STSJ La Rioja 294/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2012:592
Número de Recurso95/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución294/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00294/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 95/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 294 /2012

En la ciudad de Logroño, a 16 de octubre de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 95/2012, a instancia de D. Alexander, representado y defendido por el Letrado D. Andrés Sánchez Marín, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia nº 101/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, de fecha 10 de abril de 2012, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 20 de mayo de 2011, por la que se acuerda su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en dicho territorio y en los espacios del Acuerdo de Schengen por un período de 5 años, y la extinción de la autorización de residencia de que es titular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó, en su recurso P.A. Nº 583/2011, la Sentencia nº 101/2012, de 10 de abril de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de don Alexander, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución en cuanto a la sanción de expulsión que se confirma, por ser ajustado a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de octubre de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente Recurso de Apelación la Sentencia nº 101/2012 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, de fecha 10 de abril de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Alexander, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución en cuanto a la sanción de expulsión que se confirma, por ser ajustado a derecho. Sin costas".

El acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo ordena la expulsión del demandante del territorio nacional español y prohibición de entrada en el mismo, y en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, por un período de cinco años, en aplicación de lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y asimismo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 57.4 de la misma LOEx, la extinción de la autorización de residencia de la que es titular, y ello por constarle su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Logroño, por haber sido condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja, en Sentencia de 3 de julio de 2008, como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de 10 años de prisión, 15 años de prohibición a aproximarse a determinadas personas y accesorias, sin que conste la cancelación de sus antecedentes penales.

La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega en síntesis: 1.- Infracción del art. 57.5 LOEx porque, pese a la gravedad del delito cometido, no puede conllevar la expulsión a menos que su comisión sea a su vez constitutiva de la infracción del art. 54.1.a de la citada LOEx. 2.- Indebida aplicación del art. 57.2 LOEx., porque su aplicación debió adecuarse a las directrices jurisprudenciales del TJCE. 3.-Indebida aplicación del art. 58.1 LOEx, porque deben tomarse en cuenta las circunstancias personales del recurrente y, como mínimo, reducir el período de expulsión de 5 a 3 años.

Solicita que se anule y deje sin efecto la resolución que sanciona con la expulsión y, subsidiariamente, que se reduzca la duración de la sanción de expulsión impuesta.

La parte apelada interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Para un adecuado enjuiciamiento, resulta conveniente precisar los siguientes antecedentes fácticos, que resultan acreditados en los autos y se deducen del expediente administrativo:

  1. El apelante, nacido el día NUM000 /1950 en Quito (ECUADOR), nacional de Ecuador y domiciliado en Logroño en la CALLE000, NUM001, NUM002, se encuentra ingresado en la prisión provincial de Logroño, y consultado el Registro Central de Penados le constan los siguientes antecedentes penales: Condenado en Sentencia firme de fecha 31/07/2008, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, Sección 1 a (Ejecutoria 23/2008), como autor de un delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal de art 182 del C.P, a la pena de 10 años de prisión y 15 años de prohibición de aproximarse a la víctima.

    Consultadas las bases de datos de la D.G.P y G.C le constan los siguientes antecedentes policiales: 03/03/2006 / Logroño / Quebrantamiento de Condena; 19/12/2005 / Logroño / Agresión Sexual; 03/06/2004 / Logroño / Malos Tratos en Ámbito Familiar y Amenazas.

  2. Notificado el Acuerdo de iniciación de actuaciones del oportuno procedimiento preferente, el apelante formuló alegaciones el 11/03/2011, referentes a que tiene un hijo que es soldado profesional en el Ejército español; que convive con una hermana, cuyo DNI cita; que tiene una novia de nacionalidad italiana, y que cuenta con un trabajo en el Centro Penitenciario.

  3. En diligencia de informe sobre alegaciones, se expresa lo siguiente:

    "Como ha quedado reflejado en la Notificación del Acuerdo de Inicio del presente expediente, Vd. se encuentra ingresado en la prisión provincial de Logroño, y consultado el Registro central de Penados le constan los siguientes antecedentes penales: Condenado en Sentencia firme de fecha 31/07/2008 dictada por la Audiencia Provincial de Logroño Sección la (Ejecutoria 23/2008), como autor de un delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal de art 182 del C.P, a la pena de 10 años de prisión y 15 años de prohibición de aproximarse a la víctima.

    Consultadas las bases de datos de la D.G.P y G.C le constan los siguientes antecedentes policiales: 03/03/2006 / Logroño / Quebrantamiento de Condena; 19/12/2005 / Logroño / Agresión Sexual; 03/06/2004/ Logroño / Malos Tratos en Ámbito Familiar y Amenazas. El hecho de que tenga un hijo que pertenezca al ejército español, tenga una pareja de nacionalidad italiana y tenga un trabajo en el Centro Penitenciario, no desvirtúa su situación de irregularidad".

SEGUNDO

El artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 12 de enero, dispone:

"1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

  1. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

  2. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

  3. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del...

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