Consulta no vinculante nº 0959-99 de Direccion General de Tributos, 8 de Junio de 1999

Fecha08 Junio 1999

Los apartados 1 y 3 del artÌculo 30 bis de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establecen que

"1. En el caso de obligaciÛn personal de contribuir, cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio espaÒol se deducir· el 100 por 100 de la cuota Ìntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios ser· el importe Ìntegro de los mismos.

  1. La aplicaciÛn de las deducciones previstas en los dos apartados anteriores estar· condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la participaciÛn directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por 100 y que la misma se hubiese poseÌdo de manera ininterrumpida durante el aÒo anterior al dÌa en que sea exigible el beneficio que se distribuya o al dÌa en que se produzca la transmisiÛn.

  2. Que la entidad participada estÈ sujeta y no exenta a un gravamen de caracterÌsticas comparables a este Impuesto y no resida en un paÌs o territorio calificado reglamentariamente como paraÌso fiscal.

    Se presumir·, salvo prueba en contrario, que la entidad participada est· sujeta y no exenta a un gravamen de caracterÌsticas comparables a este impuesto, cuando dicha entidad participada sea residente de un paÌs con el que EspaÒa tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposiciÛn internacional, que le sea de aplicaciÛn, y que contenga cl·usula de intercambio de informaciÛn.

  3. Que las rentas de la entidad participada de las que proceden los dividendos o participaciones en beneficios se deriven de la realizaciÛn de actividades empresariales en el extranjero en los tÈrminos previstos en la letra c) del apartado 1 del artÌculo 130 de esta ley.

    ................................................."

    De acuerdo con lo anterior, a la entidad consultante le serÌa de aplicaciÛn lo previsto en el artÌculo 30 bis de la Ley, una vez que se cumpla el requisito del aÒo de permanencia de la participaciÛn sobre la sociedad uruguaya que distribuye el dividendo, por cuanto que, de los hechos manifestados en la consulta, aquella sociedad est· sujeta y no exenta a un impuesto comparable al Impuesto sobre Sociedades, en la medida que en este caso es equiparable tanto la forma de determinaciÛn de la renta sometida a tributaciÛn como el...

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