STSJ Navarra 25/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha23 Octubre 2012

S E N T E N C I A Nº 25

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  2. ALFONSO OTERO PEDROUZO

  3. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintitres de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 18/12 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 20 de febrero de 2012, en autos de modificación medidas definitivas nº 698/08 , (rollo de apelación civil nº 291/09 ) sobre guarda y custodia de hijos menores , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz/Agoitz , siendo recurrente la demandada Dña. Patricia , representada ante esta Sala por el Procurador D. Francisco Javier Echauri OzcoidiI y dirigida por la Letrada Dña. María Asunción Compains R olan, y recurrido el demandante D. Adolfo , representado en este recurso por la Procuradora Dña. Ana Echarte V idal y dirigido por el Letrado D. Jorge Batalla C asanovas, asi como el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Enrique Castellano Vizcay, en nombre y representación de D. Adolfo , en la demanda de modificación de medidas definitivas seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aoiz contra Dª Patricia , estableció en síntesis los siguientes hechos: el demandante y la demandada contrajeron matrimonio canónico el día 12 de septiembre de 1998, del que nació una hija llamada Luz , el día NUM000 de 2000. Posteriormente, el Juzgado de 1ª Instancia de Aoiz dictó sentencia de separación contenciosa en la que se acordó atribuir la guarda y custodia de la menor a la madre, atribuyéndose también a ésta el uso y disfrute del domicilio conyugal y estableciéndose un régimen de visitas en favor del padre. Éste, debería igualmente abonar una pensión de 500 euros mensuales como contribución al sostenimiento de la hija común y la demandada debía abonar las cuotas del préstamo hipotecario sin perjuicio de su derecho de reembolso en la liquidación de la sociedad económico matrimonial. Estas medidas fueron posteriormente ratificadas por la sentencia de divorcio. En la actualidad, las circunstancias han cambiado por lo que deben modificarse dichas medidas y en concreto la medida de la guardia y custodia que deberá acordarse que sea compartida entre ambos progenitores ya que la niña tiene actualmente la edad de 8 años, la relación con su padre es excelente y éste ha contraído matrimonio formando un nuevo núcleo familiar y ha comprado una vivienda para tener un sitio en el que disfrutar con su hija. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia acordando como medidas las solicitadas por esta representación en el cuerpo del presente escrito, con imposición de las costas que se causen en el presente procedimiento a la parte demandada. 1.- Que sea la titularidad y el ejercicio de la patria potestad de la hija común Luz compartida por ambos progenitores de modo efectivo, de modo que todas las decisiones de relevancia en materia de educación y sanidad sean adoptadas por ambos conjuntamente, salvo casos de urgencia. II.- Que ambos progenitores se relacionen, cuiden y tengan en su compañía a la hija común Luz durante los periodos que se detallan a continuación: a) Que cada progenitor permanezca una semana alterna con la hija Luz , desde el lunes a la salida del colegio, hasta el lunes de la siguiente semana en que la llevará al colegio por la mañana. B) En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, los progenitores estarán en compañía de la hija Luz , alternando por años, uno de los siguientes periodos: desde el primer dia no lectivo, a las 10 horas, hasta el día 31 de diciembre, a las 10 horas, y desde el dia 31 de diciembre, a las 10 horas, hasta la vispera de la reanudación del curso escolar, a las 20 horas. El Sr. Adolfo tendrá en su compañía a la hija común durante el priner periodo cuando el inicio de las vacaciones de Navidad se corresponda con un año cuya última cifra sea par, y durante el segundo periodo cuando se trate de un año cuya última cifra sea impar. C) En lo que respecta a las vacaciones escolares de Semana Santa los progenitores estarán en compañía de la hija común Luz , alternando por años, uno de los siguiente periodos: desde el Miercoles Santo a las 20 horas, hasta el Lunes de Pascua, a las 20 horas y desde el Martes de Pascua, a las 10 horas, hasta el domingo siguiente vìspera de reanudación del curso escolar, a las 20 horas. El Sr. Adolfo tendrá en su compañía a la hija común durante el primer periodo cuando el inicio de las vacaciones de Navidad se correspoda con un año cuya última cifra sea par, y durante el segundo periodo cuando se trate de un año cuya última cifra sea impar. D) En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los progenitores estarán en compañia de la hija comun Luz durante un mes, julio o agosto. Concretándose para evitar malos entendidos, que el padre elegirá el mes elegido los años cuya última cifra sea impar y la madre los años cuya última cifra sea par, comunicando el progenitor al que le corresponda alegir, antes del dia 30 de mayo de cada año, al otro progenitor el mes elegido. Durante los periodos de verano antes señalados en que la hija Luz permanezca con un progenitor en su domicilio, el otro progenitor podrá estar en compañía de los hijos comunes un fin de semana, desde el viernes a las 20 horas, hasta el domingo a las 20 horas, debiendo comunicar con 7 dias de antelación al otro progenitor que tenga consigo la hija su voluntad de ejercer este concreto derecho, así como el fin de semana elegido. III) La hija Luz tendrá como domicilio el de su padre cuando se encuentre con él, y el de la Sra. Patricia cuando se encuentre con ella. IV) D. Adolfo y Dª Patricia contribuirán al sostenimiento de las cargas familiares y alimentos de la hija común Luz haciéndose cargo de todas sus necesidades durante los periodos que estén en su compañía. En lo que respecta al capítulo de gastos extraordinarios ocasionados por la menor Luz serán satisfechos por mitad e iguales partes, siendo necesario el previo y expreso consentimiento de ambos progenitores en orden a la causación del concreto gasto de que se trate. Se establece la obligación de las partes de ingresar en una cuenta conjunta la cantidad de 200 euros mensuales cada progenitor, para hacer frente a los gastos de colegio y extraordinarios que se domiciliaran en la misma efectuándose semestralmente las oportunas compensaciones o adecuaciones. V) Se acuerda establecer el derecho de uso de la vivenda familiar, sita en Gorraiz (Egues), C/ DIRECCION000 nº NUM001 , por el plazo de un año a contar desde la fecha de la sentencia que se dicte en este procedimiento, manteniendo, entre tanto, la obligación de la Sra. Patricia de seguir abonando el préstamo hipotecario, como se establece en la anterior resolución."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Jose Javier Ruiz Otano en nombre y representación de Dª Patricia , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la relación entre los progenitores ha sido siempre muy conflictiva tanto durante la tramitación de los procesos de separación y divorcio como con posterioridad siendo igual de conflictiva, cuando no inexistente, en estos momentos. Es totalmente contrario a los intereses y beneficio de la menor fijar su residencia por semanas cuando no hay ninguna comunicación entre los progenitores. La conflictividad entre el demandante y la demandada se ha dado tanto en el ámbito civil, por la imposibilidad de llegar a ningún acuerdo ni en el procedimiento de medidas previas y provisionales ni posteriormente en el de separación y divorcio como en el penal, en el que han existido múltiples denuncias entre las partes. La realidad es que entre ellas no hay comunicación de ningún tipo, nunca tratan de manera directa las cuestiones que afectan a la menor y las que se han presentado en contadas ocasiones han sido resueltas por escrito. De todo ello debe concluirse que la relación existente entre las partes no es la más idónea ni adecuada para acordar la guardia y custodia compartida. Tampoco se ha producido una alteración de las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio y menos todavía que se trate de un cambio sustancial. Dicha sentencia se dictó cuando la menor tenía cuatro años y medio. Es indiferente para resolver sobre la guarda y custodia que el actor haya contraído o no matrimonio. No se da ninguna circunstancia que aconseje, y menos garantice, que la convivencia de Luz con sus progenitores por semanas sea lo mejor para ella. Por lo que se refiere a la actividad laboral del padre, es la misma que tenía en el momento de tramitar la separación matrimonial y el divorcio sin que haya habido modificación alguna. La demandada también continúa trabajando en la misma empresa con la misma categoría profesional y las mismas condiciones laborales. Es el interés de la menor el que debe prevalecer sobre cualquier otro interés en juego en las relaciones paterno filiales y por tanto, es el actor el que debe acreditar que la medida interesada es la que mejor lo salvaguarda. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia manteniendo en su totalidad las medidas acordadas en la sentencia de fecha 24-11-2005 dictada en autos de juicio de divorcio 298/2005 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Aoiz , con imposición de las costas que se causen en el presente procedimiento a la parte actora."

TERCERO .- El Ministerio Fiscal en igual trámite, solicitó se dicte sentencia conforme al resultado de la prueba en la que se resuelva en su caso: 1º) Determinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR