STSJ Comunidad de Madrid 316/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:7892
Número de Recurso1414/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución316/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001414/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00316/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1414-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 589-07

RECURRENTE/S: FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA) Y DON Alexander.

RECURRIDO/S: DON Gabino, DON Alexander Y FINCAS Y

REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 316

En el recurso de suplicación nº 1414-08 interpuesto por el Letrado DON JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA, en

nombre y representación de FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A., y por el letrado, D. JUAN MEDINA GASCÓN, en nombre y

representación de D. Alexander, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de

MADRID, de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 589-07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabino Y DON Alexander contra FINCAS Y REPRESENTACIONES S.A. (FINRESA) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la excepción de Incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, declaro que la relación de los dos actores con la empresa es laboral de carácter especial de alta dirección y por tanto la jurisdicción competente es la jurisdicción social. Estimo las demandas acumuladas de los actores y declaro que sus despidos son improcedentes y en consecuencia, condeno a la empresa FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción de los contratos con abono de las siguientes indemnizaciones que quedan fijadas para Gabino en 2.802,961,03 euros y para Alexander en 1.513.294,32 euros." Posteriormente se dictó auto de aclaración de fecha 10.10.2007, cuyo ACUERDO, es del tenor literal siguiente: "Aclarar el segundo párrafo de la sentencia dictada el 27/9/2007, dicho pronunciamiento es el siguiente: "Estimo las demandas acumuladas de los actores y declaro que sus despidos son improcedentes y en consecuencia, condeno a la empresa FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., a estar y pasar por la anterior declaración, quedando extinguida la relación laboral entre la empresa y los demandantes con abono de las indemnizaciones que quedan fijadas para Gabino en 2.802.961,03 euros y para Alexander en 1.513.294,32 euros." Manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los dos actores cuyas demandas se han acumulado, venían prestando sus servicios para la demandada, FINCAS Y REPRESENTACIONES SA (FINRESA) con las siguientes circunstancias: lº.l.- Gabino, con DNI n° NUM000, inició su actividad laboral con la empresa desde el 15/3/1986 hasta el 10/5/2007, fecha de baja en Seguridad Social, percibiendo una retribución de 22.245,72 euros mensuales brutos con ppe. 1°.2.- El 24/11/1.994, la Administradora única de la empresa, Cristina, y en nombre y representación de la sociedad, otorgó poder especial a favor de Íñigo (actualmente fallecido) y del actor, Gabino, para que solidaria e indistintamente ejercieran en nombre y representación de dicha empresa, las facultades que en la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, JOSE MANUEL RODRIGUEZ-ESCUDERO SANCHEZ (protocolo 3364), se relacionan, entre dichas facultades consta: "Llevar a cabo toda clase de actos y negocios de disposición, obligacionales y de riguroso dominio con cualquier persona física o jurídica, incluso Organismos Oficiales y Entidades Bancarias, sin exceptuar a los Bancos de España, Hipotecario de España y de Crédito Industrial, con respecto a toda clase de bienes, inmuebles, efectos públicos o títulos valores." Así mismo sustituir en todo o en parte las facultades que se reseñan en la Escritura, otorgar poderes con las facultades que estimen por convenientes incluso a personas extrañas a la sociedad, pudiendo revocar los poderes que otorgue y conferir otros nuevos cuantas veces lo considere conveniente. Dicha Escritura está inscrita en el Registro Mercantil. Los poderes fueron revocados el 18/5/2007. 1°.3.- Con fecha 1/6/1997, el actor formalizó un contrato con la demandada, pasando a desempeñar el cargo de Director General. Dicho contrato expresamente recoge que se regulará por el Real Decreto 1.382/1985 de 1 de agosto, de Relación Especial de Alta Dirección, con reconocimiento de la antigüedad que el actor tenía en la empresa. En la cláusula 5ª se fijó una retribución mínima de 12.055.205 Ptas., brutas anuales, "sin perjuicio de la que en cada caso se pueda determinar", y así mismo se estableció que "se revisarán al menos anualmente en el IPC del conjunto total nacional del sector servicios". En la cláusula 6ª se pactó: "El presente contrato podrá ser resuelto por la voluntad expresa y por escrito de las partes y por cualquiera de las causas legales, de las previstas en el RD 1.382/1985 de 1 de agosto. Si fuese por voluntad de la empresa, mediará un preaviso fehaciente de seis meses. La inobservancia total o parcial del plazo de preaviso generará de forma automática el abono a la otra parte de una cantidad igual a los salarios devengados por el período omitido. No será necesario preaviso alguno en supuestos de despido del Director General o resolución contractual derivada de incumplimiento contractual grave. Cuando el desistimiento sea acordado por la empresa, el Director General tendrá derecho a la percepción de una indemnización equivalente a una anualidad de salario en metálico por cada anualidad de antigüedad y hasta un máximo de diez anualidades. Igual indemnización percibirá el Director General cuando el desistimiento de éste tenga por causa la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimiento de la obligación de pago o retrasos continuados en el abono de la retribución pactada, sucesión de empresa o cambio de titularidad que conlleve la modificación de sus órganos rectores y actividad principal. Si el despido del Director General mereciera la calificación judicial de improcedente, no procederá el derecho a readmisión. En tal caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista para el supuesto de desistimiento de la Empresa y con los mismos límites allí contemplados." 1°.4.- El actor, Gabino, ha venido ejerciendo las funciones propias de Director General desde entonces. La actividad de la empresa es la de gestionar los inmuebles propiedad de la misma, consistentes en locales comerciales, 22 oficinas en un edificio en la C/ Capitán Haya/ Castellana, 163 ( único edificio) arrendamiento de esas oficinas y focales, mantenimiento de una finca rústica sin explotación y contratos con empresas de servicios así como contratos laborales con los conserjes de los inmuebles, presentación de cuentas anuales de la sociedad ante el Registro Mercantil, operaciones en cuentas bancarias, etc.

  1. 5.- La Administradora única y accionista mayoritaria de la empresa FINCAS Y REPRESENTACIONES SA., Cristina, con fecha 13/7/1999 mediante Escritura Pública constituyó una Fundación privada educativa benéfica con el nombre de FUNDACION AMPARO DEL MORAL, y para el gobierno de la fundación se nombró a un patronato, siendo la Presidenta del mismo, Cristina. 1°.6.- En fecha 22/4/2006 falleció Cristina, hasta dicho fallecimiento, despachaba con el actor, al menos dos veces en semana en el domicilio de la Sra Cristina por haberse roto una cadera. 1°.7.- El 25/7/2006 se celebró la primera Junta General de Accionistas de la empresa demandada, en la que se acordó el nombramiento de la FUNDACION AMPARO DEL MORAL como ADMINISTRADOR ÚNICO de la sociedad FINCAS Y REPRESENTACIONES SA y a su vez designa como representante físico de la Fundación a David. 1°.8.- En fecha 10/5/2007 la empresa comunica al actor la finalización de la relación que mantenían. Dicha carta se encuentra a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de las actuaciones y que se tienen por reproducidos. En dicha -carta se le imputan 9 hechos a los que por medio de burofax de 17/5/2007 se añade un 10° que según esta última comunicación es por haber sido un hecho nuevo que se desconocía a la fecha de la comunicación del 10/5/07. "Ocultación maliciosa y perjudicial para esta empresa, consistente en no haber entregado, cuando se le solicitó toda la documentación existente, los datos relativos a los documentos antedichos". Dichos documentos son los contratos de trabajo sucritos por los dos actores. 1°.9.-Los hechos que en la carta se le imputan al actor son: -Percibir una retribución "absolutamente desproporcionada". "No reporta a nadie las funciones que realiza, ni recibe instrucciones de nadie." "Otorgar poderes a favor de "Alexander". - El haber arrendado la sociedad uno de sus locales a la empresa LIMPIEZAS PRISA SL., (cuyo administrador único es el actor,...

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