”

      PRECIOS DE REIMPRESIÓN DE SOBRES A 1 TINTA

      10.000 15.000 20.000 25.000 50.000 100.000 Hasta 115 mm 885 682 581 519 397 336 Hasta 190 mm 1127 916 812 748 621 559 Hasta 260 mm 1314 1078 960 889 747 676

      (471) En la citada reunión de 4 de mayo de 1995 también se acordó la fijación de unos descuentos máximos 414

      :

      “Fijar para cada uno unos tipos de descuento, pero que el máximo sea del 50% de la tarifa de UNIPAPEL en función de la facturación en el periodo auditado”.

      (472) En la siguiente reunión celebrada el 5 de julio de 1995 a la que asistieron los Directores Generales y Comerciales de KANGUROS (actual ANTALIS), Fax del Director Comercial de KANGUROS a los directores Generales de UNIPAPEL y TOMPLA

      con el asunto Reunión día 4-5-95, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

      Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su escrito de 22 de octubre de 2010 en el ámbito de la solicitud [CONFIDENCIAL].

      Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

      Propuesta de tarifa de reimpresión de TOMPLA remitida a PLANA (folio [CONFIDENCIAL]

      propuesta de ANTALIS

      (antigua KANGUROS)

      (folio

      [CONFIDENCIAL]), propuesta de

      [CONFIDENCIAL] transmitida a PLANA en un fax de 25 de abril de 1995) así como propuesta de

      [CONFIDENCIAL], aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

      Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

      TOMPLA y UNIPAPEL, con el objetivo de reducir los descuentos sobre tarifa aplicados, TOMPLA propuso la segmentación de la tarifa en dos grupos “gama básica” y “resto”, así como el establecimiento de unos descuentos máximos distinguiendo entre el canal de distribución y el canal gráfico o el de las imprentas y tomando como base la tarifa de UNIPAPEL, con una implantación en tres fases desde septiembre de 1995 a enero de 1996, como se acredita en el acta de dicha reunión 415

      :

      “REUNIÓN FABRICANTES 5

      -7-95 FR

      AG

      JMU JA

      JMM AGL

      JGA

      El objetivo es una reducción de los descuentos sobre tarifa aplicados.

      Para ello se estudia la segmentación de la tarifa en 2 familias y la aplicación de tres fases consecutivas:

      Familias:

      -Gama Fases: -1ª desde 1 Septi 95

      -Resto

      - 2ª desde 1 Nov 95 (?)

      - 3ª desde 1 Ene 96 (?) Los productos de la "Gama" son:

      s-120x176/110x2Z0/115xZ25-90 silicona

      s-110x220/115x225-90 silicona ventanas

      s-lZ0x176/110x220fl15x225-S0 plano

      s-120x176-63 caña

      s-110x220-S0 plano ventanas

      s-190x250f229x324/250x353-90

      b-lS4x261/229x324/250x3S0-90 krafft si.licona

      b-184x261/229x324/250x350 silicona offset/celulosa El plan consiste en limitar los descuentos máximos a aplicar según la tabla siguiente:

      Distribuidor Imprenta Precio Dcto Precio Dcto

      1. Fase Gama 45 55%

        56 44%

        Resto 50 50%

        62 38%

        Acta de la reunión celebrada el 5 de julio de 1995, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

        [CONFIDENCIAL].

      2. Fase Gama 50 50%

        62 38%

        Resto 55 45%

        69 31%

      3. Fase Gama 55 50%

        62 38%

        Resto 60 40%

        75 25%

        Los precios y descuentos toman como referencia la tarifa de UNIPAPEL

        El plan de trabajo que se marca es el siguiente:

    8. Reunión de T+ U con Papfer, Sobregrup, Maespa y Rodón

      1. Reunión de K+S con Zelatum, Izalbe y Rez Hnos

    9. Estudiar difusión/contacto con Soypa, Merimca, Unión Papelera, Arpón

    10. Fijar condiciones de descuento en consumidor final

    11. Fijar tarifa de reimpresiones y descuentos por canales”.

      (473) ANTALIS (antigua KANGUROS) puso una serie de objeciones a la propuesta de TOMPLA, relativas a la elevada cuantía de las tarifas de precios propuestas respecto a la situación real de mercado, la necesidad de fijar las tarifas con una serie de pasos previos y la necesidad de fijar un descuento especial por cantidades para determinados consumidores.

      (474) Así se acredita en el fax remitido el 13 de julio de 1995 por el Director de Fábrica de ANTALIS (antigua KANGUROS) al Director General de TOMPLA

      416

      :

      “He estudiado tu propuesta de tarifillas y en general observo que los precios indicados, reflejan una relación adecuada con la tarifa, entre columnas de cantidades entre calidades de papel y entre calidades de papel.

      Sin embargo los precios indicados me parecen realmente altos respecto a la situación real de mercado.

      Me parecería correcto llegar a una tarifilla como la que propones pero entiendo necesario llevar a cabo una serie de pasos previos a partir de la situación actual de precios.

      Mi propuesta es la siguiente:

      Fax remitido el 13 de julio de 1995 por el Director de Fábrica de KANGUROS al Director General de TOMPLA, con el asunto TARIFILLAS, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

      [CONFIDENCIAL].

      -Bolsas 162x229; reducción de 10% en los precios propuestos

      -Bolsas 184x261; “

      20%

      -Bolsas Grandes;

      "

      35%

      -Sobres 162x229; “

      10% (respecto anterior tarifilla)

      -Sobres 176x231; “

      20%

      -Sobres 190x250; “

      25%

      -Sobres Grandes;

      "

      30%

      Además es necesario fijar un descuento especial (5 al 10%) para cantidades de 50 y 75 millares, para intermediarios no consumidores”.

      (475) En la siguiente reunión celebrada en Burgos el 11 de septiembre de 1995 entre UNIPAPEL, ANTALIS (antigua KANGUROS), SAM y TOMPLA, se acuerda la puesta en marcha al mismo tiempo del acuerdo de precios de los sobres contenidos en la “gama básica” (que son los sobres de mayor rotación representando entre un 70% y un 80% del consumo), los descuentos máximos aplicables sobre la tarifa de UNIPAPEL, diferenciando entre los distintos canales de venta (consumidor, mayorista y minorista) así como una tarifa de impresión de sobres, tal y como se acredita en el acta de la reunión en la que alguna de las empresas vienen identificadas con la primera letra de su denominación (K identificando a KANGUROS, T a TOMPLA y U a UNIPAPEL) 417

      :

      “Reunión 11.9.95 Director General de UNIPAPEL, el Jefe de Fábrica y Presidente de KANGUROS, el Director Comercial de SAM, el Consejero Delegado y Director General de TOMPLA

      Se comenta la dificultad de funcionar con el corsé de precios mínimos.

      Confirmamos que antes de ponemos en marcha, hemos de convocar al resto de competidores (Fabricantes y almacenistas) con el fin de informarles de nuestra idea de mejorar 5 puntos los precios.

      Posteriormente en la reunión, matizamos la información a dar al resto de colegas y competidores, que no podrá ser los mínimos de precios pactados. Ello sería ruinoso, pues equivaldría a aumentar de 15 a 20 puntos los descuentos actuales. No es lo mismo hablar de descuentos máximos (o precios mínimos) que hablar de la realidad de Dto.medio.

      Uni y K proponen que los nuevos y más altos precios, se pongan primero en marcha en los mayoristas, para días después (hablaron de 15) ponerlo en los minoristas. TOMPLA propuso que todos a la vez. De otra forma, podríamos pedir para el siguiente escalón (el consumidor Acta de la reunión del 11 de septiembre de 1995, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

      [CONFIDENCIAL].

      final) 15 días después de la puesta en marcha en minoristas. SE

      ACEPTO LA PUESTA EN MARCHA TODOS A LA VEZ.

      TARIFILLAS. Mucho tiempo en discusión sobre el objetivo de K y U de conseguir descuento en tarifillas para minoristas. [..]

      Ese es el mercado de T. Cedemos -sin saber que nos ocurrirá- en los mercados importantes de K y U (minoristas), aceptando una desventaja del 25%. No pueden pretender también ventaja en nuestro mercado.

      Tienen que entender que la realidad de hoy, es que cuando un consumidor final compra por encima de 50.000 unidades, acude a muchos posibles proveedores fabricantes. La imprenta tiene poco que decir en ese mercado.

      Después de muchos tiras y aflojas, se quedó en los siguientes descuentos máximos a minoristas, sobre tarifillas.

      25.000 ui- 8 %

      50.000 ui- 4 %

      75.000 ui- 2 %

      100.000 ui- 0 Se acordó, que el Rapell formaría parte del descuento máximo que se acuerde.

      GAMA BÁSICA: Se incluyen sobre lista anterior, los tamaños 162 x 229 Y 260 x 360. También hemos de proponer el tamaño 110 x 225, DESCUENTOS MÁXIMOS SOBRE TARlFA BASE UNIP APEL

      MAYORISTAS

      MINORISTAS

      CONSUMIDOR FINL

      Precio Dto, Precio Dto Precio Dto GAMA

      BÁSICA

      45 55 %

      56 44%

      70 30%

      Resto de sobres 50

      50 %

      63 37%

      79 21%

      PARA CATALUÑA

      GAMA

      40 60%

      50 50%

      63 37%

      BÁSICA

      Resto de 45

      55%

      56 44%

      70 30%

      Sobres [..]

      Esta es la propuesta que se llevará a la reunión de 19.9.95”.

      TARIFA DE IMPRESIÓN DE SOBRES EN OFFSET

      Se aprueba la tarifa de T a la que hemos de incluir, tarifa de fotomecánica que se cobrará aparte”.

      (476) Durante la siguiente reunión celebrada el 19 de septiembre de 1995 y a la que asistieron representantes de ANTALIS (antigua KANGUROS), PACSA, PLANA, SAM, SERBOS (anteriormente PAPELERA MADRILEÑA), TOMPLA

      y UNIPAPEL, se ratifican los descuentos máximos en tarifas para los distintos canales propuestos en la reunión anterior de 11 de septiembre y se acuerdan precios mínimos, sus correspondientes descuentos máximos, para mayoristas, minoristas y consumidores, de manera que dichos precios serían mayores - y los descuentos menores - según el canal de distribución. Así se acredita en el resumen de la reunión y Anexo a dicha acta aportada por TOMPLA en su solicitud de reducción del importe de la multa, en la que se incluyen los precios mínimos y descuentos máximos para una serie de sobres blancos de gama básica y resto de gama en función del canal de distribución

      (consumidor, minorista y mayorista) 418

      :

      “19

      -9-95 GAMA

      BASICA RESTO GAMA

      Precios Mini Precios Mini Precio Dto Precio Dto TARIFA

      100

      -100

      -CONSUMIDOR 70 30%

      79 11%

      MINORISTA

      56 44%

      63 27%

      MAYORISTA

      45 55%

      50 40%

      Tarifa: Base Uni GAMA BÁSICA:

  34. 120 x 176 - 110 x 220 - 115 x 22590 gr. silicona.

  35. 110 x 220 - 115 x 225 90 gr. silicona ventanas.

  36. 120 x 176 63 gr. caña.

  37. 120 x 176 - 110 x 220 - 115 x 225 80 gr. plano.

  38. 110 x 220 - 115 x 225 80 ventana plano.

  39. 110 x 225 - 115 x 225 publicidad, con y sin ventana.

  40. 162 x 229 - 190 x 250 - 229 x 324 - 250 x 350 - 260 x 360 90 gr.

  41. 184 x 261 - 229 x 324 - 250 x 350 - 260 x 360 kraft. silicona.

  42. 184 x 261 - 229 x 324 - 250 x 350 - 260 x 360 offset I

    celulosa”.

    (477) ANTALIS (antigua KANGUROS), SAM, TOMPLA y UNIPAPEL vuelven a reunirse el 13 de febrero de 1996 en la sede de HISPAPEL para valorar el funcionamiento del acuerdo de fijación de descuentos máximos acordado en septiembre de 1995. En dicha reunión las citadas empresas manifiestan su descontento con el funcionamiento del acuerdo, proponiendo el representante de UNIPAPEL actuar en el canal de ventas de sobres blancos destinados a imprentas del mismo modo que en el sistema de grandes Resumen de la reunión de 19 de septiembre de 1995, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    cuentas con participaciones, tal y como se acredita en el resumen de la reunión 419

    :

    “Básicamente Unipapel, y apoyado por Sam, acusa n a Kanguros de su agresividad en el mercado, que está haciendo que todos los descuentos se desplacen al máximo permitido.

    Unipapel dice que en esas condiciones le pueden no interesar estos acuerdos. Tompla se pregunta que sin acuerdos, el desplome al límite de descuentos sería igual, salvo que ese límite no tendría límite.

    Unipapel repite que no hemos hecho lo acordado, que era "no hacer nada en el mercado", y esa es la mejor fórmula para evitar el deterioro de precios.

    Preguntado por qué solución tiene el tema, Uni. dice que una posibilidad sería actuar como en Grandes Cuentas, poner encima de la mesa todas la imprentas, y fijar participaciones y niveles de descuentos

    (…)”

    (478) En la reunión celebrada el 4 de diciembre de 1996 en la sede de KANGUROS

    y a la que asistieron representantes de ANTALIS (antigua KANGUROS), UNIPAPEL, TOMPLA y SAM, se vuelve a poner de manifiesto las dificultades de aplicación del sistema de descuentos máximos, sugiriéndose un sistema basado en precios mínimos netos y acordándose finalmente unas tarifas con descuentos máximos para 1997 que en lo referente a los productos de gama básica permanecerán iguales a los acordados para 1996.

    (479) Así se acredita en el resumen de la reunión aportada por TOMPLA en su solicitud de reducción del importe de la multa, en el que las empresas asistentes se identifican con la primera letra de su denominación (K para KANGUROS, S para SAM, T para TOMPLA y U para UNIPAPEL) 420

    :

    “MEJORA DE PRECIOS DE VENTA EN SOBRES DE MUESTRARIO.

    Muchos comentarios sin llegar a ningún fin.

    Se estima que el 30% de los sobres de muestrario los venden y fabrican distribuidores y fabricantes ajenos a los 7.

  43. insiste sin argumentos en que hay que subir los precios (bajar los descuentos).

    Resumen de la reunión de 13 de febrero de 1996, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Resumen de la reunión de 4 de diciembre de 1996 en la sede de KANGUROS (actual ANTALIS), aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

  44. propone hacer una prueba en zona y tiempo concreto, ofreciendo a nuestros clientes reducir los descuentos un 3/4 % específicamente en los sobres 0.S [...]

    TARIFAS.

    Las tarifas actualmente en vigor, son de Enero'96. [...]

    Todos dicen que se está concentrando la venta en sobres de referencia, 8 modelos aproximadamente.

    Cada día hay más distribuidores [...]

    Los sobres de gama básica ya no se venden a precio menos descuento, se venden a precio neto [...]

    TARIFA PARA 1997.

    Se acepta la propuesta de T. de poner en marcha una nueva tarifa el 1 de Febrero'97, con mensaje al mercado de que es una tarifa de incorporación de nuevas referencias, y que no varían los precios sobre la anterior.

    La realidad es que no se van a tocar los precios de los productos básicos, pero sí de aquellos especiales, no habituales y en los que el cliente no mira el precio”.

    (480) El 16 de julio de 1997 ANTALIS (antigua KANGUROS), SAM, TOMPLA y UNIPAPEL reunidos en la sede de KANGUROS en Tolosa intercambiaron información sobre el funcionamiento del acuerdo de descuentos máximos en los sobres blancos para el canal de imprentas (identificado con el nombre de su sistema de apertura fácil OPEN) y se insistió en la necesidad de cumplir el acuerdo y recuperar el nivel de precios reduciendo los descuentos aplicados, teniendo en cuenta que representan al menos el 80% del mercado del sobre estándar.

    (481) Durante la reunión se acordaron los descuentos máximos para su aplicación a partir de septiembre de 1997, volviéndose a plantear la posibilidad de una nueva forma de presentar las tarifas de los sobres estándar, como se acredita en el resumen elaborado por el representante de TOMPLA participante en dicha reunión 421

    :

    “PRECIOS:

  45. denuncia que K. está practicando descuentos del 62/63% en provincias (habló concretamente de Murcia) para pedidos de solo 5.000 sobres.

    Resumen de la reunión de 16 de julio de 1997 en KANGUROS (actual ANTALIS), aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

  46. dice que es imparable el aplanamiento de los descuentos. Ese deterioro podrá ser más o menos rápido, pero sin solución. Volvió a su propuesta de tarifas por columnas.

  47. hace la siguiente reflexión:

    Estimamos que las empresas presentes disponemos al menos del 80%

    del mercado del sobre estándar. (U. confirma este punto e informa que ellos venden aproximadamente 1.200 milI. de estos sobres).

    Las superofertas a imprentas de otros fabricantes, principalmente extranjeros, con unos pocos modelos de sobres y mal servicio, están siendo sobrevaloradas por nuestros comerciales, quienes se asustan con fotocopias y más fotocopias.

    Nunca ha habido tanta información de la competencia como ahora, y es porque los clientes las están utilizando para bajar los precios.

    Hasta ahora estas ofertas no han conseguido mercado. Solo están consiguiendo aumento de descuentos.

    Debemos hacernos fuertes creyendo en nuestras ventajas. Mejor Sistema de Apertura, mejor calidad, gama y servicio demandado localmente, etc. Si nos blindamos en precios, no perderemos mucho mercado y ganaremos Bº [...]

    Se propone reducir los descuentos en el Open, y se llega al acuerdo de fijar desde el 1 de Septiembre los límites de descuentos máximos que figuran en el anexo nº 2.

  48. con una política que no se entiende sigue apretando para aumentar los descuentos y también las zonas con descuento máximo. Aceptó la mejora de 2 ptos., pero presionó para incluir a Levante como zona de máximo descuento junto con Cataluña y el P.Vasco [...]

    Quedamos en vernos a primeros de Septiembre y con la información de descuentos, modelos, etc. pensar en una nueva forma de presentar las tarifas de sobres estándar”.

    (482) En la reunión celebrada el 7 de noviembre de 1997 entre TOMPLA y UNIPAPEL acordaron la puesta en marcha de unas nuevas tarifas con un aumento del 4% general, tal y como se acredita en el resumen de la reunión elaborado por el directivo de TOMPLA participante en dicha reunión 422

    :

    “Tarifas de Sobres Standard:

    OK puesta en marcha con el aumento del 4% general. Otros aumentos –

    más generosos-en modo especiales”.

    Resumen de la reunión de 7 de noviembre de 1997, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    (483) ANTALIS (antigua KANGUROS), SAM, TOMPLA y UNIPAPEL volvieron a valorar la situación de los sobres blancos durante una reunión en la sede de UNIPAPEL celebrada el 1 de abril de 1998, proponiendo KANGUROS la implantación de una tarifa por columnas ante el deterioro de la situación con el acuerdo de descuentos máximos 423

    :

    “REUNiÓN SOBRES DE MUESTRARIO U., K. Y T.

    1-4-98 Tres Cantos (Uni.) [...]

    Precios:

  49. ha mejorado 8%: 2 menor Dto. 6 tarifa.

    U.: Las tarifas subieron 4%. Aumento real 3%.

    Presión en el mercado:[...]

    Hay muchos precios con descuento del 60%.

    La calidad es cada día más difícil de defender.

    Canarias: U. dice que la tarifa es un 7% más alta que en la Península.

    Guerra de precios entre K. y U.

    Descuentos U:

    Con Dto. del 40 al 60% = 50% de la venta.

    E16% de pedidos con dtos. entre O y 10% (media del 7%) [...]

    Tarifa por columnas:

  50. propone nueva tarifa por columnas. El deterioro puede llegar al infinito con las antiguas.

    A nuestra pregunta sobre su experiencia en otros productos con esta tarifa, dicen:

    - Se aplanan los precios a la última columna cuando el producto es importante para los clientes: Offset, Couché, Conqueror.

    - Se comprende distintos precios para distintas cantidades [...]

    Descuento posible adicion al entre 5 y 15”.

    (484) El 3 de octubre de 2000, con ocasión de una reunión celebrada en la sede de HISPAPEL a la que asistieron los Directores Generales de UNIPAPEL, ANTALIS (antigua KANGUROS), TOMPLA y SAM, se acuerda fijar precios mínimos para las referencias de más consumo para el sobre blanco con destino al canal de impresión, tal y como se acredita en el resumen de la Resumen de la reunión celebrada el 1 de abril de 1998 en la sede de UNIPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    reunión elaborado por el directivo de TOMPLA participante en dicha reunión 424

    :

    “RESUMEN REUNIÓN U.

    I K. I T-S.Hispapel 3/10/00

    [...] Precios Mínimos:

    Acordamos fijar precios mínimos a las imprentas para las referencias de más consumo. Se comenta en la mesa que un distribuidor necesita al menos 15 puntos para poder distribuir. (se acompaña cuadro de precios mínimos a imprentas).”

    (485) Para poder fijar los precios mínimos, las citadas empresas intercambiaron información relativa a sus tarifas por teléfono, si bien existían plantillas utilizadas para su intercambio vía fax en las que los precios mínimos fijados se desglosaban por tipo de sobre, indicando los precios mínimos anteriores y actuales, así como, en algunos casos, su variación porcentual 425

    .

    (486) En otras ocasiones ANTALIS (antigua KANGUROS), SAM y UNIPAPEL se intercambiaban la información para la fijación de los precios mínimos remitiéndose vía fax sus tarifas vigentes o durante las reuniones celebradas en la sede de HISPAPEL, en reuniones informales en la sede de UNIPAPEL o en algún restaurante de Madrid.

    (487) Las reuniones no se realizaban con una periodicidad concreta sino en función de las circunstancias del mercado (tres o cuatro veces al año o incluso menos o ninguna en otro) 426

    .

    (488) Aún a pesar de la citada mecánica del cártel en cuanto al intercambio de dicha información, en la inspección realizada por la CNC en la sede de ANTALIS se ha recabado información que prueba la remisión de las tarifas de sobres blancos o de catálogo de TOMPLA a ANTALIS (antigua KANGUROS) correspondientes a octubre de 2000 en las que se incluyen la fecha de su entrada en vigor, así como el incremento de los precios con respecto al año anterior 427 y la remisión de las tarifas de sobres blancos de UNIPAPEL a ANTALIS correspondientes a octubre de 2000 en las que se incluyen su fecha de entrada en vigor, el incremento de los precios con respecto al año anterior, así como la petición por parte del Director General de Distribución de UNIPAPEL de las tarifas en vigor de ANTALIS

    428

    .

    (489) Entre diciembre de 2000 y finales de 2005 el precio del papel bajó, lo cual hizo que los contactos entre las empresas participantes en el cártel para subir Resumen de la reunión celebrada el 3 de octubre de 2000 en la sede de HISPAPEL, aportada por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Declaración aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]

    Escrito del Director General de TOMPLA remitido el 23 de octubre de 2000 al Director General de ANTALIS, recabado en la inspección de ANTALIS (folio 1233).

    Carta del Director General de Distribución de UNIPAPEL al Director General de ANTALIS con fecha 19 de octubre de 2000, recabada en la inspección de ANTALIS (folios1232 y 1233).

    los precios disminuyeran, puesto que en este periodo los precios bajaron fundamentalmente a través de descuentos sobre las tarifas generales de cada fabricante 429

    .

    (490) No obstante, según la declaración del Jefe de Ventas de ANTALIS aportada por dicha empresa en su solicitud de reducción, en 2003 se reunión en la sede de HISPAPEL representantes de ANTALIS (antigua KANGUROS), SAM, TOMPLA y UNIPAPEL, ante las quejas formuladas por el distribuidor de ANTALIS en la región de Canarias, DICANAPASA, por la agresiva política llevada a cabo por UNIPAPEL y SAM en dicha región respecto a los sobres blancos y para evitar una bajada generalizada de los precios en dicho territorio. Ante dicha situación las citadas empresas acordaron una precios mínimos en las 4/6 referencias de más volumen, en particular D-2000, DVD-2000 y DVD-2000 (110 x 220), A-2000, AVD-2000 y AVI-2000 (115 x 225) 430

    .

    (491) A partir del año 2005 ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL volvieron a mantener reuniones periódicas para fijar los precios mínimos de las principales referencias de sobre blancos, acuerdos que se mantuvieron hasta el año 2010. Asimismo, tanto UNIPAPEL como TOMPLA y ANTALIS en el ámbito de sus solicitudes de clemencia han indicado que durante los citados años se adoptaron acuerdos para realizar subidas coordinadas de los precios netos de la gama básica de sobre blanco para el canal Imprentas 431

    . Dichos incrementos se acordaban durante las reuniones celebradas a principios de cada año o bien en momentos puntuales de incremento en el precio de las materias primas (a veces 2 o 3 veces al año, en función de la necesidad), normalmente en la sede de UNIPAPEL así como en restaurantes 432

    .

    (492) La implementación de las subidas de precios se realizaban bien aumentando los precios mínimos acordados o bien reduciendo los descuentos a aplicar a los distintos clientes. Para garantizar la aplicación de los precios mínimos, las citadas empresas fijaban los descuentos máximos a aplicar y de esta manera el precio neto del producto 433

    , así como recogiendo dos precios para cantidades inferiores y superiores a 2.000 y 4.000 unidades para recoger el descuento máximo realizable por volumen de compra (rappel) 434

    .

    (493) Los fabricantes no realizaban intercambios de anuncios de subidas de precios al mercado, y en el caso de algunos fabricantes como SAM no se notificaban a los clientes carta oficial de subida de precios 435

    . El objetivo de estos Escrito aportado por [CONFIDENCIAL] en el ámbito de su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Declaraciones del Jefe de Ventas y del Director Industrial de [CONFIDENCIAL], aportadas por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Declaración del Director General de [CONFIDENCIAL], aportada por [CONFIDENCIAL].

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] con fecha de 4 de noviembre de 2011 (folio

    [CONFIDENCIAL]).

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL]) y por

    [CONFIDENCIAL]).

    acuerdos era minimizar el impacto de las subidas en el precio del papel, principal input en la fabricación de sobres, a través de unas subidas en los precios de los sobres equivalentes al impacto de la subida del precio del papel.

    (494) Estos objetivos se consiguieron en mayor o menor medida en función de las circunstancias del mercado: mayor o menor demanda, precios ofertados por otros operadores no participantes en los acuerdos 436

    .

    (495) El acuerdo se implementó mediante la elaboración de unas tablas de precios que facilitaban la ejecución y seguimiento del acuerdo, cuyo formato era ligeramente diferente dependiendo de la empresa del cártel que la confeccionaba, aunque en la totalidad de las tablas se recogieron una serie de datos básicos, como las referencias de los sobres y bolsas de papel, el precio mínimo actual en ese momento, la descripción del modelo de sobre o bolsa recogida y los nuevos precios mínimos acordados, como la que se transcribe a continuación, a título de ejemplo, relativa a los precios mínimos en 2006 437

    :

    “2006

    + 4

    -4 Referencia MIN

    ACTUAL

    MIN

    NUEVO

    SUB MIN

    NUEVO

    SUB

    53219-4 10,90 SOBRE

    110X220 AUTODEX

    OPEN SYSTEM

    11,45 €

    5%

    11,66 €

    7%

    “SOBRES AMERICANOS

    2006 Referencia MIN

    ACTUAL

    MIN

    FUTURO

    01 2006 DTO

    S/2006 53219-4

    9,90 10,90 39,58

    0,72461 SOBRE 110X220 AUTODEX

    OPEN SYSTEM”

    (496) En los años 2007 y 2008 se volvieron a fijar los precios mínimos para los sobres blancos, como se acredita con la tabla de 2008, indicándose los precios mínimos acordados, el precio de tarifa previsto, el nivel de descuento para cada una de las referencias y el porcentaje de subida en el año 438

    :

    PENINSULA

    SOBRES AMERICANOS

    ene- 08 Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Tabla con los precios mínimos de las principales referencias de sobres a partir de enero de 2006, aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] y tabla con precios mínimos para el año 2006, aportadas por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folio [CONFIDENCIAL]).

    Tabla de precios mínimos del año 2008 aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL]

    (folios

    [CONFIDENCIAL])

    y por

    [CONFIDENCIAL]

    en su

    solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Referencia MIN

    ANTERIOR

    MIN

    NUEVO

    01 DTO

    53219-4 12,88 13,46 43,61€ 69,14% SOBRE 110X220 AUTODEX

    OPEN SYSTEM

    4,5%

    53339-4 14,01 14,64 47,96€ 69,47% SOBRE 110X220 AUTODEX

    OPEN

    SYSTEM

    V.IZDA

    4,5%

    53349-4 14,01 14,64 47,96€ 69,47% SOBRE 110X220 AUTODEX

    OPEN

    SYSTEM

    V.DCHA

    4,5%

    55219-4 13,52 14,13 45,54€ 68,97% SOBRE 115X225 AUTODEX

    OPEN SYSTEM

    4,5%”

    (497) De acuerdo con las tablas de precios mínimos para las principales referencias de sobres aportadas por UNIPAPEL en su solicitud de exención, así como por TOMPLA en su solicitud de reducción, se acordaron incrementos en los precios netos mínimos de los sobres en blanco en las siguientes fechas 439

    :

    -Diciembre de 2005- Enero 2006: Subidas entre el 4,5% y el 6%.

    -Mayo-Junio de 2006: Subidas entre el 2,5% y el 4%.

    -Septiembre-Octubre de 2006: Subidas entre el 2,5% y el 4%.

    -Enero de 2007: Subidas entre el 4% y el 5%.

    -Octubre de 2007: Subidas entre el 3% y el 4%.

    -Enero de 2008: Subidas entre el 4% y el 5%.

    -Septiembre de 2008: Subidas en algunos productos del 7,5%.

    -Enero de 2009: Subidas entre el 3% y el 4%.

    -Abril de 2010: Subidas entre el 4 % y el 5%.

    (498) Por último, hay que indicar que los acuerdos para sobre blanco comprendían un acuerdo de reparto de mercado a través de un reparto de los principales clientes entre SAM y UNIPAPEL. De acuerdo con la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención del pago de la multa, los principales clientes de sobre blanco o sobre en serie -ACCS, CARLIN, DISNAK y FOLDER- fueron repartidos entre SAM y UNIPAPEL, correspondiendo los dos primeros a UNIPAPEL y los dos últimos a SAM

    440

    . El reparto de mercado se traducía en la práctica en una coordinación entre ambos fabricantes cuando alguno de estos clientes solicitaba cotización para la compra de sobre blanco o en serie. En esos supuestos, los dos fabricantes hablaban telefónicamente para acordar el precio al que debían ofertar cada uno de ellos para respetar así el acuerdo de reparto. En el supuesto en que una oferta hubiese sido cursada por error por parte de algún comercial de estos dos fabricantes, éstos Cuadro con incrementos de precios, aportados por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL]; cuadros con incremento de precios, aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL] e información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    se volvían a poner en contacto para retirar la oferta cursada erróneamente o para modificar las condiciones ofrecidas (principalmente, el precio) y así entrar el fabricante asignado según el acuerdo de reparto.

    5.5 Acuerdo para la limitación del desarrollo tecnológico

    (499) ANTALIS, PLANA, TOMPLA, PACSA, SAM y UNIPAPEL acordaron también la limitación del desarrollo tecnológico en el sector del sobre mediante la constitución de la sociedad COVER FORMAS, S.L., para controlar la explotación de una serie de modelos de utilidad relativos al sobre, así como limitar la innovación en el sector.

    (500) Según se acredita de la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención del pago de la multa 441

    , el 23 de enero de 1996 la empresa UNIPAPEL y un empleado de SAM firmaron un contrato de compraventa de los modelos de utilidad desarrollados por este último, números 9500385 y 9600138 (modelos OPEN SYSTEM) 442

    . Estos modelos fueron registrados inicialmente como un modelo de utilidad en España y se solicitó la patente en otros países.

    (501) Durante ese mismo año TOMPLA presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) las solicitudes de registros de utilidad de dos modelos de utilidad relativos a tecnologías para la apertura fácil de los sobres de papel, de análoga utilidad a los modelos de utilidad propiedad de UNIPAPEL, y por tanto, sin aptitud para su registro en la OEPM. En principio no había ningún otro producto de similares características en el mercado, aunque con el tiempo se fueron desarrollando otros cuyo registro fue solicitado y concedido en el caso del modelo de utilidad de SOBRES IZALBE, RODÓN PORTA, COVERPRINT, SOBRES IRALAR, IGNACIO MORALES, LOZANO, EMILIO DOMENECH MIRABENT y otras 7 personas físicas 443

    .

    (502) Según UNIPAPEL, frente a las solicitudes de registro de dichos modelos de utilidad se presentaron las correspondientes oposiciones ante la OEPM y, en algunos de los casos, se recurrió asimismo su concesión ante los tribunales competentes. De todos ellos, algunos fueron anulados y otros fueron concedidos, por lo que han cohabitado en el mercado la mayor parte de ellos.

    (503) Así pues, con ocasión de una reunión del club de sobres en la sede de HISPAPEL celebrada en octubre de 1996, las citadas empresas valoraron el modelo de utilidad “Open System” referido a los sobres de fácil apertura q ue

    comenzaban a comercializarse en aquel momento 444

    . Con posterioridad UNIPAPEL, TOMPLA y SAM firmaron el 20 de febrero de 1997 el denominado Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Contrato firmado el 23 de enero de 1996 y aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud

    [CONFIDENCIAL].

    Declaración presentada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Resumen de la reunión celebrada el 10 de octubre de 1996 en la sede de HISPAPEL realizado por

    [CONFIDENCIAL] y aportado en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    “Contrato Transaccional de compraventa cesión de derechos de propiedad industrial de formalización de pactos y compromisos mutuos y de licencia no exclusiva de derechos de propiedad industrial ”

    445

    .

    (504) UNIPAPEL, TOMPLA y SAM firmaron el día 21 de febrero de 1997 el denominado “Contrato de formalización de Acuerdos de Formalización de Acuerdos de Explotación de derechos de Pr opiedad Industrial”

    446

    , siendo en esencia un contrato que incluía una serie de acuerdos sobre cuestiones técnicas y comerciales relativas a la explotación directa por cada una de tales entidades, industrial y comercialmente, del sistema de apertura de sobres de su titularidad común que se indican a continuación:

    -UNIPAPEL y TOMPLA acordaron que el sistema de apertura de sobres reivindicado por los registros de Modelos de Utilidad, serían explotados directamente por ambas, así como por SAM, de acuerdo con las reivindicaciones que caracterizan los Modelos de Utilidad

    -UNIPAPEL, TOMPLA y SAM, acordaron que todos los sobres, tanto de serie como especiales, llevarían impreso en su interior o exterior, y de forma visible y notoria, el texto siguiente "sistema registrado M.U.Nos.

    9500385 Y 9600138", incorporándose de forma previa a dicha leyenda la letra identificadora del fabricante del sobre, pactando a este respecto que a UNIPAPEL le identificará la letra A, a TOMPLA la letra B y a SAM, la letra C.

    -Con respecto a las Marcas, grafismos para la indicación del sistema de apertura fácil, UNIPAPEL, TOMPLA y SAM acordaron que en el exterior de todos los sobres figuraría necesariamente algún grafismo y/o texto indicativo de la apertura, acordando las comparecientes que cada una de ellas utilizaría los suyos en exclusiva, concretamente UNIPAPEL utilizará en exclusiva la Marca OPEN SYSTEM, TOMPLA la marca OPEN-PLUS y SAM las Marcas OPEN SAM y STRIP OPEN.

    -UNIPAPEL y TOMPLA acordaron respecto a las licencias a terceros fabricantes distintos de SAM que antes de iniciar la fabricación de sobres con el sistema de apertura por parte del licenciatario, éste debería ser homologado por UNIPAPEL y TOMPLA.

    -UNIPAPEL y TOMPLA acordaron así mismo que cualquier campaña publicitaria de promoción o publicidad que a las mismas pudiera en cada momento interesar para la promoción del sistema objeto de contratación deberá ser notificada a la otra parte, que deberá mostrar fehacientemente su aprobación o autorización de la misma.

    “Contrato Transaccional de compraventa cesión de derechos de propiedad industrial de formalización de pactos y compromisos mutuos y de licencia no exclusiva de derechos de propiedad industrial” aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    “Contrato de formalización de Acuerdos de Formalización d e Acuerdos de Explotación de derechos de Propiedad Industrial” aportado por

    [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    -UNIPAPEL y TOMPLA confirmaron el compromiso mutuo de futuro de compartir los avances tecnológicos de ambas entidades en la fabricación de sobres y bolsas en general, en tanto en cuanto afecten al producto en sí mismo hasta el punto de proporcionarle notoriedad mercantil, colaboración que se llevaría en todo caso a petición de la parte que corresponda.

    (505) Posteriormente, tal y como se recogía en la cláusula TERCERA letra e del “Contrato Transaccional de compraventa cesión de derechos de propiedad industrial de formalización de pactos y compromisos mutuos y de licencia no exclusiva de derechos de propiedad industrial”, UNIPAPEL y TOMPLA

    constituyeron la empresa COVER FORMAS, S.A. (COVER FORMAS) el 25 de marzo de 1997, con una participación cada una de ellas del 50% para la explotación de las patentes derivadas de los modelos de utilidad citados 9500385, 9600138 y del modelo de utilidad 9602148, que con posterioridad se convirtieron en la patente europea 96901804, concediendo a partir de esa fecha contratos de licencia al resto de competidores participantes en el núcleo duro del cártel, es decir, a PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), PLANA y KANGUROS (actualmente ANTALIS).

    (506) Estos acuerdos llevados a cabo por las entidades citadas se fueron gestando a partir de octubre de 1996 en distintas reuniones y conversaciones entre las empresas del cártel, que se celebraron tanto en HISPAPEL como en la sede de alguna de las empresas del cártel, en las que, entre otros asuntos, se valoraba el OPEN SYSTEM, así llamado al consorcio tecnológico creado por TOMPLA y UNIPAPEL y relativo a la cotitularidad de los derechos de propiedad industrial sobre la tecnología para la apertura fácil de los sobres:

    1. Reunión de 10 de octubre de 1996: reunión en la sede de HISPAPEL

    del denominado “CLUB DE SOBRES” a la que asistieron representantes de PLANA, UNIPAPEL, TOMPLA, SAM, PACSA y PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS) 447

    . En esta reunión se informó de las intenciones de UNIPAPEL de vender a TOMPLA el 50% de la propiedad de “OPEN SYSTEM” y “del objetiv

    o de que sea un producto que una a la mesa en contra de incursiones de otros fabricantes no serios”. En la citada reunión se indicó que se cederían derechos de uso a los de la “mesa” y posteriormente se estudiarían otras propuestas.

    2. Reunión de 4 de diciembre de 1996: celebrada en la sede de KANGUROS (actual ANTALIS), participaron, KANGUROS, TOMPLA, UNIPAPEL y SAM, se valoró el sistema OPEN SYSTEM y se le propuso a KANGUROS la firma de un contrato de licencia 448

    :

    Resumen de la reunión aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Resumen de la reunión aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    “Antes de proponérselo a otros fabricantes, h emos querido hacerlo por consideración a K. Las condiciones serán:

    Pagar por el uso en función de los porcentajes en el mercado. Se estima que el costo será de unos 120 mill. En 4 años, por lo que a K con un 10% de participación, le puede suponer unos 3 mill, anuales

    Se estiman contratos de un año prorrogables hasta cuatro

    (…) En fabricaciones a marquistas (sobres con señas), podrán utilizar la marca propia, que previamente haya sido autorizada por el fabricante, o una nueva marca que se someterá a los dueños.

    Habrá una empresa participada al 50% por T. U., que será la dueña del sistema

    Habrá un bufete de abogados que estudiará el blindaje del modelo y las demandas a terceros

    A clientes finales solo se ofertará cuando se apruebe por los proveedores habitual es (…)”

    (…) T (TOMPLA) matiza que el acuerdo es de fabricación en España y exclusivamente para España”.

    3. Reunión de 20 de febrero de 1997: en la sede de HISPAPEL se reúnen KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA, UNIPAPEL y SAM

    449

    . En esta reunión se alcanzaron distintos acuerdos para el denominado SISTEMA OPEN, relacionados con los descuentos máximos a aplicar por estas empresas a sus clientes en estos productos y relativos a la publicidad de estos productos, que luego se trasladaron a los contratos de licencia, en concreto “Se acuerda que la publicidad que puedan hacer los licenciatarios sea visada por el dueño del M.U.”. Asimismo UNIPAPEL se negó a responder a los precios bajos de otros clientes con otros sobres que pudieran sustituir al OPEN pero de precio inferior que pudieran incluirse en el catálogo “Sigue en sus trece de que cuando en muestrario hay un modelo open no se puede tener alternativa”.

    4. Reunión de 4 de junio de 1997: celebrada en la sede de SAM, asisten directivos de UNIPAPEL, KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y SAM

    450

    , alcanzando nuevos acuerdos en relación con el sistema OPEN, en concreto, se refirieron al interés de ZELATUM y MAESPA de ser licenciatarios, a los que KANGUROS propuso, y se aceptó, decir que no pero dar esperanzas en la siguiente línea:

    Resumen de la reunión aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    Resumen de la reunión aportado por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL] (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    “El sistema open tiene 7 licenciatarios con los que tiene cerrado contrato con cláusula de ampliación de posibles socios en fechas próximas.

    La fecha de revisión será a primeros de enero de 98 Hay que aplazar estas solicitudes hasta finales de año para con siderarlas a primeros de enero”

    Asimismo en relación con el contrato de licencia con KANGUROS, esta empresa dejó constancia de su aceptación de la “cláusula de no disponer de sistemas de apertura alternativos” ya que de producirse esta situación se le dejaría fuera del sistema OPEN.

    5. Conversación TOMPLA-UNIPAPEL de 23 de junio de 1997 451

    , en la que entre otros temas se valoró el sistema OPEN, indicando TOMPLA

    a UNIPAPEL lo siguiente:

    “Le hablo de la necesidad de actuar con decisión contra los “copiones”.

    El modelo Open ha de ser respetado.

    Si no conseguimos respeto al modelo, se perderá el respeto a T y U.

    Queda a la espera de nuestras propuestas”.

    6. Reunión de 17 de julio de 1997: celebrada en Tolosa, asistieron directivos de UNIPAPEL, KANGUROS (actual ANTALIS), TOMPLA y SAM en Tolosa 452

    . En dicha reunión se intercambió información relacionada con el sistema OPEN y se valoró la petición de licencias de ZELATUM y MAESPA, los descuentos que UNIPAPEL hacía a MAESPA, así como la petición de informe a un bufete de abogados por parte de TOMPLA para orientarse de cómo oponerse a los distintos sistemas ideados por la competencia como alternativa al OPEN

    SYSTEM. A este respecto KANGUROS indicó que “tenemos que llevar mucho cuidado con las presiones y denuncias a otros fabricantes por el tema Open ya que estamos corriendo el riesgo de que por venganza nos denuncien al Tribunal de la Competencia”. En esta reunión también se llegó a acuerdos sobre precio: “se propone reducir los descuentos en el Open y se llega al acuerdo de fijar desde el 1 de septiembre los límites de descuentos máximos que figuran en el anexo 2”.

    (507) De los acuerdos y conversaciones mantenidas por las empresas, derivó la firma de distintos contratos entre las empresas del núcleo duro del cártel, relacionados con cesión de derechos de propiedad industrial y limitación de innovaciones tecnológicas. Así el 20 de febrero de 1997 UNIPAPEL, TOMPLA

    y SAM firmaron ante notario el “Contrato Transaccional de compraventa Resumen de la conversación entre [CONFIDENCIAL] y UNIPAPEL, aportado por

    [CONFIDENCIAL].

    Resumen de la reunión aportado por [CONFIDENCIAL] su solicitud [CONFIDENCIAL].

    cesión de derechos de propiedad industrial de formalización de pactos y compromisos mutuos y de licencia no exclusiva de derechos de propiedad industrial” (folios 7754 a 7782), elevado a público el 25 de marzo de 1997. En dicho acuerdo se incluyeron cláusulas que afectaban únicamente a TOMPLA

    y UNIPAPEL y otras que contenían acuerdos entre las tres. Mediante este acuerdo UNIPAPEL vendía a TOMPLA la mitad de los modelos de utilidad de los que era propietario el 9500385, 9600138 y 9600148 (OPEN SYSTEM) y TOMPLA (OPEN PLUS) vendió a UNIPAPEL la mitad indivisa de las solicitudes de registros de modelos de utilidad que estaban solicitados a su nombre 9601601 y 9602040. Asimismo en el mismo acto se acordaba la cotitularidad sobre todos los registros de modelos de utilidad citados y sobre los registros de estos productos a nivel europeo que UNIPAPEL había pactado con el dueño de los mismos (un antiguo empleado de SAM).

    Asimismo en ese mismo acto adoptaron el:

    “(…) compromiso formal mutuo de explotación por tales entidades, y por terceros con consentimiento de ambas, de los registros de propiedad industrial reseñados (…) en la forma que se pacte en documento complementario, suscrito entre las partes de forma previa.

    Estas condiciones son trasladables a sus eventuales licenciatarios, en la idea de establecer unas condiciones mínimas de fabricación y comercialización, que eviten que el producto pudiera desmerecer en el mercado”.

    (508) Asimismo en su estipulación tercera referida a las reglas de copropiedad que afectaban a UNIPAPEL y TOMPLA, en su apartado B), se indicaba que:

    “(…) cada una de las partes podrá ejercitar de forma solidaria, con plenitud de facultades y previa notificación a la otra parte, la totalidad de actos y negocios jurídicos conducentes a la explotación industrial y comercial de los registros, (…), tan sól o de forma directa y personal, llegando a puntuales pactos, en cuanto a la explotación a través de terceros (…)”

    (509) Las empresas acordaron igualmente en la estipulación 3 D) que las licencias a terceros para la explotación de los derechos de modelos de utilidad de su titularidad serían autorizadas por ambas firmas. En ningún caso las empresas podrían negarse a otorgar contratos de licencia de esos productos a empresas del grupo de la otra. En ese mismo acuerdo, en su estipulación CUARTA referida al contrato de licencia, TOMPLA y UNIPAPEL concedieron licencias de explotación no exclusiva de los registros citados a SAM, por 3 años con prórrogas automáticas, que en su caso se denominarían OPEN

    SAM y STRIP OPEN, comprometiéndose esta última a no ejercitar acciones contra cualquiera de las dos empresas o contra la persona física que vendió la patente a UNIPAPEL.

    (510) TOMPLA y UNIPAPEL se comprometían igualmente en la estipulación sexta a que los acuerdos fueran aplicables “(…) a cuantos desarrollos y perfeccionamientos futuros pudieran ser desarrollados por una u otra parte, en beneficio de la comunidad de propietarios que conforma, sean objeto o no de protección en propiedad industrial (…)” y en la estipulación octava adoptaron el “compromiso mutuo de compartir sus respec tivos avances tecnológicos en la fabricación de sobres y bolsas en general en tanto en cuanto dichos avances, protegibles o no en propiedad industrial, afecten al producto en sí mismo, proporcionándole notoriedad en el mercado”.

    (511) Entendiendo que la mejor forma de llevar a cabo la explotación de los citados registros es la formación de una empresa en común, ambas empresas deciden formar una sociedad a la que se trasladaría lo que se hubiera pactado en ese momento. Por ello, UNIPAPEL y TOMPLA se cedieron mutuamente la mitad indivisa de sus solicitudes de registro de los modelos de utilidad solicitados a su nombre registrados en la OEPM, aceptando el compromiso mutuo de explotación conjunta, a través de la constitución de una sociedad por ambas con participación al 50% y bajo administración paritaria y mancomunada con el objeto social único de explotación de los mismos mediante licencias a terceros.

    (512) UNIPAPEL y TOMPLA acordaron, no obstante que, teniendo UNIPAPEL

    registrada a su favor la marca OPEN SYSTEM para la distinción precisamente del producto amparado por los registros de los modelos de utilidad objeto de la contratación, autorizó a TOMPLA para el uso, e incluso registro en Propiedad Industrial, de la denominación marcaria OPEN PLUS para la distinción precisamente de los productos correspondientes a los registros de los modelos de utilidad objeto de contratación, asumiendo TOMPLA el compromiso de no utilizar la denominación SYSTEM, ni sola, ni de forma conjunta con cualquier otra expresión o palabra.

    (513) Las licencias a terceros para la explotación de los derechos de modelos de utilidad de la cotitularidad de TOMPLA y UNIPAPEL, deberán ser autorizadas por ambas firmas, formalizándose mediante un contrato de licencia no exclusiva de tales derechos.

    (514) TOMPLA y UNIPAPEL acuerdan que ninguna de ellas podrá negarse a otorgar contrato de licencia no exclusiva de tales derechos de propiedad industrial a favor de terceros que con respecto a cualquiera de ambas partes forme parte del Grupo Empresarial conformado a partir de las mismas.

    (515) TOMPLA y UNIPAPEL acordaron el compromiso mutuo de compartir sus respectivos avances tecnológicos en la fabricación de sobres y bolsas en general, en tanto en cuanto dichos avances, protegibles o no en Propiedad Industrial, afecten al producto en sí mismo, proporcionándole notoriedad en el mercado.

    (516) SAM reconoció la cotitularidad por parte de TOMPLA y UNIPAPEL de los registros de propiedad industrial por el presente. A cambio, las empresas cotitulares le concedieron en favor de SAM, licencia no exclusiva de explotación de los registros de Modelos de Utilidad en copropiedad de TOMPLA y UNIPAPEL.

    (517) UNIPAPEL, que disponía el registro a su favor de la Marca OPEN SYSTEM

    que es la que utilizaba, autorizó a SAM para el uso, e incluso registro en Propiedad Industrial, de las denominación marcarias OPEN SAM y STRIP

    OPEN para la distinción únicamente de los productos correspondientes a los registros objeto de contratación, asumiendo SAM el compromiso de no utilizar la denominación SYSTEM, ni sola ni de forma conjunta.

    (518) El 21 de febrero de 1997 TOMPLA, UNIPAPEL y SAM firmaron el denominado “CONTRATO DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE

    EXPLOTACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL” (folios 7784 a 7797). En dicho contrato estipulaban que el sistema de apertura de sobres reivindicado por los registros de modelos de utilidad citados, serían explotados por ambas y por la entidad SAM, acordando que todos los sobres llevasen la leyenda sistema registrado MU Nos.9500385 y 9600138, con una letra identificativa para cada uno de ellos, UNIPAPEL (a), TOMPLA (b) y SAM

    (c).

    (519) Asimismo acordaron al igual que en el anterior contrato que UNIPAPEL

    utilizaría en exclusiva la marca OPEN SYSTEM, TOMPLA la marca OPEN

    PLUS y SAM, la marca OPEN SAM y STRIP OPEN.

    (520) En cuanto a los sobres de serie susceptibles de fabricación con el sistema, UNIPAPEL y TOMPLA establecieron que tendrían los mismos derechos de fabricación con el sistema objeto de contratación de acuerdo a las siguientes condiciones, que fueron asumidas igualmente por SAM :

    “Los s obres autoadhesivos que incorporan el sistema de apertura no podrán tener otra alternativa sin el sistema de tal manera que no se podrá ofrecer simultáneamente al mercado sobres con el sistema o sin él (…)”

    Respecto a los sobres rehumedectantes en el catálogo sólo podría figurar una de las dos opciones, con el sistema o sin él. Sin embargo en almacén ambas firmas podrán disponer de un mismo modelo con las dos alternativas que permitirá atender pedidos de cualquiera de ellas “pactando que el precio, en todo caso, deberá ser el mismo para ambas alternativas”

    (521) En cuanto a los sobres susceptibles de fabricación con el sistema pactaron que “los sobres de serie que incorporan el sistema de apertura objeto de contratación no podrán tener otra alternativa sin el sistema, de tal manera que no se podrá ofrecer simultáneamente al mercado sobres con el sistema o sin él (…)”.

    (522) Asimismo se pactó la temporalidad de las licencias, acordando que se concederían por tiempo no superior a 2 años, con renovación automática por periodos anuales consecutivos.

    (523) En el citado contrato tanto UNIPAPEL y TOMPLA, se comprometieron a no realizar campañas publicitarias de promoción del producto sin el consentimiento expreso de la otra parte “que deberá mostrar fehacientemente su aprobación o aut orización de la misma”. Este acuerdo fue suscrito por SAM

    que asumió el compromiso de someterse a la aprobación de las otras dos empresas para cualquier campaña publicitaria que pudiera en cualquier momento ser de su interés. Finalmente UNIPAPEL y TOMPLA asumieron a futuro, el compromiso mutuo de compartir los avances tecnológicos de ambas entidades en la fabricación de sobres y bolsas en general.

    (524) El GRUPO TOMPLA SOBREEXPRES, S.L. y UNIPAPEL S.A. firmaron ante notario el 25 de marzo de 1997 la creación de COVER FORMAS, para la explotación de los modelos de utilidad citados en los epígrafes anteriores, quedando cada una de ellas como accionistas al 50% de la sociedad. Según ha indicado UNIPAPEL, actualmente la parte correspondiente a UNIPAPEL la ostenta una empresa interpuesta denominada MONTE URGULL, S.L. que pertenece a UNIPAPEL al 100% (folio 533 y folio 7750). COVER FORMAS

    tiene como objeto social “La gestión de las invenciones y la explotación de patentes, marcas y modelos de utilidad en cualquier país d el mundo”.

    (525) Tal como se indica en el artículo 16 de los Estatutos de la sociedad, referido a las deliberaciones, información voto y mayoría, “(…) Cada participación atribuirá derecho a un voto, (…) Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social (…)”.

    (526) En la actualidad, según UNIPAPEL

    453

    , los únicos licenciatarios de COVER

    FORMAS son PLANA y ANTALIS. No obstante, ANTALIS ha solicitado la devolución de las tasas cobradas por el uso de la licencia concedida por COVERFORMAS

    454

    .

    (527) El 1 de junio de 1998 COVER FORMAS firmó el “Contrato de licencia no exclusiva de explotación de derechos de propiedad i ndustrial” (en adelante, el contrato de licencia) con KANGUROS (actual ANTALIS) (folios 9029 a 9046) y el 23 de junio de 1997 un contrato similar con PLANA (folios 9049 a 9058), para los modelos de utilidad 950035, 9600138 y 9602148 de 5 años de duración, respecto a una lista de clientes de KANGUROS (folios 9041 y 9042) y de PLANA (folios 9051 y 9052), indicándose en sus respectivos contratos que podrían ser prorrogados de forma automática hasta un total de dos prórrogas anuales. No obstante, ambos contratos siguen vigentes en la actualidad. En los citados contratos se asumían por las licenciatarias los siguientes compromisos:

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    Información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud [CONFIDENCIAL].

    -En su estipulación quinta el contrato indica textualmente que “La licenciataria por el presente acto se obliga a no otorgar sub licencias de explotación de los derechos de propiedad industrial objeto de contratación, reservándose la licenciante el derecho de otorgar nuevas licencias de explotación de los mismos a favor de terceros”.

    -En el apartado 10 referido a sobres especiales por encargo, se indica que “La licenciataria asume el compromiso de no fabricar para sus clientes

    (distribuidores, almacenistas, etc.) sobres con señas o marcas identificadoras del sistema y se compromete a que sólo utilizará la alternativa del grafismo pactada precedentemente (en el punto 9 del contrato se pacta la utilización para estos casos de la impresión “sistema registrado M.U. Núms. 9500385 y 9600138 E para KANGUROS y F para PLANA) u otros grafismos anónimos que se creen para uso exclusivo de determinadas firmas a las que eventualmente la licenciataria pudiera suministrar sobres con el sistema (…)”.

    -En el apartado undécimo, para el caso de sobres de serie susceptibles de fabricación, se acordó que “Los sobres de serie de su fabricación deberán ser autorizados por la licenciante, aceptando en todo caso el compromiso de que los citados sobres de serie de su fabricación que incorporen el sistema de apertura sobre el que se contrata, no tendrán otra alternativa sin él, de tal forma que no podrá ofrecer al mercado sobres con el sistema o sin él”.

    -La estipulación duodécima referida a sobres especiales por encargo incluye el apartado en el que se indica que “la licenciataria asume el compromiso de, antes de iniciar la fabricación de sobres con el sistema de apertura objeto de contratación, solicitar su autorización por parte de la licenciante, cuando se trate de encargos superiores a quinientos millares de sobres, salvo para los clientes mencionados en la estipulación tercera

    (los clientes asignados a KANGUROS y a PLANA)”.

    -La estipulación decimocuarta dice textualmente “Por el presente acto, la licenciataria asume el compromiso de, durante la vigencia del presente contrato no fabricar ni comercializar sobres con sistema de apertura similar del que se contrata, que pudiera considerarse competencia directa de los sobres para cuya fabricación y comercialización se le legitima en virtud del presente contrato, incluso en el supuesto de que, desde un punto de vista de la propiedad industrial, ambos sistemas pudieran considerarse compatibles”.

    (528) Según se acredita de su contrato, ANTALIS habría terminado el 31 de mayo de 2005 la relación contractual con COVER FORMAS. No obstante, siguió pagando anualmente la factura para el cobro del precio de la licencia anual pactado en el contrato de licencia hasta el 8 de julio de 2011 455

    , fecha en la que envió una carta a COVER FORMAS en la que declaraba terminado el contrato de licencia por caducidad de los modelos de utilidad, que a su juicio tenían una duración de 10 años desde su presentación ante la OEPM, solicitando la devolución de las facturas por las licencias cobradas con posterioridad a la caducidad 456

    . Por su parte, PLANA ha indicado a esta DI

    que aunque el contrato inicial tenía una duración de cinco años más dos prórrogas anuales, tras ese plazo de 7 años, debería haber sido renovado para seguir usando la licencia, aunque COVER FORMAS ha ido renovando automáticamente el contrato año a año, hasta la actualidad.

    (529) Finalmente, indicar que un contrato similar fue firmado por COVER FORMAS

    y PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS), que quedó resuelto al haber quebrado la citada empresa.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Normativa de aplicación.

  51. Sobre la legislación nacional.

    La Dirección de Investigación considera que los acuerdos descritos en el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), reproducidos en el Hecho Probado (HP) 20 de esta Resolución, fueron adoptados por las empresas imputadas desde 1977, manteniéndose en vigor de forma continuada hasta, al menos, la realización de las inspecciones por la CNC en octubre de 2010 y, en concreto, respecto del acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales, hasta noviembre de 2010 (Elecciones al Parlamento de Cataluña).

    Durante este periodo de tiempo han estado en vigor las derogadas Ley 110/63 y Ley 16/1989, además de la vigente Ley 15/2007 (LDC). Estas tres leyes de competencia prohíben los acuerdos que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de fijar, de forma directa o indirecta, los precios u otras condiciones comerciales o de servicio en todo o en parte del mercado nacional, así como los acuerdos de reparto de mercado o de las fuentes de aprovisionamiento, oponiéndose a cualquier toma de contacto directa o indirecta entre competidores que tenga por objeto o efecto influir en la conducta de un competidor real o potencial, o desvelar a dicho competidor el comportamiento que se haya decidido adoptar o se tenga la intención de adoptar en el mercado.

    En estos casos en los que la infracción imputada se extiende durante la vigencia de más de una Ley aplicable, el Consejo ha considerado de forma reiterada que se Contestación de ANTALIS al requerimiento de información realizado por la DI (folios 11515 a 11536).

    Carta enviada por ANTALIS a COVER FORMAS el día 8 de julio de 2011 (folios 11527 y 11528).

    debe optar, conforme a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por aquella Ley que sea más beneficiosa para las empresas incoadas, conforme a los principios de irretroactividad de la norma sancionadora más desfavorable y de retroactividad de la más favorable para el infractor en el caso en concreto.

    A estos efectos, sin perjuicio de que la conducta prohibida por el artículo 1 de las citadas leyes sea idéntica, siguiendo resoluciones precedentes de este Consejo, la Dirección de Investigación considera que el régimen sancionador diseñado por la Ley 15/2007 resulta, desde un punto de vista global, más favorable a los infractores que el contemplado por las leyes precedentes, pues, entre otros elementos de juicio, dispone de un sistema de graduación de las infracciones inexistente en la legislación anterior, establece topes máximos al importe de algunas sanciones de cuantía inferior al general previsto por el artículo 10 de la Ley 16/1989, establece plazos de prescripción menores para algunas de las conductas tipificadas, y otorga a todos los sujetos infractores que hayan participado en un cártel, la posibilidad de solicitar la exención del pago de la multa o la reducción del importe de la multa en aplicación del programa de clemencia.

    En definitiva, la Dirección de Investigación ha concluido que la Ley 15/2007 es la legislación de competencia aplicable en el presente procedimiento sancionador, y este Consejo considera correcta esta apreciación por ser conforme con lo establecido en casos análogos precedentes (Resoluciones del Consejo de la CNC

    de 12 de noviembre de 2009, Expte. S/0037/08, Compañías de Seguro Decenal; de 21 de enero de 20010, Expte. S/0085/08, Fabricantes de Gel; de 28 de julio de 2010, Expte. S/0091/08, Vinos Finos de Jerez; de 31 de julio de 2010, Expte. S/0120/08, Transitarios; de 2 de marzo de 2011, Expte. S/0086/08, Peluquería Profesional; de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09, Bombas de Fluidos; de 26 de octubre de 2011, Expte. S/0192/09, Asfaltos y de 10 de noviembre de 2011, Expte. S/024/10, Navieras Ceuta-2; de 15 de febrero de 2013, Expte. 343/11, Manipulado de papel).

  52. Sobre la legislación comunitaria.

    La Dirección de Investigación valora que las conductas imputadas en este expediente sancionador constituyen tanto una infracción del artículo 1 de la LDC

    como del artículo 101 del TFUE.

    El artículo 101 del TFUE establece que serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción.

    De acuerdo con las Directrices de la Comisión Europea sobre la aplicabilidad del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal –

    y como ya indicaban las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado CE (actuales artículos 101 y 102 del TFUE)-, al aplicar el criterio del efecto sobre el comercio, deben tenerse en cuenta: (i) el concepto de “comercio entre los Estados miembros”, (ii) la noción de “pueda afectar”, y (iii) el concepto de “apreciabilidad”.

    De acuerdo con las citadas Directrices, y como ya ha argumentado este Consejo en anteriores resoluciones, “

    el concepto "comercio" no se limita a los tradicionales intercambios transfronterizos de bienes y servicios, sino que es un concepto más amplio que busca servir al objetivo fundamental del Tratado de promover la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. Por ello, se considera aplicable también dicho artículo en cuanto que el alcance de las conductas se ha extendido a todo el territorio nacional y sean susceptibles de compartimentar el mercado interior único

    .” La evaluación del requisito de la apreciabilidad depende de las circunstancias de cada asunto, en particular de la naturaleza del acuerdo o práctica, de la naturaleza de los productos de que se trate y de la posición de mercado de las empresas afectadas (entre otras, Resolución de 31 de julio de 2010, Expte. S/0120/08, Transitarios y Resolución de 21 de diciembre de 2012, S/0317/10 Material de Archivo) La Dirección de Investigación entiende que resulta aplicable el art. 101 del TFUE en el asunto de autos porque (i) el alcance de las conductas imputadas se ha extendido a todo el territorio nacional, (ii) son susceptibles de tener un efecto apreciable sobre el comercio intracomunitario, y (iii) de compartimentar el mercado nacional, constituyendo las prácticas objeto de investigación una potencial desventaja competitiva para entrantes en el mercado, obstaculizando de este modo la interpenetración económica perseguida por el Tratado.

    A estos efectos, el órgano de instrucción destaca, por una parte, que las empresas incoadas en este expediente ostentan conjuntamente más del 90% del mercado español de sobres de papel (HP 19.3), siendo alguna de las empresas incoadas filiales o participadas de empresas multinacionales –

    tanto españolas como extranjeras –

    o empresas españolas que operan en todo el EEE. Por otra parte, el alcance de estas conductas se ha extendido a todo el territorio nacional y, por ello, también se debe entender que son susceptibles de afectar al comercio intracomunitario de manera apreciable.

    El Consejo concuerda con este análisis de la Dirección de Investigación, pues es consistente con lo señalado reiteradamente en resoluciones precedentes, en el sentido de que los acuerdos entre competidores en materia de precios o de reparto de mercado con un alcance nacional y en los que participan las principales empresas del sector –

    como sucede en el caso presente-, son acuerdos susceptibles de afectar al comercio intracomunitario de manera apreciable. En consecuencia, el Consejo considera que los acuerdos colusorios analizados en este expediente son susceptibles de tener efectos sobre el comercio intracomunitario y, por tanto, aptos para infringir el artículo 101 del TFUE.

    SEGUNDO.- Objeto de la Resolución. La infracción propuesta por la Dirección de Investigación Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LDC, la Dirección de Investigación ha elevado a este Consejo un Informe con una Propuesta de Resolución que consta reproducida en Antecedente de Hecho (AH) 19 de esta Resolución.

    En su Informe y Propuesta de Resolución el órgano de instrucción solicita que el Consejo califique los hechos acreditados de esta resolución como una infracción del artículo 1 LDC y 101 del TFUE, merecedora de una sanción tipificada en el art. 62.4 de la LDC como muy grave, siendo responsables de la misma las empresas ANDALUZA DE PAPEL, S.A., ANTALlS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L., ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S., ARGANSOBRE, S.A., EMILIO DOMENECH

    MIRABET, S.A., ENVEL EUROPA, S.A., GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L., HISPAPEL, S.A.,HOLDHAM,S.A., MAESPA MANIPULADOS, S.L., MANIPULADOS

    CEGAMA S. COOP., MANIPULADOS PLANA, S.A., MANUFACTURAS TOMPLA,

    S.A., PACSA, PAPELERA DEL CARRION, S.L., RODON PORTA, S.L., SOBRE

    INDUSTRIAL, S.L., SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE

    PAPEL, SOBRES

    IZALBE,

    S.A., UNIPAPEL,

    S.A.

    y UNIPAPEL

    TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A.

    De los párrafos 187 a 221 del PCH, reproducidos en el Informe y Propuesta de Resolución, resulta que la Dirección de Investigación considera que estas empresas, a través de contactos y reuniones entre representantes de las mismas, adoptaron e implementaron una serie de acuerdos anticompetitivos, desde 1977 hasta octubre de 2010, que constituyen una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley 110/1963, el artículo 1 de la Ley 16/1989, el artículo 1 de la Ley 15/2007 LDC y el artículo 101 del TFUE, que entra dentro de la definición de cártel, por cuanto que el objeto de tales acuerdos ha consistido en el reparto de mercado, la fijación de precios y la limitación del desarrollo tecnológico en el mercado de sobres de papel en España.

    A juicio de la Dirección de Investigación, esta imputación de cártel se sustenta en los hechos acreditados en este expediente sancionador, que se fundamentan en la información facilitada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, la documentación recabada en las inspecciones realizadas (AH 4), la información aportada en las solicitudes de reducción presentadas -todas ellas tras la realización de dichas inspecciones- (AH 6, 7 y 8), así como en las contestaciones a los requerimientos de información a las empresas incoadas y a terceras empresas y Administraciones Públicas clientes de las anteriores.

    En particular para la Dirección de Investigación está acreditado que desde 1977 las empresas del cártel alcanzaron una serie acuerdos de: (i) fijación de precios y reparto del mercado a través de las licitaciones de sobres electorales para los procesos electorales convocados entre 1977 y 2010 (en el que está acreditada la participación del ANDUPAL, ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, TOMPLA, MAESPA, CEGAMA, PLANA, PACSA, RODON, SOBRINSA, SAM, IZALBE y UNIPAPEL, con la colaboración de HISPAPEL), que incluía un acuerdo de reparto entre TOMPLA y UNIPAPEL de la producción de sobres electorales para el buzoneo que realizan los partidos políticos; (ii) reparto del mercado de sobres pre-impresos a través del reparto de clientes nacionales, tanto públicos como privados (en el que está acreditada la participación de ANTALIS, TOMPLA, PLANA, PACSA, SAM, SERBOS, UNIPAPEL, ARGANSOBRE, ENVEL, MAESPA y SOBRINSA, con la colaboración de HISPAPEL); y (iii) acuerdos de fijación de precios y reparto de clientes de sobre blanco entre ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL, con la colaboración de HISPAPEL. A modo de complemento de estos acuerdos de fijación de precios y reparto del mercado, las empresas del núcleo duro (TOMPLA, UNIPAPEL, SAM, PACSA, ANTALIS y PLANA) alcanzaron también diversos acuerdos que tenían por objeto limitar el desarrollo técnico en el sector del sobre de papel a través de acuerdos para la formación de un consorcio tecnológico entre TOMPLA, UNIPAPEL

    y SAM, que dio lugar a la constitución en 1997 de la sociedad COVER FORMAS,

    S.L. (en adelante, COVERFORMAS), creada por TOMPLA y UNIPAPEL para compartir las innovaciones tecnológicas generadas en cada una de dichas empresas que licenciaban únicamente a las empresas ANTALIS, SAM y PLANA.

    La Dirección de Investigación entiende que estas prácticas conforman una única infracción, acuerdo complejo o cártel, denominado por sus propios miembros como el “

    puchero común ”, el “

    club ” o “

    club sobres ” (párr. 503, folio 3265), q ue se habría organizado y funcionado, en lo esencial y siguiendo el contenido de los párrafos 188 a 229 del PCH, como sigue:

    - Esos acuerdos colusorios fueron adoptados por un núcleo duro de empresas del cártel formado por ANTALIS, PLANA, TOMPLA (incluyendo a SAM y PACSA) y UNIPAPEL, con la participación de HISPAPEL, que participaron en casi la totalidad de las conductas anteriormente descritas, salvo PLANA de la que no se habría acreditado su participación en los acuerdos relativos al sobre blanco, a las que se suman pequeñas y medianas empresas fabricantes de sobres en el territorio español -ANDUPAL, ARGANSOBRE, CEGAMA, DOMENECH, ENVEL, IZALBE, MAESPA, RODON, SERBOS y SOBRINSA- en relación con las prácticas relativas a los sobres pre-impresos, ya fueran en relación con los procesos electorales o para clientes.

    - Los representantes de las empresas que asistían a sus reuniones eran altos directivos de las mismas (generalmente, Directores Generales o Directores Comerciales, estando los Consejeros Delegados y Presidentes de las empresas del cártel informados sobre la existencia del mismo), con los conocimientos de los aspectos fundamentales de la estrategia corporativa y política comercial de sus empresas, así como con poderes suficientes para representarlas.

    - El núcleo duro del cártel implantó un mecanismo que, con el mismo objeto y bajo las mismas pautas, operó repetidamente, primero en las licitaciones electorales convocadas por la Administración Pública y posteriormente para las ofertas a presentar a empresas privadas y entidades públicas para suministros de sobres pre-impresos, así como de sobre blanco y las innovaciones tecnológicas aplicables al sobre de papel, en general. A estos acuerdos se sumaron una serie de empresas de alcance regional y local, que participaban en licitaciones de su ámbito regional, por cercanía, particularidades de la licitación (serigrafía de sobres en idiomas distintos al castellano) o experiencia en el suministro.

    - Este mecanismo colusorio formó parte de una estrategia única planteada por el núcleo duro del cártel a partir de 1977, coincidiendo con la convocatoria de las primeras elecciones democráticas en España, como consecuencia de la falta de capacidad de producción de las empresas individualmente para suministrar los grandes volúmenes de sobres electorales que dichos comicios exigían, lo que les motivó para repartirse la fabricación y suministro de los sobres electorales entre varios fabricantes.

    - La Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel, creada el 29 de abril de 1978 y actualmente denominada Asociación Española de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel y Cartón para la Enseñanza y la Oficina (ASSOMA), conoció y participó en las prácticas objeto de investigación, al menos, hasta 1992. No obstante, lo cierto es que tras la constitución en 1980 de la sociedad HISPAPEL y su compra en el año 1981 por los principales fabricantes de sobres nacionales que ya formaban parte del cártel, los contactos y reuniones entre las empresas del cártel se institucionalizaron utilizando la sede de dicha empresa para sus reuniones y también de su personal para instrumentar sus acuerdos. De hecho, HISPAPEL

    desempeñó un papel fundamental como foro de reunión entre las empresas del cártel que formaban el núcleo duro de éste, para determinar los criterios de reparto y los volúmenes de participación de cada una de las empresas participantes, con independencia de las actividades relativas al objeto social de HISPAPEL dedicadas a la exportación de sobres de papel no impresos a terceros países, principalmente de Oriente Medio (véase RCNC de 15 de octubre de 2012, Expte. S/0318/10, Exportación de Sobres). En concreto, en algunos procesos electorales objeto de reparto, el Director General de HISPAPEL desempeñó un papel de coordinador para la ejecución del reparto, como por ejemplo, en las Elecciones Municipales y Autonómicos celebradas en 1991 (párr. 189).

    En cuanto al acuerdo de fijación de precios y reparto de las licitaciones electorales que forma parte del cártel imputado, la Dirección de Investigación lo resume como sigue:

    - A partir de los primeros procesos electorales democráticos convocados en España en el año 1977, los principales fabricantes de sobres de papel agrupados acordaron el reparto de las licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas para la fabricación y suministro de los sobres electorales, a través de una serie de acuerdos, adaptándose a la configuración de la licitación convocada, que supuso el reparto de las licitaciones por las empresas del cártel, garantizándose la adjudicación a una de estas empresas, normalmente UNIPAPEL. Los acuerdos también incluyeron la fijación de los precios de los sobres para la publicidad electoral de los partidos políticos

    - Para ello, las empresas del cártel fijaban los precios a ofertar en cada licitación, para posteriormente repartirse la fabricación entre el resto de las empresas del cártel, de acuerdo con los porcentajes previamente fijados, que fueron cambiando con el paso del tiempo, pero que estuvieron en vigor hasta el año 2010. - Por otro lado, al menos desde el año 1995 hasta 2010, TOMPLA y UNIPAPEL

    se repartieron la fabricación de los sobres electorales solicitados por los dos principales partidos políticos nacionales, Partido Popular (PP) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para su publicidad electoral. El acuerdo de reparto entre estas dos empresas tuvo dos fases, una primera desde el año 1995 hasta el 2004, en que los sobres adquiridos por el PP eran fabricados al 50% por UNIPAPEL y TOMPLA, mientras que los sobres solicitados por el PSOE eran fabricados indistintamente por cada una de ellas y una segunda, desde 2004, tras fijarse unos nuevos porcentaje de reparto para la fabricación de los sobres solicitados por el PP y el PSOE, por los que UNIPAPEL se quedaba con el 55% de los sobres solicitados por el PP y el 30% del PSOE y TOMPLA

    con el 45% del PP y el 70% del PSOE.

    En relación con los acuerdos para el reparto del mercado de sobres pre-impresos a través del reparto de clientes nacionales, tanto públicos como privados, la Dirección de Investigación realiza, de forma resumida, la siguiente descripción:

    - Las empresas del cártel también acordaron el reparto de clientes y sus adquisiciones de sobres pre-impresos corporativos desde 1977, estando acreditado que en 1995 adoptaron un acuerdo más formal basado en la configuración de una lista (en adelante, la Lista) con la totalidad de los clientes repartidos (223; véase Anexo II del PCH y de esta Resolución) y las participaciones asignadas a cada empresa. La Lista asignaba un número a cada uno de los clientes y establecía un porcentaje de participación de las empresas del cártel para cada uno de los clientes incluidos en la misma (en adelante, Grandes Clientes). Este porcentaje fue determinado en el momento de la elaboración de la Lista en función de la facturación que tradicionalmente venía realizando cada uno de las empresas del cártel para los clientes en concreto, sufriendo pocas variaciones a lo largo del tiempo. En la Lista aparecían grandes empresas de los sectores financiero, energético o de telecomunicaciones, así como Administraciones y Entidades u Organismos Públicos como la Agencia Española de la Administración Tributaria, el Ministerio de Economía, la Tesorería General de la Seguridad Social, RTVE o Correos.

    - El acuerdo para el reparto de los Grandes Clientes consistía, a efectos prácticos, en la coordinación de las ofertas a presentar por las empresas del cártel cuando solicitaban presupuestos o convocaban licitaciones para la contratación de sobres pre-impresos corporativos. Con carácter general, la empresa del cártel a la que le correspondía el mayor porcentaje en ese cliente de acuerdo con la Lista de reparto (en adelante, el Líder) era el encargado de diseñar las estrategias de coordinación de las ofertas para cada licitación o proceso organizado por el cliente, definiendo qué empresa y cómo se presentaba a cada licitación, marcando el precio de la oferta económica de acompañamiento presentada por cada uno de ellas para garantizar la adjudicación, el precio y el acuerdo de reparto. En determinados Grandes Clientes, el Líder siempre se garantizaba resultar el adjudicatario de la licitación convocada por el cliente. En otras ocasiones y para evitar levantar suspicacias entre los clientes, la empresa adjudicataria de la licitación iba cambiando a elección del Líder.

    - Cuando un Gran Cliente solicitaba un presupuesto a alguna de las empresas del cártel o cuando se convocaban subastas u otro tipo de licitaciones por parte de los Grandes Clientes, las empresas del cártel se ponían en contacto telefónicamente, vía fax o se reunían para organizar la estrategia de coordinación. La estrategia marcada por el Líder variaba en función del procedimiento de que se tratara, así en las peticiones de presupuestos, simplemente se marcaba el precio a presentar por cada una de las empresas del cártel a las que se hubiese solicitado dicho presupuesto, para garantizar que el resultado estuviera de acuerdo con la estrategia organizada por el Líder para ese cliente.

    - En el supuesto de la convocatoria de subastas, el Líder diseñaba la estrategia de la puja incluyendo el orden de presentación de las pujas, el número de pujas a presentar por cada cliente y los precios a presentar por cada una de las empresas del cártel participantes en el procedimiento. En los supuestos de subastas electrónicas o virtuales, las empresas del cártel estaban conectadas telefónicamente mientras realizaban sus pujas para adaptarse a los posibles imprevistos, ante la presencia de pujas por parte de terceras empresas ajenas al cártel.

    - En todas aquellas ocasiones en las que el concurso, la subasta o el procedimiento de licitación convocados por el cliente permitía la adjudicación por lotes o modelos a diversos adjudicatarios, se ajustaban las ofertas entre las empresas del cártel de manera que cada una resultara adjudicataria de los volúmenes que representasen de una manera aproximada el porcentaje asignado de dicho cliente conforme los porcentajes asignados en la Lista.

    Cuando esto no era posible porque no coincidían los lotes o las partidas con los porcentajes asignados a cada una de las empresas participantes en el cártel con participaciones en la fabricación para el cliente en cuestión, o en aquellos otros supuestos en los que sólo se exigía un adjudicatario en cada licitación, se procedía a realizar una compensación entre las empresas del cártel.

    - El sistema de compensación establecido entre las empresas del cártel se basaba en la subcontratación (también denominadas Órdenes de Fabricación,

    O.F.) por parte del adjudicatario de la parte proporcional de la fabricación final conforme a los porcentajes de asignación del cliente en cuestión incluidos en la Lista. El precio al que el adjudicatario adquiría la fabricación al resto de las empresas del cártel era el precio de adjudicación de la licitación del cliente o el aprobado en el presupuesto presentado por el adjudicatario, menos un descuento (en ocasiones también llamado cesión) del 3%. En estos supuestos de subcontratación de parte de la producción final por parte de varias empresas del cártel, a efectos de compensación entre ellas, el subcontratista entregaba directamente la mercancía al transportista para su entrega al cliente, proporcionándole el adjudicatario en estos casos el material necesario para dicha entrega (cajas, etiquetas y albaranes de la empresa adjudicataria) evitándose levantar sospechas ante el cliente en cuestión. En otras ocasiones no era posible la compensación entre las empresas del cártel siguiendo el procedimiento anterior, por lo que esta compensación se dejaba pendiente hasta la adjudicación de licitaciones posteriores o bien la compensación se realizaba mediante la subcontratación de producción de sobre blanco.

    - En la configuración inicial de la Lista del año 1995, cada una de las empresas del cártel tenía asignada un código numérico para ocultar la identidad de cada una de ellas en dicho documento, así como en las comunicaciones que realizaban entre ellas. Estos códigos numéricos eran los siguientes: 1.1 PLANA;

    2.1 UNIPAPEL; 3.1 ANTALIS (antigua KANGUROS); 4.1 TOMPLA; 5.1 SAM; 6.1 PACSA, y 7.1 SERBOS (anteriormente, PAPELERA MADRILEÑA).

    - En 2002, ante el riesgo de denuncia y descubrimiento de la existencia del cártel por parte de un ex empleado de UNIPAPEL, las empresas del cártel adoptaron un protocolo de actuación con una serie de medidas para garantizar la confidencialidad y secreto del acuerdo, ordenando la destrucción de toda la documentación existente hasta la fecha. Además, la Lista fue modificada, asignándose nuevos números para cada cliente (a partir de entonces la LISTA

    contó con 177 clientes) y se cambiaron los códigos numéricos identificativos de las empresas del cártel: 2000 TOMPLA; 1999 UNIPAPEL; 1998 PLANA; 1997 ANTALIS (antigua KANGUROS); 1996 PACSA; 1995 SAM, y 1994 SERBOS.

    - Así mismo se procedió a cambiar los números de los teléfonos móviles de los responsables del funcionamiento del acuerdo en las empresas del cártel usando a partir de ese momento unos teléfonos móviles adquiridos por HISPAPEL, en sus contactos diarios con los representantes de las empresas del cártel para la ejecución del acuerdo e instruyéndoles para evitar el uso de cualquier otro tipo de comunicación

    .

    Los contactos entre los miembros del núcleo duro del cártel en relación con las licitaciones de Grandes Clientes se centralizaban a través de dichos responsables, aunque los Directores Generales de las empresas de fuera y dentro del núcleo duro del cartel también usaban sus teléfonos fijos y móviles para mantener conversaciones frecuentemente sobre la ejecución de los acuerdos (párr. 213).

    - Desde 2002 y hasta el momento en que el riesgo de denuncia disminuyó, se prohibió la comunicación vía fax entre las empresas del cártel, si bien con posterioridad volvieron a utilizar dicho medio para intercambiarse información y en ejecución de los acuerdos adoptados por el cártel. No obstante, como medida de precaución se decidió que el fax utilizado para el cártel se instalara en los domicilios particulares de los responsables de la coordinación e implementación del mismo o en delegaciones provinciales de las empresas. Como medida adicional de seguridad, las empresas del cártel acordaron transmitir la información sin el número de identificación del fax correspondiente y utilizando los códigos numéricos identificativos de cada una de ellas, así como de los Grandes Clientes incluidos en la Lista.

    - Junto con la participación de determinadas empresas en el reparto de los clientes desde sus orígenes, otras empresas participaron en el acuerdo de reparto en menor medida, como ENVEL (identificada en algunos documentos como E), que se incorporó al cártel en 2004. De acuerdo con la declaración aportada por [CONFIDENCIAL], ENVEL solicitó a las empresas del cártel una participación en el mercado español de sobres pre-impresos corporativos. Las empresas del cártel decidieron asignar a ENVEL la mayor parte de la producción licitada por LA CAIXA, dado que esta empresa no adjudica sólo a una única empresa, quedando desde entonces ENVEL como primer adjudicatario en las licitaciones convocadas por esta entidad financiera, así como en las del Banco SABADELL.

    - A cambio de esta asignación de los contratos con determinados clientes, ENVEL

    se comprometió a no participar en las licitaciones de otros clientes asignados por el cártel y en los supuestos en que algún cliente de otra empresa participante en el cártel le solicitara presupuesto para una determinada producción, se comprometió a preguntar a las empresas del cártel por los precios que tenía que ofertar para de esta manera no resultar elegida por el cliente. No obstante, ENVEL no participó de la infraestructura de teléfonos móviles y de faxes asignados por las empresas del cártel, ni en las reuniones organizadas en la sede de HISPAPEL, teniendo la mayor parte de los contactos con el resto de miembros del cártel vía telefónica o por correo electrónico (párr. 215)

    - También participaron en este acuerdo de reparto de los clientes de sobres pre-impresos otros fabricantes más pequeños como ARGANSOBRE, MAESPA y SOBRINSA, estando acreditada su participación en algunas licitaciones de GRANDES CLIENTES, en las que las otras empresas del cártel les permitieron quedarse con parte de dichas licitaciones a cambio de no ofertar a otros clientes

    (párr. 218).

    En cuanto a los acuerdos para la fijación de los precios y reparto de los clientes de sobre blanco, de forma resumida, la Dirección de Investigación se refiere a ello como sigue:

    - En relación con los sobres blancos, también llamados de catálogo o de stock, entendiendo por esto los sobres que no llevan impresión, UNIPAPEL, ANTALIS

    y SAM acordaron la fijación de los precios de dichos sobres, que incluyeron subidas coordinadas de precios, así como la fijación de unos precios mínimos para las principales referencias de sobres de catálogo comercializados con las imprentas y empresas del sector desde 1994 hasta al menos 2010.

    En relación con el acuerdo para limitar el desarrollo técnico en el sector del sobre de papel a través de acuerdos para la formación de un consorcio tecnológico, resumidamente, la Dirección de Investigación hace la descripción que sigue:

    - Como complemento a los acuerdos ya señalados, TOMPLA, SAM, UNIPAPEL, ANTALIS y PLANA acordaron limitar el desarrollo técnico en el sector a través de varios acuerdos entre ellas. El primero de ellos fue el acuerdo firmado por SAM, UNIPAPEL y TOMPLA el 20 de febrero de 1997, de intercambio de modelos de utilidad, compromisos mutuos de no competencia en posibles innovaciones tecnológicas y licencia de uso de los citados modelos de utilidad a SAM.

    - Estos acuerdos darían lugar a la formación de un consorcio tecnológico con la constitución en 1997 de la sociedad COVERFORMAS, S.L. por parte de TOMPLA y UNIPAPEL, para compartir las innovaciones tecnológicas generadas en cada una de ellas que licenciaron a PLANA y ANTALIS (antes, KANGUROS).

    En la Propuesta de Resolución elevada a este Consejo, la Dirección de Investigación califica este conjunto de conductas concertadas como una infracción de cártel complejo, en la medida en que en el marco del mismo se adoptaron distintos tipos de acuerdos, conductas y prácticas anticompetitivas en el ámbito de los sobres de papel, constituyendo todos ellos una infracción única y continuada, en la que las empresas del cártel participaron de forma ininterrumpida. Por su propia naturaleza, un cártel de la índole descrita produce automáticamente un falseamiento significativo de la competencia, que beneficia exclusivamente a las empresas del cártel, al darles una ventaja competitiva respecto al resto de competidores en el mercado o a potenciales competidores que pudieran querer entrar en el mismo, siendo sumamente perjudicial para los clientes, especialmente las Administraciones Públicas nacionales y autonómicas licitadoras de procesos electorales y los grandes clientes que fueron objeto de reparto y, en definitiva, para el público en general, teniendo en cuenta la incidencia, sobre todo, del reparto de las licitaciones de todos los procesos electorales llevados a cabo en España desde 1977 hasta 2010, es decir, durante más de 30 años, prácticamente durante todo el período democrático español.

    Por otra parte, la Dirección de Investigación añade que se aprecia en las conductas una intencionalidad característica de las infracciones de cártel, pues las empresas imputadas se comunicaban y reunían con regularidad a lo largo de los más de 30 años de duración de este cártel, adoptando la colusión entre las empresas imputadas la estructura prototípica de un cártel, pues empresas competidoras entre sí adoptan acuerdos por los que se reparten el mercado, estableciendo mecanismos de seguimiento y vigilancia de los mismos, así como diversas medidas de seguridad para mantener secreto el cártel. Por ello, siendo estas prácticas una de las restricciones de competencia más perjudiciales a la libre competencia, como se establece en el artículo 62.4.a) de la LDC, en ningún caso cabría que las prácticas analizadas en este expediente pudieran beneficiarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la LDC.

    Por último, en aplicación de lo dispuesto en la LDC y el RDC respecto del programa de clemencia, en la Propuesta de Resolución la Dirección de Investigación propone:

    5. Que se exima del pago de la multa a UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y

    DISTRIBUCIÓN, S.A. y a su matriz, UNIPAPEL, S.A., de acuerdo con la exención condicional concedida, de conformidad con el artículo 65.1.a) de la LDC y el artículo 47.1 del RDC.

    6. Que se reduzca el importe de la multa correspondiente a ANTALIS

    ENVELOPES

    MANUFACTURING,

    S.L.

    y

    a su

    matriz ANTALIS

    INTERNATIONAL, S.A.S., de acuerdo con el artículo 66 de la LDC y el artículo 50.6 del RDC.

    7. Que no se reduzca el importe de la multa correspondiente a MANIPULADOS PLANA, S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LDC y en artículo 50.6 del RDC.

    8. Que se reduzca el importe de la multa correspondiente a MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. y sus filiales, de acuerdo con el artículo 66 de la LDC y el artículo 50.6 del RDC.

    TERCERO.- Alegaciones de procedimiento.

    HOLDHAM reitera en su escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución la consideración ya formulada en sus alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos de que el acuerdo de reapertura de la fase de instrucción de 11 de mayo de 2012 y por el que se procede a la ampliación de la incoación, entre otras, a ella, es un acto para el que la DI no cuenta con habilitación normativa dado que ni en la LDC ni en el RDC se contempla la posibilidad de que pueda reabrir la fase de instrucción, estableciendo únicamente el artículo 51 de la LDC la posibilidad de “

    practicar aquellas pruebas y actuaciones complementarias que le sean ordenadas por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ”. Por tanto, concluye que ese acuerdo es un acto administrativo nulo de pleno derecho.

    HOLDHAM alega también que ese acuerdo de reapertura de la fase de instrucción adolece de la más mínima motivación que la justifique, después de una instrucción de casi un año y dos meses desde la incoación del expediente sancionador y sin que se deba a nueva información o documentación incorporada al expediente tras el cierre de la instrucción. E

    xpone que la DI motiva el referido acuerdo en “…la documentación obrante en el expediente y obtenida durante la instrucción del mismo”, pero que, sin embargo, los hechos acreditados contenidos en el PCH de 26 de enero de 2012 y en el PCH de 22 de mayo de 2012 son idénticos. La única información del expediente en la que se menciona al Grupo Hamelin es en la declaración de TOMPLA (escrito de 19 de diciembre de 2011, folios 13373 a 13488), que obra en el expediente desde tal fecha. Alude a que la Administración está obliga a regir su actuación conforme al principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE), y considera que la DI ha decidido extender de forma arbitraria la responsabilidad por las conductas analizadas a las sociedades matrices de las empresas incoadas en un principio, sin que exista motivo que justifique que esa medida no se hubiera podido adoptar antes en la fase regular de instrucción y en la elaboración del PCH. En definitiva, dado que la ampliación de la incoación del expediente a HOLDHAM se produce como consecuencia de la reapertura de la fase de instrucción, HOLDHAM alega que ese acto administrativo incurre en nulidad de pleno derecho, determinando la imposibilidad de que el expediente se dirija contra HOLDHAM y que se atribuya responsabilidad alguna por las conductas en el analizadas en el mismo.

    El Consejo coincide con la Dirección de Investigación en rechazar esta alegación, y comparte la argumentación dada por ésta en la Propuesta de Resolución.

    Ningún precepto de la LDC y del RDC impiden a la Dirección de Investigación acordar de forma motiva la reapertura de la fase de instrucción, respecto de la que el artículo 50.1 de la LDC dispone: “

    1. La Dirección de Investigación, una vez incoado el expediente, practicará los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades ”, completado por el artículo 32 del RDC, que en relación con los actos de investigación, alegaciones y prueba establece: “1.

    El instructor realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades, recabando los datos, informaciones y material probatorio relevantes para determinar la existencia de infracciones y dando, cuando se estime procedente, participación a los interesados ”.

    Por tanto, cuando la Dirección de investigación acuerda la reapertura de la fase de instrucción para ampliar la incoación, entre otras, a la matriz (HOLDHAM) de la ya incoada ENVEL, el órgano de instrucción no hace sino dar cumplimiento a lo dispuesto en los citados preceptos al objeto de esclarecer los hechos objeto de investigación y determinar las responsabilidades pertinentes, incluyendo en este supuesto concreto, a HOLDHAM, ANTALIS INTERNATIONAL, MANUFACTURAS

    TOMPLA y UNIPAPEL, S.A., matrices de algunas de las imputadas en el PCH

    notificado el 24 de enero de 2012.

    Este acuerdo, en tanto en cuanto se adopta por la Dirección de Investigación antes de la remisión del expediente al Consejo y, además, dentro del plazo de instrucción establecido en el artículo 28.4 del RDC, es un mero acto administrativo de trámite adoptado por la Dirección de Investigación en ejercicio de las potestades que para la instrucción del procedimiento sancionador tiene atribuidas por la LDC y el RDC. Un acuerdo que está motivado y que fue adoptado con pleno respeto al derecho de defensa de todos los interesados en este procedimiento sancionador, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LDC, la Dirección de Investigación notificó nuevamente a todos los interesados, incluidas las matrices, el PCH de 22 de mayo de 2012, conteniendo los hechos que consideraba constitutivos de infracción y concediendo el correspondiente plazo de alegaciones y propuesta de pruebas que consideraran pertinentes las incoadas.

    Un acuerdo de reapertura de la instrucción y ampliación de la incoación que al ser acto de trámite carece de efectivo contenido sancionador. En este sentido, el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia de 7 de febrero de 2007, declara que “

    tratándose de actos administrativos, la protección inherente al derecho fundamental reconocido en el artículo 24 CE solo opera en relación a los que tengan un contenido sancionador ”, matizando que “

    esa protección deberá invocarse en relación a actos administrativos que, además de haber sido dictados en el marco de un procedimiento que pueda merecer la calificación de procedimiento sancionador, sean definitivos, y por esta razón tengan en sí mismos un efectivo contenido sancionador. Esto es, la posible vulneración no podrá ser invocada en relación a meros actos de trámite ”. Así lo ha recogido el Consejo de la CNC en su Resolución de 2 de junio de 2010 (Expte. R/0044/10 IBERDROLA), confirmada por la Audiencia Nacional (SAN de 2 de junio de 2011).

    Ninguna de esas dos condiciones exigidas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se pueden apreciar en los citados acuerdos de la DI de 11 de mayo de 2012, pues, como resulta evidente, el acto de reapertura de la fase de instrucción y de ampliación de la incoación no son definitivos ni resuelven el procedimiento sancionador sino que, por el contrario, permite a todos los interesados ejercitar su derecho de defensa y las garantías que el ordenamiento jurídico reconoce a todos los interesados en un procedimiento sancionador.

    El hecho de que la ampliación se haya producido casi un año y dos meses desde la incoación del expediente sancionador, frente a lo alegado por HOLDHAM, en modo alguno afecta a su derecho de defensa, en la medida en que se han respetado plenamente las garantías de todo procedimiento sancionador, es decir, el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan a través del PCH, a poder formular alegaciones y a proponer pruebas de descargo que estime oportunas. Todas estas actuaciones se han realizado tras la ampliación de la incoación a las matrices indicadas, notificándose un nuevo PCH y concediendo el plazo oportuno para formular alegaciones y proponer las pruebas de descargo que estimaran oportunas.

    CUARTO.- Sobre la acreditación de la infracción propuesta.

  53. Valoración de la Dirección de Investigación.

    Como ya se ha señalado de forma extensa en el fundamento de derecho segundo, la Dirección de Investigación considera que la información facilitada por UNIPAPEL

    en su solicitud de exención, la documentación recabada en las inspecciones practicadas, la información aportada en las solicitudes de reducción presentadas -todas ellas tras la realización de dichas inspecciones-, así como en las contestaciones a los requerimientos de información a las empresas incoadas y a terceras empresas y Administraciones Públicas clientes de las anteriores, valorada en su conjunto, acredita la infracción de cártel complejo que ha imputado, así como que son autores y responsables de la misma las empresas siguientes: ANDALUZA

    DE PAPEL, S.A., ANTALlS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L., ANTALIS

    INTERNATIONAL, S.A.S., ARGANSOBRE, S.A., EMILIO DOMENECH MIRABET,

    S.A., ENVEL EUROPA, S.A., GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L., HISPAPEL,

    S.A., HOLDHAM, S.A., MAESPA MANIPULADOS, S.L., MANIPULADOS CEGAMA

  54. COOP., MANIPULADOS PLANA, S.A., MANUFACTURAS TOMPLA, S.A., PACSA, PAPELERA DEL CARRION, S.L., RODON PORTA, S.L., SOBRE

    INDUSTRIAL, S.L., SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE

    PAPEL (SAM), SOBRES IZALBE, S.A., UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y

    DISTRIBUCIÓN, S.A. y UNIPAPEL, S.A.

    La Dirección de Investigación igualmente valora que la información obrante en el expediente permite acreditar la participación en el cártel de otras 16 empresas y de la Asociación del sector, contra las que no se ha dirigido la incoación de este expediente por cuanto su responsabilidad administrativa habría prescito por aplicación de artículo 68 de la LDC, conforme al cual las infracciones muy graves, como las de cártel, prescriben a los cuatro años del cese de su participación en el mismo (párr. 185). Se trata de las empresas: ERNESTO GIMENEZ, S.A (última participación en el cártel en 1982); MESETA, S.A. (última participación en el cártel en 1982); PAPELERA DEL ORIA, S.A. (última participación en el cártel en 1982); GRAMAVI, S.A. (última participación en el cártel en 1987); ARPON, S.A. (última participación en el cártel en 1993); RICARDO CLEMARES, S.L. (última participación en el cártel en 1993); EGRALES FÁBRICA DE SOBRES (última participación en el cártel en 1993); PAPFER, S.L. (última participación en el cártel en 1993); PASCUAL

    ESTEVE CALVO, S.A. (última participación en el cártel en 1993); REDONDO

    HERMANOS PAPEL, S.A. (última participación en el cártel en 1993); SOBRES

    OLIMPIA, S.A. (última participación en el cártel en 1993); SORES INDUSTRIALES,

    S.A. (SOBSA) (última participación en el cártel en 1993);SOBRES LUMAN, S.A.

    (última participación en el cártel en 1993, habiéndose disuelto esta empresa en 1997); SA SOBRES Y BOLSAS ARGANDA, S.A. (SYBAR) (última participación en el cártel en 1995); GPV SOBRES IBERIA, S.L. (última participación en el cártel en 2000); SOBRESIL, S.L. (última participación en el cártel en 2003); ASOCIACIÓN

    NACIONAL DE FABRICANTES DE SOBRES Y MANIPULADOS DE PAPEL Y

    CARTÓN PAR LA ENSEÑANZA Y LA OFICINA (ASSOMA) (última participación en el cártel en 1992).

    Añade la Dirección de Investigación (párr. 186) en relación con la sociedad SERBOS

    2000, S.L. (anteriormente denominada PAPELERA MADRILEÑA LUIS MONTIEL,

    S.A.), que si bien también está acreditada su participación en el cártel, no ha sido incoada pues estaba extinguida en el momento de incoarse este expediente (el 12 de enero de 2009).

  55. Alegaciones de la partes sobre la acreditación de la infracción.

    Los hechos acreditados en los que se apoya la imputación de cártel formulada por la Dirección de Investigación han sido expresamente reconocidos por cuatro de las empresas infractoras, aquellas que conforman el llamado núcleo duro del cártel, en sus respectivas declaraciones producidas en el marco del programa de clemencia regulado por los arts. 65 y 66 de la LDC y 46 a 53 del RDC. En efecto, el Grupo UNIPAPEL, el Grupo ANTALIS, PLANA y el conjunto de empresas imputadas actualmente integradas en el Grupo TOMPLA no cuestionan en sus alegaciones a la Propuesta de Resolución los hechos acreditados ni su participación en los mismos.

    Por el contrario, otras empresas imputadas, como es el caso de ANDUPAL, SOBRINSA, ENVEL y su antigua matriz HOLDHAM, en sus alegaciones a la Propuesta de Resolución, coinciden en manifestar la falta de acreditación de la infracción imputada. En concreto, estas empresas (y las demás imputadas en sus alegaciones al PCH) señalan que las empresas solicitantes de clemencia han aportado documentación que ha sido elaborada por ellas ex profeso, sin valor probatorio y haciendo referencia a terceras empresas, de manera que parezca que colaboran con la investigación declarando una actuación ilícita y quedar impunes a costa de terceros que no han tenido una participación real en los hechos. En este mismo sentido, HOLDAHM también alega que las solicitudes de clemencia en las que se basa la DI para atribuirle la responsabilidad imputada no poseen valor probatorio suficiente al no ir acompañados de prueba documental sólida. En este contexto, ENVEL solicita al Consejo que en virtud del art. 51.1 de la LDC se practique la prueba consistente en la verificación de la fecha en la que fueron creados los documentos especificados en el párrafo 92 de su escrito de alegaciones, consistente en cuadros manuscritos sin fecha y autor, con el fin de identificar las fechas en las que se elaboraron tales documentos aportados por las empresas solicitantes de clemencia y los autores de las notas manuscritas aportadas.

    En otro orden de consideraciones, ENVEL destaca la agresividad del ataque de TOMPLA a esta entidad en el presente procedimiento y esgrime que de ello se deducen que son objetivos de TOMPLA, aumentar el ámbito subjetivo de la infracción, de manera que se considere que su información aportada tiene un valor añadido significativo y por tanto merecedora de una reducción, y dificultar la supervivencia de pequeñas empresas en el mercado español derivado de la imposición de una multa elevada por la CNC.

    ANDUPAL alega que no en todas las solicitudes de clemencia presentadas se cita a ANDUPAL como participante en el cártel, de hecho, sólo en la última, presentada por TOMPLA, se alude a ANDUPAL, por lo que ello se debe a una técnica seguida por dicha empresa y no por la participación de ANDUPAL en el cártel. ANDUPAL

    alega la falta de lógica del programa de clemencia, dado que los miembros del núcleo duro del cártel pueden ser exonerados de las sanciones, mientras que las empresas que no han participado en el cártel y que, en consecuencia, no pueden presentar solicitud de clemencia porque no tienen motivo para pedirla, sean precisamente las que pueden ser sancionadas por unas solicitudes de clemencia que no aportan prueba de su participación, pues no se realiza la suficiente acreditación documental en el PCH sobre las afirmaciones contenidas en las solicitudes de clemencia.

    ENVEL y HOLDHAM alegan que la DI concede un valor desproporcionado a las declaraciones realizadas por los solicitantes de clemencia y a los documentos presentados por éstos, pese a su clara naturaleza de declaración de parte y a que la gran mayoría de dichos documentos, al no estar fechados, podrían haberse elaborado ex profeso para la preparación de dichas solicitudes de clemencia, sin estar respaldados por otras pruebas. ENVEL y HOLDHAM alegan la utilización espuria del programa de clemencia, dado que los solicitantes de clemencia no se limitan a describir los acuerdos alcanzados entre dichas empresas, sino que también tratan de involucrar a otras empresas del sector incluyéndoles dentro del cártel del que sólo las empresas solicitantes de clemencia formaban parte, así como incrementar el daño reputacional y económico a un competidor, y justificar el valor añadido significativo de la solicitud de reducción.

  56. Valoración del Consejo sobre la acreditación de la infracción imputada.

    El Consejo rechaza las alegaciones relativas al valor probatorio de la documentación aportada en este expediente en el marco de las solicitudes de clemencia, compartiendo la argumentación jurídica expuesta por la Dirección de Investigación en la Propuesta de Resolución notificada a las partes.

    De la lectura de los Hechos Acreditados del PCH y de esta Resolución y, en particular, de las numerosas referencias que se hace en las notas a pie de página al origen de la información, se observa que la imputación formulada en este expediente no se ha basado, ni mucho menos, de forma exclusiva en la información aportada por los solicitantes de clemencia. Estas empresas omiten deliberadamente en sus alegaciones la existencia de otras pruebas que constan en el expediente, como las obtenidas en las inspecciones realizadas en las sedes de ANTALIS, ENVEL, DOMENECH, HISPAPEL, PLANA y SOBRINSA, que son previas a la presentación de las solicitudes de reducción del importe de la multa de ANTALIS, PLANA y TOMPLA, así como la información aportada por una amplia relación de clientes públicos y privados, a los que la Dirección de Investigación le requirió información para constatar el efectivo cumplimiento de los acuerdos adoptados por los miembros del cártel. Además, como se señalará infra en el fundamento de derecho relativo al programa de clemencia, la Dirección de Investigación no ha atribuido, de forma acrítica e irrazonada, valor añadido significativo a toda la información aportada por los solicitantes de clemencia, como en el caso en particular de la solicitud de reducción presentada por PLANA, que no se ha concedido precisamente por carecer la información allegada de valor añadido significativo.

    El Consejo considera que es correcto el proceder de la Dirección de Investigación cuando, al tiempo de acreditar los hechos y valorar también las solicitudes de clemencia presentadas, tiene en cuenta si la información aportada por los demás solicitantes de clemencia corroboraba la información aportada previamente por UNIPAPEL en su solicitud de exención del pago de la multa, reconociendo valor probatorio a las declaraciones de directivos de dichas empresas que participaron directamente en el cártel (manteniendo contactos con directivos de otras empresas competidoras también participantes en la infracción, reconociendo su propia participación en el cártel y señalando la participación de las demás empresas en el mismo), y que venían acompañadas de documentos contemporáneos a los acuerdos colusorios integrantes de la infracción de cártel.

    Como ya ha señalado este Consejo en anteriores expedientes de cártel con clemencia, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, las declaraciones efectuadas por directivos de las empresas del cártel con una participación directa en éste gozan de una especial eficacia probatoria, en cuanto que han sido realizadas, precisamente, por directivos que han tenido un conocimiento directo del contenido de las reuniones del cártel y de los acuerdos alcanzados por las empresas participantes, señalándose “el valor probatorio particularmente alto”

    reconocido a dichas declaraciones (STPI de 18 de junio de 2008, asunto T-410/03, Hoechst vs. Comisión Europea; STJCE de 25 de enero de 2007, asuntos acumulados C-403/04 P y C-405/04 P, Sumitomo Metal Industries Ltd,

    a.o. vs. Comisión Europea.

    RCNC de 21 de enero de 2010, Expte. S/0084/08, Fabricantes de Gel; RCNC de 22 de mayo de 2009, Expte. R/0020/09 Vinos de Jerez; RCNC de 23 de febrero de 2012, Expte. S/0244/10, Navieras Baleares; RCNC de 28 de febrero de 2013, Expte. S/0342/11, Espuma de Poliuretano; y RCNC de 10 de noviembre de 2011, Expte. S/0241/10, Navieras Ceuta-2). En concreto en la última de las resoluciones citadas, este Consejo manifestó:

    “(…) El valor como prueba de cargo de una solicitud de clemencia está fundamentalmente determinada, por un lado, por la calidad intrínseca de la información aportada por el solicitante de exención o reducción en su declaración ante la CNC (soporte documental, contemporáneo a los hechos, carácter incriminatorio, participación directa del declarante, etc.) y, por otro lado, por el hecho de ser consistente y/o estar corroborada por otros medios de prueba no aportados al expediente por el solicitante de clemencia, como puede ser una inspección previa a la solicitud de clemencia”.

    Respecto a la alegación de ENVEL y HOLDHAM relativa a que la gran mayoría de los documentos aportados por los solicitantes de clemencia no están fechados, la Dirección de Investigación señala que al margen de que muchos de ellos sí están fechados, tratándose de notas manuscritas, otros coinciden con documentación recabada en las inspecciones, siendo consistentes entre sí, lo que hace posible, por tanto, establecer su fecha pues constan adjuntos a correos electrónicos o coinciden con otros documentos electrónicos y, por tanto, es posible establecer su fecha de creación. El Consejo comparte esta valoración del órgano de instrucción, pues es consistente con la doctrina ya manifestada en resoluciones anteriores, en las que en contestación a alegaciones que cuestionaban la veracidad de la prueba aportada por los solicitantes de clemencia señaló:

    “No puede acoger este Consejo los argumentos que ponen en duda la veracidad de los documentos hallados porque no se hayan firmado o porque no tengan fecha. Primero, porque habiendo sido encontrados en la sede de diversas empresas y siendo consistentes entre sí no se requiere necesariamente su autoría para ser medio de prueba. Segundo, porque en muchos casos sí es posible conocer el momento de elaboración de los mismos. Algunos porque contienen fechas. Otros porque, al ser electrónicos, en la inspección la Dirección de Investigación se observó en las propiedades del fichero su fecha de creación, lo cual ha sido debidamente recogido en el expediente. Se observa que la fecha de elaboración de estos documentos es coherente con el relato de los hechos ”

    (RCNC de 19 de octubre de 2011, Expte. S/0226/10, Licitaciones de carreteras).

    Esta argumentación lleva, además, al Consejo a desestimar la solicitud de prueba formulada por ENVEL dirigida a verificar la fecha y autoría de determinados documentos manuscritos aportados en aplicación del programa de clemencia.

    En relación a la alegación de ANDUPAL sosteniendo que su inclusión como empresa perteneciente al cártel se apoya únicamente en la solicitud de clemencia de TOMPLA, este Consejo comparte con la Dirección de Investigación que tal alegación se debe desestimar. En primer lugar, porque de los hechos acreditados resulta que no todas las empresas del cártel participaban por igual en todas las prácticas que conforman tal infracción, de ahí que la información que pudieran aportar las empresas solicitantes de clemencia venga condicionada por su conocimiento del cártel, así como por los elementos probatorios en su posesión. En este sentido, el hecho de que ANDUPAL sea citada por TOMPLA como miembro del cártel resulta especialmente significativo dado el rol desempeñado por TOMPLA en este cártel del “

    puchero común ”, en el que ha participado en todos y cada uno de los acuerdos y prácticas colusorias que conforman la infracción única y continuada de cártel imputada.

    En segundo lugar, y frente a lo alegado por ANDUPAL, su imputación como miembro del cártel no viene determinada sólo por la información aportada por TOMPLA, sino por las pruebas que constan en el expediente (como con más detalle se analizará infra en el fundamento de derecho relativo a su responsabilidad), que proceden de una diversidad de fuentes, habiéndose incluso acreditado el seguimiento de los acuerdos adoptados como, por ejemplo, el de reparto de la licitación de los sobres electorales para las Elecciones al Parlamento Europeo de 2009, para las que ANDUPAL fabricó “

    612.000 sobres para la circunscripción electoral de Córdoba con fecha 11 de mayo de 2009 ”

    (

    Cuadros “

    Mº Europeas 2009 ”

    del documento “

    Mº Europeas 2009 ” y “

    Mod EPE 4.1 Seguim Envios ” del documento “

    EUROPEAS 2009- Seguimiento ” (párr. 406, 408).

    Por último, y en contestación a la alegación de que no podía acogerse al programa de clemencia, procede subrayar que cualquiera de las empresas participantes en este cártel hubiera podido acogerse al programa de clemencia sin necesidad de pertenecer a su núcleo duro. Cualquiera de las empresas imputadas pudo haber sido la primera en solicitar la exención, y teniendo en cuenta que la DI no tenía conocimiento previo de este cártel hasta la presentación de la solicitud de exención por UNIPAPEL, seguramente tanto ANDUPAL como ENVEL, por ejemplo, hubieran podido aportar elementos de prueba que permitieran a aquélla ordenar una inspección. Más aún, tras las inspecciones realizadas dichas empresas pudieron también presentar una solicitud de reducción, como hicieron otras, incluso algunas que fueron inspeccionadas.

    QUINTO.- Sobre la calificación de infracción única y continuada constitutiva de cártel.

  57. Calificación jurídica de la Dirección de Investigación.

    Como se ha señalado en el fundamento de derecho segundo, el órgano instructor considera que todas las empresas imputadas (con el grado de participación que se individualizará en el fundamento de derecho siguiente) han participado en una infracción única y continuada de cártel prohibida por los artículos 1.1 de la LDC y 101.1 del TFUE, conformada por un conjunto de acuerdos, conductas y prácticas colusorias en el mercado español de sobres de papel que tenían por objeto anticompetitivo:

    - El reparto del mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales con ocasión de la celebración de los procesos electorales celebrados en España desde 1977 hasta 2010 entre ANDUPAL, ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, TOMPLA, MAESPA, CEGAMA, PLANA, PACSA, RODON, SOBRINSA, SAM, IZALBE y UNIPAPEL, con la colaboración de HISPAPEL, así como el reparto entre TOMPLA y UNIPAPEL de la producción de sobres electorales para el buzoneo por los partidos políticos.

    - El reparto del mercado de sobres pre-impresos corporativos a través del reparto de clientes, grandes corporaciones nacionales públicas y privadas, al menos, entre 1977 y 2010, que llevaban aparejada la fijación de los precios de los sobres por ANTALIS, TOMPLA, PLANA, PACSA, SAM, SERBOS, UNIPAPEL, ARGANSOBRE, ENVEL, MAESPA y SOBRINSA, con la colaboración de HISPAPEL.

    - La fijación de precios y reparto de los clientes del sobre blanco entre ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL, con la colaboración de HISPAPEL, entre los años 1977 hasta 2010.

    - La limitación del desarrollo técnico en el sector del sobre mediante el acuerdo entre TOMPLA, UNIPAPEL, SAM, PACSA, ANTALIS, PAPELERA MADRILEÑA

    (posteriormente SERBOS) y PLANA para la formación de un consorcio tecnológico entre TOMPLA, UNIPAPEL y SAM, que posteriormente dio lugar a la constitución en 1997 de la sociedad COVER FORMAS, por parte de TOMPLA y UNIPAPEL, creada para compartir las innovaciones tecnológicas generadas en cada una de ellas que, licenciaban únicamente a ANTALIS, SAM, PLANA y PAPELERA MADRILEÑA.

  58. Alegaciones de las partes Las empresas del Grupo UNIPAPEL (actualmente ADVEO GROUP), del Grupo ANTALIS, PLANA y el conjunto de empresas imputadas actualmente integradas en el GRUPO TOMPLA no cuestionan en sus alegaciones a la Propuesta de Resolución la participación que la Dirección de Investigación les imputa en los hechos acreditados, como tampoco la calificación jurídica de los mismos como una infracción única y continuada de cártel, con la particularidad que infra en el fundamento de derecho relativo a la responsabilidad se dirá en relación con la alegación de PLANA de no formar parte del núcleo duro del cártel.

    Por el contrario, ENVEL cuestiona el recurso de la DI al concepto de «acuerdo complejo» para dar cabida, en una única infracción, de conductas que considera muy distintas, así como que se le pueda imputar responsabilidad en una infracción única y continuada relativa a conductas de las que no tiene ningún grado de participación, cuando a su juicio habría que diferenciar ente los acuerdos de reparto de mercados entre los miembros del denominado núcleo duro del cártel

    (ANTALIS,PLANA, TOMPLA y UNIPAPEL), por un lado, y los acuerdos de subcontratación bilaterales que subscribieron otras empresas, entre ellas ENVEL, con algunas de las participantes del núcleo duro, por otro.

    Señala ENVEL que se ha limitado a aceptar, suministrar y fabricar parte de los sobres adjudicados a esas empresas, principalmente, a TOMPLA y UNIPAPEL en las licitaciones de sobres electorales y sobres corporativos pre-impresos. En lo referente a los acuerdos de grandes clientes, indica que son puntuales en el tiempo y referidos a un número reducido de clientes (cinco de un total de 200 que forman la Lista). Por tanto, descarta que se le pueda imputar formar parte de estrategia global alguna. Finalmente, alude a que los propios solicitantes de clemencia, en lo que concierne a la supuesta participación de ENVEL en el denominado “acuerdo complejo”, indican que ENVEL “participaba en condiciones particularmente distintas a las de los cuatro miembros del cártel” (declaración de UNIPAPEL) y PLANA no hace ninguna reseña a ENVEL como miembro del cártel.

  59. Valoración jurídica del Consejo.

    1. Sobre la calificación de infracción única y continuada constitutiva de cártel Las condiciones en las que se considera acreditada la participación de cada una de las empresas imputadas en la infracción de cártel serán objeto de análisis en el fundamento de derecho siguiente relativo a la responsabilidad administrativa. Ahora el Consejo se centra en refutar las alegaciones de falta de unidad y continuidad de la infracción imputada y su calificación como cártel, pues coincide con la Dirección de Investigación en calificar el conjunto de las conductas colusorias descritas in extenso en los Hechos Probados (párrafos 230 a 529 y resumidas en el Fundamento Segundo de esta Resolución) como una infracción única de los artículos 1.1 de la LDC y 101.1 del TFUE por parte de las empresas imputadas, cuyo inicio se remonta al año 1977 (con ocasión de la celebración de los primeros procesos electorales democráticos en España) manteniéndose en el tiempo hasta, al menos, el año 2010.

    Del relato de los hechos acreditados del PCH reproducidos en esta Resolución, a juicio de este Consejo, se desprende la unidad y continuidad de la infracción imputada así como su calificación como un cártel.

    En efecto, del contenido del acta de fecha 4 de noviembre de 1986 de la reunión de ASSOMA celebrada el 16 de octubre anterior (en el párr. 189 se relacionan las empresas imputadas miembros de la Asociación a tal fecha) resulta que los primeros contactos para repartirse la fabricación de sobres electorales se fechan en 1997:

    “(…) No podemos olvidar, continuó (D.G. TOMPLA), que desde 1977 la fijación de unas normas mínimas de actuación, que ha sido muy beneficiosa para nuestro sector, tanto en época de elecciones como para la realización de unas tarifillas, para trabajos especiales, muy útiles durante años ” (párr. 230).

    Tras la constitución de HISPAPEL en 1980 y su compra en el año 1981 por los principales fabricantes de sobres nacionales que ya formaban parte del cártel, éste se institucionaliza e HISPAPEL pasa a desempeñar un papel fundamental como foro de reunión de las empresas que formaban el núcleo duro del cártel, y su personal un rol esencial de cara a la coordinación e instrumentación de los acuerdos adoptados

    (párr. 231). En estas reuniones, a las que asistían como representantes altos directivos de las empresas del núcleo duro, se implantó un mecanismo que, con el mismo objeto y bajo las mismas pautas, operó de forma repetida a los largo de los años con objeto de repartirse las licitaciones electorales convocadas por las Administraciones Públicas.

    A tal fin, las empresas del núcleo duro del cártel

    , para cada uno de los procesos electorales, decidían qué empresas se presentaban a la licitación, la cuantía de las ofertas económicas a presentar y el reparto posterior para la fabricación de los sobres electorales, tomando como referencia para el reparto las participaciones en el accionariado de HISPAPEL, aunque entrando también a valorar otros factores, como compensaciones sobre anteriores elecciones y cuando comenzaron los acuerdos sobre grandes clientes compensando a alguna empresa del cártel en relación con el suministro a los mismos (párr. 236).

    No obstante, para las Elecciones Generales de 1986, el Ministerio del Interior (MIR) dejó de dividir la licitación en varios lotes y estableció unas determinadas condiciones técnicas para presentarse a dichas licitaciones, por lo que las empresas del cártel tuvieron que modificar la dinámica seguida hasta ese momento. Por tanto, en la medida en que sólo podía haber un adjudicatario era preciso acordar previamente los precios que debían ofertar cada una de las empresas del cártel que se iba a presentar a la licitación y cumplía las condiciones técnicas (párr. 231 y 235).

    Una vez adjudicada la licitación a la empresa designada por el cártel, generalmente UNIPAPEL (párr. 237), ésta facilitaba a las demás empresas imputadas las especificaciones y los identificativos para fabricar la cantidad de sobres acordados por el cártel, al objeto de identificar los sobres como fabricados por UNIPAPEL y así ocultar a la Administración Pública convocante que había otras empresas que fabricaban parte del producto. De ahí que gran parte de la documentación relativa a la ejecución de los acuerdos de reparto y distribución de los distintos procesos electorales fuera elaborada por UNIPAPEL, dada su condición de adjudicataria habitual de estas licitaciones.

    La facturación de dicha producción subcontratada se realizaba a UNIPAPEL por las empresas que fabricaban parte del producto, con un descuento pactado entre todas las empresas del cártel -del 3, 4 o 5 % (párr. 239), en función de cada proceso electoral y/o empresa del cártel- sobre el precio unitario de adjudicación (p.ej., párr.

    322 y s.). Con esa diferencia a favor de UNIPAPEL se compensaban parte de los gastos por el transporte, así como las pérdidas generadas por el volumen de producción no fabricado y su impacto en los costes unitarios de fabricación.

    Desde los primeros procesos electorales, ANTALIS (antes KANGUROS), PLANA, UNIPAPEL y las empresas del Grupo TOMPLA (PACSA, SAM y TOMPLA) –

    todas ellas accionistas de HISPAPEL- tuvieron un papel relevante en la adopción de los acuerdos de reparto de los sobres electorales, así como para la ejecución del reparto, dejando para el resto de empresas no accionistas de HISPAPEL unas participaciones minoritarias, normalmente en función del volumen histórico de cuota de mercado y su implantación regional, sobre todo en las Comunidades Autónomas

    (en adelante, CC.AA) de Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco. En el caso de estas CC.AA, en el reparto realizado por las empresas del cártel se incluía a empresas con implantación en la Comunidad Autónoma correspondiente, ya sea por requerimientos del propio mercado (cercanía de las empresas fabricantes, interés de las Administraciones Públicas convocantes en que hubiera una empresa de la Comunidad Autónoma convocante, etc.) o por los propios acuerdos entre las empresas del cártel (compensaciones por concursos anteriores o clientes compartidos, etc.), participando también dichas empresas en el reparto de las licitaciones de sobres electorales de las elecciones convocadas por dichas CC.AA

    (párr. 240).

    La concesión de porcentajes de participación en la fabricación de sobres electorales a empresas de ámbito regional no accionistas de HISPAPEL, como ANDUPAL, CEGAMA, DOMENECH, IZALBE, MAESPA, RODON y SOBRINSA, pretendía evitar su presentación a las licitaciones convocadas por las CC.AA con ofertas económicas competitivas, lo que hubiera exigido a la empresa participante en el cártel destinada a ganar la licitación la presentación de una oferta económica más baja, como ha reconocido RODON (párr. 241):

    “(…) las veces que hemos fabricado sobres de elecciones es porque el adjudicatario de las mismas ha hecho una cesión de cortesía al resto de fabricantes, con un precio siempre indicado por el adjudicatario del concurso y siempre pequeñas cantidades ”.

    La participación de las empresas del cártel en el reparto de las licitaciones para procesos electorales fue variando en función de la desaparición o adquisición de estas empresas en el sector, como la adquisición de SAM y PACSA por TOMPLA en 1994 y 1995, respectivamente, la entrada puntual en el cártel por COPIDATA en 1994 y la de ENVEL a partir de dicho año, la fusión de KANGUROS y TOMAS

    REDONDO en 2000, creando ANTALIS o la extinción de SERBOS 2000, S.L. en el año 2009.

    La implementación de estos acuerdos para el reparto de las licitaciones para procesos electorales, que las partes denominan como el “

    puchero común ” o el “

    club ”

    (párr. 236, 302, nota a pie 155), dio lugar a una intensificación de la cooperación entre los fabricantes de sobres, facilitada por ASSOMA, de modo que los miembros del cártel acordaron, también, el reparto de clientes y sus adquisiciones de sobres pre-impresos corporativos.

    Los contactos para establecer estos acuerdos y prácticas concertadas están probados desde 1977, mediante el acta de la misma reunión de ASSOMA que acredita el acuerdo de fijación de precios y reparto de las licitaciones de sobres electorales. En efecto en el acta de fecha 4 de noviembre de 1986, aportada por

    [CONFIDENCIAL], se recoge la siguiente conclusión (además de dos previas relativas a las licitaciones de sobres electorales):

    “(…) 3ª.

    - Con respecto a las restantes cotizaciones [distintas a las licitaciones de sobres electorales] se coincide en que debe aplicarse la TARIFILLA actual, como base de partida y que según la propuesta realizada en esta reunión, se mantendrá el propósito de consultarse mutuamente en todos los casos de presupuestos y cotizaci ones especiales”

    (párr. 419).

    Al igual que los acuerdos relativos a las licitaciones de sobres electorales, la utilización de HISPAPEL como foro de reunión y coordinación del cártel (p.ej. párr.

    439-442 y 447-450), supuso una intensificación de los intercambios de información sobre clientes, así como el reparto de los pedidos solicitados por ciertos clientes importantes (en el párr. 462 del HP 20 se relacionan algunos de estos repartos de clientes -67 en total- desde 1990 a 2010). Así, consta acreditado que en el año 1990 las empresas del cártel se repartieron los sobres adquiridos por el BBV

    (posteriormente BBVA) a lo largo de los años, así como la utilización de siglas para los miembros del cártel: K identificando a KANGUROS (actual ANTALIS), PC a PACSA, S a SAM, U a UNIPAPEL y T a TOMPLA (Información aportada por

    [CONFIDENCIAL]; párr. 421, 446).

    Este a cuerdo de reparto de Grandes Clientes (o de “Grandes Cuentas”, que se define como clientes con compras superiores a cinco millones de pesetas al año; párr. 432) se institucionaliza en 1995.

    En este año el cártel elabora, entre otro acuerdos de funcionamiento, una Lista de 223 grandes clientes (párr. 442), las participaciones de las empresas del cártel con respecto a los mismos (véase Anexo II del PCH, aportado por [CONFIDENCIAL] de la multa, folios [CONFIDENCIAL], así como [CONFIDENCIAL] de la multa, folios

    [CONFIDENCIAL]), el código numérico asignado a cada una de las empresas del cártel para su utilización en las comunicaciones entre ellas (párr. 428, 439-440: 1.1 PLANA, 2.1 UNIPAPEL, 3.1 ANTALIS (antigua KANGUROS), 4.1 TOMPLA, 5.1 SAM, 6.1 PACSA, y 7.1 SERBOS (anteriormente, PAPELERA MADRILEÑA), y el depósito o aval que todas ellas deberían constituir a favor de HISPAPEL para participar en el acuerdo de reparto de grandes clientes (párr. 438, 445-446).

    En 2002, ante el riesgo de denuncia y descubrimiento del cártel y con el objeto de mantener el carácter secreto de estas conductas, algunos de estos acuerdos fueron modificados, adoptándose un protocolo de actuación con una serie de medidas para garantizar la confidencialidad y secreto del cártel, además de ordenarse la destrucción de toda la documentación existente hasta la fecha (párr. 212).

    Entre otros acuerdos, (i) se modificó la Lista asignándose nuevos números a los clientes (a partir de entonces, 177), (ii) se atribuyeron nuevos códigos numéricos identificativos de las empresas del cártel (Anexo IV al PCH y a esta Resolución, y párr. 429: 2000 TOMPLA, 1999 UNIPAPEL, 1998 PLANA, 1997 ANTALIS (antigua KANGUROS), 1996 PACSA, 1995 SAM, y 1994 SERBOS (anteriormente, PAPELERA MADRILEÑA); (iii) se cambiaron los números de los teléfonos móviles de los responsables del funcionamiento del acuerdo en las empresas de núcleo duro, usando a partir de ese momento unos teléfonos móviles adquiridos por HISPAPEL; (iv) se prohibió el uso del fax como medio de comunicación interna del cártel hasta que el riesgo de denuncia disminuyó, y después, como medida de precaución, se decidió que el fax utilizado para el cártel se instalara en los domicilios particulares de los responsables de la coordinación e implementación del mismo o en delegaciones provinciales de las empresas, y como medida adicional de seguridad, las empresas del cártel acordaron transmitir la información sin el número de identificación del fax correspondiente y utilizando los códigos numéricos identificativos de cada una de ellas, así como de los Grandes Clientes incluidos en la Lista (párr. 213, 214).

    La Lista establecía un porcentaje de participación de las empresas del cártel para cada cliente incluido en ella (en adelante, Grandes Clientes). Este porcentaje fue determinado en el momento de la elaboración de la Lista en función de la facturación que tradicionalmente venían realizando las empresas del cártel para cada cliente, lo que se denominarían “

    Participaciones Históricas ” (p.ej. párr. 441 y 446). El reparto de los Grandes Clientes suponía la coordinación de las ofertas a presentar por las empresas del cártel cuando solicitaban presupuestos o convocaban licitaciones para la contratación de sobres pre-impresos. Con carácter general, la empresa del cártel a la que le correspondía el mayor porcentaje en ese cliente de acuerdo con la Lista

    (el Líder) era el encargado de diseñar las estrategias de coordinación de las ofertas, definiendo qué empresa y cómo se presentaba a cada licitación, marcando el precio de la oferta de acompañamiento para garantizar la adjudicación, el precio y el acuerdo de reparto (párr. 424).

    En todas aquellas ocasiones en las que el procedimiento de licitación convocado por el cliente permitía la adjudicación por lotes o modelos a diversos adjudicatarios, se ajustaban las ofertas entre las empresas del cártel de manera que cada una resultara adjudicataria de los volúmenes que representasen de una manera aproximada el porcentaje asignado de dicho cliente conforme los porcentajes asignados en la Lista. En los supuestos en que no fue posible ganar la adjudicación respetando los porcentajes o participaciones de cada una de las empresas del cártel en los respectivos clientes, las empresas del cártel se redistribuían la producción, compensándose entre ellas a un precio de cesión equivalente al precio de venta del adjudicatario menos un porcentaje entre un 3 y un 5%. El sistema de compensación establecido entre las empresas del cártel se basaba en la subcontratación (también denominadas Órdenes de Fabricación, O.F.) por parte del adjudicatario de la parte proporcional de la fabricación final conforme a los porcentajes de asignación del cliente en cuestión incluidos en la Lista. El precio al que el adjudicatario adquiría la fabricación al resto de las empresas del cártel era el precio de adjudicación de la licitación del cliente o el aprobado en el presupuesto presentado por el adjudicatario, menos un descuento (en ocasiones también llamado cesión). Cuando no era posible la compensación entre las empresas del cártel siguiendo el procedimiento anterior, esta compensación se dejaba pendiente para la adjudicación de licitaciones posteriores o la compensación se realizaba mediante la subcontratación de producción de sobre blanco (párr. 425-427).

    Está acreditado que las empresas del cártel se plantearon y debatieron la pertinencia de que el control sobre el buen funcionamiento del acuerdo de reparto de los clientes de sobres pre-impresos fuera llevado por auditores externos (párr. 436).

    Así, conforme

    a información aportada por

    [CONFIDENCIAL]

    (folios

    [CONFIDENCIAL]), con la finalidad de determinar los porcentajes correspondientes a cada una en el reparto de clientes, las empresas habían decidido contratar los servicios de una compañía auditora que determinase las ventas de cada una de las empresas. Sobre esta base, las empresas pretendían confeccionar la lista de

    "grandes clientes" y determinar el porcentaje de cada gran cliente que correspondía a cada fabricante. A estos efectos se pidió presupuesto a Deloitte & Touche y Arthur Andersen, que presentaron sus ofertas (folios [CONFIDENCIAL] respectivamente).

    Finalmente las empresas del cártel habrían decidido no contratar los servicios de ninguna de ellas por considerar sus honorarios demasiado elevados, y realizaron la tarea de verificar ventas y confeccionar la lista de grandes clientes por sí mismas.

    En este contexto, está acreditado que la empresa Arthur Andersen asistió a la reunión del cártel de 4 de mayo de 1995, al objeto de realizar una presentación a las empresas miembro sobre los puntos clave para la implantación de un sistema para la revisión de los registros de facturación, que permitiría el citado control de funcionamiento, destacando la propuesta de la consultora como aspectos clave para el correcto funcionamiento de dicho sistema de revisión de los registros de facturación, la CONFIDENCIALIDAD, DISCIPLINA, DEFINICIÓN CONCEPTUAL, REVISIÓN y MATERIALIDAD, según su experiencia en trabajos similares para los sectores de material de construcción, siderometalúrgica y telecomunicaciones (párr.

    437). La información disponible en el expediente acredita que las medidas propuestas por esta empresa consultora se implementaron y fueron elementos determinantes para el funcionamiento del cártel a partir de la citada reunión, pese a que se decidió no contratar a ningún externo para realizar esa labor de control y seguimiento, que se encomendó a HISPAPEL (párr. 439).

    No obstante, en el expediente existen evidencias de que el cártel contrató a PRICE

    WATERHOUSE con el objeto de auditar la información sobre facturación facilitada por las empresas, de forma que éstas pudiesen realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento del acuerdo de reparto de grandes clientes (párr. 448, 446, 450, folio [CONFIDENCIAL]).

    El Consejo considera que esta información constituye un indicio de participación de las empresas consultoras citadas en la infracción de cártel acreditada en este expediente. Indicios incriminatorios que, probablemente, no han causado su incoación por parte de la Dirección de Investigación porque su eventual responsabilidad en calidad de colaborador o facilitador del cártel estaría prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LDC.

    A este acuerdo de fijación de precios y reparto de clientes entre las cuatro empresas del núcleo duro con la colaboración de HISPAPEL fueron invitadas a participar otras empresas (según el resumen de la reunión realizada por un directivo de

    [CONFIDENCIAL]

    de la multa: “

    BARCELONA: Se acuerda convocar reunión en Barcelona el día 5-10.95, a la que se invitará a: Maespa, Sobregrup, Papfer, Rodón Porta, Domenech y Sobsa. TOLOSA: Se propone reunión en Tolosa el día 6-10-95, a la que se invitará a: Izalbe, Rez Hnos [Ramírez Hermanos] y Zelatum ”; párr. 446), estando acreditada la participación de las empresas ARGANSOBRE, MAESPA, SOBRINSA y ENVEL.

    La participación, a través del sistema de subcontratación señalado, de ARGANSOBRE está acreditada en relación con las subastas organizadas por: (i) el BSCH en 2008 [“

    el compromiso en la reunión fue que si alguien salía perjudicado de su parte teórica, el resto debía compensar. En este caso AR. Debe recibir sobres del 1998 (plana) y 1999 (unipapel)”

    ]; (ii) el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 2008 [“

    De los sobres del INSS este año 2008 para el tema se hará 50 el 2000

    (tompla) y 50% Argan ”], (ii) BARCLAYS en el año 2009, (iv) La Tesorería General de la Seguridad Social en el año 2006, y (v) el Banco Santander en 2006 (párr. 457).

    Consta igualmente acreditada la participación de MAESPA en el reparto de las licitaciones de sobres pre-impresos de los clientes siguientes: (i) Línea Directa en el año 2009 [“(…) nos llamó Maespa para decirnos que le apoyásemos y le dijo que OK

    porque efectivamente todos estos modelos eran suyos (nos debe el favor).Le apoyarán todos. No nos pasó el precio al que iban ellos ”]; (ii) CORREOS en 2006, 2007 y 2009; (iii) BARCLAYS en el año 2010; (iv) y BANCO SANTANDER en 2006

    (párr. 458-460).

    La participación de SOBRINSA en ese acuerdo de reparto de clientes de sobres pre-impresos está acreditada en la licitación convocada por BARCLAYS en los años 2009 y 2010 (párr. 461).

    Por último, y sin perjuicio de lo que en el fundamento de derecho siguiente se diga al individualizar la responsabilidad de estas cuatro empresas en este acuerdo de fijación de precios y reparto de los grandes clientes de sobres pre-impresos, la participación de ENVEL en este acuerdo, mediante el sistema de compensación descrito, está acreditada desde febrero de 2006 hasta octubre de 2010 (Según información de [CONFIDENCIAL] de la multa, desde el inicio de sus actividades en España en 2004; párr. 451). En febrero de 2006 constan acreditadas (i) las negociaciones de ENVEL con UNIPAPEL para el reparto de la licitación de LA

    CAIXA (párr. 452), (ii) el precio de cesión pactado en compensación por la adjudicación a UNIPAPEL de la licitación de sobres pre-impresos de este gran cliente (“…

    Tal como hablamos por teléfono (

    …), te confirmo que aceptamos tu propuesta [de UNIPAPEL], aunque te pido que revises el coste de gestión que tu valoras en un -3% nuestra experiencia con la que llegamos al acuerdo era del 2%

    (…)”, párr. 453), así como (iii) la remisión por la adjudicatari a a ENVEL de las instrucciones para la ejecución del reparto de la licitación (párr. 454):

    “(Director General de ENVEL) Esta tarde te voy a enviar a tu atención en Envel:

    -Muestra de la caja

    -Muestra del separador interno de la caja

    -Muestra de la cantonera del palet

    -Muestra de la tapa del palet

    -Muestra de la etiqueta de la caja

    -Muestras de los 4 modelos de sobres

    -Muestra de film cubrepalet

    -Muestra de film retráctil de palet

    -Mosaico de paletizado Y te comento que:

    -Las cajas te las podemos suministrar nosotros o comprarlas tú mismo. Como quieras. Si fuera preciso, te daríamos los datos de nuestro proveedor.

    -Las etiquetas te las enviaremos nosotros a medida que confirmemos pedidos, para asegurar que son idénticas a nuestras producciones.

    [...] -Es muy importante que el producto, envasado, paletizado y etiquetado sea completamente anónimo”.

    La infracción única de cártel está también integrada por diversos acuerdos de fijación de precios del sobre blanco entre seis de las empresas del cártel (ANTALIS, PAPELERA MADRILEÑA -posteriormente SERBOS-, SAM, PACSA, TOMPLA -estas tres últimas del Grupo Tompla- y UNIPAPEL, con la colaboración de HISPAPEL), y consistente en esencia en la subida de forma coordinada de los precios (desde 1977) y la fijación de precios mínimos (desde 1994) para las principales referencias de sobres de blancos o de catálogo comercializados con las imprentas y empresas del sector, que se entiende probado desde 1977 hasta, al menos, 2010 (párr. 463 y ss.).

    Al igual que los dos acuerdos y prácticas colusorias precedentes, el inicio de esta conducta anticompetitiva (1977) queda acreditada por el acta de la ya mencionada reunión de ASSOMA de 16 de octubre de 1986 (a la que asisten, entre otros, UNIPAPEL, TOMPLA, SAM, PACSA, KANGUROS (actual ANTALIS), ANDUPAL, IZALBE, CEGAMA y DOMENECH), en la que como se ha dicho se comentó: “

    No podemos olvidar, continuó el (Director General TOMPLA), que desde 1977 la fijación de unas normas mínimas de actuación, ha sido muy beneficiosa para nuestro sector, tanto en época de elecciones como para la realización de unas tarifillas, para trabajos especiales, muy útiles durante años,…”, y se acordó “

    la fijación delos precios del sobre blanco incrementando los mismos en un 4%”

    (párr. 464, 465).

    Posteriormente, el 25 de abril de 1994, acordaron un pacto de precios mínimos en las referencias más vendidas de sobre blanco (aportado por [CONFIDENCIAL] de la multa; párr. 468 y 469), que tenía el contenido que sigue:

    “PACTO PRECIOS MÍNIMOS

    Con el fin de garantizar una aplicación de precios mínimos en el mercado, los comparecientes acuerdan los siguientes puntos:

    1. COMPROMISO.- No se pueden aplicar, bajo ningún concepto, en las ofertas que se hagan a partir de esta fecha, unos precios que estén por debajo de los precios resultantes de aplicar un 3% de descuento sobre la tarifa que se adjunta y que quedan especificados en la parte derecha de cada precio.

      (…)

    2. GARANTIA.- Los comparecientes depositan 5 millones de pesetas en una cuenta que quedará a disposición del Árbitro.

    3. PENALlZACIÓN.- Se penalizará al infractor con una cantidad equivalente al 25% del valor de la oferta, aplicando el precio según tarifa y antes del descuento del 3% estipulado.

      (…)

    4. .OTROS ACUERDOS.- Como complemento a la aplicación de precios y, con el fin de evitar que en todos los clientes se apliquen precios mínimos, los comparecientes acuerdan fijar una lista de clientes consensuados, en los cuales existe un proveedor líder que marca la estrategia y los precios de común acuerdo con los otros suministradores.

      (…)

    5. RENUNCIA.- Cualquiera de los comparecientes puede renunciar al actual pacto, comunicando fehacientemente a las partes con una semana de antelación como mínimo la fecha de la renuncia. No obstante, el depósito permanecerá cautivo hasta finalizar el presente pacto.

    6. ARBITRO.- El árbitro será el depositario del pacto firmado por las partes y será el único que determine si existe motivo de penalización y la cuantía de la misma, siendo su veredicto inapelable.

      (…) MODIFICACIONES.- Cualquier modificación de los acuerdos establecidos en este pacto, requerirá la unanimidad de los comparecientes.

      Madrid, 25 de abril de 1.994 ”

      El éxito obtenido con este acuerdo (“Acuerdo de Tarifillas”), que tenía una vigencia de 2 meses, condujo a que en una reunión celebrada el 4 de mayo de 1995 las empresas adoptasen un nuevo acuerdo de precios mínimos que incluía la fijación de los descuentos máximos (párr. 470). En posteriores reuniones de 5 de junio, 11 de septiembre y 19 de septiembre de 1995, con el objetivo de reducir los descuentos sobre tarifa aplicados, se acordó segmentar la tarifa en dos grupos (gama básica y resto), diferenciar los descuentos máximos por canal de venta (consumidor, mayorista y minorista), y establecer una tarifa de impresión (párr. 470-476).

      Ante el descontento de las empresas por el funcionamiento de este acuerdo de fijación de descuentos máximos, en una reunión en HISPAPEL celebrada el 13 de febrero de 1996, UNIPAPEL propone “

      actuar como en Grandes Cuentas, poner encima de la mesa todas las imprentas, y fijar participaciones y niveles de descuentos…” (párr. 477). No obstante, finalmente se acordaron unas tarifas con descuentos máximos, que se fueron actualizando y modificando a lo largo de los años (párr. 497) en nuevas reuniones y mediante el intercambio de información a tal efecto (párr. 478-495). Acuerdos de precios mínimos que se implementaron mediante la elaboración de unas tablas de precios que facilitaban la ejecución y seguimiento de los mismos (párr. 495 y s.), y que estaban complementados por un acuerdo de reparto de los principales clientes de sobre blanco (ACCS, CARLIN, DISNAK y FOLDER) entre SAM y UNIPAPEL (párr. 498).

      Por último, la cuarta categoría de conducta concertada que integra la infracción única y continuada de cártel es un acuerdo entre ANTALIS, PLANA, TOMPLA, PACSA, SAM y UNIPAPEL que tenía por objeto la limitación del desarrollo tecnológico en el sector del sobre de papel mediante el control de la explotación de una serie de modelos de utilidad relativos al sobre y la limitación de la innovación en tal sector.

      Mediante contrato el 23 de enero de 1996 UNIPAPEL adquiere varios modelos de utilidad relativos a tecnologías para la apertura fácil de sobres de papel. Ese mismo año TOMPLA solicitó el registro de varios modelos de utilidad relativos a la misma tecnología, y más tarde otras empresas también solicitaron protección registral para productos semejantes, obteniéndola empresas de cártel como SOBRES IZALBE, RODON PORTA y DOMENECH. UNIPAPEL se opuso a estas solicitudes de registro y recurrió los registros concedidos, pero algunos de estos pleitos los perdió, por lo que en el mercado han cohabitado varios modelos de sobres de papel de fácil apertura (párr. 499-502).

      Estos acuerdos se comenzaron a gestar en una reu nión del cártel o “

      club de sobres ”

      celebrada en HISPAPEL de octubre de 1996, en la que UNIPAPEL informa de la intención de vender a TOMPLA el 50% de la propiedad del consorcio tecnológico

      "Open System", y del objetivo de que sea “

      un producto que una a la mesa en contra de incursiones de otros fabricantes no serios ” y se indica que “

      Se perseguirán otros modelos o patentes ” y “

      se cederán derechos de uso a los de la mesa …” (folio 3265, párr. 506). A lo largo de 1997 tienen lugar varias reuniones en las que se intercambia información sobre tal sistema de apertura (en la reunión de 17 de julio KAGUROS, actualmente ANTALIS, indicó “

      tenemos que llevar mucho cuidado con las presiones y denuncias a otros fabricantes por el tema Open ya que estamos corriendo el riesgo de que por venganza nos denuncien al Tribunal de la Competencia”.

      En esta reunión también se llegó a acuerdos sobre precio; párr.

      506.6), y febrero de 1997 UNIPAPEL, TOMPLA y SAM firman varios contratos relativos a la cesión recíproca (entre TOMPLA y UNIPAPEL) y explotación comercial por los firmantes y por terceros de los derechos de propiedad industrial sobre sistemas de apertura fácil de sobres de papel de los que eran titulares (párr. 503-510, 518-520, 512, 523). En desarrollo de tales contratos, UNIPAPEL y TOMPLA

      constituyeron al 50% la sociedad COVER FORMAS SA para la explotación conjunta y mancomunada del sistema Open System de apertura de sobres de papel (párr.

      505, 511, 524-525), y desde entonces concedieron licencia de uso de tal tecnología sólo al resto de competidores de la mesa o núcleo duro del cártel (SERBOS -extinguida-, PLANA y ANTALIS; párr. 505, 513, 514, 522, 526). Actualmente sólo están vigentes las licencias de ANTALIS (hasta el 8 de julio de 2011) y PLANA párr.

      526, 528), en las que es tas licenciatarias asumen, entre otras obligaciones: (i) “

      antes de iniciar la fabricación de sobres con el sistema de apertura objeto de contratación, solicitar su autorización por parte de la licenciante, cuando se trate de encargos superiores a quinientos millares de sobres, salvo para los clientes mencionados en la estipulación tercera (los clientes asignados a KANGUROS y a PLANA) ”; (ii) “…

      no fabricar ni comercializar sobres con sistema de apertura similar del que se contrata …” (párr. 527).

      El Consejo comparte la completa valoración jurídica realizada por la Dirección de Investigación (véase párr. 543 a 549). En primer término, se debe reseñar que la posición en el mercado de TOMPLA y UNIPAPEL junto con SAM (firmantes del acuerdo inicial) es superior al 30%, por lo que el acuerdo de referencia se sitúa fuera de la exención por categoría del RECATT, condicionada a que la cuota de mercado combinada de las partes competidoras no exceda el 20% en el mercado tecnológico y de productos de referencia afectado (art. 3). Pero si a la cuota de mercado de las empresas firmantes se suma la del conjunto de licenciatarios -SAM, PLANA, PACSA

      y PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS)- cabe concluir que el acuerdo les permitía a estas empresas el cierre de mercado. Dada esta cuota conjunta de mercado el acuerdo debería ser abierto, pero está acreditado en el expediente que no se permitió licenciar a otras empresas, y que los licenciatarios no podían desarrollar tecnologías alternativas u obtener licencias al margen del consorcio de COVER FORMAS. Por tanto, se puede concluir que el acuerdo alcanzado entre las empresas del cártel para compartir sus tecnologías relativas a los sobres de fácil apertura equivale a un cártel de fijación de precios, como así se desprende de las Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del tratado CE a los acuerdos de Transferencia de Tecnología que acompañan al Reglamento CE Nº 772/2004 de la Comisión de 27 de abril de 2004 (RECATT):

      “los consorcios integrados únicamente o predominantemente por tecnologías sustituibles entre sí equivale a un cártel de fijación de precios. Además, los consorcios tecnológicos no sólo restringen la competencia entre las partes, sino que, en especial cuando sustentan una norma industrial o establecen una norma industrial de facto, también frenan la innovación al excluir las tecnologías alternativas. La existencia de la norma y del consorcio tecnológico asociado a ella puede hacer más difícil que otras tecnologías nuevas y mejoradas entren en el mercado”

      (punto 213, y también 219 de las Directrices).

      La precedente descripción del contenido fundamental de las cuatro categorías básicas de acuerdos y conductas concertadas alcanzados por las empresas imputadas sirve al objeto de apreciar si se cumplen, en este caso, los requisitos que en constante jurisprudencia los tribunales vienen requiriendo para apreciar la existencia de una infracción única y continuada: (i) pluralidad de acciones u omisiones, (ii) que las acciones infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos y (iii) que las acciones se hayan realizado en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión (entre otras, Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia nacional de 1 de diciembre de 2009).

      El Consejo considera que en el presente caso se satisfacen los citados principios.

      No cabe duda que las empresas imputadas, de forma particularmente intensa las que integran el llamado núcleo duro, han mantenido a lo largo del tiempo contactos

      (formales e informales), han intercambiado información y han alcanzado acuerdos de naturaleza anticompetitiva. Conductas concertadas todas ellas que infringen la prohibición de acuerdos colusorios de los arts. 1 de la LDC y 101 del TFUE, y que guardan una unidad de propósito a lo largo de todo el periodo: mantener un control sobre los precios del mercado y evitar su ajuste mediante su fijación y el reparto de los clientes.

      Por ello el hecho de que no todas las empresas estén presentes en todas las conductas concertadas acreditadas no priva de unidad a la infracción, y no contraviene ningún derecho de defensa de las empresas el que se les impute la participación en una infracción única y continuada, siempre y cuando se individualice tal responsabilidad conforme a los hechos acreditados (RCNC de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09 Hormigón y productos relacionados, y RCNC de 19 de octubre de 2011, Expte. S/0226/10 Licitaciones de Carreteras). A esa unidad de la infracción tampoco es obstáculo el hecho de que haya empresas que no estaban presentes (no está acreditada su presencia) en todas las licitaciones objeto de reparto por el cártel, o empresas que han desempeñado un papel menor dentro del cártel (RCNC de 19 de octubre de 2011, Expte. S/0226/10, licitaciones de carreteras, y RCNC de 10 de noviembre de 2011, Expte. S/0241/10 Navieras de Ceuta-2). En primer lugar, es precioso tener en cuenta que la evidencia probatoria en un cártel de tan larga duración como el presente, en el que está acreditada la destrucción de documentación comprometedora y la adopción de medidas extraordinarias para preservar su carácter secreto en 2002, necesariamente ha de ser parcial y fraccionaria.

      No obstante, y en segundo lugar, los abundantes elementos de prueba que existen en el expediente permiten sostener que las pequeñas y medianas empresas imputadas así como ENVEL también participaron en la infracción única y continuada imputada. La participación de estas empresas en el reparto de las licitaciones de los sobres electorales y de grandes clientes en ningún caso respondía a una subcontratación bilateralmente pactada con el adjudicatario de la licitación. Como ha quedado acreditado, desde 1986 el MIR estableció determinados requisitos técnicos y económicos para participar en las licitaciones electorales así como la existencia de un único adjudicatario. Este cambió obligó al cártel a variar su sistema de funcionamiento, estableciendo desde entonces el mecanismo de la subcontratación para dar entrada a todas las empresas en los porcentajes de fabricación y al precio de cesión (de la empresa adjudicataria a todas las demás que participaban en el reparto) previamente pactados. Por tanto, las relaciones de subcontratación entre el ganador de la licitación y las empresas ajenas al núcleo duro del cártel acreditadas en el expediente no son fruto de una relación libremente pactada, sino la ejecución de un acuerdo previo de reparto y fijación del precio de las licitaciones electorales, al que estas empresas son invitadas a participar con el objeto de evitar que presentaran ofertas económicas que perjudicasen a aquéllas, bajando los precios finales de adjudicación, y también para garantizarse, en algún caso, una presencia regional (“

      Si algún fabricante tiene especial interés en adjudicarse alguna Autonomía directamente se puede conseguir sin problemas pero de forma coordinada y considerando esta adjudicación a cuenta de lo que le corresponda en el reparto general…”

      ; párr. 111 PR y 268 PCH).

      Pero la presencia de tales empresas en el cártel mediante el mecanismo de la subcontratación también satisfacía su propio interés, pues les permitía garantizarse una parte de la fabricación de sobres electorales de procesos a los que no podían presentar ofertas en solitario por carecer de los requisitos técnicos y/o económicos exigidos: (“

      Se propone un acuerdo global que garantice a todos el trabajo, el nivel de precios y muy especialmente la garantía en el cobro. No debemos comprometer precios no rentables en este momento ya que llegado el periodo de las elecciones, todos estaremos sobrados de trabajo, nos sería muy difícil subir los precios…”

      ; párr.

      110 de la PR y 276 del PCH, en relación con las Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1987). Por lo demás, hemos visto supra que el mecanismo de la subcontratación, como también el de la compensación es un instrumento fundamental para el buen funcionamiento del cártel, en la medida en que permite adaptar o ajustar los repartos de fabricación y clientes previamente acordados a las características de las distintas licitaciones que eran objeto de reparto por el núcleo duro del cártel.

      Por último, todos los acuerdos y conductas que integran la infracción única y continuada imputada remontan su inicio acreditado a 1977, a excepción del acuerdo limitativo del desarrollo técnico (octubre de 1996), que también se debe considerar parte de la misma infracción. En primer lugar, porque en el mismo participan las empresas del núcleo duro o mesa del cártel, que discuten y adoptan acuerdos en relación con esta materia en las mismas reuniones que intercambian información y adoptan los acuerdos de fijación de precios y reparto de mercado de los mismos sobres a los que se refiere el acuerdo de restricción del desarrollo técnico. Pero, sobre todo, porque este último acuerdo colusorio comparte unidad de propósito anticompetitivo con los demás, ya que como se ha destacado antes su objetivo era que el sistema de apertura fácil de sobre de papel “Open System” fuese “

      un producto que una a la mesa en contra de incursiones de otros fabricantes no serios ”

      y a tal objeto “

      Se perseguirán otros modelos o patentes ” y “

      se cederán derechos de uso a los de la mesa …” (folio 3265, párr. 506).

      En consecuencia, dado este carácter instrumental respecto de los acuerdos y conductas concertadas relativas a la fijación de precios y reparto de mercado de los sobres de papel pre-impresos, electorales y corporativos, y blancos, se considera que el acuerdo limitativo del desarrollo técnico se inserta también dentro de la infracción única y continuada constitutiva de cártel imputada.

      C.2) Infracción restrictiva por objeto y acreditación de efectos La jurisprudencia es unánime al calificar los cárteles duros de fijación de precios y reparto de mercado, como el que es objeto de este expediente, de infracciones objetivamente aptas para producir efectos restrictivos significativos sobre la competencia efectiva en el mercado considerado. Como tales restricciones por objeto especialmente graves, los cárteles se consideran insertos per se en la prohibición de los arts. 1 de la LDC y 101 del TFUE, tanto si no se han ejecutado o puesto en práctica como si no ha sido posible acreditar sus efectos restrictivos en el mercado, pues son conductas colusorias objetivamente no idóneas para generar mejoras sobre el bienestar de los consumidores y de la economía en general.

      No obstante, el Consejo concuerda con la Dirección de Investigación en que en el caso presente las conductas concertadas imputadas se adoptaron, se ejecutaron y produjeron el efecto de falsear de forma significativa la competencia en el mercado español de sobres de papel, como con más detalle se analiza infra en el fundamento de derecho relativo a la sanción.

      Baste ahora señalar que la información que obra en el expediente permite afirmar que el cártel de sobres de papel, durante más de 30 años, (i) redujo la incertidumbre competitiva entre las empresas imputadas (y aquellas que no han sido incoadas por razón de la prescripción de su conducta o por su extinción antes de la fecha de incoación del expediente); (ii) produjo la compartimentación del mercado nacional y la estabilidad en las cuotas de las empresas del cártel; (iii) generó barreras de entrada (párr. 431 y s.); (iv) causó un exceso de oferta; y (v) desincentivó a que las empresas buscasen mayores eficiencias y economías de escala en la producción acometiendo procesos de concentración como así sucedió en los demás países europeos (párr. 194, 431 y 432).

      SEXTO.- Sobre la determinación de la responsabilidad de cada empresa o grupo en la infracción de cártel.

      Las empresas imputadas en este expediente son autoras de una infracción muy grave de las normas de competencia (artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE) al haber participado en el cártel descrito en el anterior fundamento de derecho, que tenía por objeto la fijación de precios y el reparto del mercado español de sobres de papel. En la medida que se trata de una infracción única, compleja y continuada en la que no todas las empresas han realizado las mismas actuaciones, ni todas han participado durante la totalidad del periodo acreditado de la infracción, es necesario delimitar el perímetro de la responsabilidad de cada una de las infractoras, tanto en relación con el periodo en que han participado en la infracción como respecto del ámbito de actuación del cártel (acuerdos relativos a sobres electorales, a sobres corporativos y a sobres blancos, y acuerdo limitativo del desarrollo técnico), lo que a su vez tiene incidencia en la cuantía de la sanción a imponer.

      Por tanto, a los efectos de lo establecido en el artículo 61 de la LDC, una vez acreditada una infracción de cártel, a continuación el Consejo procede a individualizar la responsabilidad de cada una de las empresas participantes en la infracción única y continuada de cártel, previa valoración de la propuesta formulada por la Dirección de Investigación y de las alegaciones formuladas por las empresas.

  60. ANDALUZA DE PAPEL, S.A. (ANDUPAL) No constando acreditado que ANDUPAL indicara públicamente al resto de las empresas del cártel su intención de finalizar su participación en la infracción, la Dirección de Investigación considera acreditado que ANDUPAL participó en el acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales desde 1977 hasta, al menos, junio de 2009. ANDUPAL niega haber pertenecido a ningún cártel y entiende que no existen pruebas que la vinculen con las prácticas investigadas y que, por tanto, ésta se basa únicamente en presunciones basadas en la documentación recabada principalmente en las inspecciones de los domicilios de UNIPAPEL, GRUPO TOMPLA SOBRE

    EXPRÉS, S.L. y ANTALIS ENVELOPES y de las declaraciones de clemencia.

    Concretamente, en relación con los procesos electorales en los que la DI considera que ha participado, explica que de la información del expediente se deduce que las empresas adjudicatarias son casi en todos los casos las cuatro que integraban el “puchero común” (UNIPAPEL, TOMPLA, KANGUROS Y SAM) (folio 1297), que con posterioridad subcontrataban la fabricación de los sobres a otras empresas. Indica que con referencia a la totalidad de los procesos electorales que se le imputan, tan solo en una ocasión se le encargó la fabricación por parte de UNIPAPEL, adjudicataria con ocasión de las elecciones municipales de 2003, y acompaña la factura respectiva.

    Por otro lado, ANDUPAL señala que en relación a la reunión de ASSOMA el 16 de octubre de 1986, se le cita como asistente pero no como miembro de dicha Asociación, puesto que ANDUPAL a esa fecha no estaba aún constituida y además nunca llegó a ser miembro.

    Así mismo ANDUPAL, en sus alegaciones a la PR de 11 de julio de 2012, pone de manifiesto que la DI no hace referencia alguna sobre si se habían practicado la pruebas que solicitó en su anterior escrito de alegaciones a la primera PR. En particular, ANDUPAL formuló la solicitud de prueba siguiente:

    1.- DOCUMENTAL.- Se requiera a la entidad ANTALIS ENVELOPES

    MANUFACTURING, S.L. para que manifieste si se ha efectuado alguna cesión en la fabricación de sobres de procesos electorales a ANDALUZA DE PAPEL,

    S.A., y en caso afirmativo acompañe copia de las facturas emitidas por esta última.

    2.- DOCUMENTAL.- Se requiera a TOMPLA para que manifieste si se ha efectuado alguna cesión en la fabricación de sobres de procesos electorales a ANDALUZA DE PAPEL, S.A., y en caso afirmativo acompañe copia de las facturas emitidas por esta última.

    3.- DOCUMENTAL.- Se requiera a UNIPAPEL para que manifieste si se ha efectuado alguna cesión en la fabricación de sobres de procesos electorales a ANDALUZA DE PAPEL, S.A., y en caso afirmativo acompañe copia de las facturas emitidas por esta última.

    4.- DOCUMENTAL.- Se requiera a ENVEL para que manifieste si se ha efectuado alguna cesión en la fabricación de sobres de procesos electorales a ANDALUZA DE PAPEL, S.A., y en caso afirmativo acompañe copia de las facturas emitidas por esta última.

    5.- DOCUMENTAL.- Se requiera a la Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel para que certifique si la entidad ANDALUZA

    DE PAPEL, S.A. ha formado parte de dicha Asociación en algún momento, y en caso afirmativo desde qué fecha y hasta qué fecha.

    El Consejo desestima la práctica de estas pruebas, la última de las cuales ya se solicitó en la fase de instrucción y fue rechazada por la DI argumentando que ser miembro de la Asociación no es determinante para haber formado parte del cártel, y porque la participación de ANDUPAL en el acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres electorales está acreditada en relación con varias licitaciones electorales que se relacionan en el párr. 215 de la PR. La existencia de esta prueba directa hace, a juicio de este Consejo, innecesaria la práctica de la prueba propuesta.

    El Consejo coincide con la Dirección de Investigación en considerar acreditada la participación de ANDUPAL en la infracción de cártel imputada a través del acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios de las licitaciones públicas de sobres electorales desde 1977 hasta, al menos, junio de 2009, que consta acreditada mediante documentación del expediente procedente de fuentes diversas (programa de clemencia, inspecciones e información remitida por el licitador). En particular, está acreditada la presencia de ANDUPAL en la reunión de ASSOMA de 16 de octubre de 1986 (que permite fijar el inicio del cártel y no sólo en relación con los sobres electorales, en 1977), en la que tuvo una participación activa como recoge el acta:

    “Dice el (Director General de ANDUPAL) que quizá se ha visto obligado a

    "tontear" con algunos precios, pero es que cuando se ha puesto en contacto previamente con algunos colegas ha obtenido resultados negativos.

    Replica el (Director Comercial), de Tompla, que como norma, los resultados, en dicho aspecto, no deben considerarse como absolutamente negativos, aunque en determinados casos no sean lo positivos que cada uno pretende”.

    Pero los hechos probados no sólo acreditan su pertenencia al cártel sino también su participación en el reparto de las licitaciones electorales convocadas durante la duración del cártel. En particular, existe prueba de su participación en las licitaciones relativas a: (i) Referéndum OTAN y Elecciones Generales de 1986 (párr. 262, 266, 269); (ii) Elecciones al Parlamento Andalucía de 1986 (párr. 273); (iii) Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1987 (párr. 275, 279); (iv) Elecciones Generales de 1989 (párr. 297); (v) Elecciones al Parlamento Vasco de 1990 (párr. 309); (vi) Elecciones Generales del 1993 (párr. 323, 324); (vii) Elecciones al Parlamento Europeo de 1994 (párr.. 329); (viii) Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía de 1996 (párr. 338, 341); (ix) Elecciones Municipales de 2003 (párr. 355-359); (x) Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003 (párr. 361, 365); (xi) Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 2004 (párr. 368); (xii) Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005 (párr. 381); (xiii) Elecciones Municipales de 2007 (párr. 387); (xiv) Elecciones Generales de 2008 (párr. 397); (xv) y Elecciones al Parlamento Europeo de 2009 (párr. 405).

  61. GRUPO ANTALIS: ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. y su matriz, ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S. (actualmente ADVEO GROUP).

    La Dirección de Investigación considera acreditado que ANTALIS y su matriz son responsables de las siguientes conductas conformadoras del cártel imputado en este expediente:

    -Acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales hasta septiembre desde 1977 hasta 2010. -Acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres de grandes clientes corporativos desde 1977 hasta septiembre de 2010.

    -Acuerdo de fijación de precios de sobres blanco desde 1977 hasta septiembre de 2010.

    -Acuerdo para limitar el desarrollo técnico desde 1994 hasta septiembre de 2010. Las empresas han manifestado su conformidad con esta imputación de responsabilidad, que el Consejo considera acreditada.

  62. ARGANSOBRE, S.A.

    No constando acreditado que ARGANSOBRE indicara públicamente al resto de las empresas del cártel su intención de finalizar su participación en el cártel, la Dirección de Investigación considera acreditada su participación y responsabilidad en el acuerdo de reparto de mercado de sobres pre-impresos a través del reparto de clientes desde enero de 2006 a diciembre de 2009.

    ARGANSOBRE no ha presentado alegaciones ni al PCH ni a la Propuesta de Resolución. Conforme al PCH, el Consejo coincide con la Dirección de Investigación en considerar acreditada, mediante prueba directa, la participación de ARGANSOBRE en la infracción de cártel imputada (párr. 213), en particular, en licitaciones de GRANDES CLIENTES en las que las empresas del núcleo duro del cártel le permitieron quedarse con parte de dichas licitaciones a cambio de no ofertar a otros clientes (párr. 218). Así, existe prueba de que intercambió información con ANTALIS en relación con la licitación de sobres pre-impresos organizada por la Tesorería General de la Seguridad Social en 2006, año en el que también participó en el reparto de la licitación de los sobres pre-impresos del BANCO SANTANDER.

    Igualmente está acreditada su participación en el reparto de la subasta organizada por el BSCH en 2008 [“

    el compromiso en la reunión fue que si alguien salía perjudicado de su parte teórica, el resto debía compensar. En este caso AR. Debe recibir sobres del 1998 (plana) y 1999 (unipapel

    )”], el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 2008 [“

    De los sobres del INSS este año 2008 para el tema se hará 50 el 2000 (tompla) y 50% Argan ”] y BARCLAYS en el año 2009 (párr. 457, 462.37 y 64).

  63. COPIDATA, S.A.

    La Dirección de Investigación considera acreditada la participación de COPIDATA en el acuerdo relacionado con la fijación de precios y reparto de mercado de sobre pre-impreso, concretamente en el reparto de las licitaciones de los procesos electorales, al menos, en el año 2004. Esta empresa es una sociedad portuguesa que se fundó en el año 1999 y entró a formar parte del grupo TOMPLA en octubre de 2007 (HP 4).

    No obstante, teniendo en cuenta que no se ha podido acreditar ninguna otra participación posterior de la empresa, su participación se considera prescrita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la LDC. El Consejo comparte esta valoración.

  64. EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A. (DOMENECH).

    No constando acreditado que DOMENECH indicara al resto de las empresas del cártel su intención de finalizar su participación en el cártel, la DI considera que las conductas anticompetitivas descritas en los HP relativas al acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales le es imputable desde 1982 hasta, al menos, octubre 2010.

    En sus alegaciones DOMENECH explica que hay licitaciones que por sí solas exceden de toda su facturación anual, y que los concursos públicos no podrían presentarse directamente ni por capacidad técnica, ni económica ni financiera.

    Argumenta que las grandes empresas acuden a fabricantes pequeños para atender a grandes entregas de sobres, y no condicionar su fabricación, como en el caso de las elecciones, siendo las relaciones de subcontratación en este sector es una práctica habitual. Reconoce que de la investigación se desprende que ha habido pactos de precios pero que está claro quiénes son los que han pactado. Defiende que es un error imputarle las prácticas investigadas pues no ha ido a una reunión de fabricantes para pactar repartos, ni usaba teléfonos adquiridos por HISPAPEL y hace muchos años que no pertenece ni a ASSOMA ni a HISPAPEL.

    El Consejo rechaza estas alegaciones. La información disponible en este expediente acredita la participación primero de ASSOMA y luego de HISPAPEL en la organización y funcionamiento del cártel, pero en modo alguno la pertenencia a la Asociación (de la que DOMENECH fue asociado hasta 1992) o a HISPAPEL (de la que accionista desde noviembre de 1981 hasta febrero de 1988) se estableció por parte de los miembros del cártel como un requisito de pertenencia al mismo. El cártel acreditado en este expediente tenía un núcleo integrado por los principales competidores del mercado considerado (a quien se limitó la infraestructura de móviles contratados por HISPAPEL) que, por las razones que ya fueron señaladas en el fundamento de derecho precedente (p. ej., párr. 241), dieron entrada en el cártel a empresas competidoras más pequeñas y de implantación regional como DOMENECH a través del mecanismo de la subrogación / compensación diseñado e implantado por aquéllas en relación con las prácticas relativas a los sobres pre-impresos, ya fueran en relación con los procesos electorales o para clientes.

    Que la fabricación realizada por DOMENECH a través del mecanismo de la subrogación no es fruto de una relación bilateral libremente pactada con una empresa que era miembro del cártel, sino consecuencia de su propia participación en tal infracción de cártel se aprecia a juicio del Consejo, entre otros, en los siguientes hechos acreditados:

    -DOMENECH participó en la reunión de ASSOMA de 16 de octubre de 1986, cuya acta acredita, entre otros aspectos, que el inicio del cártel se remonta a 1977, y la afirmación de uno de los asistentes de “

    que no parece haber dudas de que en la consulta electoral sobre la OTAN, los resultados han sido brillantes, tanto a nivel de precios como a nivel de reparto ” (párr. 236), reparto en el que participó DOMENECH como se señala infra.

    -Está acreditado que fue una las 18 empresas del cártel que se repartieron los 18 lotes de la licitación de sobres electorales de las Elecciones Generales de 1982, presentándose cada una de ellas a un único lote de los 18 ofertados, con idénticas ofertas económicas en cada uno de ellas (párr. 248).

    -En las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1982, los 10 accionistas de HISPAPEL en ese momento (entre ellos DOMENECH) junto con otras cinco empresas (entre ellas CEGAMA, IZALBE y RODÓN) acordaron repartirse la fabricación de los sobres de votación modelo 4/1 en proporción a su cuota de participación en HISPAPEL, dejando un 11% del total restante a las empresas no accionistas de dicha empresa (párr. 250).

    -Los denominados “

    ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN REFERENDUM 1986 ”

    y “

    Acuerdo de Distribución Elecciones Generales 1986 ”, en los que se indican los porcentajes de distribución entre las empresas del cártel y el volumen (en unidades) de fabricación y suministro de sobres que dicho porcentaje suponía, acreditan la participación de DOMENECH en el reparto de la producción de los sobres del Referéndum sobre el ingreso en la OTAN (con un 0,95% = 761.00 sobres) y de las Elecciones Generales de 1986 (0,9 %= 670.000 sobres Senado y 670.000 Parlamento (párr. 562 y 267, 269 ).

    -Con igual porcentaje del 0,9% (= 19.000 sobres) consta acreditada su participación (junto con otras 21 empresas) en el reparto de la licitación de sobres de las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1986, como resulta del documento “

    Acuerdo de Distribución Elecciones al Parlamento de Andalucía ” (párr. 273 y s.).

    -Con el mismo “porcentaje histórico” figura DOMENECH en el acuerdo firmado en la primavera de 1987 para el reparto de la fabricación de los sobres electorales relativos a las Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1987. Reunión en la que, entre otras cuestiones, se propuso “…

    un acuerdo global que garantice a todos el trabajo, el nivel de precios y muy especialmente la garantía en el cobro

    .”; que “

    No debemos comprometer precios no rentables en este momento ya que llegado el periodo de las elecciones, todos estaremos sobrados de trabajo, nos sería muy difícil subir los precios (…).; que “

    Se intentará que cada fabricante pueda facturar directamente sus suministros al Gobierno [...] En caso de no ser posible este punto por imposición expresa del Gobierno, se establecerá una cesión del 3%

    entre los precios de adjudicación y los precios de cesión

    .”; que “

    En el caso de los procesos electorales [...] locales (Municipales), se establece un fondo del

    1%, que se utilizará para el pago de los portes de avión de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Baleares, Ceuta y Melilla

    .”, o que “ (…) La forma de pago de los sobres será opcional para el fabricantes entre giro a 90 días o reposición, coincidiendo con los pagos del Ministerio.”

    (párr. 276, 279 y 285).

    -Está acreditada su presencia en diversas reuniones del cártel celebradas en los primeros días de marzo de 1988 para fijar precios y repartirse la licitación de las Elecciones al Parlamente de Cataluña de 1 de mayo de 1988. En la documentación acreditativa de estas reuniones (recabada en la inspección de ANTALIS) se recoge un ejemplo práctico del sistema de compensación entre licitaciones diseñado por el cártel “

    Los fabricantes catalanes hacen el 57%, saldando así su participación en Galicia y País Vasco

    […]” (párr. 287).

    -El fax remitido por el Director Comercial de TOMPLA al Director General de KANGUROS (actual ANTALIS) con fecha 21 de marzo de 1991 (incautado en la inspección de esta última), en el que se reproduce una tabla con las participaciones y volumen de fabricación correspondiente a la licitación de las Elecciones Generales de octubre de 1989, acredita la participación de DOMENECH (con el 1,26% = 874.000 sobres) en el reparto por el cártel de la producción de los sobres electorales correspondientes a las votaciones del Congreso y del Senado, correspondiente a la licitación de las Elecciones Generales de octubre de 1989 (párr. 297).

    -El MIR decidió estructurar la licitación del material electoral de las Elecciones Municipales y Autonómicas de mayo de 1991 en dos lotes, incluyendo cada uno de ellos impresos, papeletas, sobres y carteles. Por dicha razón y de acuerdo con la información aportada por el MIR, las empresas licitadoras de dicho concurso fueron empresas de diseño y servicios gráficos como RYVADENEIRA (LOTE I) y MATEO CROMO (LOTE II). No obstante, documentación recabada en la inspección de ANTALIS, acredita que las empresas parte del “

    puchero común ” acordaron fijar los precios a los que serían adjudicados los sobres en la licitaciones convocadas por las citadas empresas gráficas, que fueron ganados por KANGUROS y TOMPLA, estando acreditada la participación de DOMENECH (de nuevo con el 1,26%) en la fabricación de sobres para las votaciones municipales en el lote adjudicado a TOMPLA (párr. 299, 302, 304-306, 309).

    -En reunión celebrada en HISPAPEL el 16 de abril de 1993 ANTALIS, PACSA, PLAN, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL (el núcleo duro del cártel) acordaron fijar el precio de cada uno de los modelos de sobres electorales así como su reparto entre ellas con ocasión de las Elecciones Generales de 1993, con la excepción de los sobres de votación en las que participarían el resto de pequeños fabricantes, en cuyo reparto está acreditada la participación de DOMENECH, nuevamente con un porcentaje del 1,26% (párr. 321-322, 324).

    -Está acreditada la participación de DOMENECH en el reparto de la fabricación de los sobres electorales correspondientes a la licitación relativa a las Elecciones al Parlamento de Cataluña de 1999 (párr. 346-347).

    -La participación del DOMENECH en el reparto de la fabricación de sobres electorales de votación del Congreso y del Senado correspondientes a la licitación de las Elecciones Generales de 2000 (ganada por UNIPAPEL), resulta acreditada por la información facilitada tanto por [CONFIDENCIAL]

    como por [CONFIDENCIAL] en sus respectivas declaraciones de clemencia, coincidiendo ambas empresas en adjudicarle a DOMENECH una participación del 1,37% (párr. 348, 351).

    -También está acreditada su participación en el reparto de la fabricación de los sobres electorales correspondientes a las Elecciones Municipales de 2003. Al igual que en elecciones anteriores, UNIPAPEL elaboró las ofertas económicas a presentar por las empresas del cártel que participarían en la licitación por cumplir los criterios de solvencia técnicos y económicos con el fin de que ella la ganase (como así sucedió), así como también organizó el reparto de la fabricación entre las empresas del cártel, figurando DOMENECH con el porcentaje de 1,37% (párr. 355-359).

    -Siguiendo la anterior mecánica, el Cartel acordó que fuese a TOMPLA la ganadora de la licitación de sobres electorales de las Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003, que repartió con las demás empresas la fabricación de los sobres de votación de un determinado modelo, en los porcentajes y con el precio de cesión (5%) previamente acordado (párr. 361-365).

    -DOMENECH también participó en el reparto de la fabricación de los sobres electorales correspondientes a las Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 2004, cuya licitación el cártel acordó que fuese ganada por UNIPAPEL. La forma de proceder es la señalada más arriba, pero para dar cabida a dos entrantes en el cártel (COPITADA y ENVEL) se modificaron los porcentajes de participación de algunas de las empresas, no siendo ese el caso de DOMENECH cuyo porcentaje se mantuvo en el 1,37% (párr. 371-374).

    Al objeto de que el MIR no supiese que los sobres eran fabricados por empresas distintas a la adjudicataria, UNIPAPEL envió a todas las empresas participantes (entre ellas DOMENECH, ANDUPAL, CEGAMA, ENVEL, IZALBE, SOBRINSA,…) el código de conducta a seguir, similar al de procesos electorales precedentes (párr. 370).

    -DOMENECH también participó en el reparto de la fabricación de la licitación de sobres electorales correspondiente al Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005, que el cártel acordó que ganase UNIPAPEL, que luego repartió la producción conforme a lo previamente acordado en el seno del mismo (párr. 382).

    -La participación de DOMENECH en el reparto de los sobres electorales relativos al Referéndum sobre el estatuto Catalán de 2006 está igualmente acreditada (párr. 383), como también su participación en el reparto de las cantidades a fabricar de sobres electorales correspondientes a las Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2006, con un porcentaje de 8,33%, el mismo que el cártel había fijado para las anteriores Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003 (párr. 365 y 386).

    -También está acreditada la participación de DOMENECH en el reparto de la fabricación de los sobres electorales correspondientes a las Elecciones Municipales de 2007, con el porcentaje de participación del 1,37% habitual en las convocatorias electorales de ámbito nacional (párr. 391, 393), que es el que se le vuelve a adjudicar en el reparto de la licitación de las Elecciones Generales de 2008 (párr. 396, 399).

    -Está acreditada la participación de DOMENECH en el reparto de la fabricación de los sobres electorales correspondientes a las Elecciones al Parlamento Europeo de 2009 (párr. 408).

    En consecuencia, el Consejo considera acreditado que DOMENECH ha participado en la infracción de cártel imputada, siendo responsable de las conductas colusorias descritas en los Hechos Probados relativas al acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios de las licitaciones públicas de sobres electorales desde 1982 hasta, al menos, octubre 2010.

  65. Grupo HAMELIN: ENVEL EUROPA, S.A. y su antigua matriz HOLDHAM,

    S.A.

    1) Responsabilidad de ENVEL

    De acuerdo con lo indicado por ENVEL EUROPA, S.A. (ENVEL), ésta es una empresa constituida el 23 de noviembre de 1998 como una filial de la sociedad española NORPRINT, S.A., aunque no comenzó su actividad comercial hasta marzo de 1999. En febrero de 2000 el grupo francés HAMELIN a través de HOLDHAM, S.A., empresa matriz del grupo, adquirió el 50% del capital social de ENVEL.

    En abril de 2008 NORPRINT, S.A vendió su participación del capital de ENVEL a HOLDHAM, S.A. Con fecha de 21 de abril de 2010 HOLDHAM, S.A. vendió las acciones de ENVEL a la sociedad CADIX, S.A.S, empresa del Grupo HAMELIN

    constituida como una sociedad vehículo para llevar a cabo la fusión de la división de sobres del grupo HAMELIN y del grupo BONG. A raíz de esta operación, el grupo BONG adquirió a través de BONG LJUNGDAHL, A.B. la totalidad de las acciones de CADIX S.A.S. El 1 de octubre de 2010 ENVEL se integró completamente en el grupo BONG mediante una fusión societaria. En la actualidad el grupo internacional BONG

    ostenta el 100% del capital social de ENVEL EUROPA, S.A. a través de la sociedad BONG LJUNGDAHL, A.B. (HP 6) Teniendo en cuenta los hechos acreditados en el PCH, y sin que conste que ENVEL

    indicara al resto de las empresas del cártel su intención de finalizar su participación en el mismo, la Dirección de Investigación considera que esta empresa y su matriz HOLDHAM, S.A en el momento de producirse los hechos son responsables de las conductas relativas al acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales y al acuerdo de reparto de mercado de sobres pre-impresos a través del reparto de clientes desde 2003 hasta octubre 2010.

    ENVEL, por su parte, niega haber participado en el reparto de licitaciones de sobres para los procesos electorales relacionados en el expediente, tal y como la DI

    considera acreditado desde el año 2003. Afirma esta parte que no existe ni una sola prueba en el expediente de que haya participado en una reunión con sus competidores para repartirse las referidas licitaciones, solo se refieren o bien a las relaciones de subcontratación o bien consisten en tablas elaboradas por los solicitantes de clemencia (folios 2826 y 255), que de ninguna manera prueban la existencia de colusión que impliquen a ENVEL.

    A estos efectos, ENVEL diferencia entre las licitaciones en las que disponía o no capacidad económica y técnica para participar. En cuanto a las que no disponía de esa capacidad para concurrir en la licitación, (las Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003, Generales y al Parlamento Europeo de 2004, Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005, Elecciones Municipales de 2007, Elecciones Generales de 2008 y Elecciones al Parlamento Europeo de 2009) critica que la DI

    señale que ENVEL podría haber formado UTES para poder acudir a tales licitaciones así como su consideración relativa a que no es factible que una empresa como UNIPAPEL, con elevada capacidad de fabricación de sobres, tuviera que acudir a relaciones de subcontratación para atender a los pedidos de las licitaciones

    (párrafo 91 PR de 13 de abril de 2012) para en definitiva mantener la imputación sobre ENVEL. Declara esta empresa que los documentos obrantes en el expediente no se refieren a un reparto de mercado previo sino con una relación exclusivamente bilateral entre ENVEL y la empresa adjudicataria en cuestión. Particularmente, por cuanto hace a las elecciones de 2003 y 2004, ENVEL afirma que siquiera suministró sobres a las empresas adjudicatarias de esas licitaciones convocadas por el MIR.

    Sobre las licitaciones de sobres electorales en las que ENVEL sí contaba con la capacidad técnica y económica para presentarse a la licitación, esto es, a las referentes a las Elecciones al Parlamento de Cataluña en los años 2006 y 2010, afirma que participó ofertando precios altamente competitivos y de forma independiente a sus competidoras, lo que provocó que los miembros de cártel tuvieran que modificar los términos que había previamente fijado para reducir los precios y mejorar las condiciones de sus ofertas.

    Indica ENVEL que el hecho de que las cifras que se incluyen en algunos de los documentos aportados por los solicitantes de clemencia coincidan con las cifras que finalmente fueron objeto de subcontratación con ENVEL no prueba que ésta fuera miembro del cártel, sino que dichas cifras fueron acordadas entre los miembros del cártel y después impuestas a las pequeñas empresas que subcontrataban.

    Por otro lado, la DI, sobre el reparto de grandes clientes en relación con los sobres pre-impresos, declara que ENVEL participó y que ello supuso la asignación exclusiva a esta empresa de las entidades financieras la Caixa (como primer adjudicatario) y Banco Sabadell, basándose en las comunicaciones mantenidas a través de correo electrónico y llamadas telefónicas con sus competidores (par. 115 PR de 13 de abril de 2012). ENVEL niega haber participado en ningún acuerdo como el imputado y alega en este sentido que la documentación obrante en el expediente solo evidencia las relaciones de subcontratación de esta empresa con TOMPLA y con UNIPAPEL y que se desconoce el contenido y los participantes de las referidas llamadas.

    Concretamente, en cuanto al supuesto acuerdo relativo a La Caixa, ENVEL alega que el soporte probatorio que utiliza la DI carece de valor: unas tablas aportadas por UNIPAPEL en su solicitud de clemencia (folio 397) que no contiene mención alguna, ni directa ni indirecta, a ENVEL y unos correos electrónicos que muestran las relaciones de subcontratación con UNIPAPEL para la fabricación de sobres con destino final a La Caixa (2006-2009), sin que esto sea consecuencia de un acuerdo previo de reparto de este cliente. Además explica que no siempre resultó ser el primer adjudicatario de las licitaciones convocadas por esta entidad financiera sino que, además, en muchas ocasiones ni siquiera resultó adjudicataria.

    ENVEL también alega que la documentación remitida por el Banco Sabadell (como consecuencia de la práctica de la prueba realizada por la DI) contribuye a demostrar que nunca acordó un reparto de este cliente con sus competidores, principalmente porque en las licitaciones convocadas por esta entidad bancaria se recurría a un

    "criterio mixto", que atendía a parámetros cuantitativos y cualitativos, lo que impedía la predeterminación del resultado de la adjudicación. Además, ENVEL señala que entre 2005 y 2010 no resultó adjudicataria de los concursos convocados por la entidad (con una única excepción), siendo TOMPLA la que ganó dichas licitaciones, y añade que las relaciones comerciales que mantenía con ese banco se debían a la histórica relación profesional y de confianza de D. XXX, (representante comercial de ENVEL) con los responsables de compras de esa entidad financiera.

    Igualmente, ENVEL argumenta en contra de las conclusiones de la DI (pár.119 PR

    de 13 de abril de 2012) sobre las supuestas discrepancias a las que hacía referencia en el PCH (para. 225 a 228) entre la oferta que supuestamente debería haber hecho ENVEL (1.052.375 euros, según tabla aportada por ENVEL, folio 8633) y el precio al que finalmente se le adjudicó el suministro (1.361.117,9 euros según información aportada por Sabadell, folio 16.761). En la PR, la DI considera que no hay discrepancia porque entiende que aquella cantidad es sin IVA y que al aplicarle el 18% en este concepto, resultaría en 1.241.802,5 euros. ENVEL alega que la práctica habitual del sector es realizar ofertas sin IVA, y que la DI realiza estos cálculos como único medio para salvar las discrepancias que existen entre las cantidades descritas, por lo que, en definitiva, rechaza ENVEL que se pueda afirmar por la DI que

    1.241.802,5 euros sea “prácticamente similar a la cantidad” de 1.361.117,9 euros. A

    este fin, ENVEL solicita que el Consejo practique la prueba consistente en remitir al Banco Sabadell un requerimiento de información en el que se le pregunte si es práctica habitual que sus proveedores le hagan ofertas con IVA incluido o no.

    Por otro lado, en relación con los supuestos acuerdos con otros grandes clientes, crítica ENVEL que la PR mantenga su imputación respecto a Barclays, Carrefour, e Ibercaja. La DI declara que a cambio de la asignación exclusiva de La Caixa y el Banco Sabadell, ENVEL se comprometió con las demás empresas del cártel a no participar en licitaciones con terceros clientes incluidos en la Lista que estuvieran asignados a otros fabricantes de sobres de papel, ya que ENVEL ha podido demostrar que suministró sobres de papel a grandes clientes incluidos en la referida listas, tales como Ibercaja y Carrefour.

    En cuanto a Barclays, ENVEL no entiende por qué la DI mantiene su imputación cuando reconoce que en la tabla en la que se basa (aportada por UNIPAPEL en su solicitud de clemencia, folio 431) no se hace referencia a esta empresa. Además, señala que nunca ha facturado a Barclays, ni directamente ni en el marco de una subcontratación. Sobre la supuesta participación en un acuerdo relativo a Carrefour, ENVEL explica que dicha empresa ha sido cliente suyo directo durante muchos años y reitera lo mencionado sobre la asociación automática de la letra “E” a es ta

    empresa en la tabla aportada por UNIPAPEL (folio 443). Finalmente, en cuanto a un supuesto acuerdo relativo a Ibercaja, alega que la DI utiliza como base de imputación la información contenida en el folio 451 como prueba de coordinación entre ENVEL, TOMPLA y UNIPAPEL para decidir el precio al que concursar en la licitación, y sin embargo alega que dicho documento no contiene ninguna referencia a esta parte, y las menciones a la letra “E” no se refieren a ella. Además, añade que es cliente directo de esa entidad desde 2003.

    El Consejo rechaza estas alegaciones y considera acreditada la participación de ENVEL en la infracción de cártel imputada, considerándola responsable de las conductas relativas al acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales, y al acuerdo de reparto de mercado de sobres pre-impresos a través del reparto de clientes desde 2003 hasta octubre 2010.

    Los elementos probatorios que constan en este expediente, y que proceden tanto de la documentación recabada en las inspecciones como de la aportada por los solicitantes de clemencia, confirman que en este cártel se utilizaban acrónimos para referirse a las empresas del cártel, siendo algunos de ellos más sofisticados que otros, pues en algún caso, para ocultar el cártel y dificultar su detección, se utilizaban claves numéricas. La identificación del acrónimo “E” con ENVEL resulta razonable y se considera acreditada. Por ejemplo, los párr. 411 a 414 del PCH

    acreditan que la licitación correspondiente a la fabricación y suministro de sobres electorales para las elecciones al Parlamento de Cataluña de noviembre de 2010 fue objeto de reparto por las siguientes empresas del cártel: DOMENECH, ENVEL, PLANA, RODON, UNIPAPEL y TOMPLA, que utilizaron a tal objeto una sistemática similar a la utilizada en licitaciones anteriores. Así, ENVEL, TOMPLA y UNIPAPEL

    presentaron ofertas económicas que garantizaron la adjudicación a esta última empresa, para posteriormente repartir la fabricación entre el resto de las empresas del cártel participantes en el acuerdo. Este acuerdo se acredita con el cuadro elaborado por [CONFIDENCIAL] con las propuestas de las ofertas económicas sin IVA a presentar por ENVEL (identificada en el documento con la letra E), TOMPLA

    (identificada como 2000) y UNIPAPEL (identificada como 1999):

    “ELECCIONES PARLAMENTO CATALUÑA 2.010 88.983,05 1999 2000

    E

    84.1 10,43€ 85.674,00 € 87.694,86

    - 5,48%

    - 3,72%

    -1,45%”.

    La información remitida por la Consejería de Gobernación del Gobierno de Cataluña confirma que las ofertas económicas presentadas por las citadas empresas coinciden exactamente con las propuestas por el cártel.

    También está acreditada su participación en el acuerdo de reparto y fijación de precios de sobres electorales en las:

    -Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003, donde se acuerda que ANDUPAL, ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, MAESPA, PLANA, RODON

    PORTA y SOBRESIL se repartan cada una el 8,33% de la fabricación (párr.

    365-366).

    -Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 2004. En estas elecciones las empresas del cártel modificaron los criterios de reparto de la fabricación y suministro de los sobres electorales licitados en relación con los fijados para procesos electorales anteriores, precisamente, por la entrada en el mismo de COPIDATA y ENVEL (párr. 368 y 371). Todavía más, diversos correos electrónicos intercambiados entre el Director Industrial de UNIPAPEL y el Director General de ENVEL, confirman la participación de esta empresa en el reparto de estas licitaciones y, además, constituyen un ejemplo de cómo funciona el sistema de compensación diseñado por el cártel como mecanismo de estabilidad (párr. 378):

    “Estimado (D.G. ENVEL):

    Tal y como hablamos ayer, tu participación en el concurso supondría la fabricación de 2.842.000 sobres de Congreso y 2.604.500 sobres de Senado con un margen estimado de 30.436 €.

    En compensación, mi propuesta es tu fabricación para nosotros de

    5.174.000 sobres, a un precio de 7,94 €/millar, de nuestra referencia de catálogo 29016 equivalente a un sobre 120x176, formato plano print

    (bobina) en papel caña de 63 grs. Las cajas de 500 y sus etiquetas os las suministraríamos nosotros.

    El plan de entregas seria de 4 entregas de 1.293.500 sobres.

    Si te parece correcto, te ruego me hagas llegar el diseño de los formatos que tienes disponibles en este tamaño para poder seleccionar el más similar al de nuestra referencia 29016.

    Quedo a la espera de tus noticias”.

    “Estimado (Director Industrial Unipapel):

    Como ya sabes nosotros fabricamos en Francia y los papeles de colores no son exactamente iguales con los vuestros, tenemos poco volumen de papel caña. Para nosotros lo mejor hubiera sido hacer sobres de elecciones, pero tu propuesta de fabricar sobres para vuestro catálogo también la podemos aceptar, no he estudiado a fondo si la cantidad de sobres y el margen que me propones es correcta

    (supongo en principio que sí) pero de todas formas nosotros si fabricamos para vuestro catalogo debería ser con sobres en papel BLANCO preferiblemente en 80 gr.

    Dime que modelo, medidas y cantidades en papel Blanco podríamos fabricaros para poder concretar los pedidos (…)”.

    -Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005. La participación en su reparto entre ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, MAESPA, PLANA, RODON, SOBRINSA, TOMPLA y UNIPAPEL queda acreditado en el cuadro en el que se indica el porcentaje de participación y el realizado por UNIPAPEL, en los que consta el porcentaje del 5% de ENVEL, el número de factura (500071), fecha

    (15/01/2005) e importe (33.173,05€) por esta fabricación (párr. 381

    -382).

    -Elecciones al Parlamento de Cataluña de 2006. En este caso, está acreditado que esta licitación electoral se la repartieron ANTALIS, DOMENECH, MAESPA, PLANA, RODÓN, TOMPLA y UNIPAPEL, acordándose que la licitación la ganaría TOMPLA, que tuvo en cuenta el precio que iba a ofertar ENVEL (párr.

    384):

    “ELECCIONES CATALANAS 17,07,2007 Licitacion 130.000 Con Iva Incluido 1999 2000 1998 1997 Precio Elecciones No lo tiene SIN IVA

    83.192 77.013 CON IVA

    96.502,74 89.191,57 121.314 Bajada sobre Mx.Licitacion

    -25,77%

    - 31,39%

    - 6,68%

    NOTAS:

    00 pasó propuesta para el 99 d con IVA INCLUIDO

    el 99 decidió que ponía el precio de millar de cada modelo igual a los del Estatuto pero con las cantidades de ahora, por eso el Total del 99 La bajada de precios está motivada por el NO de Envel”.

    -Elecciones Municipales del año 2007 (

    Cuadro “Mayo 2007

    -Reparto Colegas”

    del documento “Elecc

    - Municipales-Presupuesto Mayo 2007”, elaborado por

    [CONFIDENCIAL] de la multa y tablas “ELECCIONES Municipales y Autonómicas Mayo 2007” y “ELECCIONES GENERALES 2008”, aportadas por

    [CONFIDENCIAL] de la multa; párr. 391 y 393).

    -Elecciones Generales de 2008. En este caso no sólo está acreditada la participación de ENVEL en el acuerdo de reparto sino también en su ejecución, a través de correos electrónicos entre directivos de ENVEL y UNIPAPEL en los que es revelador el lenguaje utilizado (“

    el reparto entre colegas ”), y en los que también se pone de manifiesto las cautelas adoptadas por las empresas del cártel para evitar que el reparto de la fabricación entre ellos pudiera ser descubierto por el MIR (párr. 401):

    El Mº del Interior no puede esperar a los plazos propuestos y puesto que es UNIPAPEL el que tiene que responder al Contrato firmado de Adjudicación no nos quedara más remedio que asumir el envío de este adelante.

    El reparto entre colegas se hace por provincias enteras para evitar que dentro de una misma provincia se reciba mercancía de dos proveedores diferentes y no puedan comparar puesto que esto no se puede subcontratar y podemos- tener algún problema.

    Los pedidos se han enviado nada más se han recibido los modelos, es más a esta fecha solo está firmado el castellano y ninguno de los colegas tiene problemas en tener en destino la mercancía en esa semana.

    Tomen nota de deducir de cada una de las provincias las cantidades que se detallan a continuación Madrid 520.000 (104 Cajas de 5.000 unidades) Sevilla 170.000 (34 Cajas de 5.000 unidades) Teruel 15.000 (3 Cajas de 5.000 unidades) Es decir en Total Uds. Fabricaran 6.277.000 sobres, en lugar de

    6.982.000 como estaba previsto”.

    “Te adjunto los albaranes de las entregas de Sevilla y Teruel, para que me deis autorización de entrega para la primera semana de Febrero. El alb arán de Madrid te lo mandaré en breve”.

    (Subrayado añadido por la CNC)

    -Elecciones al Parlamento Europeo de 2009 (

    Cuadro “Mod EPE 4.1 Seguim Envios” del documento “EUROPEAS 2009

    - Seguimiento ”, aportado por

    [CONFIDENCIAL] de la multa; párr. 408).

    El hecho de que ENVEL no reuniera, en relación con algunos de los procesos electorales anteriores, los requisitos de solvencia técnica y económica necesarios para participar no resta valor probatorio alguno a la documentación que sustenta su participación en el acuerdo de fijación de precios y reparto de las licitaciones electorales. Los Hechos Probados de esta Resolución acreditan que el cártel implantó una mecánica que se repetía, con pequeñas modificaciones, en todas las licitaciones electorales: el cártel decidía qué empresas se presentaban a la licitación; la cuantía de las ofertas económicas a presentar, normalmente, con el objeto de que fuese ganada por UNIPAPEL; y el reparto posterior para la fabricación de sobres electorales, que a raíz de las Elecciones Generales de 1986 se realizó a través de acuerdos de subcontratación entre la empresa adjudicataria y las demás, como fórmula de que todas las empresas pudieran seguir participando en el reparto ante el establecimiento por el MIR (i) de requisitos técnicos y económicos que no todas las empresas cumplían, y (ii) la eliminación de lotes de licitación y su sustitución por un único adjudicatario.

    En relación con la participación de ENVEL en el acuerdo de reparto de clientes de sobres pre-impresos, el Consejo comparte la contestación ofrecida por la Dirección de Investigación a las alegaciones realizadas por la empresa respecto de su no participación en este acuerdo:

    -Ha quedado acreditado que el cártel asignó a ENVEL la mayor parte de la producción licitada por LA CAIXA, dado que ésta no adjudicaba a un único adjudicatario, quedando desde entonces como primer adjudicatario en las licitaciones convocadas por esta entidad financiera, junto con la producción demandada por el Banco SABADELL. A cambio de esta asignación, ENVEL se comprometió con las demás empresas del cártel a no participar en las licitaciones ofertadas por terceros clientes, y en los supuestos en que se le solicitara presupuesto para una determinada producción de un cliente de la Lista –

    que incluía la totalidad de los clientes repartidos y que se relacionaban en el Anexo II del PCH y de esta Resolución-, preguntar a las demás empresas del cártel por los precios que tenía que ofertar, al objeto de no resultar elegida por el cliente en perjuicio del resto de las empresas del cártel con participaciones en dicho cliente. En los supuestos en que no fuese posible que ENVEL tuviese dicha participación en los anteriores clientes signados por el cártel, la empresa era compensada con producciones fabricadas al resto de las empresas participantes en el cártel (párr. 451).

    -Si bien ENVEL no participó de la infraestructura de teléfonos móviles y de faxes asignados por las empresas del núcleo duro del cártel, ni en las reuniones organizadas en la sede de HISPAPEL, sí mantuvo contactos con el resto de las empresas participantes en el cártel por correo electrónico o vía telefónica, como se acredita en la lista de llamadas de UNIPAPEL a directivos de ARGANSOBRE, DOMENECH, ENVEL, MAESPA, PACSA, PLANA, RODÓN, SAM y TOMPLA (párr. 213).

    -En concreto, el reparto de LA CAIXA de acuerdo con lo pactado por el cártel queda acreditado por la siguiente documentación:

    -Tabla elaborada por UNIPAPEL con las posiciones de UNIPAPEL (identificado con el código 1999), TOMPLA (2000), ANTALIS (1997) y ENVEL (E) desde el año 2003 hasta el año 2006, respecto a las licitaciones de LA CAIXA, indicándose en las licitaciones correspondientes a 2005 y 2006 que UNIPAPEL

    (1999) y TOMPLA (2000) aseguran un importe a ENVEL (párr. 462.1):

    “Año 2003 Posición

    E

    1. 1997

    2. 1999

    3. 2000

    4. Año 2004 1999

    5. E

    6. 2000

    7. 1997

    8. Año 2005 2000

    9. 2000 y 1999, aseguran a E 45 Millones

      E

    10. 1999

    11. 1997

    12. Año 2006 1999

    13. 2000 y 1999, aseguran a E 45 Millones 2000

    14. E

    15. 1997

    16. -Anotaciones de directivos de TOMPLA, coincidiendo con lo indicado en las tablas de UNIPAPEL respecto a las posiciones de TOMPLA (identificada con una T), UNIPAPEL (U o UNI), ANTALIS (A), ENVEL (E) y PLANA (P) en las licitaciones de LA CAIXA durante los años 2004 y 2005, con los números de teléfonos móviles, incluido el móvil del Director General de ENVEL (párr.

      462.1):

      “Final

      8,28 T 1º anterior 8,18 UNI

      8,32 E 2º

      8,20 ENV

      8,35 U 3º

      8,21 T

      8,24 A

      8,32 PL

      Adjudicación 1º 30.000.000 65

    17. 15.000.000 25 Bajada Mínima 0,04% sobre precio anterior dado por cada uno (anterior también 0,04) Coste Subasta 3.004 euros anterior 5341 euros

      0,78% s/valor inicial

      0,48% s/valor inicial”

      “Director General ENVEL (nº de teléfono móvil) UNI (nº de teléfono móvil) ANT (nº de teléfono móvil) PL (nº de teléfono móvil) T (nº de teléfono móvil)”.

      -Correos electrónicos intercambiados entre ENVEL y UNIPAPEL en los que se refleja la compensación a ENVEL por la adjudicación a UNIPAPEL de la licitación de sobres de LA CAIXA (párr. 452):

      “(Director General de ENVEL):

      Después de nuestra última conversación, estos son los productos que te propongo [...]

      “(Director Comercial de UNIPAPEL):

      Te contesto los modelos que podemos fabricar. Con estos modelos revisa si los volúmenes serían suficientes y en todo caso cuando tengamos acordados los modelos y volúmenes, acordaremos de precios (…)”.

      “Amigo (Director Comercial de UNIPAPEL):

      Te confirmo a continuación los modelos definitivos que os podemos hacer, el texto en rojo son nuestras propuestas, como verás algunos modelos no nos encajan para poderlos fabricar, los modelos que si encajan deberíamos fabricar camiones completos para poder optimizar el coste de fabricación y transporte (…)”.

      -Posteriormente los directivos de ENVEL y UNIPAPEL, una vez acordados los modelos de sobres y volúmenes a fabricar, negociaron los precios (precio de cesión) de dicha fabricación en compensación por el acuerdo para el reparto de los sobres pre-impresos de LA CAIXA, como se acredita en los correos electrónicos en los que los directivos de ENVEL y UNIPAPEL acordaron los precios de los sobres de la gama de UNIPAPEL que fueron fabricados por parte de ENVEL en compensación por la adjudicación a UNIPAPEL de la licitación de sobres de LA CAIXA (párr. 453):

      “(Director Gener al de UNIPAPEL):

      Tal como hemos hablado hoy por teléfono (25/7/06), te confirmo que aceptamos tu propuesta, aunque te pido que revises el coste de gestión que tu valoras en un -3% nuestra experiencia con la que llegamos al acuerdo era del 2%. Pásame las características concretas y las cantidades a fabricar de cada modelo para poder acordar las primeras entregas (…)”.

      -Tras el acuerdo entre ENVEL y UNIPAPEL respecto al precio de cesión, los responsables de la Dirección Comercial de UNIPAPEL remitieron al Director General de ENVEL las instrucciones para la ejecución el reparto de la licitación, como se acredita en los correos electrónicos intercambiados entre julio y agosto de 2006 (párr. 454):

      “(Director General de ENVEL) Esta tarde te voy a enviar a tu atención en Envel:

      -Muestra de la caja

      -Muestra del separador interno de la caja

      -Muestra de la cantonera del palet

      -Muestra de la tapa del palet

      -Muestra de la etiqueta de la caja

      -Muestras de los 4 modelos de sobres

      -Muestra de film cubrepalet

      -Muestra de film retráctil de palet

      -Mosaico de paletizado Y te comento que:

      -Las cajas te las podemos suministrar nosotros ó comprarlas tú mismo.

      Como quieras. Si fuera preciso, te daríamos los datos de nuestro proveedor.

      -Las etiquetas te las enviaremos nosotros a medida que confirmemos pedidos, para asegurar que son idénticas a nuestras producciones.

      [...] -Es muy importante que el producto, envasado, paletizado y etiquetado sea completamente anónimo”.

      -Correos electrónicos internos intercambiados por trabajadores de ENVEL

      respecto a la fabricación de parte del suministro de LA CAIXA adjudicado a UNIPAPEL, recabado en la inspección de ENVEL respecto a la licitación de los sobres pre-impresos de LA CAIXA entre los años 2007 y 2009 (párr. 462.1).

      -La participación de ENVEL en el reparto de las licitaciones de sobres del BANCO DE SABADELL, a cabio de que no participara en las licitaciones ofertadas por otros clientes de empresas del cártel, se sustenta en evidencia probatoria proveniente de distintas fuentes, tales como las anotaciones manuscritas y tablas elaboradas por el Director Comercial de TOMPLA en relación con los concursos 2010/04/31, 2006/04/52, 2005/04/14 y 2009/04/9, aportadas por TOMPLA en escrito de valoración de la contestación del BANCO

      DE SABADELL, recogiendo los importes de las ofertas económicas a presentar por TOMPLA, UNIPAPEL, ANTALIS y ENVEL, que coinciden con la información aportada por dicha entidad financiera sobre las ofertas económicas presentadas con ocasión de dichos concursos y que ha venido a corroborar lo recogido en el PCH, contradiciendo lo alegado por ENVEL.

      -La DI y ENVEL discrepan sobre la acreditación de la participación de ésta última en el reparto del concurso organizado por el BANCO SABADELL en el año 2010, al no coincidir la cantidad asignada por el cártel a ENVEL para resultar adjudicataria del concurso con el precio final de adjudicación, y con objeto de resolver la diferencia interpretativa que existe entre la empresa y la DI

      aquélla solicita que el Consejo practique prueba consistente en remitir al Banco Sabadell un requerimiento de información en el que se le pregunte si es práctica habitual que sus proveedores le hagan ofertas con IVA incluido o no.

      El Consejo considera innecesaria la práctica de esta prueba por carecer de aptitud para refutar la participación de ENVEL en el acuerdo de reparto de grandes clientes de sobres pre-impresos, que es la imputación que se le formula, pero también en el reparto con TOMPLA de los concursos convocados por el citado Banco. A cambio de la asignación de este y otros grandes clientes, ENVEL se comprometió a no participar en las licitaciones ofertadas por terceros clientes, y en los supuestos en que se le solicitara presupuesto para una determinada producción de un cliente incluido en la Lista, debía preguntar a las demás empresas del cártel por los precios que tenía que ofertar para de esta manera no resultar elegida por el cliente, en perjuicio del resto de las empresas del cártel con participaciones en dicho cliente. En los supuestos en que no fuese posible que ENVEL tuviese dicha participación en los anteriores clientes, la empresa era compensada con producciones fabricadas al resto de las empresas del cártel.

      En todo caso, de la información que consta en los HP (215, 455-456 y 462.4) y de la aportada por el BANCO SABADELL y por TOMPLA (anotaciones manuscritas y tablas en relación con los concursos 2010/04/31, 2006/04/52, 2005/04/14 y 2009/04/9 que coinciden en su gran mayoría con la información aportada por el BANCO SABADELL sobre las ofertas económicas presentadas con ocasión de dichos concursos) a resultas de la prueba acordada por la DI a instancias de ENVEL, este Consejo considera acreditado que ENVEL y TOMPLA se repartieron las licitaciones de sobres impresos del BANCO DE SABADELL (párr. 205 a 210 de la PR) En cuanto a la discrepancia existente entre la DI y ENVEL respecto del reparto del concurso organizado por el BANCO DE SABADELL en 2010, el Consejo aprecia que, conforme a las tablas relativas a la licitación de sobres de este Banco aportadas por [CONFIDENCIAL] de la multa (folios 860-8633; párr. 455 y 464.4, y 133 de la PR), la cantidad asignada por el cártel a ENVEL para resultar adjudicataria es 1.146.841 € y no 1.052.375 € como dice la empresa en sus alegaciones a la PR.

      Por tanto, aplicada a aquella cantidad el 18% del IVA se obtiene una cantidad de

      1.353.272 €, prácticamente similar al importe final de la adjudicación (1.361.117,9 euros según información aportada por Sabadell). Se reproduce el contenido de la citada tabla, en la que TOMPLA se identificado como 2000, UNIPAPEL como 1999 o 99, ENVEL como E y ANTALIS como 97):

      “(…) A última hora 97 quería ir a por el concurso alegando que este cliente era suyo, intervino 2000 (D. General) y al final le convenció y quedó que todo lo que se llevase de la mesa que en este caso era el 2000 y 99 le dábamos una parte y este de coña le dijo el 20% total él se lleva poco (algún modelo de Marketing) y el 99 pues no tienen importancia.

      No le dieron los valores reales puesto que el 2000 y 1999 ya lo tenían dados se les dio lo siguiente.

      A él todo el detallo con un TOTAL de

      1.163.583

      E

      1.146.841 2000 1.175.042 1999

      1.188.664”.

      El Consejo coincide con la DI en considerar acreditada, frente a las alegaciones de la empresa, la participación de ENVEL respecto del reparto de los siguientes Grandes Clientes:

      -La licitación de BARCLAYS de 2009, quedando acreditado su reparto entre ENVEL (identificada como E), ARGANSOBRE (identificada como AG), SOBRINSA (identificada como SOB), TOMPLA (identificada como 2000) y UNIPAPEL (identificada como 1999) en la tabla aportada por UNIPAPEL (párr.

      462.64 y 134 de la PR:

      Barclays Todos los precios están con IVA

      Precio Objetivo Sin Con

      % sobre Bajada

      (Ref) (Cantidad) 1999 2000 AG E

      Sob.

      1305061 20.000.000 0,0160 1 0,0161 2 0,0168 5 0,0167 4

      0,0166 3”

      -La licitación de CARREFOUR de 2010, quedando acreditado su reparto entre ENVEL (identificada como E), TOMPLA (identificada como 2000) y UNIPAPEL

      (identificada como 1999) en la tabla con los precios a ofertar (párr. 462.65 y párr. 134 de la PR):

      “CARREFOUR S

      - SUBASTA DE SOBRES CONSUMO 2010 MODELOS Y CANTIDADES”

      PREVISTO

      LUGAR

      ENTREGA

      PVP

      MILLAR

      2000

      E

      1999 Mailing 19.000.000 servinform 11,15 10,10 10,19 10,25 Envio pin 400.000 Emphasis 26,73 19,95 19,55 21,12

      -La licitación de IBERCAJA de 2009, quedando acreditado su reparto entre ENVEL (identificada como E), TOMPLA (identificada como 2000) y UNIPAPEL

      (identificada como 1999) en la tabla con los precios a ofertar:

      “OFERTA IBERCAJA

      AÑO 2009 CANTIDAD

      CESIÓN 07 1999 2000

      E

      20.000.000 10,09 11,54 11,58 11,20 El 00 comentará con E que estamos aproximadamente en 11,80 sin más detalle

      2) Responsabilidad de la anterior matriz HOLDHAM

      La DI considera a HOLDHAM responsable solidaria de la participación de ENVEL en los acuerdos de reparto de las licitaciones de sobres electorales y grandes clientes desde 2003 hasta 2010.

      HOLDHAM alega respecto de esta imputación que la DI no ha señalado los elementos que le habrían llevado a considerar que ejerce una influencia determinante en el comportamiento económico de ENVEL, lo que supone una vulneración del principio de presunción de inocencia. Explica que la participación del GRUPO HAMELIN a través de su sociedad holding HOLDHAM en el capital social de ENVEL fue variando a lo largo del tiempo, contando con un 50% de su capital social entre 2004 y mayo de 2008 y con un 100% desde mayo de 2008 hasta octubre de 2010. Así, durante el primero de los periodos señalados, HOLDHAM

      alega que era el entonces Director General de ENVEL y titular del otro 50% de su capital social a través de la sociedad NORPRINT, el que determinaba el comportamiento comercial y económico de ENVEL.

      En este sentido, declara que la presunción iuris tantum, presunción de responsabilidad matriz-filial, no es aplicable. Explica que la finalidad de la participación del Grupo HAMELIN en ENVEL era obtener la rentabilidad de una inversión financiera, pero que en ningún momento se imparte ningún tipo de instrucciones sobre las acciones que debería emprender ENVEL (en este sentido aporta un correo electrónico en francés en el que se comprobaría que, entre 2004 y 2008, el Grupo HAMELIM consideraba su participación en el capital de ENVEL como una mera inversión financiera). En cuanto al segundo periodo en el que HOLDHAM

      contaba con el 100% de su capital social, desde mayo 2008 a octubre 2010, alega que ENVEL actuó en el mercado de forma absolutamente independiente y autónoma, como política del GRUPO HAMELIN sin que HOLDHAM tuviera una influencia significativa sobre la anterior y manteniendo su denominación social y estructura directiva como forma para garantiza su independencia. Alega que la DI no expone los motivos que le llevan a rechazar los argumentos esgrimidos en sus alegaciones al PCH para destruir la presunción. Finalmente argumenta que no puede imputársele ninguna responsabilidad en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, dado que HOLDHAM ya no tenía participación alguna en el capital social de ENVEL.

      El Consejo debe rechazar estas alegaciones. En relación a la responsabilidad de la matriz respecto de su filial, el artículo 61.2 de la LDC dispone que “

      la actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas ”, y el artículo 7.2 de la misma Ley señala que “

      el control resultará de los contratos, derechos o cualquier otro medio que, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa ”.

      En casos precedentes este Consejo, siguiendo a la jurisprudencia comunitaria, ha señalado que la referida regla de corresponsabilidad es consecuencia del principio consistente en que las multas por infracciones de competencia atiendan a la realidad económica subyacente a las estructuras societarias que formalmente integran una infracción de cártel, con el objeto de evitar que las empresas se valgan o amparen en estructuras jurídico formales para evitar la imposición de sanciones efectivamente disuasorias de la comisión de conductas anticompetitivas, lo que no deja de ser una manifestación o consecuencia más de la regla de interpretación del Derecho de la competencia formulada de antiguo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en virtud de la cual las normas de competencia deben ser aplicadas atendiendo a la realidad económica y no a la forma jurídica del autor, pues el sujeto destinatario de aquéllas es la empresa (entendida como unidad económica) y no la persona física o jurídica que formalmente realiza la conducta (RCNC de 28 de julio de 2010, Expte.

      S/0091/08, Vinos finos de Jerez y de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09, Hormigón y productos relacionados).

      Con todo, para aplicar esta regla de la corresponsabilidad deben concurrir una serie de requisitos, (i) que exista una posición de control de la dominada (filial) por la dominante (matriz), entendiendo por control la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones, independientemente del medio usado para ello, y (ii) que el comportamiento económico de la dominada no sea independiente de la dominante.

      Respecto a la concurrencia de estos requisitos, siguiendo también a la jurisprudencia comunitaria, este Consejo ha considerado que “

      la exigencia de control no implica que el ejercicio del control deba ser llevado a cabo por el sujeto que lo posee, bastará con que exista el control independientemente de que sea ejercitado por éste o por alguna de las entidades pertinentes al grupo ”, así como que “

      El hecho de que se trate de una sociedad holding no es suficiente, per se, para negar la posibilidad de ejercer dicha influencia efectiva sobre la filial ” (RCNC de 21 de enero de 2010, Expte. S/0084/08, Fabricantes de Gel y de 2 de marzo de 2011, Expte. S/0086/08, Peluquería Profesional).

      Hechas estas consideraciones generales, el Consejo coincide con la DI en que ha quedado acreditado que el Presidente del Grupo HAMELIN (grupo del que HOLDHAM es su empresa matriz) como propietario del 50% del capital social de ENVEL entre febrero de 2000 y abril de 2008 y a partir de esa fecha con un 100%, tenía una influencia decisiva en el comportamiento comercial y económico de su filial en España, contando además con los derechos de voto sobre las principales decisiones corporativas.

      En efecto, está acreditado que el Presidente de la matriz del Grupo HAMELIN tenía puntual conocimiento de los acuerdos adoptados por el Director General de ENVEL

      con las demás empresas del cártel como, por ejemplo, resulta de los correos electrónicos intercambiados entre el Director General de ENVEL y el Presidente el 28 de octubre de 2003, informándole del reparto de la fabricación de los sobres electorales en las Elecciones Generales y en las Elecciones al Parlamento Europeo de 2004, en los que constan notas manuscritas con la facturación que de la adjudicación le corresponden a ENVEL aplicando el porcentaje de reparto del 5%

      (párr. 366 y 377 y 196 de la PR):

      “Le llamare para comentar su punto de vista, este es un principio de acuerdo para las elecciones 2004.

      Elecciones a España + Europa 2004 = importe TOTAL aprox. 1.800.000 Euros Importe para Envel = "(5%) 90.000 Euros aprox".

      “Els imports d´adjudicaciò de les eleccions son el següents:

      ELECCIONES GENERALES

      Import de licitaciò 1.200.000€ IMPORT D´ADJUDlCACIÒ 1.101.858€ Facturació ENVEL EUROPA (5% = 55.093€).

      ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO

      Import de licitaciò 1.200.000€ IMPORT D´ADJUDICACIÒ 1.086.042€ Facturació ENVEL EUROPA (5%= 54.302€)”.

      Este documento permite constatar que a octubre de 2003, pese a que HOLDHAM

      contaba únicamente con el 50% del capital social de ENVEL, esa empresa ostentaba poder de dirección sobre ENVEL en la medida en que evidencia el conocimiento y valoración por parte de los máximos directivos del GRUPO

      HAMELIN de los acuerdos ilícitos alcanzados por su filial en España junto con el resto de las demás empresas del cártel, y con posterioridad a mayo de 2008 dicho poder de dirección llegó a traducirse en reuniones de “reporting” al máxim o nivel

      (Directores Generales de ENVEL y del GRUPO HAMELIN) para la supervisión de los principales indicadores económicos y corporativos, como el volumen de negocios, cifras de producción y gastos, cifras de liquidez y financiación (créditos) de la filial

      (folio 10715).

      Por otro lado, del contenido del Registro Mercantil, y a diferencia de lo alegado por ENVEL, el Administrador Único de ENVEL desde octubre de 2009 fue el Director General del Departamento de Sobres Francia del GRUPO HAMELIN y no el Director General de España de ENVEL, apoderado no obstante de dicha empresa .

      En definitiva, puesto que HOLDHAM (Grupo HAMELIN) desde febrero de 2000 contó con un importante volumen del capital social de ENVEL, determinando el comportamiento económico de su filial, conociendo y aceptando de primera mano la participación de su filial en España de los acuerdos ilícitos adoptados por su filial con el resto de empresas del cártel, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 61 y 63.1.c) de la LDC, el Consejo coincide con la DI en considerar a HOLDHAM

      corresponsable de la imputación realizada en el PCH a ENVEL hasta el 30 de septiembre de 2010, dado que HOLDHAM ya no tenía participación alguna en el capital social de ENVEL a partir del 1 de octubre de 2010. Con todo, este Consejo considera oportuno poner de manifiesto que HOLDHAM es el principal accionista de BONG (con casi el 25% del capital social), que es el actual accionista único de ENVEL

      (

      http://www.bongljungdahl.se/en/investors/shareholders

      ).

  66. GRUPO TOMPLA: GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. (actualmente TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L.), MAESPA MANIPULADOS, S.L., PACSA

    PAPELERA DEL CARRIÓN, S.L, SOCIEDAD ANONIMA DE TALLERES DE

    MANIPULACIÓN DEL PAPEL (SAM), RODON PORTA, S.L., HISPAPEL,

    S.A. y su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. (actualmente PRINTEOS, S.A.).

    De acuerdo con la estructura empresarial indicada por GRUPO TOMPLA SOBRE

    EXPRÉS, S.L., la empresa MANUFACTURAS TOMPLA SA (actualmente PRINTEOS S.A) se constituyó en el año 1964, posteriormente fue adquiriendo empresas tanto españolas como internacionales, creándose en 1991 la empresa GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. (actualmente TOMPLA SOBRE EXPRÉS,

    S.L) como filial de la anterior y heredera de sus actividades.

    MAESPA fue constituida el 1 de enero de 2006, como fruto de una escisión de la sociedad MANIPULACIÓN ESPECIAL DEL PAPEL, S.A. constituida en 1980. Desde el 15 de julio de 2010 pertenece al Grupo TOMPLA a través de su filial francesa LE

    HELLU PARTICIPATION, S.A. (HP 8).

    PACSA es desde mayo de 1995 al 100% titularidad de MANIPULADOS DE

    MONZÓN, S.L., sociedad perteneciente al grupo TOMPLA y controlada en última instancia por la empresa matriz del grupo, MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

    La SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DEL PAPEL (SAM) se constituyó en 1919 bajo el nombre S.A. MANIPULACIÓN DE PAPEL aunque la actual SAM fue constituida en 1994 con la denominación de PLANOSAM, S.A. tras la adquisición de ésta por parte del Grupo TOMPLA. La denominación social anterior fue modificada a SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DEL

    PAPEL el 30 de julio de 2001 por un proceso de fusión entre diversas sociedades.

    RODON PORTA, S.L. durante el periodo de duración del cártel era una empresa de capital nacional constituida en 1975, cuyo capital social pertenecía a personas físicas de una misma familia, no perteneciendo a ningún grupo de empresas. Con fecha 28 de diciembre de 2011, el Consejo de la CNC autorizó la absorción de la totalidad del capital social de la empresa, por parte de MAESPA MANIPULADOS,

    S.L., empresa filial del Grupo TOMPLA y por lo tanto está controlada en última instancia por la empresa matriz del grupo MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

    Mediante escritura de fusión por absorción de fecha 4 de septiembre de 2012, RODON PORTA S.L.U. fue absorbida por MAESPA MANIPULDOS, S.L. y, por tanto, ha quedado extinguida.

    HISPAPEL, S.A. fue fundada en 1981. Los accionistas han ido variando a lo largo del tiempo, manteniéndose las siguientes empresas con la participación indicada en su accionariado hasta la incoación de este expediente sancionador: ANTALIS

    ENVELOPES MANUFACTURING (10,12%), MANUFACTURAS TOMPLA (34,84%), PACSA, PAPELERA DEL CARRIÓN (2,64%), SAM SOCIEDAD ANÓNIMA DE

    TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL (8,60%) -es decir, el grupo TOMPLA

    tendría el 42,08%- y UNIPAPEL, S.A. (43,80%). Con fecha 1 de abril de 2011 PLANA presentó oferta de venta de sus participaciones al resto de los accionistas de la sociedad, que fueron adquiridas el 4 de julio de 2011 por MANUFACTURAS

    TOMPLA. Así mismo, UNIPAPEL con fecha 30 de mayo de 2011 y ANTALIS con fecha 27 de junio de 2011 presentaron oferta pública de venta de sus participaciones en el capital social de HISPAPEL al resto de los accionistas. Desde el día 22 de marzo de 2012, el 100% del capital social de HISPAPEL, S.A. es propiedad de sociedades que se encuentran dentro del perímetro de MANUFACTURAS TOMPLA,

    S.A. (PRINTEOS, S.A.).

    Teniendo en cuenta los hechos acreditados de esta Resolución, y conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 63.1.c) de la LDC, de acuerdo con la DI, el Consejo considera que:

    -GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. (actualmente TOMPLA SOBRE

    EXPRES S.L.) y solidariamente su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A

    (PRINTEOS S.A.) son responsables de su participación en:

    o Acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales, así como reparto de la producción de sobres electorales para los partidos hasta octubre de 2010. o Acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres de grandes clientes corporativos hasta octubre de 2010.

    o Acuerdo para limitar el desarrollo técnico hasta octubre de 2010.

    o Acuerdo de fijación de precios de sobres blancos hasta octubre de 2010.

    -SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DEL PAPEL

    (SAM) y solidariamente su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

    (PRINTEOS, S.A.) son responsables de las siguientes conductas integrantes de una infracción única y continuada de cártel:

    o Acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales hasta marzo de 2008.

    o Acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres de grandes clientes corporativos hasta 2009.

    o Acuerdo para limitar el desarrollo técnico hasta octubre de 2010.

    o Acuerdo de fijación de precios de sobres blancos hasta octubre de 2010.

    -PACSA, PAPELERA DEL CARRION, S.L., y solidariamente su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. (PRINTEOS, SA) son responsables por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de los sobres electorales y de grandes clientes desde 1977 hasta octubre de 2010.

    -MAESPA MANIPULADOS S.L. y solidariamente su matriz MANUFACTURAS

    TOMPLA, S.A. (PRINTEOS, SA) son responsables por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de los sobres electorales y de grandes clientes desde 2003 hasta octubre de 2010.

    -MAESPA, en tanto que sociedad absorbente de RODON PORTA, S.L. (HP 13) y MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. (PRINTEOS, SA) en tanto que matriz de MAESPA, son responsables de la participación de RODON en el acuerdo de reparto de las licitaciones de los sobres electorales, desde 1982 hasta octubre de 2010.

    -HISPAPEL, S.A. y solidariamente su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

    (PRINTEOS, S.A.) son responsables por su participación en los acuerdos de reparto de las licitaciones de los sobres electorales, de grandes clientes, y de fijación de precios de sobres blancos, desde noviembre de 1981 hasta octubre de 2010.

    En sus alegaciones a la Propuesta de Resolución, las empresas relacionadas integradas en el Grupo Tompla reconocen su participación en las conductas colusorias señaladas, así como su responsabilidad conforme a lo establecido en los arts. 61 y 63 de la LDC. Por tanto, el Consejo considera acreditada esta imputación de responsabilidad realizada por la Dirección de Investigación. En particular, el Consejo coincide con el órgano de instrucción en que la responsabilidad solidaria de MANUFACTURAS TOMPLA en calidad de matriz, en este caso, se extiende a todo el periodo de infracción imputado a cada una de sus filiales en la medida en que conociendo su pertenencia al cártel las adquirió sin reserva alguna.

    En la Resolución de 15 de octubre de 2012 recaída en el expediente S/0318/10, Exportación de Sobres, este Consejo consideró que HISPAPEL carecía de responsabilidad por su participación en el citado cártel. La información disponible permitía concluir que su participación allí era asimilable a la de una oficina comercial o agente de ventas para comercializar en el exterior exclusivamente los productos de los accionistas, pero de una forma totalmente coordinada. Es decir las decisiones de la empresa y desde luego las estratégicas sobre qué, cómo, a donde, y a qué precio exportar, no las tomaba la sociedad HISPAPEL de forma autónoma, ni tampoco cada uno de los fabricantes accionistas de forma independiente, sino que se toman de forma consensuada por un Comité Ejecutivo formado por los accionistas. Por ello, en esa Resolución, el Consejo concluyó que el papel desempeñado por HISPAPEL era el de un mero instrumento de materialización del cártel, que ni siquiera reunía las condiciones necesarias para ser considerada facilitadora de la conducta.

    La conducta desplegada por HISPAPEL en este cártel es bien distinta y reúne las notas que conforme a la jurisprudencia comunitaria definen la figura del facilitador del cártel (STGUE de 8 de julio de 2008, As. T-99/44, Treuhand). Las empresas del cártel, de forma particular las del núcleo duro, pero no sólo, utilizaron la sede social de dicha empresa para sus reuniones, y su personal para instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos por ellas adoptados. Como señala la DI, HISPAPEL

    desempeñó un papel fundamental como foro de reunión entre las empresas del cártel que formaban el núcleo duro de éste, para determinar los criterios de reparto y los volúmenes de participación de cada una de las empresas participantes, con independencia de las actividades relativas al objeto social de HISPAPEL dedicadas a la exportación de sobres de papel no impresos a terceros países, principalmente de Oriente Medio. En concreto, en algunos procesos electorales objeto de reparto, el Director General de HISPAPEL desempeñó un papel de coordinador para la ejecución del reparto, como por ejemplo, en las Elecciones Municipales y Autonómicos celebradas en 1991 (párr. 197).

    En Consecuencia el Consejo considera que HISPAPEL es responsable de la infracción acreditada por su conducta de secretariado del cártel.

  67. MANIPULADOS CEGAMA, SOCIEDAD COOPERATIVA

    CEGAMA es una empresa cooperativa de ámbito regional creada en 1983 que de acuerdo con la información corporativa aportada por la empresa, no pertenece a ninguna otra sociedad o grupo de empresas.

    La DI considera que conforme a los Hechos Probados de esta Resolución y teniendo en cuenta que no consta que indicara al resto de las empresas del cártel su intención de finalizar su participación en el mismo, CEGAMA ha participado en el acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales desde 1983 hasta junio de 2009.

    CEGAMA no ha presentado alegaciones ni al PCH ni a la Propuesta de Resolución.

    El Consejo coincide con la DI en considerar acreditada la responsabilidad que se le imputa en el cártel de sobres de papel. En particular, está acreditado que era miembro de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel (actualmente denominada Asociación Española de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel y Cartón para la Enseñanza y la Oficina; ASSOMA) y que participó en la reunión celebrada el 16 de octubre de 1986, y que ha permitido fijar en 1977 el inicio del cártel (párr. 236).

    Igualmente se considera acreditada la participación de CEGAMA en los acuerdos de reparto de las siguientes licitaciones de sobres electorales:

    Elecciones al Parlamento Andalucía de 1982 (párr. 250); Referéndum OTAN y Elecciones Generales de 1986

    (262, 267). En Relación con estas elecciones en el acta de la reunión de ASSOMA

    de 16 de octubre de 1986 se analizan los “

    resultados de la actuación conjunta de todos los fabricantes miembros de esta Asociación en la última consulta electoral”, así como la “

    actuación en próximas convocatorias ”, en relación con la licitación relativa a las Elecciones Generales, así como las próximas elecciones del País Vasco:

    “(Subdirector Comercial UNIPAPEL) En cuanto a las Elecciones Generales hay que afirmar que también fueron satisfactorios aunque se produjeran algunas pequeñas “escaramuzas”.

    - Sigue diciendo que, en conjunto y en su opinión, todo se ha desarrollado bien y con buena rentabilidad.- Esto nos tiene que servir de ejemplo para sucesivas convocatorias aunque puede haber estimaciones que no contenten plenamente a todos, pues está claro que todos han fabricado y que los cobros se han re alizado sin dificultad alguna.”

    (párr.

    269) También participó en el reparto de las Elecciones al Parlamento Andalucía de 1986

    (párr. 273); Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1987

    (párr. 276 y 279); Elecciones al Parlamento Europeo de 1989. En relación con estas elecciones está acreditado que en una reunión celebrada en HISPAPEL se fijaron por las empresas del cártel los porcentajes de participación, los precios de cesión acordados, así como los coordinadores del acuerdo, tal y como acredita en las notas tomadas por el directivo de KANGUROS (actual ANTALIS) asistente a la misma (párr. 292):

    (“Nota reunión HISPAPEL 13/4/89”

    Asistentes: TOMPLA, PLANA, SAM, GRAMAVI, PACSA, KANGUROS, UNIPAPEL, MONTIEL

    Representados: CEGAMA, IZALBE, SIBAR, CATALANES [...]

    - Receptor pedido: 15% participación

    - Cesión pedido: 7%

    -Coordinadores: (Director Industrial KANGUROS)”.

    Participó igualmente en el acuerdo de reparto de las Elecciones Generales de 1989

    (párr. 297); Elecciones Municipales y Autonómicas de 1991 (párr. 308-310); Elecciones Generales de 1993 (párr. 324); Elecciones al Parlamento Europeo de 1994 (párr. 330); Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1999 (párr. 343); Elecciones Generales de 2000 (párr. 348, 350-351); Elecciones al Parlamento Gallego de 2001 (párr. 356, 359-360); Elecciones al Parlamento de la Comunidad de Madrid de 2003 (párr. 369); Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 2004 (párr. 373-375); Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005 (párr. 382); Elecciones Municipales de 2007 (párr. 388, 392, 394); Elecciones Generales de 2008 (párr. 398, 400); y Elecciones al Parlamento Europeo de 2009

    (párr. 409).

  68. MANIPULADOS PLANA, S.A.

    MANIPULADOS PLANA, S.A. fue constituida en 1966, es la empresa matriz y propietaria de un grupo de sociedades de ámbito nacional dedicadas esencialmente a las artes gráficas como la mercantil PLANA ANTICA, S.L., IMPULSO GLOBAL

    SOLUTIONS, S.A., y FORMULARIOS GRÁFICOS 85, S.A.

    Teniendo en cuenta los Hechos Probados de esta Resolución y sin que conste que MANIPULADOS PLANA, S.A. indicara al resto de las empresas del cártel su intención de finalizar su participación en el cártel, la DI considera que las conductas anticompetitivas relativas al acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales, al acuerdo de reparto de mercado de sobres pre-impresos a través del reparto de clientes y al acuerdo para limitar el desarrollo técnico, son imputables a MANIPULADOS PLANA,

    S.A., desde noviembre de 1981 hasta octubre de 2010.

    PLANA ha manifestado su conformidad con los Hechos Probados recogidos en esta Resolución, así como con la imputación de responsabilidad realizada por la DI, si bien discrepa en dos cuestiones concretas. En primer lugar, alega que no se le puede considerar miembro del núcleo duro del cártel, pues por su peso en el mercado (cuota de mercado del 7% en los años ochenta y actualmente inferior al

    3%), no se le pueda asimilar a UNIPAPEL, ANTALIS y TOMPLA, que tienen una cuota de mercado conjunta absolutamente dominante en el mercado español de sobres de papel (85%), y además porque éstas fueron las promotoras del cártel al que PLANA se vio forzada a participar, pues en caso contrario adoptarían medidas de represión que le habrían forzado a salir del mercado. En segundo término, PLANA discrepa igualmente de la DI en relación con su participación en el acuerdo para limitar el desarrollo tecnológico, alegando su condición de mera licenciataria desde el 23 de junio de 1998.

    El Consejo debe rechazar estas alegaciones de PLANA, y concuerda con la DI en que está acreditada la responsabilidad que se le imputa. PLANA figuró desde el primer momento como un miembro más del núcleo duro del cártel, estándole asignado el correspondiente código numérico secreto identificativo para ocultar su identificación (código 1.1 y posteriormente 1998), contando con un coordinador para las comunicaciones con el resto de miembros del cártel, que en el caso de PLANA

    era el propio Director General, así como con un teléfono móvil de titularidad de HISPAPEL, para ocultar de esta manera las actividades ilícitas del cártel.

    PLANA no aporta ninguna prueba de que UNIPAPEL, TOMPLA y ANTALIS le hubiesen forzado a participar en los acuerdos, pero es que aún en el caso de que PLANA hubiera permanecido durante más de 30 años en el cártel por temor a unas eventuales represalias, aún en ese supuesto improbable a la luz de los Hechos Probados, “(…) Esta complicidad constituye un modo pasivo de participar en la infracción que puede conllevar, por tanto, la responsabilidad de la empresa en el marco de un acuerdo único”

    (RCNC de 10 de noviembre de 2011, Expte. S/0241/10, Navieras Ceuta-2, remitiéndose a su RCNC de 21 de enero de 2010, Expte.

    S/0084/08, Fabricantes de Gel y a la Sentencia del TJE de 7 de enero de 2004, As.

    Aalborg).

    Por el contrario, existen indicios de su participación en el reparto de las licitaciones electorales desde el comienzo del cártel, quedando acreditada su participación desde las Elecciones Generales de 1982, como ha reconocido la propia empresa, así como de la información aportada por la Dirección General de Política de Interior del Ministerio del Interior en relación con la licitación de los sobres electorales de dicho proceso electoral, hasta las elecciones al Parlamento de Cataluña en 2010, así como en el reparto de grandes clientes, como también reconoce en su solicitud de reducción.

    En cuanto a su participación en el acuerdo de limitación del progreso tecnológico, está acreditado que PLANA participó en las reuniones del núcleo duro del cártel en el año 1996 en las que se decidió utilizar el sistema “open system” con el objetivo de que “

    sea un producto que una a la mesa en contra de incursiones de otros fabricantes no serios ”, acordándose en dicha reunión, que se cederían derechos de uso a los de la “

    mesa ” y posteriormente se estudiarían otras propuestas con el resto

    (párr. 504 y 507.1).

    En consecuencia, el Consejo considera acreditado que PLANA fue un miembro más del núcleo duro del cártel desde el primer momento de su creación participando en la mayoría de las conductas que se subsumen en la infracción única y continuada de cártel, a excepción del acuerdo de fijación de precios de sobre blanco. Como se ha puesto de relieve supra al fundamentar el carácter de infracción única de las distintas conductas colusorias acreditadas, el hecho de que una empresa no haya participado en todos los elementos constitutivos de una infracción compleja o que haya desempañado un papel menor en los aspectos en los que haya participado no es relevante al imputarle una infracción.

  69. SOBRE INDUSTRIAL, S.L.

    Teniendo en cuenta los Hechos Probados de esta Resolución y lo dispuesto en los artículos 61 y 63.1.c) de la LDC, sin que conste que SOBRINSA indicara al resto de las empresas del cártel su intención de finalizar su participación en el cártel, se considera que las conductas anticompetitivas descritas en los mismos relativas al acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales y al acuerdo de reparto de mercado de sobres pre-impresos a través del reparto de clientes son imputables a SOBRE

    INDUSTRIAL, S.L. desde 1982 hasta 2010.

    SOBRINSA coincide con DOMENECH y ENVEL en alegar que las relaciones de subcontratación en este sector son una práctica habitual, y que algunos grandes grupos, como UNIPAPEL o TOMPLA, han subcontratado con estos fabricantes de menor tamaño el suministro de sobres en relación con procesos electorales o con algunos grandes cliente debido al volumen de trabajo en periodos muy concretos en los que se veían obligadas a recurrir a otras empresas. Defiende como aquéllas que no disponía de la capacidad técnica ni económica para poder cumplir con los requisitos de la gran mayoría de licitaciones, ni tenía el tamaño para poder asumir bajas en las ofertas a costa de su margen para mejorar las ofertas de fabricantes del tamaño de TOMPLA o UNIPAPEL.

    En este sentido defiende que sí ha fabricado sobres para determinadas elecciones pero como subcontrata, pero que nunca ha participado en ningún acuerdo para el reparto de licitaciones públicas de sobres electorales, ni para el reparto de clientes para el mercado de sobres pre-impresos, ni para fijar o imponer precios. En su defensa, aporta información económica relativa a su volumen de negocio del mercado de sobres en los últimos 5 años junto con su cuota de mercado, menos de un 1%, para acreditar su poca capacidad técnica, productiva o económica para poder influir en el reparto de licitaciones públicas o de grandes clientes que se le imputan, a diferencia de lo que se considera por la DI como el “núcleo duro”, quienes dice que copan el mercado. Considera también que la DI incurre en errores al identificar a esta empresa com o “SO” o “SOB” o al interpretar lo recogido en el PCH

    respecto de un pedido de sobres del PP y una supuesta reunión de 19 de enero de 1996 con UNIPAPEL, TOMPLA y KANGUROS, de la que afirma que nunca fue participe (párrafos 95 y 96 de la PR de 11 de julio de 2012).

    En relación con los acuerdos de reparto de licitaciones en procesos electorales en los que se les cita en los párrafos 101 al 104 de la PR (de 11 de julio de 2012), niega haber participado en los mismos. Particularmente, declara que es falso lo referente a los acuerdos para las Elecciones al Parlamento Gallego de 1985, a las Elecciones Generales de octubre 1989 y la Elecciones Parlamento Europeo de 1994, que por todas se le imputa en base en documentos aportados por ANTALIS sin valor probatorio.

    En cuanto al reparto de clientes de sobres pre-impresos, la DI le imputa la participación en la licitación de la empresa BARCLAYS en los años 2009 y 2010, sin que ello tenga que significar que haya existido dicho reparto de mercado. Además discrepa con la DI que extiende su participación en el reparto de grandes clientes hasta octubre 2010, cuando lo que se imputa son dos licitaciones concretas y específicas de 2009 y 2010, respecto a BARCLAYS.

    Alega que la imputación que realiza la DI sobre esta parte se deduce de tablas elaboradas y aportadas por UNIPAPEL en su interesada declaración de clemencia, que fácilmente pudieron elaborarse a posteriori, dado que una vez adjudicada una licitación, las ofertas presentadas son públicas. También declara que no aparece en ninguno de los anexos al PCH y a la PR (II, sobre listas de reparto de 223 grandes clientes, III sobre ventas a Grupos de empresas por participaciones, y IV % de participación en la lista de reparto de 177 grandes clientes), lo que demuestra que no participó en los acuerdos que se le imputan.

    Finalmente, SOBRINSA explica que HISPAPEL se creó con el único objetivo de facilitar sobre para la exportación y que ella tenía una pequeña participación que vendió posteriormente, por lo que no se le puede imputar que haya formado parte del núcleo del cártel que a juicio de la DI su centro neurológico era HISPAPEL.

    El Consejo debe rechazar las alegaciones de SOBRINSA. Como ya se ha señalado supra respecto de otras empresas imputadas (DOMENECH y ENVEL) la subcontratación forma parte del sistema de funcionamiento diseñado por el cártel para que todos sus miembros puedan participar en el reparto de la fabricación de sobres conforme a los porcentajes previamente pactados, estando acreditado que no son fruto de una relación bilateral autónomamente pactada por las partes. Para garantizar la obtención de la licitación o concurso, el cártel pactaba quién sería la empresa que haría la oferta ganadora. Ganado el concurso, ésta venía obligada a repartir la fabricación (conforme a los porcentajes y al precio de cesión pactados) con las demás empresas que habían acordado participar en el reparto de esa licitación o clientes, lo que se hacía mediante el instrumento de la subcontratación que, por tanto, permitía a las empresas pequeñas que no podrían presentarse a la licitación, por no cumplir los requisitos técnicos y económicos exigidos, fabricar sobres a cambio de no competir en aquellas licitaciones (las convocadas por las CC.AA.) o clientes a los que sí podían hacer oferta (párr. 241).

    En todo caso, la participación de SOBRINSA en los acuerdos de reparto de licitaciones electorales no sólo ha tenido lugar a través de la subcontratación, pues está acreditado, por ejemplo, que las Elecciones al Parlamento Andalucía de 1982 fueron objeto de reparto por los 10 accionistas de HISPAPEL en ese momento (entre ellas SOBRINSA) con otras cinco empresas (CEGAMA, IZALBE, MONTIEL, RODÓN

    y SYBAR), en proporción a su cuota de participación en HISPAPEL (1% para SOBRINSA), dejando un 11% del total restante a las cinco empresas no accionistas de dicha empresa (párr. 250; cuadro recabado en la inspección de Antalis).

    Por lo demás, también se ha razonado supra que la imputación a una empresa de una infracción única y continuada de cártel, pese a que no esté acreditado que haya participado en todas las conductas colusorias que la integran por compartir el mismo propósito anticompetitivo, es conforme a derecho a condición de que su responsabilidad se limite a las conductas respecto de las cuales existe evidencia suficiente de su participación. Además, hay que tener en cuenta que en infracciones de tan larga duración como la presente, en la que está probado que las partes destruyeron documentación incriminatoria y adoptaron medidas destinadas a ocultar la existencia del cártel, es normal que existan lagunas probatorias durante determinados periodos de tiempo, lo que no es óbice para considerar acreditada la participación de la empresa en el acuerdo si ésta no acredita que públicamente manifestó su intención de abandonarlo.

    El Consejo no alberga duda alguna de que los acrónimos SO y SOB utilizados por el cártel se refieren a SOBRINSA. Existe en el expediente pruebas de origen diverso

    (de las inspecciones y de las solicitudes de clemencia) que acreditan que en este cártel se utilizaban acrónimos para referirse a las empresas que eran miembros del mismo, siendo algunos de ellos más sofisticados que otros, pues en algún caso, para ocultar el cártel y dificultar su detección, se utilizaban claves numéricas. La identificación de los citados acrónimos con SOBRINSA consta, por ejemplo, en el cuadro con los importes que deberían presentar a las Elecciones al Parlamento Europeo de 1994 las empresas del cártel, identificándose UN con UNIPAPEL, TO

    con TOMPLA, PL con PLANA, SO con SOBRINSA, AN con ANDUPAL, K con KANGUROS (actual ANTALIS) y PAC con PACSA, que recoge un importe de la oferta a presentar por SOBRINSA (“

    SO 113.224.051 ptas ”), que coincide con el importe efectivamente presentada por dicha empresa (párr. 330).

    Frente a lo afirmado por SOBRINSA, la imputación que se formula contra ella en este expediente no sólo está basada en las pruebas aportadas por UNIPAPEL en el marco de su solicitud de clemencia, sino también en evidencias probatorias (tablas, documentos, notas manuscritas, fax, correos electrónicos) recabadas en las inspecciones prácticas por la DI.

    La documentación elaborada y/o aportada [CONFIDENCIAL] de la multa ha permitido acreditar la participación de SOBRINSA en las licitaciones electorales siguientes:

    -Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1999 (párr.

    343), pero esta participación también está acreditada por tablas aportadas por

    [CONFIDENCIAL]: párr. 344).

    -Elecciones Generales de 2000 (párr. 348, por cierto, con una participación sobre las ventas del 2,04, que es con la que participó en el reparto de las anteriores Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1999). Esa información está corrobora por las tablas aportadas por

    [CONFIDENCIAL] de la multa: párr. 351).

    -Elecciones Municipales de 2003 (párr. 356, 358, 359, en el primero de ellos se acredita que SOBRINSA también participó en el reparto de esta licitación con una participación del 2,04%, lo que confirman las tablas aportadas por

    [CONFIDENCIAL] de la multa: párr. 357).

    -Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 2004 (párr. 368, 371-372, 374, donde SOBRINSA figura de nuevo con una participación sobre ventas del

    2,04).

    -Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005 (párr. 381, igualmente con una participación del 2.04%).

    Pero es la documentación obtenida en la inspección de ANTALIS la que permite fundamentalmente acreditar la participación de SOBRINSA en los acuerdos de reparto y fijación de precios de las siguientes licitaciones electorales:

    -Elecciones Parlamento Gallego de 1985 (entre otra: Carta remitida el 30 de septiembre de 1985 por el Subdirector Comercial de UNIPAPEL a un directivo de KANGUROS (ANTALIS); Fax del Presidente de TOMPLA al Director Industrial de KANGUROS con fecha 4 de septiembre de 1985 y asunto ELECCIONES AL PARLAMENTO GALLEGO 1.985 (párr. 256-259).

    -Referéndum de la OTAN y Elecciones Generales de 1986 (párr. 262, 267, 269:

    a SOBRINSA se le asigna el 1,57%).

    -Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1986 (párr. 273: a SOBRINSA se le asigna el 1,57%).

    -Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1987 (párr.

    276, 279: a SOBRINSA se le adjudica el 1,57%).

    -Elecciones Generales de 1989 (párr. 297: a SOBRINSA se le adjudica el 1,87%

    según fax remitido el 21/3/1991 por el Director Comercial de TOMPLA al Director. General de ANTALIS).

    -Elecciones Municipales y Autonómicas de 1991(párr. 309: a SOBRINSA se le adjudica el 1,87% de la fabricación).

    -Elecciones Generales de 1993 (párr. 324: a SOBRINSA se le adjudica el

    1,87%).

    -Elecciones al Parlamento Europeo de 1994 (párr. 329: Tabla elaborada por el Director General de UNIPAPEL y remitida a un directivo de ANTALIS

    perteneciente a la carpeta “

    ELECCIONES PARLAMENTO EUROPEO 1994 ” en la que se identifica a todas las empresas participantes en el reparto con acrónimos (SOBRINSA con el acrónimo “SO”) y con una oferta económica que es coincidente con la que según el MIR se presentó esa empresa; párr. 330).

    -Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía de 1996 (párr. 339: En las notas manuscritas de un directivo de KANGUROS de la reunión celebrada el 19 de enero de 1996 con el Director General de UNIPAPEL y con el presidente de SOBRINSA, se describe el funcionamiento del acuerdo de precios para los sobres de partidos políticos entre las empresas del cártel, y entre otros extremos se señala que “

    SOBRINSA reconoce que ha metido la pata y lo siente ”).

    -Elecciones Municipales de 2007 (párr. 391 donde SOBRINSA figura en el reparto con la participación sobre las ventas habitual del 2.04%, como también en la documentación incautada en la inspección de ANTALIS como en la aportada por [CONFIDENCIAL] de la multa: párr. 393).

    Así mismo la participación de SOBRINSA en el acuerdo de reparto de la licitación de sobres de las Elecciones Generales de 2008 se acredita en base a prueba obtenida en la inspección de ENVEL (párr. 401) y en la inspección de la propia SOBRINSA

    (párr. 402-403), que es coincidente con la tabla aportada por [CONFIDENCIAL] de la multa (párr. 396). La participación en el reparto de la licitación de las Elecciones al Parlamento Europeo de 2009 se acredita con documentación obtenida en la inspección de sus locales (párr. 409).

    El Consejo considera que igualmente está acreditado que SOBRINSA participó en el acuerdo de reparto de sobres pre-impresos corporativos. En particular está acreditado que participó en el reparto de la licitación convocada por BARCAYS en 2009 y 2010 (párr. 461: tabla con las ofertas económicas a presentar por SOBRINSA

    aportadas por [CONFIDENCIAL] de la multa).

  70. SOBRES IZALBE, S.A.

    Teniendo en cuenta los hechos acreditados en los “Hechos Probados” de esta Resolución y lo dispuesto en los artículos 61 y 63.1.c) de la LDC, sin que conste que IZALBE indicara al resto de las empresas del cártel su intención de finalizar su participación en el cártel, la DI considera que las conductas anticompetitivas descritas en esta Resolución y relativas al acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales es imputable a SOBRES IZALBE, S.A. desde 1982 hasta 2009.

    IZALBE muestra en su escrito de alegaciones a la PR su disconformidad con las conclusiones de la DI que le imputan la participación en el cártel y reconoce que únicamente participó en diversos procesos electorales en un periodo anterior al año 2000, pensando que lo hacía dentro de una absoluta legalidad. A partir de esa fecha, alega que no se le puede imputar responsabilidad alguna, considerado incorrectas las menciones respecto a procesos electorales descritos en párrafos 348, 355, 368, 387, 399 y 405 PCH, puesto que ya en ese momento no existía ninguna relación con COVER FORMAS, S.L. y ni con UNIPAPEL (desde el año 2000), y para ello aporta documentación (Modelo 347, 1999-2010) para acreditar que en las fechas reseñadas no efectuó facturación alguna a clientes que tuvieran relación con aquellas dos empresas.

    Sobre los acuerdos de fijación de precios del sobre blanco IZALBE reconoce haber concurrido a la reunión de la Asociación de 16 de octubre de 1986, pero señala que se limitó a tomar constancia de la misma. Explica que su solicitud de baja de ASSOMA se hizo verbalmente, siendo efectiva a partir de diciembre 2002, y su la última cuota pagada en enero de 2003.

    El Consejo considera acreditada la participación de IZALBE en los acuerdos de fijación de precios y reparto de las licitaciones de sobres electorales, por lo que debe rechazar las anteriores alegaciones. Una acreditación que se sustenta en documentación aportada por los solicitantes de clemencia, por las Administraciones Públicas convocantes de las licitaciones electorales y por la recabada por la DI en las inspecciones realizadas, y que sitúan a IZALBE en el acuerdo, entre 1982 y, al menos, hasta el año 2009, como resulta de los siguientes hechos probados:

    -Elecciones Generales de 1982. IZALBE es una de las 18 empresas del cártel que se repartieron los 18 lotes de la licitación de sobres electorales, presentándose cada una de ellas a un único lote, con idénticas ofertas económicas en cada uno de ellos. Así resulta de la información aportada por los solicitantes de clemencia y por el MIR (párr. 247-249).

    -Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1982. La información recabada en la inspección de Antalis permite acreditar que IZALBE es una de las 15 empresas que se repartieron el suministro y fabricación de sobres electorales; en concreto IZALBE el 1% (párr. 250).

    -Referéndum de la OTAN y Elecciones Generales de 1986. Los documentos “

    Acuerdo de Distribución Referéndum 1986 ”, “

    Acuerdo de Distribución Elecciones Gene rales 1986”

    y “Elecciones 1987”

    recabados en la inspección de Antalis acreditan que IZALBE participó en el reparto de los sobres electorales de ambas licitaciones (con un porcentaje del 2,5%, párr. 262,-267), y en el acuerdo de fijación del precio de los sobres para el buzoneo de las Elecciones Generales de 1986 (párr. 269).

    -Elecciones al Parlamento de Andalucía de 1986. El documento “

    Acuerdo de distribución Elecciones al Parlamento de Andalucía”

    recabado en la inspección de Antalis, acredita que fue una de las 22 empresas que se repartieron la fabricación de sobres electorales, reservándose IZALBE un

    2,5% (párr. 273).

    -Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 1987. El documento “

    Elecciones 1987 ” localizado en la inspección de ANTALIS

    acredita que IZALBE y 21 empresas más del cártel se repartieron la fabricación de los sobres electorales para estos procesos electorales, fijaron los precios de licitación y adjudicación, y los precios de cesión entre las empresas del cártel en caso de que la Administración convocante no aceptase varios adjudicatarios (como así sucedió, pues el MIR sacó a concurso un único lote), forma de pago y el sistema de reparto (párr. 276, 279: adjudicando a IZALBE su participación histórica del 2,5%).

    -Elecciones al Parlamento Europeo de 1989. El MIR dividió esta licitación en 4 lotes e incluyó en los mismos otro material impreso además de los sobres electorales, lo que obligó al cártel a variar su mecánica de funcionamiento, pues además sólo se podían presentar las empresas invitadas (párr. 290).

    Ante esta adversidad, documentación recabada en la inspección de Antalis, acredita que el cártel acordó el reparto de la fabricación de los sobres subcontratando de manera coordinada con las empresas adjudicatarias de los lotes electorales (párr. 291). A este fin, las empresas del cártel (entre ellas IZALBE) se reunieron en HISPAPEL el 13 de abril de 1989 y acordaron los términos del acuerdo común de reparto entre ellos, calificado como “

    puchero común ” (párr. 292).

    -Elecciones Generales de 1989. El MIR procedió de forma similar al anterior proceso electoral citado, si bien dividió la licitación en dos lotes, lo que no les impidió de nuevo repartirse la fabricación de los sobres electorales, asignando el cártel a IZALBE una participación del 2,70%, como así acredita el fax remitido el 21/3/1991 por el Director Comercial de TOMPLA al Director General de ANTALIS recabado en la inspección de ésta última (párr. 297).

    -Elecciones Municipales y Autonómicas de 1991. El MIR repite la mecánica del procedimiento electoral anterior y por ello las licitadoras y ganadoras de los dos lotes son empresas de diseño y servicios gráficos (párr. 299). Y de nuevo el cártel decide repartirse la fabricación de sobres electorales. Las dos empresas de gráficas ganadoras de ambos lotes subcontrataron la fabricación con TOMPLA y ANTALIS (párr. 304), que a su vez repartieron la fabricación entre las demás empresas del cártel conforme a los porcentajes establecidos en el denominado “

    puchero común ” (párr. 306). Acue rdos que se acreditan con documentación recabada en la inspección de Antalis, como también la participación de IZALBE, de nuevo, del 2,70% (párr. 309).

    -Elecciones Generales de 1993. Documentación recabada en la inspección de Antalis acredita que IZALBE participó en el acuerdo de reparto de la fabricación de los sobres de votación con su participación histórica: 2,70%

    (párr. 324).

    -Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía de 1996. En la reunión celebrada en HISPAPEL el 26 de diciembre de 1995 y en otra posterior de 2 de enero de 1996, el núcleo duro del cártel acuerda el reparto de la licitación de sobres de las elecciones generales de 1996 (párr. 333-334), y advierte de una serie de “

    Empresas peligrosas que podrían presentarse ”, entre ellas IZALBE (también ANDUPAL y SOBRINSA). No obstante, la notas manuscritas de un directivo de KANGUROS, recabados en la inspección de Antalis, acreditan que finalmente IZALBE (y las otras dos empresas) entraron en el acuerdo de fijación de precios para los sobres de los partidos políticos:

    IZALBE le ha dicho que hay acuerdo entre fabricantes de precios ” (párr. 338).

    -Elecciones Generales de

    2000. La documentación aportada por

    [CONFIDENCIAL] de la multa, acredita que el cartel se repartió la fabricación de los sobres electorales de votación del Congreso y del Senado (modelos ECG 4.1C, ECG 4.1S), conforme a los porcentajes previamente pactados en el cártel, correspondiéndole a IZALBE una participación sobre ventas del 2,67

    (párr. 348), coincidente con el que aparece en la tabla de reparto aportada

    [CONFIDENCIAL] de la multa (párr. 351).

    -Elecciones Municipales de 2003. El cártel acordó el reparto de esta licitación siguiendo el procedimiento de licitaciones electorales, correspondiendo a IZALBE el 2,67% de participación sobre ventas, como así acreditan los cuadros elaborados y aportados por [CONFIDENCIAL] en sus respectivas de clemencia (párr. 356-357).

    -Elecciones Generales y al Parlamento Europeo de 2004.

    El cártel también acordó el reparto de esta licitación siguiendo el procedimiento de licitaciones electorales, asignándose a IZALBE el porcentaje habitual del 2,67%, como acredita la información aportada por [CONFIDENCIAL] en sus respectivas solicitudes de clemencia (párr. 371, 372, 374).

    -Referéndum sobre la Constitución Europea de 2005. Como en licitaciones anteriores, el cártel acordó que la licitación fuese adjudicada a UNIPAPEL, para posteriormente repartirse la fabricación y suministro de sobres electorales conforme a lo pactado, participando IZALBE con el habitual

    2,67

    %, como acredita el cuadro “

    Marzo-04 Reparto Colg ” del documento Excel “

    ELECC. REFEREUNDUM-Febrero 2005 ”, aportado por UNIPAPEL en su solicitud de exención del pago de la multa (párr. 381),

    -Elecciones Municipales de 2007. El cuadro “

    Mayo 2007- Reparto Colegas ” del documento “

    Elecc- Municipales- Presupuesto Mayo 2007 ”, elaborado por

    [CONFIDENCIAL] de la multa acredita que IZALBE participó en el acuerdo de reparto de esta licitación con la participación habitual del 2,67% (párr. 391), información que es coin cidente con la que recoge la Tabla “

    ELECCIONES

    Municipales y Autonómicas Mayo 2007 ” aportada por

    [CONFIDENCIAL] de la multa (párr. 393).

    -Elecciones Generales de 2008. El procedimiento seguido por el cártel para la implementación del reparto de esta licitación fue idéntico al seguido en anteriores procesos electorales. Así, las empresas del cártel con mayor capacidad de producción -ANTALIS (identificada en los documentos con el número 1997), PLANA (1998), TOMPLA (2000) y UNIPAPEL (1999)-presentaron sus ofertas económicas de acuerdo con la normativa de funcionamiento remitida por UNIPAPEL para garantizar su adjudicación y posterior reparto entre las demás empresas del cártel en proporción a los porcentajes acordados por el cártel, correspondiendo a IZALBE de nuevo el

    2,67% de participación, como acredita la tabla “ELECCIONES GENERALES

    2008”, aportada por

    [CONFIDENCIAL] de la multa (párr. 396), el cuadro elaborado por [CONFIDENCIAL] y aportado [CONFIDENCIAL] de la multa

    (párr. 399).

    -Elecciones al Parlamento Europeo de 2009. El cártel también fijó precios y se repartió la fabricación de los sobres electorales de este proceso electoral, constando acreditada la participación de IZALBE mediante el cuadro “

    Mod EPE 4.1 Seguim Envios ” del documento “

    EUROPEAS 2009- Seguimiento ”, aportado por [CONFIDENCIAL] de la multa (párr. 408).

    Por último, IZALBE estaba entre los asistentes a la reunión de la Asociación Nacional de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel celebrada el 16 de octubre de 1986 (después de celebrarse las Elecciones Generales de 1986 en cuyo acuerdo de reparto participó IZALBE), cuya acta ha permitido acreditar el inicio del cártel con ocasión de las primeras elecciones democráticas de 1977, así como el acuerdo de fijación de los precios del sobre blanco (párr. 464-465). No obstante, como ya se ha señalado, la DI no imputa a IZALBE responsabilidad alguna por participar en este acuerdo.

  71. GRUPO UNIPAPEL: UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN,

    S.A. y su matriz UNIPAPEL, S.A.

    De acuerdo con la información que consta en el expediente, la empresa matriz de UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A. es UNIPAPEL, S.A.

    (actualmente denominada ADVEO CROUP INTERNATIONAL, S.A.).

    Teniendo en cuenta los hechos acreditados en los Hechos Probados de esta Resolución y lo dispuesto en los artículos 61 y 63.1.c) de la LDC, la DI considera que las conductas anticompetitivas descritas en los referidos Hechos Probados que se citan a continuación son imputables a UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y

    DISTRIBUCIÓN, S.A. y su matriz UNIPAPEL, S.A., poseedora del 100% de las acciones de la anterior:

    -Acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales, así como reparto de la producción de sobres electorales para los partidos desde 1977 hasta septiembre de 2010.

    -Acuerdo de reparto de las licitaciones de sobres de grandes clientes corporativos desde 1977 hasta septiembre de 2010.

    -Acuerdo de fijación de precios de sobres blanco desde 1977 hasta septiembre de 2010.

    -Acuerdo para limitar el desarrollo técnico desde octubre de 1996 hasta septiembre de 2010.

    UNIPAPEL ha admitido expresamente los hechos recogidos en el PCH, así como se muestra conforme con la calificación jurídica realizada por la DI. Por tanto, este Consejo considera acreditada la anterior imputación de responsabilidad a UNIPAPEL y a su matriz.

    SÉPTIMO.- Procedencia y cálculo de la sanción.

  72. Base legal Determinada la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1 LDC y 101 TFUE, ésta debe ser calificada conforme a lo dispuesto por el artículo 62.4.a) de la LDC, que establece que serán infracciones muy graves las conductas que consistan en cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o potenciales.

    Las empresas eran plenamente conscientes del carácter ilícito de sus conductas colusorias, y buena prueba de ello es que destruyeron información (párr. 212) y adoptaron precauciones para que el cártel no fuese descubierto en el año 2002

    (párr. 213, 214). Por tanto, como en todo cártel, concurre el requisito de culpabilidad que exige el artículo 63.1 de la LDC como presupuesto de ejercicio de la potestad sancionadora, en este caso en el grado de dolo.

    Dado que este tipo de infracción es merecedora de sanción económica, se debe estar para su cálculo a la regulación que la LDC contiene en sus artículos 61 a 64 de la LDC, que establece los criterios fundamentales que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer dicha cuantía. Criterios que se han incluido en el cálculo de la sanción contemplado en la "Comunicación de la CNC sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de los artículos 81 y 82 del tratado de la Comunidad Europea" (B.O.E. de 11 de febrero de 2009; en adelante, Comunicación de multas) con el objeto de lograr cumplir con los principios de proporcionalidad y disuasión que se espera de las mismas, y que el Tribunal Supremo ha recordado en numerosas sentencias (entre otras, de 24 de noviembre de 1987, 23 de octubre de 1989, 14 de mayo de 1990 y 15 de julio de 2002), así como para dar una mayor transparencia y previsibilidad a la actuación de la CNC en el ejercicio de su potestad sancionadora.

  73. Examen de los criterios que se han tenido en cuenta para el cálculo de la sanción

    1. Efectos sobre la competencia en el mercado Con el fin de valorar los efectos de este cártel, la DI ha analizado la información aportada por los solicitantes de clemencia, la recabada en las inspecciones realizadas y las contestaciones recibidas a los requerimientos realizados a todas las empresas incoadas y a clientes de éstas, potencialmente perjudicados.

    Así, observando los datos aportados por el MIR de las licitaciones de sobres para las elecciones de ámbito nacional, resulta especialmente relevante destacar que TOMPLA se adjudicó esta licitación con una baja sobre el presupuesto máximo de licitación de, al menos, un 40% (información aportada por [CONFIDENCIAL] en su solicitud de clemencia, párr. 417, nota a pie 264), lo que contrasta con las bajas sobre el precio máximo de licitación para las elecciones convocadas durante toda la vigencia el cártel, que siempre se situaba por debajo del 10%: licitación de sobres electorales para las Elecciones a Cortes Generales de 2004 baja de 8%, Elecciones al Parlamento Europeo 2004 un 9%, Elecciones Municipales de 2007 un 4%, Elecciones a Cortes Generales de 2008 un 1% y Elecciones al Parlamento Europeo de 2009 un 8% (párr. 240 de la PR).

    En el ámbito de los sobres pre-impresos corporativos o de grandes clientes, a título de ejemplo, resulta igualmente relevante para observar los efectos del cártel la información aportada por algunos de los clientes objeto de reparto:

    -La Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) señala que en las licitaciones realizadas entre los años 2006 a 2010 las bajas realizadas para la adjudicación fueron en porcentajes inferiores al 10%: en 2006 el 2,9%, en 2007 el 10%, en 2008 el 3,7%, en 2009 el 4,8% y en 2010 el 2,7%. Tras la finalización del cártel, la adjudicación de la licitación de los sobres pre-impresos a TOMPLA

    tuvo una baja del 35% sobre el presupuesto máximo de licitación (párr. 462.29, nota a pie 366).

    -LA CAIXA afirma que en las licitaciones de los sobres de utilización manual entre los años 2005 a 2011 el importe de la baja con respecto al presupuesto máximo de licitación fue en porcentajes inferiores al 2%: el 1,37% en 2005, el 1,49% en 2006, el 0,5% en 2007, el 1,2% en 2008, el 0% en el año 2009 y el 0,2% en 2010. Por el contrario, la licitación realizada con posterioridad a la finalización del cártel, en 2011, tuvo una baja del 8%.

    Por otro lado en lo relativo a los sobres de marketing, los importes de las bajas realizadas respecto al presupuesto de licitación fueron durante la vigencia del cártel del 2,5% en 2007 y del 1,5 % en 2009, mientras que tras la finalización del cártel la baja en la licitación celebrada en 2011 fue del 21% (párr. 462.1, nota a pie 315).

    Por otro lado, la vigencia del cártel desde el año 1977 entre los principales fabricantes de sobres de papel (90%) provocó la consolidación de las cuotas de mercado entre dichas empresas y el incremento de los precios, como se reconoce en el acta de la reunión celebrada en la sede de ASSOMA el 16 de octubre de 1986

    (párr. 464):

    “(Subdirector Comercial de UNIPAPEL) se refiere al acuerdo llegado entre 10 fabricantes en los últimos días para no hundir los precios, bajo normas de funcionamiento no estrictas. A este acuerdo se pueden adherir todos los fabricantes que lo deseen.

    Debemos evitar un hundimiento del mercado que haría imposible cualquier tipo de acuerdo posterior y que nos llevaría a situaciones similares a las de la mayoría de nuestros colegas europeos.

    (Director General de TOMPLA) indica que no podemos olvidar el número de fábricas que en los últimos años han ido cerrando en Europa, y que ha sido solamente en España, y gracias al status-quo marcado desde años por unas determinadas empresas, lo que ha permitido el desarrollo de algunos fabricantes y la creación de otros”.

    2. Dimensión y características del mercado afectado y cuota de las empresas responsables

    2.1. Características del mercado Las prácticas anticompetitivas objeto de investigación en este expediente sancionador afectan al mercado de sobres de papel en España. La demanda en este mercado se constituye por tres grandes segmentos diferenciados por el tipo de cliente y la demanda del producto realizado por éstos, teniendo en cuenta que los fabricantes de sobres suelen llevar a cabo directamente la distribución de sus productos (HP 19.4): (i) los grandes clientes, normalmente Administraciones Públicas o empresas de carácter nacional o con implantación nacional, que habitualmente consumen los llamados "sobres especiales", aunque también sobres de catálogo; (ii) los clientes del canal gráfico o canal de imprentas, a los que los fabricantes suelen suministrar sobres blancos, y (iii) el resto de clientes, compuestos por pequeñas empresas, generalmente consumidores de sobres de catálogo.

    La demanda de sobres de papel proviene de los distintos canales de distribución: (i) el canal mayorista formado por grandes empresas con un poder de negociación importante; y (ii) el canal minorista formado por todas aquellas empresas que venden el producto directamente al consumidor final, principalmente compuesto por imprentas, papelerías y establecimientos de venta al por menor de artículos de oficina.

    Respecto a la oferta del producto, existe una relativa atomización de la oferta en el mercado de sobres de papel, coexistiendo grandes grupos industriales como TOMPLA o UNIPAPEL.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta los volúmenes y cuotas de mercado de las empresas presentes en este mercado, se trata de un mercado hoy maduro relativamente transparente, concentrado y estable, en el que las empresas participantes en el cártel tienen alrededor del 90% del total del mercado, es decir, en todo caso, tienen un elevado poder de mercado (HP 19.3)

    2.2 alegaciones de las empresas TOMPLA alega que el mercado afectado en este expediente es inferior al mercado de sobres de papel, debido a que el mercado de sobres especiales, el mercado de sobres electorales y el mercado de sobres blancos son los afectados, y no así el total del sector. De esta manera destaca que sus ventas en 2010 referidos a esos mercados referenciados representan tan solo un 40 % del total de sus ventas en el sector.

    ANTALIS alega que se debe tener en cuenta el contexto económico y social en el que se encuentran las empresas actualmente, e indica que una sanción económica afectará a la viabilidad económica de la empresa e incluso a forzarla a salir del mercado. Alude al descenso de la demanda (un 25% entre 2008 y 2010, según datos de European Envelopes Manufacturing Association), la restructuración y concentración paulatina (ej. Grupo Tompla) que sufre el sector.

    ENVEL, al igual que ANTALIS, considera que el mercado en cuestión se caracteriza por ser maduro y en claro declive. ENVEL entiende que así se caracteriza desde 2003, que es cuando según la DI se alcanzaron los acuerdos con sus competidores y muestra su desacuerdo con la valoración de la DI de que las condiciones del mercado durante toda la vigencia del cártel, 35 años, eran diferentes, lo que a juicio de ENVEL debería solo analizarse para las empresas que si formaban el cártel desde 1977.

    De manera similar, las entidades DOMENECH y SOBRINSA alegan que una sanción a empresas pequeñas como ellas puede suponer el cierre del negocio por la situación actual del mercado. TOMPLA también pone de manifiesto el importante descenso que ha sufrido su facturación en 2012 respecto del volumen de ventas de 2011 (23.1%), así como que su volumen de ventas y su capacidad de pago se ha visto muy mermados en 2011 y 2012.

    En cuanto a las cuotas de mercado, ENVEL entiende que la cuota de mercado relevante al calcular la sanción no puede ser la cuota de mercado de la totalidad de las empresas participantes en el cártel (90%), sino la individual de cada empresa, siendo la suya insignificante (2%), y de ahí su nula capacidad para afectar al mercado. En todo caso, ENVEL alega que la multa que pudiera imponérsele tendría que ser simbólica por dos motivos: su ínfima cuota de mercado y su nulo grado de participación en las conductas reprochadas.

    PLANA entiende que por su menor peso en el mercado (7% en los años ochenta y actualmente inferior al 3%) y en la organización y funcionamiento del cártel, en caso de imponérsele una multa, debe aplicársele un porcentaje menor sobre su volumen de ventas afectado para calcular el importe básico que el que se le aplique a empresas como UNIPAPEL y TOMPLA, que tienen una cuota de mercado conjunta absolutamente dominante en el mercado español de sobres.

    2.3. Valoración del Consejo En cuanto a las alegaciones relativas a la dimensión y características del mercado afectado por la infracción, el Consejo coincide con la DI en que se debe tener en cuenta la dimensión y características del mercado afectado por la infracción durante toda la vigencia del cártel, es decir, desde 1977 e ininterrumpidamente hasta octubre de 2010, pues si bien actualmente es un mercado maduro, con una demanda y oferta en franco declive, durante muchos años fue un mercado en continua expansión, con grandes niveles de demanda por parte de una variedad de usuarios públicos y privados, para sus comunicaciones oficiales y particulares, manteniéndose esta situación de crecimiento hasta la generalización de las comunicaciones con las nuevas tecnologías de información y comunicación, que se remonta a menos de una década.

    Respecto a la escasa cuota de mercado de sobres de papel de varias de las empresas participantes, cabe señalar que la cuota de mercado de las empresas responsables de la infracción es un criterio de cuantificación de la sanción establecido por el art. 64.1.b) de la LDC. En este cártel está acreditado que las empresas participantes son los principales fabricantes de sobres de papel en España, con una cuota conjunta en el mercado de más del 90%. Por consiguiente, el cártel ha afectado al conjunto del mercado nacional y, por tanto, al comercio intracomunitario, dado que los acuerdos adoptados por las empresas participantes en el cártel han compartimentado el mercado español así como la estabilización de las cuotas de mercado de las empresas, lo que ha determinado también la evolución de precios del mercado español con respecto al Mercado Interior Único.

    En todo caso, la metodología de cálculo de la sanción establecida por la Comunicación de multas de la CNC, en la medida toma como base de cálculo el volumen de ventas de la empresa en el mercado afectado durante todo el tiempo en que está acreditada su participación en la infracción, tiene indirectamente en cuenta tanto la cuota de mercado individual de cada empresa como el volumen de negocios generado por los productos afectados por las prácticas colusorias de las que es responsable, respetando así el principio de proporcionalidad de las sanciones.

    Como recuerda la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2013 (Sala de lo Contencioso, Sección Sexta, Recurso 697/201) la LDC no ha previsto que se considere circunstancia atenuante la situación financiera de la empresa ni la situación de crisis económica, como tampoco es circunstancia agravante la buena situación económica de la entidad o general. Pero en la medida en que la multa determinada en base al volumen de negocios en el mercado afectado no puede superar el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el año anterior al de la imposición de la sanción, ésta necesariamente refleja la situación de crisis que pueda afectar a la empresa sancionada. En todo caso, la CNC es muy consciente de la situación de crisis por la que atraviesan muchas empresas en la economía española, pero esta situación también afecta a muchos de los clientes de las infractoras, a lo que debe sumarse el daño que las infracciones de cartel provocan en los consumidores, de ahí que sea necesario adoptar medidas disuasorias para erradicar este tipo de prácticas.

    3. Alcance de la infracción En el presente caso, la infracción consistió en la adopción por parte de las principales empresas fabricantes de sobres de papel de varios acuerdos relativos a la fijación de precios y al reparto del mercado español de sobres, que constituyen diferentes instrumentos de un acuerdo global y complejo, con un objetivo único, común y continuado en el tiempo, entre las empresas imputadas que forman parte de este cártel.

    Una infracción muy grave de la prohibición de acuerdos colusorios que se ha mantenido de forma continuada desde 1977 hasta 2010, que ha afectado al comercio entre los Estados Miembros y ha determinado la evolución de precios del mercado español. Por tanto, el falseamiento de la competencia producido ha sido especialmente significativo y dañino, puesto que las empresas del cártel eliminaron la incertidumbre en sus operaciones respecto de la actuación de sus principales competidores. A este respecto está acreditado que las empresas del cártel implementaron los acuerdos de fijación de precios y reparto de mercado adoptados, hicieron labores de seguimiento, y actos de retorsión y boicot. Por ejemplo, en la reunión del “

    Club ” de 12 de junio de 1996, PLANA “

    Dice que cuando se encuentra con “forasteros” no perdona. Con los del club, respetuoso y colaborador ” (párr. 450), o en la reunión de 13 de febrero de 1996, donde se informa que en la licitación de CORREOS la empresa Coberprint había ofrecido el precio más bajo en el concurso, pero ha sido descalificada por la calidad de los papeles, y a este respecto se afirma que “

    Ha habido una buena gestión por parte de todos los socios del club, informando a la entidad de las dificultades de ese proveedor ”, consiguiendo que finalmente se adjudicase la licitación a KANGUROS (folio [CONFIDENCIAL]).

    4. Duración de la infracción La infracción se inició en 1977 y se mantuvo de forma ininterrumpida hasta al menos 2010, coincidiendo con la realización de las inspecciones en octubre de 2010 y la presentación, tras dichas inspecciones, de solicitudes de reducción por parte de los principales miembros del núcleo duro del cártel, en concreto, de ANTALIS, PLANA y TOMPLA, habiendo presentado previamente UNIPAPEL una solicitud de exención del pago de la multa.

    La diversidad de empresas participantes en este cártel complejo y el hecho de que no todas estén presentes en la totalidad de las prácticas objeto de investigación no impide mantener la calificación de infracción única y continuada y la delimitación temporal de dicha infracción desde 1977 hasta octubre de 2010. No obstante, supra se ha individualizado la responsabilidad de cada empresa en esta infracción única y continuada de cártel.

    5. Efectos de la infracción sobre los consumidores o usuarios o sobre otros operadores económicos En este expediente se ha podido acreditar que el cártel ha producido efectos en el mercado español de sobres de papel, en la forma de bajas muy poco significativas en los precios finales de adjudicación en las licitaciones de sobres electorales y de grandes clientes respecto del presupuesto máximo de licitación, durante los más de 30 años de duración del cártel.

    Igualmente, el incremento de los precios en los porcentajes acordados por el cártel tuvo un efecto directo en la demanda de los productos afectados por el cártel, disminuyendo con ello la incertidumbre en el comportamiento de las empresas participantes, lo que les permitió un control más efectivo sobre los precios finales que aquél que resultaría en una situación en que los acuerdos no se hubieran dado, redundando de forma negativa en el consumidor, a causa de la adopción y posterior ejecución de los acuerdos adoptados por las empresas del cártel durante más de 30 años.

    Pocas infracciones pueden dañar tanto y a una base tan amplia como las prácticas objeto de investigación en este expediente sancionador y más aún en este caso, en el que el objeto del reparto de las licitaciones ha sido la totalidad de las licitaciones de sobres para los procesos electorales convocados en España desde 1977, lo que ha supuesto no sólo un mayor coste de dichas licitaciones, sino un mayor cargo presupuestario que ha asumido el contribuyente español (RCNC de 19 de octubre de 2011, Expte. S/0226/10, Licitaciones de carreteras), al margen del reparto también de los sobres de un total de 223 grandes clientes, muchos de ellos también Administraciones Públicas, como, por ejemplo, la Dirección General de la Policía, la Dirección General de Tráfico, la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.

    No es posible cuantificar exactamente la diferencia entre el nivel de precios resultante de la existencia del cártel y el que habría resultado por el juego de la libre competencia entre las empresas participantes en el cártel. No obstante, se ha podido probar que las bajas sobre el precio máximo de licitación realizadas por las empresas tras la finalización del cártel han sido muy superiores (del 21%, 35% y 40%) a las producidas vigente el cártel, siempre inferiores al 10% y algunos casos puramente testimoniales (véase supra punto B.1). Además, es indudable que el mercado, en un entorno de incertidumbre competitiva, se habría comportado de forma distinta, como reconocieron expresamente las empresas del cártel en la reunión de ASSOMA celebrada el 16 de octubre de 1986, haciendo referencia a la bajada de los precios en otros países europeos.

    6. Beneficios ilícitos obtenidos Se ha acreditado que las empresas del cártel adoptaron acuerdos que fueron implementados y cuya ejecución les reportó beneficios a estas empresas. Su cuantificación vendría determinada por los ingresos obtenidos al fijarse los precios y unos determinados volúmenes de fabricación estables en las diversas licitaciones de sobres electorales, pre-impresos corporativos y de sobres blancos, desde 1977 hasta 2010, así como el reparto del mercado español de sobres de papel mediante el reparto de los grandes clientes, tanto públicos como privados.

    La rivalidad en precios es el motor de la economía de mercado. Los comportamientos colusorios adoptados por las empresas de este cártel se orientaron claramente a reducir o eliminar la incertidumbre propia de la competencia económica, con el objetivo de maximizar el precio y, consecuentemente, sus beneficios y márgenes comerciales mediante la eliminación de la competencia en el mercado y a costa de sus clientes.

    Asimismo, el reparto de los más relevantes clientes con la finalidad de no perder cuota de mercado, pero también de que los precios no bajaran como consecuencia de la dinámica generada en licitaciones en competencia, supuso un aumento de los beneficios y márgenes empresariales de las empresas participantes en este cártel.

    Finalizado el cártel, las empresas participantes en el mismo han realizado bajas del 21, del 35 y hasta del 40%, cuando las bajas al presupuesto máximo de licitación durante la vida del cártel eran, con carácter general y conforme a lo pactado, siempre inferiores al 10%, siendo en algunos casos la baja puramente testimonial, entre el 1 y el 4%. Queda así acreditado que las empresas participantes en el cártel obtenían claramente un beneficio ilícito, en paralelo al perjuicio ocasionado a las Administraciones Públicas convocantes, así como a los grandes clientes, tanto públicos como privados, cuyas licitaciones también se repartían, al margen del incremento de los precios y la limitación del desarrollo técnico en el mercado de los sobres en España, lo que en definitiva ha supuesto un perjuicio al conjunto de los ciudadanos españoles.

    Algunas empresas (ANTALIS y ENVEL) han alegado que el beneficio ilícito obtenido ha sido escaso, y que no es posible afirmar que en ausencia del cártel se hubiesen producido bajas del 40% como la ofrecida por TOMPLA respecto al presupuesto de adjudicación de las licitaciones de los sobres electorales con motivo de las Elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2011.

    A este respecto, el Consejo considera que si bien no es posible afirmar que este porcentaje (el 40%) hubiera sido la baja media o estándar en ausencia del cártel, lo cierto es que se trata de un porcentaje de baja sustancialmente superior a los acordados durante la vigencia del cártel, por lo que sí que sirve de aproximación al beneficio ilícito obtenido, pues, por ejemplo, en las Elecciones a Cortes Generales de 2004 la baja fue de un 8%, en las Elecciones al Parlamento Europeo 2004 de un

    9%, en las Elecciones Municipales de 2007 de un 4%, en las Elecciones a Cortes Generales de 2008 de un 1%, y en las Elecciones al Parlamento Europeo de 2009 de un 8%.

    Además, y como ya ha señalado este Consejo, los efectos nocivos de los cárteles de fijación de precios y reparto de las licitaciones públicas no se limitan, con ser importantes, a la afectación al presupuesto público sino que contribuyen a falsear los precios del mercado, pues el artículo 76.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exige a los órganos de contratación que se ajusten a los precios habituales en el mercado.

    7. Circunstancias agravantes y atenuantes PLANA alega que se dan los elementos necesarios para la aplicación de una circunstancia atenuante por colaboración activa y efectiva durante todo el procedimiento, prevista en el artículo 64.3.d) de la LDC, que va más allá del mero cumplimiento del deber de colaboración que la LDC impone a todas las empresas, pues: (i) rechazó el ofrecimiento de un informático de TOMPLA para eliminar de sus equipos todo aquello que pudiera resultar inculpatorio; (ii) colaboró de forma activa con la DI durante la inspección realizada en su sede; (iii) ha colaborado de forma continuada durante la instrucción del expediente, aclarando cualquier duda relativa a la información y documentación aportada en su solicitud de reducción del importe de la multa, y atendiendo los requerimientos de información; y (iv) procedió a la venta de sus acciones en HISPAPEL, desvinculándose de dicha sociedad.

    El Consejo coincide con la DI en apreciar esta circunstancia atenuante de su responsabilidad, en la medida en que la conducta de PLANA ha ido más allá del estricto cumplimiento del deber de colaboración que el artículo 39 de la LDC le impone, reconociendo de forma explícita los hechos y su participación en la infracción. Atendiendo a esta conducta, y conforme a lo dispuesto por la Comunicación de multas, el Consejo considera que procede reconocerle el porcentaje máximo: el 15%.

    En cuanto a las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 64.2 de la LDC, la DI considera procedente aplicar a TOMPLA la agravante del art. 64.2 c) LDC por la conducta acreditada de ofrecer sus servicios informáticos a otras empresas del cártel para que destruyesen información relativa a la infracción (párr. 225-228).

    TOMPLA argumenta que nunca ha destruido ningún documento relacionado con las prácticas investigadas, ni ha conminado ni colaborado con ningún competidor en la destrucción de información. Añade que las llamadas a competidores se produjeron con anterioridad a la presentación de su solicitud de clemencia ante la CNC, y que puso fin a su participación en las prácticas el 5 de octubre de 2010, hecho que incluso debería valorarse como atenuante puesto que fue con anterioridad a su solicitud de reducción del 22 de octubre de 2010, y además no ha cesado en su colaboración con las autoridades de competencia desde entonces.

    El Consejo considera que se debe acoger esta alegación de TOMPLA al entender que la señalada conducta de esta empresa, en el contexto en el que se produjo, no tiene encaje en la circunstancia agravante del artículo 64.2.c) de la LDC.

  74. Cuantificación de la sanción Partiendo del anterior análisis de los criterios y circunstancias concurrentes en este caso, y que conforme al art. 64 de la LDC deber ser tenidos en cuenta para determinar el importe de las sanciones, el Consejo ha procedido a fijar la sanción siguiendo la metodología establecida en la Comunicación de multas de 2009.

    Así, de acuerdo con el párrafo (10) de la Comunicación de multas, “El volumen de ventas afectado por la infracción será la suma ponderada de las ventas obtenidas por el infractor en los mercados de producto o servicio y geográficos donde la infracción haya producido o sea susceptible de producir efectos, durante el tiempo que la infracción haya tenido lugar y antes de la aplicación del IVA y otros impuestos relacionados. Las ventas de cada periodo se ponderarán de acuerdo con lo previsto en el punto (15).”.

    Sólo ANTALIS, TOMPLA, HISPAPEL, SAM e UNIPAPEL han participado en los acuerdos de fijación de precios y reparto de mercado de sobres pre-impresos

    (electorales y corporativos) y de sobres blancos. Por ello, a estos efectos, se han considerado dos mercados de producto afectados por el cártel: sobres pre-impresos y sobres blancos.

    Al objeto de disponer del volumen de negocios se hicieron dos requerimientos de información a las empresas imputadas, disponiéndose de: (i) las contestaciones a la solicitud de información realizada por la DI con fecha 13/02/2012, que incluye volumen de negocio para el periodo de infracción correspondiente al mercado de sobres de papel, y (ii) las contestaciones a la solicitud de información realizada por el Consejo con fecha 22/02/2013, en la que se desagregan los datos entre sobre pre-impreso y sobre blanco. Además se incluye el volumen de negocios de la empresa para el último ejercicio de cara a establecer el límite legal del 10%.

    Con todo, los datos no son completos para todas las empresas, por lo que es necesario realizar las consideraciones siguientes:

    -A la última solicitud de información realizada por el Consejo no han contestado ANDUPAL y ARGANSOBRE y no han contestado satisfactoriamente DOMENECH ni IZALBE, por lo que para estas empresas se tendrá en cuenta la información proveniente del primer requerimiento, es decir, la multa se calcula sobre el volumen de negocios en el mercado de sobres de papel.

    -Para aquellas empresas que han participado tanto en los acuerdos relativos al mercado de sobres pre-impresos como en el de sobres blancos, se utilizan directamente los datos del primer requerimiento.

    -Dado que la infracción ha comenzado en 1977, para el cálculo de la sanción es preciso disponer de los volúmenes de negocios en el mercado de sobres de papel para cada uno de los años de la infracción desde ese año hasta 2010. No obstante, las partes han aportado información del volumen de negocios de los años de infracción que tenían disponibles, no siempre desde 1977. Para aquellos años sin datos, se toma el volumen de negocios del año más antiguo disponible.

    -Así mismo para los casos en los que la infracción no habría abarcado la totalidad del año natural, se ha prorrateado el volumen de negocios considerando solo los meses que afectan a la infracción.

    -En el caso de CEGAMA, consta en el expediente que en febrero de 2012 la cooperativa informó a la DI que desde noviembre de 2010 estaba en proceso de liquidación. No obstante, pese a los requerimientos realizados a la empresa y al Registro de Cooperativas de Euskadi, no ha sido posible acreditar su extinción como persona jurídica. Por ello, no constando tampoco datos de su volumen de negocios a pesar de los requerimientos realizados, a los solos efectos de calcular el importe de la multa se le ha asignado el volumen de negocios de DOMENECH, tanto por tener una dimensión empresarial parecida como por ser ésta la empresa que menor porcentaje de participación tiene atribuido en las distintas licitaciones electorales repartidas por el cártel. No obstante, en atención a su situación de ausencia de actividad empresarial y de liquidación patrimonial desde finales de 2010, y en aplicación del principio consagrado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de atender a la realidad económica antes qué a la jurídica o formal, el Consejo considera que en este caso no procede la imposición de sanción alguna a CEGAMA (RCNC

    de 28 de febrero de 2013, Expte. S/0342/11, Espuma de Poliuretano).

    -No se dispone del volumen de negocios total del año 2012 de ANDUPAL, ARGANSOBRE e IZABLE, pese a habérselo requerido. Para los dos primeros casos se utiliza el dato de 2011, y para IZABLE se utiliza el volumen de negocios en el mercado de sobres en 2010 (único disponible).

    En definitiva, sobre estos volúmenes de negocios así calculados o estimados se han aplicado los correspondientes coeficientes temporales que establece la Comunicación de multas en su párrafo (15).

    Dadas las circunstancias concurrentes en esta infracción muy grave antes examinadas, el tipo a aplicar, de acuerdo con el párrafo (14) de la Comunicación de multas, se debe situar para las empresas que integraban el núcleo duro del cártel e HISPAPEL (párr. 188) en el 20%, en tanto que para las demás en el 10%.

    Aplicando estos criterios y teniendo en cuenta la atenuante concurrente para PLANA

    del 15%, las sanciones a imponer en miles de son las siguientes:

    Periodo empresa Límite 10%

    Sanción (miles €) ene-77 jun-09 ANDUPAL

    ene-77 sep-10 ANTALIS

    269.497

    7.827 ene-06 dic-09 ARGANSOBRE

    ene-82 oct-10 DOMENECH

    ene-03 oct-10 ENVEL

    N/D

    ene-83 jun-09 CEGAMA

    -1.024 nov-81 oct-10 PLANA

    3.228 ene-82 oct-10 SOBRINSA

    ene-82 dic-09 IZALBE

    ene-77 sep-10 UNIPAPEL

    114.301 20.498 ene-77 oct-10 TOMPLA

    33.601 nov-81 oct-10 HISPAPEL

    2.352 ene-03 oct-10 MAESPA

    ene-77 oct-10 PACSA

    ene-82 oct-10 RODON

    ene-77 oct-10 SAM

    7.138 GRUPO TOMPLA

    14.488 43.223 No obstante este cálculo de la sanción, antes de resolver su imposición, el Consejo debe observar el cumplimiento del artículo 63.1.c) de la LDC, que establece que las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa. Teniendo en cuanta el volumen de facturación total de los grupos empresariales a los que pertenecen las empresas infractoras, se constata que las sanciones a ARGANSOBRE, DOMENECH, PLANA, IZALBE y al Grupo TOMPLA superan el respectivo 10% del citado artículo.

    Por tanto, las sanciones en miles de euros a imponer en aplicación del art. 63.1.c) de la LDC serían las siguientes:

    empresa Sanción (€) ANDUPAL

    166.779 ANTALIS

    7.826.650 ARGANSOBRE

    329.944 DOMENECH

    113.107 ENVEL

    655.107 CEGAMA

    -PLANA

    356.342 SOBRINSA

    95.665 IZALBE

    51.818 UNIPAPEL

    20.498.246 TOMPLA

    11.262.752 HISPAPEL

    788.380 MAESPA

    5.096 PACSA

    33.901 RODON

    5.192 SAM

    2.392.580 GRUPO TOMPLA

    14.487.900 OCTAVO.- Sobre la aplicación del programa de clemencia.

  75. Solicitudes de clemencia presentadas al amparo del programa de clemencia El 14 de septiembre de 2010 la empresa UNIPAPEL, S.A. (actualmente ADVEO

    GROUP INTERNATIONAL S.A.) presentó ante la CNC una solicitud de exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC consistente en (AH 1):

    - un acuerdo para el reparto de los clientes en el mercado de la fabricación y comercialización de sobres impresos en España, lo que incluye tanto (i) sobres impresos elaborados para las licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas con ocasión de la celebración de procesos electorales y partidos políticos; como (ii) sobres impresos elaborados para grandes clientes, como entidades financieras y/o empresas de servicios;

    - un acuerdo para la fijación de los precios y reparto del mercado a través del reparto de los clientes del sobre blanco, también llamado sobre de catálogo o de stock, y

    - un acuerdo para la limitación del desarrollo tecnológico a través de la constitución de la sociedad COVER FORMAS, S.L. y su propiedad de la patente 96.901.804 “Sobre Postal” Apertura Fácil.

    Esta solicitud, junto con la documentación presentada en los anexos correspondientes, ofrecía información y elementos de prueba sobre los elementos esenciales de la infracción, siendo completada mediante distintos escritos presentados posteriormente.

    El 19 de octubre de 2010 la CNC llevó a cabo inspecciones simultáneas en las sedes de las empresas ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L., EMILIO

    DOMENECH MIRABET, S.A., ENVEL EUROPA, S.A., HISPAPEL, S.A., MANIPULADOS PLANA, S.A., y SOBRE INDUSTRIAL, S.L. (AH 4).

    El 20 de octubre de 2010 ANTALIS presentó una solicitud de exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC, consistente en un acuerdo para limitar la competencia en relación con los denominados sobres especiales, mediante el reparto de clientes de este tipo de sobres (AH 6). Esta solicitud, junto con la documentación presentada en los anexos correspondientes (folios [CONFIDENCIAL]), ofrecía información y elementos de prueba sobre los elementos esenciales de la infracción, siendo completada mediante escritos de 22 de octubre de 2010 (folios [CONFIDENCIAL]), 4 de noviembre de 2010 (folios [CONFIDENCIAL]), 30 de noviembre de 2010 (folios [CONFIDENCIAL]), 16 de diciembre de 2010 (folios [CONFIDENCIAL]), 5 de abril de 2011 (folios

    [CONFIDENCIAL]),16 de junio de 2011(folios [CONFIDENCIAL]), 4 de julio de 2011

    (folios [CONFIDENCIAL]), 6 de julio de 2011 (folios [CONFIDENCIAL]), 22 de julio de 2011 (folios [CONFIDENCIAL]), 5 de agosto de 2011 (folios [CONFIDENCIAL]), 28 de octubre de 2011 (folios [CONFIDENCIAL]), 8 de noviembre de 2011 (folios

    [CONFIDENCIAL]) y 13 de enero de 2012 (folios [CONFIDENCIAL]).

    El 21 de octubre de 2010 PLANA presentó una solicitud de exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC

    consistente en un acuerdo para el reparto de las licitaciones convocadas por grandes clientes y Administraciones Públicas (AH 7). Esta solicitud, junto con la documentación presentada en

    los anexos correspondientes

    (folios

    [CONFIDENCIAL]), ofrecía información y elementos de prueba sobre los elementos esenciales de la infracción, siendo completada mediante escritos de 25 de octubre de 2010 (folios [CONFIDENCIAL]), 29 de octubre de 2010 (folios [CONFIDENCIAL]), 5 de noviembre de 2010 (folios [CONFIDENCIAL]), 9 de diciembre de 2010 (folios

    [CONFIDENCIAL]), 29 de abril de 2011 (folio [CONFIDENCIAL]), 17 de mayo de 2011 (folios [CONFIDENCIAL]), 5 de julio de 2011(folios [CONFIDENCIAL]), 22 de julio de 2011 (folios [CONFIDENCIAL]) y 12 de enero de 2012 (folios

    [CONFIDENCIAL]).

    El 22 de octubre de 2010 los representantes de TOMPLA presentaron una solicitud de exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC o, en su caso, subsidiariamente, de reducción del importe de la multa, a los efectos del artículo 66 de la LDC (AH 8), que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC consistente en un acuerdo para el reparto de las licitaciones (folios [CONFIDENCIAL]), que fue completada por TOMPLA el 28 de octubre de 2010 (folios [CONFIDENCIAL]), 5 de noviembre de 2010 (folios

    [CONFIDENCIAL]), 2 de diciembre de 2010 (folios [CONFIDENCIAL]), 22 de julio de 2011

    (folios

    [CONFIDENCIAL]), el

    de diciembre de

    2011

    (folios

    [CONFIDENCIAL]) y el 20 de enero de 2012 (folios [CONFIDENCIAL]).

  76. Valoración de las solicitudes de clemencia por la Dirección de Investigación Previa a la práctica de las inspecciones domiciliarias arriba señaladas, el 11 de octubre de 2010 la DI concedió la exención condicional y provisional a UNIPAPEL

    SA en aplicación del art. 65.1.a) de la LDC, por haber sido la primera empresa en aportar elementos de prueba que, a juicio de la DI, le permitía ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en el artículo 40 de la LDC en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención del pago de la multa.

    (AH 3).

    El 16 de diciembre de 2010 la DI notificó a ANTALIS, PLANA y TOMPLA los acuerdos de rechazo de las solicitudes de exención del pago de la multa por ellos presentadas en virtud de lo establecido en el artículo 47.2 del RDC, al no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 65.1 de la LDC, así como su consideración como solicitudes de reducción del importe de la multa de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LDC (AH 9).

    En el PCH la Dirección de Investigación realiza la siguiente valoración jurídica de las referidas solicitudes de reducción:

    (601) En cuanto a la primera solicitud de reducción del importe de la multa presentada tras las inspecciones realizadas por la CNC, la presentada por ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. en su nombre y el de todas las empresas del grupo con fecha 20 de octubre de 2010 tras la inspección realizada en su sede [el 19 de octubre de 2010] ésta ha sido examinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LDC y una vez valorado el contenido de dicha solicitud y los elementos de prueba aportados con la misma y con posterioridad, esta DI considera que el grupo ANTALIS ha aportado información que ha permitido contrastar o confirmar documentación previamente obtenida en las inspección realizadas y que ha tenido una importancia cualitativa significativa para mejor comprender el contenido y alcance de los acuerdos adoptados por las empresas imputadas, dado su alto valor acreditativo de las prácticas objeto de investigación en este expediente sancionador, por lo que aportan un valor añadido significativo con respecto de aquéllos de los que ya disponía a dichas fechas la CNC para demostrar la existencia del cártel, permitiendo contrastar y confirmar las prácticas adoptadas por el cártel, fijar el período de duración de éste y probar la participación del resto de empresas participantes en el cártel.

    (602) A efectos de valorar el valor añadido significativo de la información aportada en la solicitud de reducción del importe de la multa presentada por ANTALIS, esta DI considera el valor probatorio, especialmente, de las declaraciones corporativas aportadas por ANTALIS en su solicitud de reducción del importe de la multa, tanto de actuales directivos de la citada empresa como de antiguos directivos de ésta, que han permitido a esta DI contextualizar, en gran parte, la información recabada en las inspecciones, dada el largo período de vigencia de este cártel. Por todo ello, una vez valorado el contenido de la solicitud de reducción del importe de la multa presentada por ANTALIS, esta DI

    considera que ANTALIS ha facilitado elementos de prueba que aportan un valor añadido significativo con respecto de aquéllos de los que ya disponía la CNC para demostrar la existencia del cártel y que han permitido establecer hechos adicionales respecto de las prácticas objeto de investigación en este expediente sancionador.

    (603) En cuanto a la segunda solicitud de reducción del importe de la multa, la presentada por MANIPULADOS PLANA, S.A. con fecha 21 de octubre de 2010 [un día después de la solicitud de ANTALIS] tras la inspección realizada en su sede, ésta ha sido examinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LDC y una vez valorado el contenido de dicha solicitud y los elementos de prueba aportados con la misma y con posterioridad, esta DI

    considera que no ha facilitado elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto de aquéllos de los que ya disponía a dichas fechas la CNC para demostrar la existencia del cártel.

    (604) En cuanto a la tercera solicitud de reducción del importe de la multa presentada por MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. en su nombre y el de todas las empresas del grupo, con fecha 22 de octubre de 2010 [un día después de la solicitud de PLANA], ésta ha sido examinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LDC y una vez valorado el contenido de dicha solicitud y los elementos de prueba aportados con la misma y con posterioridad, esta DI

    considera que TOMPLA en su solicitud presentada ha facilitado elementos de prueba que han aportado valor añadido significativo para demostrar la existencia del cártel, ampliando el período de duración de las prácticas del cártel –

    que ha adelantado de forma fehaciente a 1977-, así como aportando evidencias relativas a las prácticas relacionadas con el mercado del sobre blanco, permitiendo aumentar la capacidad de la DI de probar la participación de otras empresas en el cártel.

    ”.

    En la Propuesta de Resolución la DI mantiene esta valoración jurídica y propone a este Consejo que:

    - Se exima del pago de la multa a UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y

    DISTRIBUCIÓN, S.A. y a su matriz, UNIPAPEL, S.A., de acuerdo con la exención condicional concedida, de conformidad con el artículo 65.1.a) de la LDC y el artículo 47.1 del RDC, al aportar elementos de prueba que, a juicio de la DI, le permitieron ordenar el desarrollo de una inspección en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención del pago de la multa.

    - A ANTALIS y a su matriz, atendiendo a que ha sido la primera en cumplir los requisitos previstos en el artículo 66.1 de la LDC, se le reconozca una reducción del importe de la multa entre el 30 y el 50%, de acuerdo con el artículo 66.2 de la LDC.

    - A PLANA no se le reduzca el importe de la multa que le corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LDC y en artículo 50.6 del RDC.

    - A TOMPLA y sus filiales, puesto que los elementos de prueba aportados en la solicitud de reducción del importe de la multa presentada han permitido adelantar el inicio del cártel y dicho hecho tiene una repercusión directa en el importe de la multa, conforme al artículo 66.3 de la LDC no se tenga en cuenta al determinarse el importe de su multa ese periodo adicional de su participación en el cártel, desde 1977 hasta 1982. Y en cuanto al nivel de reducción del importe de la multa, atendiendo a que ha sido la segunda en cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la LDC, se le conceda una reducción del importe de la multa entre el 20 y el 30%, de acuerdo con el artículo 66.2 de la LDC.

  77. Alegaciones de las empresas UNIPAPEL alega que los hechos acreditados en el PCH fueron esencialmente objeto de su solicitud de exención, defendiendo así el alto valor probatorio de sus declaraciones que han sido confirmadas y contratadas por ANTALIS, PLANA y TOMPLA en sus respectivas solicitudes de clemencia y por las contestaciones de Administraciones Públicas y grandes clientes a los requerimientos de información realizados por la DI. Asimismo reitera que ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 65.2 de la LDC, que le hacen merecedora de la exención del pago de la multa que le hubiera correspondido por participar en el cártel.

    ANTALIS en sus alegaciones a la Propuesta de Resolución se remite a lo expresado en sus alegaciones al PCH de 24 de enero de 2012 y comparte la apreciación de la DI que propone al Consejo que ANTALIS, al cumplir los requisitos del art. 66.1 LDC, sea merecedora de la máxima reducción de la multa (esto es, entre un 30 % y un 50%) que pudiere corresponderle. A su juicio, tal reducción debe establecerse en su máximo, en un 50%, al mantener un espíritu de cooperación plena con la CNC y cumplir con los citados requisitos en extenso.

    PLANA disiente de la valoración que la DI realiza de su solicitud del programa de clemencia, al considerar que no se aporta un valor añadido significativo para demostrar la existencia de un cártel. En contra, destaca PLANA que sus aportaciones han servido para corroborar y confirmar diversos aspectos de cártel

    (tales como, la reunión de 6 de abril de 1995, la primera que institucionalizaría el cártel; párr. 422, 428), pruebas sobre la participación de ARGANSOBRE y de MAESPA en el reparto de la licitación de sobres pre-impresos del Banco Santander de 2006 respectivamente (párr. 457, 460); y sobre la existencia de acuerdos de tarifas de reimpresión acreditado a través de la información sobre las propuestas de tarifas intercambiadas entre TOMPLA, KANGUROS, UNIPAPEL y PLANA, y aportadas por ésta última) que le hacen merecedora de la reducción de la multa que en su caso se le imponga. Añade que el hecho de que la documentación facilitada por UNIPAPEL, ANTALIS y TOMPLA sea más abundante no es impedimento para que la DI no valore el contenido de lo ofrecido por PLANA, lo que puede deberse a la participación menos intensa de ésta en el cártel.

    Igualmente PLANA considera, por un lado, que ni UNIPAPEL debe ser merecedora de la exención de la multa por su papel de precursora y promotora y líder del mercado, resultando por tanto incompatible con lo dispuesto en el art. 65.2 d) de la LDC, y solicita, subsidiariamente, que se le aplique en consecuencia la agravante por su posición de instigador del cártel; y por otro, que tampoco TOMPLA merece beneficiarse de reducción alguna, porque incumple lo dispuesto en el art. 66.1 b) LDC al haber propuesto la destrucción de pruebas durante la inspecciones de la CNC a otras empresas del cártel.

    TOMPLA solicita que se le aplique el nivel de reducción de la sanción previsto en art.

    62.2

    1. LDC (30-50%,) al haber sido la primera empresa en aportar valor añadido significativo en el sentido del art. 66.1 LDC, haber cooperado plena, continua y diligentemente con la CNC, haber puesto fin a su participación en la infracción con anterioridad a su solicitud de reducción y no haber destruido elementos de prueba del cártel.

    Critica que la DI considere que lo relevante para determinar el intervalo de reducción que le corresponde a cada una de las empresas merecedoras de reducción sea la fecha de presentación del primer escrito ante la CNC, y no así la fecha de presentación del primer escrito mediante el cual se faciliten elementos de prueba que aporten valor añadido significativo. Defiende que ha sido la primera empresa en aportar tal valor añadido significativo puesto que en su primer escrito presentado el 22 de octubre de 2010, dos días más tarde que la primera aportación de ANTALIS

    sin valor, aportó elementos de prueba que aumentaron la capacidad de la DI para probar los hechos en cuestión al permitirle ampliar el periodo y los productos a los que se refiere la infracción, tal y como reconoce la DI.

    A mayor abundamiento, TOMPLA estima que le corresponde a esta entidad el primer intervalo de reducción de la sanción porque ANTALIS ha incumplido con el requisito establecido en art. 65.2 c) LDC, que reza que para poder beneficiarse de cualquier reducción de la sanción es necesario “

    no haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de reducción ”.

    Por otro lado, TOMPLA alega que dentro del intervalo 30-50% referido, le corresponde el máximo posible de reducción, el 50%, a las sociedades que forman parte del grupo encabezado por Manufacturas Tompla, S.A. (actualmente PRINTEOS S.A.), ello debido al momento temporal en el que se aportaron y por el alto grado de valor añadido de los elementos de prueba proporcionados por TOMPLA.

  78. Valoración del Consejo El Consejo rechaza las anteriores alegaciones y comparte la propuesta de aplicación del programa de clemencia que formula la DI en este expediente sancionador.

    1. Respecto a la solicitud de clemencia de Unipapel Transformación y Distribución SA y su matriz Unipapel SA (actualmente denominada Adveo Group International SA).

    El Consejo coincide con la DI en que UNIPAPEL ha cumplido todos los requisitos y condiciones que establece el art. 65 de la LDC para que sea beneficiaria de la exención total de la multa que le hubiese correspondido por su participación en el cártel objeto de esta Resolución. En particular, UNIPAPEL ha aportado elementos de prueba que han permitido a la DI ordenar el desarrollo de inspecciones en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención del pago de la multa

    y, además, tanto la solicitante como la matriz han cumplido todos los requisitos del artículo 65.2 de la LDC.

    PLANA ha alegado que UNIPAPEL incurre en el supuesto del art. 65.2.c) de la LDC

    y que, por tanto, no puede beneficiarse de la exención de la multa que le corresponda. No obstante, PLANA no ha aportado ninguna información que acredite que UNIPAPEL ha adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en el cártel en el sentido del citado precepto legal. En este sentido, el hecho de que UNIPAPEL (y otras empresas del núcleo duro) hayan tenido un papel más activo en la puesta en marcha, organización y funcionamiento del cártel, adoptando medidas destinadas a que otras empresas participasen en la infracción, no significa que haya coaccionado o violentado (física o económicamente) a las demás empresas integradas en el mismo, cuando además ha quedado acreditado que los acuerdos adoptados e implementados por el cártel se acordaron libremente por las empresas que lo integraron. La conducta acreditada de UNIPAPEL en el expediente se enmarca, a juicio de este Consejo, dentro de los actos necesarios para adoptar y ejecutar los acuerdos colusorios conformadores de la infracción de cártel acreditada, tales como el liderazgo, la coordinación y seguimiento de los acuerdos adoptados y su ejecución. No está acreditado, pues, que UNIPAPEL hubiese adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar o mantenerse en el cártel, como tampoco la intención de PLANA de poner fin a su participación en ausencia de las medidas de coacción que alega (RCNC de 28 de febrero de 2012, Expte. S/0342/11, Espuma de Poliuretano, FD 8).

    Por todo ello, el Consejo, de acuerdo con la propuesta de la DI, considera que debe eximirse a UNIPAPEL y su matriz del pago de la sanción que les correspondería de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo.

    2. Respecto a la solicitud de clemencia de ANTALIS y su matriz ANTALIS

    INTERNATIONAL SAS.

    ANTALIS comparte con la DI que ha sido la primera empresa en cumplir con los requisitos de reducción del art. 65.1 de la LDC y que, por tanto, es merecedora de una reducción de entre un 30% y un 50% conforme dispone el art. 65.2.a) de la LDC, que estima debe establecerse en su máximo, en un 50%, al mantener un espíritu de cooperación plena con la CNC y cumplir con los citados requisitos en extenso.

    El Consejo concuerda con la DI en que ANTALIS ha aportado al expediente información y elementos de prueba con valor añadido significativo para demostrar la existencia del cártel, permitiendo aumentar la capacidad del órgano de instrucción para establecer hechos adicionales respecto de dicho cártel. En particular, ANTALIS

    ha aportado información (de forma particular a través de las declaraciones de sus directivos) con importancia cualitativa significativa para mejor comprender el contenido y alcance de los acuerdos adoptados por las empresas imputadas, dado su alto valor acreditativo de las prácticas objeto de investigación, por lo que aportan un valor añadido significativo con respecto de aquéllos de los que ya disponía la Dirección de Investigación a dicha fecha para demostrar la existencia del cártel, permitiendo contrastar y confirmar las prácticas adoptadas por el cártel, fijar el período de duración de éste y probar la participación del resto de empresas participantes en el cártel.

    TOMPLA alega que ANTALIS ha incumplido con el requisito establecido en art. 65.2

    1. LDC, que impide beneficiarse de cualquier reducción de la sanción a la empresa miembro del cártel que haya “

      destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de reducción ”.

      De acuerdo con los hechos recogidos en los párrafos 222 a 228 de los Hechos Probados de esta Resolución, está acreditado que con ocasión de la inspección realizada por la Comisión Europea los días 14 a 16 de septiembre de 2010 en la sedes de diversa empresas fabricantes de sobres europeos, entre ellas TOMPLA, relacionada con la presunta existencia de un cartel europeo en el mercado del sobre de papel, en esos días el Consejero Delegado de TOMPLA se puso en contacto con representantes UNIPAPEL, ANTALIS y PLANA para advertirles de la citada inspección instándoles a que destruyesen toda la información relacionada con el cártel, ofreciéndole la colaboración del Director de Informática de TOMPLA para destruir documentación almacenada electrónicamente, así como para instruir a sus empleados en la manera más segura de destruir correos electrónicos, así como información almacenada en diferentes soportes digitales. Tanto PLANA como ANTALIS han confirmado en sus respectivas solicitudes de clemencia la existencia de este ofrecimiento de destruir toda la información relacionada con las actividades del cártel objeto de investigación en este expediente, declarando ambas que lo rechazaron.

      En particular, en las declaraciones efectuadas por el Director Industrial para España y Portugal de ANTALIS en su solicitud de reducción se afirma que ante las noticias trasladadas por TOMPLA, el Director Industrial de ANTALIS manifestó al Jefe de Ventas de su empresa la necesidad de tener un mayor cuidado en relación con los contactos mantenidos con las empresas competidoras participantes en el cártel y ante el temor a las posibles consecuencias del descubrimiento del cártel, el Jefe de Ventas “

      procedió a destruir documentación incriminatoria que se encontraba en su poder.”

      (párr. 228; Declaraciones del Jefe de Ventas y del Director Industrial de ANTALIS [CONFIDENCIAL] (folios [CONFIDENCIAL]).

      Por tanto está acreditado que ANTALIS ha destruido información, como igualmente está probado que en el año 2002 todas las empresas miembros del cártel, ante el riesgo de que un ex-empleado de UNIPAPEL denunciase y descubriese la existencia del cártel, destruyeron toda la documentación existente hasta la fecha (párr. 212).

      La letra c) del artículo 65.2 de la LDC es una manifestación del deber de cooperación que la letra a) del mismo precepto impone a los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa, como así resulta del art. 52 del RDC, que menciona entre las conductas que debe observar el solicitante de clemencia a lo largo de todo el procedimiento para entender que ha cooperado de forma plena, continua y diligentemente con la CNC, el deber de abstenerse de destruir información o elementos de prueba relevantes relativos al presunto cártel (art. 52.d) del RDC), que es la conducta que describe en su primera frase el art. 65.2.c) de la LDC. En consecuencia, ANTALIS no ha incumplido con su deber de colaboración con la CNC, porque la destrucción de documentación acreditada se produjo en un momento previo a la presentación de la solicitud de clemencia y, además, en el contexto de una inspección de la Comisión Europea (párr. 222), autoridad a la que corresponderá, en su caso, valorar las implicaciones que pueda tener tal comportamiento.

      En vista de todo ello, en virtud del artículo 66.1 de la LDC, el Consejo acuerda reducir el importe de la multa que le correspondería a ANTALIS en un 40%. Ello supone que la multa a pagar por ANTALIS y su matriz es de 4.695.990 €.

      3. Respecto a la solicitud de clemencia de PLANA.

      Como se ha señalado, PLANA discrepa de la valoración realizada por la DI de su solicitud de reducción de la multa, y considera que sí contenía elementos de prueba suficientes para aportar valor añadido significativo. Como recuerda la DI en la Propuesta de Resolución, para beneficiarse de la reducción, el solicitante de clemencia debe aportar información que aporte un valor añadido significativo con respecto a los elementos de prueba que ya dispone el órgano de instrucción (art.

      65.1.

    2. LDC). A este respecto resulta relevante destacar que al tiempo de presentar su solicitud de reducción, la DI ya disponía de la información aportada por UNIPAPEL, la obtenida en las inspecciones y la facilitada por ANTALIS en su solicitud de reducción

      (

      Sentencia del TGE de 17 de mayo de 2011, asunto T-299/08 Elf Aquitaine

      : “

      Una declaración que se limita a corroborar, en cierta medida, una declaración de la que la Comisión ya disponía no facilita, en efecto, la labor de la Comisión de manera significativa. En consecuencia, no es suficiente para justificar una reducción por cooperación del importe de la multa ”).

      Información que estando ya a disposición de la DI debe ser tenida en cuenta al establecer el valor añadido de la información facilitada por PLANA que, no obstante, señala la DI podría haber aportado información que le facilitase la comprensión y el alcance, por ejemplo, de la información recabada en la propia inspección de PLANA, o declaraciones de directivos de la empresa que sí suponen un elemento especialmente significativo en cuanto al valor probatorio de dichas declaraciones, pues permiten a la DI contrastar y contextualizar la información recabada previamente en la inspección y el alcance de las decisiones tomadas por el cártel

      .

      En su solicitud de reducción, PLANA facilita una única declaración de un directivo, sin aportar más declaraciones de actuales o anteriores directivos implicados en las conductas objeto de la investigación, no constando en el expediente información que haya conocido la DI en base a la información facilitada únicamente por PLANA, o que le haya permitido aumentar su capacidad de probar los hechos, que están acreditados por la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, la recabada en las inspecciones y la aportada por ANTALIS y TOMPLA en sus solicitudes de clemencia. Por tanto, la información aportada por PLANA no ha facilitado la labor de la CNC de acreditación de una infracción de cártel, lo que depende no sólo de la calidad probatoria intrínseca de la información allegada sino, sobre todo, de su confrontación con los elementos de prueba en posesión de la DI al tiempo de su aportación (Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 1998, Finnboard/Comisión, T-338/94; de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión, C-189/02 P, C-2002/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P y del TG de 28 de abril de 2010, Gütermann y Zwicky/Comisión, asuntos acumulados T 456/05 y T 457/05).

      Por otro lado PLANA no ha podido demostrar que a falta de las informaciones presentadas en su solicitud de reducción, la DI no habría podido demostrar la infracción ni, por tanto, adoptar una decisión sancionadora, tal y como ha señalado la jurisprudencia comunitaria (Sentencia del TG de 17 de mayo de 2011, as. T-299/08 Elf Aquitaine

      : “

      También proceder recordar a este respecto que, si bien la Comisión está obligada a exponer los motivos por los que considera que las pruebas aportadas por las empresas en el marco de la Comunicación sobre la cooperación constituyen una contribución que justifica o no una reducción de la multa impuesta, corresponde a las empresas que desean impugnar la decisión de la Comisión al respecto demostrar que ésta, a falta de tales informaciones presentadas voluntariamente por dichas empresas, no habría podido demostrar lo sustancial de la infracción ni, por tanto, adoptar una decisión sancionadora ”.

      4. Respecto a la solicitud de clemencia de Manufacturas Tompla SA

      (actualmente denominada Printeos SA) y sus filiales.

      El Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que MANUFACTURAS

      TOMPLA, S.A. y sus filiales aportaron, en el marco de su solicitud de reducción del importe de la multa, información y elementos de prueba dotados de un valor añadido significativo para demostrar la existencia del cártel, ampliando el período de duración del mismo, y permitiendo aumentar la capacidad de la DI de probar la participación de otras empresas en el cártel.

      En cuanto al nivel de reducción del importe de la multa, el Consejo comparte con la DI que siendo la segunda solicitante de reducción en cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la LDC, podrá beneficiarse de una reducción del importe de la multa de entre el 20 y el 30%, de acuerdo con el artículo 66.2 de la LDC.

      PLANA ha alegado que TOMPLA no puede ser beneficiaria de reducción alguna porque incumple lo dispuesto en el art. 66.1 b) LDC, al haber propuesto (al menos, a ANTALIS, UNIPAPEL y PLANA) la destrucción de pruebas durante la inspecciones de la CNC a otras empresas del cártel.

      El Consejo aprecia que tal conducta de TOMPLA se realizó con anterioridad a la presentación de la solicitud de clemencia por dicha empresa y con ocasión de una inspección que estaba realizando la Comisión Europea (párr. 222), por lo que la omisión de este hecho en su solicitud de reducción no se puede considerar una infracción del deber de cooperar con la CNC

      (arts. 65.2.a) y 66.1.b de la LDC). Pero, además, tal conducta no implica que la otra parte haya destruido elementos de prueba, lo que en absoluto está acreditado, y de ahí que tampoco se pueda concluir que TOMPLA ha incumplido el requisito del art.

      65.2.c) de la LDC en relación con el art. 66.1.b) de la misma Ley.

      TOMPLA no está conforme con que se le considere la segunda solicitante de reducción, entendiendo que ha sido la primera empresa en aportar valor añadido significativo en el sentido del art. 66.1 LDC, y critica que la DI considere que lo relevante para determinar el intervalo de reducción que le corresponde a cada una de las empresas merecedoras de reducción sea la fecha de presentación del primer escrito ante la CNC, y no así la fecha de presentación del primer escrito mediante el cual se faciliten elementos de prueba que aporten valor añadido significativo.

      El Consejo no puede compartir esta alegación. En efecto, conforme al art. 66.1 y 2 de la LDC el intervalo de reducción de entre el 30% y el 50% de la multa que le corresponda se debe conceder a la empresa que sea la primera en presentar elementos de prueba con valor añadido significativo con respecto a los que ya disponga la Dirección de Investigación. Y lo cierto es que al tiempo de presentar su solicitud de reducción ya lo habían hecho ANTALIS y PLANA. Conforme al precepto citado, las solicitudes de exención deben ser examinadas por la DI, al objeto de valorar su eventual valor añadido significativo, atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro de la CNC, proceder que el órgano de instrucción ha respetado. En efecto, la DI examinó en primer lugar la solicitud de reducción presentada por ANTALIS el 20 de octubre de 2010, y determinó su valor añadido atendiendo a la información y evidencias probatorias que disponía en ese momento, concluyendo que sí contribuía de forma sustancial a mejorar la capacidad de la DI

      para establecer los hechos y atribuir responsabilidades por las conductas de cártel objeto de la investigación. A seguir, la DI analizó la solicitud de reducción presentada por PLANA en el registro de la CNC al día siguiente, concluyendo que la información aportada no tenía valor añadido significativo en relación con los elementos probatorios de los que ya disponía (fundamentalmente, la información aportada por UNIPAPEL en su solicitud de exención, la obtenida en las inspecciones realizadas y la aportada por ANTALIS). Y en último término la DI analizó la solicitud de reducción de TOMPLA, que se presentó en el registro de la CNC el día 22 de octubre, concluyendo que era merecedora de la reducción que corresponde a la segunda empresa que presenta elementos de prueba con valor añadido significativo por comparación con los que ya disponía a esa fecha (entre el 20 y el 30%), que permitían ampliar el periodo de duración de las prácticas del cártel, acreditar evidencias relativas a las prácticas relacionadas con el mercado del sobre blanco, y aumentar la capacidad de la DI de probar la participación de otras empresas en el cártel.

      Sobre la determinación del importe de la sanción que, en su caso, le corresponda, alega TOMPLA que el Consejo de la CNC no debe tener en cuenta la facturación en los años y productos adicionales para los cuales se ha podido demostrar la existencia de infracción gracias a las pruebas aportadas en su solicitud de reducción.

      El Consejo coincide con la DI en que los elementos de prueba aportados por TOMPLA en su solicitud de reducción del importe de la multa han permitido adelantar el inicio del cártel, y que dicho hecho tiene una repercusión directa en el importe de la multa. Por tanto, en aprobación del art. 66.3 de la LDC al determinar el importe de la multa a TOMPLA no se tendrá en cuenta el periodo adicional de su participación en el cártel, aunque dicho periodo abarca únicamente desde 1977 hasta 1982 (y no hasta el año 2000 como solicita TOMPLA), pues la DI ya disponía en el momento de presentar TOMPLA su solicitud de reducción prueba de su participación, así como de las demás empresas imputadas en el cártel, desde 1982 y respecto de todas las conductas objeto de investigación en este expediente, que forman parte de un acuerdo complejo.

      Así, aunque de acuerdo con las declaraciones presentadas por UNIPAPEL en su solicitud de exención, así como también por ANTALIS y PLANA en sus solicitudes de reducción, los primeros contactos entre las empresas del cártel se podían fechar en 1977, coincidiendo con la celebración de los primeros procesos electorales en España, con razón la DI ha considerado un documento con un alto valor probatorio el acta aportada por TOMPLA de la reunión de ASSOMA de 4 de noviembre de 1986, dado que es un documento contemporáneo del cártel y que de forma fehaciente establece el inicio de la infracción en 1977, así como el establecimiento de unas normas de actuación para el sector, tanto para el reparto de las licitaciones de los sobres electorales como para la fijación de precios (párr. 230):

      “(…) No podemos olvidar, continuó (D.G. TOMPLA), que desde 1977 la fijación de unas normas mínimas de actuación, ha sido muy beneficiosa para nuestro sector, tanto en época de elecciones como para la realización de unas tarifillas, para trabajos especiales, muy útiles durante años, como para la creación de Hispapel que ha tenido 4 años con un volumen de trabajo inesperado”.

      Por ello, aunque por las declaraciones de los solicitantes de clemencia previos a TOMPLA la DI tenía conocimiento de los contactos entre empresas competidoras para repartirse la fabricación de sobres electorales desde 1977, lo cierto es que el acta aportada por TOMPLA (el 19 de diciembre de 2011, 13 meses después de su solicitud de reducción) ha permitido acreditar a la DI no sólo el año de inicio del cártel, sino también identificar a las empresas que desde dicho año han participado en el cártel, al venir éstas relacionadas en la citada acta. Sin embargo, como ya se ha dicho, ya desde las elecciones celebradas en 1982 a la DI le consta el reparto de dichas licitaciones por la información que obraba en el expediente en el momento de presentar TOMPLA su solicitud de reducción, no sólo por la información detallada que al respecto habían aportado UNIPAPEL y ANTALIS en sus solicitudes de clemencia respecto de las Elecciones Generales de 1982 (párr. 247), sino también por la información recabada en las inspecciones, sobre todo, en la de ANTALIS, tanto de dicha licitación electoral como de las siguientes (por ejemplo, párr. 250, 254, 257, 262, 267, 276, 278, 279, 280 y 297).

      En cuanto a la información facilitada por TOMPLA en su solicitud de reducción en relación con los acuerdos relativos al reparto de los grandes clientes y la fijación de precios de los sobres blancos, el Consejo considera con la DI que esa información se ha tenido en cuenta para precisamente valorar que la solicitud presentada por TOMPLA aportaba elementos de prueba con valor añadido significativo, permitiendo aumentar la capacidad de la DI de acreditar dichas prácticas, de las que ya tenía conocimiento, pues UNIPAPEL en su solicitud de exención ya había aportado información al respecto (párr. 211, 212,462.3 –

      nota a pie 321-, 4 y 26 –

      nota a pie 404), también ANTALIS en su solicitud de reducción del importe de la multa (párr.

      213, nota a pie 77; párr. 429,nota pie 271) y en las inspecciones realizadas se recabó información al respecto (párr. 452, 488), por lo que la DI ya tenía elementos de prueba tanto del contenido de dichas prácticas como de su duración, incluso con anterioridad al año 2000, por la información ya existente en el momento de presentar TOMPLA su solicitud de reducción.

      En vista de todo ello, en virtud del artículo 66.1 de la LDC, el Consejo acuerda reducir el importe de la multa que le correspondería a TOMPLA y sus filiales, incluida la exención parcial antes descrita, en un 30%. Ello supone que la multa a pagar por las empresas del Grupo TOMPLA es la siguiente:

      empresa Sanción € TOMPLA

      7.883.927 HISPAPEL

      551.866 MAESPA

      3.567 PACSA

      23.730 RODON

      3.634 SAM

      1.674.806 GRUPO TOMPLA

      10.141.530 TOMPLA alega que la sanción que se le imponga en el presente expediente no puede superar, antes de cualquier reducción por clemencia, y sumada a la que se le imponga a dicha empresa en el Expediente S/343/11, Manipulado de Papel, el límite establecido en el art. 63.1 LDC (10% del volumen de negocio total), y ello porque, tal y como ya expuso en su solicitud de clemencia (19 de diciembre de 2011), y como también se deduce de la solicitud de clemencia presentada por UNIPAPEL, las prácticas anticompetitivas objeto del presente expediente constituyen, junto con las que son objeto del Expte. S/343/11, un único cártel, merecedor por tanto de una única sanción. A su juicio, no se debe subdividir lo que es un comportamiento continuado que tiene un objetivo final único en varias infracciones sancionadas con distintas multas.

      El Consejo debe rechazar esta alegación porque este expediente presenta notables diferencias con el de manipulado de papel, tanto desde el punto de vista del mercado de producto afectado (cuadernos de papel con diversas cubiertas y tamaños, así como recambios, resmillería y blocs de notas), como desde la perspectiva de las empresas sancionadas (ENRI 2000, S.A., PACSA y UNIPAPEL y sus respectivas filiales) y desde la perspectiva temporal (1995 a 2010).

      En todo caso, en la Resolución de 5 de febrero de 2013 que puso fin al expediente

      S/0343/11, Manipulado de Papel, el Consejo impuso a PACSA, PAPELERA DEL

      CARRIÓN, S.L. y su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A., una multa de 860.886

      €, que sumada a la impuesta en esta resolución en ningún se superaría el límite del 10% del volumen de negocios total de la unidad económica infractora en el año anterior a la imposición de la sanción.

      En mérito a todo cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición recogida al principio de esta Resolución, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, HA RESUELTO

      PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha quedado acreditada la existencia de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde 1977 hasta 2010, consistente en un cártel de fijación de precios y reparto de clientes en el mercado del sobre de papel en todo el territorio nacional.

      SEGUNDO.- Declarar que son sujetos responsables de esta infracción de cártel las empresas ANDALUZA

      DE

      PAPEL,

      S.A., ANTALlS

      ENVELOPES

      MANUFACTURING, S.L. y solidariamente su matriz ANTALIS INTERNATIONAL,

      S.A.S., ARGANSOBRE, S.A., EMILIO DOMENECH MIRABET, S.A., ENVEL

      EUROPA, S.A. y su antigua matriz HOLDHAM, S.A., GRUPO TOMPLA SOBRE

      EXPRÉS, S.L. (actualmente denominada TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L.), HISPAPEL, S.A., MAESPA MANIPULADOS, S.L., MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

      (actualmente denominada PRINTEOS, S.A. y matriz del Grupo Tompla), PACSA, PAPELERA DEL CARRION, S.L., RODON PORTA, S.L. (actualmente extinguida por virtud de su fusión con MAESPA), SOBRE INDUSTRIAL, S.L., SOCIEDAD

      ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL (SAM), SOBRES

      IZALBE, S.A., UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A. y su matriz UNIPAPEL, S.A. (actualmente denominada ADVEO GROUP INTERNATIONAL).

      TERCERO.- Imponer a las referidas empresas, como autoras de la conducta infractora declarada y en atención a la responsabilidad que corresponde a cada una de ellas conforme a lo establecido en el Fundamento de Derecho Sexto, las siguientes multas sancionadoras:

      1. Ciento sesenta y seis mil setecientos setenta y nueve eu ros (166.779 €) a ANDALUZA DE PAPEL, S.A.

      2. Siete millones ochocientos veinte y seis mil seiscientos cincuenta euros

      (7.826.650 €) a ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. y solidariamente a su matriz ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S.

      3. Trescientos veinte y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro euros (329.944 €) a ARGANSOBRE, S.A.

      4. Ciento trece mil ciento siete euros (113.107 €) a EMILIO DOMENECH

      MIRABET, S.A.

      5. Seiscientos cincuenta y cinco mil ciento siete euros (655.107 €) a ENVEL

      EUROPA, S.A., de los que su antigua HOLGHAM hasta septiembre de 2010 es responsable solidaria hasta un importe de 637.464€.

      6. Once millones doscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y dos euros

      (11.262.752 €) a GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. (actualmente denominada TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L.), y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA. S.A. (actualmente denominada PRINTEOS,

      S.A.).

      7. Setecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta euros (788.380 €) HISPAPEL, S.A. y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA,

      S.A. (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      8. Cinco mil noventa y seis euros (5.096 €) a MAESPA MANIPULADOS, S.L. y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      9. Treinta y tres mil novecientos un euros (33.901 €) a PA

      CSA, PAPELERA DEL

      CARRION, S.L. y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

      (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      10. Cinco mil ciento noventa y dos euros (5.192 €) a MAESPA MANIPULADOS,

      S.L. en calidad de empresa sucesora de RODON PORTA, S.L., y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      11. Dos millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta euros

      (2.392.580 €) a SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN

      DE PAPEL (SAM) y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA,

      S.A. (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      12. Trescientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y dos euros (356.342 €) a MANIPULADOS PLANA, S.A.

      13. Noventa y cinco mil seiscientos sesenta y cinco euros (95.665 €) a SOBRE

      INDUSTRIAL, S.L.

      14. Cincuenta y un mil ochocientos dieciocho euros (51.818 €) a SOBRES

      IZALBE, S.A.

      15. Veinte millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis euros (20.498.246 €) a UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN,

      S.A. y solidariamente a su matriz UNIPAPEL, S.A., (actualmente denominada ADVEO GROUP INTERNATIONAL).

      CUARTO.- Declarar que UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A.

      y su matriz UNIPAPEL, S.A. (actualmente denominada ADVEO GROUP

      INTERNATIONAL) reúnen los requisitos previstos en el artículo 65 de la Ley 15/2007

      y, en consecuencia, eximirles del pago de la multa que les corresponde por su participación en la conducta infractora.

      QUINTO.- Declarar que ANTALIS ENVELOPES MANUFACTURING, S.L. y su matriz ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S. reúnen los requisitos del artículo 66 de la Ley 15/2007 y, en consecuencia, aplicarles una reducción del 40% del importe de la multa, lo que supone que les corresponde pagar una sanción de cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos nov enta euros (4.695.990 €).

      SEXTO.- Declarar que GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. (actualmente denominada TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L.), HISPAPEL, S.A., PACSA, PAPELERA DEL CARRION, S.L., MAESPA MANIPULADOS, S.L.

      , SOCIEDAD

      ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL (SAM), y la matriz de todas ellas MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. (actualmente denominada PRINTEOS,

      S.A.), reúnen los requisitos del artículo 66.2.b) de la Ley 15/2007 para aplicarles a las multas impuestas en el dispositivo TERCERO una reducción que, incluida la exención parcial del art. 66.3 de la misma Ley, equivalente al 30% del importe multa, lo que supone que les corresponde pagar:

      1. Siete millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos veinte y siete euros

      (7.883.927 €) a GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L. (actualmente denominada TOMPLA SOBRE EXPRÉS, S.L.) y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A. (actualmente denominada PRINTEOS,

      S.A.).

      2. Quinientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y seis euros (551.866 €) a HISPAPEL, S.A. y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA,

      S.A. (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      3. Veinte y tres mil setecientos treinta euros (23.730 €) a PACSA PAPELERA

      DEL CARRION, S.L. y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS

      TOMPLA, S.A. (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      4. Tres mil quinientos sesenta y siete euros (3.567 €) a MAESPA

      MANIPULADOS, S.L.

      y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS

      TOMPLA, S.A. (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      5. Tres mil seiscientos treinta y cuatro euros (3.634 €) a MAESPA

      MANIPULADOS, S.L. en calidad de sucesora jurídica de RODON PORTA,

      S.L. y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

      (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      6. Un millón seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos seis euros (1.674.806

      €) a SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL

      (SAM) y solidariamente a su matriz MANUFACTURAS TOMPLA, S.A.

      (actualmente denominada PRINTEOS, S.A.).

      SÉPTIMO.- Declarar que MANIPULADOS PLANA, S.A. no reúne los requisitos del artículo 66 de la Ley 15/2007 y, en consecuencia, no procede aplicarle reducción alguna del importe de la multa fijado en el dispositivo TERCERO.

      OCTAVO.- Que se proceda al archivo de las actuaciones seguidas contra COPIDATA, S.A., al haber quedado prescrita su responsabilidad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la LEY 15/2007.

      NOVENO.-. Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a las interesadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

      ANEXO I

      CARGOS DIRECTIVOS PARTICIPANTES EN EL ACUERDO

      ENTIDAD

      NOMBRE Y CARGO

      ANDALUZA DE PAPEL, S.A.

      XXX, - Administrador único (2000-2010) ANTALIS ENVELOPES

      MANUFACTURING, S.L.

      XXX, - Director General (2000-2010) XXX, - Director Fábrica Tolosa (1981-1989) XXX, - Director Fábrica Tolosa (1989-2000) XXX, - Director Industrial Fábrica Tolosa (2001-2011) XXX, - Jefe de Ventas División Sobres

      (1993-2000) XXX, - Jefe de Ventas División Sobres

      (desde 2000) ANTALIS IBERIA,S.A.

      XXX, - Director General (2000-2010) XXX, - Director Comercial Print (desde 1993) ARGANSOBRE, S.A.

      XXX, - Director General CORPORACIÓN COMERCIAL

      KANGUROS CCK,S.A.

      XXX, - Presidente (1987) XXX, - Presidente (1987-1999) XXX, - Presidente (1999) XXX, - Director Financiero (1987-1996) XXX, - Director Comercial (1980-2001) XXX, - Director Comercial Print (1991-2000) COPIDATA, S.A.

      XXX, - Director General EMILIO DOMENECH

      MIRABET, S.A.

      XXX, - Administrador único (1991-1996) XXX, - Administrador único (desde 1996) ENVEL EUROPA, S.A.

      XXX, - Director General (1996-2008) XXX, - Director General (desde 2008) GRUPO TOMPLA SOBRE

      EXPRES, S.L.U

      XXX, - Director Comercial (1971-1977), Director General (1978-1990) y Consejero Delegado (1991-2006) XXX, - Director Comercial (1978-1997) y Director General (1998-2005) XXX, - Director Comercial (desde 2004) XXX, - Director Producción (desde 2000) XXX, - Consejero Delegado (desde 2008) HISPAPEL, S.A.

      XXX, - Director General(desde 1980) XXX, -, Administrativo desde 1998 MAESPA, MANIPULACIÓN

      ESPECIAL DEL PAPEL, S.A.

      XXX, - Administrador-Gerente-Director Comercial (hasta febrero 2010) ENTIDAD

      NOMBRE Y CARGO

      MANIPULADOS CEGAMA

      XXX, - Administradora PACSA, PAPELERA DEL

      CARRIÓN, S.L.

      XXX, - Apoderado-Director General (2003-2009) XXX, - Apoderado-Director General (desde 2009) XXX, - (cargo desconocido) MANIPULADOS PLANA, S.A.

      XXX, - Director General (1980-2007) XXX, -Director General (desde 2007) XXX, - Director Comercial (hasta 2006) RODON PORTA, S.A

      XXX, - Director General SA TALLERES DE

      MANIPULACIÓN DE PAPEL (SAM) XXX, - Director General (desde 1982) XXX, - Jefe de Ventas (1987-1990) y Director Comercial (desde 1990) SERBOS 2000 PAPELERA

      MADRILEÑA

      XXX, -XXX, -SOBRE INDUSTRIAL, S.L.

      XXX, - Apoderado XXX, - Administrador único SOBRES IZALBE,S.A.

      XXX, - Apoderado XXX, - Gerente UNIPAPEL, S.A./ UNIPAPEL

      TRANSFORMACIÓN Y

      DISTRIBUCIÓN, S.A.

      XXX, - Director General (1995-2002) XXX, - Director General Adjunto (2000-2002) XXX, - Director Comercial (1995-1997) XXX, - Director Comercial (1997-2000) XXX, - Director Comercial (2000-2002) y Director General Distribución (2002-2011) XXX, - Director General Distribución (2002-2007) XXX, - Subdirector Comercial XXX, - Director General de la División Industrial (desde 2008) XXX, - Consejero Delegado (hasta 2008) y Presidente (desde 2008) XXX, - Responsable Grandes Cuentas Asociación Española de Fabricantes de Sobres y Manipulados de Papel y Cartón para la Enseñanza y Oficina (ASSOM

  79. XXX, - Presidente 1986 XXX, - Presidente 2005 y 2006 XXX, - Presidente 2007 XXX, - Presidente 2008 y 2010 XXX, - Presidente 2009 XXX, - Vicepresidente y Secretario General (1978-2000) XXX, - Secretario General (desde 2000) ANEXO II

    % PARTICIPACIÓN EN LA LISTA DE REPARTO DE 223 GRANDES CLIENTES

    457

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    C.A. MEDITERRANEO

    1,01

    0,00 98,94

    0,05

  80. AVILA

    100,00

  81. BADAJOZ

    0,63 99,37 SA NOSTRA

    24,70 74,13

    1,17

  82. INTERNACIONAL

    100,00

  83. ATLANTICO

    1,89 98,11

  84. CATALANA

    0,13 10,02 89,85

  85. MARCH

    8,39 91,61

  86. PEQUEÑA Y MEDIANA

    EMPRESA

    23,77 76,23

    C.E.CATALUÑA

    16,00 16,00 68,00

    C.LECTORES

    100,00 CAIXA.PENSIONES

    BARCELONA

    43,14

    6,40 49,94

    0,45

    0,07 CAJA AHORROS Y

    PENSIONES

    CAIXA LAIETANA

    55,00 45,00 CEAC

    0,47 99,53 DCION.GRAL.

    TRAFICO

    16,88 82,72

    0,40 DEUTSCHE BANK

    5,82 16,17 72,25

    5,75 EDITORIAL

    PLANETA,S.A.

    12,09 87,91 GAS NATURAL

    2,33 74,82 22,85 OGILVY

    2,35 97,65 QUIMICA

    FARMACEUTICA,BAYER

    78,10 21,90 WINTERTHUR,S.A.

    60,78

    2,91 36,31 TRAMA DE GASLLAR,

    S.A.

    100,00 La numeración utilizada en la tabla identifica a las empresas con el código numérico secreto utilizado por el cártel para la ocultación de las actividades desarrolladas con anterioridad al año 2002: 1.1 PLANA, 2.1 UNIPAPEL, 3.1 ANTALIS, 4.1 TOMPLA, 5.1 SAM, 6.1 PACSA y 7.1 SERBOS 2000, S.L. Tabla aportada por de la multa (folio 2687 a 2689) y por [CONFIDENCIAL] de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    CAJA A. DE SABADEL

    14,73

    1,84 83,43

    C.AHORROS DEL

    PENEDES

    50,57 49,27

    0,16 PUBLIENVIO, S.A.

    56,18

    1,43 42,40 BANC DE SABADELL

    1,97 94,74

    3,29 BBV

    16,50 12,00 27,50 29,50 14,50 BILBAO BIZKAIA KUTXA

    20,00 25,00 20,00 25,00 10,00

    C.RURAL VASCA

    100,00 IBERDROLA

    11,58 64,13

    7,08 11,86

    5,35 PUBLIMAIL

    85,33 14,67

    C.AHORROS CIRCULO-BURGOS

    1,57 33,27 65,16

    C.RURAL P.BURGOS

    100,00 CAJA DE BURGOS

    78,81 20,35

    0,85

    C.RURAL DE C.REAL

    1,28 98,72

    C.EXTREMADURA

    99,91

    0,09

    B.SANTANDER

    67,40

    1,15

    1,95

    6,40

    1,60 21,5

    B.SANTANDER

    C.AH.CORDOBA

    0,05

    0,28 99,66

    B.GALLEGO

    32,68

    3,05 64,27

    B.GALLEGO

    B.PASTOR

    24,70

    2,52 10,81 61,97

    C.CASTILLA LA MANCHA

    100,00 CAIXA DE GIRONA

    10,35 89,65

    B.GRANADA

    75,0 CAJA RURAL GRANADA

    3,59 96,41

    C.GRAL.GRANADA

    0,02 100,02

    B.HERRERO

    75,06

    1,68 23,26

    C.GUADALAJARA

    0,09 19,12 80,79 CAJA RURAL

    PROV.HUELVA

    93,77

    6,23 CAJA RURAL DE

    HUESCA

    53,27 26,99 19,74 CAJA RURAL DE JAEN

    100,00 CAJA AHORROS DE

    GALICIA

    81,23 18,77

    C.INSULAR

    3,77 96,23

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    CAJA RURAL DE

    CANARIAS

    C.ESPAÑA

    14,09

    1,33 51,63 18,23 14,72 CAJA ESPAÑA DE

    INVERSIONES

    CAJA AHORROS DE LA

    RIOJA

    98,65

    1,35 MEYDIS, S.A.

    1,81 86,71 11,48 BANKINTER, S.A.

    92,86

    7,14

    G.D.M.GESTIÓN

    DIRECTA

    94,36

    5,64 VENTURINI ESPAÑA,

    S.A.

    6,20 93,80

    A.G.F.UNIÓN FENIX

    18,89 61,95 19,16

    A.P.Q. S.A.

    72,29 27,71 AGENC.ESTATAL

    ADMON.TRIBUTARIA

    30,61

    8,76 11,37 42,14

    7,13 ARTIS MUTIS

    100,00 ASOC.PRO HUERFANOS

    G.C.

    16,00 14,00 70,0 AYUNTAMIENTO DE

    MADRID

    69,51 29,50

    0,99

    B.COMERCIO

    100,00

    B.NATWEST

    37,60 62,40

    B.D.MAIL,S.L.

    100,00

    B.ESPIRITU SANTO

    65,17 34,83

    B.PRINT

    10,34 89,66 BANCO 21 100,00 BANCO CENTRAL

    HISPANO

    13,03 34,55

    0,82

    2,70 48,9 BANCO DE CREDITO Y

    AHORR

    54,04 41,87

    3,16

    0,92 BANCO DE CREDITO Y

    AHORR

    BANCO ESPAÑOL DE

    CREDITO,SA

    23,00 55,00

    3,20

    2,60

    0,20 16,0 BANCO URQUIJO, S.A.

    14,36

    3,34 82,3 BANSANDER DE

    LEASING

    100,00 BARCLAYS BANK

    0,30 99,70

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    BCO ESPAÑA-SECR.GRAL.PUBLICACIO

    NES

    92,57

    4,97

    0,27

    2,19 BNP

    89,56

    1,00

    1,06

    8,39

    C.COMERCIO MADRID

    100,00

    C.MUNICIPAL

    INFORMAT.

    0,05 99,95

    C.D.C.

    100,00

    C.H.H.

    38,45 61,55 CAJA AHORROS Y

    MONTE PIEDAD. OBRA

    SOCIAL

    63,23 34,38

    2,15

    0,24 CAJA MADRID

    PENSIONES

    100,00 CAJA MADRID

    SEGUROS GENERAL

    100,00 CAJA MADRID VIDA

    72,39 27,61 CAJA SALUD

    91,11

    8,89 CIA.TELEFONICA

    EXTRACTOS

    27,00 27,00 27,00

    7,00 12,00 CIA.TELEFONICA

    RESTO

    15,25 38,56 24,77 16,27

    5,14 CONFED.ESPAÑOLA

    95,31

    4,69 CORPORACION CAJA DE

    MADRID

    100,00 CORTEFIEL

    7,73

    4,31 87,95 CREDIT LYONAIS

    18,41

    2,85 78,74 CTRO.

    RECLUTAMIENTO

    1,31 98,69 DEUSTO S.A. EDICIONES

    30,90

    2,22 66,88 DIRECCION GENERAL

    DE TRÁFICO

    100,00 DIRECCION GENERAL

    DE LA POLICIA

    47,83 13,04 39,13 DISCOPLAY

    85,41 14,59 DISTRIBUCIONES S.M.

    61,74

    0,51 37,75 DISTRIBUIDORA

    95,36

    4,64

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    FINANCIERA

    DMBB GRUPO DE

    COMUNICACIONES

    94,99

    5,01 EL CORTE INGLES

    56,47

    0,21

    0,84 22,48 20,0 EURO MAILING, S.A.

    95,59

    4,41 FABRICA NAL.DE

    MONEDA

    13,446 13,382 12,110 53,415

    2,810

    4,837 GALERIAS

    PRECIADOS

    12,59 17,57 23,80 46,04 HISPANO FRANCESA DE

    EDICIONES

    74,96

    2,01 23,03 LI.RESEARCH

    40,65

    0,21 59,14 IBERIA ESPAÑA,

    S.A.CONTABILIDAD

    9,18 12,99 77,84 INSTITUCION FERIAL DE

    MADRID IFEMA

    24,16 65,71 10,13 INSTITUTO NACIONAL

    DE ESTADÍSTICA

    100,00 IVES ROCHER

    26,67 73,33 JOSE ORTIZ

    0,65 94,50

    4,85 KODAK

    1,48

    0,00 98,52 LA LEY

    100,00 LEADER MIX

    1,35 20,93 74,37

    3,35

    M.ADMINISTR.PUBLICAS

    O.M.

    100,00 MADRID LEASING

    100,00 MANOS UNIDAS

    12,87 87,13 MCC & DIRECT

    16,87 83,13 MINISTERIO DE

    EDUCACIÓN

    78,83 11,52

    9,66 MINISTERIO JUSTICIA

    9,62

    5,79 84,58 MISIONEROS

    CAMBONIANOS

    95,31

    4,69 MISIONES SALESIANAS

    100,00 OBRAS PONTIFICIAS

    2,00

    6,00 92,00 ORG.NAC.LOTERIAS Y

    APUESTAS DEL ESTADO

    7,58 21,16 71,26 ORGANISMO

    AUTONOMO CORREOS

    13,71 21,78 36,53

    0,31 11,02 16,65

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    PDM-MARKETING Y

    PUBLICIDAD

    5,76 82,46 11,77 PUBLIPOST-PUBLICIDAD POST

    20,69 34,31

    0,38 44,62

    R.S.CENTRO

    PROD.PUBLICID

    100,00 RANK XEROX

    ESPAÑOLA, S.A.

    100,00 RENFE-DIRECCIÓN

    COMPRA

    64,08 18,92 13,24

    3,76 RTVE ENTE PUBL-PROV.4 79,35 20,65 RURAL INFORMATICA

    10,91 89,09 SANTANDER DE

    PENSIONES

    100,00 SEMANA

    100,00 SERV.V.AUTOMAT.

    100,00 SOCIEDAD TV

    100,00 SUCESORES

    RIVADENEIRA

    8,37

    1,27 90,36 TELEVISIÓN

    ESPAÑOLA,S.A.

    84,40 15,60 TESORERIA

    GENERAL DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL

    94,05

    3,12

    2,83 TIENDA POSTAL

    96,84

    3,16 UAP IBERICA CIA DE

    SEGURO

    100,00 UNIÓN ELECTRICA-FENOSA S.

    100,00 UNIV.AUTONOMA

    MADRID

    42,77

    0,42 55,69

    1,12 UNIV.PONTIFICA

    MADRID

    70,75 29,25 INTERNACIONAL

    MAILING GR

    96,51

    3,40

    0,08

    M.R.ASOCIADOS

    100,00

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    UNICAJA

    15,70 82,18

    2,11

    C.MANRESA

    2,39 97,61 PICTOGRAFIA

    10,85 89,15 EDITORIAL

    ARANZADI, S.A.

    98,09

    1,91

    C.ORENSE

    0,80 92,74

    6,46

    B.ASTURIAS

    100,00

    C.ASTURIAS

    11,76

    8,67 79,57

    S.REG.R.ASTURIAS

    100,00 HOSPITAL SON

    DURETA-SERV.

    24,11 75,89

    C.M.PAMPLONA

    94,85

    5,15

    C.NAVARRA

    31,29 60,95

    1,99

    5,77 CAJA RURAL DE

    NAVARRA

    30,78 69,22 CAJA LABORAL

    POPULAR

    84,75

    2,08 13,17

    C.SALAMANCA

    6,12 93,88

    B.GUIPUZCOANO

    17,10 66,14 16,77 BANKOA

    100,00

    C.C.C.

    100,00 KUTXA

    35,05 33,89 31,06 CAJA RURAL DE

    TENERIFE

    83,84 16,16

    C.CANTABRIA

    21,52 65,87 12,61

    C.SEGOVIA

    82,31 17,69

    C.SAN FERNANDO

    97,91

    2,09

    C.R.SEVILLA

    5,03 82,84 12,13 EL MONTE HUELVA Y

    SEVILLA

    2,09 92,50

    5,41

    C.TARRAGONA

    2,71

    1,53 95,76

    C.CANARIAS

    97,33

    2,67 QUINZAÑOS

    70,30 25,96

    3,74 CAJA .ONTENIENTE

    0,09 99,91

    B.EXPORTACIÓN

    33,29

    2,67 64,04

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    FERIA MUESTRARIO

    INTERN.

    100,00 FORD ESPAÑA S.A.

    CTAS. A PA

    30,89 69,11 CAIXA POPULAR

    76,79 16,33

    6,89 MEYDIC PUBLICIDAD

    DIRECT

    77,99 22,01

    E.LEX NOVA

    23,97 62,93 13,10

    C.A.M.VIGO

    98,71

    1,29 CAJA VITAL KUTXA

    85,59 14,41

    C.RURAL ZAMORA

    100,00 BANCO

    ZARAGOZANO

    99,71

    0,29

    C.INMACULADA

    2,38

    3,12 94,50 IBERCAJA

    53,56

    0,12 45,89

    0,43 ANEXO III

    VENTAS A GRUPOS DE EMPRESA, POR PARTICIPACIONES

    458

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    ARG.B.ALICANTE

    31,08 33,52 35,40 BANCO DIRECTO

    26,79

    4,06

    3,93 53,23 11,98 BANCO

    HIPOTECARIO DE ES

    34,84 59,76

    4,03

    1,37 ARG.B.EXTERIOR

    47,05

    3,58

    0,20 16,73 32,44 BANCO DE CREDITO

    LOCAL

    60,86 37,24

    1,90 BANCO DE GESTIÓN

    FINANC.

    16,31 63,59 20,10 BANCO DE CREDITO

    AGRICO

    81,85 11,30

    5,07

    1,78 FINANPOSTAL S.A

    72,85 27,15 ARGENTARIA

    CORP.BANCAR.

    35,21 60,54

    1,62

    2,63 CAJA POSTAL S.A.

    55,19

    3,65 20,18 20,98

    A-SUMA GRUPO

    ARGENTARIA

    46,22 12,32

    3,00 17,86 20,59 BANCO LUSO

    ESPAÑOL S.A.

    73,53 26,47 BANCO

    EXTREMADURA

    73,04 26,96

    B.SIMEON

    22,90 37,12 18,24 21,75

    B-SUMA GRUPO LUSO

    10,99 55,96 22,61 10,44

    B.ANDALUCIA

    32,87 44,73 22,40

    B.CREDITO BALEAR

    33,71 29,60 36,69 BANCO POPULAR

    ESPAÑOL

    3,50

    6,00 16,50 74,00

    B.VASCONIA

    48,96 26,86 24,19

    B.GALICIA

    24,55 75,45 BANCO CASTILLA

    83,55

    9,28

    7,16

    C-SUMA GRUPO POPULAR

    B.MURCIA

    24,27 65,75

    9,98 BANCAJA

    D-SUMA GRUPO BANCAJA

    1,00 29,70 69,30 VENCA

    5,78 94,19

    0,03 Tabla aportada [CONFIDENCIAL] de la multa (folio 2690) y por ANTALIS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio [CONFIDENCIAL]).

    Nº GRANDES CLIENTES

    1.1 PLANA

    2.1 UNIPAPEL

    3.1 ANTALIS

    4.1 TOMPLA

    5.1 SAM

    6.1 PACSA

    7.1 SERBOS

    BEYELA S.A.

    25,41 74,59

    E-SUMA GRUPO VENTA

    CATALOGO

    9,86 90,11

    0,03 MAPFRE-SEGUROS

    GENERA

    16,61 14,82 68,58 MAPFRE-VIDA

    S.A.CENTRAL

    53,98 46,02 BANCO MAPFRE,

    S.A.

    14,28 54,03 31,70 MAPFRE

    16,81 16,69 66,50

    F-SUMA GRUPO MAPFRE

    14,02 29,54 56,44 MINISTERIO DE

    ECONOMIA

    92,54

    7,46 MINISTERIO DE

    ECONOMIA

    100,00 MINISTERIO DE

    ECONOMIA

    25,53 74,47 MINISTERIO DE

    ECONOMIA

    100,00

    G-GRUPO Mº ECONOMIA Y

    HACIENDA

    27,61 72,39 ANEXO IV

    % PARTICIPACIÓN EN LA LISTA DE REPARTO DE 177 GRANDES CLIENTES

    459 RAZÓN SOCIAL

    Nº Numero anterior NN.

    Nuevo número 2000 TOMPLA

    1999 UNIPAPEL

    1998 PLANA

    1997 ANTALIS

    1996 PACSA

    1995 SAM

    1994 SERBOS

    A.E.A.T. (AG. ESTATAL

    TRIBUTARIA) 42,14

    8,76 30,61 11,37

    7,13

    A.G.F.

    19,16 61,95 18,89

    A.P.Q., S.A.

    27,71 72,29

    A.MUTIS

    ASOCIACIÓN

    HUÉRFANOS G.CIVIL

    ACOPIOS

    29,5 69,51

    0,99 BCO.ESPAÑA

    -ADMON.OBRAS

    0,27 92,57

    4,97

    2,19

    B.ESPIR.SANTO

    65,17 34,83 BANCO POPULAR

    ESPAÑOL

    3,5 16,5 BYTE PRINT S.L.

    89,66 10,34 BANCO URQUIJO

    3,34 14,36 82,3

    B.D.MAIL S.L.

    BANCO ESPAÑOL DE

    CRÉDITO

    2,6

    3,2

    0,2 BANKINTER S.A.

    7,14 92,86 BANSANDER LEASING

    BARCLAYS

    99,7

    0,3 BNP ESPAÑA

    1,06 89,56

    8,39 VARIOS NUEVOS

    VALORES BSCH Ultima modificación julio 03 sin 94 CÁMARA DE COMERCIO

    E INDUSTRIA

    OBRA SOCIAL C.MADRID

    2,15 34,38 63,23

    0,24 Tabla aportada [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]), así como por [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]) y [CONFIDENCIAL] de la multa (folios [CONFIDENCIAL]). La numeración utilizada identifica a las empresas con el código numérico secreto utilizado por el cártel para la ocultación de las actividades desarrolladas a partir del año 2002: 2000 TOMPLA, 1999 UNIPAPEL, 1998 PLANA, 1997 ANTALIS, 1996 PACSA, 1995 SAM y 1994 SERBOS/PAPELERA MADRILEÑA.

    RAZÓN SOCIAL

    Nº Numero anterior NN.

    Nuevo número 2000 TOMPLA

    1999 UNIPAPEL

    1998 PLANA

    1997 ANTALIS

    1996 PACSA

    1995 SAM

    1994 SERBOS

    ALTAE BANCO

    CAJA MADRID

    PENSIONES

    CAJA MADRID SEG.

    C.MADRID VIDA

    27,61 72,39 CAJA SALUD

    8,89 91,11

    C.D.C.

    C.H.H.

    61,55 38,45 CEMI (CTRO.MUNI.

    INFORMÁTICA) 99,95

    0,05 CONFEDERACIONES

    ESP.CAJAS DE

    AHORROS

    4,69 95,31 CORPORACIÓN CAJA

    MADRID

    CORREOS Y

    TELÉGRAFOS

    0,31 21,78 13,71 36,53 11,02 16,65 CORREOS (VENT

  87. Nuevo CORTEFIEL

    87,95

    4,31

    7,73 DIRECCIÓN GRAL.

    TRÁFICO (Mº INTERIOR)

    0,4 16,88 82,72

    D.GRAL.C.PER.

    DIRECCIÓN GENERAL

    DE LA POLICIA

    13,04 47,83 78,74 39,13 DISCOPLAY

    14,59 85,41

    S.M. DISTRIBUCIONES

    37,75

    0,51 61,74 DIST.FINANC.

    95,36

    4,64 DMBB GRUPO DE

    COMUNICACIONES

    5,01 94,99 EL CORTE INGLÉS

    22,48

    0,21 56,47

    0,84 EUROMAILING

    4,41 95,59

    F.NNAL.MONED.Y TIMBR.

    53,42 13,38 13,45 12,11

    4,84

    2,81

    G.D.M.GEST.D.MAIL

    5,64 94,36 GRUPO LUSO

    GPO.B

    22,61 55,96 10,99 10,44 GRUPO MAFRE- BANCO

    MAFRE

    GPO.F

    56,44 29,54 14,02 BAYARD REVISTAS

    23,03 74,96

    2,01 RAZÓN SOCIAL

    Nº Numero anterior NN.

    Nuevo número 2000 TOMPLA

    1999 UNIPAPEL

    1998 PLANA

    1997 ANTALIS

    1996 PACSA

    1995 SAM

    1994 SERBOS

    INSTITUTE FOR

    INTERN.RESEARCH

    ESPAÑA -SUCURSAL EN

    PORTUGAL

    59,14 40,65

    0,21 IBERIA

    77,84 12,99

    9,18 IFEMA

    10,13 24,16 65,71 INST.NAC.DE

    ESTADÍSTICA

    ORTIZ, S.A.JOSE

    0,65 94,5

    4,85 KODAK

    98,52

    1,48 LA LEY

    LEADER-MIX

    74,37 20,93

    1,35

    3,35

    Mº ADMINISTRACIONES

    PÚBLICAS

    M.R.ASOCIADOS

    MADRID LEASING

    MANOS UNIDAS

    87,13 12,87 MCCANN ERICKSON

    83,13 16,87 MEYDIS S.A.

    11,48 86,71

    1,81 MISIONEROS

    CAMBOIANOS

    4,69 95,31 MISIONES SALESIANAS

    Mº DE JUSTICIA

    5,79

    9,62 84,58

    Mº ECONOMIA Y

    HACIENDA

    72,39 27,61

    Mº EDUCACIÓN Y

    CULTURA

    9,66 11,52 78,83

  88. PONTIFICIAS

    OGILVY MATHER

    DIRECT S.A.

    97,65

    2,35 ORG.NAC.LOTERIAS Y

    APUESTAS ESTADO

    71,26 21,16

    7,58 PDM-MARKETING Y

    PUBLICIDAD DIRECTA

    11,77 82,46

    5,76 PUBLIPOST

    44,62 34,31 20,69

    0,38

    R.S.CENTRO

    PROD.PUBLICIDAD

    RANK XEROX

    ESPAÑOLA

    RAZÓN SOCIAL

    Nº Numero anterior NN.

    Nuevo número 2000 TOMPLA

    1999 UNIPAPEL

    1998 PLANA

    1997 ANTALIS

    1996 PACSA

    1995 SAM

    1994 SERBOS

    RENFE

    U.N.CIRCULACIÓN

    3,76 18,92 64,08 13,24 RTVE ENTE PÚBLICO-400-15928 20,65 79,35 RUR.INFORMA

    89,09 10,91 SANTANDER PENSIO.

    SEMANA

    SOCIEDAD TV

    RIVADENEYRA,S.A.

    90,36

    1,27

    8,37 CIA.TELEFÓNICA

    NACIONAL DE ESPAÑA

    CIA.TELEFÓNICA-ADMON.

    24,77 15,25 38,56

    5,15 16,27 TVE-SERVICIO DE

    COMPRAS 400-1443 15,6 84,4 TIENDA POSTAL

    3,16 96,84 TESORERÍA GRAL.

    SEGURIDAD SOCIAL

    2,83

    3,12 94,05 UNIV.AUTONOMA

    MADRID-SERV.GRALES

    1,12

    0,42 42,77 55,69 UNIV.PONTF.

    COMILLAS-LIBRERÍA

    29,25 70,75 UNIÓN FENOSA-RED.

    TELECOMUNICACIÓN

    VENTURINI ESPAÑA S.A.

    93,8

    6,2 YVES ROCHER ESPAÑA

    73,33 26,67

    C.A.CORDOBA

    99,66

    0,05

    0,28 CAJA GENERAL

    AHORROS GRANADA

    BANCO DE ANDALUCÍA

    CAJA RURAL GRANADA

    96,41

    3,59 CAJA RURAL JAEN

    UNICAJA

    82,18 15,7

    2,11 CAJA RURAL DEL SUR

    (Fusión 54 y 203)

    C.A.PROV.SEVILLA-(SAN

    FERNANDO) 97,91

    2,09 RAZÓN SOCIAL

    Nº Numero anterior NN.

    Nuevo número 2000 TOMPLA

    1999 UNIPAPEL

    1998 PLANA

    1997 ANTALIS

    1996 PACSA

    1995 SAM

    1994 SERBOS

    M.P. Y C.A. HUELVA Y

    SEVILLA

    (EL MONTE) 92,5

    2,09

    5,41 CAJA RURAL HUESCA-(MULTICAJA) 26,99 53,27 19,74 BANCO ZARAGOZANO

    99,71

    0,29 CAJA AHORROS

    INMACU.

    94,5

    2,38

    3,12 IBERCAJA

    45,89 53,56

    0,12

    0,43 CAJA DE ASTURIAS-APROVISIONAMIENTO

    8,67 11,76 79,57

    S.REG.R.ASTURIAS

    SA NOSTRA-CAJA

    AH.M.P.BALEARES

    74,13 24,7

    1,17 HOSPITAL SON DURETA

    75,89 24,11 LA CAJA INSULAR=La Caja de Canarias 96,23

    3,77 CAJA RURAL DE

    TENERIFE

    16,16 83,84 CAJA CANARIAS-Tenerife 97,33

    2,67 CAJA DE AH.

    SANTANDER Y

    CANTABRIA

    65,87 21,52 12,61 QUINZAÑOS

    3,74 25,96 70,3

    C.AVILA

    C.AHORR.CIRCL.

    BURGOS

    65,16

    1,57 33,27 CAJA DE BURGOS

    20,35 78,81

    0,85

    C.RURAL P.BURGOS

    CAJA ESPAÑA

    INVERSIONES

    51,63 14,09

    1,33 14,72 18,23 CAJA DUERO

    6,12 93,88

    C.SEGOVIA

    82,31 17,69 LEX NOVA

    62,93 23,97 13,1

    C.RURAL DE ZAMORA

    CAJA RURAL CIUDAD

    REAL

    98,72

    1,28 CAJA CASTILLA LA

    MANCHA

    RAZÓN SOCIAL

    Nº Numero anterior NN.

    Nuevo número 2000 TOMPLA

    1999 UNIPAPEL

    1998 PLANA

    1997 ANTALIS

    1996 PACSA

    1995 SAM

    1994 SERBOS

    CAJA AHORROS

    PROVINCIAL

    GUADALAJARA

    80,79

    0,09 19,12

    A.INTERNACIONAL

    (ARCADI

  89. BANCO ATLÁNTICO

    98,11

    1,89 BANCA MARCH

    8,39 91,61 BANC SABADELL

    3,29

    1,97 94,74 BCO.PEQUEÑA Y

    MEDIANA EMPRESA

    76,23 23,77 CAJA AHORROS

    SABADELL

    83,43 14,73

    1,84 CAJA AHORROS

    CATALUNYA 5141 CAJA AHORROS

    LAYETANA

    CÍRCULO DE LECTORES

    CAJA AHORROS

    MANRESA

    97,61

    2,39 CAIXA LEASING

    49,94 43,14

    6,4

    0,07

    0,45 CAJA AHORROS

    PENEDES

    49,27 50,57

    0,16 GRUPO CEAC

    99,53

    0,47 DEUTSCHE BANK, S.A.E.

    72,25

    5,82 16,17

    5,75 PLANETA CREDITO, S.A.

    87,91 12,09 GAS NATURAL SDG S.A.

    74,82

    2,33 22,86 VENTA CATÁLOGO

    S.A.(VENCA) 90,11

    9,86

    0,03 BERTELSMANN DIRECT

    42,4 56,18

    1,43 QUÍMICA

    FARMACEÚTICA BAYER

    S.A.

    21,9 78,1 TRAMA DE GASLLAR

    S.A.

    WINTERTHUR

    SEG.GENERALES

    36,31 60,78

    2,91 CAIXA GIRONA

    89,65 10,35 CAJA AHORROS

    PROV.TARRAGONA

    95,76

    2,71

    1,53 CAJA BADAJOZ

    99,37

    0,63 RAZÓN SOCIAL

    Nº Numero anterior NN.

    Nuevo número 2000 TOMPLA

    1999 UNIPAPEL

    1998 PLANA

    1997 ANTALIS

    1996 PACSA

    1995 SAM

    1994 SERBOS

  90. EXTREMADURA

    99,91

    0,09 BANCO GALLEGO

    3,05 32,68 64,27 BANCO PASTOR-ADM. Y

    PAGOS

    2,52 24,7 61,97 10,81 CAJA AHORROS GALICIA

    18,77 81,23 CAIXA OURENSE

    92,74

    0,8

    6,46 CAM VIGO

    98,71

    1,29 PICTOGRAFIA

    89,15 10,85 CAJA AHORROS Y M.P.

    NAVARRA

    C.NAVARRA P. MK

    FUSIÓN

    C.RURAL DE NAVARRA

    69,22 30,78 EDITORIAL ARANZADI,

    S.A.

    1,91 98,09

    B.B.V.A

    35,38

    8,25 13,21 16,16

    B.B.K.

    CAJA RURAL VASCA

    DEUSTO

    68,88 30,9

    2,22 IBERDROLA I, S.A.

    7,08 11,58 64,13

    5,35 11,86 PUBLIMAIL

    85,33 14,67 BANCO GUIPUZCOANO-D.COMPRAS

    17,1 66,14 16,77 BANKOA

    1000 CAJA LABORAL

    POPULAR

    2,08 84,75 13,17

    C.C.C.

    KUTXA-CENTRO DE

    FACTURAS

    35,05 33,89 31,06 CAJA VITAL KUTXA

    14,41 85,59 CAJA AHORROS DE LA

    RIOJA

    98,65

    1,35 CAJA AHORROS

    MEDITERRÁNEO

    98,94

    1,01

    0,05 CAJA AHORROS

    ONTENIENTE

    99,91

    0,09 CAIXA POPULAR

    6,89 76,79 16,33 FERIA MUESTRARIO

    INTERNACIONAL

    RAZÓN SOCIAL

    Nº Numero anterior NN.

    Nuevo número 2000 TOMPLA

    1999 UNIPAPEL

    1998 PLANA

    1997 ANTALIS

    1996 PACSA

    1995 SAM

    1994 SERBOS

    FORD ESPAÑA

    69,11 30,89

    G.BANCAJA

    GPO.D

    69,3 29,7 MEYDIS

    22,01 77,99

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