SAP Ávila 228/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00228/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 228/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 22 de Noviembre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 21/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 272/2012, entre partes, de una como recurrente D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigido por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ, y de otra como recurridos, de un lado, D. Abelardo, representado por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. ARTURO FAMILIAR SÁNCHEZ y, de otro, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 25 de JULIO de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Abelardo representado por el Procurador D. Jesús Javier García-Cruces González y defendido por el letrado D. Arturo Familiar Sánchez contra la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y contra el Registrador de la Propiedad de Arévalo D. Jose Ramón representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Palacios Martín y defendido por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez:

A.- Ordeno al Registro de la Propiedad de Arévalo (Ávila) que practique la inscripción del asiento de cancelación de la prohibición de enajenar y de gravar (inscripción tercera) de la finca registral número NUM000 de la localidad de Crespos (Ávila).

B.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de D. Jose Ramón, como Registrador de la Propiedad de Arévalo en fecha 2 de Diciembre de 2.011, fecha en la realizó una calificación negativa para que se realizara una cancelación de prohibición de enajenar y gravar, respecto a una finca rústica, la nº NUM000 del indicado Registro, sita en el término municipal de Crespos (Ávila).

Los hechos que han motivado el presente recurso tienen los siguientes presupuestos:

  1. ) D. Fulgencio falleció el 21 de Febrero de 1.963, en estado de casado con doña Vicenta .

  2. ) A raíz de tal fallecimiento se realizó escritura de aprobación y protocolización de operaciones testamentarias y donación en fecha 9 de Febrero de 1.964 ante el Notario de Arévalo, con residencia en Fontiveros (Ávila), D. Alfredo Girbal Herranz, nº 30 de su Protocolo, compareciendo ante el indicado Fedatario doña Vicenta y sus dos hijos D. Abelardo y doña Estela, además de los albaceas testamentarios.

    El fallecido había otorgado testamento abierto el 22 de Abril de 1.962, ante el Notario D. José Montolio García, en el que legaba a su esposa el usufructo vitalicio de la totalidad de sus bienes, e instituía herederos, con sustitución vulgar, a favor de los descendentes de dicho causante D. Abelardo y doña Estela ordenando que en el lote del heredero D. Abelardo se incluyeran determinadas fincas.

  3. ) Por lo que a este procedimiento se refiere, doña Vicenta, movida por el cariño que profesaba a sus hijos, les donó la nuda propiedad de las fincas descritas en el inventario del cuaderno particional que se protocolizó, concretamente bajo los núms. NUM008 al NUM007 ambos inclusive, y la mitad indivisa de la inventariada bajo el nº NUM001 .

    Constando expresamente en la citada escritura que: "......La donante se reserva expresamente el

    usufructo vitalicio de las fincas donadas y prohíbe expresamente a los donatarios la enajenación o gravamen por cualquier acto o contrato intervivos de las fincas de las fincas donadas, haciendo tales donaciones con dispensa de la obligación de colacionar y ordenando se imputen individualmente primeramente al tercio de mejora, el exceso al tercio de libre disposición y en último término al de legítima por el valor que tuvieran las fincas donadas.

    Los donatarios aceptaron en esa escritura agradecidos la expresada donación.

  4. ) La viuda, doña Vicenta falleció el 14 de Enero de 1.973; y extinguido el usufructo, D. Abelardo vendió a terceros la mitad indivisa de la finca nº NUM001 que había recibido en donación, calificado el Sr. Registrador de la Propiedad de Arévalo en fecha 20 de Agosto de 1.973 que: "Con vista de la certificación de defunción de doña Vicenta, ha sido extinguido el derecho de usufructo y prohibición de enajenar o gravar por actos intervivos que la misma tenía sobre la finca inventariada con el nº NUM001, única por la que ahora se solicita expresamente operación; y consolidado el pleno dominio de dicha finca en cuanto se refiere a una mitad indivisa a favor de D. Abelardo, por las inscripciones que figuran en los cajetines puestos al margen de la descripción de la finca inventariada con el nº NUM001, en el precedente documento".

  5. ) En escrito presentado en el Registro de la Propiedad de Arévalo con fecha 11 de Octubre de 2.011 (fecha del documento de 26 de Julio de 2.011), se solicitó por el Procurador D. Jesús Javier...

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