AAP Madrid 1205/2012, 8 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1205/2012 |
Fecha | 08 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 01205/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1358/11
Autos nº: 879/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe
P. Apelante: Dolores
Procurador: Guillermo García San Miguel Hoover
P. Apelada: Pedro
Ponente: Ilmo. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
A U T O Nº 1205
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
En Madrid, a 8 de Noviembre de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Getafe; y seguidos entre partes:
De una, como apelante Dª Dolores, representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover.
Y de otra como parte apelada D. Pedro, no personado en tiempo y forma.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 28 de julio de 2.011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:
Se atribuye, temporalmente, hasta la resolución del procedimiento de modificación de medidas 879/10, la guarda y custodia de los menores, Flora y Julián al padre, D. Pedro .
No se fija, temporalmente, régimen de visitas a favor de la madre, Dª Dolores ."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Dolores, al que se opuso la contraria tal y como consta en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 6 de marzo de 2.011 se señaló el día 7 de noviembre de 2012 para deliberación votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
El Juzgado "a quo" al amparo del art 158 del C.C . ha adoptado provisionalmente hasta tanto se resuelva lo procedente en el proceso que se está tramitando sobre modificación de medidas, otorgar la guarda y custodia de los menores al padre y ello en base a los informes que han sido emitidos por la Jefa de la Sección de Familia del centro de servicios sociales del principado de Asturias y demás documentación que dio lugar a la apertura de un expediente de protección de los que resulta justificada la medida adoptada en evitación de mayores riesgos que presenta la relación materna con los menores que se manifestó especialmente en el hijo mayor. Se trata de una media provisional que ha sido interesada por...
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