STS 8/2013, 19 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2013
Número de resolución8/2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de infracción procesal contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Getafe, cuyo recurso fue preparado ante la mencionada Audiencia y en esta alzada se personó en concepto de parte recurrente, la Procuradora Sra. Carazo Gallo, en nombre y representación de DON Jon , DON Segismundo y DON Ángel Daniel ; siendo parte recurrida la Procuradora Sra. Camacho Villar, en nombre y representación de "GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACOS, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La Procuradora Dª Mª del Carmen Aguado Ortega, en representación de DON Jon , DON Segismundo y DON Ángel Daniel interpuso demanda de juicio ordinario contra "GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACOS, S.L." y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia por la que : Se declare el incumplimiento por parte de GESTION Y DISTRIBUCIÓN DE TABACOS, S.L. de la obligación asumida en las escrituras de permuta de fecha 20 de julio de 2.005 y 9 de septiembre de 2.005 otorgadas ante el Notario D. José Luis Núñez-Lagos Roglá de entrega de viviendas, locales y plazas de garaje a los demandantes antes del día 1 de enero de 2.007. Se condene a GESTION Y DISTRIBUCIÓN DE TABACOS, S.L. a entregar a mis mandantes las viviendas, locales y plazas de garaje, de conformidad y en las condiciones pactadas en las escrituras de permuta de fecha 20 de julio de 2.005 y 9 de septiembre de 2.005 otorgadas ante el notario D. José Luis Núñez-Lagos Roglá. Se condene a GESTION Y DISTRIBUCION DE TABACOS, S.L. a indemnizar a D. Ángel Daniel , D. Jon y D. Segismundo en la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS ( 20.250 euros ) A CADA UNO DE ELLOS, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la demandada hasta la fecha de presentación de la demanda. Se condene a GESTION Y DISTRIBUCIÓN DE TABACOS, S.L. a indemnizar a D. Ángel Daniel , D. Jon y D. Segismundo a razón de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES A CADA UNO DE ELLOS, por los daños y perjuicios que se causen desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha en que se produzca la entrega efectiva de los inmuebles. Se condene a GESTION Y DISTRIBUCION DE TABACOS, S.L. a indemnizar por partes iguales a D. Ángel Daniel , D. Jon y D. Segismundo en la única cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO EUROS ( 527,98 euros ) correspondientes al I.B.I. de los ejercicios 2.006 y 2.007 de la finca permutada. Se condene a la parte demandada al pago de las costas originadas en el presente proceso.

  1. - El procurador Don Alfonso Solbes Montero de Espinosa, en nombre y representación de "GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACOS, S.L.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia absolviendo a mi representado de todos los pedimentos deducidos de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante. Y formulando demanda reconvencional alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia en la que acuerde: 1.- Decretar el incumplimiento contractual por parte de don Jon , don Segismundo y don Ángel Daniel , de las obligaciones asumidas en las escrituras de permuta de fecha 20 junio y 9 septiembre 2005 ante el notario don José Luis Núñez-Lagos Roglá . 2.- Se condene a don Jon , don Segismundo y don Ángel Daniel , a recibir las viviendas, locales comerciales y plazas de garaje, objeto de permuta, de acuerdo a las condiciones contractuales legales asumidas. 3.- Se condene a don Jon , don Segismundo y don Ángel Daniel a abonar a mi representada la cantidad de 48.070 €, con los oportunos intereses legales.4.- Se condene a la parte reconvenida a abonar las costas de esta reconvención.

  2. - La Procuradora Dª Mª del Carmen Aguado Ortega, en representación de DON Jon , DON Segismundo y DON Ángel Daniel contestó a la demanda reconvencional oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dicte sentencia desestimatoria de la misma, así como la correspondiente condena en costas a la parte reconviniente.

  3. - Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos. El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getafe dictó sentencia con fecha de mayo 11 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , D. Jon y D. Segismundo contra la mercantil "Gestión y Distribución de Tabacos, S.L.", representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa debo declarar y declaro el incumplimiento por parte de "Gestión y Distribución de Tabacos, S.L" de la obligación asumida en las escrituras de permuta de fecha 20 de julio de 2005 y 9 de septiembre de 2005 otorgadas ante el notario D. José Luis Nuñez-Lagos Roglá de entrega de viviendas, locales y plazas de garaje a los demandantes antes del día 1 de Enero de 2007; igualmente debo condenar y condeno a "Gestión y Distribución de Tabacos, S.L" a indemnizar por partes iguales a D. Ángel Daniel , D. Jon y D. Segismundo en la única cantidad de quinientos veintisiete con noventa y ocho euros (527,98 euros) correspondientes al IBI de los ejercicios 2006 y 2007 de la finca permutada por los actores; finalmente, debo condenar y condeno a D. Ángel Daniel a recibir de la demandada-reconviniente los dos locales comerciales que le corresponden de acuerdo con las condiciones establecidas en la segunda escritura de permuta de fecha 9 de septiembre de 2008, en bruto, sin humedades en ninguno de ellos, y con las correspondientes acometidas de electricidad, agua y saneamientos, así como la plaza de garaje que elija de entre las que no hayan sido ya adquiridas por terceros a la fecha de dictarse esta resolución, ofrecidas por la demandada. Sin expresa condena en costas.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de DON Jon , DON Segismundo y DON Ángel Daniel , la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jon , DON Segismundo y DON Ángel Daniel , contra la sentencia dictada con fecha 11 de Mazo de 2009 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Getafe bajo el núm. 400/2008, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

    TERCERO .- 1.- La procuradora Dª Lucia Carazo Gallo en nombre y representación de DON Jon , DON Segismundo y DON Ángel Daniel interpuso recurso por infracción procesal con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, la sentencia incurre en incongruencia "extra petita". SEGUNDO .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del artículo 24 de la Constitución .

    2 .- Por Auto de fecha 13 de octubre de 2010, se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

    3 .- Evacuado el traslado conferido, Camacho Villar, en nombre y representación de "GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACOS, S.L.", presentó escrito de impugnación al recurso interpuesto.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 9 de enero del 2013, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- A propósito del contrato de permuta de cosa futura (entrega de terreno a cambio de recibir determinadas viviendas y locales del edificio a construir) plasmado en escrituras públicas de 20 julio 2005 y 9 septiembre del mismo año, los propietarios del terreno, hermanos don Ángel Daniel , don Jon y don Segismundo formularon demanda contra la sociedad inmobiliaria que se obligaba a la entrega de las viviendas y locales "GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACOS, S.L.", interesando la declaración de incumplimiento por parte de ésta de las obligaciones derivadas de aquel contrato y que se la condenara a entregar las viviendas y locales, con una serie de indemnizaciones y, a su vez, esta sociedad formuló demanda reconvencional interesando la declaración de incumplimiento del contrato por parte de aquéllos y se les condenara a recibir las viviendas y locales pactados, reclamando una determinada indemnización.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número uno de Getafe de 11 marzo 2009 estimó parcialmente tanto la demanda como la reconvención. Esta fue objeto del recurso de apelación formulado por los demandantes don Ángel Daniel , don Jon y don Segismundo .

La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 19ª, de Madrid, de 18 febrero 2010 , confirma la anterior sin entrar en el fondo de derecho material, sino porque, con detallada argumentación, estima que es procedente la inadmisión del recurso que deviene causa de desestimación, por razón de que el escrito de preparación del recurso no está formulado como exige el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues "no se contiene expresión de qué pronunciamientos impugna". En el escrito de preparación se decía que "impugnaba los fundamentos de derecho cuarto, quinto y octavo, así como el fallo de la sentencia", pero, habiendo varios pronunciamientos en la sentencia de primera instancia, no indicaba cuál de ellos era objeto del recurso y, dice esta sentencia: "no se pueden tener por formuladas las alegaciones impugnatorias en relación con pronunciamientos que no se hayan anunciado como objeto de impugnación en el escrito de preparación".

SEGUNDO .- Los mencionados demandantes han formulado el presente recurso por infracción procesal en dos motivos, ambos en relación con el pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial y su fundamento relativo al escrito de preparación en relación con el de interposición del recurso de apelación. El primero se refiere a la incongruencia extra petita , ya que la parte demandada nunca formuló alegación alguna sobre esta cuestión y el segundo , que entra verdaderamente en el tema, alega la infracción del artículo 24 de la Constitución Española por razón de la validez del recurso, pese a lo que dice la sentencia en relación con el escrito de preparación.

En efecto, el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hoy derogado conforme a la Ley 37/2011, del 10 octubre, pero vigente al tiempo de recurso de apelación, exigía que se expresaran los pronunciamientos que se impugnan.

Es de destacar que el exceso de formalismo quebranta el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española y el texto literal del escrito de preparación del recurso de apelación es el siguiente:

"Que habiéndole sido notificada a esta parte la sentencia de fecha 11 marzo 2009 , por medio del presente escrito y al amparo de lo preceptuado en el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civilmanifiesto mi voluntad de recurrir en apelación la citada sentencia, impugnándose los fundamentos de derecho cuarto, quinto y octavo, así como el fallo de la sentencia."

Es conveniente traer a colación la sentencia, bien reciente, de esta Sala, de 15 febrero 2011 . Esta sentencia declara inadmisible el recurso de apelación en una parte en que el apelante llevaba el recurso a la que se había conformado en el escrito de apelación. Con carácter general, dice:

"si bien es cierto que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia de esta Sala mantienen una interpretación flexible del apdo. 2 del art. 457 LEC en cuanto al requisito de expresar "los pronunciamientos que impugna" el apelante, rechazando el formalismo terminológico y propugnando una interpretación razonable de lo impugnado ( SSTC 225/03 y 22/07 y SSTS 30-3-09 en rec. 1436/04 , 15-7-09 en rec. 678/05 y 6-11-09 en rec. 1578/05 entre otras)".

Y con relación expresa a la cuantía precisa:

" la cuantía del asunto excedía de 150.000 euros por ser, en concreto, de 212.032'95 euros, cantidad esta pedida en la demanda y, luego, en el recurso de apelación de la parte actora, ya que su petición consistió en que la demanda se estimara en su integridad, de modo que la cuantía sobre la que se debatió en la segunda instancia fue superior a 150.000 euros y por ello, conforme a la regla 2ª de la citada D. Final 16ª y a la jurisprudencia de esta Sala, cabía tanto el recurso de casación como el extraordinario por infracción procesal en un asunto tramitado desde un principio como juicio ordinario en atención a la cuantía y no a la materia litigiosa."

TERCERO .- Los dos motivos del recurso por infracción procesal se refieren al mismo tema, que es la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón del escrito de preparación del mismo.

El primero lo enfoca por la incongruencia extra petita , ya que ninguna de las partes había aludido ni pedido esta posibilidad. Lo cual no es aceptable, ya que un defecto procesal que viola una norma imperativa, como son las procesales, es aplicable de oficio y no se puede pensar en la incongruencia.

El segundo, planteando el mismo problema, alega la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y este sí debe ser estimado. El escrito de preparación cumple suficientemente la previsión del antiguo artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se concretó la parte impugnada -los fundamentos que sí expresa que son impugnados- en relación con el fallo de la sentencia que le es desfavorable. Hubiera podido concretar más, qué duda cabe. Pero lo que se desprende del escrito de preparación del recurso es que impugna los pronunciamientos que le son desfavorables (caso de la sentencia del 6 noviembre 2009 ) al señalar los fundamentos de derecho que se impugnan en los que se basa el fallo de la sentencia apelada (como dice la sentencia de 15 julio 2009 ), quedando clara la "manifiesta voluntad de recurrir y es entendible que los argumentos en que discrepaba esta parte eran los que perjudicaban sus intereses" (tal como expresa la sentencia de 23 diciembre 2009 ).

CUARTO .- Por todo lo expresado hasta ahora, procede estimar el segundo motivo de este recurso por infracción procesal y conforme a la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , apartado siete, último inciso, podría resolver esta Sala "teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiera alegado como fundamento del recurso de casación" que en este caso no se ha formulado. De hacerlo así, al dictar la sentencia de fondo esta Sala, se trataría de una sentencia firme privando a las partes de la facultad de recurrirla. Por tanto, siguiendo el criterio de esta propia Sala, procede devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, para que dicte sentencia resolviendo el fondo del derecho material planteado en el recurso de apelación.

No procede condena en las cosas del presente recurso, conforme a lo que dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Jon , DON Segismundo y DON Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2010 que SE ANULA Y SE DEJA SIN EFECTO ALGUNO.

Segundo .- En su lugar, procédase a la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid,a fin de que, teniendo por admitido el recurso de apelación, resuelva sobre el fondo del derecho material que ha sido planteado en el mismo.

Tercero .- No procede hacer condena en costas, a ninguna de las partes.

Cuarto .- Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Francisco Marin Castan.-Jose Antonio Seijas Quintana.-Francisco Javier Arroyo Fiestas.-Francisco Javier Orduña Moreno.-Roman Garcia Varela.-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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