STSJ Galicia 5575/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5575/2012
Fecha07 Noviembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4262/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004262 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA, en nombre y representación de D. Dionisio, representado por su hermana y representante legal Dª Begoña, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000514 /2008, seguidos a instancia de Dionisio representado por su hermana y representante legal Dª Begoña frente a MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,DESARROLLOS URBANISTICOS CARLOPE SL, CONSTRUCCIONES CARBALLAL Y ALVAREZ SL,en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

El trabajador D. Dionisio, nacido el día NUM000 de 1.950, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando desde el 6 de febrero de42.001 para la empresa Construcciones Carballal y Álvarez, S.L., dedicada a la actividad de construcción, haciéndolo como peón y teniendo una base reguladora total anual a efectos de accidentes de trabajo de 11.024'52 euros.

Segundo

Con fecha 19 de febrero de 2.004 cuando el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales sufrió un accidente laboral al caerse del andamio en que estaba trabajando, iniciando incapacidad temporal el mismo día con diagnóstico de traumatismos craneoencefálico y torácico y lesiones vertebrales, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 4 de abril de 2.005 por la Mutua Gallega con las secuelas que más adelante se describen y propuesta de invalidez permanente total, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Construcciones Carballal y Álvarez, S.L. tenia cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del trabajador demandado. Permaneció 67 días ingresado.

Tercero

Iniciado expediente de valoración de secuelas, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 20 de julio de 2.005, formuló el día 26 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar al trabajador en situación de invalidez permanente absoluta, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dicta resolución con fecha 5 de septiembre declarándolo en dicha situación con derecho a pensión vitalicia mensual del 100% de una base reguladora anual de 11.024'52 euros, cuyo pago debería serle abonado el citado Instituto previo ingreso del capital coste por la Mutua Gallega y la Tesorería General de la Seguridad Social en esta El día 29 de septiembre interpuso la Mutua reclamación previa solicitando que se dejase sin efecto dicha invalidez y se le reconociese la total, reclamación que, previa audiencia al trabajador, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 31 de octubre.

Cuarto

La Mutua recurrió y este Juzgado dicto sentencia el día 3 de febrero de 2.006 en el procedimiento numero 893/2.005 desestimando su demanda y confirmando el grado de invalidez permanente reconocido al trabajador, declarando probado que este presentaba: accidente laboral con diagnosticó de hematomas parietales, fractura-acuñamiento de D5-D6 y D12, fractura de esternón, derrame pleural postraumático bilateral y mielomalacia postraumática, padece asimismo cervicoartrosis C3-C4-05, atrofia cortical de predominio frontal bilateral, hematoma subdural crónico laminar parieto-occipital derecho; refiere algias generalizadas (cervical, dorsal, lumbar, costal, caderas, etc.), cefaleas, incontinencia urinaria y síndrome frontal; resonancia magnética: lumbarizaciOn sacra, probable pequeña área de mielomalacia a nivel D5, fractura aplastamiento de cuerpos D6-D7 y Ll, espondilolumboartrosis; sistema nervioso: marcha ataxica, pupilas isocoricas y normoreactivas, pares craneales nomiales, cierta hipen-eflexia, déficit de funciones superiores: memoria inmediata y remota, concentración y atención; psíquicamente se observa: desorientación temporo-espacial y personal, no recuerda sus apellidos y se golpea la cabeza con los nudillos cuando quiere acordarse, no recuerdo del accidente ni datos biográficos, ignora el día en que esta y no cuenta hacia atrás, su hermana dice que tiene cambios de humor, a veces agresividad verbal, no conoce a las personas y realiza las actividades de la vida diaria con órdenes.

Quinto

El accidente sufrido por el actor se produjo en la forma siguiente: sobre las 17 horas del día 19 de febrero de 2.004 estaba trabajando por cuenta de la empresa Construcciones Carballal, S.L. en una vivienda unifamiliar situada en el número NUM002 de la CALLE000, en Gondomar, propiedad de la esposa de Da. Rosa y suegra de D. Tomás, este profesor de ingles, matrimonio. que encargo el arreglo de la vivienda a dicha sociedad, para lo que obtuvo licencia municipal el día 27 de abril de 2.004 para arreglo de fachada e interiores, realizando el rejuntado de la piedra de la fachada principal, situado sobre una plataforma de tablones con un ancho de unos 90 centímetros y un largo de unos 8 metros y 46 centímetros que estaban sujetados por dos filas de puntales metálicos, 5 debajo de la fachada y otros 5 en el borde exterior de la acera y protegidos contra caídas por balderas y redes en su parte frontal pero descubiertos en los laterales, plataforma situada a unos 4'10 metros de altura, y en un momento dado y por motivos que se desconocen se precipito por un lateral de la tarima precipitándose al suelo.

No consta que tuviese cinturón de seguridad ni casco y no existía plan de evaluación de riesgos ni técnico de seguridad ni plan de prevención ni consta que el trabajador hubiese recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Sexto

Solicita el actor: 4.326'19 euros por los días de estancia hospitalaria, 28.543'68 por 544 días impeditivos a razón de 52'47 euros diarios, 171.818'40 por secuelas, 172.316'76 por la incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida y un 10% por perjuicio económico, en total 414.705'53 euros.

Séptimo

Construcciones Carballal y Álvarez, S.L. tenia suscrita y vigente en el momento del accidente la póliza de responsabilidad civil número NUM003 con Seguros Mapfre, S.A. con un capital asegurado por victima de 90.000 euros y una franquicia de 1.200 por siniestro.

Octavo

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2.007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Familia) se incapacito a D. Dionisio y se nombro tutora suya a Da. Begoña, a la que dicho Juzgado autorizo mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2.008 a ejercitar las acciones de responsabilidad civil derivadas del accidente laboral sufrido por su hermano, que se ejercitan en la presente litis, frente a los

demandados en el presente procedimiento.

Noveno

Por los hechos de litis se siguieron las diligencias previas que dieron lugar al juicio de faltas número 827/2006 frente a los socios de Construcciones Carballal y Álvarez, S.L. y como responsables civiles fi-ente a dicha sociedad, D. Tomás y Seguros Mapfre, solicitando el hoy demandante el día 19 de julio de

2.007 el desistimiento de la acci6n penal y la reserva de las civiles, ante lo que el Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo dicto sentencia el día 20 de julio absolviendo a los demandados y reservando las acciones civiles al hoy actor.

Decimo

Mediante sentencia de este Juzgado de fecha 20 de diciembre de 2.007 se condeno a Construcciones Carballal y Álvarez, S.L. a abonar al actor la cantidad de 39.000 euros en concepto de indemnización de convenio colectivo. La Mutua Gallega abono 86.727'78 euros de capital coste por la incapacidad permanente absoluta reconocida al actor y le abono 9.308'17 en concepto de prestaciones de incapacidad temporal.

Decimoprimero

Desarrollos Urbanísticos Carlope, S.L. fue constituida el día 27 de febrero de 2.008 por la hija de uno de los socios de Construcciones Carballal y Álvarez, S.L., que es su administradora y se dedica a la construcción al igual que la anterior.

Decimosegundo, El día 9 de diciembre de 2.008 el actor, representado por su hermana, y la empresa Construcciones Carballal y Álvarez, S.L. suscribieron un documento denominado "transacción': en el que la empresa reconocía que el accidente del actor se había producido por omision de medidas de seguridad y salud y por ello se generaba indemnización por aplicación de la ley 30/1995; que dicha empresa no disponía de bienes para abonar dicha indemnización salvo el seguro concertado con Mapfre y que haría las gestiones posibles para que pudiese percibir su...

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