SAP Madrid 1/2013, 19 de Diciembre de 2012
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2012:22726 |
Número de Recurso | 881/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00001/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4014525 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 881 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1570 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID
De: C.P. AVENIDA000 NUM000 DE MADRID
Procurador: ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ
Contra: AUTOSERVICIOS GAL S.A.
Procurador: SUSANA GARCIA ABASCAL
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1570/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Rocio Arduán Rodríguez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada AUTOSERVICIOS GAL, S.A., representada por la Procuradora Dª Susana García Abascal y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.García Abascal en nombre y representación de AUTOSERVICIOS GAL, S.A. frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Arduan Rodríguez y, desestimando parcialmente la reconvención interpuesta por la demandada frente a la actora, debo: 1.-Declarar y declaro legales las boras realizadas por la parte actora, sin contar con el permiso de la Comunidad, consistentes en: a) Obras exteriores en las cuatro fachadas del edificio consistentes en apertura de nuevos huecos y modificación de los existentes y chapado de fachada con ladrillo cara vista, de iguales características al existente, alternado con una franja de enfoscado de cemento pintado en color similar al de la fachada. B) Carpintería exterior de ventanas en aluminio color marrón y puertas de acceso a las viviendas de chapa, también en color marrón y puertas de acceso a las viviendas de chapa, también en color marrón, de similares características a las existentes en el resto del edificio. C) Realización de nueva distribución interior para la creación de las viviendas y sus dependencias interiores. D) Renovación de acabados interiores e instalaciones eléctricas y de fontanería. 2.- Condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración. 3.- Declarar y declaro la validez del acuerdo adoptado respecto al punto 6º del Orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2008. 4.-No ha lugar a realizar el resto de declaraciones solicitadas en la reconvención. 5.-Absolver y absuelvo a la actora reconvenida de las peticiones de condena formuladas contra ella en la reconvención. 6.-Condenar y condeno a la demandada-reconviniente a abonar las costas procesales causadas, tanto las derivadas de la demanda inicial como de la reconvencional.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de diciembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de diciembre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación procesal de la entidad mercantil GAL,S.A. se promovió juicio ordinario
contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid sobre "declaración de legalidad, sin necesidad de contar con el permiso de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 al tratarse de elementos privativos, de las obras efectuadas por la demandante y consistentes en: a) obras exteriores en las cuatro fachadas del edificio consistentes en apertura de nuevos huecos y modificación de los existentes y chapado de fachada con ladrillo cara vista, de iguales características al existente, alternado con una frente de enfoscado de cemento pintado en color similar al de la fachada; b) carpintería exterior de ventanas en aluminio de color marrón y puertas de acceso a las viviendas de chapa, también de color marrón, de similares características a las existentes en el resto del edificio; c) realización de nueva distribución interior para la creación de las viviendas y sus dependencias interiores y d) renovación de acabados interiores e instalaciones eléctricas y de fontanería", instando que se dicte sentencia declarando la legalidad de dicha actuación y se obligue a la demandada a pasar por dicha sentencia. La Comunidad de Propietarios predicha se opuso a la demanda y formuló reconvención impetrando que: 1) se declare la validez del acuerdo adoptado respecto al punto 6 del orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 19-6-2008; 2) se declare que las obras efectuadas por la actora reconvenida en las cuatro fachadas del edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid y en las zonas exteriores o, incluso interiores, afectan y alteran los elementos e instalaciones comunes y para realizarlas se precisa el acuerdo máximo de todos los copropietarios del inmueble; 3) se declare que las segregaciones efectuadas y la transformación del local comercial en un local comercial y siete locales más pequeños de uso de viviendas implican una alteración de las cuotas de participación, lo que supone una modificación del título constitutivo y para ello se precisa un acuerdo unánime de todos los copropietarios del inmueble; 4) se condene a la actora reconvenida a demoler, a su exclusivo cargo, las obras realizadas en los elementos comunes e instalaciones comunes del edificio y, en particular, en las cuatro fachadas del mismo, reponiéndolas al estado y ser en que se encontraban antes de su realización; 5) se condene a la actora reconvenida a reponer la planta baja del edificio al uso de local comercial determinado en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal; 6) se condene a la actora...
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ATS, 28 de Enero de 2014
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