SAP Alicante 610/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0002609

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000214/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000649/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

d. ur 336/09

Apelante Juan Pablo

Abogado GONZALO MARIO MARTIN CANO

Procurador VIRGINIA SAURA ESTRUCH

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

Salome

Abogado ANGEL VILLALON GALLEGO

Procurador GLORIA GARCIA CAMPOS

SENTENCIA Nº 000610/2012

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Trece de septiembre de 2012

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 17 de diciembre de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000649/2009, habiendo actuado como parte apelante Juan Pablo, representado por el Procurador Sr./a. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTIN CANO, GONZALO MARIO, y como parte apelada Salome con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. GARCIA CAMPOS, GLORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. VILLALON GALLEGO, ANGEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Juan Pablo el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 12/9/12.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza su alegato el apelante por discrepar de la valoración de la prueba efectuada por

la Juez de instancia, que califica de errónea, aduciendo que no merece credibilidad el testimonio de la víctima, aludiendo al principio de presunción de inocencia, que considera vulnerado al no haber prueba de cargo que justifique la condena contra la que recurre.

La eficacia probatoria del testimonio de las víctimas aparece recogido en la doctrina del TC ( STC 201/89, 173/90, 229/91 entre otras) como la del Tribunal Supremo ( STS 16 y 17.1.91, 22.4.97, 1350/98 de 11.11, 991/99 de 19.6, 159/2000 de 28.6, 29.9.2000, 23.10.2000 y 11.5.2001 ), que reconocen reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia, aunque cuando es la única prueba exigirá una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa. Se ha señalado también por el Tribunal Supremo (SS. de 5.6 y 5.6.92 y de 26.5.93, 15.4 y 23.10.96, y la 991/99 de 19.6, 159/2000 de 28.6,

29.9.2000,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR