Cuestión Vinculante nº V2766-07 de Direccion General de Tributos, 21 de Diciembre de 2007

Fecha21 Diciembre 2007

El artículo 10.3 del texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, TRLIS en lo sucesivo, establece:

3.En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en su Quinta Parte, dedicada a las normas de valoración, establece en sus normas 2 y 13:

2. Inmovilizado material.

Valoración. Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.

Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior. (..)

13 Existencias.

Valoración. Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

En la consulta planteada, en el caso de que la consultante resultara adjudicataria de la parcela subastada, estaría adquiriendo solamente el porcentaje de participación de titularidad de los otros copropietarios, no el suyo propio, respecto del que no pierde la titularidad. Por tanto, de conformidad con el criterio de valoración comentado, la cuota parte del consultante, no debe entenderse que se ha adquirido de nuevo en la subasta, por lo que su valoración no se ve afectada por esta operación, tanto si correspondiera su registro contable como elemento del inmovilizado material, o como existencia.

En consecuencia, no procedería registrar ninguna revalorización del importe de la cuota parte del partícipe de la parcela que resulta adjudicatario ni, por consiguiente, procedería considerar la existencia de una revalorización de esa cuota parte a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Por ello, no se produciría la obtención de renta que constituye el hecho imponible del Impuesto, al no establecerse en la normativa del Impuesto sobre Sociedades ninguna especialidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Tratamiento de las revalorizaciones contables voluntarias en el Impuesto sobre Sociedades
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Base imponible Procedimientos de determinación
    • 4 Julio 2023
    ...que ya se poseía con anterioridad, por lo que no procede contabilizar ninguna revalorización ni tributar por dicha cuota parte (CDGTV de 21 de diciembre de 2007 [j 2]). Por ello, las revalorizaciones mediante un mero apunte contable no se incluyen en la base imponible del gravamen y si se r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR